Reglamento Juntas de Usuarios 2015

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Viernes 3 de abril de 2015 550043 Año XXXII - Nº 13210 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 081-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 550045 R.S. N° 082-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 550045 R.S. N° 083-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economía y Finanzas 550045 R.S. N° 084-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 550045 R.S. N° 085-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 550046 R.S. N° 086-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educación 550046 R.S. N° 087-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 550046 R.S. N° 088-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura y Riego 550046 R.S. N° 089-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 550046 R.S. N° 090-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Producción 550047 R.S. N° 091-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Comercio Exterior y Turismo 550047 R.S. N° 092-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Energía y Minas 550047 R.S. N° 093-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 550047 R.S. N° 094-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 550047 R.S. N° 095-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 550047 R.S. N° 096-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 550048 R.S. N° 097-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Cultura 550048 R.S. N° 098-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 550048 R.S. N° 099-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Presidenta del Consejo de Ministros 550048 R.S. N° 100-2015-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 550048 R.S. N° 101-2015-PCM.- Nombran Ministra de Relaciones Exteriores 550049 R.S. N° 102-2015-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 550049 R.S. N° 103-2015-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas 550049 R.S. N° 104-2015-PCM.- Nombran Ministro de Interior 550049 R.S. N° 105-2015-PCM.- Nombran Ministro de Justicia y Derechos Humanos 550049 R.S. N° 106-2015-PCM.- Nombran Ministro de Educación 550049 R.S. N° 107-2015-PCM.- Nombran Ministro de Salud 550050 R.S. N° 108-2015-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura y Riego 550050 R.S. N° 109-2015-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 550050 R.S. N° 110-2015-PCM.- Nombran Ministro de la Producción 550050 R.S. N° 111-2015-PCM.- Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo 550050 R.S. N° 112-2015-PCM.- Nombran Ministra de Energía y Minas 550050 R.S. N° 113-2015-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 550050 R.S. N° 114-2015-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 550051 R.S. N° 115-2015-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 550051 R.S. N° 116-2015-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 550051 R.S. N° 117-2015-PCM.- Nombran Ministra de Cultura 550051 R.S. N° 118-2015-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 550051 AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 005-2015-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua 550052 R.M. N° 0140-2015-MINAGRI.- Dan por concluidas las acciones de saneamiento de la información contable de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, y dictan otras medidas 550069 R.M. N° 0152-2015-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por D.S. N° 002-2008-PCM 550070 Sumario

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  • Viernes 3 de abril de 2015

    550043Ao XXXII - N 13210

    AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 081-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores 550045R.S. N 082-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Defensa 550045R.S. N 083-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Economa y Finanzas 550045R.S. N 084-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Interior 550045R.S. N 085-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos 550046R.S. N 086-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Educacin 550046R.S. N 087-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Salud 550046R.S. N 088-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura y Riego 550046R.S. N 089-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo 550046R.S. N 090-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de la Produccin 550047R.S. N 091-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Comercio Exterior y Turismo 550047R.S. N 092-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Energa y Minas 550047R.S. N 093-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones 550047R.S. N 094-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento 550047R.S. N 095-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 550047R.S. N 096-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente 550048R.S. N 097-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Cultura 550048R.S. N 098-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusin Social 550048R.S. N 099-2015-PCM.- Aceptan renuncia de Presidenta del Consejo de Ministros 550048R.S. N 100-2015-PCM.- Nombran Presidente del Consejo de Ministros 550048R.S. N 101-2015-PCM.- Nombran Ministra de Relaciones Exteriores 550049R.S. N 102-2015-PCM.- Nombran Ministro de Defensa 550049

    R.S. N 103-2015-PCM.- Nombran Ministro de Economa y Finanzas 550049R.S. N 104-2015-PCM.- Nombran Ministro de Interior 550049R.S. N 105-2015-PCM.- Nombran Ministro de Justicia y Derechos Humanos 550049R.S. N 106-2015-PCM.- Nombran Ministro de Educacin 550049R.S. N 107-2015-PCM.- Nombran Ministro de Salud 550050R.S. N 108-2015-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura y Riego 550050R.S. N 109-2015-PCM.- Nombran Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo 550050R.S. N 110-2015-PCM.- Nombran Ministro de la Produccin 550050R.S. N 111-2015-PCM.- Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo 550050R.S. N 112-2015-PCM.- Nombran Ministra de Energa y Minas 550050R.S. N 113-2015-PCM.- Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones 550050R.S. N 114-2015-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento 550051R.S. N 115-2015-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 550051R.S. N 116-2015-PCM.- Nombran Ministro del Ambiente 550051R.S. N 117-2015-PCM.- Nombran Ministra de Cultura 550051R.S. N 118-2015-PCM.- Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusin Social 550051

    AGRICULTURA

    Y RIEGO

    D.S. N 005-2015-MINAGRI.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua 550052R.M. N 0140-2015-MINAGRI.- Dan por concluidas las acciones de saneamiento de la informacin contable de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio de Agricultura y Riego, y dictan otras medidas 550069R.M. N 0152-2015-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisin Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestin Pblica de los Gobiernos Regionales y Locales, creada por D.S. N 002-2008-PCM 550070

    Sumario

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550044

    DEFENSA

    R.S. N 131-2015-DE.- Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa 550071

    INTERIOR

    R.S. N 095-2015-IN.- Aprueban el Plan Estratgico de Modernizacin, Repotenciacin, Renovacin, Reemplazo y Reparacin del Equipamiento de la Polica Nacional del Per 2015-2019 550071

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    R.S. N 071-2015-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministro de Justicia 550073

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 055-2015-RE.- Dejan sin efecto la R.S. N 053-2015-RE 550073R.M. N 0236/RE-2015.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisin Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del gobierno frente a la minera ilegal y el desarrollo del proceso de formalizacin 550073R.M. N 0237/RE-2015.- Disponen publicar resumen de los prrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolucin 2207 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No Proliferacin - Repblica Popular Democrtica de Corea 550074R.M. N 0238/RE-2015.- Autorizan viaje de funcionario diplomtico a Panam, en comisin de servicios 550074

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.D. N 1103-2015-MTC/15.- Autorizan la ampliacin de local a Escuela Integral KMR E.I.R.L., autorizada mediante R. D. N 1693-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales 550075

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE BIENES ESTATALES

    Res. N 243-2015/SBN-DGPE-SDDI.- Aprueban transferencia predial interestatal a ttulo gratuito de predio, a favor de la Autoridad Autnoma del Sistema Elctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE 550079

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Res. N 108-2015-SERVIR-PE.- Asignan a Gerente Pblico a cargo de destino en el Poder Judicial 550080Res. N 109-2015-SERVIR-PE.- Modifi can la denominacin del cargo de destino formalizada por Res. N 177-2011-SERVIR-PE quedando como Jefe de Ofi cina I de la Ofi cina de Gestin de las Personas de la Ofi cina Regional de Administracin 550081Res. N 110-2015-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino en el Instituto de Gestin de Servicios de Salud para la asignacin de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Pblicos. 550081

    RR. Ns. 111 y 112-2015-SERVIR-PE.- Asignan a Gerentes Pblicos a cargos de destino en el Ministerio de Educacin 550082

    INSTITUTO NACIONAL DE

    DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 050-2015-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje de Asesora de INDECOPI a Francia, en comisin de servicios 550083

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE FISCALIZACION LABORAL

    Res. N 058-2015-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la SUNAFIL 550084Res. N 059-2015-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL 550084

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    RR. Adms. Ns. 035, 036, 037, 038, 039 y 040-2015-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados de Muyoc Chico, El Tendal, La Esperanza, Naranjal, Francisco Bolognesi y Villa Progreso 550085

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL

    DE RESERVA

    Res. N 013-2015-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria del BCRP a EE.UU., en comisin de servicios 550088

    SUPERINTENDENCIA DE

    BANCA, SEGUROS Y

    ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 1811-2015.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crdito Huancayo S.A. la apertura de agencia ubicada en el departamento de Cusco 550088Res. N 1946-2015.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Chile, en comisin de servicios 550088Res. N 1998-2015.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Brasil, en comisin de servicios 550089

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    DE BARRANCO

    Ordenanza N 422-MDB.- Ratifi can el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2015 550090

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015 550045

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Aceptan renuncia de Ministro de Relaciones Exteriores

    RESOLUCIN SUPREMAN 081-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el seor Embajador Gonzalo Alfonso Gutirrez Reinel.

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el seor Embajador Gonzalo Alfonso Gutirrez Reinel, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-1

    Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

    RESOLUCIN SUPREMAN 082-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el seor Pedro lvaro Cateriano Bellido; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, formula el seor

    Pedro lvaro Cateriano Bellido, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-2

    Aceptan renuncia de Ministro de Economa y Finanzas

    RESOLUCIN SUPREMAN 083-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economa y Finanzas, formula el seor Alonso Arturo Segura Vasi; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Economa y Finanzas, formula el seor Alonso Arturo Segura Vasi, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-3

    Aceptan renuncia de Ministro del Interior

    RESOLUCIN SUPREMAN 084-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Interior, formula el seor Jos Luis Prez Guadalupe; y,

    Estando a lo acordado;

    MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

    Ordenanza N 269-MDCH.- Ordenanza que regula la construccin de aleros y voladizos en la va pblica 550090Acuerdo N 009-2015-MDCH.- Autorizan a Procurador Pblico Municipal interponer o contestar acciones y a iniciar e impulsar procesos judiciales en representacin de la Municipalidad 550091R.A. N 145-2015-MDCH.- Dejan sin efecto la R.A. N 060-2014-MDCH y encargan provisionalmente la Sub Gerencia de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad 550092

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    Fe de Erratas Ordenanza N 290 550092

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

    Ordenanza N 004-2015-CDB.- Aprueban el Rgimen de Aplicacin de Sanciones de la Municipalidad 550094Ordenanza N 005-2015-CDB.- Modifi can el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad 550095Ordenanza N 006-2015-CDB.- Modifi can el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 550096

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

    Ordenanza N 004-2015-MPY.- Aprueban Reglamento Marco del Proceso de Formulacin del Presupuesto Participativo 2016, basado en resultados 550097

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550046

    SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de

    Estado en el Despacho del Interior, formula el seor Jos Luis Prez Guadalupe, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-4

    Aceptan renuncia de Ministro de Justicia y Derechos Humanos

    RESOLUCIN SUPREMAN 085-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado

    en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el seor Fredy Rolando Otrola Pearanda; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado

    en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, formula el seor Fredy Rolando Otrola Pearanda, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-5

    Aceptan renuncia de Ministro de Educacin

    RESOLUCIN SUPREMAN 086-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado

    en el Despacho de Educacin, formula el seor Jaime Saavedra Chanduv; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de

    Estado en el Despacho de Educacin, formula el seor Jaime Saavedra Chanduv, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-6

    Aceptan renuncia de Ministro de Salud

    RESOLUCIN SUPREMAN 087-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula al seor Anbal Velsquez Valdivia; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud, formula al seor Anbal Velsquez Valdivia, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-7

    Aceptan renuncia de Ministro de Agricultura y Riego

    RESOLUCIN SUPREMAN 088-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, formula el seor Juan Manuel Benites Ramos; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, formula el seor Juan Manuel Benites Ramos, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-8

    Aceptan renuncia de Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo

    RESOLUCIN SUPREMAN 089-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promocin del Empleo, formula el seor Daniel Ysau Maurate Romero; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promocin del Empleo, formula el seor Daniel Ysau Maurate Romero, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-9

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015 550047

    Aceptan renuncia de Ministro de la Produccin

    RESOLUCIN SUPREMAN 090-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Produccin, formula el seor Piero Eduardo Ghezzi Sols; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de la Produccin, formula el seor Piero Eduardo Ghezzi Sols, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-10

    Aceptan renuncia de Ministra de Comercio Exterior y Turismo

    RESOLUCIN SUPREMAN 091-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula la seora Blanca Magali Silva Velarde - lvarez; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, formula la seora Blanca Magali Silva Velarde - lvarez, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-11

    Aceptan renuncia de Ministra de Energa y Minas

    RESOLUCIN SUPREMAN 092-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Energa y Minas, formula la seora Rosa Mara Soledad Ortiz Ros; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Energa y Minas, formula la seora Rosa Mara Soledad Ortiz Ros, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-12

    Aceptan renuncia de Ministro de Transportes y Comunicaciones

    RESOLUCIN SUPREMAN 093-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el seor Jos David Gallardo Ku; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, formula el seor Jos David Gallardo Ku, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-13

    Aceptan renuncia de Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    RESOLUCIN SUPREMAN 094-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construccin y Saneamiento, formula el seor Milton Martn Von Hesse La Serna; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construccin y Saneamiento, formula el seor Milton Martn Von Hesse La Serna, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-14

    Aceptan renuncia de Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    RESOLUCIN SUPREMAN 095-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550048

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la seora Marcela Patricia Mara Huaita Alegre; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, formula la seora Marcela Patricia Mara Huaita Alegre, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-15

    Aceptan renuncia de Ministro del Ambiente

    RESOLUCIN SUPREMAN 096-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el seor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otlora; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, formula el seor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otlora, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-16

    Aceptan renuncia de Ministra de Cultura

    RESOLUCIN SUPREMAN 097-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado

    en el Despacho de Cultura, formula la seora Diana lvarez Caldern Gallo; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de

    Estado en el Despacho de Cultura, formula la seora Diana lvarez Caldern Gallo, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-17

    Aceptan renuncia de Ministra de Desarrollo e Inclusin Social

    RESOLUCIN SUPREMAN 098-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado

    en el Despacho de Desarrollo e Inclusin Social, formula la seora Paola Bustamante Suarez; y,

    Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado

    en el Despacho de Desarrollo e Inclusin Social, formula la seora Paola Bustamante Suarez, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-18

    Aceptan renuncia de Presidenta del Consejo de Ministros

    RESOLUCIN SUPREMAN 099-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la renuncia que, al cargo de Presidenta del

    Consejo de Ministros, formula la seora Ana Ethel del Rosario Jara Velsquez; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Aceptar la renuncia que, al cargo de Presidenta del

    Consejo de Ministros, formula la seora Ana Ethel del Rosario Jara Velsquez, dndosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    ANA JARA VELSQUEZPresidenta del Consejo de Ministros

    1220205-19

    Nombran Presidente del Consejo de Ministros

    RESOLUCIN SUPREMAN 100-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Presidente del Consejo de Ministros, al seor

    Pedro lvaro Cateriano Bellido.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-20

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015 550049Nombran Ministra de Relaciones Exteriores

    RESOLUCIN SUPREMAN 101-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de

    Relaciones Exteriores, a la seora Embajadora Ana Mara Liliana Snchez Vargas de Ros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-21

    Nombran Ministro de DefensaRESOLUCIN SUPREMA

    N 102-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

    Defensa, al seorJakke Raimo Milagro Valakivi lvarez.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-22

    Nombran Ministro de Economa y Finanzas

    RESOLUCIN SUPREMAN 103-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Economa

    y Finanzas, al seor Alonso Arturo Segura Vasi.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-23

    Nombran Ministro de InteriorRESOLUCIN SUPREMA

    N 104-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del

    Interior, al seor Jos Luis Prez Guadalupe.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-24

    Nombran Ministro de Justicia y Derechos Humanos

    RESOLUCIN SUPREMAN 105-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

    Justicia y Derechos Humanos, al seor Gustavo Lino Adrianzn Olaya.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-25

    Nombran Ministro de EducacinRESOLUCIN SUPREMA

    N 106-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

    Educacin, al seor Jaime Saavedra Chanduv.

    Regstrese, comunquese y publquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-26

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550050

    Nombran Ministro de SaludRESOLUCIN SUPREMA

    N 107-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Salud,

    al seor Anbal Velsquez Valdivia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-27

    Nombran Ministro de Agricultura y Riego

    RESOLUCIN SUPREMAN 108-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

    Agricultura y Riego, al seor Juan Manuel Benites Ramos.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-28

    Nombran Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo

    RESOLUCIN SUPREMAN 109-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de

    Trabajo y Promocin del Empleo, al seor Daniel Ysau Maurate Romero.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-29

    Nombran Ministro de la ProduccinRESOLUCIN SUPREMA

    N 110-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de la

    Produccin, al seor Piero Eduardo Ghezzi Sols.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-30

    Nombran Ministra de Comercio Exterior y Turismo

    RESOLUCIN SUPREMAN 111-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de

    Comercio Exterior y Turismo, a la seora Blanca Magali Silva Velarde - lvarez.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-31

    Nombran Ministra de Energa y MinasRESOLUCIN SUPREMA

    N 112-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo

    de Ministros;De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin

    Poltica del Per; y,Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Energa

    y Minas, a la seora Rosa Mara Soledad Ortiz Ros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaPEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-32

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015 550051Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones

    RESOLUCIN SUPREMAN 113-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al seor Jos David Gallardo Ku.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-33

    Nombran Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    RESOLUCIN SUPREMAN 114-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construccin y Saneamiento, al seor Milton Martn Von Hesse La Serna.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-34

    Nombran Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

    RESOLUCIN SUPREMAN 115-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la seora Marcela Patricia Mara Huaita Alegre.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-35

    Nombran Ministro del AmbienteRESOLUCIN SUPREMA

    N 116-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, al seor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otlora.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-36

    Nombran Ministra de CulturaRESOLUCIN SUPREMA

    N 117-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a la seora Diana lvarez Caldern Gallo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-37

    Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusin Social

    RESOLUCIN SUPREMAN 118-2015-PCM

    Lima, 2 de abril de 2015

    Vista la propuesta del seor Presidente del Consejo de Ministros;

    De conformidad con el Artculo 122 de la Constitucin Poltica del Per; y,

    Estando a lo acordado;

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550052

    SE RESUELVE:

    Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusin Social, a la seora Paola Bustamante Suarez.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1220205-38

    AGRICULTURA Y RIEGO

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua

    DECRETO SUPREMON 005-2015-MINAGRI

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto la constitucin y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos;

    Que, la Primera Disposicin Complementaria de la primera mencionada Ley, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprobarn las normas reglamentarias;

    Que, el Decreto Supremo N 001-2009-JUS que reglamenta las disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin de normas legales de carcter general, establece que las entidades pblicas dispondrn la publicacin de los proyectos de normas de carcter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrnicos o mediante cualquier otro medio;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 451-2014-MINAGRI se dispuso la prepublicacin, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, del proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, por un plazo de quince (15) das calendario, para conocimiento y recepcin de sugerencias de parte de entidades pblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, as como de las personas naturales interesadas;

    Que, luego de haber culminado con el proceso de prepublicado mencionado en el considerando precedente y en el marco de un proceso abierto, participativo y transparente en el que han intervenido entidades pblicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, as como de las personas naturales interesadas, se ha consensuado el texto fi nal del proyecto de Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua;

    Que, el citado proyecto establece las normas que regulan la participacin de los usuarios de agua en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos, as como la constitucin, organizacin, funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervisin, fi scalizacin y sancin a cargo de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiendo disponer su aprobacin; y,

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048, entre otros, respecto a su denominacin a Ministerio de Agricultura y Riego, y en aplicacin de la Primera Disposicin Complementaria de

    la Ley N 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del ReglamentoAprubase el Reglamento de la Ley N 30157, Ley de

    las Organizaciones de Usuarios de Agua, que consta de Seis (06) Ttulos, Ciento Cuarenta y Seis (146) artculos, Una (01) Disposicin Complementaria Final y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias.

    Artculo 2.- PublicacinPublcase, el mismo da, el presente Decreto

    Supremo y el Reglamento de la Ley N 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por el artculo precedente, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Agricultura y Riego.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos das del mes de abril del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN MANUEL BENITES RAMOSMinistro de Agricultura y Riego

    REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

    TTULO IGENERALIDADES

    CAPTULO IFINALIDAD Y ALCANCE

    Artculo 1.- FinalidadEl presente Reglamento regula la participacin de

    los usuarios de agua en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos; la constitucin, organizacin y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisin, fi scalizacin y sancin, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua.

    Artculo 2.- AlcanceEl presente Reglamento es de alcance nacional y de

    aplicacin a todos los usuarios de agua y organizaciones de usuarios de agua, as como a la Autoridad Nacional del Agua.

    CAPTULO IIDE LOS USUARIOS DE AGUA Y SU PARTICIPACIN

    EN LA GESTIN MULTISECTORIAL Y USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HDRICOS

    Artculo 3.- Usuario de AguaSe considera Usuario de Agua a toda persona

    natural o jurdica que posea un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluye a los titulares de certifi cados nominativos que se deriven de una licencia de uso de agua en bloque.

    Artculo 4.- ObligacionesLos usuarios de agua tienen las siguientes

    obligaciones:

    a) Usar el agua en forma efi ciente en el lugar y para la fi nalidad que le fuera otorgada, sin afectar derechos de terceros.

    b) Participar o contribuir a la conservacin, sostenibilidad, mantenimiento y desarrollo de la cuenca y del acufero.

    c) Abonar, en forma oportuna, a las juntas de usuarios las tarifas de agua y las retribuciones econmicas que se establezcan.

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015 550053

    d) Cumplir las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.

    Artculo 5.- DerechosLos usuarios de agua tienen los derechos siguientes:

    a) Recibir la dotacin de agua conforme al derecho de uso de agua otorgado, disponibilidad del recurso hdrico y programas de distribucin de agua aprobados.

    b) Solicitar informacin sobre la gestin de su organizacin de usuarios de agua.

    c) Acceder, en condiciones de igualdad, a los benefi cios y servicios que brinda la organizacin de usuarios de agua.

    d) Presentar reclamos ante su organizacin de usuarios de agua por los servicios brindados, los que sern resueltos en un plazo no mayor de treinta (30) das hbiles.

    e) Los dems derechos establecidos en su Estatuto, la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos, su Reglamento y dems normatividad aplicable.

    Artculo 6.- Participacin en la gestin multisectorial

    6.1 Los usuarios de agua participan en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos en forma directa o personal, o en forma institucional a travs de las organizaciones de usuarios de agua.

    6.2 La participacin institucional genera para los usuarios de agua los derechos y obligaciones siguientes:

    a) Participar en las asambleas, con voz y voto, interviniendo en la toma de decisiones.

    b) Cumplir los acuerdos y el estatuto de la organizacin de usuarios de agua.

    c) Contribuir al sostenimiento de la organizacin de usuarios de agua.

    d) Conformar comisiones o grupos de trabajo sobre asuntos de inters de la organizacin de usuarios de agua.

    6.3 La participacin institucional requiere que el usuario de agua se encuentre en condicin de hbil, entendindose ello como aquel usuario de agua que no mantiene adeudos con la junta de usuarios ni con el Estado, ni tiene sanciones en ejecucin impuestas por la Autoridad Nacional del Agua.

    6.4 El derecho a elegir y ser elegido se sujeta a lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley N 30157.

    Artculo 7.- Colaboracin de entidades estatalesEl Ministerio de Agricultura y Riego, la Autoridad

    Nacional del Agua y dems entidades pblicas competentes de alcance nacional, regional o local, as como sus programas y entes dependientes, colaboran con las organizaciones de usuarios de agua, a pedido de estas, para el cumplimiento de su fi nalidad y respetando su autonoma.

    CAPTULO IIISISTEMAS HIDRULICOS Y SECTORES Y

    SUBSECTORES HIDRULICOS

    Artculo 8.- Defi nicin de Sistema Hidrulico Comn

    El sistema hidrulico comn es el conjunto de obras hidrulicas conexas entre s, empleadas para brindar el servicio de suministro de agua a un conjunto de usuarios. Comprende uno o ms sectores hidrulicos.

    Artculo 9.- Sector HidrulicoEl sector hidrulico, segn los servicios que permite

    brindar, se clasifi ca en:

    a) Sector hidrulico mayor: Comprende aquella infraestructura hidrulica que permite el suministro de agua hasta los sectores hidrulicos menores, as como la infraestructura de drenaje principal.

    b) Sector hidrulico menor: Comprende aquella infraestructura hidrulica que, a partir del sector hidrulico mayor, permite el suministro de agua hasta los usuarios de agua, as como la infraestructura de drenaje secundario.

    c) Sector hidrulico de aguas subterrneas: Permite la extraccin, observacin, medicin y distribucin de agua subterrnea o medicin del nivel fretico.

    Artculo 10.- Criterios para delimitacin de sector y subsectores hidrulicos

    La Autoridad Nacional del Agua delimita los sectores y subsectores hidrulicos, tomando en cuenta los siguientes criterios:

    a) Unidad: Todas las obras y fuentes naturales que forman parte del sector hidrulico conforman una unidad y mantienen una relacin de continuidad y contigidad;

    b) Integracin: Las actividades a las cuales se destina el uso del agua se encuentran integradas a travs del sector hidrulico;

    c) Efi ciencia: A travs de la delimitacin de los sectores hidrulicos se logra la mayor efi ciencia en el uso del agua.

    Artculo 11.- Proceso participativo para la delimitacin

    Las organizaciones de usuarios de agua participan en el proceso de delimitacin de un sector o subsector hidrulico, proporcionando informacin, coadyuvando en la verifi cacin de campo y formulando aportes que contribuyan a la elaboracin de la propuesta fi nal.

    Artculo 12.- Delimitacin e implementacin de sectores y subsectores

    La Autoridad Nacional del Agua con el informe tcnico sustentatorio, convoca a los representantes de las organizaciones de usuarios de agua o, de ser el caso, a los usuarios de agua, a la exposicin de la propuesta de delimitacin e implementacin de sectores y subsectores hidrulicos.

    TTULO IIDE LAS ORGANIZACIONES DE

    USUARIOS DE AGUA

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES DE LAS

    ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

    Artculo 13.- Naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua

    13.1 Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales o jurdicas, sin fi nes de lucro, que canalizan la participacin de los usuarios de agua en la gestin multisectorial y uso sostenible de los recursos hdricos.

    13.2 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

    13.3 Las organizaciones de usuarios de agua prestan un servicio pblico.

    13.4 Las actividades que desarrollan las organizaciones de usuarios de agua, en la gestin de la infraestructura hidrulica y de los recursos hdricos, son de inters pblico.

    Artculo 14.- Finalidad de las organizaciones de usuarios de agua

    La fi nalidad de las organizaciones de usuarios de agua es la de canalizar, en forma organizada, la participacin de los usuarios de agua en la gestin multisectorial de los recursos hdricos, representando y defendiendo sus derechos e intereses. Promueven el uso efi ciente y sostenible de los recursos hdricos.

    Artculo 15.- Niveles de organizacin15.1 Las organizaciones de usuarios de agua son de

    tres (3) niveles:

    a) El comit de usuarios: Constituye el nivel bsico de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de pequeos sistemas hidrulicos, estructuras de conduccin o distribucin.

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550054

    b) La comisin de usuarios: Constituye un nivel intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidrulico.

    c) La junta de usuarios: Se conforma por usuarios de agua organizados, sobre la base de un sector hidrulico.

    15.2 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, se sujetan a las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

    Artculo 16.- Constitucin de las organizaciones de usuarios de agua.

    16.1 Las juntas y comisiones de usuarios se constituyen sobre la base de sectores o subsectores hidrulicos, respectivamente, los cuales deben estar previamente delimitados por la Autoridad Nacional del Agua.

    16.2 Se encuentra prohibido constituir dos o ms organizaciones del mismo nivel sobre un mismo sector o subsector.

    16.3 Ninguna entidad privada podr atribuirse las funciones de una organizacin de usuarios de agua o ejercer las funciones que corresponde a las mismas, sin contar previamente con el reconocimiento administrativo expedido por la Autoridad Nacional del Agua.

    16.4 Son nulos de pleno derecho, los actos de las entidades privadas que no cuenten con el reconocimiento previsto en el numeral anterior del presente artculo.

    16.5 Los usuarios de agua que cuentan con sistemas de abastecimiento propio, podrn constituir organizaciones de usuarios de agua, de carcter regional o nacional, a fi n de canalizar su participacin en la gestin multisectorial de los recursos hdricos y de defender sus derechos e intereses comunes.

    Artculo 17.- DenominacinLas organizaciones de usuarios de agua se

    denominarn segn sea el nivel de la organizacin, seguido de la denominacin ofi cial del sector o subsector hidrulico respectivo, salvo en los casos de las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios con sistema de abastecimiento propios, cuyas denominaciones sern las que establezcan sus integrantes.

    Artculo 18.- Personera jurdica18.1 Las organizaciones de usuarios de agua

    adquieren personera jurdica con su inscripcin en los registros pblicos.

    18.2 Para su inscripcin registral, es obligatorio que las organizaciones de usuarios de agua cuenten con la resolucin administrativa, expedida por la Autoridad Nacional del Agua, que las reconozca como tales.

    18.3 La inscripcin en los registros pblicos es obligatoria para las juntas de usuarios y facultativa para las comisiones y comits de usuarios.

    Artculo 19.- DomicilioLas organizaciones de usuarios de agua tendrn

    su domicilio en el mbito territorial sobre el cual se organizan.

    CAPTULO IIRECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Artculo 20.- Reconocimiento administrativo20.1 El Estado es propietario de la infraestructura

    hidrulica de carcter pblico. A travs de la Autoridad Nacional del Agua, ejerce la titularidad sobre la infraestructura hidrulica menor, para los fi nes del presente Reglamento.

    20.2 El reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua, se efecta mediante resolucin administrativa de la Autoridad Nacional del Agua, previa evaluacin tcnica de los requisitos que debe cumplir, con la fi nalidad de garantizar una gestin efi ciente y sostenible de los recursos hdricos, que son patrimonio de la Nacin.

    20.3 No existe reconocimiento administrativo de carcter provisional.

    20.4 Para el caso de las juntas de usuarios, el reconocimiento administrativo comprende la autorizacin del Estado para brindar un servicio pblico, administrar la infraestructura pblica de un sector hidrulico, as como para operarla y mantenerla, cobrar las tarifas de agua y efectuar la distribucin del recurso hdrico.

    20.5 Las organizaciones de usuarios de agua conformadas exclusivamente por usuarios con sistema de abastecimiento propio, sujetan su reconocimiento a lo establecido en el presente Captulo.

    20.6 El reconocimiento administrativo se suspende por resolucin administrativa, en aquellos casos en los que la organizacin de usuarios de agua sea sancionada administrativamente por la Autoridad Nacional del Agua ms de tres (3) veces en un perodo no mayor de doce (12) meses.

    Artculo 21.- Requisitos para reconocimiento de las juntas de usuarios

    Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la junta de usuarios, los siguientes:

    a) Acta de constitucin, en la cual conste:

    a.1 Acuerdo de los usuarios de un mismo sector hidrulico de constituir la junta de usuarios,sealando expresamente que se constituye como organizacin de usuarios de agua;

    a.2 Denominacin;a.3 Identifi cacin expresa del sector hidrulico;a.3 Usuarios que conforman la junta de usuarios; y,a.4 Designacin del primer consejo directivo;

    b) Patrimonio de la junta de usuarios constituida;c) Inventario de la infraestructura hidrulica bajo su

    responsabilidad;d) Propuesta de tarifa, de acuerdo a los lineamientos

    que establezca la Autoridad Nacional del Agua;e) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los

    lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y,

    f) Plano o esquema del sector hidrulico, delimitado por la Autoridad Nacional del Agua.

    Artculo 22.- Requisitos para reconocimiento de las comisiones de usuarios

    22.1 Son requisitos para el reconocimiento administrativo de la comisin de usuarios, los siguientes:

    a) Acta de constitucin, en la cual conste:

    a.1 Acuerdo de los usuarios de agua de un mismo subsector hidrulico de constituir la comisin de usuarios,sealando expresamente que se constituye como organizacin de usuarios de agua;

    a.2 Denominacin;

    a.3 Identifi cacin expresa del sub sector hidrulico;a.3 Usuarios que conforman la comisin de usuarios;

    y,

    a.4 Designacin del primer consejo directivo;

    b) Patrimonio de la comisin de usuarios constituida;c) Identifi cacin de la infraestructura hidrulica bajo su

    mbito territorial;d) Propuesta de Estatuto, de acuerdo con los

    lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y,

    e) Plano o esquema del subsector hidrulico, delimitado por la Autoridad Nacional del Agua.

    22.2 Previo al reconocimiento administrativo, la Autoridad Nacional del Agua solicita opinin a la junta de usuarios a cargo del sector hidrulico al cual pertenece el subsector sobre el que se constituye la comisin de usuarios. Dicha opinin no ser exigible en los mbitos donde no secuente con junta de usuarios.

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    22.3 Para el reconocimiento administrativo de los comits de usuarios, se observar lo dispuesto en el presente artculo, en lo que resulte aplicable.

    Artculo 23.- Organizaciones de usuarios con sistema de abastecimiento propio

    23.1 Para el reconocimiento administrativo de las organizaciones de usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio, deber cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Acta de constitucin, en la cual conste:

    a.1 Acuerdo de constituir una organizacin de nivel regional o nacional, integrada exclusivamente por usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento propio;

    a.2 Denominacin; a.3 Identifi cacin de sus integrantes; y,a.3 Designacin de su directiva;

    b) Patrimonio; y,

    c) Propuesta de Estatuto, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

    23.2 Las entidades asociativas de carcter gremial podrn ser reconocidas como organizaciones de usuarios de agua, conformadas exclusivamente por usuarios de agua que cuentan con sistema de abastecimiento propio, en tanto as lo determine su asamblea general.

    23.3 La existencia de organizaciones de usuarios de agua, conformadas exclusivamente por usuarios de agua con sistema de abastecimiento propio, no impide la conformacin de nuevas organizaciones similares, sean de nivel regional o nacional.

    CAPTULO IIIDE LAS JUNTAS DE USUARIOS

    SUBCAPTULO IDEFINICIN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

    DE LAS JUNTAS DE USUARIOS

    Artculo 24.- Defi nicinLas juntas de usuarios son las organizaciones

    de usuarios de mayor nivel. Son personas jurdicas conformadas por usuarios de agua organizados sobre la base de un sector hidrulico.

    Artculo 25.- Funciones25.1 Son funciones de las juntas de usuarios:

    a) Operar y mantener la infraestructura hidrulica a su cargo, promoviendo su desarrollo.

    b) Distribuir el agua en el sector hidrulico a su cargo,en funcin a la disponibilidad de los recursos hdricos y a los programas de distribucin aprobados. En la distribucin de agua, las juntas de usuarios se encuentran obligadas a atender primero a los titulares de licencias de uso de agua, y con los excedentes a los titulares de permisos de uso de agua otorgados.

    c) Cobrar las tarifas de agua y administrar estos recursos pblicos.

    d) Recaudar la retribucin econmica y transferir estos recursos pblicos oportunamente a la Autoridad Nacional del Agua.

    e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios de agua del sector hidrulico.

    f) Elaborar y proponer su plan de aprovechamiento de disponibilidades hdricas, incluyendo la programacin de cultivo y riego de su respectivo sector hidrulico.

    g) Brindar el servicio de suministro de agua en forma efi ciente y atender los reclamos de los usuarios de agua del sector hidrulico dentro de los plazos previstos.

    h) Participar en los Consejos de Recursos Hdricos de Cuenca, representando los intereses de los usuarios de agua del sector hidrulico a su cargo.

    i) Promover y ejecutar programas y acciones de sensibilizacin, capacitacin, difusin y asistencia tcnica a favor de los usuarios de agua.

    j) Elaborar estudios de preinversin, expedientes tcnicos o estudios defi nitivos. Los estudios de

    preinversin debern sujetarse a los lineamientos metodolgicos del Sistema Nacional de Inversin Pblica- SNIP, debiendo entregarse posteriormente a la entidad pblica correspondiente.

    k) Promover la implementacin de equipos, procedimientos o tecnologas que incrementen la efi ciencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos hdricos, as como la conservacin de bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidrulica.

    l) Supervisar las actividades de las comisiones de usuarios que la integran.

    m) Desarrollar proyectos, o colaborar en su desarrollo, en armona con el Plan de Gestin de Recursos Hdricos de Cuenca.

    n) Promover el uso sostenible y la efi ciencia en el aprovechamiento de los recursos hdricos.

    o) Promover la gestin integrada de los recursos hdricos.

    p) Representar y defender los intereses y derechos, individuales o colectivos, de los usuarios de agua del sector hidrulico a su cargo ante las entidades pblicas y privadas, a nivel nacional e internacional.

    q) Resolver los reclamos que formulen los usuarios de agua sobre defi ciencias en la distribucin del agua, o por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N 29338, su Reglamento, en la Ley N 30157 y el presente Reglamento, y dems regulaciones establecidas por la Autoridad Nacional del Agua.

    r) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

    25.2 Las juntas de usuarios, por acuerdo de su consejo directivo, delegarn a las comisiones de usuarios debidamente implementadas, determinadas funciones y servicios a su cargo, debiendo establecer de forma especfi ca las condiciones y forma de ejecucin. Las juntas de usuarios mantienen en todo momento la responsabilidad por las funciones y servicios a su cargo, aun cuando hayan efectuado delegacin en favor de las comisiones de usuarios.

    25.3 Las juntas de usuarios pueden reasumir en cualquier momento el ejercicio de las funciones y la prestacin de servicios delegadas a las comisiones de usuarios, sin que puedan establecerse limitacin o restriccin alguna.

    Artculo 26.- Rol de operador de infraestructura hidrulica

    26.1 El gobierno nacional o los gobiernos regionales, a travs de los proyectos especiales, ejercen el rol de operador de infraestructura hidrulica mayor. Las concesiones se regulan por las disposiciones sobre la materia.

    26.2 Las juntas de usuarios ejercen el rol de operador de infraestructura hidrulica menor.

    26.3 La operacin de la infraestructura hidrulica mayor y menor se ejerce bajo las condiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

    26.4 Las juntas de usuarios estn sujetas a los mecanismos de supervisin, fi scalizacin y sancin previstas en laLey N 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, y en el presente Reglamento.

    Artculo 27.- Estructura y rganos de GobiernoLas juntas de usuarios cuentan con la estructura

    siguiente:

    a) Asamblea general.b) Consejo directivo.c) Gerencia.

    SUBCAPTULO IIASAMBLEA GENERAL DE LA JUNTA DE USUARIOS

    Artculo 28.- Asamblea general28.1 La asamblea general es el mximo rgano

    de gobierno de la junta de usuarios y se encuentra conformada por todos los usuarios de agua del sector hidrulico correspondiente.

    28.2 Los acuerdos de la asamblea general obligan a todos los usuarios de agua del sector hidrulico, as como a sus rganos de gobierno.

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015550056

    Artculo 29.- AtribucionesSon atribuciones de la asamblea general, las

    siguientes:

    a) Aprobar los estados fi nancieros en forma semestral y anual,en los meses de octubre y marzo, respectivamente.

    b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior.c) Aprobar y modifi car el estatuto;d) Elegir a los miembros del consejo directivo;e) Remover a los miembros del consejo directivo por

    causa justifi cada y elegir a sus reemplazantes;f) Aprobar las operaciones de endeudamiento, los

    que podrn respaldarse con los recursos econmicos provenientes de las tarifas;

    g) Aprobar las operaciones de venta, constitucin de fi deicomiso y dems actos de disposicin del patrimonio;

    h) Otorgar facultades de representacin con fi nes especfi cos;

    i) Aprobar aportes econmicos, distintos a la tarifa y retribucin econmica, a cargo de los usuarios de agua del sector hidrulico;

    j) Acordar la fusin o disolucin, as como la reorganizacin de la junta de usuarios; y,

    k) Aprobar anualmente la gestin administrativa y econmica del consejo directivo.

    Artculo 30.- Reunionesde Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

    La asamblea general se rene de manera ordinaria dos (02) veces al ao, en los meses de marzo y octubre, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

    Artculo 31.- Convocatoria a asambleas generales y plazos.

    31.1 La convocatoria a asamblea general la realiza el presidente del consejo directivo, con una anticipacin no menor de doce (12) das calendario, indicando lugar, da, hora y la agenda a tratar.

    31.2 La convocatoria a asamblea general extraordinaria se realiza por acuerdo del consejo directivo o a peticin de no menos de la dcima parte del nmero de usuarios de agua del sector hidrulico.

    31.3 Las convocatorias se realizan a travs de publicaciones en al menos un medio de comunicacin masiva de la localidad y de carteles colocados en el local de la Administracin Local de Agua, junta y comisiones de usuarios de agua, bajo sancin de nulidad.

    31.4 Lapublicacin ser puesta en conocimiento de la Administracin Local de Agua dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de efectuada, adjuntando las constancias respectivas. El incumplimiento de esta disposicin constituye causal de nulidad.

    Artculo 32.- Usuarios que participan en la asamblea general de la junta de usuarios

    32.1 Solamente participarn en las asambleas generales los usuarios de agua que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).

    32.2 Los usuarios de agua que participen en las asambleas generales debern tener la condicin de usuario hbil.

    Artculo 33.- Qurum. Representacin de usuarios33.1 Para la validez de las reuniones de asamblea

    general ser necesario en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad ms uno del nmero total de los integrantes de la asamblea. En segunda convocatoria ser necesaria la concurrencia no menor del diez por ciento (10%) de usuarios de agua del sector hidrulico.

    33.2 Los usuarios de agua constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, debern acreditar a su representante mediante escrito con fi rma legalizada, hasta dos (02) das hbiles antes de la sesin.

    33.3 Los usuarios de agua constituidos como personas jurdicas, debern acreditar a un representante que cuente con poder inscrito vigente en los registros pblicos.

    33.4 El representante de la comisin de usuarios, representa en la asamblea general a los usuarios de agua de su respectivo subsector hidrulico, salvo que el usuario de agua asista y ejerza directamente sus derechos. Esta disposicin no es aplicable en los casos de eleccin de

    miembros del consejo directivo ni del comit electoral ni comit de impugnaciones.

    Artculo 34.- Conduccin de la asamblea generalLa asamblea general ser conducida por el Presidente

    del consejo directivo, o su Vicepresidente en caso de impedimento o por ausencia del primero. Por impedimento o ausencia de ambos, ser presidido por un algn integrante del consejo directivo elegido en el momento, entre los miembros directivos presentes. En ausencia de los miembros del consejo directivo, ser presidida por un usuario de agua elegido entre los usuarios de agua concurrentes.

    Artculo 35.- Votacin y acuerdos35.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un

    voto. En las asambleas generales, el representante de la comisin de usuarios se encuentra facultado para ejercer el derecho de voto de los usuarios de agua de su respectivo subsector hidrulico, salvo que stos asistan y voten por s mismos. Esta facultad, no es aplicable para los casos de eleccin de miembros del consejo directivo ni del comit electoral o comit de impugnaciones.

    35.2 El desarrollo de la asamblea general y los acuerdos que se adopten, constarn en un libro de actas, el mismo que deber estar legalizado notarialmente o por juez de paz en lugares donde no exista notario.

    35.3 Las actas de cada asamblea general sern suscritas por los usuarios de agua concurrentes que as lo deseen, consignando su nombre y apellidos, as como nmero de documento nacional de identidad o documento en el que conste indubitablemente la identifi cacin debida del usuario concurrente. El usuario de agua que presidi la asamblea general deber suscribir obligatoriamente el acta.

    Artculo 36.- Eleccin del consejo directivo36.1 La eleccin del consejo directivo de las juntas

    de usuarios se realiza para un perodo de cuatro (4) aos, cuyo cmputo se inicia el primer da hbil de enero del ao siguiente al de la eleccin. Sus miembros son elegidospor los usuarios del sector hidrulico mediante votacin personal, igual, libre, secreta y obligatoria, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman.

    36.2 La eleccin se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el proceso electoral.

    36.3 En los casos en los que habindose convocado a eleccin de consejo directivo no se obtuviere un resultado vlido, se continuarn realizando nuevas convocatorias hasta obtener un consejo directivo vlidamente elegido. En estos casos, el consejo elegido asumir sus funciones en forma inmediata y sujetar su perodo de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) aos originalmente previstos.

    Artculo 37.- Causales de remocin de miembro del consejo directivo

    37.1 La asamblea general puede remover a los miembros del consejo directivo, en los casos siguientes:

    a) Tener confl icto de intereses con la Junta de Usuarios.

    b) Aprovecharse del cargo para obtener benefi cios personales.

    c) Inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) alternadas durante su mandato;

    d) La prdida de su condicin de usuario de agua;e) Haber sido condenado por delito doloso, con

    sentencia consentida y/o ejecutoriada;f) Haber sido sancionado, durante el perodo de

    mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolucin fi rme;

    g) Incapacidad fsica o mental, debidamente demostrada;

    h) Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y del estatuto;

    i) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley;j) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas

    presentadas para postular al cargo de miembro del consejo directivo.

  • El PeruanoViernes 3 de abril de 2015 550057

    37.2 El miembro del consejo directivo sujeto a remocin, tendr derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito, pudiendo presentar sus descargos, hasta con dos (2) das hbiles de anticipacin a la sesin de la asamblea general, y hacer uso de la palabra ante la asamblea general para exponer sus descargos, directamente o a travs de su apoderado o abogado.

    SUBCAPTULO IIICONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 38.- Consejo directivoEl consejo directivo tiene a su cargo la direccin y

    administracin de la junta de usuarios.

    Artculo 39.- Conformacin39.1 El consejo directivo de la junta de usuarios estar

    integrado por once (11) consejeros.39.2 Del total establecido, tres (03) consejeros sern

    representantes de los usuarios no agrarios.

    Artculo 40.- Duracin El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido

    por un perodo de cuatro (4) aos, que inicia el primer da hbil de enero del ao siguiente al de la eleccin.

    El consejo directivo elegido en sucesivas convocatorias a elecciones, sujetan su perodo de mandato a las disposiciones establecidas en el Subcaptulo precedente.

    Artculo 41.- Sesiones de consejo directivo El consejo directivo se rene de manera ordinaria,

    como mnimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, las veces que sea necesario.

    Artculo 42.- Convocatoria y qurum de las sesiones de consejo directivo

    42.1 Las sesiones del consejo directivo son convocadas por su Presidente, con una participacin no menor de cinco das calendario. La convocatoria se realiza a iniciativa del Presidente o a pedido de un tercio de los miembros del consejo directivo.

    42.2 La convocatoria se realizar mediante comunicacin impresaen la que se deber sealar lugar, da y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y fi rma del Presidente. Podr efectuarse mediante correo electrnico, siempre que exista previo acuerdo adoptado en ese sentido.

    42.3 Para la validez de las sesiones del consejo directivo se requiere la concurrencia de la mitad ms uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayora de los concurrentes. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

    Artculo 43.- Atribuciones y obligaciones43.1 El consejo directivo de la junta de usuarios tiene

    las atribuciones y obligaciones siguientes:

    a) Representar a la junta de usuarios, pudiendo otorgar poderes generales y especfi cos.

    b) Dirigir y supervisar la gestin institucional, administrando los recursos econmicos y fi nancieros, de acuerdo a la normatividad vigente.

    c) Aprobar los instrumentos tcnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidrulica.

    d) Aprobar la propuesta de las tarifas de agua, la misma que ser elevada para su respectiva aprobacin por la Autoridad Nacional del Agua.

    e) Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea general la memoria anual y los estados fi nancieros.

    f) Presentar ante la Autoridad Nacional del Agua los estados fi nancieros, debidamente auditados y aprobados por la asamblea general.

    g) Nombrar al gerente y dems funcionarios y representantes de la junta de usuarios, atendiendo a las necesidades de la organizacin.

    h) Nombrar a los responsables del manejo de las cuentas bancarias.

    i) Autorizar al Presidente del consejo directivo o representantes, a interponer las acciones legales que fueran necesarias en defensa de los derechos e intereses de la junta de usuarios

    j) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea general.

    k) Implementar las disposiciones, medidas y recomendaciones que formule la Autoridad Nacional del Agua

    l) Proponer a la asamblea general los aportes econmicos distintos a las tarifas de agua o retribuciones econmicas, que debern ser abonadas por los usuarios de agua del sector hidrulico.

    m) Convocar a asamblea general de usuarios, ordinaria o extraordinaria.

    n) Brindar, de manera inmediata, apoyo logstico al comit electoral a cargo de la eleccin de los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y comisiones de usuarios.

    o) Autorizar la constitucin de hipotecas, prendas, warrant, as como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, dando cuenta a la asamblea general inmediata.

    p) Proponer a la asamblea general la modifi cacin de los estatutos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    q) Proponer a la asamblea general la remocin de los miembros del consejo directivo.

    43.2 Los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios, responden solidariamente ante la Autoridad Nacional del Agua, por las infracciones a la normatividad vigente en las que incurra la junta de usuarios.

    Artculo 44.- Vacancia44.1 El cargo de miembro del consejo directivo queda

    vacante en los casossiguientes:

    a) Fallecimiento.b) Renuncia.c) Remocin, acordada por la asamblea general.

    44.2 Salvo el caso de remocin, la vacancia se declara por acuerdo del consejo directivo.

    44.3 En caso de vacancia, asume el cargo el accesitario de la lista a la cual pertenece el directivo vacado, en orden de prelacin excluyente de lista. Su designacin se formaliza por acuerdo del consejo directivo.

    Artculo 45.- Atribuciones del Presidente del consejo directivo

    El Presidente del consejo directivo ejercer las atribuciones siguientes:

    a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo;

    b) Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo y de la asamblea general;

    c) Ejercer la representacin legal de la junta de usuarios;

    d) Representar a la junta de usuarios ante los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensin, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representacin procesal. Ejerce las facultades generales y especiales de representacin previstas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil. Asimismo, est facultado para interponer las acciones judiciales o apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales; as como representarla ante los rganos administrativos del Poder Judicial, ante el Tribunal Constitucional, Ministerio Pblico, Polica Nacional del Per, y otros de similar naturaleza en los que la junta de usuarios es parte;

    e) Autorizar la apertura y cierre de cuentas en las entidades del sistema fi nanciero nacional, dando cuenta al consejo directivo;

    f) Realizar operaciones crediticias y fi nancieras en general, pudiendo retirar sumas de dinero, aceptar, girar o endosar o suscribir cheques y dems ttulos valores respectivos, warrants, cartas fi anzas. En estos casos, deber suscribir de manera conjunta con el tesorero;

    g) Suscribir convenios y contratos; y,h) Proponer el gerente y dems funcionarios ante el

    consejo directivo.

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    SUBCAPTULO IVLA GERENCIA

    Artculo 46.- Gerente, su designacin y remocin46.1 El gerente dirige la ejecucin de las actividades

    de la junta de usuarios, velando por el cumplimiento de los acuerdos del consejo directivo y losde la asamblea general. Ejerce la representacin legal de la junta de usuarios en aquellas actividades ordinarias que resultan necesarias para la adecuada gestin institucional.

    46.2 El gerente es nombrado, o removido, por el consejo directivo.

    Artculo 47.- FuncionesSon funciones del gerente:

    a) Dirigir y administrar las actividades de la junta de usuarios;

    b) Elaborar los programas de distribucin y dems instrumentos tcnicos necesarios para ejercer el rol de operadores de infraestructura hidrulica;

    c) Elaborar la propuesta de las tarifas observando los lineamientos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua;

    d) Asistir, cuando le sea solicitado, a las sesiones del consejo directivo, para presentar informacin requerida;

    e) Proponer al presidente y al consejo directivo las medidas necesarias para ejecucin de las actividades de la junta de usuarios;

    f) Mantener informado al presidente del consejo directivo de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la junta de usuarios;

    g) Informar al consejo directivo sobre la gestin econmico-fi nanciera;

    h) Velar por el cumplimiento de los planes y dems instrumentos tcnicos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua;

    i) Emitir informes tcnicos;j) Ejercer la representacin de la junta de usuarios

    ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, fi scales, municipales y policiales, ejerciendo las facultades generales de representacin prevista en el artculo 74 del Cdigo Procesal Civil, pudiendo apersonarse en los procesos judiciales de cualquier naturaleza, o indagatorios, con el objeto de ejercer la defensa de los intereses institucionales; y,

    k) Otras que le asigne el consejo directivo, de conformidad con el estatuto.

    Artculo 48.- Equipo tcnico y administrativo especializado

    48.1 La gerencia tiene a su cargo un equipo tcnico y administrativo especializado en la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica, el mismo que deber poseer las siguientes caractersticas:

    a) Conocimiento especializadode la normatividad en materia de recursos hdrico; y,

    b) Experiencia en operacin y mantenimiento de infraestructura hidrulica y gestin de recursos hdricos; o, en gestin de organizaciones de usuarios de agua.

    48.2 La Autoridad Nacional del Agua organizar, en forma permanente y descentralizada, acciones de capacitacin dirigida a los equipos tcnicos y administrativos de las juntas de usuarios, cuya asistencia es obligatoria. Los resultados de las evaluaciones que se realicen son remitidas a los consejos directivos.

    48.3 La Autoridad Nacional del Agua podr determinar la composicin del equipo tcnico y administrativo especializado para cada junta de usuarios, y establecer perfi les profesionales o tcnicos mnimos.

    CAPTULO IVDE LAS COMISIONES DE USUARIOS

    SUBCAPTULO IDEFINICIN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA

    COMISIN DE USUARIOS

    Artculo 49.- Defi nicinLas comisiones de usuarios constituyen organizaciones

    de usuarios de agua de nivel intermedio, conformadas por

    los usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidrulico. Integra la junta de usuarios para coadyuvar en el desarrollo de sus funciones.

    Artculo 50.- FuncionesSon funciones de las comisiones de usuarios las

    siguientes:

    a) Canalizar y representar los derechos e intereses de los usuarios de agua del subsector hidrulico ante la junta de usuarios;

    b) Proponer ante la junta de usuarios el plan de operacin, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidrulica del subsector hidrulico;

    c) Realizar, por delegacin de la junta de usuarios, las actividades siguientes:

    c.1 Operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica del subsector hidrulico.

    c.2 Distribucin del agua en el subsector hidrulico. c.3 Cobranza de tarifas, recaudacin de retribucin

    econmica y otros aportes econmicos, de acuerdo con las condiciones que establezca la junta de usuarios.

    d) Supervisar las actividades de los comits de usuarios que la integran, en cuanto se refi ere a la operacin y mantenimiento de la infraestructura hidrulica del subsector hidrulico;

    e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de usuarios que integra as como aquellas actividades que les sean encargadas;

    f) Promover el uso sostenible y conservacin del recurso hdrico de acuerdo con las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y,

    g) Ejecutar las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua.

    Artculo 51.- Estructura y rganos de gobiernoLas comisiones de usuarios tienen los rganos de

    gobierno siguientes:

    a) Asamblea de la comisin de usuarios.b) Consejo directivo.

    SUB CAPTULO IIASAMBLEA GENERAL DE LA COMISIN DE

    USUARIOS

    Artculo 52.- Asamblea de la comisin de usuarios52.1 La asamblea general de la comisin de usuarios

    est conformada por todos los usuarios de agua del subsector hidrulico bajo el cual se organiza.

    52.2 La convocatoria a asamblea general de la comisin de usuarios la realiza el presidente del consejo directivo de la comisin de usuarios, por acuerdo de su consejo directivo o a peticin de no menos de la dcima parte del nmero de usuarios de agua del subsector hidrulico.

    52.3 La asamblea general de la comisin de usuarios se rene, de manera ordinaria, dos (2) veces al ao, y, de manera extraordinaria, las veces que fuere necesario.

    Artculo 53.- Atribuciones de la asamblea general de la comisin de usuarios

    Son atribuciones de la asamblea general, las siguientes:

    a) Aprobar los estados fi nancieros en forma trimestral, semestral y anual;

    b) Aprobar la memoria anual del ejercicio anterior.c) Elegir a los cargos de miembro del consejo directivo

    de la junta de usuarios, y la directiva de la comisin de usuarios;

    d) Remover a los directivos de la comisin de usuarios por causa justifi cada y elegir al reemplazante;

    e) Aprobar y modifi car el estatuto de la comisin de usuarios;

    f) Aprobar las operaciones de endeudamiento;g) Aprobar las operaciones de venta, constitucin de

    fi deicomiso y dems actos de disposicin del patrimonio de la comisin de usuarios;

    h) Otorgar facultades de representacin con fi nes especfi cos; y,

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    i) Acordar la fusin, disolucin o liquidacin, as como la reorganizacin de la comisin de usuarios.

    Artculo 54.- Usuarios que participan en la asamblea general

    Solamente participarn en la asamblea general aquellos usuarios de agua que fi guren en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA).

    Artculo 55.- Qurum y representacin de usuarios

    55.1 Para la validez de las reuniones de asamblea general de la comisin de usuarios ser necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad ms uno del nmero total de usuarios de agua del subsector hidrulico. En segunda convocatoria ser necesaria la concurrencia mnima del diez por ciento (10%) de usuarios de agua del subsector hidrulico.

    55.2 Los usuarios de agua constituidos como sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, debern acreditar por escrito con fi rma legalizada, hasta dos das hbiles antes de la sesin, a su representante.

    55.3 Los usuarios de agua constituidos como personas jurdicas debern acreditar a un representante que cuente con poder vigente inscrito en los registros pblicos.

    Artculo 56.- Votacin y adopcin de acuerdos56.1 Cada usuario de agua tiene derecho a un voto.

    56.2 El desarrollo de la asamblea general de la comisin de usuarios de agua y los acuerdos que se adopten, constar en un libro de actas, el mismo que estar legalizado notarialmente.

    56.3 Las actas de cada asamblea de la comisin de usuarios sern suscritas por los usuarios de agua concurrentes que as lo deseen, consignando su nombre y apellidos, as como nmero de documento nacional de identidad o documento en el que conste indubitablemente la identifi cacin debida del usuario concurrente. El usuario de agua que presidi la asamblea general deber suscribir obligatoriamente el acta.

    Artculo 57.- Eleccin de los directivos57.1 La eleccin de los miembros del consejo

    directivo de la comisin de usuarios se realiza para un perodo de cuatro (4) aos, que inicia el primer da hbil de enero del ao siguiente al de la eleccin. La eleccin se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para el proceso electoral.

    57.2 En los casos en los que habindose convocado a eleccin de consejo directivo no se obtuviere un resultado vlido, se continuarn realizando nuevas convocatorias hasta obtener un consejo directivo vlidamente elegido. En estos casos, el consejo elegido asumir sus funciones en forma inmediata y sujetar su perodo de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro (4) aos originalmente previstos.

    Artculo 58.- Causales de remocin de los directivos

    58.1 La asamblea general de la comisin de usuarios puede remover a los miembros del consejo directivo, en los siguientes casos:

    a) Tener confl icto de intereses con la comisin de usuarios.

    b) Aprovecharse del cargo para obtener benefi cios personales.

    c) La prdida defi nitiva de su condicin de usuario de agua.

    d) Haber sido condenado por delito doloso, con sentencia consentida y/o ejecutoriada.

    e) Haber sido sancionado, durante su perodo de mandato, por la Autoridad Nacional del Agua, mediante resolucin fi rme.

    f) Incapacidad fsica o mental, debidamente demostrada.

    g) Incumplir con las funciones establecidas en el presente Reglamento y en el estatuto.

    h) Haber sido declarado en quiebra, conforme a ley.i) Por falsedad de datos en las declaraciones juradas

    presentadas para postular al cargo de directivo de la comisin de usuarios.

    58.2 En los supuestos enunciados en el numeral precedente, el miembro del consejo directivo sujeto a remocin tendr derecho a que se le comunique las imputaciones por escrito, pudiendo presentar sus descargos hasta con dos (2) das hbiles de anticipacin a la sesin de la asamblea general y hacer uso de la palabra ante la asamblea para exponer sus descargos, directamente o a travs de su apoderado o abogado.

    SUB CAPTULO IIICONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIN DE

    USUARIOS

    Artculo 59.- Consejo directivo59.1 El consejo directivo es el rgano de direccin y

    administracin de la comisin de usuarios. Sus miembros son elegidospor los usuarios del subsector hidrulico mediante votacin personal, igual, libre, secreta y obligatoria, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios.

    59.2 El consejo directivo est conformado por seis miembros: Un presidente, un vicepresidente y cuatro (4) vocales.

    59.3 A convocatoria de su presidente, se rene de manera ordinaria y como mnimo una vez al mes, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario.

    59.4 La convocatoria se realizar mediante comunicacin impresa en la que se deber sealar lugar, da y hora de primera y segunda convocatoria, agenda, nombre y fi rma del presidente. Podr efectuarse mediante correo electrnico siempre que exista acuerdo previo adoptado por el consejo directivo.

    59.5 Para la validez de las sesiones del consejo directivo, se requiere la concurrencia no menor de cuatro de sus integrantes.

    Artculo 60.- Atribuciones y obligaciones del consejo directivo

    60.1 Son atribuciones y obligaciones del consejo directivo:

    a) Dirigir y supervisar la gestin de la comisin de usuarios, administrando los recursos econmicos y fi nancieros, de acuerdo a la normatividad vigente.

    b) Elaborar, presentar y sustentar ante la asamblea de la comisin de usuarios la memoria anual y los estados fi nancieros.

    c) Coordinar con la junta de usuarios las actividades relacionadas a la gestin del subsector hidrulico.

    d) Interponer las acciones legales que fueran necesarias, en defensa de los derechos e intereses de la comisin de usuarios.

    e) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos de la asamblea de la comisin de usuarios.

    f) Proponer a la asamblea de la comisin de usuarios los aportes econmicos, distintos a las tarifas de agua o retribuciones econmicas, que debern ser abonadas por los usuarios de agua del subsector hidrulico.

    g) Convocar a asamblea de la comisin de usuarios, ordinaria o extraordinaria.

    h) Designar a los responsables de las cuentas bancarias.

    i) Cumplir con las disposiciones y encargos que reciba de la junta de usuarios de la cual forma parte.

    j) Contraer obligaciones econmicas o fi nancieras con carcter extraordinario, previa autorizacin expresa de la asamblea de la comisin de usuarios.

    k) Autorizar la constitucin de hipotecas, prendas, warrant, as como la compra de bienes, arrendamiento de bienes inmuebles, previa autorizacin expresa de la asamblea de la comisin de usuarios.

    l) Proponer a la asamblea de la comisin de usuarios la aprobacin o modifi cacin de los estatutos.

    m) Proponer a la Asamblea General la remocin de los integrantes del consejo directivo, bajo responsabilidad de remocin de los que omitan esta obligacin.

    60.2 Los miembros del consejo directivo de la comisin de usuarios responden solidariamente ante la Autoridad

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    Nacional del Agua, o ante la junta de usuarios, por las infracciones en materia de recursos hdricos en las que incurra la comisin de usuarios.

    Artculo 61.- De la Presidencia El consejo directivo de la comisin de usuarios estar

    presidido por un usuario de agua del subsector hidrulico elegido mediante votacin personal, igual, libre, secreta y obligatoria, cargo que tendr las siguientes atribuciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos de la asamblea y del consejo directivo de la comisin de usuarios.

    b) Representar a la comisin de usuarios, con poderes generales y especfi cos.

    c) Representar a la comisin de usuarios ante los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial, estando facultado para interponer demandas, reconvenir, contestar demandas o reconvenciones, interponer excepciones, conciliar, desistirse del proceso o de la pretensin, allanarse, someter a arbitraje, sustituir o delegar la representacin procesal. Ejerce las facultades generales y especiales de representacin previstas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil. Asimismo, est facultado para interponer las acciones judicial