REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS ...
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.
TITULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales, Autoridades, Facultades, y de la Prestación del
Servicio.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general
en el Municipio de Celaya, Guanajuato, y tiene por objeto regular el servicio para
el Manejo integral de residuos sólidos urbanos que comprende la limpieza,
recolección, traslado, tratamiento y disposición final; así como establecer las
infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten en el
manejo integral de residuos sólidos urbanos.
Su aplicación corresponde a la Dirección General de Servicios Municipales por
conducto de la Dirección de Aseo Público en coordinación con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 2. El presente Reglamento, tiene como objetivos:
I. Fijar las bases para promover el desarrollo armónico del Municipio del
Celaya, acorde con los criterios en los planes y programas municipales en
materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos;
II. Establecer los mecanismos para la prestación eficiente del Manejo integral
de residuos sólidos urbanos de conformidad con la legislación aplicable y en
observancia de las Normas Oficiales Mexicanas;
III. Fomentar la cultura y la participación ciudadana, en el cumplimiento del
presente reglamento, con la finalidad de hacer más eficiente la prestación de
este servicio;
IV. Fijar los lineamientos para el manejo sustentable de los residuos sólidos
urbanos;
V. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo
integral de residuos sólidos urbanos; y
VI. Implementar una clasificación básica y general de los residuos, que
promueva realizar una recolección diferenciada, la cual permitirá contar con
un inventario de generación de residuos por tipo.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Acopiar: La acción de reunir residuos en un lugar determinado;
II. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, en los lugares
propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud
de la población, en tanto son reutilizados y tratados para su aprovechamiento
o se dispone de ellos;
III. Áreas de uso común: Los espacios de uso general del Municipio, tales como
parques, plazas, jardines, unidades deportivas y zonas de esparcimiento,
tanto rurales como urbanas;
IV. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de Celaya;
V. Campanero: Personal de recolección adscrito a la Dirección de Aseo Público
encargada de dar aviso de la presencia del camión recolector mediante el
toque de la campana;
VI. Centros de acopio: Sitios destinados a la recepción y clasificación de
subproductos previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos;
VII. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica
mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el
aprovechamiento de los residuos orgánicos como mejoradores de suelos;
VIII. Contenedor: Recipiente localizado en zonas habitacionales, comerciales o
de uso común con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos
urbanos;
IX. Dirección: La Dirección de Aseo Público;
X. Dirección General: La Dirección General de Servicios Municipales;
XI. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos
en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación
al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población, a los
ecosistemas y sus elementos;
XII. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos;
XIII. LGREMG: Ley para la Gestión de Residuos del Estado y los Municipios de
Guanajuato;
XIV. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los
materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o
en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse
fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar
a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro
y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás
organismos vivos;
XV. Lote baldío: Porción de terreno sin construcción o con construcción sin
concluir que tiene acceso a través de una vialidad urbana o de un área de
uso común;
XVI. Medianía: Será la mitad de la vía pública que se ubique frente a la fachada
de cada predio, incluyendo la banqueta, partiendo de la colindancia del
predio hacia el arroyo en línea imaginaria; tratándose de inmuebles
construidos en esquinas u ocupando dos o más lados que den a la vía
pública, la medianía incluirá cada uno de los lados del inmueble señalado;
XVII. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de
residuos y aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible
evitar;
XVIII. Municipio: El Municipio de Celaya, Guanajuato;
XIX. NOM-083-SEMARNAT-2003: Norma Oficial Mexicana referente a las
especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño,
construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de
un sitio de disposición final de residuos urbanos y de manejo especial;
XX. Pepena: Separación manual de residuos que pueden ser aprovechados
como subproductos industrial o comercialmente;
XXI. Reciclaje: Integración de los residuos como materia prima en un proceso de
transformación con el fin de obtener un producto utilizable;
XXII. Recolección: Acción de recibir los residuos sólidos urbanos de sus
generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas a separarlos,
clasificarlos, acopiarlos, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, trasladarlos
o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en confinamiento controlado;
XXIII. Relleno Sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos de
ingeniería para la disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo
especial, a través de un proceso que va desde el tratamiento y compactación
hasta la cubierta final de los residuos;
XXIV. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se
encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en
recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o
requiere sujetarse a tratamiento o disposición final;
XXV. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que
resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en las actividades
domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o
empaques. Así como los que provienen de cualquier otra actividad dentro de
establecimientos comerciales y de servicios o en la vía pública con
características domiciliarias, siempre que no sean considerados por la
LGPGIR como residuos de otra índole;
XXVI. Separación diferenciada: Acción realizada por los ciudadanos de separar los
residuos sólidos urbanos en orgánicos e inorgánicos desde su fuente de
origen;
XXVII. UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para
determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en
las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las
disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes; y
XXVIII. Vía pública: El espacio de dominio público y de uso común que por
disposición o por razones del servicio esté destinado a la movilidad de las
personas, bienes y vehículos motorizados y no motorizados.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Autoridades y sus Facultades
Artículo 4. Son Autoridades para la aplicación del presente Reglamento en el
Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de Celaya, Guanajuato.
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección General de Servicios Municipales;
V. La Dirección de Aseo Público; y
VI. La Unidad de Inspección y Vigilancia.
Coadyuvarán en el cumplimiento del presente Reglamento, el personal de la
Dirección General de Policía Municipal, de la Dirección General de Tránsito y Policía
Vial, de la Dirección de Fiscalización, de la Dirección General de Desarrollo Urbano,
de la Dirección de Medio Ambiente y los Delegados Municipales, de acuerdo a las
facultades que les son conferidas en el Reglamento de Administración para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, así como la normativa aplicable.
Artículo 5. Son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes:
I. Fijar los lineamientos para la observancia de las disposiciones legales en
materia de prevención y control ambiental, ocasionados por la generación,
transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los
residuos sólidos urbanos;
II. Aprobar la ubicación para la construcción y operación del relleno sanitario en
los términos de las disposiciones legales aplicables;
III. Autorizar o en su caso revocar, la concesión total o parcial del servicio de
manejo integral de residuos sólidos urbanos;
IV. Aprobar las tarifas por la prestación del servicio del manejo integral de los
residuos sólidos urbanos, objeto de este reglamento, aplicables a los
sectores de industria, comercio, prestadores de servicios, instituciones,
escuelas públicas y privadas, fraccionamientos en régimen de condominio o
no entregados oficialmente al municipio; y
V. Las demás facultades y obligaciones que señalen las Leyes, Reglamentos y
disposiciones legales en la materia.
Artículo 6. Son facultades del titular de la Administración Pública Municipal:
I. Celebrar acuerdos y convenios con entidades federales, estatales y
municipales; ya sean del sector público, privado o social en materias propias
de este Reglamento;
II. Aplicación de las sanciones correspondientes a las faltas cometidas en
contra del presente Reglamento, misma que se podrá delegar al Director
General; y
III. Las demás facultades y obligaciones que señalen las Leyes, Reglamentos y
disposiciones legales en la materia.
Artículo 7. Son facultades del titular de la Tesorería Municipal, las siguientes:
I. Recaudar los ingresos provenientes de los dictámenes, autorizaciones,
servicios y convenios que brinda la Dirección General;
II. Realizar el cobro de multas en base a la referencia económica en pesos de
acuerdo a la UMA vigente;
III. Recaudar los ingresos derivados de las multas impuestas a los ciudadanos
por infringir alguna disposición del presente Reglamento;
IV. Aplicar descuentos a las multas impuestas por violación al presente
Reglamento; y
V. Las demás facultades y obligaciones que señalen las Leyes, Reglamentos y
disposiciones legales en la materia.
Artículo 8. Son facultades del titular de la Dirección General de Servicios
Municipales:
I. Atender oportunamente las quejas y sugerencias de la ciudadanía, así como
dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;
II. Establecer y coordinar las rutas, horarios y frecuencia en que deberá
prestarse el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos;
III. Ordenar visitas de inspección y vigilancia;
IV. Aprobar y en su caso modificar los sectores, las rutas, días, horarios y turnos
en que deberá prestarse el servicio de recolección de residuos sólidos
urbanos;
V. Solicitar estudios básicos y proyectos ejecutivos para la realización de obras
de control de los residuos sólidos urbanos a las entidades federales,
estatales y municipales;
VI. Gestionar el diseño, construcción y operación de estaciones de
transferencia, plantas de tratamiento y sitios de disposición final de los
residuos sólidos urbanos;
VII. Presentar a la Tesorería Municipal la propuesta de creación o actualización
de los costos en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, por los
servicios prestados por esta Dirección;
VIII. Presentar anualmente a la Tesorería Municipal el anteproyecto de
presupuesto de ingresos y egresos que se requiere para la operación de la
Dirección;
IX. Autorizar la ubicación de las áreas de servicio de recolección de residuos
sólidos urbanos para los nuevos fraccionamientos;
X. Autorizar las rutas de recolección de residuos sólidos urbanos a voluntarios
y/o particulares;
XI. Emitir opinión técnica en materia de las instalaciones, servicios y manejo
integral de residuos sólidos urbanos cuando así se lo solicite cualquier otra
dependencia Municipal.
XII. Otorgar, negar, modificar, suspender, cancelar o revocar cualquier dictamen,
autorización, servicio o convenio, con motivo de la aplicación de este
ordenamiento;
XIII. Calificar e imponer las sanciones que correspondan por violaciones al
presente Reglamento a través de la Dirección;
XIV. Comunicar a la Tesorería Municipal el incumplimiento del pago derivado de
las sanción correspondiente por la infracción del presente reglamento;
XV. Las demás facultades y obligaciones que señalen las Leyes, Reglamentos y
disposiciones legales en la materia.
Artículo 9. Son facultades del titular de la Dirección de Aseo Público:
I. Planear los procesos y acciones necesarias para prestar los servicios
públicos del manejo integral de los residuos sólidos urbanos, incluyendo el
barrido manual en el Centro Histórico y barrido mecánico en las principales
avenidas de la zona urbana, así como la recolección, traslado y disposición
final de los mismos;
II. Proponer al Director General la creación o modificación de los sectores,
rutas, días, horarios y turnos para la recolección de los residuos sólidos
urbanos;
III. Definir la distribución de los contenedores de recolección de residuos,
procurando su mantenimiento y conservación, con el objetivo de que no
constituyan un foco de infección para la población;
IV. Atender y dar seguimiento a las quejas que presente la ciudadanía por la
prestación del servicio;
V. Turnar a la autoridad competente las denuncias recibidas, que no sean
competencia de esta Dirección;
VI. Promover la participación ciudadana para que la vía pública y demás bienes
de uso común del Municipio, se mantengan libres de residuos sólidos
urbanos;
VII. Fomentar la cultura de la disminución en la generación de residuos producto
de materiales de un solo uso en coordinación con la Dirección General de
Medio Ambiente.
VIII. Promover la separación de los residuos desde su origen, de acuerdo a la
clasificación establecida por esta Dirección y la normatividad aplicable en la
materia;
IX. Organizar campañas de limpieza y recolección de residuos, coordinándose
para tal efecto con las Dependencias y Entidades municipales, así como con
la ciudadanía en general;
X. Exhortar a la ciudadanía a cumplir con lo establecido en el presente
Reglamento, dando a conocer su contenido mediante los medios de
comunicación de mayor difusión;
XI. Imponer sanciones por incumplimiento a lo establecido en el presente
Reglamento;
XII. Proponer al Director General las medidas para mejorar la prestación de los
servicios públicos para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos;
XIII. Proponer al Director General la creación o actualización de los costos en la
Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, por los servicios prestados por
esta Dirección;
XIV. Supervisar y Verificar que el personal a su cargo cumpla eficazmente con
sus labores;
XV. Formular anualmente el programa de actividades para el servicio del manejo
integral de residuos sólidos urbanos del Municipio de Celaya;
XVI. Proponer anualmente al Director General el anteproyecto de presupuesto de
ingresos y egresos que se requiere para la operación de esta Dirección;
XVII. Participar coordinadamente con las Dependencias o Entidades
correspondientes, para llevar acabo las acciones de limpieza o saneamiento
de lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones,
derrumbes, inundaciones, arrastre de residuos por corrientes pluviales, de
conformidad con los programas de Protección Civil;
XVIII. Promover la limpieza a través de la Unidad de Inspección y vigilancia para
que los propietarios y/o poseedores de lotes baldíos, casas deshabitadas o
en estado de abandono y predios con construcción parcial ubicados dentro
del Municipio o en su defecto, aplicar las sanciones correspondientes
conforme a lo establecido en el presente Reglamento;
XIX. Revisar la ubicación de las áreas de servicio de recolección de residuos
sólidos urbanos para los nuevos fraccionamientos;
XX. Ordenar las visitas de inspección y vigilancia conforme al presente
Reglamento;
XXI. Ordenar la recolección de publicidad en la vía pública, previa solicitud del
interesado y pago de los derechos correspondientes;
XXII. Ordenar el retiro de la publicidad en la vía pública cuando no cuente con el
permiso para su instalación; y
XXIII. Las demás que le sean señaladas por el Director General.
Artículo 10. Son facultades de la unidad de inspección y vigilancia de la Dirección, las siguientes:
I. Ordenar las visitas de inspección y vigilancia con el objetivo de verificar el cumplimiento al presente reglamento;
II. Desahogar las diligencias necesarias para el cumplimiento del presente reglamento;
III. Resguardar la placa o tarjeta de circulación o licencia de conducir, que hayan sido aseguradas por el inspector, cuando se haya cometido alguna violación al presente Reglamento;
IV. Emitir las ordenes de inspección y vigilancia por el incumplimiento al presente Reglamento;
V. Aplicar las medidas de seguridad cuando se estén realizando de manera flagrante los actos u omisiones que contravengan a lo establecido en el Presente Reglamento;
VI. Imponer y calificar las sanciones administrativas por el incumplimiento a lo establecido en este Reglamento; y
VII. Las demás que le sean señaladas por el Director General o el Director.
Artículo 11. Son facultades de los Inspectores adscritos a la unidad de inspección y vigilancia de la Dirección, las siguientes:
I. Practicar visitas de inspección y vigilancia con el objetivo de verificar el cumplimiento al presente Reglamento;
II. Desahogar las diligencias necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento;
III. Llevar a cabo la detención de vehículos que transporten inadecuadamente y/o dispersen durante su trayecto residuos o materiales en la vía pública, o que dispongan los residuos en sitios no autorizados dentro del Municipio, así como determinar las medidas de urgente aplicación necesarias, para controlar, reducir o mitigar la contaminación provocada;
IV. Asegurar la placa o tarjeta de circulación o licencia de conducir, cuando se haya cometido alguna violación al presente Reglamento;
V. Solicitar a las personas físicas o jurídico colectivas, el o los documentos
probatorios de la contratación del servicio de recolección, transporte y/o
disposición final de residuos sólidos urbanos; VI. Vigilar que la población cumpla con las disposiciones establecidas en este
Reglamento; VII. Levantar las actas de inspección y vigilancia por el incumplimiento al
presente Reglamento; VIII. Aplicar las medidas de seguridad cuando se estén realizando de manera
flagrante los actos u omisiones que contravengan a lo establecido en el presente Reglamento;
IX. Levantar boletas de infracción por los actos u omisiones que contravengan a lo establecido en este Reglamento;
X. Las demás que le sean señaladas por el Director General o el Director.
Artículo 12. La Dirección tendrá la estructura organizacional que le autorice el
Ayuntamiento y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
CAPÍTULO TERCERO
De la Prestación del Servicio para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Artículo 13. La prestación del servicio para el manejo integral de residuos sólidos
urbanos, comprende:
I. La limpieza de las vías y áreas de uso común públicas, el cual comprende
lavado, barrido manual y/o barrido mecánico, recolección de residuos de
contenedores de mano, traslado y disposición final de los mismos;
II. Coadyuvar con los presidentes de colonos, comités vecinales y sociedad
civil, en la limpieza de las áreas de donación o de uso común, de la colonia,
fraccionamiento o condominio.
III. La recolección, transporte, separación, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos urbanos y residuos de mayor volumen;
IV. El diseño, instrumentación y operación de sistemas o procesos de
almacenamiento, transporte, reusó y disposición final de dichos residuos;
V. La recolección, transporte y entierro de cadáveres de animales que se
encuentren en la vía pública;
Artículo 14. La regulación de los materiales o residuos peligrosos será competencia
del Gobierno Federal, según lo dispuesto por la LGPGIR y demás disposiciones
legales aplicables en la materia.
Al momento de detectar situaciones irregulares que pudieran generar posibles
daños a la población y el entorno, la Dirección en coordinación con la Dirección
General de Medio Ambiente deberán turnarlo inmediatamente a las autoridades
competentes.
Artículo 15. Los residuos recolectados por el personal la Dirección, son propiedad
municipal y podrán aprovecharse industrial o comercialmente por la Dirección
General o por medio de convenio.
La Dirección debe desarrollar un programa de separación de residuos, distinguiendo
los de origen orgánico, de los inorgánicos, buscando que estos últimos se
clasifiquen en valorizables y no valorizables.
Artículo 16. Para el seguimiento de la separación diferenciada, se deberá
concientizar a la población sobre los beneficios de separación de residuos por tipo
y la forma de disponer de ellos, así como la disminución en su generación.
La inobservancia de los habitantes, para la separación diferenciada de residuos,
dará lugar a las sanciones previstas en el presente Reglamento.
Artículo 17. Se dará a conocer a la población, por los medios de comunicación de
mayor difusión los días y turnos para la recolección de residuos sólidos urbanos, así
como la modificación de los mismos.
El personal que tenga a su cargo la recolección domiciliaria, deberá anunciar de
manera anticipada el paso y llegada del vehículo recolector, dando oportunidad a
que los vecinos se enteren de su presencia, y estén en posibilidades de sacar sus
residuos sólidos urbanos.
Artículo 18. Los contenedores de residuos sólidos urbanos, deberán contar con las
siguientes características:
I. Que su capacidad esté en relación con la cantidad de residuos que deban
contener, atendiendo a la superficie de la vía pública asignada;
II. Estar elaborado con material que pueda exponerse al agua, con la finalidad
de ser aseado;
III. Ser distribuidos en zonas prioritarias, para la captación de residuos sólidos
urbanos;
IV. Estar pintados de un color uniforme y con la descripción alusiva a su uso,
mencionando que son propiedad del Municipio; y
V. Cuando se encuentre implementado el programa de separación
diferenciada, deberán contener la leyenda residuos orgánicos o inorgánicos,
según sea el caso.
Artículo 19. Las industrias, comercios, prestadores de servicios, fraccionamientos
no entregados oficialmente al municipio o desarrollos en condominio, instituciones
educativas públicas o privadas, instituciones gubernamentales o no
gubernamentales y los demás que por sus actividades o procesos generen residuos
sólidos urbanos estarán obligados a convenir con el municipio o por medio de un
recolector autorizado, la prestación del servicio de recolección, transporte y su
disposición final.
De lo contrario se harán acreedores a las sanciones correspondientes, de acuerdo
al presente Reglamento.
En caso de realizar convenio con un recolector autorizado, deberá notificar a la Dirección General presentando copia simple del convenio en la ventanilla de trámites y servicios. Artículo 20. El pago correspondiente por la prestación del servicio de recolección,
transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos señalado en el artículo
anterior, será de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio
de Celaya, Guanajuato, del Ejercicio fiscal vigente, y tomando en consideración los
siguientes incisos:
a) Tipo de residuo b) Peso y volumen c) Periodicidad de la prestación del servicio
CAPÍTULO CUARTO
De las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 21. Son obligaciones de los habitantes del Municipio, en cuanto a la
materia del presente Reglamento:
I. Abstenerse de arrojar residuos en la vía pública o en lugares no autorizados
II. Cooperar en las campañas de limpieza, programas y operativos que
promueva el Municipio, por conducto la Dirección;
III. Separar sus residuos de acuerdo a la clasificación establecida por la
Dirección;
IV. Al escuchar el toque de campana, deberán coadyuvar con el personal de la
Dirección, en la recolección de los residuos sólidos urbanos, entregándolos
en bote o en bolsa debidamente cerrados afuera de su propiedad, o en su
defecto en el punto de parada del camión recolector, cuando las condiciones
no permitan el acceso del mismo;
V. Depositar los residuos sólidos urbanos en las áreas de contenedores, en
caso de fraccionamientos o desarrollos en condominio;
VI. Evitar que los animales de su propiedad ensucien la vía pública, con su
excremento o que dispersen los residuos sólidos urbanos;
VII. Depositar sus residuos de mano, en los contenedores instalados en la vía
pública.
VIII. Permitir a los empleados de la Dirección el paso o acceso a calles,
avenidas o zonas de contenedores de residuos sólidos urbanos.
IX. En el caso de ser propietario o poseedor de un inmueble, deberá mantener
barridas y aseadas las banquetas, calles, arroyos, canales y lotes baldíos,
hasta la medianía de su colindancia.
X. En el caso de ser propietario o poseedor de lotes baldíos, construcciones
en obra negra, casas deshabitadas o en estado de abandono deberá
realizar la limpieza por cuenta propia, mediante un particular o por medio de
la contratación del servicio con la Dirección General, de manera trimestral;
y
XI. En caso de llevar a cabo una construcción o remodelación de algún
inmueble, y generar residuos de escombro, estos deberán ser
depositados en el relleno sanitario municipal, siempre y cuando no exceda
la cantidad de tres y media toneladas.
Artículo 22. Los propietarios, poseedores o representantes legales de
establecimientos comerciales, industriales o prestadores de servicios, instituciones,
escuelas públicas y privadas, fraccionamientos no entregados oficialmente al
Municipio o en régimen de condominio, desarrolladores habitacionales, edificios y
mercados, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Limpiar la vía pública si con motivo de sus actividades, carga o descarga de
la venta o consumo inmediato de sus productos, llegan a ensuciarla;
II. Tratándose de puestos semifijos, estos tendrán que limpiar la vía publica
dentro del perímetro del área ocupada.
III. Barrer diariamente el frente de sus establecimientos hasta las medianías de
sus colindancias;
IV. Instalar contenedores para el depósito de los residuos generados por el
personal, clientes o visitantes, los cuales deberán de estar debidamente
clasificados o rotulados, haciendo alusión a que tipo de residuo
corresponden.
V. Sufragar los costos del servicio de recolección, transporte y disposición final
de sus residuos sólidos urbanos.
VI. El servicio de recolección y transporte de residuos deberá ser realizado por
cuenta propia, por medio de la Dirección General o a través de un particular
autorizado por la Dirección y deberá contar con la documentación que
acredite el pago de la contratación del servicio.
VII. Tratándose de vulcanizadoras, talacheras o talleres mecánicos, deberá de
disponer los neumáticos fuera de uso, o llantas en mal estado en los lugares
que determine la Dirección, en coordinación con la Dirección General de
Medio Ambiente y evitar ensuciar, disponer u ocupar la vía pública, áreas de
uso común o lotes baldíos con dicho residuo.
Artículo 23. Tratándose de partidos políticos deberán retirar la propaganda
electoral y realizar la disposición adecuada de los residuos que por dicha actividad
se generen, dentro de los treinta días naturales posteriores a la celebración de la
jornada electoral, atendiendo a lo establecido en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. O en su caso, deberán
de convenir con la Dirección, para el retiro, recolección y disposición final de
residuos, cubriendo los costos vigentes establecidos en la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato.
Artículo 24. Tratándose de circos, ferias, jaripeos, eventos religiosos, o cualquier
otro espectáculo público masivo eventual, se deberá de observar lo establecido en
los siguientes incisos;
a) El interesado deberá pagar previamente al evento el servicio de recolección
de residuos establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Celaya,
Guanajuato, en la Dirección General;
b) La autoridad municipal encargada de emitir los permisos deberá turnar copia
a la Dirección General, para que en caso de incumplimiento, se aplique la
sanción correspondiente;
c) Proporcionar un domicilio para oír o recibir notificaciones, presentando
original y copia simple del comprobante de domicilio que no exceda de tres
meses de antigüedad;
d) La propaganda o anuncio deberá ser retirada por el promotor y/o los
responsables del evento, cinco días después de realizado el evento como
máximo, para evitar ser sancionado;
e) En caso de no cumplir con el inciso anterior, deberá convenir con la Dirección
el servicio de recolección, traslado y disposición final de la propaganda.
Artículo 25. Los propietarios o desarrolladores de fraccionamientos no entregados
oficialmente al Municipio, así como los desarrollos en condominio tendrán las
siguientes obligaciones:
I. Mantener barridas y aseadas las banquetas, calles, áreas de uso común y
lotes baldíos, dentro del perímetro de su fraccionamiento;
II. Recolectar los residuos sólidos urbanos, residuos de poda o cualquier otro
tipo de residuo que sea generado en su fraccionamiento por cuenta propia,
a través de un particular autorizado o convenir con el municipio la prestación
del servicio cubriendo los costos que por ello se generen;
III. Deberá de contar con la documentación que acredite la contratación o pago
del servicio de recolección y disposición final de los residuos;
IV. Depositar los residuos en los lugares autorizados por la Dirección General;
V. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento
Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el diseño,
construcción y operación de áreas para contenedores de residuos sólidos
urbanos, apegándose a su vez a las normas técnicas establecidas en el
mismo Reglamento;
VI. Realizar la separación de residuos, desde el punto de generación, en
orgánicos e inorgánicos;
VII. Contar con contenedores debidamente pintados y rotulados haciendo
alusión al tipo de residuos que almacenaran, usando la clasificación de
orgánicos e inorgánicos; Los cuales deberán de estar ubicados en un sitio
especifico, acondicionado al interior del fraccionamiento o desarrollo en
condominio para el acopio temporal de los residuos sólidos urbanos, y de
fácil acceso para la unidad recolectora; y
VIII. Los fraccionamientos o desarrollos en condominio que no cuenten con las
características necesarias para que la unidad recolectora ingrese a hacer el
servicio, deberán de convenir con la Dirección las condiciones para realizar
el servicio de recolección de residuos de manera adecuada;
Artículo 26. Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines o
huertas, clubes deportivos o sociales, están obligados a transportar por cuenta
propia los troncos, ramas, hojarasca y demás residuos generados, a los sitios
asignados para tal efecto que les sean señalados por la Dirección General, o en su
caso contratar el servicios de recolección y traslado.
Artículo 27. Los propietarios, contratistas y transportistas de materiales para
construcción, escombro, materiales a granel, materias primas y todo tipo de
productos y desechos, se obligarán a:
I. No abandonar o acopiar en la vía publica los residuos de construcción
(escombro) generados por cualquier tipo de obra de un inmueble por un
periodo mayor a veinticuatro horas;
II. No tirar ni dispersar sus materiales sobre la vía pública durante su tránsito o
traslado, cuando es transportado al sitio de su depósito, ni con motivo de la
carga y descarga; y
III. Disponer el escombro y producto de excavaciones de obras en los sitios
autorizados por Secretaria de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial del
Estado de Guanajuato.
Artículo 28. Los propietarios de locales destinados al encierro y cría de animales,
deberán manejar adecuadamente el estiércol de acuerdo a lo establecido por la
Secretaria de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial a través de los
Prestadores de Servicios de Residuos de Manejo Especial.
Al transportar el estiércol se deberá cuidar no rebasar la capacidad del vehículo y
cubrirse con lona, para no tirar y ensuciar con sus desperdicios la vía pública.
Artículo 29. En los mercados públicos y privados, se deberá de contar con un área
destinada y específica para la instalación de contenedores para el depósito de
residuos. Los contenedores deberán estar separados y clasificados para residuos
orgánicos e inorgánicos, y contar con una vía de fácil acceso, así como realizar el
transporte y disposición de los residuos generados, por cuenta propia, a través de
un prestador de Servicio autorizado por la Secretaria de Medio Ambiente y de
Ordenamiento Territorial o convenir con la Dirección General la Prestación del
Servicio sufragando los costos correspondientes establecidos en la Ley de Ingresos
para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
Artículo 30. Los propietarios o encargados de cualquier establecimiento de
servicios deberán efectuar sus labores en el interior de sus establecimientos,
evitando ensuciar la vía pública, acatando los lineamientos que fije la Dirección
General de Medio Ambiente, respecto a la disposición final de los residuos que
genere su actividad, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que
establece el presente Reglamento.
En caso de que el comercio genere residuos de manejo especial o residuos peligrosos, deberá de realizar el manejo de conformidad con lo establecido por la normatividad de la autoridad competente, pudiendo solicitar asesoría técnica a la Dirección General de Medio Ambiente.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se dará aviso a la
autoridad competente, para que realice el procedimiento administrativo
correspondiente.
Artículo 31. En las vías públicas, áreas comunes y lotes baldíos, queda
estrictamente prohibido:
I. Arrojar o abandonar residuos de cualquier especie;
II. Extraer los residuos de los botes colectores, depósitos o contenedores
instalados para ese propósito. Así como dañar, maltratar o destruir los
recipientes para depósito de residuos que coloque o mande colocar la
Dirección, así como los que hayan sido instalados por particulares;
III. Sacar bolsas, botes, depósitos o contenedores de residuos, sin estar
debidamente cerrados y antes del paso del campanero o del anunciante del
servicio de recolección;
IV. Al llevar a cabo actividades de limpieza, reparación de vehículos, fabricación
de toda clase de muebles o en la realización de cualquier otra actividad
similar, se deberá evitar dejar residuos;
V. Arrojar animales muertos;
VI. Fijar cualquier tipo de anuncio en pasos a desnivel, puentes peatonales,
bancas, arbotantes, paradas de autobuses, postes de cualquier tipo, sea con
pintura, cinta, engrudo o goma, ya que por su fácil desprendimiento generan
importantes cantidades de residuos;
VII. Entrega de cualquier propaganda o publicidad mediante volanteo;
VIII. Depositar en los carritos de barrido manual, residuos provenientes de los
establecimientos comerciales;
IX. Ensuciar con motivo de construcciones, ampliaciones o remodelaciones.
X. Ocupar o mantener de forma temporal o permanente con vehículos,
contenedores, góndola o traílla, o cualquier aditamento que sirva para
almacenar o transportar materiales producto de la separación y
aprovechamiento de residuos; y
XI. Realizar cualquier otro acto u omisión que contribuya al desaseo.
Artículo 32. Queda prohibido mezclar residuos peligrosos con residuos de manejo
especial o con residuos sólidos urbanos.
Artículo 33. Cuando en el presente Reglamento no se tengan obligaciones
específicas para un determinado giro o actividad comercial, industrial o de servicios,
se entenderá que deberá observarse lo establecido en las Leyes, Reglamentos y
Normas Estatales y Federales en la materia.
CAPÍTULO QUINTO
De la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos
SECCIÓN PRIMERA
Del Relleno Sanitario
Artículo 34. El relleno sanitario se ajustará a las disposiciones de la LGPGIR y
NOM-083-SEMARNAT-2003 y demás Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la
materia.
El relleno sanitario deberá de desarrollarse y construirse de acuerdo a las
especificaciones técnicas establecidas en la NOM-083-SEMARNAT-2003, y será
sujeto a la evaluación de las autoridades competentes, con el objetivo de obtener
las autorizaciones correspondientes.
Artículo 35. Se debe dar a conocer por parte de la Dirección General con el apoyo
de la Dirección General de Medio Ambiente, del Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística (IMIPE) y de la Dirección General de Desarrollo Urbano,
las áreas adecuadas y disponibles como sitios para la instalación del relleno
sanitario, realizando un orden de preferencia y en lo posible, estimar los costos y su
vida útil, resaltando los siguientes aspectos:
I. Localización;
II. Vías de acceso;
III. Condiciones hidrogeológicas, definiendo la proximidad con el acuífero;
IV. Vida útil del terreno;
V. Disponibilidad del material de cobertura;
VI. Conservación de recursos naturales, así como de la vida vegetal y animal;
VII. Dirección predominante del viento;
VIII. Costos;
IX. Propiedad o disponibilidad para adquirir el terreno para su ubicación;
X. Crecimiento de la Ciudad y observancia al Programa Municipal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial;
XI. Uso futuro, que en todo caso será para fines públicos, como la instalación
de un parque, zonas de recreo, o similar; y,
XII. Población a beneficiar.
Se dará a conocer a la población, el uso, mejoras, proyectos de mejora y todo lo
concerniente al relleno sanitario, por medio de la Dirección General, y se publicara
en los medios locales de mayor difusión.
Artículo 36. La Dirección y la Dirección General de Medio Ambiente en
cumplimiento de sus respectivas atribuciones deberán regular y vigilar que se
efectúe el manejo integral de los residuos sólidos urbanos en rellenos sanitarios,
plantas separadoras o sitios de aprovechamiento autorizadas por la autoridad
competente.
Artículo 37. Para el adecuado funcionamiento del Relleno Sanitario, la Dirección
General, por medio de la Dirección, deberá de contar con un manual de operación,
el cual deberá de establecer como mínimo con lo siguiente:
I. Organigrama de puestos y funciones de cada trabajador;
II. Dispositivos de control de acceso de personal, vehículos y materiales,
prohibiendo el ingreso de residuos peligrosos;
III. Método de registro de tipo y cantidad de residuos ingresados;
IV. Cronograma de operación;
V. Programas específicos de control de calidad, mantenimiento y monitoreo
ambiental de biogás, lixiviado y acuíferos;
VI. Dispositivos de seguridad y planes de contingencia para; incendios,
explosiones, sismos, fenómenos meteorológicos y manejo de lixiviados,
sustancias reactivas, explosivas e inflamables;
VII. Procedimiento de operación;
VIII. Reglamento interno;
IX. Lineamientos para el personal que realice separación manual;
X. Horarios de operación del Relleno Sanitario; y
XI. Cuidado y mantenimiento de las unidades vehiculares.
Artículo 38. Para la separación manual de residuos se deberá atender lo siguiente:
I. Sólo se permitirá la selección manual controlada de residuos, mediante
convenio, en el cual se establezca el acceso para el personal que realice la
separación.
II. Los productos de la separación de residuos, deberán concentrarse en un
área específica y ser retirados de las instalaciones del Relleno Sanitario en
un periodo no mayor a tres días naturales, los vehículos no deberán acceder
al área de trabajo ni entorpecer la operación;
III. El titular o responsable del convenio vigente deberá mantener el área de
trabajo y el área de concentración del producto, limpia y ordenada; y
IV. El titular o responsable del convenio vigente deberá reportar la cantidad de
personas que ingresaran y laborarán en el relleno sanitario, así como
registrar en una bitácora diariamente las salidas de producto obtenido de la
separación, reportando el pesaje exacto que arroje la báscula.
Artículo 39. Está prohibido dentro del relleno sanitario:
I. El acceso, permanencia y trabajo a menores de edad, ancianos, mujeres embarazadas y otras personas ajenas al personal adscrito a la Dirección General y al autorizado por el titular o responsable del convenio;
II. El acceso, permanencia y alimentación de animales; III. Obstaculizar y/o dificultar las maniobras del tractor, equipo pesado o
camiones recolectores por parte del personal encargado de la separación manual de residuos;
IV. Descargar residuos en lugares prohibidos; V. Dispersar residuos fuera de la celda de confinamiento o en sus alrededores; VI. La permanencia de vehículos ajenos a la operación; y VII. La preparación y venta de alimentos dentro del sitio de disposición final y sus
medianías.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Aprovechamiento de Residuos
Artículo 40. La Dirección en coordinación con la Dirección General de Medio
Ambiente, deberán promover la separación de residuos, con el objetivo principal de
disminuir el riesgo de contaminación y proteger la salud.
Se podrá incentivar a los usuarios o personas generadoras de residuos valorizables,
por la realización de actividades de separación y almacenamiento, en cumplimiento
al sistema de manejo ambiental.
Artículo 41. El aprovechamiento de los residuos estará sujeto a las siguientes
disposiciones:
I. Los residuos no podrán permanecer más de setenta y dos horas en los
lugares que se señalen para su selección; y
II. Los residuos, una vez separados y clasificados, se someterán a cualquiera
de los procedimientos siguientes según corresponda:
a) Conversión en abono agrícola (composta);
b) Tratamiento físico, químico o biológico;
c) Reciclaje;
d) Reutilización; y
e) Co-procesamiento.
Artículo 42. Los proyectos de construcción para la instalación de nuevas plantas
separadoras de residuos propiedad del municipio, deberán someterse a la
aprobación del Ayuntamiento, así como cumplir con la normatividad aplicable.
Artículo 43. El aprovechamiento industrial o comercial de los residuos recolectados
podrá darse en concesión en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, previo acuerdo del Ayuntamiento y sujetarse a las bases que
señalen las Leyes en la materia.
CAPÍTULO SEXTO
De la Prestación del Servicio en las Comunidades Rurales
Artículo 44. Corresponde a la Dirección prestar los servicios de manejo integral de
residuos sólidos urbanos, así como coadyuvar con los Delegados municipales en
la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, además de motivar a la
población a participar en las campañas y actividades que organice la Dirección
General.
Artículo 45. Cuando el Delegado municipal tenga conocimiento de hechos u
omisiones que infrinjan el presente Reglamento, deberá de reportarlo de forma
inmediata a la Dirección General. En los casos de Ejidos el Delegado coadyuvara
con el Presidente del Comisariado Ejidal para presentar la denuncia
correspondiente.
TITULO SEGUNDO
De los Dictámenes, Autorizaciones, Servicios y Convenios que otorga la Dirección General.
Artículo 46. Para la disminución en la generación de residuos, así como el manejo
y disposición final adecuada de los mismos, la Dirección General expedirá los
siguientes permisos, autorizaciones o convenios;
I. Convenio para la prestación del servicio de recolección, traslado y disposición
final de residuos sólidos urbanos a industrias, comercios, prestadores de
servicios, instituciones, escuelas públicas o privadas y fraccionamientos no
entregados oficialmente al Municipio;
II. Dictamen técnico del área de contenedores de residuos sólidos urbanos en
nuevos fraccionamientos, desarrollos habitacionales o zonas comerciales;
III. Convenio para la prestación del servicio de recolección de residuos en las
zonas donde sea autorizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano
la instalación de pasos controlados;
IV. Autorización para rutas de recolección de residuos sólidos urbanos a
voluntarios, independientes o prestadores de servicios;
V. Autorización para el servicio de tratamiento o disposición final de residuos
sólidos urbanos depositados en el relleno sanitario o centro de transferencia
a particulares, recolectores voluntarios, industrias, comercios y prestadores
de servicios;
VI. Autorización para la prestación de los servicios de recolección especial de
propaganda y publicidad o servicio de retiro, recolección y disposición final
de propaganda y publicidad para eventos masivos; y
VII. Servicio de limpieza de lotes baldíos;
Artículo 47. Para convenir con la Dirección General la prestación del servicio de
recolección, traslado y disposición final de residuos sólidos urbanos a industrias,
comercios, prestadores de servicios, instituciones, escuelas públicas o privadas y
fraccionamientos no entregados oficialmente al Municipio;
a) Deberá de presentar en la Dirección General formato de solicitud
debidamente requisitado;
b) Permitir el acceso a las instalaciones, al personal de la Dirección que realice
la visita de evaluación de generación de residuos;
c) Contar con un área específica, destinada para el acopio temporal de los
residuos. La cual deberá de tener las dimensiones necesarias, así como
contar con fácil acceso para la unidad recolectora;
d) Contar con personal que de acceso y apoye con el vaciado de los
contenedores de residuos; y
e) Realizar el pago correspondiente, establecido en la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal vigente.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 48. Para obtener el Dictamen técnico del área de contenedores de residuos
en nuevos Desarrollos o Fraccionamientos, se deberá presentar los siguientes
requisitos;
a) Deberá de presentar en la Dirección General formato de solicitud
debidamente requisitado; y
b) Dos planos impresos y en formato digital a escala 1:500, del Desarrollo o
Fraccionamiento, indicando el lote de servicio detallado de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Celaya, Guanajuato.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 49. Para la autorización de rutas de recolección de residuos sólidos
urbanos a voluntarios, independientes o prestadores de servicio particulares se
deberá presentar los siguientes requisitos;
a) Presentar el formato de solicitud dirigido a la Dirección General;
b) Copia simple de identificación oficial del solicitante;
c) Copia simple de comprobante de domicilio;
d) Copia simple de tarjeta de circulación;
e) Copia simple del certificado de ultima verificación vehicular:
f) Copia simple de póliza de seguro vigente del vehículo que cubra daños a
terceros y responsabilidad civil;
g) Dictamen sobre la revisión y verificación de medidas de seguridad en
unidades transportistas de materiales peligrosos, no peligrosos, residuos
peligrosos y sus misceláneos expedido por la Dirección General de
Protección Civil y Bomberos;
h) Copia simple de licencia de conducir del operador de la unidad, del tipo que
corresponda al vehículo;
i) Copia simple de identificación oficial de los ayudantes de la ruta de
recolección; y
j) Realizar el pago de derechos de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal
vigente.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 50. La autorización de rutas de recolección de residuos sólidos urbanos,
tendrá una vigencia de un año calendario, independientemente de la fecha en que
se expida, subsistiendo sus efectos y condicionantes durante el período en que se
tramite una nueva autorización.
Artículo 51. La autorización de rutas de recolección de residuos sólidos urbanos,
deberá tramitarse dentro del primer trimestre de cada año calendario. Presentando
el formato de solicitud que estipule la Dirección General, acompañado de los
documentos establecidos en el Artículo 49.
Artículo 52. Para obtener la autorización para la prestación de los servicios de
recolección especial de propaganda y publicidad o servicio de retiro, recolección y
disposición final de propaganda y publicidad para eventos masivos deberá contar
con los siguientes requisitos;
a) Contar con Autorización emitida por la Dirección General de Desarrollo
Urbano;
b) El anuncio deberá de cumplir con lo establecido en el Título Octavo del
Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya,
Guanajuato; y
c) Realizar el pago de derechos correspondiente, establecido en la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal
vigente.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 53. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier propaganda o
publicidad mediante volanteo en la vía pública. La omisión al cumplimiento de este
artículo, generara una sanción para el anunciante, de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento.
Artículo 54. Para obtener el Convenio para la prestación del servicio de recolección
de residuos en las zonas donde sea autorizado por la Dirección General de
Desarrollo Urbano la instalación de pasos controlados, se deberá presentar los
siguientes requisitos;
a) Deberá de presentar en la Dirección General formato de solicitud
debidamente requisitado;
b) Copia simple de la autorización emitida por la Dirección General de
Desarrollo Urbano para la instalación del paso controlado; y
c) Copia simple de la identificación oficial del representante o presidente de
colonos.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 55. Para obtener la Autorización para el servicio de tratamiento o
disposición final de residuos sólidos urbanos depositados en el relleno sanitario o
centro de transferencia a particulares, recolectores voluntarios, industrias,
comercios y prestadores de servicios, se deberá presentar los siguientes requisitos;
a) Deberá de presentar en la Dirección General formato de solicitud
debidamente requisitado;
b) Copia simple de la Identificación oficial del solicitante
c) Copia simple de la autorización de rutas de recolección de residuos sólidos
urbanos emitida por la Dirección General;
d) Muestra de los residuos que pretenden disponer;
e) Contar con autorización emitida por la autoridad competente para el
transporte de residuos, si así se requiere; y
f) Realizar el pago de derechos de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal
vigente.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 56. Para obtener el Servicio de Limpieza de lotes baldíos:
I. En caso de solicitud a petición del propietario, se deberá de presentar los
siguientes requisitos;
a) Solicitud por escrito del propietario o poseedor del predio baldío, dirigida
a la Dirección General, indicando la ubicación exacta del predio, así como
sus dimensiones;
b) Comprobar la certeza jurídica del predio, presentando copia simple de la
escritura pública o copia simple del recibo predial, acompañado de una
identificación oficial vigente; y
c) Realizar el pago de derechos de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal
vigente.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores, la Dirección General resolverá en un
plazo máximo de diez días hábiles.
II. En caso de que el predio se encuentre en condiciones de descuido, y que
presente residuos sólidos urbanos, escombro, maleza, materiales
pétreos, cadáveres de animales, o cualquier otro residuo o material, la
Dirección notificara por escrito al propietario la obligación de limpiar el
predio, otorgándole un término de cinco días hábiles, en caso de ser
omiso en el cumplimiento de dicha obligación, se procederá a lo siguiente:
a) Se le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 88
Fracción VIII, Notificándole por escrito que esta Dirección efectuara las
labores de limpieza correspondientes del predio, con costo para el
propietario, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el
Municipio de Celaya, Guanajuato, del ejercicio fiscal vigente. Mismo que será
incluido en el cobro del impuesto predial, del año inmediato siguiente.
Artículo 57. Cuando la información y documentación proporcionada para solicitar
los dictámenes, autorizaciones, servicios o convenios establecidos en este
Título; no se presente y/o acredite en tiempo y forma, la Dirección General tendrá
un plazo de cinco días hábiles para solicitar al promovente subsane las
observaciones.
En caso de no presentar o acreditar la información solicitada en el tiempo estipulado
por esta Dirección General, el trámite será desechado, quedando a salvo los
derechos del solicitante para iniciar un nuevo trámite
Artículo 58. Una vez cumplidos todos los requerimientos necesarios para la expedición de los dictámenes, autorizaciones, servicios o convenios otorgados por la Dirección General, podrá resolverse:
I. Autorizada; II. Autorizada de manera condicionada; y,
III. Negada, cuando se contravenga lo establecido por este Reglamento; o exista alguna falsedad en la información registrada y presentada para el trámite de la Autorización
TITULO TERCERO
De las Infracciones, Inspección y Sanciones
CAPITULO PRIMERO
De las Infracciones
Artículo 59. Se consideran conductas motivo de infracción a este Reglamento las siguientes:
I. No separar sus residuos sólidos urbanos cuando el municipio tenga implementado el programa de recolección diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos;
II. No barrer los frentes de sus predios, comercios, viviendas, jardines, o cualquier bien inmueble de su propiedad;
III. No hacer la entrega de los residuos en botes, bolsas o contenedores debidamente cerrados y en los tiempos que fije la Dirección;
IV. Abandonar en la vía pública los residuos, en los días y turnos diferentes a los establecidos por la Dirección para prestar el servicio de recolección;
V. No permitir a los empleados municipales de la Dirección el paso o acceso a calles, avenidas o zonas de contenedores de residuos;
VI. No recoger la excreta que dejen los animales de su propiedad, en la vía pública, áreas verdes o de uso común;
VII. Evitar que los animales de su propiedad, dispersen el contenido de los depósitos de basura, o ser omiso en recogerla cuando haya sucedido el hecho;
VIII. No limpiar sus lotes baldíos sin construcción, con construcción sin concluir, o casas en estado de descuido o abandono de manera cuatrimestral;
IX. No recoger o asear la vía pública, si con motivo de la carga o descarga, venta o consumo inmediato de sus productos, llegara a ensuciarla;
X. No instalar contenedores para depósito de los residuos que se generen por los consumos de sus productos o prestación de sus servicios;
XI. No recolectar y depositar los residuos que se generen en su fraccionamiento, cuando así lo establezca el Reglamento;
XII. No cumplir con las instalaciones para almacenamiento temporal de residuos que fije la Dirección, en aquellos nuevos fraccionamientos, desarrollos habitacionales, edificios, mercados, establecimientos comerciales e industriales;
XIII. No mantener aseadas las instalaciones de las terminales de autobuses y camiones, o de sitios de automóviles para transporte de pasajeros y de carga;
XIV. No mantener limpia el área ocupada o en un perímetro de dos metros a la redonda, en el caso de vendedores en puestos fijos, semifijos, ambulantes y quienes realicen cualquier tipo de eventos en la vía pública;
XV. Tirar o dispersar en la vía publica materiales, escombros, insumos, materias primas, residuos sólidos urbanos o residuos generados por las actividades de poda, desbroce y/o mantenimiento de áreas verdes, durante el tránsito, traslado, carga y descarga de los mismos;
XVI. Depositar materiales, escombros, insumos, materias primas, residuos sólidos urbanos o residuos generados por las actividades de poda, desbroce y/o mantenimiento de áreas verdes, en los sitios no permitidos por la Dirección General;
XVII. Arrojar o abandonar en la vía pública o áreas de uso común, residuos; XVIII. Tirar residuos en la vía pública o áreas de uso común, al extraer de los
botes colectores, depósitos o contenedores instalados; XIX. Dañar, robar, maltratar o destruir los recipientes para depósito de residuos
que coloque o mande colocar la Dirección General, así como los que hayan sido instalados por particulares;
XX. Ensuciar la vía pública con residuos al efectuar la reparación, fabricación, elaboración y venta de cualquier bien mueble, producto o alimentos;
XXI. Arrojar animales muertos en la vía pública, lotes baldíos o áreas de uso común;
XXII. Fijar cualquier tipo de anuncio en la vía pública, pasos a desnivel, puentes peatonales, bancas, arbotantes, paradas de autobuses, postes de cualquier tipo, sea con pintura, cinta, engrudo o goma, que no cuenten con autorización emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano y no cuenten con el pago correspondiente por el concepto del servicio de recolección especial de publicidad;
XXIII. Entrega de cualquier propaganda o publicidad mediante volanteo en la vía pública;
XXIV. Depositar en los carritos de barrido manual, residuos provenientes de los establecimientos comerciales;
XXV. Mezclar residuos peligrosos con residuos de manejo especial o con residuos sólidos urbanos;
XXVI. No retirar la propaganda de la vía pública a más tardar, cinco días después de haber realizado el evento, cuando el promotor hubiese decidido retirarla por cuenta propia;
XXVII. No retirar la propaganda electoral dentro del término establecido en el presente Reglamento;
XXVIII. Ensuciar la vía pública o áreas de uso común, con motivo de construcciones, ampliaciones o remodelaciones;
XXIX. Ocupar la vía pública con vehículos, contenedores, góndola o traílla, o cualquier aditamento que sirva para almacenar y transportar materiales producto de la separación y aprovechamiento de residuos;
XXX. No comprobar mediante documento de pago, factura o convenio la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos ya sea con un particular autorizado o por medio de la Dirección;
XXXI. Recolectar y transportar residuos sólidos urbanos sin contar con la autorización correspondiente emitida por la Dirección General;
XXXII. No contar con la autorización emitida por la Dirección General para la disposición final de residuos sólidos urbanos; y
XXXIII. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de este Reglamento, distinta de las anteriores.
CAPÍTULO SEGUNDO De la Inspección y Vigilancia
Artículo 60. La Dirección, podrá realizar por conducto de la Unidad de Inspección y vigilancia a través de sus Inspectores, los actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento. Así como las derivadas de queja ciudadana, denuncia de otras dependencias y entidades de la administración pública municipal. Los inspectores, al realizar las visitas de inspección, deberán estar provistos de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la Dirección General por conducto de la Dirección en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta. Para la realización de las visitas de inspección y efectos de verificación, se consideran hábiles todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y días festivos, las veinticuatro horas del día. Artículo 61. Cualquier persona podrá denunciar ante la Unidad de Inspección y Vigilancia, acudiendo de manera personal, por escrito o vía remota a través de los medios tecnológicos, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir el incumplimiento de obligaciones y el ejercicio de los derechos establecidos en este reglamento y en los ordenamientos legales aplicables de la materia. Artículo 62. Para la realización de una visita de inspección, deberá mediar orden por escrito, la cual contendrá:
I. El nombre del propietario, poseedor, usufructuario, representante legal, arrendador o de quién deba recibir la visita;
II. El nombre de los inspectores que deban efectuar la visita; III. El lugar y domicilio que ha de verificarse o inspeccionarse; IV. Los motivos, objeto y alcance de la visita; V. Las disposiciones legales que fundamenten la verificación o inspección;
y VI. El nombre, cargo y firma autógrafa de quien lo emite.
Artículo 63. En toda verificación o inspección, los inspectores que en ella intervengan, se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la
diligencia, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por la autoridad ordenadora, que los acredite legalmente para desempeñar su función. Artículo 64. En la visita de inspección, los inspectores entregarán la orden al visitado o a su representante legal cuya personalidad deberá ser acreditada. En el supuesto de no encontrarse el visitado o su representante, se dejará citatorio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, al personal de inspección para la práctica de la diligencia, con el apercibimiento que de no atender el citatorio, la diligencia se entenderá con la persona que se encuentre en el lugar o con el vecino más próximo. Artículo 65. En el supuesto de que por alguna causa no pueda llevarse a cabo la visita de inspección, se levantará acta circunstanciada, haciendo constar el motivo por el cual no se cumplimentó la visita de inspección ordenada, dejando copia de la misma por medio de instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible, el cual contendrá el requerimiento motivo de la inspección y emplazamiento para que acuda a la Dirección General a dar cumplimiento en el término de cinco días hábiles. En caso de no comparecer el citado, a lo establecido en el párrafo anterior, la Unidad de Inspección y Vigilancia dictará resolución administrativa en la que se califiquen los actos u omisiones que resulten. Artículo 66. La persona con quien se entienda la diligencia será requerida por los inspectores para que nombre a dos testigos que intervengan en la misma; si éstos no son nombrados o los señalados no aceptan fungir como tales, los inspectores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la diligencia, están obligados a permitir a los inspectores el acceso al lugar o zona objeto de la visita especificado en la orden, así como a proporcionar y poner a la vista toda clase de documentación, equipos y bienes que se les requieran; debiendo mantener la información recibida en reserva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En caso de oposición o impedimento para la práctica y desarrollo de la misma, se solicitará el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Artículo 67. De toda diligencia se levantará acta de visita circunstanciada, haciendo constar todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia, debiendo contener:
I. Fecha y hora de inicio y término de la diligencia; II. Forma en que se cercioró el inspector del domicilio o lugar objeto de la
visita; III. Acreditación por medios fehacientes de la persona con la cual se atiende
la visita, si es por documentos oficiales se deberán asentar en dicha acta los datos del mismo, como número de folio o credencial, autoridad que lo
expide, fecha de expedición; si es por medio de testigos, se deberán establecer los generales de los mismos;
IV. Acreditación de los testigos que participan en la visita, anexando los datos del documento o medios que hagan posible la identificación de los testigos;
V. Acreditación oficial del (los) inspector(es) que realizan la visita, expedido por la Dirección General, que los acredite legalmente para desempeñar su función;
VI. Nombre y firma de cada uno de los participantes en la orden de visita; y VII. Hacer constar los hechos u omisiones observados y acontecidos en el
desarrollo de la misma, incluyendo los documentos solicitados al visitado, especificando cuáles de ellos exhibió. Con las mismas formalidades indicadas en las fracciones anteriores, se levantarán actas previas o complementarias, para hacer constar hechos concretos en el curso de la visita o después de su conclusión.
Artículo 68. El visitado, su representante o la persona con la que se entienda la visita de inspección, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia, mostrar y ofrecer pruebas con relación a los hechos u omisiones, las que se harán constar en el acta. Artículo 69. La persona con quien se haya sido entendido la visita de inspección, los testigos y los inspectores deberán firmar el acta y entregar copia de la misma, ante la negativa de la firma o de la recepción de la copia, se deberá hacer constar en el referido documento, sin que esta circunstancia afecte su validez. De toda acta levantada, principal o complementaria, en diligencias practicadas en la visita de inspección. Artículo 70. Se podrán llevar a cabo diligencias de inspección, sin que medie orden previa, cuando de manera flagrante los inspectores de la Unidad de Inspección y Vigilancia de la Dirección sorprendan a una persona transgrediendo las disposiciones del presente reglamento, para lo cual deberán seguirse lo previsto en los artículos de este capitulado del presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento administrativo
Artículo 71. En el supuesto que de la revisión y análisis del acta de visita, la Dirección General por conducto de la Dirección encuentre irregularidades o violaciones a los preceptos del presente Reglamento u otras disposiciones legales, iniciará procedimiento administrativo para calificar y en su caso sancionar al infractor. Artículo 72. El procedimiento administrativo, lo iniciará la autoridad dictando acuerdo de inicio, en el que se hagan constar las irregularidades y violaciones encontradas en la visita de inspección que lo motiva, los hechos y circunstancias
que las generaron, las medidas precautorias y de seguridad que de manera urgente deban implementarse y la orden de notificar al probable infractor el inicio del procedimiento y requerir su comparecencia. Artículo 73. El inicio del procedimiento administrativo se hará saber al probable infractor, mediante notificación personal debidamente fundada y motivada, a efecto de que adopte las medidas correctivas de urgente aplicación, en su caso y para que dentro del término de cinco días hábiles a partir de la notificación, conteste los hechos y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. La notificación de que habla el párrafo anterior, se realizará en el domicilio personal o para recibir notificaciones, que obre en los registros del municipio o en su defecto, en el domicilio en que se haya realizado la visita de inspección. Artículo 74. En los escritos de contestación de hechos, a que se refiere el artículo anterior, el probable infractor deberá al menos expresar:
I. Domicilio dentro del municipio para recibir notificaciones personales, las que en su defecto, se realizarán por lista en los estrados de la Unidad de Inspección y Vigilancia;
II. Designación en su caso, de personas para representarlo y para recibir notificaciones;
III. Deberá referirse a todos y cada uno de los hechos imputados y comprendidos en la queja o visita de inspección, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar;
IV. Las pruebas idóneas y conducentes que ofrezca, para justificar o acreditar los hechos y circunstancias que en su defensa argumente o desvirtuar los hechos que motivan el procedimiento; y
V. Acompañar la documentación que acredite su personalidad. En el mismo escrito o por separado, el probable infractor deberá comunicar en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.
Artículo 75. Transcurrido el término para que el probable infractor conteste los hechos sin que lo haga o el documento presentado no suscitare explícitamente controversia, se presumirán aceptados los hechos que se le imputan. De igual forma se presumirán consentidos los hechos e infracciones imputadas, cuando al presentar su escrito los modifique, refiera que no ocurrieron y no ofrezca las pruebas idóneas para demostrarlos. Artículo 76. Presentada la contestación de hechos del probable infractor o transcurrido el término para ello, la Unidad de Inspección y Vigilancia acordará sobre la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas oportunamente y señalará, dentro de los diez días siguientes, día y hora para celebrar audiencia de desahogo de las pruebas admitidas y de alegatos. Artículo 77. Las pruebas no ofrecidas o no anunciadas en el escrito de contestación
de hechos, serán desechadas de plano, salvo aquellas supervenientes. Se desecharán también, aquellas pruebas que ofrecidas en tiempo, no sean idóneas o conducentes a los hechos o circunstancias de la queja, de la visita de inspección o la contestación a los hechos. Artículo 78. La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se llevará a cabo, concurra o no el probable infractor. La audiencia iniciará mencionando las pruebas y el orden en que se desahogarán, dando el tiempo y la intervención al oferente para ello, así como a las personas que habrán de declarar. Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, se dará el derecho al probable infractor para formular alegatos, quien podrá hacerlo en forma oral o por escrito. Si el probable infractor dejare de comparecer a la audiencia, se declararán desiertas las pruebas admitidas y preparadas para su desahogo y que por su propia naturaleza no se consideren desahogadas. Artículo 79. En todo caso, la Unidad de Inspección y Vigilancia emitirá debidamente fundada y motivada, resolución administrativa dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia de alegatos, la que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En la resolución administrativa, se resolverá sobre la responsabilidad del probable infractor y establecerá en su caso, las sanciones que se impongan por las infracciones cometidas, las medidas de seguridad o correctivas que el infractor deberá realizar para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas y el tiempo de cumplimiento. Artículo 80. Una vez concluido el plazo impuesto para subsanar las irregularidades o deficiencias sin que se hayan corregido o subsanado, la Unidad de Inspección y Vigilancia podrá imponer, previa audiencia con el interesado, además de la sanción o sanciones que procedan, una multa adicional por cada día que haya transcurrido sin acatar el mandato, siempre que no se exceda de los límites máximos señalados en este reglamento y hasta por otro tiempo igual al señalado en la resolución para su cumplimiento. En el caso de continuar la rebeldía del infractor, la autoridad designará quien lo haga por cuenta del infractor, quien estará obligado a cubrir su costo. En el caso que no efectúe voluntariamente el pago del costo de las obras o trabajos ordenados por la Unidad de Inspección y Vigilancia, dicho pago podrá hacerse efectivo por conducto de la Tesorería Municipal mediante el procedimiento económico coactivo. Artículo 81. En caso de que el propietario, poseedor, usufructuario, arrendatario o infractor, no cumpla con las indicaciones que se le dan conforme a la infracción cometida y calificada, la Unidad de Inspección y Vigilancia, estará facultada para ejecutar a costa de cualquiera de los señalados, las reparaciones que haya ordenado para tomar las medidas necesarias para hacer desaparecer el motivo de la infracción. Artículo 82. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene la Unidad de Inspección y Vigilancia en los casos previstos
en este reglamento, podrán ser impuestas conjunta o separadamente a los responsables. Artículo 83. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que hayan dado motivo al levantamiento de la infracción. Artículo 84. El estado de clausura o suspensión temporal, total o parcial impuesto, no será levantado, en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este reglamento. Artículo 85. En todo lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
CAPÍTULO CUARTO
De las Sanciones Administrativas
Artículo 86. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, en los casos de su competencia, serán sancionadas administrativamente por la Dirección con una o más de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento; II. Multa por el equivalente de una a doscientas veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año correspondiente al día de imposición de la sanción;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos
negativos al ambiente por la disposición inadecuada de los residuos; o
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al
cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad;
V. La suspensión o revocación de dictámenes, autorizaciones, servicios y
convenios en materia de manejo de residuos.
Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones
aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato. Las multas no podrán exceder del monto máximo impuesto, conforme a la fracción II de este artículo.
Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a uno o varios preceptos, dentro de un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción. Artículo 87. Para la imposición de las sanciones por infracciones a este Reglamento, se tomará en cuenta:
I. La gravedad de las conductas cometidas, considerando el impacto en la
salud pública, la contaminación, proliferación de fauna nociva, disposición o manejo inadecuado de residuos, así como los malos olores que esto genere y la afectación de recursos naturales o de biodiversidad;
II. Las condiciones económicas del infractor; y III. La reincidencia, si la hubiere.
En el caso que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Dirección General, podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Artículo 88. Para la cuantía o monto de las sanciones administrativas pecuniarias, se establecerán de acuerdo al siguiente tabulador:
En relación al
articulo 59
Motivo de la infracción
Monto pecuniario en relación al valor diario de la UMA del año correspondiente al día de imposición de la sanción;
Fracción Monto mínimo
Monto máximo
I
No separar sus residuos sólidos urbanos cuando el municipio tenga implementado el programa de recolección diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos;
5 10
II No barrer los frentes de sus predios, comercios, viviendas, jardines, o cualquier bien inmueble de su propiedad;
5 10
III
No hacer la entrega de los residuos en botes, bolsas o contenedores debidamente cerrados y en los tiempos que fije la Dirección;
5 10
IV Abandonar en la vía pública los residuos, en los días y turnos diferentes a los
5 20
establecidos por la Dirección para prestar el servicio de recolección;
V
No permitir a los empleados municipales de la Dirección el paso o acceso a calles, avenidas o zonas de contenedores de residuos;
5 20
VI No recoger la excreta que dejen los animales de su propiedad, en la vía pública, áreas verdes o de uso común;
5 20
VII
Evitar que los animales de su propiedad, dispersen el contenido de los depósitos de basura, o ser omiso en recogerla cuando haya sucedido el hecho;
5 20
VIII
No limpiar sus lotes baldíos sin construcción, con construcción sin concluir, o casas en estado de descuido o abandono de manera cuatrimestral;
20 50
IX
No recoger o asear la vía pública, si con motivo de la carga o descarga, venta o consumo inmediato de sus productos, llegara a ensuciarla;
5 30
X
No instalar contenedores para depósito de los residuos que se generen por los consumos de sus productos o prestación de sus servicios;
5 30
XI No recolectar y depositar los residuos que se generen en su fraccionamiento, cuando así lo establezca el Reglamento;
5 50
XII
No cumplir con las instalaciones para almacenamiento temporal de residuos que fije la Dirección, en aquellos nuevos fraccionamientos, desarrollos habitacionales, edificios, mercados, establecimientos comerciales e industriales;
5 100
XIII
No mantener aseadas las instalaciones de las terminales de autobuses y camiones, o de sitios de automóviles para transporte de pasajeros y de carga:
5 100
XIV
No mantener limpia el área ocupada o en un perímetro de dos metros a la redonda, en el caso de vendedores en puestos fijos, semifijos, ambulantes y quienes realicen cualquier tipo de eventos en la vía pública;
5 100
XV
Tirar o dispersar en la vía publica materiales, escombros, insumos, materias primas, residuos sólidos urbanos o residuos generados por las actividades de
5 50
poda, desbroce y/o mantenimiento de áreas verdes, durante el tránsito, traslado, carga y descarga de los mismos;
XVI
Depositar materiales, escombros, insumos, materias primas, residuos sólidos urbanos o residuos generados por las actividades de poda, desbroce y/o mantenimiento de áreas verdes, en los sitios no permitidos por la Dirección General;
10 150
XVII Arrojar o abandonar en la vía pública o áreas de uso común, residuos;
5 100
XVIII
Tirar residuos en la vía pública o áreas de uso común, al extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados;
1 20
XIX
Dañar, robar, maltratar o destruir los recipientes para depósito de residuos que coloque o mande colocar la Dirección General, así como los que hayan sido instalados por particulares;
1 100
XX
Ensuciar la vía pública con residuos al efectuar la reparación, fabricación, elaboración y venta de cualquier bien mueble, producto o alimentos;
5 50
XXI Arrojar animales muertos en la vía pública, lotes baldíos o áreas de uso común;
5 30
XXII
Fijar cualquier tipo de anuncio en la vía pública, pasos a desnivel, puentes peatonales, bancas, arbotantes, paradas de autobuses, postes de cualquier tipo, sea con pintura, cinta, engrudo o goma, que no cuenten con autorización emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano y no cuenten con el pago correspondiente por el concepto del servicio de recolección especial de publicidad;
5 100
XXIII Entrega de cualquier propaganda o publicidad mediante volanteo en la vía pública;
20 30
XXIV Depositar en los carritos de barrido manual, residuos provenientes de los establecimientos comerciales;
5 30
XXV Mezclar residuos peligrosos con residuos de manejo especial o con residuos sólidos urbanos;
5 150
XXVI
No retirar la propaganda de la vía pública a más tardar, cinco días después de haber realizado el evento, cuando el promotor hubiese decidido retirarla por cuenta propia;
50 100
XXVII No retirar la propaganda electoral dentro del término establecido en el presente Reglamento;
50 150
XXVIII Ensuciar la vía pública o áreas de uso común, con motivo de construcciones, ampliaciones o remodelaciones;
10 100
XXIX
Ocupar la vía pública con vehículos, contenedores, góndola o traílla, o cualquier aditamento que sirva para almacenar y transportar materiales producto de la separación y aprovechamiento de residuos;
10 50
XXX
No comprobar mediante documento de pago, factura o convenio la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos ya sea con un particular autorizado o por medio de la Dirección;
5 100
XXXI
Recolectar y transportar residuos sólidos urbanos sin contar con la autorización correspondiente emitida por la Dirección General;
10 100
XXXII No contar con la autorización emitida por la Dirección General para la disposición final de residuos sólidos urbanos;
10 50
XXXIII Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de este Reglamento, distinta de las anteriores
1 200
Artículo 89. El infractor que pague la multa impuesta por esta Dirección General
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, tendrá derecho
a un descuento del veinte por ciento de la misma.
El Titular de la Tesorería Municipal podrá realizar descuentos de hasta un veinte por
ciento adicional a lo establecido en el párrafo anterior en multas impuestas por la
Dirección General por concepto de incumplimiento al presente Reglamento. Para
poder determinar si otorga o no el descuento solicitado apreciará los motivos que
tuvo la persona para cometer la infracción, las circunstancias que tuvo la autoridad
que impuso la sanción, la reincidencia si la hubiere de los actos sancionados y su
situación económica.
Artículo 90. La aplicación de las multas, será independiente de la determinación y
cobro de los daños que se generen a los bienes propiedad del Municipio.
Artículo 91. Si el infractor es jornalero, obrero, no asalariado, pensionado o jubilado,
no podrá ser sancionado con una multa mayor al equivalente a solo una Unidad de
Medida y Actualización diaria.
Artículo 92. A las industrias, empresas, comerciantes, ambulantes, en puestos fijos
y semifijos en la vía pública, que reincidan en la violación a las obligaciones que en
este Reglamento se establecen, se les sancionará con la revocación del Dictamen,
Autorización, Servicio y Convenio correspondiente.
La multa impuesta a los sujetos señalados en el artículo anterior podrá duplicarse
en aquellos casos de reincidencia, entendiéndose por tal, aquellos casos en que el
infractor viole las disposiciones de este Reglamento por más de dos veces dentro
de un periodo de seis meses.
TITULO CUARTO
De los Medio de Impugnación
CAPÍTULO PRIMERO
De los Medios de Impugnación
Artículo 93. Los particulares que se consideren afectados por la aplicación del
presente ordenamiento podrán interponer los medios de impugnación previstos por
el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios
de Guanajuato y se sustanciaran en la forma y términos señalados en el mismo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Limpia, Recolección y
Disposición Final de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Celaya, Gto.,
publicado el día 11 de Febrero del 2003 en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Guanajuato y se derogan todas las disposiciones legales en lo que se
oponga al contenido del presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias
del Municipio de Celaya, Guanajuato, que se opongan al presente Reglamento
ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos y trámites regulados en el Reglamento
que se abroga en el artículo segundo transitorio del presente, que a la fecha de la
entrada en vigor del presente reglamento se encuentren en trámite, seguirán
desarrollándose conforme a las normas contenidas en el reglamento vigente al
momento de iniciar su procedimiento, hasta su conclusión.
ARTÍCULO QUINTO. El presente reglamento deberá ser revisado a los tres años
posteriores a su publicación o cuando a normatividad aplicable en la materia se
reforme o surjan otros requerimientos en el municipio.