Reglamento prosecucion academica uney

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Universidad Nacional Experimental del Yaracuy Espacio Integral Hacia el Saber NORMATIVA DEL RÉGIMEN DE PROSECUCIÓN ACADÉMICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1: El presente reglamento regirá todo lo concerniente a la prosecución académica de los alumnos de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy (UNEY) en los diferentes programas de pregrado que ofrece esta institución. Se entiende por prosecución académica la continuación de los estudios a lo largo de los diferentes períodos académicos comprendidos entre el momento en que el alumno formaliza su inscripción hasta que obtiene su título de pregrado en la institución. CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 2: A los efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos: Alumno de nuevo ingreso: El que una vez admitido por la Universidad, se inscribe por primera vez en el primer año de alguno de los programas de pregrado que ésta ofrece. Alumno en condición cero (0) en una unidad curricular: El que la está cursando por primera vez o no ha reprobado nunca ninguna de las asignaturas que la conforman. Alumno en condición uno (1) en una unidad curricular: El que inscribe por segunda vez al menos una de las asignaturas que la conforman

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NNOORRMMAATTIIVVAA DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEE

PPRROOSSEECCUUCCIIÓÓNN AACCAADDÉÉMMIICCAA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1: El presente reglamento regirá todo lo concerniente a la prosecución

académica de los alumnos de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy

(UNEY) en los diferentes programas de pregrado que ofrece esta institución. Se

entiende por prosecución académica la continuación de los estudios a lo largo de

los diferentes períodos académicos comprendidos entre el momento en que el

alumno formaliza su inscripción hasta que obtiene su título de pregrado en la

institución.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Artículo 2: A los efectos del presente reglamento se definen los siguientes

términos:

Alumno de nuevo ingreso: El que una vez admitido por la Universidad,

se inscribe por primera vez en el primer año de alguno de los

programas de pregrado que ésta ofrece.

Alumno en condición cero (0) en una unidad curricular: El que la está

cursando por primera vez o no ha reprobado nunca ninguna de las

asignaturas que la conforman.

Alumno en condición uno (1) en una unidad curricular: El que inscribe

por segunda vez al menos una de las asignaturas que la conforman

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por haberla aplazado en un periodo académico anterior.

Alumno en condición dos (2) en una unidad curricular: El que inscribe

por tercera vez al menos una de las asignaturas que la conforman por

haberla aplazado por segunda vez en un periodo académico anterior.

Alumno en condición tres (3) en una unidad curricular: El que inscribe

por cuarta vez al menos una de las asignaturas que la conforman por

haberla aplazado por tercera vez en un periodo académico anterior.

Alumno no regular: El que:

1. Esté aplazado en más de una unidad curricular.

2. Haya sido aplazado en un número de unidades curriculares tal

que exceda del cincuenta por ciento (50%) de la carga académica

para la que se había inscrito.

3. Se inscriba en un número de unidades curriculares que

represente un porcentaje inferior al cincuenta por ciento (50%) de

la máxima carga académica permitida para un periodo

académico.

4. Haya aprobado las unidades curriculares necesarias para el título

académico correspondiente.

Alumno regular: Es todo aquel que esté debidamente inscrito en la

universidad, que cumpla a cabalidad con todos los deberes inherentes

a su condición de alumno, conforme a la Ley, los reglamentos y los

planes regulares de estudio y que no incurra en ninguna de las

condiciones que definen a un alumno no regular.

Asignatura: Es el conjunto de conceptos y contenidos de un área

específica del conocimiento, con relación a la cual se formulan

objetivos a lograr por los alumnos mediante diversas estrategias de

enseñanza aprendizaje, cuya efectividad es reflejada en los resultados

de un proceso de evaluación.

Carga Académica: Es el número de horas supervisadas semanales que

corresponden a las asignaturas que el alumno inscribe en un

determinado período académico

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Horas de Asesoría: Aquellas en las que los estudiantes son orientados

por un experto para la realización de una determinada asignación.

Horas de Consulta: Aquellas en que los estudiantes se reúnen con los

profesores para aclarar aspectos relacionados con los contenidos de la

asignatura.

Horas de Estudio: Aquellas en que los estudiantes leen, memorizan,

interpretan, relacionan, procesan, organizan, regulan y evalúan

conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en las horas

supervisadas.

Horas de Evaluación: Son las dedicadas por el docente a la aplicación

de instrumentos de evaluación que le permitan determinar los objetivos

logrados por los estudiantes.

Horas de Preparación de Informes: Aquellas en que los estudiantes

preparan (calculan, redactan, dibujan) informes sobre experiencias de

laboratorio, proyectos, trabajos especiales, viajes de estudio, trabajo

en bibliotecas, etc.

Horas de Seminarios: Aquellas en las que se reúne un grupo de

alumnos con su profesor para exponer, recoger, criticar y asignar

trabajos realizados en conexión con la investigación de un tema central

o la realización de un proyecto.

Horas de Taller: Es una actividad de aprendizaje que se centraliza a

aprender haciendo y en táctica de interacción grupal, dinámica de

grupos, torbellino de ideas, juegos, simulaciones y debates de manera

inmediata y progresiva y son generalmente de corta duración. El

profesor orienta las actividades a realizar a través de una breve

introducción Teórica y los pasos a seguir en las actividades prácticas.

Horas de Tareas: Aquellas en que los estudiantes realizan trabajos

asignados: problemas; ejercicios; búsqueda, procesamiento y

organización de información.

Horas de Trabajo Independiente: Son las horas que el alumno dedica al

estudio sin supervisión del docente. Estas son de cinco clases: de

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Estudio, de Consulta, de Asesoría, de Tareas y de Preparación de

Informes.

Horas Prácticas: Aquellas en las que los alumnos se reúnen con el

profesor para, con su supervisión, realizar actividades en las que sea

necesario aplicar los conocimientos teóricos adquiridos.

Horas Supervisadas: Horas de clase. Son de cinco tipos: de

Seminarios, Teóricas, Prácticas, de Evaluación y de Taller.

Horas Teóricas: Aquellas en las que un grupo de estudiantes se reúne

con un profesor para escuchar exposiciones o explicaciones, participar

en discusión o realizar presentaciones en una asignatura.

Periodo Académico: Comprende ciento noventa días hábiles de

actividades académicas.

Plan de Estudio: Está concebido como el componente del sistema

curricular que representa la organización de los campos del

conocimiento en función de las unidades curriculares, a través de las

cuales el estudiante adquirirá los aprendizajes científicos, tecnológicos,

humanísticos y actitudinales que contribuirán a la formación del

egresado de acuerdo con el Perfil Profesional.

Unidad Curricular: Es el conjunto de conocimientos del saber humano

seleccionados, planificados y organizados coherentemente para el

aprendizaje, en correspondencia con las características del perfil del

egresado. Está integrada por una o más asignaturas.

TÍTULO II

DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3: El presente título regirá lo relativo al sistema de evaluación del

rendimiento estudiantil con deberes y derechos, tanto para los alumnos como para

los profesores.

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Artículo 4: La evaluación del rendimiento estudiantil es un proceso sistemático,

continuo, cooperativo, integral, acumulativo y científico de valoración de los logros

del estudiante, en función de los objetivos propuestos y en consideración de las

condiciones en las cuales se produce el aprendizaje.

Artículo 5: La evaluación del rendimiento estudiantil tiene como finalidad

proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan certificar el rendimiento

estudiantil, determinar causas de resultados insatisfactorios y establecer las

reorientaciones para su mejoramiento permanente.

Artículo 6: La evaluación del rendimiento estudiantil según el momento en el

cual se realiza y atendiendo a sus características y funciones será diagnóstica,

formativa y sumativa.

Artículo 7: La evaluación diagnóstica tiene como propósito establecer las

condiciones en las cuales el estudiante inicia el aprendizaje u otra actividad

académica. Sus resultados se utilizarán para la toma de decisiones apropiadas en

cuanto a la instrumentación de programas o actividades especiales y el ajuste de

la planificación al principio del proceso.

Artículo 8: La evaluación formativa tiene como propósito establecer los logros y

las dificultades en el tratamiento de los objetivos a los fines de la reorientación

inmediata del proceso, en caso de ser necesaria. Tiene el propósito de mejorar el

rendimiento estudiantil, y en caso de detectar dificultades para el logro de los

objetivos, planificar actividades individuales o grupales que le permitan a los

estudiantes superar las deficiencias observadas, promover la participación activa

de éstos en su proceso de aprendizaje y mantener o modificar las estrategias

instruccionales o de evaluación utilizadas por el docente. Los resultados de esta

evaluación no se tomarán en consideración para la evaluación acumulativa de la

actuación del estudiante, pero se utilizarán para reorientar el proceso a fin de

mejorarlo.

Artículo 9: La evaluación sumativa o de resultados tiene como propósito

fundamental valorar cuantitativamente el logro de los objetivos al concluir el

desarrollo de un contenido, una asignatura, una unidad curricular o el periodo

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académico. Sus resultados se expresarán en calificaciones de acuerdo a lo

establecido en el Capítulo IV de este título.

Artículo 10: En la evaluación del rendimiento estudiantil el progreso del

estudiante se apreciará a través de las siguientes formas de participación:

1. La autoevaluación, proceso mediante el cual el estudiante realiza su propia

evaluación, establece la medida en la cual alcanza sus objetivos y

determina los factores que han influido en sus actuaciones y toma de

decisiones que contribuyen a su mejoramiento como estudiante y como

ciudadano. Tiene carácter formativo.

2. La coevaluación, proceso que consiste en la valoración de la actuación

académica que el estudiante hace de cada uno de los integrantes de su

grupo o curso y de éste como un todo, en cuanto a logros alcanzados y

limitaciones durante el desarrollo del proceso de aprendizaje, y que le

permite el perfeccionamiento de la autoevalución. Tiene carácter

fundamentalmente formativo.

3. La evaluación por el profesor, que está dirigida a determinar y valorar de

manera continua los logros alcanzados por los estudiantes en forma

individual y en grupo, en función de los objetivos formulados y de los

factores que influyen en el rendimiento estudiantil. Sus resultados se

traducen en calificaciones que se ubican en una escala referida a

porcentaje de objetivos alcanzados. Sólo esta evaluación puede tener

carácter sumativo.

4. La Evaluación Externa es la valoración realizada por otros profesionales u

organismos técnicos competentes que intervengan formalmente en el

proceso de aprendizaje, con el fin de aportar una apreciación adicional

acerca de la actuación del estudiante en aquellas actividades que de

acuerdo con la programación académica así lo requieran para la

acumulación de la evaluación integral.

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CAPITULO II

DE LA PLANIFICACION DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 11: Durante la primera semana del periodo académico, el profesor

informará acerca del programa de la unidad curricular, el cual constará de:

Justificación de la unidad curricular.

Objetivos de la unidad curricular.

Contenido programático de la unidad curricular.

Estrategias metodológicas.

Plan de Evaluación (Incluyendo cronograma de evaluación.

Textos guías y bibliografía complementaria.

PARAGRAFO UNICO: Los profesores de las unidades curriculares deberán

discutir y aprobar anticipadamente la información a que se alude en este

artículo para su divulgación y remitir al Comité Académico para su aprobación,

previo el aval del Coordinador del Espacio Académico correspondiente.

Artículo 12: Las actividades de evaluación deberán ser planificadas por los

respectivos profesores y ubicadas en el Plan de Evaluación que deben presentar y

discutir con los estudiantes durante la primera semana del periodo académico.

PARAGRAFO PRIMERO: El Plan de Evaluación debe presentar los siguientes

aspectos:

Objetivos instruccionales a evaluar.

Peso porcentual (%) de cada objetivo.

Criterios para asignar el nivel de rendimiento.

Tipo de evaluación.

Formas de participación de la evaluación.

Estrategias de evaluación (procedimientos, técnicas e instrumentos.

Momento en el cual se realizará la evaluación.

PARAGRAFO SEGUNDO: El Plan de Evaluación se regirá por el principio de

flexibilidad y en consecuencia, su aplicación está sujeta a las modificaciones

que vaya generando el proceso.

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Artículo 13: En la asignación del peso porcentual para cada objetivo, se deberá

tomar en cuenta, entre otros aspectos, la importancia del objetivo, su complejidad

y el tiempo previsto para el logro del mismo.

Artículo 14: En el transcurso de las dos primeras semanas de cada asignatura,

preferiblemente en la primera clase, es obligatoria una evaluación diagnóstica,

según lo pautado en él articulo siete (7) del presente capítulo.

Artículo 15: El docente deberá fijar en el transcurso de las dos primeras semanas

de la asignatura, un número de horas de consulta semanal para que los alumnos

puedan aclarar con él aspectos relacionados con la asignatura de manera

personal. El profesor está en la obligación de cumplir cada semana con esta

actividad.

Artículo 16: El tiempo dedicado a evaluación, deberá ser planificado en conjunto

con el tiempo dedicado a la docencia y estar ajustado a la duración efectiva de los

periodos académicos correspondientes aprobados por el Consejo Universitario

Básico.

Artículo 17: En la planificación de las actividades de evaluación se utilizarán

diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos que permitan determinar el

logro de los objetivos propuestos en los programas de las diferentes unidades

curriculares.

Artículo 18: Los docentes están en la obligación de llevar un registro permanente

de los resultados obtenidos por los alumnos en cada una de las actividades de

evaluación sumativa, en el formato elaborado y automatizado para tal fin por la

Unidad de Actividades Académicas.

Artículo 19: Los docentes están en la obligación de publicar en cartelera los

resultados de las actividades de evaluación sumativa a medida que éstas se

vayan produciendo, en un lapso no mayor de seis (6) días hábiles después de la

realización de las mismas, a fin de informar estos resultados a los estudiantes. La

cartelera en la que se publiquen los resultados debe estar ubicada en un lugar

visible y accesible para los alumnos.

Artículo 20: El docente deberá analizar en clase los resultados de las actividades

de evaluación realizadas por escrito, para darle a conocer a los alumnos las

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observaciones pertinentes. Queda a criterio del profesor la devolución de los

exámenes a los estudiantes. Cuando se apliquen procedimientos y/o actividades

de evaluación diferentes a las escritas deberá dejarse registro de las actividades

desarrolladas y los resultados obtenidos por los estudiantes.

Artículo 21: El profesor fijará una fecha y un lugar de revisión para cada una de

las actividades de evaluación escrita sumativas, máximo cinco (5) días hábiles

después de la publicación en cartelera de los resultados, de acuerdo con lo

estipulado en el artículo 19, para que los estudiantes interesados revisen sus

evaluaciones a fin de profundizar el conocimiento de las causas del rendimiento

obtenido y acordar conjuntamente las actividades de reorientación que conduzcan

al logro de un mejor rendimiento. El alumno que no acuda a analizar su

evaluación, manifiesta con su ausencia la conformidad con la nota obtenida. La

fecha y hora fijados para la revisión de las evaluaciones no debe coincidir con las

horas supervisadas de la sección correspondiente.

Artículo 22: En caso de desacuerdo con el resultado de una evaluación, y

después de haber revisado este resultado con el docente en conformidad con lo

establecido en el artículo anterior, el estudiante tendrá derecho a apelar ante el

Coordinador del Espacio Académico correspondiente, como segunda instancia,

quien nombrará un experto para evaluar la situación y su decisión no tendrá

derecho a apelación.

CAPITULO III

DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACION

Artículo 23: Los objetivos planificados para el proceso de aprendizaje serán

evaluados según su naturaleza, a través de la utilización de procedimientos de

evaluación tales como: pruebas escritas (de base estructurada, de base no

estructurada y mixtas); pruebas orales (interrogatorios, exposiciones, discusiones,

debates y otros); pruebas prácticas o de ejecución (experimentos, trabajos de

aplicación, práctica de campo, práctica profesional y otros); informes,

investigaciones, monografías, ensayos y otros.

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Artículo 24: Las actividades de evaluación serán de los siguientes tipos:

ordinarias, extraordinarias y de recuperación.

Artículo 25: A los efectos del artículo anterior, se consideran Actividades

Ordinarias de Evaluación, las que realiza el docente durante todo el periodo

académico, versarán sobre los objetivos procesados hasta el momento en que se

efectúe la misma y tienen como propósito comprobar el logro de los objetivos

desarrollados durante el lapso evaluado.

Artículo 26: La valoración porcentual de cada actividad de evaluación sumativa

del rendimiento estudiantil estará en función de la ponderación asignada a cada

uno de los objetivos a evaluar, esta valoración no podrá ser superior a un 15% del

total de la unidad curricular.

PARAGRAFO UNICO: Aquellas asignaturas cuya naturaleza justifique una

valoración por objetivos distinta a lo acá previsto, serán objeto de un

tratamiento especial a solicitud del docente y previa aprobación del coordinador

del Espacio Académico correspondiente.

Artículo 27: Durante el periodo académico deben realizarse por lo menos tres (3)

cortes de información sobre los resultados de evaluación, las fechas de estos

cortes son establecido por el Comité Académico.

PARAGRAFO UNICO: En cada corte de información evaluativa se debe remitir a

la Unidad de Actividades Académicas, la información de lo evaluado por el

docente, la valoración porcentual de objetivos procesados hasta el momento y

la relación de asistencias e inasistencias a través del formato elaborado y

automatizado para ello.

Artículo 28: Las actividades evaluativas de recuperación son las que se realizan

con el propósito de alcanzar los objetivos no logrados por el estudiante en las

actividades ordinarias de evaluación.

Artículo 29: Durante el periodo académico, el docente debe realizar actividades

evaluativas de recuperación.

PARAGRAFO PRIMERO: La valoración porcentual de los objetivos sometidos a

la actividad evaluativa de recuperación es el mismo que aparece asignado en

los planes de evaluación presentados al inicio del periodo académico.

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PARAGRAFO SEGUNDO: La actividad de evaluación de recuperación se

realizará solo una vez por objetivo no logrado.

PARAGRAFO TERCERO: La actividad de evaluación de recuperación debe

producirse en la semana planificada para recuperación.

PARAGRAFO CUARTO: El estudiante deberá haber obtenido al menos el 30% de

la calificación máxima en la actividad de evaluación sumativa presentada o

haber justificado debidamente su inasistencia, según sea el caso, para tener

derecho a la actividad de evaluación de recuperación.

Artículo 30: La valoración definitiva de la unidad curricular en el periodo

académico será el resultado de la sumatoria de la valoración porcentual de los

objetivos logrados o no en las actividades evaluativas, traducidas a calificaciones

de acuerdo con la Tabla de Valoración de Objetivos Logrados que aparece en el

artículo 53 del capítulo V del Título II de esta normativa.

Artículo 31: Es deber de los estudiantes asistir a todas las actividades de

evaluación planificadas. La ausencia no justificada de un estudiante a cualquier

actividad de evaluación, implicará que este objetivo o grupo de objetivos no sean

llevados a las actividades de recuperación. En el caso justificado, tendrá la

oportunidad de presentar dicha actividad en la semana de recuperación.

Artículo 32: La justificación de ausencia a una actividad de evaluación sumativa

lo debe hacer el estudiante por escrito de acuerdo con lo establecido en el

Capítulo IV de este Título.

Artículo 33: Las actividades de evaluación extraordinarias serán las que se

realicen para verificar el logro de la totalidad de los objetivos de la asignatura en la

cual el estudiante manifiesta poseer los conocimientos, habilidades y/o destrezas

requeridos. La coordinación de las actividades de evaluación extraordinaria,

previa solicitud del interesado y la autorización del docente de la asignatura, será

de absoluta responsabilidad de los Coordinadores de Espacios Académicos,

conjuntamente con la Unidad de Actividades Académicas.

Artículo 34: El estudiante interesado en presentar una evaluación extraordinaria

deberá formalizar su solicitud ante la Unidad de Actividades Académicas. Para ello

deberá llenar el formato establecido para ello y consignarlo en la unidad.

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Artículo 35: Las actividades de evaluación extraordinarias se realizarán en la

cuarta semana del periodo académico.

Artículo 36: No se concederá autorización para presentar evaluación

extraordinaria de aquellas asignaturas que exijan laboratorio, talleres o pasantías,

o cuya naturaleza requiera una experiencia continua y directa en la actividad

académica de la asignatura; salvo en los casos en los cuales el estudiante

presente documentación en la que demuestre haber adquirido las competencias

exigidas en el programa analítico de la asignatura respectiva.

Artículo 37: El estudiante que aspire a la actividad de evaluación extraordinaria,

debe cumplir las condiciones siguientes:

Haber formalizado la solicitud tal como lo establece el artículo 33 de estas

normas.

Respetar el requisito de prelación de las unidades curriculares.

Cursar la unidad curricular de la asignatura correspondiente en condición

cero (0.

No haber solicitado la actividad de evaluación extraordinaria de esa

asignatura en otra oportunidad.

Cancelar el arancel correspondiente.

Artículo 38: La actividad de Evaluación Extraordinaria será planificada, elaborada

y aplicada por un jurado conformado por tres (3) personas de competencia en el

área a evaluar, nombrado para tal efecto por el Coordinador del Espacio

Académico correspondiente con el visto bueno del Comité Académico. El jurado

deberá contar con un (1) docente debidamente acreditado que será el responsable

de la asignatura a evaluar. La Unidad de Actividades Académicas supervisará el

cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo anterior.

Artículo 39: La actividad de Evaluación Extraordinaria deberá versar sobre la

totalidad de los objetivos del programa de la asignatura tal como lo establece el

artículo 32 de este reglamento, y la calificación mínima para aprobar será de

quince (15) puntos en la escala de uno (1) a veinte (20) puntos.

Artículo 40: El estudiante interesado en presentar la actividad de Evaluación

Extraordinaria deberá ser informado con no menos de cuarenta y ocho (48) horas

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de anticipación a la realización de la misma, sobre la fecha y hora de la actividad,

mediante la publicación de estos datos en la cartelera de la Unidad de Actividades

Académicas.

Artículo 41: De los resultados de la actividad de Evaluación Extraordinaria, se

levantará el acta respectiva, que deben firmar la totalidad de los miembros del

jurado. El estudiante debe recibir la información de los resultados en un plazo no

mayor de setenta y dos (72) horas. La Unidad de Actividades Académicas

proporcionará la información y documentación pertinente al interesado.

Artículo 42: El estudiante reprobado en una actividad de Evaluación

Extraordinaria podrá cursar la unidad curricular correspondiente en condición cero

(0) en el periodo académico respectivo, y no podrá solicitar la actividad de

Evaluación Extraordinaria para la misma asignatura por segunda vez.

Artículo 43: Las faltas cometidas por el estudiante en el desarrollo de una

actividad de evaluación serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en el

artículo 123, numeral 3º y Artículo 124 de la Ley Orgánica de Educación.

CAPITULO IV

DE LAS ASISTENCIAS E INASISTENCIAS

Artículo 44: Es justificada una inasistencia a una hora supervisada o a una

evaluación cuando:

El alumno está imposibilitado de asistir por motivos de enfermedad o de

accidente.

El alumno se encuentre representando a la institución o a su región en

un evento de índole cultural, deportivo, académico, de investigación o de

extensión.

Muere un pariente cercano del alumno.

Artículo 45: Cuando la inasistencia justificada haya sido por enfermedad o

accidente, el alumno deberá consignar en la Coordinación del Espacio Académico

correspondiente y durante los tres días hábiles contados a partir del primer día de

inasistencia, un informe médico que incluya diagnóstico, número de días que debe

guardar reposo con fecha de inicio y finalización (si es el caso), fecha de la

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consulta, nombre, especialidad, firma y número del Colegio de Médicos del médico

tratante.

Artículo 46: Si la inasistencia justificada ocurre porque el alumno se encontraba

en un evento cultural, deportivo, académico, de investigación o de extensión en

representación de la institución o de su región, el alumno deberá consignar en la

Coordinación del Espacio Académico correspondiente al menos cinco días hábiles

antes de la realización del evento, una carta con todos los datos del evento

(carácter, fecha, lugar) avalado, cuando exista, por la carta de invitación o la

constancia de inscripción correspondiente. Asimismo, a lo sumo 5 días hábiles

después de finalizar el evento deberá consignar una copia de la constancia de

participación o su equivalente.

Artículo 47: En caso de que un alumno tenga inasistencias justificadas en una

asignatura práctica y haya reprobado la asignatura por este motivo, deberá

cursarla nuevamente en un periodo posterior. De no cursarla en el mismo periodo

académico, se le congelará la calificación de las unidades curriculares

correspondientes aprobadas para ese momento.

Artículo 48: En caso de que la ausencia sea justificada por la muerte de un

familiar cercano del estudiante, éste último deberá consignar ante el Coordinador

del Espacio Académico correspondiente una carta con el nombre y el parentesco

del familiar fallecido.

Artículo 49: Los Coordinadores de los Espacios Académicos están en la

obligación de informar a los profesores correspondientes acerca de las

inasistencias que hayan sido justificadas ante ellos por los estudiantes.

Artículo 50: Los profesores están en la obligación de llevar un registro de las

asistencias, inasistencias justificadas e inasistencias no justificadas de cada uno

de sus estudiantes y de entregar una relación de estos datos a la Unidad de

Actividades Académicas en cada corte de información evaluativa.

Artículo 51: Las inasistencias no justificadas no deberán ser superiores al 25%

de las clases de la asignatura en un periodo académico.

Artículo 52: La suma de inasistencias justificadas y no justificadas no deberá ser

superior al 40% de las clases de la asignatura en un periodo académico.

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CAPITULO V

DE LAS CALIFICACIONES Y NIVELES DE APROBACION

Artículo 53: El rendimiento estudiantil representa el nivel de logro alcanzado por

el estudiante en función de los objetivos de cada unidad curricular provistos en el

programa de la misma al finalizar el periodo académico. El mismo se expresará

en forma cuantitativa mediante un número entero, en la escala comprendida entre

cero (0) y veinte (20) puntos ambos inclusive y cualitativamente por la categoría de

su apreciación.

Artículo 54: La calificación del rendimiento estudiantil de cada estudiante en cada

periodo académico se determinará sobre la base del porcentaje (%) de valoración

acumulada de los objetivos logrados, establecidos para cada uno de los intervalos

de la escala que se especifica a continuación:

Tabla de Valoración de Objetivos Logrados

Escala de calificaciones (valoración cuantitativa)

% de valoración Acumulada de

objetivos logrados

Expresión cualitativa

20 97-100 Excelente

19 93-96 Sobresaliente

18 89-92 Distinguido

17 85-88 Muy Bueno

16 81-84 Bueno

15 77-80 Bueno

14 73-76 Regular

13 69-72 Regular

12 65-68 Suficiente

11 59-64 Deficiente

10 53-58 Deficiente

09 47-52 Deficiente

08 41-46 Deficiente

07 35-40 Deficiente

06 29-34 Deficiente

05 23-28 Muy Deficiente

04 17-22 Muy Deficiente

03 11-16 Muy Deficiente

02 04-10 Muy Deficiente

01 01-03 Muy Deficiente

00 00 Muy Deficiente

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Artículo 55: Cada objetivo se considerará logrado cuando el estudiante alcance

el nivel de rendimiento exigido, el cual no podrá ser ningún caso inferior al sesenta

y cinco por ciento (65%).

Artículo 56: Para el estudiante aprobar una unidad curricular, deberá alcanzar

como mínimo un porcentaje de sesenta y cinco por ciento (65%) de la valoración

acumulada de objetivos logrados, que corresponde a la calificación de doce (12)

puntos categoría suficiente, y haber asistido al menos al 75% de las horas

supervisadas en todas y cada una de las asignaturas de la unidad curricular.

PARAGRAFO ÚNICO: Cuando la parte decimal de la calificación obtenida al final

del periodo académico sea igual o superior a cincuenta centésimas (0,50), se

asignará el número entero inmediato superior.

Artículo 57: El estudiante que a través del proceso evaluativo descrito en la

presente normativa haya obtenido una nota definitiva inferior a doce (12) puntos

en al menos una asignatura de una unidad curricular, se considerará aplazado en

la asignatura y en la unidad curricular y deberá inscribir nuevamente la(s)

asignatura(s) aplazada(s).

Artículo 58: El estudiante que, aún habiendo alcanzado la nota mínima

aprobatoria en una asignatura, haya incumplido con los artículos 50 y 51 de este

reglamento en esa asignatura, se considerará aplazado en la misma.

CAPITULO VI

DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADEMICOS

Artículo 59: La universidad otorgará un reconocimiento escrito a todo estudiante

que haya obtenido una calificación de diecinueve (19) o veinte (20) puntos en una

unidad curricular.

Artículo 60: La universidad otorgará un reconocimiento escrito a todo estudiante

que haya obtenido un promedio de diecinueve (19) o veinte (20) puntos en un

periodo académico.

Artículo 61: Los estudiantes con calificación de veinte (20) puntos en su carrera

recibirán su título con la mención SUMMA CUM LAUDE.

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Artículo 62: Los estudiantes con calificación de diecinueve (19) puntos en su

carrera recibirán su título con la mención MAGNA CUM LAUDE.

Artículo 63: Los estudiantes con calificación de dieciocho (18) puntos en su

carrera recibirán su título con la mención CUM LAUDE.

Artículo 64: No serán acreedores de los reconocimientos señalados en los tres

(3) artículos anteriores, estudiantes que:

a) Hayan ingresado por equivalencia.

b) Obtengan el certificado mediante reválida.

c) Hayan sido aplazados en alguna unidad curricular del Plan de Estudios de

la carrera que cursó.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE PERMANENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65: Los alumnos de nuevo ingreso deben inscribir y cursar todas las

asignaturas que corresponden al primer año del programa de pregrado para el

cual se inscribieron.

Artículo 66: La carga académica máxima permitida a cursar para un estudiante

en un determinado período académico es de 22 horas semanales.

PARAGRAFO ÚNICO: El alumno que desee cursar una carga académica superior

a la establecida como máxima deberá ser autorizado para ello por el

Coordinador del Espacio Académico correspondiente.

Artículo 67: La carga académica mínima permitida a cursar para un estudiante en

un determinado período académico es de 12 horas semanales.

PARAGRAFO PRIMERO: El alumno que desee cursar una carga académica

inferior a la establecida como mínima deberá ser autorizado para ello por el

Coordinador del Espacio Académico correspondiente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Ningún alumno de nuevo ingreso podrá cursar una

carga académica inferior a 22 horas semanales.

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Artículo 68: La carga académica de una asignatura se calcula multiplicando las

horas semanales de la unidad curricular a la que pertenece por la ponderación que

tiene esta asignatura (en porcentaje) sobre la nota definitiva de la unidad

curricular.

Artículo 69: Las inclusiones de unidades curriculares deben ser efectuadas en

las primeras cuatro (4) semanas de cada periodo académico en la Unidad de

Actividades Académicas.

Artículo 70: Los retiros de unidades curriculares deben ser efectuados en las

primeras seis (6) semanas de cada periodo académico en la Unidad de

Actividades Académicas.

PARAGRAFO ÚNICO: Los alumnos de nuevo ingreso no pueden efectuar retiros

de unidades curriculares.

Artículo 71: Las anulaciones de inscripción deben ser efectuadas en las primeras

ocho (8) semanas de cada periodo académico en la Unidad de Actividades

Académicas. El estudiante está en la obligación de entregar su carné de

estudiante al momento de anular su inscripción. La universidad reservará el cupo

al estudiante por un año académico entero. Si el estudiante permanece fuera por

un lapso superior a un año académico, no será admitido de manera automática en

la institución.

PARAGRAFO UNICO: Las anulaciones de inscripción solicitadas después de la

octava semana de clases se considerarán extemporáneas, y deberán ser

aprobadas por el Consejo Universitario Básico.

Artículo 72: Se permitirá un máximo de dos anulaciones de inscripción por

estudiante.

CAPÍTULO II

DE LAS REPITENCIAS Y DE LA PERMANENCIA

Artículo 73: En caso de haber reprobado una o mas unidades curriculares en un

determinado periodo académico, en el siguiente periodo a cursar el alumno

inscribirá en primer lugar las asignaturas aplazadas y luego las que pueda cursar

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de acuerdo con el régimen de prelaciones y con la carga académica máxima

establecida.

Artículo 74: Si un alumno aprueba menos del 50% de su carga académica,

deberá inscribir en el siguiente periodo académico únicamente las asignaturas en

la que fue aplazado.

Artículo 75: Si un alumno aprueba menos del 50% de su carga académica

durante los dos últimos periodos cursados, será suspendido por un periodo

académico. Una vez cumplida la sanción, el alumno cursará las asignaturas

pendientes de acuerdo con la naturaleza de las mismas y con la condición que

corresponda a cada una de ellas.

Artículo 76: Para inscribir asignaturas del 3er año de los programas de pregrado

de la UNEY, el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas del 1er año.

Artículo 77: Para inscribir asignaturas del 4to año de los programas de pregrado

de la UNEY, el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas del 2do año.

Artículo 78: Para inscribirse en el 5to año de los programas de pregrado de la

UNEY, el alumno deberá tener aprobadas todas las asignaturas hasta el 4to año

inclusive.

Artículo 79: Si un alumno no aprueba una asignatura de naturaleza práctica y

cursaba la unidad curricular correspondiente en condición cero (0), deberá cursar

nuevamente la asignatura en el siguiente período académico para el que se

inscriba bajo régimen presencial o bajo cualquier otra modalidad que apruebe el

Consejo Universitario. Si la unidad curricular correspondiente está compuesta de

varias asignaturas, se conservará la nota de aquellas que hayan sido aprobadas

por el estudiante.

Artículo 80: Si un alumno no aprueba una asignatura de naturaleza teórica o

teórico-práctica y cursaba la unidad curricular correspondiente en condición cero

(0), deberá cursar nuevamente la asignatura en el siguiente período académico

para el que se inscriba bajo régimen de tutoría (si cumple las condiciones

establecidas en el Capítulo III de este título) o bajo cualquier otra modalidad que

apruebe el Consejo Universitario. Si la unidad curricular correspondiente está

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compuesta de varias asignaturas, se conservará la nota de aquellas que hayan

sido aprobadas por el estudiante.

Artículo 81: Si un alumno es reprobado en una asignatura y cursaba la unidad

curricular correspondiente en condición uno (1), será suspendido de la Universidad

por un período académico. Una vez cumplida la sanción podrá inscribir

nuevamente la asignatura y cursarla bajo régimen presencial.

Artículo 82: Si un alumno inscribe una asignatura y cursa la unidad curricular

correspondiente en condición dos (2), tendrá oportunidad de presentar una prueba

de suficiencia de esa asignatura en el transcurso de las dos primeras semanas de

ese periodo académico, siempre que la naturaleza de la asignatura lo permita. Si

aprueba, podrá incluir las asignaturas que pueda cursar siempre que exista

disponibilidad. Si no aprueba, el alumno estará en condición tres (3) en la unidad

curricular y cursará la asignatura bajo régimen presencial.

Artículo 83: Si un alumno es aplazado en una asignatura y cursa la unidad

curricular correspondiente en condición tres (3), le será suspendida su matrícula

en la institución por cinco periodos académicos. Si al regresar la institución ha

realizado algún cambio en el currículo del programa de pregrado que cursaba el

alumno superior al 75%, deberá someterse a un proceso de equivalencia. Si, por

el contrario, los cambios en el currículo han sido inexistentes o poco significativos,

pero las unidades curriculares que prelaban la unidad curricular que le

corresponde ver han sufrido cambios en mas del 50% de su programa, deberá

cursar nuevamente las unidades curriculares que hayan sido objeto de estos

cambios.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE TUTORÍA

Artículo 84: La tutoría en la UNEY consiste en el desarrollo de actividades entre

tutor y estudiante bajo lineamentos de un programa determinado en un periodo

académico, con el fin de que el estudiante logre los objetivos de la asignatura a

tutelar.

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Artículo 85: El sistema de tutoría, bajo la concepción de un proceso de

formación integral del estudiante, permitirá una evaluación integral, objetiva,

participativa, válida, confiable y de soporte a la administración académica de los

recursos y a la toma de decisiones.

Artículo 86: A través del sistema de tutoría se pretende que el estudiante

desempeñe un papel más activo en el proceso de enseñanza–aprendizaje y

desarrolle habilidades, destrezas y actitudes, no solo en el ámbito académico sino

en los aspectos personal y social.

Artículo 87: El sistema de tutoría comprenderá la asistencia obligatoria a las

actividades docentes, que en relación con la asignatura, deberá cumplir el

estudiante bajo la coordinación de un profesor tutor.

Artículo 88: Las funciones del profesor-tutor son:

Conocer la situación individual de cada estudiante.

Asesorar al estudiante en la preparación para los exámenes.

Fijar entrevistas al estudiante.

Realizar sesiones de trabajo con grupos de estudiantes no mayor de cinco

(5) al menos cada quince (15) días.

Asesorar al estudiante en aspectos relacionados con la falta de motivación

y organización de métodos y hábitos de estudios.

Evaluar integralmente al estudiante.

Elaborar, aplicar, corregir y publicar todas las actividades de evaluación.

Realizar y entregar a los estudiantes el cronograma de actividades de

asesorías y evaluaciones a desarrollar durante el periodo académico.

Llevar un expediente de cada uno de los estudiantes que le haya sido

asignado y presentar al final del periodo académico un informe y las

calificaciones obtenidas por los mismos.

Artículo 89: El profesor-tutor ejerce la tutoría como estrategia centrada en el

proceso de enseñanza-aprendizaje, que establece una relación psicopedagógica

entre el tutor y estudiante, se realiza individualmente y/o colectivamente con el fin

de facilitar la integración que le permita al estudiante superar problemas

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académicos, mejorar sus potencialidades, su capacidad crítica e innovadora tanto

en el aprovechamiento académico como en el aspecto humano.

Artículo 90: El profesor-tutor podrá apoyarse para la administración de los

programas de tutoría de ayudantes académicos seleccionados para tal fin. En

ningún momento las evaluaciones realizadas por los ayudantes académicos se

sumarán a las realizadas por el profesor–tutor.

Artículo 91: La designación por el vicerrectorado como profesor tutor es de

obligatoria aceptación.

Artículo 92: Los estudiantes que cursen bajo el régimen del sistema de tutoría

deben cumplir con las siguientes actividades:

Asistir a las actividades obligatorias programadas para revisar, integrar,

sintetizar y desarrollar actividades de aprendizaje siguiendo el material de

estudio elaborado por el profesor–tutor.

Asistir y desarrollar las actividades de evaluación en las fechas y horas

previamente planificadas por el profesor-tutor.

Artículo 93: Para cursar una asignatura bajo el régimen de sistema de tutoría, el

estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

No alcanzar la nota mínima aprobatoria en una asignatura de naturaleza

teórica o teórico–practica en un determinado periodo académico.

Haber asistido al menos al 75% de las horas supervisadas de la asignatura

a cursar bajo régimen de tutoría en el periodo académico anterior.

Haber sido evaluado en al menos el 65% de los objetivos de la asignatura a

cursar bajo régimen de tutoría en el periodo académico anterior.

Haber aprobado al menos el 65% de la carga académica cursada en el

periodo académico anterior.

La(s) asignatura(s) cursada(s) bajo régimen de tutoría no deben ser

ponderadas en la carga académica del periodo académico.

Artículo 94: Como primera actividad de la tutoría, el estudiante deberá consignar

a su profesor tutor los siguientes documentos:

Informe con las razones que contribuyeron a no obtener la nota mínima

aprobatoria.

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Cronograma semanal de actividades académicas y no académicas a

realizar en el periodo a cursar la(s) asignatura(s) bajo régimen de tutoría

que incluya horas de clase, horas de estudio, horas de recreación y horas

de actividades extra académicas.

Horario de estudio propuesto para cumplir con las responsabilidades

académicas.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 95: Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo

Universitario Básico.