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Reglamento Marco de las Divisiones Profesionales Consejo General de la Psicología Aprobado en Junta General del 20 de junio de 2015 V03

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ReglamentoMarcodelasDivisionesProfesionales

ConsejoGeneraldelaPsicologíaAprobadoenJuntaGeneraldel20dejuniode2015

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Índice

CAPÍTULOINATURALEZA,FINESYFUNCIONES------------------------------------------------------------------------3Artículo1-Naturaleza.--------------------------------------------------------------------------------------------------------3Artículo2-Representatividad.----------------------------------------------------------------------------------------------3Artículo3-Ámbitoterritorialypersonal.---------------------------------------------------------------------------------3Artículo4-DelosfinesdelaDivisión.-------------------------------------------------------------------------------------5Artículo5-FuncionesdelasDivisiones.-----------------------------------------------------------------------------------5CAPÍTULOIIDELACONSTITUCIÓN,MODIFICACIONYDISOLUCIÓNDELASDIVISIONES.DESUREGLAMENTODERÉGIMENINTERNO------------------------------------------------------------------------------------8Artículo6-DelacreacióndelaDivisiónydesudenominación.-----------------------------------------------------8Artículo7-ProcedimientoyrequisitosparalacreacióndeunaDivisión. -----------------------------------------8Artículo8-DelamodificaciónydisolucióndelaDivisión.------------------------------------------------------------9Artículo9-DelReglamentodelasDivisiones.Requisitosmínimos.-------------------------------------------------9CAPÍTULOIIIESTRUCTURAORGANIZATIVADELASDIVISIONES-------------------------------------------------10Artículo10-DelaorganizacióndelasDivisiones.---------------------------------------------------------------------10Articulo11-DelaJuntaDirectivadelaDivisión.-----------------------------------------------------------------------10Artículo12-Funcionesdelosórganosdegestión.---------------------------------------------------------------------11CAPÍTULOIVRÉGIMENECONÓMICOYADMINISTRATIVO---------------------------------------------------------12Artículo13-Delrégimeneconómico.-------------------------------------------------------------------------------------12Artículo14-DelacomunicaciónalConsejoGeneraldelaPsicología. ---------------------------------------------12CAPÍTULOVELECCIÓNDELOSMIEMBROSDELAJUNTADIRECTIVADELADIVISIÓN---------------------13SecciónI.-EleccióndelostresvocalesporlosmiembrosdelaDivisión-------------------------------------------13Artículo17–Derechodesufragio.-----------------------------------------------------------------------------------------13Artículo19–CensoElectoral.-----------------------------------------------------------------------------------------------14Artículo20.-ComitéElectoral.----------------------------------------------------------------------------------------------14Artículo21.-Candidaturas.--------------------------------------------------------------------------------------------------15Artículo22.-ProclamacióndeCandidaturas.----------------------------------------------------------------------------15Artículo23.-CampañaElectoral.-------------------------------------------------------------------------------------------16Artículo24.-ConstitucióndelaMesaElectoral.-------------------------------------------------------------------------16Artículo25.-Votación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------17Artículo26.-EscrutinioyActadevotación.------------------------------------------------------------------------------17Artículo27-Tomadeposesión.---------------------------------------------------------------------------------------------17SecciónII.-EleccióndelosdosvocalesdereconocidoprestigioporlaJuntaGeneraldelConsejoGeneraldelaPsicología-------------------------------------------------------------------------------------------18Artículo29–Delaeleccióndelosdosvocalesdereconocidoprestigio.-------------------------------------------18DISPOSICIÓNFINAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------19ANEXOIREQUISITOSMÍNIMOSDEACREDITACIÓNDELNIVELDEEXPERIENCIAY/OFORMACIÓNCIENTÍFICAOPROFESIONALDELOSMIEMBROSDELASDIVISIONES--------------------------20

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CAPÍTULOINATURALEZA,FINESYFUNCIONES

Artículo1-Naturaleza.LaDivisióneslaagrupacióndelasunidadesestructuralesbásicasdelasquesedotaelConsejo General de la Psicología para organizar la actividad sectorial en los distintosámbitosdeespecializaciónycamposdeintervenciónpsicológica.Artículo2-Representatividad.LasDivisionessonórganosinternosdeapoyo,asesoramientoyparticipacióndelos/ascolegiados/asenelConsejoGeneraldelaPsicología.Los Órganos de representación del Consejo General de la Psicología queestatutariamente se establezcan y las Juntas de Gobierno de cada Colegio Oficial dePsicólogos/assonlosúnicosrepresentantesdelos/aspsicólogos/asantetercerosensuámbito territorial, incluso de cada una de las formas de ejercicio o especialidad,tutelandolaactuacióndelasDivisionesenarasdelinterésgeneraldelaprofesión.LosÓrganosdeGobiernocolegialespodrándelegarenlaJuntaDirectivadelaDivisiónaquellosasuntosogestionesquecreanconvenientesyesténrelacionadosconsuámbitodisciplinario.Artículo3-Ámbitoterritorialypersonal.1. ElámbitoterritorialdelaDivisióncoincidiráconelámbitoterritorialdelConsejo

GeneraldelaPsicología.Cada División que se cree agrupará a los/as colegiados/as integrados/as en lasSecciones profesionales de idéntico ámbito científico-profesional de los ColegiosdePsicólogos/asdondesehubiesencreadodichasSecciones.CadaDivisión que se cree agrupará a los/as colegiados/as interesados/as en unámbitocientíficoprofesionaldeterminado.Pudiendouncolegiado/aadscribirseaunmáximodetresDivisiones.Noobstante,podráadscribirseaunacuartaDivisióncuando,excepcionalmente,esté justificadoy,así, loapruebe la JuntadeGobiernodelConsejoGeneral.

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Con el fin de potenciar los intereses profesionales de cada División ésta podráconfigurarseenseccionesprofesionalesintegradasnecesariamenteenlosColegiosautonómicosprevioacuerdodesuJuntadeGobierno.

2. LosrequisitosparaserMiembroOrdinariodeunaDivisiónserán:

2.1. Estar colegiado/a en algún Colegio Oficial de Psicólogos/as o serMiembroAsociado Internacional. En ambos casos deberán solicitar su adscripciónconformealapartadosiguiente.

2.2. EnaquellosColegiosqueexistaSeccióndelmismoámbitoprofesionalquela

Divisióndeberán,concarácterprevio,perteneceralamisma.2.3. No estar incurso en sanción que conlleve la suspensión del ejercicio

profesional.3. ProcedimientodeadscripciónaunaDivisión.

3.1. Los/as colegiados/as interesados/as en adscribirse a unaDivisión deberánelevar un escrito motivado de su petición, pudiendo éste ser en formatoelectrónico,alasecretariadelaJuntadeGobiernodelConsejoGeneraldelaPsicología,adjuntandounbrevecurrículumydocumentaciónjustificativadelmismo.Dicha petición será resuelta por la Junta de Gobierno del Consejo General,previo informe favorablede la JuntaDirectivade laDivisión, en laprimerareunióndelamisma.

3.2. Aquellos colegiados/as integrados/as en las Secciones de los Colegios

autonómicos, realizarán dicho procedimiento a través del Colegio, el cualemitiráinformefavorabledesuPresidentealapetición,previaconsultaconelSecretariode laSecciónProfesionalcorrespondiente.Dichoinformevistopor la JuntaDirectivade laDivisiónseráelevadoa la JuntadeGobiernodelConsejoGeneraldelaPsicologíaparasuresolución.EnelcasodequeexistaunaSecciónenelColegiodepertenenciadelámbitoprofesionaldelaDivisiónalquedeseeadscribirse,el/lapsicólogo/adeberáacreditar,concarácterprevio,lainscripciónalamisma.

3.3. En aquellos Colegios Oficiales de Psicólogos/as en los que no se hubiesen

creadoSecciones,será la JuntaDirectivade laDivisiónquienemita informefavorable delmismo, previa consulta a la Junta de Gobierno del respectivoColegioOficialdePsicólogos/as.

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3.4. La JuntadeGobiernodelConsejoGeneral resolverá todas lassolicitudesdeadscripción a unaDivisión. No obstante, si la valoración realizada sobre lapetición de adscripción, por parte del Colegios autonómicos (en el caso dequeexistaSecciónenelColegioalquepertenezcaelpsicólogo/a)oporpartedelaJuntaDirectivadelaDivisión(enelcasodequenoexistaSecciónenelColegio),fuesefavorablepodráelpsicólogoparticiparenlasactividadesdelaDivisión hasta que su solicitud sea resuelta por la Junta de Gobierno delConsejoGeneral.Noobstante,hastaquenohayaresoluciónporpartede laJuntadeGobiernodelConsejoGeneralnopodráserelector/anielegibleenningúnprocesoelectoraldeunaDivisión.

3.5. El traslado de colegiación de un psicólogo/a a otro Colegio comportará el

traslado de la adscripción a la Sección Profesional del nuevo Colegio depertenencia.DichacomunicacióntendráquerealizarlaelColegiodeorigenoelpropiocolegiado/a.

3.6. En todo caso, si un miembro de la División estuviese sancionado con la

suspensióndelejercicioprofesionalnopodráparticiparenlaactividaddelaDivisiónmientrasestésancionado.

Artículo4-DelosfinesdelaDivisión.ElReglamentodeRégimenInternodecadaDivisióndeberácontemplarlosfinesparalosquesecrea.Deberáncontemplarse,almenos,lossiguientes:1. Potenciareldesarrollocientífico,técnicoyprofesionalenelámbitodisciplinarde

la División, así como la expansión del marco profesional en la materia queconstituyasuobjeto.

2. ImpulsarlacreacióndeSeccionesprofesionalesentodoslosterritorios.3. Establecerloscriteriosyproponereldesarrollodeprocedimientosdeacreditación

delos/asprofesionalesdesuámbitodeintervencióndisciplinar.4. Cualquierotroobjetivoquecontribuyaalaconsecucióndelosfinescolegialesenel

ámbitoprofesionalycientíficopropiodelaDivisión.Artículo5-FuncionesdelasDivisiones.El Reglamento de Régimen Interno de la División deberá establecer el marco deactuación para el cumplimiento de sus fines. Entre las funciones que debe cumplir laDivisiónsecontemplaránlassiguientes:

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1. Optimizarlaasistenciaprofesionalalos/ascolegiados/as,ensuespecíficamateriacientíficaprofesional, colaborandoeneldesarrollodemetodologíasyestrategiasde intervención, que permitan una mejora constante de los conocimientos ycompetenciasprofesionalesrequeridasparaelejerciciodelaprofesión.

2. Velarporgarantizarunserviciodecalidadenlasintervencionesprofesionalesde

suespecíficoámbitodisciplinar,quepermitamantenerymejorarelprestigiodelaprofesión, mediante el desarrollo de procedimientos de acreditación deprofesionales, de programas de formación y cualquier otra actividad que puedacolaboraraestefin.

3. Promover la cooperación y el intercambio de información y experiencia

profesionalentrelos/ascolegiados/asqueintegrenlaDivisión.4. AsesoraralaJuntadeGobiernodelConsejoenlapresenciasocialeinstitucional,y

enlacolaboraciónconorganizacionesyasociacionesnacionaleseinternacionalesdeidénticoosimilarámbitodisciplinar.

5. PotenciarlainvestigaciónylaformaciónenelámbitodelaDivisión.6. PotenciarlaproyecciónpúblicadelaprofesiónenelámbitodelaDivisión.7. Asesorar a losÓrganosdeGobiernodel ConsejoGeneral en todas las cuestiones

referidasasuámbitocientífico-profesional.8. Velarporelejerciciocompetenteenelámbitoqueleespropio,yporunapráctica

profesionalacordeconel ‘CódigoDeontológicodelPsicólogo/a’,proponiendo,ensucaso,loscriteriosorequisitosdecualificaciónrecomendablesparaunadecuadoejercicioprofesional.

9. Potenciar el desarrollo de actividades de intercambio científico profesional

(Jornadas, Cursos de Formación, Congresos, etc), publicaciones periódicas y noperiódicas, estudios e investigaciones y cualquier otra actividad que puedacontribuirasudesarrolloydivulgación.

10. ProponeralaJuntadeGobiernodelConsejoGenerallasuscripcióndeconveniosy

acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en el ámbito de sucompetencia.

11. ProponeralaJuntadeGobiernodelConsejoGenerallacolaboraciónenlagestióny

desarrollodelosconveniosoacuerdossuscritos,enelámbitodesucompetencia,conentidadespúblicasoprivadas.

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12. Asesorar a la Junta de Gobierno del Consejo General en aquellas cuestionesrelativasasuámbitodisciplinarquepuedanresultarde interésparaunejerciciocompetentedelaprofesión.

13. AquellasotrasquedeterminelaJuntadeGobiernoylesseadelegada.

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CAPÍTULOIIDELACONSTITUCIÓN,MODIFICACIONYDISOLUCIÓNDELASDIVISIONES.DESUREGLAMENTODERÉGIMENINTERNO

Artículo6-DelacreacióndelaDivisiónydesudenominación.Cada División se corresponderá con un ámbito disciplinario de especialización y/ointervenciónprofesionalconidentidaddefinidayreconocida.SólopodráexistirenelsenodelConsejounaDivisiónconlasmismascaracterísticas.LadenominacióndelasDivisionesdebeserclaraynoprestarseaconfusiones.Artículo7-ProcedimientoyrequisitosparalacreacióndeunaDivisión.Para la creación de una División será necesaria la solicitud suscrita por, almenos, lamitaddelasJuntasdeGobiernodelosColegiosOficialesdePsicólogos/asqueformanelConsejoGeneral.Una vez recibida la solicitud la Junta de Gobierno del Consejo General nombrará unaComisiónGestoraqueimpulseylleveacabolostrámitesparalacreacióndelaDivisión.EstaComisiónGestoradeberá, enelplazomáximode seismesesdesdeel acuerdodecreación de la División, elaborar un informe justificativo en el que se haga constar laconveniencia, identidad disciplinar y profesional que abarcará la nueva División, asícomounapropuestadereglamentoderégimeninterno,queregularásufuncionamientoyque,entodocaso,seajustaráaloprevistoenelpresenteReglamentoMarco.La Junta de Gobierno comunicará la propuesta de la Comisión Gestora a los órganosdirectivosdelasDivisionesexistentesyalasJuntasdeGobiernodelosColegiosOficialesde Psicólogos/as, a fin de que en el plazo de un mes puedan formular cuantasalegacionesconsiderenoportunas.La Junta de Gobierno del Consejo General presentará la propuesta y las alegacionesefectuadas a la Junta General del Consejo, que decidirá sobre su aprobación según elprocedimientoprevistoenlosEstatutosdelConsejoGeneral.UnavezaprobadalacreacióndelaDivisión,seinformaráatodoslos/ascolegiados/as.

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Artículo8-DelamodificaciónydisolucióndelaDivisión.Cualquier modificación de las Divisiones existentes, ya sea por agregación, fusión osegregación,deberáseguirelmismoprocedimientoqueelestablecidoparasucreación.CuandodurantedosañosconsecutivoselnúmerodemiembrosdeplenoderechodeunaDivisión sea inferior a 500 y el número de Secciones Profesionales integradas en losColegiosautonómicosnoalcancenel30%delosmismos,laJuntadeGobierno,oídoslosórganosdegestióndelaDivisión,podrápresentaralaJuntaGeneraldelConsejoGeneralpropuestaparaquesedecidasobresudisolución.Artículo9-DelReglamentodelasDivisiones.Requisitosmínimos.Cada División estará regulada por su propio Reglamento de Régimen Interno, quedeberáseraprobadoporlaJuntaGeneraldelConsejo.ElReglamentodeberácontemplarlosobjetivos,losórganosdegestiónyladuracióndesumandato,lasfuncionesycompetenciasdeestosórganosydelosdiferentescargos,elprocedimientodeelecciónycesedelosmismos,ytodosaquellosaspectosquepermitanregular adecuadamente el funcionamiento de la División. Especificará, además, losrequisitos mínimos para acreditar el nivel de experiencia y/o formación científica oprofesionalparacadaunadelasclasesdemiembrosqueseintegrenenlaDivisión.EntodocasoelReglamentodeRégimenInternodecadaDivisióndeberásometersealoreguladoenelpresenteReglamentoMarco,alquenopodrácontradecir.

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CAPÍTULOIIIESTRUCTURAORGANIZATIVADELASDIVISIONES

Artículo10-DelaorganizacióndelasDivisiones.LosórganosdelaDivisiónsonlaJuntaDirectivaylosgruposdeexpertos.Dentro de la División se podrán crear subdivisiones que aglutinen los interesesespecíficosdelos/ascolegiados/as.Articulo11-DelaJuntaDirectivadelaDivisión.LaJuntaDirectivaestaráconstituida:El representantedeConsejoGeneralde laPsicologíaalque se le asigne la gestióndelÁrea.Tresvocalesqueseránelegidosporlosmiembrosdelasdivisiones,deloscualesuno/ade ellos/as, designadopor el/laCoordinador/a, ejercerá las funcionesdeSecretario/adelaDivisión.Dos vocales elegidos por la Junta General del Consejo General de la Psicología, apropuestadelosColegiosautonómicos,entrepersonasdereconocidoprestigio.LasvacantesqueseproduzcanenlaJuntaDirectivaseráncubiertassiguiendoelprocesodeeleccióncorrespondiente.Quienesocupenloscargosenla JuntaDirectivacesaránenlosmismoscuandolohagael/laCoordinador/adelaDivisión.Los cargos elegidos por parte del Consejo o de los Colegios pondrán su cargo adisposición de los Órganos de Gobierno cuando éstos entren en proceso electoral ytendránunaduracióndecuatroaños.El/LaCoordinador/adelaDivisiónpodráproponeralaJuntadeGobiernoladestituciónde aquellos miembros de la directiva de las Divisiones que no acudan de modojustificadoadosreunionesdelamismademodoconsecutivo.LoscargoselegidosporlosmiembrosdelaDivisióntendránunperiododemandatodedosañosrenovables.

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Entodocaso,losmiembrosdelaJuntaDirectivacesaránensuscargosporalgunadelassiguientes causas: fallecimiento, baja colegial, pérdidade confianza, enfermedadyporsanción deontológica firme que impida el ejercicio profesional o pena accesoria deinhabilitaciónporsentenciafirme.El Consejo General de la Psicología, a propuesta de su Presidente, podrá nombrarasesores para cada una de las Divisiones. En el caso de que los asesores tuviesen lacondición de psicólogos/as, deberán estar colegiados/as e inscritos/as en la Divisióncorrespondiente.Artículo12-Funcionesdelosórganosdegestión.El representante del Consejo General de la Psicología, será el/la Coordinador/a de laDivisión, quiendinamizará las reuniones y elevará a la JuntadeGobiernodelConsejoaquellaspropuestasqueseandebatidasenelsenodelaDivisión.El/LaSecretario/adelaDivisiónqueseráel/laencargado/aderedactarlasactasdelasreuniones,yemitirlosinformespreceptivosapeticióndelaJuntadeGobierno.Losvocalesqueseencargarándepotenciareldesarrollocientífico,técnicoyprofesionaldelaDivisión.

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CAPÍTULOIVRÉGIMENECONÓMICOYADMINISTRATIVO

Artículo13-Delrégimeneconómico.EnlagestióndelaactividadeconómicalasDivisionesseatenderánalodispuestoenlanormativacontabledelConsejoGeneral.CadaDivisióndispondráde la asignaciónque el Consejoproporcione anualmente concargoasuspresupuestosgenerales,queen todocasoseráencantidadsuficienteparagarantizarsufuncionamiento.Todo proyecto de actividad de la División que supere en costo el monto total de supresupuestoanualdeberáserautorizadoporlaJuntadeGobiernodelConsejoGeneraldelaPsicología.ElConsejoGeneralofreceráapoyoadministrativoycontable,asícomoinfraestructurasylocalesalosórganosdegestióndelasDivisiones,conlafinalidaddequeéstaspuedanllevaracabosusfunciones.Artículo14-DelacomunicaciónalConsejoGeneraldelaPsicología.SedarácuentaalaSecretaríadelConsejodelosórdenesdeldíadelasreunionesydelassesiones,asícomodelosacuerdosadoptados.

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CAPÍTULOVELECCIÓNDELOSMIEMBROSDELAJUNTADIRECTIVADELADIVISIÓN

Las disposiciones del presente capítulo serán de aplicación a los procesos electoralescuyo objeto sea la elección de los tres vocales elegidos por los miembros de lasdivisiones y los dos vocales elegidos por la Junta General del Consejo General de laPsicología, a propuesta de los Colegios autonómicos, entre personas de reconocidoprestigio.Salvodisposiciónexpresaencontrario,losplazosseñaladospordíasenesteReglamentose calcularán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha, siendo deaplicación supletoria en esta materia lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 denoviembre,deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.Cuando se trate de las primeras elecciones de una División de nueva creación, losrequisitosdeadscripcióna laDivisiónparaserelector/aoelegible,excepcionalmente,noseaplicarán.SecciónI.-EleccióndelostresvocalesporlosmiembrosdelaDivisiónArtículo17–Derechodesufragio.1. Seránelectoresparaloscargosdevotacióndirectatodoslos/ascolegiados/asque

pertenezcan a la División como Miembro Ordinario y/o Miembro Acreditado yesténenplenousodesusderechoscolegiales,afechadelaconvocatoriaelectoral.

2. Seránelegiblestodoslos/ascolegiados/asqueesténenplenousodesusderechos

colegiales, llevenadscritosa laDivisiónunmínimodedocemesesydemuestrenunaexperienciaprofesionalde36mesesdeexperienciaencualquieradelasáreasde actividad de la Psicología de idéntico ámbito al de la División y hayanpresentadosucandidaturadentrodelplazoestablecidoenelcalendarioelectoral.

3. Elsufragioseráuniversal,igual,libre,directoysecretoynadiepodrávotarmásde

unavezenlasmismaselecciones.4. Nopodránejercersuvotoniserelegidosaquelloscolegiados/asqueentrelafecha

deconvocatoriayeldíadelavotaciónhubiesencursadosubajaenalgúnColegiodelaOrganizaciónColegialoesténsuspendidosenelejerciciodelaprofesiónporsanción disciplinaria firme sin prescribir, ni incapacitados/as o inhabilitados/aslegalmente.

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Artículo18.-Convocatoriaelectoral. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General acordar la convocatoria deeleccionesapropuestadelaJuntaDirectivadecadaDivisión.Dichapropuestaincluiráelreglamentoelectoral, la fechadevotación,el calendarioelectoraly la composicióndelComitéElectoral.Deconformidadconelartículo11delpresenteReglamentoMarco,laseleccionesdelostres vocales elegidos mediante votación directa por los miembros que componen laDivisiónsecelebraráncadadosañosyseconvocaránconunaantelaciónmínimadedosmeses a la fecha de su celebración, comunicándoselo a todos los miembros de laDivisión.Artículo19–CensoElectoral.1. En la reunión de la Junta de Gobierno del Consejo General en que se acuerde

convocar elecciones a una División será la fecha en que se cerrará el censoelectoralafindeconcurriralprocesoelectoralconvocadoalefecto.

2. Paraelejerciciodelderechosufragioseráindispensablelainscripciónenelcenso

electoral.3. A fin de que el censo electoral vigente sea imagen fiel de la realidad, las bajas

colegialessecursaránconcarácterurgente.4. Enelcensoelectoralseharánconstarelnombreyapellidosdecadaelector/a,el

númerodecolegiado/a,la/lasDivisión/esalasqueperteneceyel/losColegio/senqueseencuentrecolegiado/a.

Artículo20.-ComitéElectoral. 1. El Comité Electoral se conformará el mismo día de la convocatoria electoral y

estará compuesto por tres miembros de la Junta Directiva de la División, noelegibles por voto directo o bien designados por el/la Coordinador/a de laDivisión,siendounodeelloslapropiaJuntaDirectivadelÁrea.

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2. LecorresponderáalComitéElectoral:

§ Asegurar que las elecciones a la División se desarrollen con las garantíaslegalesyestatutarias,garantizandolatransparenciayobjetividaddelprocesoelectoralyelprincipiodeigualdad.

§ Resolverlasconsultas,recursosyreclamacionesqueseplanteenenrelaciónconlosprocesoselectorales,sinqueellosupongasuparalización.

§ Proclamarlosresultadosdelosprocesoselectorales.Artículo21.-Candidaturas. 1. Lascandidaturasseránunipersonalesysepresentaránenelprimermesposterior

alaconvocatoriaelectoral,anteelComitéElectoral.2. Lascandidaturasdeberánpresentarseavaladasporseiscolegiados/asadscritosa

la División, tres de los cuales tienen que ser, cada uno, de ámbitos territorialesdistintos,conformealmodeloquefacilitaráelConsejoGeneral.Ningún/aelector/apodráprestarsuavalamásdeunacandidatura.

3. Eldocumentoderecogidadeavalesserádeformatoúnicoyestarádisponibleenla

WebdelConsejoGeneraldelaPsicologíaapartirdelafechadelaconvocatoria.4. Las candidaturas se presentarán debidamente firmadas y se formalizará su

presentación con la entrega de los avales mediante escrito dirigido al ComitéElectoral que corresponda, a la dirección postal del Consejo General de laPsicología,situadoenlac/CondedePeñalver,núm.45,5ºIzda.,28006Madrid,deforma presencial o mediante correo certificado. No obstante, dicha informaciónpodráadelantarsealConsejoGeneralporemail.La presentación de las firmas ha de efectuarse en original, no admitiéndose lapresentaciónpormediodefaxnidefotocopias.Noobstante,lacandidaturajuntocon la entrega de avales podrá presentarse en el propio Colegio Oficial depertenencia,quienrealizarálascomprobacionesoportunasyloremitiráalConsejoGeneralpormedioelectrónico.

Artículo22.-ProclamacióndeCandidaturas.1. El Comité Electoral, una vez comprobado que los solicitantes reúnen los

correspondientes requisitos, procederá a la proclamación provisional de lascandidaturas, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo depresentación,mediantecomunicaciónatodos/aslosmiembrosdelaDivisión.

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2. Las posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos habrán depresentarse ante el Comité Electoral dentro de los tres días siguientes a laproclamación.Elplazopararesolverlasserádetresdías.

3. Una vez resueltas las posibles reclamaciones el Comité Electoral procederá

inmediatamentealaproclamacióndelos/ascandidatos/as.4. Entre el actodeproclamacióndefinitivade candidatos/as y la fechade votación

tendráquetranscurriralmenosunmes.5. Enelcasodequesólosepresententrescandidatos/asválidamentepresentados,

estos/asseránproclamados/asautomáticamente.Artículo23.-CampañaElectoral.1. Los/as candidatos/as admitidos podrán realizar campaña electoral dentro del

plazo fijado en el calendario electoral, rigiéndose por los principios detransparencia y equidad. En todo caso, la campaña electoral finalizará dos díasantes de la fecha fijada para la votación, habiendo entre ambas fechas un díadestinadoalareflexióndelos/lasvotantes.

2. El Comité Electoral facilitará la propaganda de los/as candidatos/as en

condiciones de igualdad, de acuerdo a los medios del Consejo General. Nopudiendo los/ascolegiados/asenviardirectamentesupropagandasinoa travésdelosmediosdelConsejoGeneral.

3. Losdistintoscandidatos/aspodráncomunicarseconlosmiembrosdelaDivisióna

través de los correos electrónicos remitidos por el Consejo General. DichascomunicacionesseinsertarántambiénenlapáginawebdelConsejoGeneral,enelapartadocreadoparalascandidaturas.

Artículo24.-ConstitucióndelaMesaElectoral. LaMesadevotaciónseconstituiráundíaantesdelafechafijadaparalavotación,enlaSedeoficialdelConsejoGeneralde laPsicología, situadaenMadrid,en lac/CondedePeñalver, núm. 45, 5º izquierda, conformada por el Comité Electoral, más un/ainterventor/adesignado/aporcadacandidatoqueasílosolicite.

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Artículo25.-Votación.1. Lavotaciónpodráseronlineyparaelloloselectorestendránquedisponerdeuna

cuentadecorreoelectrónicooperativa,dondeseleenviaráuncódigodevotacióngeneradoaleatoriamente.

2. La infraestructura de votación salvaguardará el principio de voto secreto y se

regiráporlosprincipiosdeneutralidad,confidencialidad,seguridad,integridaddelvotoydisociacióndedatosentreelvotoyelvotante.Asimismo,lainfraestructurade votación no permitirá la realización de votos nulos, pero posibilitará lapresentacióndelvotoenblanco.

3. Lavotaciónpodrárealizarsedediez(10h)delamañanaaocho(20h)delatarde,

horaenqueempezaráelescrutinio.Artículo26.-EscrutinioyActadevotación.1. ElescrutinioseráinmediatoyloverificarálaComisiónElectoral,dondequienhaga

lasvecesdeSecretario/a,levantaráactadelresultadoquedeberáserfirmadaportodoslosmiembrosdelamesaylosinterventores,siloshubiera.Endichaactaseexpresaráelnúmerodeelectoressegúnlaslistasdelcensoelectoral,elnúmerodevotantes,eldevotosválidos,enblancoyeldelosobtenidosporcadacandidato/a.Seconsignará,también,cualquierincidenciaquehubierapodidoproducirsesobrelavotaciónyelescrutinio,asícomo,lasquejasdelosinterventoressilashubiera.

2. Tantoelescrutiniocomoelresultadoserándecarácterpúblico.3. En un plazo máximo de 24 horas, la Comisión Electoral proclamará los/as

candidatos/aselegidosquesecomunicarátantoalaJuntadeGobiernodelConsejoGeneralcomoalosmiembrosdelaDivisión.

Artículo27-Tomadeposesión.Los/as candidatos/as proclamados/as tomarán posesión de sus cargos en el plazomáximode unmes desde la celebración de la primera Junta deGobierno del ConsejoGeneralquetuvieselugardespuésdelafinalizacióndelprocesoelectoral.Enelcasodeque la elección de los/las tres vocales por votación directa coincidiese en el mismotrimestreconlaeleccióndelos/lasdosvocalesdereconocidoprestigio,elegidos/asporlaJuntaGeneraldelConsejo,seharácoincidirlatomadeposesióndesuscargosyéstaseproduciráenelplazomáximodeunmesdesdelaeleccióndelos/lassegundos/as.

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Artículo28-Recursos.ContralosresultadoselectoralessepodráinterponerRecursodeReposiciónPotestativoen el plazo de unmes ante la Junta deGobierno del Consejo General de la Psicología(artículo116delaLey4/1999,de13deenero).La presentación del Recurso no suspende la proclamación de Candidatos/as (artículo111delaLey4/1999,de13deenero).SilaJuntadeGobiernoaceptaseelRecursoydeclarasenulalaelección,deberáalmismotiempoconvocarenunplazode60díashábilesunanuevaelección,manteniéndoseensuspuestosloscargoscesantesmientrastanto.Si la Junta de Gobierno rechaza el Recurso, esta resolución pone fin a la víaadministrativa,pudiendoformularseRecursoContencioso-AdministrativoanteelordenjurisdiccionalContencioso-Administrativo.SecciónII.-Elecciónde losdosvocalesde reconocidoprestigiopor la

JuntaGeneraldelConsejoGeneraldelaPsicologíaArtículo29–Delaeleccióndelosdosvocalesdereconocidoprestigio.1. LaJuntaGeneraldelConsejoGeneraldelaPsicologíaelegirálos/lasdosvocalesde

reconocidoprestigiodeentrelos/ascandidatos/aspropuestos/asporlosColegiosautonómicos.CadaColegiopodráproponerunmáximodedoscandidatos/asysupropuestadeberápresentarseanteelConsejoGeneralconunaantelaciónmínimade20díashábilesalafechadecelebracióndelaJuntaGeneral.CadaColegioemitiráunmáximodedosvotosparadichaelección,proporcionalasucuotadevoto,independientementedecualseaelmediodevotaciónelegido.

2. Serárequisitonecesarioparapoderserpropuesto/acomocandidato/aaVocalde

reconocido prestigio, ser psicólogo/a, estar colegiado/a y estar adscripto/a a laDivisiónquesepresentecomocandidato/aconunaantelaciónde,almenos, tresmeses.

3. Deconformidadconelartículo11delpresenteReglamentoMarco, laselecciones

delos/lasdosvocales,elegidos/asporlaJuntaGeneraldelConsejoGeneraldelaPsicología,apropuestadelosColegiosautonómicos,entrepersonasdereconocidoprestigio se celebrarán cada cuatro años y se convocarán con una antelaciónmínima de dos meses a la fecha de su celebración. Pondrán sus cargos adisposición de la Junta deGobiernodel ConsejoGeneral de la Psicología cuandoéstaentreenprocesoelectoral.

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4. Los/as candidatos/as elegidos/as tomarán posesión de su cargo en la primerareunión de la División. En el caso de que la elección de los/las tres vocales porvotacióndirectacoincidieseenelmismo trimestrecon laelecciónde los/lasdosvocales de reconocido prestigio, la Junta Directiva no se constituirá hasta laelecciónporlaJuntaGeneraldeestosúltimos.

DISPOSICIÓNFINALLa modificación del presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de suaprobaciónporlaJuntaGeneraldelConsejoGeneraldelaPsicología.

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ANEXOIREQUISITOSMÍNIMOSDEACREDITACIÓNDELNIVELDEEXPERIENCIAY/OFORMACIÓNCIENTÍFICAOPROFESIONALDELOSMIEMBROSDE

LASDIVISIONES

Losrequisitosmínimosquetienenquetenerlosmiembrosdelasdiferentesdivisiones,paratenerlaconsideracióndemiembrosacreditadosseránlossiguientes:ParaaccederalaDivisióncomomiembroacreditado:

Ø 4añosdeexperiencia.Ø 400horasdeformación.

Paramantenerseorenovarlacondicióndeacreditado:

Ø 200horasdeformacióncadacuatroaños.

ConsejoGeneraldelaPsicologíaReglamentoMarcodelasDivisionesProfesionales

AprobadoenJuntaGeneral21dejuniode1997AprobadoenJuntaGeneral14y15dediciembrede2007

AprobadamodificaciónenJuntaGeneral19dejuniode2010AprobadamodificaciónenComisiónPermanente22dejuniode2012

AprobadoenJuntadeGobierno22deseptiembrede2012AprobadamodificaciónenJuntaGeneral15dediciembrede2012

AprobadoenJuntadeGobiernodel19y20dejuniode2015AprobadoenJuntaGeneraldel20dejuniode2015