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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPITULO I

    ARTICULO 1. El presente es el reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresadenominada MPM LTDA,domiciliada en el municipio de Montelbano, departamento de Crdoba,y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos los trabajadores. Esteregula los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos lostrabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, slo pueden ser favorables altrabajador.

    CAPITULO IICONDICIONES DE ADMISIN

    ARTICULO 2. uien aspire a tener un cargo en la empresa MPM LTDA, debe ser una personacalificada para cumplir con el cargo que se requiera y cumplir los dem!s requisitos establecidos porla Empresa.

    CAPITULO IIICONTRATO DE APRENDIZAJE

    ARTICULO 3. El contrato de aprendi"aje es una forma especial dentro del derec#o laboral,mediante la cual una persona natural desarrolla formacin terica pr!ctica en una entidadautori"ada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirirformacin profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto leimplique desempe$arse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios

    del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior ados%&' a$os, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ning(n casoconstituye salario.

    ARTICULO 4. )ueden celebrar contrato de aprendi"aje las personas mayores de catorce %*+'a$os que #an completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentesa ellos, en los mismos trminos y con las restricciones de que trata el Cdigo -ustantivo delTrabajo %ey de */0/ 1rt. &2.'.

    ARTICULO 5. El contrato del aprendi" debe celebrarse por escrito, y debe contener cuandomenos los siguientes puntos3

    *. 4ombre de la Empresa o Empleador.&. 4ombre, apellidos, edad y datos personales del aprendi".5. 6ficio que es materia del aprendi"aje, programa respectivo y duracin del contrato.+. 6bligacin del empleador, y del aprendi" y derec#os de ste y aquel %1rts. 72. 8 02. , ey

    *99 de */:/'.

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    :. -alario del aprendi" y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato %1rt. 02.,;ecreto &50: de */0+'.

    7. Condiciones del trabajo, duracin, vacaciones y perodos de estudio.

    0. Cuanta y condiciones de indemni"acin en caso de incumplimiento del contrato.9. del total de los trabajadores ocupados, y para aquellas actividades establecidas en dic#odecreto y la ?esolucin 4o. =+59 de */7/, e@pedida por el Ministerio de Trabajo y -eguridad-ocial. as fracciones de unidad en el c!lculo del porcentaje que se precisa en ste artculo,dar!n lugar a la contratacin de un trabajador aprendi".

    ARTICULO . ;urante la vigencia de la relacin el aprendi" recibir! de la empresa un apoyode sostenimiento mensual que sea como mnimo en la fase lectiva el equivalente al cincuenta

    por ciento %:=>' de un %*' salario mnimo mensual vigente.

    El apoyo del sostenimiento durante la fase pr!ctica ser! equivalente al setenta y cinco porciento %0:>' de un salario mnimo mensual vigente.

    El apoyo de sostenimiento durante la fase pr!ctica ser! diferente cuando la tasa de desempleonacional sea menor del die" por ciento %*=>', caso en el cual ser! equivalente al cien porciento %*==>' de un salario mnimo legal vigente.

    En ning(n caso el apoyo de sostenimiento mensual podr! ser regulado a travs de convenios ocontratos colectivos o fallos arbtrales recados en una negociacin colectiva.

    -i el aprendi" es estudiante universitario el apoyo mensual, no podr! ser inferior al equivalente

    a un salario mnimo legal vigente.

    ;urante la fase pr!ctica el aprendi" estar! afiliado al sistema de -eguridad social en -alud y?iesgos )rofesionales, conforme al rgimen de trabajadores independientes, y pagadoplenamente por la empresa patrocinadora en los trminos, condiciones y beneficios que definael gobierno nacional.ARTICULO !. El contrato de aprendi"aje no puede e@ceder de dos %&' a$os de ense$an"a ytrabajo, alternados en perodos sucesivos o iguales, para ning(n arte u oficio y slo podr!pactarse por el trmino previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficio que ser!npublicadas por el Ministerio de )roteccin -ocial. El contrato de aprendi"aje celebrado atrmino mayor al se$alado, para la formacin del aprendi" en el oficio respectivo, se

    considerar! para todos los efectos legales, regidos por las normas generales del contrato detrabajo en el lapso que e@ceda a la correspondiente duracin del aprendi"aje de ese oficio.

    ARTICULO ". El trmino del contrato de aprendi"aje empie"a a correr a partir del da en elque el aprendi" inicie la formacin profesional metdica.

    os primeros tres meses se presumen periodo de prueba, durante los cuales se apreciar!n deuna parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendi", sus aptitudes y cualidadespersonales, y de la otra, la conveniencia de continuar el aprendi"aje.

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    El perodo de prueba a que se refiere este artculo se rige por las disposiciones generales delCdigo sustantivo del trabajo.

    Cuando el contrato de aprendi"aje termine por cualquier causa, la Empresa deber! reempla"aral aprendi" o aprendices, para conservar la proporcin que le #aya sido se$alada.

    En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la ey *99 de */:/, el contrato deaprendi"aje se regir! por el Cdigo -ustantivo del Trabajo.

    PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 1#. Ana ve" admitido el aspirante, MPM LTDApodr! estipular con l, un perodoinicial de prueba que tendr! por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes deltrabajador y por parte de ste, las conveniencias de las condiciones de trabajo %1rt. 07, C.-.

    del T.'.

    ARTICULO 11. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario losservicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo %1rt. 00,numeral primero, C.-. del T.'.

    ARTICULO 12. El perodo de prueba no puede e@ceder de dos %&' meses. En los contratosde trabajo a trmino de prueba, cuya duracin sea inferior a un %*' a$o el perodo de prueba nopodr! ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivocontrato, sin que pueda e@ceder de dos meses. Cuando entre MPM LTDA y un mismotrabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es v!lida la estipulacin del periodode prueba, salvo para el primer contrato %1rt. 02, ey := de *//='.

    ARTICULO 13. ;urante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminadounilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si e@pirado el perodo de pruebay el trabajador continuare al servicio de MPM LTDA, con consentimiento e@preso o t!cito, poreste, se considerar!n regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin dedic#o periodo de prueba. os trabajadores en periodo de prueba go"an las prestaciones %1rt.9=, C.-. del T.'.

    CAPITULO I$TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

    ARTICULO 14. -on trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores decorta duracin, no mayor de un mes y de ndole distinta a las actividades normales %& MPMLTDA. Estos trabajadores tienen derec#o, adem!s del salario, al descanso remunerado en

    dominicales y festivos %1rt. 72. C.-. del T.'.

    CAPITULO $'ORARIO DE TRABAJO

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    ARTICULO 15. Teniendo en cuenta lo se$alado en el literal d del artculo :* de la ley 09/ del&==/ sobre jornada laboral fle@ible, la empresa denominada MPM LTDA 8 sus trabajadores#emos acordado que la jornada ordinaria de trabajo de +9 #oras sea distribuida de la siguiente

    forma3Centro de trabajo 4o. =* %oficina'Entrada en la ma$ana =03== #orasTiempo de salida *&3== #orasTiempo de entrada en la tarde *53== #orasTiempo de salida *035= #orasBorario lunes, martes, jueves, viernes

    Entrada en la ma$ana =03== #orasTiempo de salida *&3== #orasTiempo de entrada en la tarde *53== #orasTiempo de salida *93== #oras

    Borario mircoles

    Centro de trabajo 4o. & %)ersonal operativo Taller'Entrada en la ma$ana =03== #orasTiempo de salida *&3== #orasTiempo de entrada en la tarde *53== #orasTiempo de salida *035= #orasBorario lunes, martes, jueves, viernes

    Entrada en la ma$ana =03== #orasTiempo de salida *&3== #orasTiempo de entrada en la tarde *53== #orasTiempo de salida *93== #orasBorario mircoles

    Centro de trabajo 4o. 5 %)ersonal operativo Cerro Matoso'Entrada en la ma$ana =03== #orasTiempo de salida *03== #oras

    Borario de lunes a jueves

    Tiempo de entrada en la tarde =03== #orasTiempo de salida *:3== #orasBorario da viernes

    PARAGRA(O 1. os das laborales son de lunes a viernes

    PARAGRA(O 2. Cuando la empresa tenga m!s de diecisis %*7' trabajadores que laborencuarenta y oc#o #oras %+9' a la semana, stos tendr!n derec#o a que dos %&' #oras de dic#a

    jornada, por cuenta del empleado, se dediquen e@clusivamente a actividades recreativas,culturales, deportivas o de capacitacin %1rt. &*, ey := de *//='.

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    PARAGRA(O 3. ornada especial. En las empresas, factoras o nuevas actividadesestablecidas desde el primero de enero de *//*, el empleador y los trabajadores puedenacordar temporal o indefinidamente la organi"acin de turnos de trabajo sucesivos, que

    permiten operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durantetodos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no e@ceda de seis %7' #orasal da y treinta y seis %57' #oras a la semana.

    En este caso no #abr! lugar al recargo nocturno, no al previsto para el trabajo dominical ofestivo, pero el trabajador devengar! el salario correspondiente a la jornada ordinaria detrabajo, respetando siempre el mnimo legal convencional y tendr! derec#o a un %*' da dedescanso remunerado.

    El empleador no podr! a(n con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecucin dedos %&' turnos en el mismo da, salvo en labores de supervisin, direccin, confian"a o manejo %1rt.&= literal c, ey := de *//=.'.

    CAPITULO $ILAS 'ORAS E)TRAS * TRABAJO NOCTURNO

    ARTICULO 16. Trabajo ordinario y nocturno. El artculo *7= del Cdigo sustantivo delTrabajo establece3

    Trabajo ordinario es el que se reali"a entre las seis #oras %=73==a.m' y las veintids #oras%*=3== p.m'.

    Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids #oras %*=3== p.m.' y las seis #oras%=73== a.m.'.

    ARTICULO 1. Trabajo suplementario o de #oras e@tras es el que se e@cede de la jornadaordinaria y en todo caso el que e@cede la m!@ima legal.

    ARTICULO 1!. Trabajo suplementario o de #oras e@tras, a e@cepcin de los casos se$aladosen el artculo *75 del C.-. del T., slo podr! efectuarse en dos %&' #oras diarias y medianteautori"acin e@presa del Ministerio de la )roteccin -ocial., o de una autoridad delegada poreste %1rt. )rimero, ;ecreto *5 de */70.'.

    ARTICULO 1".Tasa y liquidacin de recargos3

    *. El trabajo nocturno, por el slo #ec#o de ser nocturno se remunera con el recargo deltreinta y cinco por ciento %5:>' sobre el valor del trabajo diurno, con e@cepcin de la

    jornada de treinta y seis %57' #oras semanales prevista en el artculo &= literal c, de la ey

    := de *//=.&. El trabajo e@tra diurno se remunerar! con un recargo del veinticinco por ciento %&:>' sobre

    el valor del trabajo ordinario diurno.5. El trabajo e@tra nocturno se remunerara con un recargo del setenta y cinco por ciento

    %0:>' sobre el valor del trabajo ordinario diurno.+. Cada uno de los recargos antedic#os se produce de manera e@clusiva, es decir, sin

    acumularlo con alg(n otro %1rt. &+, ey := de *//=.'.

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    ARTICULO 2#. El pago del trabajo suplementario o de #oras e@tras y de recargo por trabajonocturno, en su caso, se efectuar! junto con el salario del perodo siguiente %1rt. *5+, ordinal&2., C.-. del T.'.

    PARAGRA(O.+ En ning(n caso las #oras e@tras de trabajo, diurnas o nocturnas, podr!e@ceder de dos %&' #oras diarias y doce %*&' semanales.

    Cuando la jornada de trabajo se ample por acuerdo entre M)M T;1 y trabajadores a die"%*=' #oras diarias, no se podr! en el mismo da laborar #oras e@tras %1rt. && ey := de *//=.'.

    CAPITULO $IIDIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

    ARTICULO 21. -er!n de descanso obligatorio remunerados, los domingos y das festivosque sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral.

    *. Todo trabajador tiene derec#o al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta decar!cter civil o religioso3 * y 7 de enero, */ de mar"o, * de mayo, &/ de junio, &= de julio, 0y *: de agosto, *& de octubre, * y ** de noviembre, 9 y &: de diciembre, adem!s de los

    jueves y viernes santos, 1scensin del -e$or, Corpus C#risti y -agrado Cora"n de es(s.&. )ero el descanso remunerado del 7 de enero, */ de mar"o, &/ de junio, *: de agosto, *&

    de octubre, * y ** de noviembre, 1scensin del -e$or, Corpus C#risti y -agrado cora"nde es(s, cuando no caigan en da lunes siguiente a dic#o da. Cuando las mencionadasfestividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladar! a lunes.

    5. as prestaciones y derec#os que para el trabajador originen el trabajo en los das festivos,se reconocer! en relacin con el da de descanso remunerado establecido en el incisoanterior %ey :* del && de diciembre de */95.'.

    CAPITULO $IIIA$ISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL

    Cuando se trate de trabajos #abituales o permanentes en domingo, M)M T;1 fijara en lugarp(blico del establecimiento, con anticipacin de doce %*&' #oras por lo menos, la relacin delpersonal de trabajadores que por ra"ones del servicio no puede disponer del descansodominical. En esta relacin se incluir!n tambin el da y las #oras de descanso compensatorio%1rt *9: C.-. del T.'.

    ARTICULO 22. El descanso en los das domingos y los dem!s das e@presados en elartculo && de ste reglamento, tiene una duracin mnima de &+ #oras, salvo la e@cepcinconsagrada en el literal c, del 1rt. &= de la ey := de *//= %1rt. &:, ey := de *//='.

    ARTICULO 23. Trabajo dominical y festivo. El artculo *0/ del C.-. del T., subrogado por el

    artculo &/ de la ley := de *//=, quedar! as3

    *. El trabajo en domingo y festivo se remunerar! con un recargo del setenta y cinco porciento %0:>' sobre el salario ordinario en proporcin a las #oras laboradas.

    &. -i con el domingo coincide otro da de descanso remunerado solo tendr! derec#o eltrabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

    5. -e e@cept(a el caso de la jornada de treinta y seis #oras semanales previstas en el artculo&= literal c, de la ey := de *//=.

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    PARAGRA(O 1. El trabajador podr! convenir con el empleador su da de descansoobligatorio el da s!bado o domingo, que ser! reconocido en todos sus aspectos comodescanso dominical obligatorio institucionali"ado.

    PARAGRA(O 2. -e entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajadorlabora #asta dos domingos durante el mes calendario. -e entiende que el trabajo dominical es#abitual cuando el trabajador labore tres o m!s domingos durante el mes calendario.

    ARTICULO 24. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la ey :* del && de diciembrede */95, la empresa suspendiere el trabajo, est! obligada a pagarlo como si se #ubierereali"ado. 4o est! obligada a pagarlo cuando #ubiere mediado convenio e@preso para lasuspensin o compensacin, o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectivao fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar! sin que se entienda como trabajosuplementario o de #oras e@tras.

    CAPITULO I)

    $ACACIONES REMUNERADAS

    ARTICULO 25. os trabajadores que #ubieren prestado sus servicios durante un %*' a$o,tienen derec#o a quince %*:' das #!biles consecutivos de vacaciones remuneradas %1rt. *97,numeral *, C.-. del T.'.

    ARTICULO 26. a poca de vacaciones debe ser se$alada por MPM LTDAa m!s tardardentro del a$o siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador,sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. MPM LTDAtiene que dar a conocer altrabajador con quince %*:' das de anticipacin la fec#a en que le conceder!n las vacaciones%1rt. *90 C.-. del T.'.

    ARTICULO 2. -i se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, eltrabajador no pierde el derec#o a reanudarlas %1rt. *99, del C.-. del T.'.

    ARTICULO 2!. Compensacin en dinero de las vacaciones. Empleador y trabajador, podr!n1cordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero #asta la mitad de lasvacacionesD %1rt. &=, ey *+&/ de &=*='

    ARTICULO 2". Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador #ubieredisfrutado de vacaciones, la compensacin de stas en dinero proceder! por a$o cumplido deservicio y proporcionalmente por fraccin de a$o, siempre que esta e@ceda de tres meses.

    ARTICULO 3#.

    *. En todo caso, el trabajador go"ar! anualmente, por lo menos de seis %7' das #!biles devacaciones, los que no son acumulables.

    &. as partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones #asta por dos%&' a$os.

    5. a acumulacin puede ser #asta por cuatro %+' a$os, cuando se trate de trabajadorestcnicos especiali"ados, de confian"a, de manejo, o de e@tranjeros que prestan susservicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares %1rt. */=, del C.-. delT.'.

    ARTICULO 31. ;urante el perodo de vacaciones el trabajador recibir! el salario ordinarioque est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, slo se

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    e@cluir! para la liquidacin de las vacaciones el valor del trabajo en das de descansoobligatorio y el valor del trabajo suplementario o de #oras e@tras. Cuando el salario seavariable, las vacaciones se liquidar!n con el promedio de lo devengado por el trabajador en el

    a$o inmediatamente anterior a la fec#a en que se conceden.

    ARTICULO 32. MPM LTDAllevar! un registro de vacaciones en el que se anotar!n la fec#ade ingreso de cada trabajador, fec#a en que toma sus vacaciones, en que las termina y laremuneracin de las mismas %;ecreto *5 de */70, 1rt. :'.

    PARAGRA(O.+ En los contratos a trmino fijo inferior a un %*' a$o, los trabajadores tendr!nderec#o al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado. Cualquiera que este sea%1rt. 5, par!grafo, ey := de *//='.

    CAPITULO )PERMISOS

    ARTICULO 33. MPM LTDA, conceder! a sus trabajadores los permisos necesarios para elejercicio al sufragio y para el desempe$o de cargos oficiales transitorios de for"osa aceptacin,en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso alservicio mdico correspondiente, para desempe$ar comisiones sindicales in#erentes a laorgani"acin y para asistir al entierro de sus compa$eros, siempre que avise con la debidaoportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos (ltimos casos, el n(mero delos que se ausenten no sea tal que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. aconcesin de los permisos antes dic#os estar! sujeta a las siguientes condiciones3

    *. En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior oposterior al #ec#o que lo constituye al tiempo de ocurrir ste, seg(n lo permitan lascircunstancias.

    &. En caso de entierro de compa$eros de trabajo, el aviso puede ser #asta con un %*' da deanticipacin y el permiso se conceder! #asta al *=> de los trabajadores.

    5. En los dem!s casos %sufragio, desempe$o de cargos transitorios de for"osa aceptacin yconcurrencia al servicio mdico correspondiente', el aviso se dar! con la anticipacin quelas circunstancias lo permitan. -alvo convencin en contrario y a e@cepcin del caso deconcurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo empleado en stos permisospueden descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en#oras distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa %numeral 7, 1rt.:0, C.-. delT.'.

    CAPITULO )I

    SALARIO MINIMO, CON$ENCIONAL, LUGAR, DAS, 'ORAS DE PAGO * PERIODOS -UELO REGULAN

    ARTICULO 34.

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    &. 4o obstante lo dispuesto en los artculos *5,*+, *7, &* y 5&= del Cdigo -ustantivo delTrabajo y las normas concordantes con stas, cuando el trabajador devengue un salarioordinario superior a die" %*=' salarios mnimos legales mensuales, valdr! la estipulacin

    escrita de un salario que adem!s de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemanoel valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajonocturno, e@traordinario o al dominical y festivo, el de primas legales y e@tralegales, lascesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general las que seincluyen en dic#a estipulacin, e@cepto las vacaciones.En ning(n caso el salario integral podr! ser inferior al monto de die" %*=' salarios mnimoslegales mensuales, m!s el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr!ser inferior al treinta por ciento %5=>' de dic#a cuanta. El monto del factor prestacionalquedar! e@ento del pago de retencin en la fuente y de impuestos.

    5. Este salario no estar! e@ento de las coti"aciones a la -eguridad -ocial,ni de los aportes al -ena, IC

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    Bigiene y seguridad Industrial, de conformidad al )rograma de -alud 6cupacional, con elobjeto de velar por la proteccin integral del trabajador.

    ARTICULO 3". os servicios mdicos que adquieran los trabajadores se prestar!n por laE)- que sea elegida por el trabajador en el lugar en que aquellos se #allen inscritos. Estar! acargo de MPM LTDAen aquellos sitios en que dic#a asistenta no sea prestada por tal entidad.

    ARTICULO 4#. Todo trabajador, desde el mismo da en que se sienta enfermo, deber!comunicarlo al empleador, a su representante, o a quien #ace sus veces, el cual #ar! loconducente para que sea e@aminado por el mdico correspondiente, a fin de que certifique sipuede continuar o no en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento aque el trabajador deba someterse. -i ste no diere aviso dentro del trmino indicado, o no sesometiere al e@amen mdico que se #aya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr! comoinjustificada para los efectos a que #aya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absolutaimposibilidad para dar el aviso y someterse al e@amen en la oportunidad debida.

    ARTICULO 41. os trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento queordene el mdico que los #aya e@aminado, as como a los e@!menes y tratamientospreventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. Eltrabajador o tratamientos antes indicados, perder!n el derec#o a la prestacin en dinero por laincapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

    ARTICULO 42. os trabajadores deber!n someterse a todas las medidas de Bigiene y-eguridad que prescriban las autoridades del ramo en generaly en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades y de losriesgos en el manejo de las m!quinas y dem!s elementos de trabajo, especialmente paraevitar los accidentes de trabajo.

    ARTICULO 43. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o surepresentante, ordenar! inmediatamente la prestacin de los primeros au@ilios, la remisin almdico si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario. 1dem!s tomar! todas las dem!smedidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mnimo lasconsecuencias del accidente. ;enunciando el mismo en los trminos establecidos en eldecreto *&/: de *//+, ante la E)- y la 1?).

    ARTICULO 44. En caso de accidente no mortal, a(n el mas leve o de aparienciainsignificante, el trabajador lo comunicar! inmediatamente al empleador, a su representante, oa quien #aga sus veces, para que stos prevean la asistencia mdica y tratamiento oportuno yden cumplimiento a lo previsto en el artculo &&= del Cdigo -ustantivo del Trabajo. El mdicocontinuar! el tratamiento respectivo e indicar! las consecuencias del accidente y la fec#a enque cese la incapacidad.

    ARTICULO 45. a empresa no responder! por ning(n accidente de trabajo que #aya sidoprovocado deliberadamente o con culpa grave de la vctima. En ste caso slo estar! obligadaa prestar los )rimeros 1u@ilios. Tampoco responder! de la agravacin que se presente en laslesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente, por ra"n de no #aber dado eltrabajador el aviso oportuno correspondiente o #aberlo demorado sin justa causa.

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    ARTICULO 46. ;e todo accidente se llevar! registro especial, con indicacin de la fec#a,#oras, sector y circunstancia en que ocurri, nombre de los testigos presnciales, si los #ubierey un relato breve de lo que pueda declarar.

    ARTICULO 4. En todo caso, en lo referente a los puntos que trata ste capitulo, tanto laempresa como los trabajadores, se someter!n a las normas pertinentes del Cdigo -ustantivodel Trabajo, la resolucin *=*7 de */9/, e@pedida por el Ministerio de trabajo y -eguridad-ocial., y las dem!s que con tal fin se estable"can. ;e la misma manera ambas partes est!nobligadas a sujetarse a la legislacin vigente sobre -alud 6cupacional, de conformidad con lostrminos estipulados en los preceptos legales pertinentes.

    CAPITULO )IIITERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA

    ARTICULO 4!. El artculo 7+ del Cdigo -ustantivo del Trabajo, subrogado por el artculo

    72. ;e la ey := de *//=, quedar! as3

    *. En todo contrato de trabajo va envuelta la condicin resolutoria por incumplimiento de lopactado, con indemni"acin de perjuicios a cargo de la parte responsable. Estaindemni"acin comprende el lucro cesante y el da$o emergente.

    &. En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, porparte del empleador o si ste da lugar a la terminacin unilateral por parte del trabajadorpor alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber! al segundo unaindemni"acin en los trminos que a continuacin se se$alan3 En los contratos a trminofijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el pla"oestipulado del contratoF o el del lapso determinado por la duracin de la obra o la laborcontratada, caso en el cual la indemni"acin no ser! inferior a quince %*:' das.

    En los contratos a trmino indefinido la indemni"acin se pagar! as3

    *. )ara trabajadores que devenguen un salario inferior a die" %*=' salarios mnimosmensuales legales3 Treinta %5=' das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo deservicio no mayor de un a$o.

    &. -i el trabajador tuviere m!s de un %*' a$o de servicio continuo se le pagar!n veinte %&='das adicionales de salario sobre los treinta %5=' b!sicos del numeral anterior, por cada unode los a$os de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin.

    ARTICULO 4". Indemni"acin por falta de pago. El artculo 7: del Cdigo -ustantivo delTrabajo quedar! as3

    -i a la terminacin del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestacionesdebidas, salvo los casos de retencin autori"ados por la ley o convenios por las partes, debe

    pagar al asalariado, como indemni"acin, una suma igual al (ltimo salario por cada da de

    retardo, #asta por veinticuatro %&+' meses, o #asta cuando el pago se verifique si el perodo esmenor. -i transcurridos veinticuatro %&+' meses, contados desde la fec#a de terminacin delcontrato, el trabajador no #a iniciado su reclamacin por la va ordinaria o si presentada lademanda, no

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    *. Ba #abido pronunciamiento judicial, el empleador deber! pagar al trabajador interesesmoratorios a la tasa m!@ima de crditos de libre asignacin certificados por la-uperintendencia ancaria, a partir de la iniciacin del mes veinticinco %&:' #asta cuando el

    pago se verifique.;ic#os intereses los pagar! el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador porconcepto de salarios y prestaciones en dinero.&. -i no #ay acuerdo en cuanto al monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, elempleador cumple con sus obligaciones consignando ante el jue" de trabajo y, en su defecto,ante la primera autoridad poltica del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia detrabajo decide la controversia.

    Este artculo slo se aplicar! a los trabajadores que devenguen m!s de un %*' salariomnimo mensual vigente. )ara los dem!s seguir! en plena vigencia lo dispuesto en elartculo 7: del Cdigo -ustantivo del Trabajo vigente.

    ARTICULO 5#. )ara proceder a la terminacin del contrato de trabajo establecido

    en el artculo 7+ del Cdigo -ustantivo del Trabajo, el empleador deber! informar porescrito al trabajador, a la (ltima direccin registrada, dentro de los sesenta %7=' dassiguientes a la terminacin del contrato, el estado de pago de las coti"aciones de-eguridad -ocial y parafiscalidad sobre los salarios de los (ltimos tres meses anteriores ala terminacin del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. -i elempleador no demuestra el pago de dic#as coti"aciones, la terminacin del contrato noproducir! efecto. -in embargo, el empleador podr! pagar las coti"aciones durante lossesenta %7=' das siguientes, con los intereses de mora.

    CAPITULO )I$PRESCRIPCIONES DE ORDEN

    ARTICULO 51. os trabajadores tienen como deberes3

    *. ?espeto y subordinacin a los superiores.&. ?espeto a sus compa$eros de trabajo.5. )rocurar completa armona con sus superiores y compa$eros de trabajo en las relaciones

    personales y en la ejecucin de labores.+. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal colaboracin en el

    orden moral y disciplina de la empresa.:. Ejecutar los trabajos que le confen con #onrade", buena voluntad y de la mejor manera

    posible.7. Bacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que #aya lugar por conducto del

    respectivo superior y de manera fundada, cometida y respetuosa. -er verdico en todocaso.

    0. ?ecibir y aceptar las ordenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el

    orden y la conducta en general, con su verdadera intencin, que es en todo caso la deencaminar y perfeccionar los esfuer"os en provec#o propio y la empresa en general.

    9. 6bservar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe parael manejo de las m!quinas o instrumentos de trabajo.

    /. )ermanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempe$arsus labores, siendo pro#ibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otroscompa$eros.

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    PARAGRA(O. os directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridadp(blica en los establecimientos o lugares de trabajo ni intervenir en la seleccin del personalde la polica, ni darle rdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentacin gratuitos, ni #acer

    d!divas %1rt. *&7, par!grafo, C.-. del T.'.

    CAPITULO )$ORDEN JERAR-UICO

    ARTICULO 52. El orden jer!rquico de acuerdo con los cargos e@istentes en la empresa,son3

    *. Gerente&. 1dministrador5. -upervisor+. Coordinador --61

    :. Mec!nico7. -oldador0. 1u@iliar Mec!nico

    PARARA(O.+;e los cargos mencionados, tiene facultad para imponer sanciones disciplinariasa los trabajadores de la empresa el gerente.

    CAPITULO )$ILABORES PRO'IBIDAS PARA MUJERES * MENORES

    ARTICULO 53. ueda pro#ibido emplear a las mujeres en trabajos de pintura industrialque entra$en el empleo de la cerusa %carbonato de plomo', el sulfato de plomo o de cualquierotro producto que contenga dic#os pigmentos. Tampoco ser empleadas en trabajossubterr!neos, salvo que se trate de una empresa en que estn laborando los miembros de unamisma familia, las mujeres, cualquiera sea su edad, no pueden trabajar en el lapsocomprendido de las *=3== de la noc#e a las =:3== de la ma$ana, en ninguna de las siguientesempresas3

    *. as minas, canteras e industrias e@tractivas de cualquier clase.&. a construccin, reconstruccin, conservacin, reparacin, modificacin, demolicin de

    edificios y construccin de toda clase de ferrocarriles, tranvas, puertos, muelles, canales,instalaciones para la navegacin interior, camiones, t(neles, puentes, viaductos, cloacascolectoras, cloacas ordinarias, po"as, instalaciones elctricas, f!bricas de gas, distribucinde agua y otros trabajos de construccin, as como las obras de preparacin y cimentacinque proceden a los trabajos antes mencionados.

    5. El transporte de personas o mercancas por carretera, ferrocarril o vas fluviales,

    comprendidas aqu la manipulacin de mercancas en los muelles, embarcaderos yalmacenes %1rt. :, decreto //: de */7/.'.

    PARAGRA(O.+ %1rts. &+: y &+7 del decreto &05H9/'. Trabajos pro#ibidos para menores deedad.

    os menores de edad no podr!n ser empleados en los trabajos que a continuacin seenumeran, por cuanto suponen e@posicin severa a riesgos para su salud o integridad fsica3

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    *. Trabajos que tengan que ver con sustancias t@icas o nocivas para la salud.&. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente

    ventilacin.

    5. Trabajos subterr!neos de minera de toda ndole y en los que influyen agentes nocivos,tales como3 contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de o@igeno a consecuenciade la o@idacin a la gasificacin.

    +. Trabajos donde el menor de edad est! e@puesto a ruidos que sobre pasen oc#enta %9='decibeles.

    :. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes,rayos , o que impliquen e@posicin a radiaciones ultravioleta, infrarrojas y emisiones deradiofrecuencia.

    7. todo tipo de labores que impliquen e@posicin a corrientes elctricas de alto voltaje.0. Trabajos submarinos.9. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes

    biolgicos patgenos.

    /. Trabajos que impliquen el manejo de sustancias e@plosivas, inflamables o c!usticas.*=. Trabajos de pa$oleros o fogoneros en los buques de transporte submarino.**. Trabajos de pintura industrial que entra$en el empleo de cerusa %carbonato de plomo', del

    sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dic#os elementos.*&. Trabajos en m!quinas esmeriladoras, afilado de #erramientas, en muelas abrasivas de alta

    velocidad y en ocupaciones similares.*5. Trabajos en altos #ornos, #ornos de fundicin de metales, f!bricas de acero, talleres de

    laminacin, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.*+. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas.*:. Trabajos relacionados con cambio de correas de transmisin, aceite, engrasado y otros

    trabajos pr@imos a transmisiones pesadas de alta velocidad.*7. Trabajos en ci"alladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras y

    otras m!quinas particularmente peligrosas.*0. Trabajo de vidrio y alfarera, trituracin y me"clado de materia prima, trabajo de #ornos,

    pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de limpie"a por c#orro de arena,trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cer!mica.

    *9. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con o@geno en tanques o lugares confinados, enandamios o en molduras precalentadas.

    */. Trabajos en f!bricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajoen las prensas y #ornos de ladrillos.

    &=. Trabajo en aquellas operaciones yHo procesos en donde se presenten altas temperaturas y#umedad.

    &*. Trabajos en la industria metal(rgica de #ierro y dem!s metales, en las operaciones yHoprocesos donde se desprenden vapores o polvos t@icos y en plantas de cemento.

    &&. 1ctividades agrcolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.&5. as dem!s que se$alen en forma especfica los reglamentos del Ministerio de la )roteccin

    -ocial.

    PARAGRA(O.+ os trabajadores menores de diecioc#o %*9' a$os y mayores de catorce%*+' a$os que cursen estudios tcnicos en el -ervicio 4acional de 1prendi"aje -E41 , en unInstituto de Educacin 4acional o en una Institucin del -istema 4acional de ienestar

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    que a juicio del Ministerio de la )roteccin -ocial, pueden ser desempe$ados sin grave riesgopara la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y laaplicacin de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos

    anotados. ueda pro#ibido a los trabajadores de diecioc#o %*9' a$os todo trabajo que afectesu moralidad.

    En especial le est! pro#ibido el trabajo en casas de lenocinio y dem!s lugares de diversindonde se consuman bebidas alco#licas. ;e igual modo se pro#be su contratacin para lareproduccin de escenas pornogr!ficas, muertes violentas, apologa del delito u otrossemejantes.

    CAPITULO )$IIOBLIGACIONES ESPECIALES PARA EL EMPLEADOR * LOS TRABAJADORES

    ARTICULO 54. -on obligaciones especiales del empleador3

    *. )oner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los instrumentosadecuados y las materias primas necesarias para la reali"acin de las labores.&. )rocurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin

    contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticenra"onablemente la seguridad y la salud.

    5. )restar de inmediato )rimeros 1u@ilios en caso de accidentes o enfermedad. )ara steefecto, el establecimiento mantendr! lo necesario seg(n reglamentacin de las autoridadessanitarias.

    +. )ara la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos.:. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y

    sentimientos.7. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos indicados

    en el artculo 5+ de ste reglamento.0. ;ar al trabajador que lo solicite, a la e@piracin del contrato, una certificacin de que

    conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e igualmente si eltrabajador solicita #acerle practicar el e@amen sanitario y darle certificacin sobre elparticular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo #ubiere sido sometido ae@amen mdico. -e considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata ele@amen, cuando transcurridos cinco %:' das a partir de su retiro no se presenta donde elmdico respectivo para la pr!ctica del e@amen, a pesar de #aber recibido la ordencorrespondiente. Este e@amen ser! practicado por la E)- a la que el trabajador seencuentre afiliado en el momento de su retiro de la empresa.

    9. )agar al trabajador los gastos ra"onables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo#i"o cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa ovoluntad del trabajador.

    -i el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado

    #asta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde residaanteriormente.

    /. 1brir y llevar al da los registros de #oras e@tras y de trabajadores menores que ordena laley.

    *=. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos ordenadospor el artculo &59 del C.- del T.Conservar el puesto a las empleadas que estn disfrutando de los descansosremunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad

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    motivada en el embara"o o parto. 4o producir! efecto aluno el despido que elempleador comunique a la trabajadora en tales periodos o que si acude a unpreaviso, ste e@pire durante los descansos o licencias mencionadas.

    **. levar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que emplee, conindicacin de la fec#a de nacimiento de las mismas.

    *&. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.*5. 1dem!s de las obligaciones especiales a cargo del empleador, ste garanti"ar! el acceso

    del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder! licencia no remuneradacuando la actividad escolar as lo requiera. -er! tambin obligacin de su parte, afiliar auna E)- a los menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarlescada cuatro %+' meses en forma gratuita, un par de "apatos y un uniforme para laborar,teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea #asta dos veces el salario mnimoleal mensual m!s alto vigente.

    ARTICULO 55. -on obligaciones especiales del trabajador3

    *. ?eali"ar personalmente la labor, en los trminos estipulados, observar los preceptos deste reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular leimparte la empresa o sus representantes, seg(n el orden jer!rquico establecido.

    &. 4o comunicar a terceros, salvo autori"acin e@presa las informaciones que tena sobre sutrabajo, especialmente sobre asuntos que sean de naturale"a reservada y cuya divulgacinpueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comuneso violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridadescompetentes.

    5. Conservar y restituir el buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y (tiles quele #ayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

    +. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compa$eros.:. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen contundentes a

    evitarle da$os y perjuicios.7. )restar colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afectan o

    amenacen las personas o las cosas de la empresa.0. 6bservar las medidas preventivas #iginicas prescritas por el mdico de la empresa o por

    las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones yordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

    9. ?egistrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso oportuno decualquier cambio que ocurra %1rt.:9, C.-. del T.'.

    ARTICULO 56. -e pro#be a la empresa3

    *. ;educir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones endinero que corresponda a los trabajadores sin autori"acin previa escrita por stos paracada caso o sin mandamiento judicial, con e@cepcin de los siguientes3

    a. ?especto de salarios pueden #acerse deducciones, retenciones o compensaciones en loscasos autori"ados por los artculos **5, *:=, *:*, *:& y +== del Cdigo -ustantivo delTrabajo.

    b. as cooperativas pueden ordenar retenciones #asta de un cincuenta por ciento %:=>' desalarios y prestaciones, para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos que la ley losautorice.

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    c. En cuanto a las cesantas y las pensiones de jubilacin, la empresa puede retener el valorrespectivo en los casos de los artculos &:= y &0+ del Cdigo -ustantivo del Trabajo.

    &. 6bligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres enalmacenes o proveeduras que estable"ca la empresa.

    5. E@igir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en el trabajo opor otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ste.

    +. imitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derec#o deasociacin.

    :. Imponer a los trabajadores obligaciones de car!cter religioso, poltico o dificultarles oimpedirles el ejercicio del derec#o al sufragio.

    7. Bacer o autori"ar propaganda poltica en los sitios de trabajo.0. Bacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los sitios de trabajo.9. Emplear en las certificaciones que trata el ordinal 0 del artculo :0 del C.-. del T., signos

    convencionales que tiendan a perjudicar a los integrantes o adoptar el sistema de JistanegraD cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupen en otras

    empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio./. Cerrar intempestivamente la empresa. -i lo #iciera adem!s de incurrir en sancioneslegales deber! pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemni"aciones por ellapso que dure cerrada la empresa. 1s mismo cuando se compruebe que el empleador enforma ilegal #a retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, lacesacin de actividades de esto, ser! imputable a aquel y les dar! derec#o a reclamar lossalarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores.

    *=. ;espedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les #ubieren presentadopliego de peticiones desde la fec#a de prestacin del pliego y durante los trminos legalesde las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.

    **. Ejecutar o autori"ar cualquier acto que vulnere o restrinja los derec#os de los trabajadoreso que ofenda su dignidad %1rt. :/, C.-. del T.'.

    ARTICULO 5. -e pro#be a los trabajadores3

    *. -ustraer de la f!brica, taller o establecimiento los (tiles de trabajo, las materias primas oproductos elaborados sin permiso de la empresa.

    &. )resentarse al trabajo en estado de embriague" o bajo la influencia de narcticos o dedrogas enervantes.

    5. conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a e@cepcin de las que conautori"acin leal puedan llevar los vigilantes.

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    CAPITULO )$IIIPROCEDIMIENTO PARA PRE$ENIR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

    ARTICULO. 5!Este captulo del reglamento interno de trabajo tiene por objeto prevenir y corregirlas diversas formas de agresin, maltrato, vej!menes, trato desconsiderado y ofensivo y en generaltodo ultraje a la dignidad #umana que se ejercen sobre quienes prestan sus servicios dentro delconte@to de una relacin de car!cter laboral en la empresa MPM LTDA

    as disposiciones contenidas en ste captulo no se aplicar!n en el !mbito de las relaciones civilesyHo comerciales derivadas de los contratos de prestacin de servicios u otras en los cuales no sepresenta una relacin de jerarqua o subordinacin

    ARTICULO 5". -e entender! por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercidasobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jer!rquico inmediato omediato, un compa$ero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin,terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la

    renuncia del mismo.

    ARTICULO 6#. Constituyen conductas de acoso laboral3

    *. os actos de agresin fsica, independientemente de sus consecuenciasF&. as e@presiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utili"acin de palabras soeces o

    con alusin a la ra"a, el gnero, el origen familiar o nacional, la preferencia poltica o el estatussocialF

    5. os comentarios #ostiles y #umillantes de descalificacin profesional e@presados en presenciade los compa$eros de trabajoF

    +. as injustificadas amena"as de despido e@presadas en presencia de los compa$eros detrabajoF

    :. as m(ltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuyatemeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinariosF

    7. a descalificacin #umillante y en presencia de los compa$eros de trabajo de las propuestas uopiniones de trabajoF

    0. las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir, formuladas en p(blicoF9. a alusin p(blica a #ec#os pertenecientes a la intimidad de la personaF/. a imposicin de deberes ostensiblemente e@tra$os a las obligaciones laborales, las

    e@igencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada yel brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ning(n fundamento objetivoreferente a la necesidad tcnica de la empresaF

    *=. a e@igencia de laborar en #orarios e@cesivos respecto a la jornada laboral contratada olegalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la e@igencia permanente delaborar en dominicales y das festivos sin ning(n fundamento objetivo en las necesidades de laempresa, o en forma discriminatoria respecto a los dem!s trabajadores o empleadosF

    **. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dem!s empleados en cuanto al

    otorgamiento de derec#os y prerrogativas laborales y la imposicin de deberes laboralesF

    *&. a negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente indispensables para elcumplimiento de la laborF

    *5. a negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licenciasordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias oconvencionales para pedirlosF

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    *+. El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con contenido injurioso,ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situacin de aislamiento social.

    *:. En los dem!s casos no enumerados en este artculo, se valorar!, seg(n las circunstancias del

    caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral

    ARTICULO 61. as denuncias por la ocurrencia de algunas de las conductas de acoso laboral se#ar!n por escrito ante el ;epartamento de ?ecursos Bumanos de la Empresa.

    ;ic#a denuncia debe presentar, por lo menos, los siguientes requisitos3

    *. 4ombre completo del denunciante.&. Cargo desempe$ado.5. Enumeracin de los #ec#os que dieron origen a la denuncia por acoso laboral.+. )resunto o presuntos acosadores.:. -i las #ubieren las pruebas que condu"can a establecer la ocurrencia de conducta de acoso

    laboral.

    ARTICULO 62. ;entro de los cinco %:' das #!biles siguientes a la radicacin de la denuncia, laempresa citar! al denunciante para que ste rinda una declaracin libre sobre los #ec#os que lomotivaron presentar la denuncia.

    ARTCULO 63.Ana ve" escuc#ado el denunciante ?ecursos Bumanos, si lo considera necesario,dispondr! de un trmino de quince %*:' das #!biles para efectos de practicar las diligenciasrespectivas para verificar los #ec#os que dieron origen a la denuncia y establecer l o los posiblesresponsables de las conductas de acoso laboralF para ello designar! un funcionario. ;entro deltrmino establecido para la pr!ctica de la investigacin, se llamar! al o los presuntos responsablesde la conducta de acoso laboral a la diligencia de descargos.

    ARTCULO 64. Ana ve" terminada la investigacin que confirme la e@istencia de los #ec#os quemotivaron la presentacin de la denuncia por acoso laboral, se llamar! al o los responsables de laconducta de acoso laboral para efectos de suscribir ante el Ministerio de la )roteccin -ocial unacta de conciliacin en la cual se comprometer!n frente al denunciante en mejorar las relacionespersonales y laborales. 1s mismo se comprometer!n a participar, dentro de los dos mesessiguientes a la suscripcin del acta de conciliacin, en actividades pedaggicas o terapias grupalesde mejoramiento de relaciones personales. El incumplimiento a lo acordado en el acta deconciliacin se considerar! como falta grave, conforme a lo establecido en el literal numeraloctavo del artculo 7& del Cdigo -ustantivo del Trabajo, en concordancia con el literal ; delartculo :: del ?eglamento Interno de Trabajo.

    ARTCULO 65.El procedimiento establecido en este captulo para efectos de prevenir y corregirlas conductas que constituyan acoso laboral que se presenten dentro de la empresa debe serconfidencial, conciliatorio y efectivo.

    CAPITULO )I)ESCALA DE (ALTAS * SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTICULO 66. a empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstasen este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbtrales o en el contrato de trabajo%1rt. **+, del C.-. del T.'.

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    ARTICULO 6. -e establecen las siguientes clases de faltas y sus sanciones disciplinariasas3

    *. El retardo #asta de quince %*:' minutos en la #ora de entrada sin e@cusa suficiente,cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica3

    a. )or primera ve" multa de la dcima parte del salario de un da.b. )or la segunda ve", multa de la quinta parte del salario de un da.c. )or tercera ve", suspensin en el trabajo por un %*' dad. )or cuarta ve", suspensin por tres %5' das.

    &. a falta al trabajo en la ma$ana, en la tarde o en turno correspondiente, sin e@cusasuficiente, cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica3

    a. )or primera ve", suspensin en el trabajo #asta por tres %5' das.

    b. )or segunda ve", suspensin en el trabajo #asta por oc#o %9' das.

    5. a falta total al trabajo durante el da, sin e@cusa suficiente cuando no cause perjuicio deconsideracin a la empresa, implica3

    a. )or primera ve", suspensin en el trabajo #asta por oc#o %9' dasb. )or segunda ve", suspensin en el trabajo #asta por dos %&' meses.

    +. a violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias,implica3

    a. )or primera ve", suspensin en el trabajo #asta por oc#o %9' das.b. )or segunda ve", suspensin en el trabajo #asta por dos %&' meses.c. )or tercera ve", terminacin del contrato.

    a imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondienteal tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar! en cuenta especial paradedicarse e@clusivamente a premioso regalos para los trabajadores que m!s puntual y eficientemente cumplan sus obligaciones.

    ARTICULO 6!. Constituyen faltas graves3

    *. El retardo #asta de quince %*:' minutos en la #ora de entrada al trabajo sin e@cusasuficiente, por tercera ve".&. a falta total del trabajador en la ma$ana o en el turno correspondiente, sin e@cusa suficiente

    por tercera ve".5. a falta total del trabajador a sus labores durante el da, sin e@cusa suficiente por segunda

    ve".+. Kiolacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

    PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIN DE (ALTAS * (ORMAS DE APLICACIN DELAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

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    A/0 6". 1ntes ;e aplicarse una sancin disciplinaria, el empleador deber! or altrabajador inculpado directamente y si ste es sindicali"ado deber! estar asistido por dosrepresentantes de la organi"acin sindical a que pertene"ca. En todo caso se dejar!

    constancia escrita de los #ec#os y de la decisin de la empresa de imponer o no, la sancindefinitiva %1rt. **:, del C.-. del T.'.

    ARTICULO #. 4o producir! efecto alguno la sancin disciplinaria impuesta con violacindel tr!mite se$alado en el anterior artculo %1rt. **:, del C.-. del T.'.

    CAPITULO ))RECLAMOS * SU TRAMITACION

    ARTICULO 1. os reclamos de los trabajadores se #ar!n ante la persona que ocupe en laempresa el cargo3 Gerente, 1dministrador, -upervisor, Coordinador --61 respetando el orden

    jer!rquico, quien los oir! y resolver! en justicia y equidad.

    ARTICULO 2. -e deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que serefiere los artculos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicatorespectivo.

    CAPITULO ))IPUBLICACIONES

    ARTICULO 3. ;entro de los quince %*:' das siguientes al de las notificaciones de laresolucin aprobatoria del presente reglamento, el empleador debe publicarlo en un lugar decaracteres legibles, en dos %&' sitios distintos. -i #ubiere varios lugares de trabajo separados,la fijacin debe #acerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolucinaprobatoria %1rt. *&=, C.-. del T.'.

    CAPITULO ))II$IGENCIA

    ARTICULO 4. El presente reglamento empe"ar! a regir oc#o %9' das despus de supublicacin #ec#a en la forma prescrita en el artculo anterior de ste reglamento %1rt. *&*, delC.-. del T.'.

    CAPITULO ))IIIDISPOSICIONES (INALES

    ARTICULO 5. ;esde la fec#a que entra en vigencia ste reglamento, quedan sin efectolas disposiciones del reglamento que antes de sta fec#a, #aya tenido la empresa.

    CAPITULO ))I$CLUSULAS INE(ICACES

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  • 7/25/2019 Reglamento Mpm[1]

    22/22

    ARTICULO 6. 4o producir! ning(n efecto las cl!usulas del reglamento que desmejorenlas condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratosindividuales, pactos, convencionales colectivas o fallos arbtrales, los cuales sustituyen las

    disposiciones del reglamento en cuanto fueren m!s favorables al trabajador %1rt. *=/, C.-. delT.'.

    Montelbano Crdoba

    arrio el )araso Calle 7 4L &:5: local *

    JULIO REN'ALSC.C. 711.##1.""2G&/&80&

    El Reglamento Interno de Trabajo se publicar en las condiciones previstas en la Ley 1429de 2010 Art 17,incorporando las modificaciones expresadas en los artculos 18 a 22 de la Ley 12! y relacionadas con" #esantas, $a%oparcial de cesantas, &escuentos pro'ibidos, tramite de $r(stamos, compensaci)n en dinero de las vacaciones, *inanciaci)nde viviendas, +e%lamento nterno de -raba.o, como tambi(n las dero%atorias artculos del #)di%o /ustantivo del -raba.oue incluye entre otros proporcionalidad de extran.eros, y en lo correspondiente al artculo 21 del &ecretoley 12!3 de1!! El Reglamento Interno de Trabajose publicar en las condiciones previstas en la Ley 1429de 2010 Art 17,incorporando las modificaciones expresadas en los artculos 18 a 22 de la Ley 12! y relacionadas con" #esantas, $a%oparcial de cesantas, &escuentos pro'ibidos, tramite de $r(stamos, compensaci)n en dinero de las vacaciones, *inanciaci)nde viviendas, +e%lamento nterno de -raba.o, como tambi(n las dero%atorias artculos del #)di%o /ustantivo del -raba.oue incluye entre otros proporcionalidad de extran.eros, y en lo correspondiente al artculo 21 del &ecretoley 12!3 de1!!

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