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Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar Colegio Diferencial Quillahue

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Reglamento Interno y Manual de Convivencia

Escolar

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PRESENTACIÓN

RBD Establecimiento: 10127-3

Dirección: General Buendía 350

Tipo de Enseñanza: Diferencial

Comuna: Lo Prado

Dependencia: Corporación Municipal de Lo Prado

Teléfonos: 3620853-3620871-3620846

Correo electrónico: [email protected]

JORNADA ESCOLAR

Horario de Clases

De: 08:30 horas Hasta: 15:45 horas

Recreos Básicos

De: 10:10 horas Hasta: 10:25 horas

De: 11:55 horas Hasta: 12:10 horas

Recreo Talleres y NEM

De: 10:30 horas Hasta: 11:00 horas

Hora de Almuerzo

Básicos y NEM

De: 12:15 horas Hasta: 13:00 horas

Talleres

De: 13:00 horas Hasta: 13:45 horas

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INDICE

Pág.

Presentación Establecimiento 2

Índice 3

I.- Introducción 4

Visión 4

Misión 4

II.- Presentación 6

III.- Derechos de los Actores Escolares 8

IV.- Deberes de los Actores Escolares 10

V.- Normativa 12

VI.- Faltas y Abordaje Disciplinario 20

VII.- Aplicación de Sanciones 23

VII.- Participación de los actores escolares 24

IX.- Proceso ante situaciones de Acoso o Bulling 27

X.- Proceso ante situaciones de Abuso Sexual 29

X.- Del Proceso de elaboración y difusión del Manual de

Convivencia Escolar 29

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I.-INTRODUCCIÓN

Un sistema escolar, debe estar basado para su funcionamiento, en la capacidad que tenga cada uno de sus actores de ajustarse a las pautas y lineamientos que orienten hacia una adecuada convivencia interna. Por tratarse, los sistemas educativos de instituciones complejas, dada la diversidad de sus miembros, se hace necesario que existan puntos modales que permitan el funcionamiento de dicho sistema.

Es indudable, por un lado, que estos puntos articulatorios deben ser consensuados por toda la comunidad, y por otra parte deben estar orientados a dignificar a las personas, valorarlas y permitirles auto realizarse sea cual sea su rol. De acuerdo a lo expuesto nuestra Visión y Misión son guías en este accionar.

Para todos lo efectos entenderemos por convivencia escolar ”La interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción de los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción “ VISION: Ser la institución que lidere los procesos de integración e inclusión de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales en los distintos niveles de atención de la red comunal de establecimientos educacionales, a través de un modelo de escuela innovadora, que se construye como una comunidad de aprendizaje para el logro de la inserción social y realización personal de sus alumnos.

MISIÓN: Somos una institución dedicada a la educación de niños, niñas y jóvenes con capacidades diferentes, brindándoles atención personalizada de profesionales especializados para formarlos como personas integrales, conscientes de su individualidad y potencialidades, comprometidas con el cuidado del Medio Ambiente y los procesos de reciclaje, logrando su inserción social y realización personal

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Considérese como punto prioritario para la elaboración del presente manual los fundamentos legales y políticos de este manual de convivencia escolar que se enmarcan en:

• Constitución Política de la República de Chile. • Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Declaración de los Derechos del Niño y de la Niña. • Ley General de Educación. • Ley Jornada Escolar Completa - JEC (19.532). • Ley Estatuto Docente (19.070) y Código del Trabajo. • Ley Indígena (19.253). • Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (19.284). • Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (20.191). • Decretos MINEDUC 240/99 (Planes y Programas para Educación Básica),

40/96 (OFT y CMO para Enseñanza Básica) y 220/98 (OFT y CMO para Enseñanza Media), 511/97(Evaluación y Promoción para Enseñanza Básica).

• DFL Nº 2 de Educación/1998 (Ley de Subvenciones). • Política de Convivencia Escolar (MINEDUC). • Marco para la Buena Dirección (MINEDUC). • Marco para la Buena Enseñanza (MINEDUC). • Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as (MINEDUC). La Difusión del presente Manual de Convivencia se realizará durante el mes de

Marzo en reuniones planificadas con cada estamento; docentes y asistentes de la educación, padres y apoderados y estudiantes.

La actualización y modificación de este manual se realizará cada año, con la participación de todos los actores de la comunidad educativa.

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II.-PRESENTACIÓN

ANTECEDENTES HISTORICOS.

En marzo del año 1980, comienza a funcionar la Escuela F Nº 423, luego

de la unión de las Escuelas Nº 85 de Pudahuel y Nº 86 de Cerro Navia. En los

primeros años de esa década, el Ministerio de Educación solicita a los colegios

que además de tener un número que los identifique, deben tener un nombre.

Luego de muchas propuestas se acordó que fuera "Quillahue", que en

mapudungun significa "lugar de amigos", uno de los propósitos de nuestro colegio.

Es así, que desde entonces el establecimiento pasa a llamarse Colegio

Diferencial Quillahue. En el establecimiento paralelamente funcionó un Centro de

Diagnóstico que atendió las necesidades del sector poniente de la Región

Metropolitana.

Desde septiembre del año 1982, el colegio es apadrinado por los

funcionarios de la Facultad de Ingeniería de de la Universidad de Santiago de

Chile, cuyos aportes han significado importantes beneficios para la comunidad

escolar, entre los cuales están el proveer de maquinarias, herramientas e insumos

a los talleres laborales.

Con el paso del tiempo, la cantidad de alumnos que presentaban

necesidades educativas especiales comenzó a aumentar, por lo tanto se hizo

necesario ampliar el tipo de atención, es así, como se crea la atención de alumnos

que presentaban trastornos motores, déficit múltiples y otro tipo de necesidades

educativas especiales. Además se hizo necesario atender a alumnos de más edad

y entregarle las herramientas necesarias para insertarse al mundo laboral.

Se diseñaron entonces los planes y programas en las especialidades de

Madera y Costura, los que fueron aprobados por el Ministerio de Educación en el

año 1990. Sin embargo, las necesidades del mercado plantearon nuevos desafíos

y se aumentó las especialidades, así iniciaron el funcionamiento los talleres de

Aparado en Cuero, Construcción, Cerámica, Encuadernación y Amasandería.

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El Colegio Quillahue siempre ha innovado e incursionado en nuevos

desafíos y propuestas, esto lo ha hecho acreedor del reconocimiento de diversas

entidades, como también del propio Ministerio de Educación que en reiteradas

oportunidades le ha conferido el premio a la Excelencia Académica y dos veces el

Premio a la Excelencia Docente.

En mayo del año 2001, el colegio se incorpora a la Jornada Escolar

Completa (JEC) constituyéndose en uno de los primeros establecimientos de

Educación Especial que amplía su jornada.

FUNDAMENTACIÓN

Una Convivencia Escolar democrática considera la participación de todos

los miembros de la Comunidad escolar, para lo cual es fundamental que estos

miembros sean informados y capacitados en los ejes de la convivencia escolar

democrática y que participen en forma proactiva en la elaboración y ejecución del

reglamento escolar, que sea parte de la forma de vida de cada miembro de la

comunidad escolar, lo que a la vez será guía en la vida ciudadana de cada uno.

Si las Escuelas son formadoras, el manual de convivencia será un modelo

para el accionar democrático ciudadano, el que le facilitará su participación activa

en su comunidad y vida social, familiar y laboral.

Esta formación considera los valores, los cuales son compartidos tanto a nivel

de la Escuela como de la Comuna, que son:

- El respeto: Con la consideración hacia los demás y hacia uno mismo.

- La responsabilidad: relacionada con el cumplimiento de las propias metas y las

de nuestras instituciones.

- La solidaridad: referido al pensar y al actuar en pro del otro.

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III.- DERECHOS DE LOS ACTORES ESCOLARES.

Actor. Derechos.

Estudiantes

Derecho a recibir educación de calidad que le permita desarrollarse íntegramente como persona. Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento. Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea social, económico, político, cultural, religioso, físico, discapacidad u otro. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos/as de la escuela, así como también de sus pares. Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y la aplicación de medidas disciplinarias. Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado/a por las autoridades en todo procedimiento disciplinario. Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la hoja de vida, en el mismo momento en que se decida su aplicación. Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus compañeros y compañeras. Derecho a conocer los objetivos, metodologías, formas de evaluación de cada sub-sector de aprendizaje a inicios de cada semestre. Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones (pruebas, interrogaciones y trabajos), en un plazo máximo de dos semanas. Derecho a desarrollar actividades culturales, científicas, deportivas, artísticas y/o recreativas extracurriculares de acuerdo a sus intereses e inquietudes. Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales a ser evaluados diferenciadamente, en cada sub-sector de aprendizaje. Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar sus estudios normalmente u optar a adecuaciones curriculares y horarias específicas. Derecho de las y los estudiantes con VIH a continuar sus estudios normalmente. Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y la Niña y la Constitución Política de la República de Chile.

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Actor. Derechos.

Apoderadas/

os

Derecho a participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo o pupila. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a organizarse autónomamente con otros apoderadas/os. Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los registros disciplinarios de su pupilo o pupila. Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades del establecimiento. Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo/a para los fines que estime conveniente.

Docentes

Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales. Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para el ejercicio docente. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional.

Derecho a organizarse autónomamente con otros profesores y profesoras.

Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los docentes.

Directivos/as

Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y profesionales. Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su gestión directiva. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa su establecimiento. Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de los directivos/as.

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Actor. Derechos. Asistentes

de la Educación

Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y adecuado para su labor.

Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del establecimiento. Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional. Derecho a organizarse autónomamente con otros/as. Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los derechos consagrados en el Código del Trabajo y demás leyes vigentes.

IV. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES

Actor Deberes Estudiantes

Participar activamente en su proceso de aprendizaje. Asistir puntualmente a clases. Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase. Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada sub-sector. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios.

Apoderadas/ os

Acompañar el proceso educativo de su pupilo o pupila. Conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo o pupila. Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones de apoderadas/os y demás citaciones que realicen las autoridades del establecimiento. Responder económicamente por los daños que su pupilo/a ocasione en los bienes o la infraestructura del establecimiento. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar.

Directivos/ as

Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento. Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del establecimiento, en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y de convivencia escolar. Convocar e incluir a todas y todos los miembros de la comunidad escolar en diferentes instancias de reflexión y toma de decisiones del establecimiento. Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros del establecimiento.

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Actor Deberes Directivos/ as

Sistematizar los resultados académicos y elaborar participativamente programas de mejora en el establecimiento. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de apoyo institucional y organizaciones sociales del entorno. Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de acuerdo a la relación laboral de las y los directivos. También las orientaciones presentes en el Marco para la Buena Dirección del MINEDUC.

Docentes

Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes. Conocer e intentar comprender técnicamente las características sociales, económicas y culturales de sus estudiantes. Planificar sistemáticamente su actividad docente. Desarrollar metodologías y dinámicas de clase atractivas para las y los estudiantes. Adecuar los contenidos y la metodología de clase a la realidad de las y los estudiantes, considerando sus necesidades, intereses y experiencias de vida como elementos fundamentales del proceso pedagógico. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Capacitarse constantemente, actualizando sus conocimientos y habilidades pedagógicas. Recibir y atender personalmente a las y los apoderadas/os que lo soliciten. Evaluar diferenciadamente en el aula a las y los estudiantes con necesidades educativas especiales. Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los deberes consagrados en el Estatuto Docente y Código Laboral de acuerdo a la relación laboral de las y los docentes. También las orientaciones presentes en el Marco para la Buena Enseñanza del MINEDUC.

Asistentes de la

Educación

Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas, profesionales o de servicio con un criterio centrado en lo pedagógico. Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los miembros de la comunidad escolar. Se hacen parte de este manual de convivencia los deberes consagrados en el Código del Trabajo para los trabajadores y trabajadoras.

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V.- NORMATIVA. 1. Matrícula La matrícula del alumno o alumna en el colegio se considera anual, el proceso de matrícula se realizará en conformidad a las normas e instrumentos que estipule el MINEDUC. En dicho acto el apoderado y el alumno o alumna se comprometen a acatar las disposiciones del presente reglamento.

2. Infraestructura. El establecimiento educacional es el área destinada para desarrollar la vida educativa y es de responsabilidad de toda la comunidad educativa el mantener el buen estado físico y la ornamentación adecuada 3. Sala de Clases. Las salas de clases son los espacios físicos e institucionales, destinados a la generación de aprendizajes de las y los estudiantes El establecimiento velará por la correcta y adecuada implementación del mobiliario, luminarias, pizarra, puertas y ventanas de cada sala de clases. El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. En relación a la ornamentación de las salas de clases, éstas podrán ser decoradas y acondicionadas por cada curso orientado por el docente responsable del mismo, incorporando la creatividad y entusiasmo de las y los estudiantes y de sus apoderados. .. 4. Trabajo en Aula. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya base es el respeto mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y las y los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros. La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo momento por la o el docente que esta a cargo del curso, quien debe velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos o bebidas, escuchar música, utilizar su teléfono móvil, dormir o dedicarse a otras labores que no correspondan con el desarrollo de la clase Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente.

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En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de clases por motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de un docente reemplazante quién realizará actividades pedagógicas relacionadas con el subsector respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP). El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos/as o asistentes de la educación, será permitido, cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica. La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir con el programa” sino desarrollar aprendizajes en las y los estudiantes, por lo que la o el docente debe adecuar sus metodologías y dinámicas de clase a las características de sus estudiantes y la realidad del entorno social, intentando satisfacer las expectativas e intereses de las y los estudiantes. 5. Clases de Educación Física. Todas y todos los estudiantes participarán del sector de educación física. Solo se realizarán adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será justificado debida y oportunamente a través de la certificación de un especialista. El uniforme para las clases de educación física sugerido es: Buzo azul y polera blanca institucional y zapatillas. 6. Recreos y Espacios Comunes. El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes, dentro de la escuela, siendo función de las y los docentes de turno y del personal administrativo asignado, velar por la seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general. Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar. El inicio del recreo será avisado con un timbre o campana, tras lo cual se suspenden inmediatamente las clases. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no utilizando el recreo para tareas lectivas. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño, formación, etc.). En ningún caso, las y los estudiantes deben ser castigados con la pérdida del recreo como sanción a alguna falta cometida en forma individual o colectiva, entendiendo que el recreo es un aspecto relevante en la formación y aprendizajes de las y los estudiantes. Deben ofrecer sus productos a valores que no sobrepasen el precio de mercado. Es importante que los productos que se vendan sean variados, incluyendo frutas, lácteos, entre otros alimentos y bebidas con un aporte nutricional balanceado. En todo momento los pasillos del establecimiento deben encontrarse libres de obstáculos que impidan el tránsito de los miembros de la comunidad escolar. Los baños deben estar en condiciones de higiene adecuadas para su uso, estos deben encontrarse abiertos durante toda la jornada. El aseo de los patios, baños y pasillos del establecimiento es una de las funciones principales de las y los auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la

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educación), sin perjuicio de lo cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Atrasos. Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. El llegar atrasado/a constituye una falta, que debe ser registrada por Dirección, aplicándose la sanción respectiva. En ningún caso podrá tener como consecuencia el ser devuelto/a al hogar. 8. Relaciones Afectivas. Todas y todos los miembros de la comunidad educativa, independiente de su estamento, edad o género podrán expresar afectivamente sus relaciones de amistad, compañerismo y “pololeo”. Estas manifestaciones deben respetar los límites de aquello que puede ser realizado en un ámbito público. Evitando situaciones como las caricias eróticas en el patio, besos efusivos durante una clase, entre otras. 9. Uniforme escolar y estética personal: De acuerdo al DS Nº 894 /95 el uniforme escolar es la vestimenta distintiva de las y los estudiantes del establecimiento, que genera identidad y apropiación simbólicas, sus prendas deben ser cómodas y de bajo costo. Su existencia y definición debe ser consensuada por todas y todos los actores de la comunidad escolar. El uniforme recomendado es: Nivel Básico.: Pantalón gris, camisa blanca zapatos negros, polerón o chaqueta azul, Jumper o pantalón azul, blusa blanca, zapatos negros y calcetas azules Nivel Laboral: Jeans azul tradicional, camisa o polera blanca, zapatillas negras, polerón o chaleco azul. El no concurrir con el uniforme no es motivo para que el o la estudiante sea impedido de entrar al establecimiento ni desarrolle normalmente el proceso de enseñanza aprendizaje. La presentación personal tanto de las y los estudiantes, como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo discriminaciones de índole estética en el establecimiento. 10. Colación y Uso del Comedor. El horario de colación o almuerzo debe ser establecido a inicios de cada año escolar, diferenciándolo para los distintos ciclos y niveles educacionales. Se debe considerar un tiempo mínimo de treinta minutos para cada turno de colación. La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por personal administrativo asignado o docente a cargo, quién velará por el comportamiento de las y los estudiantes e informará a la dirección del establecimiento sobre las características de las raciones alimenticias entregadas. El aseo del casino del establecimiento es función del personal auxiliar de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo cual, su

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mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la comunidad educativa.

11. Comunicación Familia – Escuela. Todo estudiante debe contar con una apoderada/o titular, oficializados al momento de la matrícula. El o la apoderada entregará al establecimiento datos de contacto y emergencia tales como teléfono (fijo y móvil), dirección, correo electrónico, entre otros. La Dirección será responsable de mantener actualizado y operativo dicho registro para su oportuna utilización en los casos pertinentes. La vía oficial de comunicación entre el establecimiento y la familia, es la libreta de comunicaciones o agenda escolar, la que el o la estudiante deberá traer al establecimiento todos los días. 12. Reuniones de Apoderadas/os. Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia escolar. Cada curso realizará al menos dos reuniones de apoderadas/os cada semestre, las que se deben desarrollar en un horario que potencie la participación activa de la mayoría de las y los apoderados. Las reuniones de apoderadas/os deberán ser planificadas y calendarizadas al comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, a la apoderada/o con una semana de anticipación a su fecha de realización. Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha en que se efectuó la reunión. No podrán ser sancionados las/os estudiantes cuyos apoderados/as no asistan a reunión, ya que no es pertinente sancionar a un actor por el incumplimiento de un deber de otro. 13. Cita con un/a Docente. Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, el ola apoderada, uno o una de sus profesoras u otro/a profesional del establecimiento podrán solicitar una cita, en un horario prefijado en la Unidad Educativa. Cada docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un horario de atención a apoderados/as el cual será debidamente informado a las familias de los/las estudiantes que atiende. Será un deber de las o los docentes y profesionales de apoyo del establecimiento que citen apoderadas/os, atenderles personalmente y no podrán delegar esta función en otra persona o funcionario de la unidad educativa. La citación a un/a apoderado/a o la solicitud de reunión con un Docente o Directivo, por parte de éste, deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de tres días de anticipación y explicitando claramente su objetivo y tema a tratar.

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14. Retiro de Estudiantes. Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen niveles inferiores básico 8, deberán ser retirados por su apoderada/o o un adulto/a responsable, previamente acreditado para esta función. Será deber de las y los apoderados, retirar puntualmente a sus estudiantes, al término de la jornada escolar Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada escolar, deberá ser efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un argumento que justifique dicho retiro. 15. Actos Cívicos o Ceremonias. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la comunidad educativa. Deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas visiones culturales que coexisten en la escuela. 16. Actividades Extra-programáticas. Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva realizada en horario de clases o fuera de él. Las actividades extra-programáticas deben responder a los intereses y las necesidades de las y los estudiantes. La participación y asistencia a estas actividades tienen un carácter voluntario, y no incidirá en la evaluación de ningún sector de aprendizaje. Toda actividad de este tipo debe tener un carácter pedagógico y debe ser planificada y supervisada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la educación, apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo. Si la actividad extra-programática se realiza fuera del establecimiento o en horarios distintos a los lectivos, ésta deberá ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o de cada estudiante participante. El encargado de la actividad será el responsable de recolectar y entregar dichas autorizaciones a Dirección. 17. Paseos de Curso y Salidas Pedagógicas. Cada curso podrá organizar paseos y/o salidas pedagógicas del establecimiento, las que consisten en: • Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del

establecimiento que se vinculan directamente con el desarrollo de uno o varios de los sectores. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión del docente del sector respectivo. Por ejemplo, salidas a museos, zoológicos, teatros, cines, excursiones, visitas a lugares históricos, etc.

• Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera del establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar con la autorización escrita de los apoderadas/os y con la supervisión del profesor/a jefe del curso respectivo. Por ejemplo, paseos a la playa o al campo, campamentos, picnic, etc.

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En ambos casos se requerirá solicitar la autorización a la Dirección del establecimiento al menos con un mes de anticipación, adjuntando la autorización escrita de todos/as las y los apoderadas/os de las y los estudiantes participantes y el patrocinio del profesor/a jefe en caso de un paseo, y del profesional no docente, en caso que corresponda en una salida pedagógica. 18. Visitas al Establecimiento. Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar (estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a: • Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o

supervisen algún aspecto de su funcionamiento. • Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones

especializadas. • Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura

matrícula. • Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada. Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en primera instancia a Dirección, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá o derivará según corresponda. También se le entregará un distintivo que diga “visita” que debe portar visiblemente durante toda su estadía en el establecimiento. En Secretaría de Dirección, se llevará un Registro de Visitas, donde se detallará el nombre y la cédula de identidad del visitante, el objetivo de la visita, así como también, la fecha y hora de la misma. Las visitas serán acompañadas durante toda su estadía en el establecimiento por algún funcionario de la escuela, sea este directivo/a, docente o asistente de la educación, según sea el caso. Toda visita al establecimiento deberá ser desarrollada durante el horario normal de clases, sin interrumpir las actividades académicas de estudiantes y docentes.

19. Transporte Escolar. Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre sus hogares y el establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El establecimiento mantendrá un registro actualizado de las personas que desarrollan el servicio de transporte escolar para las y los estudiantes Dicho registro considerará el nombre completo del “tío” o “tía”” transportista, su cédula de identidad, teléfono móvil, fecha de vencimiento de la licencia de conducir, patente del vehículo y fecha de vigencia de la revisión técnica respectiva. La confección, actualización y vigencia del registro de transportistas será responsabilidad de la Dirección del establecimiento, quién lo pondrá a disposición de las y los apoderadas/os que lo soliciten. El o la transportista se compromete a dejar y recibir a las y los estudiantes trasladados, única y exclusivamente en la puerta de entrada o en alguna zona

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destinada para ello en el establecimiento. Bajo ningún motivo se dejará a las y los estudiantes en lugares que impliquen cruzar calles o caminar por los alrededores del establecimiento. Frente a cualquier dificultad o accidente acontecidos durante el trayecto entre la casa del o la estudiante y el establecimiento, el o la transportista debe informar de lo acontecido a Dirección del establecimiento, quienes comunicarán la situación a los apoderados y a servicios de emergencia si corresponde. 20. Integración de Personas con Discapacidad. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Integración de Personas con Discapacidad, el establecimiento realizará las adecuaciones necesarias en cuanto a: • Infraestructura (Ej.: Accesos, baños). • Currículo (Ej.: Adecuaciones y/o cambios curriculares). • Metodologías (Ej.: Evaluación diferenciada, adaptaciones didácticas). El sentido de las adecuaciones es asegurar el ejercicio del Derecho a la Educación y una real integración a la comunidad educativa de las personas con discapacidad.

21. Resguardo de Derechos Permanencia de alumnas embarazadas y/o en situación de riesgo: El

establecimiento educacional velará por la permanencia de las alumnas embarazadas o en situación de riesgo y por la no discriminación, sea por autonomía sexual, raza, etnia, religión o en cualquier caso en que no se respeta la libre elección o situaciones de las personas pertenecientes a la comunidad educativa, proporcionando facilidades académicas y administrativas que permitan el buen funcionamiento del proceso educativo. También proporcionará apoyo administrativo, académico y derivará cuando corresponda a todos aquellos alumnos que se detecten en situación de riesgo. Se considerará la no discriminación de las personas con VIH, resguardando facilidades administrativas, para su especial cuidado de salud.

Se educará a la comunidad educativa respecto a la no discriminación e integración de todas las personas como iguales sin hacer ningún tipo de diferenciación.

22.- Atención Personalizada de Especialistas. El establecimiento debe contar con instancias de derivación para atención médica, psicológica, social y/o de aprendizajes, para potenciar el pleno desarrollo de las habilidades de las y los estudiantes. Estas derivaciones son de carácter voluntario y deben contar con el consentimiento de las y los apoderadas/os. Las derivaciones a especialistas como asistente social, psicólogo/a o fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional, entre otros, no pueden ser producto de una medida disciplinaria. El procedimiento de derivación a las redes externas será responsabilidad del Coordinador de Desarrollo de personas del establecimiento, quien debe mantener

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un registro de casos e informar previamente a los estudiantes y apoderadas/os respectivos. Los horarios de atención de especialistas del establecimiento deben ser conocidos por toda la comunidad escolar, para ello se publicarán en lugares visibles y se entregará la información en la primera reunión de apoderadas/os. 23.- Resguardo de continuidad de estudios; El establecimiento vela por la continuidad de estudios de sus estudiantes, mediante la derivación oportuna a enseñanza básica en el caso que corresponda, con la continuación en talleres laborales , y la posterior práctica en empresas u organizaciones aprobadas por el equipo de colocación laboral del establecimiento, y facilitando la inserción laboral cuando el mercado lo permita. 24.- Tomas Los estudiantes tienen la instancia de diálogo para prevenir instancias de tomas del Establecimiento. Las partes deberán llegar a acuerdos y en caso de que esto no suceda, el cuidado del establecimiento deberá ser primordial, responsabilizándose las personas involucradas en la toma por cualquier daño cometido. 25.-Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, el Establecimiento realizará la denuncia respectiva de todos aquellos actos cometidos por estudiantes mayores de 14 años, que constituyan delito. El establecimiento recibirá a los y las estudiantes que sean derivados por un Tribunal de Justicia, velando por cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio del Derecho a la Educación y una adecuada integración a la comunidad educativa. 26.- Accidente Escolar. (Protocolo) Todas y todos los estudiantes podrán ser beneficiarios/as del seguro escolar indicado en la Ley 16.440. Se consideran accidentes escolares, los que ocurran con causa u ocasión de las actividades escolares, excluyendo los períodos de vacaciones; los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre el hogar o sitio de residencia del estudiante y el establecimiento educacional, o el lugar donde realicen su práctica educacional. También aquellos que afecten a las y los estudiantes que, con motivo de la realización de su práctica profesional, alojen fuera de su residencia habitual bajo la responsabilidad de las autoridades educacionales. En caso de accidente escolar, la denuncia debe realizarse ante el Servicio de Salud que corresponda al domicilio del establecimiento, a través del formulario disponible para ello. La denuncia del accidente escolar debe ser realizada por el o la directora/a del establecimiento en un plazo de veinticuatro horas de ocurrido el accidente, de lo contrario esta denuncia puede ser realizada por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos o un familiar del afectado tal como lo establece la ley.

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27.-Convivencia escolar Existirá un equipo de convivencia escolar y de tratamientos de conflicto conformado por un representante de todas las instancias de la comunidad educativa, los que deberán realizar actividades tanto preventivas como de resolución de conflicto. Se nombrará como encargado del equipo de convivencia escolar al Coordinador de desarrollo de personas, quien deberá tener las competencias y habilidades requeridos, deseable formación en Mediación. VI. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO. En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta. Se entenderá como falta el acto u omisión que constituya una trasgresión a las normas y acuerdos consensuados en este manual de convivencia escolar. Las y los estudiantes tienen derecho a un proceso justo y racional, atendiendo a los derechos fundamentales, convenciones internacionales y la normativa vigente en educación. Las sanciones deben tener una orientación pedagógica, donde las y los estudiantes tengan derecho a instancias de revisión y apelación a las sanciones impuestas. Las instancias de apelación deben existir para los casos en que se apliquen sanciones a las faltas graves. Estas instancias deben ser colegiadas y distintas a la que aplicó la sanción inicial. Todas aquellas trasgresiones a los acuerdos del manual de convivencia, que no están contenidas en este manual, serán revisadas por el consejo de profesores/as, de manera de concordar el criterio para su abordaje. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:

• Faltas Leves. • Faltas Medias. • Faltas Graves.

El establecimiento educacional podrá abordar las diferentes transgresiones a los acuerdos de convivencia, a través de:

1. Diálogo entre el alumno y el profesor (Falta leve) Es la primera instancia de reflexión entre el alumno y el profesor, en donde se entregarán las estrategias necesarias para superar la situación, que puede estar relacionada con las actitudes sociales o de rendimiento. 2. Entrevista del profesor con los apoderados ( falta media y grave) Es la instancia en donde el profesor jefe da a conocer al apoderado una situación no resuelta de su pupilo en relación a rendimiento o actitudes sociales, con el fin de aunar criterios en busca de su superación.

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3. Entrevista personal del apoderado, con el profesor y profesionales que presten apoyo a la docencia. ( falta media y grave) Es la instancia en que el profesor jefe y los profesionales de apoyo a la docencia, prestan ayuda a aquellos alumnos que no han superado una situación problemática, buscando las estrategias necesarias para este logro.

4. Entrevista personal del apoderado, con profesor, Dirección y con profesionales que presten apoyo a la docencia. ( falta media y grave) Es la instancia en que el profesor jefe junto con el profesional de apoyo a la docencia presenta a la dirección el caso no resuelto, para determinar junto al apoderado, nuevos plazos para el cumplimiento de lo indicado anteriormente por los profesionales de apoyo a la docencia.

5. Estudio de caso ( falta media y grave) Instancia en que el equipo directivo, el Coordinador de nivel, el profesor jefe, el Psicólogo, el Asistente Social, determinan los pasos a seguir en cuanto a la situación desplegada por el alumno.

6. Carta de acuerdo de los apoderados y alumnos, cuando corresponda, en la que se comprometen a superar las conductas inadecuadas, las dificultades académicas o ambas. ( falta media y grave) Es el documento oficial en el cual quedan registrados la situación del alumno, las estrategias abordadas, resultados obtenidos y los procedimientos propuestos en el Consejo de Profesores. En esta carta se compromete el alumno y el apoderado, con los profesionales de apoyo a la docencia y la Dirección, en un plazo prudente, a cumplir con las normas establecidas en el colegio.

7.-Práctica de alternativas de resolución de conflicto.

Es la instancia en donde los alumnos, de acuerdo a su voluntad y a las características del conflicto, deciden acudir a alguna alternativa de resolución de conflicto, sea negociación , entendiéndose ésta como el diálogo cara a cara en busca de acuerdo, en que ambas partes deben estar dispuestas a ceder; o mediación, en la que se considera a una tercera persona, que ayuda a encontrar una solución, que no tiene poder sobre las partes, en juicios u opiniones, puede ser un par o una persona de nivel jerárquico superior.

Servicio Comunitario: actividad que beneficia a la comunidad escolar, como reparar muebles, hermosear jardines, limpiar canchas, etc. (sólo para faltas graves o leves)

Servicio pedagógico: recolectar o elaborar materiales para estudiantes, se requiere de la asesoría de un docente (sólo para faltas graves o leves)

De reparación: reparar el daño a terceros, copiar nuevamente material, hacer por el otro, nuevamente el trabajo.

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De recuperación de estudios: realizar un trabajo de investigación, sobre un tema que tenga relación con el daño cometido, implementar el diario escolar.

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta por el equipo Directivo.

Tutoría: Es el acompañamiento ejecutado por el profesor jefe, a partir del dialogo formativo y el desarrollo de confianzas, con alumnos de su curso que presenten problemas conductuales y/o reiteradas situaciones de conflicto.

Consejería: Es el acompañamiento a alumnos que presenten graves problemas conductuales y/o reiteradas ocurrencias de situaciones de conflicto, que no han sido resueltas por otros procesos, en donde el encargado de convivencia escolar acordará con el alumno la implementación y desarrollo de un Plan de Mejoramiento Personal (PMP) donde se consignará por escrito los comportamientos y cambios conductuales esperados , actividades a realizar, indicadores de cumplimiento de compromisos acordados , rol de apoyo de estamentos involucrados y plan de seguimiento con fechas fijas

La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerado una falta. Por otra parte, las estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC), son recomendables para abordar conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar un proceso ERAC, no se debe aplicar ninguna sanción a las o los involucrados/as.

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VII. Aplicación de Sanciones. El no cumplimiento de normas y deberes por parte de los distintos actores de la comunidad escolar se traducirá en la aplicación de sanciones o procedimientos, que buscan corregir conductas, reparar daños, desarrollar aprendizajes y/o reconstruir relaciones.

Falta Graduación Presentarse sin útiles o materiales de trabajo solicitados con anticipación.

Leve

Presentar atrasos o inasistencias injustificadas a clases.

Leve ( En caso de abuso es media o grave)

Presentarse sin el uniforme establecido Leve Fugas del establecimiento Grave No desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase

Leve

No informar oportunamente a su apoderado sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios.

Leve

Mostrar desinterés o rechazo frente a su proceso de aprendizaje.

Media

No entregar oportunamente trabajos o evaluaciones en algún sector.

Media

Copiar durante evaluaciones o adulterar documentos del establecimiento.

Media

Agredir verbalmente a otro miembro de la comunidad escolar.

Media

Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad escolar.

Grave

Deteriorar de forma intencional materiales, mobiliario o infraestructura del establecimiento educacional.

Grave

Robar al establecimiento o algún miembro de la comunidad escolar

Grave

Consumir o traficar sustancias ilícitas, cigarrillos o alcohol al interior del establecimiento educacional.

Grave

Tener conductas inadecuadas de afectividad

Media (en caso de abuso es grave)

Cometer conductas de Acoso o bullyng Grave Son responsables del abordaje disciplinario:

• Docentes • Directivos/as • Consejo de profesores/as

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1.- Reconocimiento de conductas que cumplan con la presente normativa, o de iniciativas y acciones a favor del cumplimiento del presente manual: Se especifica que aquellos alumnos que registren observaciones positivas de comportamiento, cada dos meses se les presentará en un cuadro de honor en cada curso y se les mencionará en las presentaciones de final de semestre. 2.- Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos (ERAC). Paralelo a los tradicionales métodos disciplinarios de sanción ante las faltas, el establecimiento posee un mecanismo alternativo para resolver los conflictos entre estudiantes. Las ERAC se basan en el diálogo y conversación entre las y los involucrados/as en un conflicto, como forma de resolver sus diferencias, la idea es que los mismos involucradas/os puedan resolver sus problemas y llegar a acuerdos a través de la conversación. Este proceso es guiado por un equipo capacitado para facilitar el diálogo. En caso que las y los involucrados/as en la trasgresión de una norma no quieran participar de un proceso ERAC, se les aplicará la sanción tipificada en este manual de convivencia. Si optan por el proceso alternativo de resolución de conflictos, tienen el derecho a asistir a mediación, negociación, o arbitraje. Cada proceso ERAC debe ser registrado en fichas donde se consigne; nombre de las partes, curso, edad, sexo, descripción de la crisis e identificación del conflicto. El manejo de los registros tiene un carácter confidencial y es de responsabilidad del equipo de mediadores del establecimiento. Para el desarrollo del consejo de delegados de los procesos ERAC, es necesario definir un espacio físico y un horario establecido para las mediaciones, negociaciones o arbitrajes, los talleres de formación de estudiantes mediadores/as y la coordinación del equipo por parte de algún directivo o docente. VIII. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES. La comunidad educativa se compone de cinco actores escolares: estudiantes, docentes, directivos/as, apoderadas/os y asistentes de la educación. Junto a sus respectivos derechos y deberes explicitados en los títulos III y IV de este documento, existen instancias formales de participación para cada uno de ellos. Las instancias de participación son relevantes para desarrollar una comunidad escolar que promueva la democracia y una ciudadanía activa. Este manual de convivencia reconoce y norma las instancias formales de participación en la escuela, pero también da cabida y fomenta otras instancias de participación u organización autónoma de cada uno de los actores escolares, las cuales podrán funcionar en el establecimiento, siempre y cuando no violenten el desarrollo de los aprendizajes y el sentido de la normativa escolar. 1.- Centro de Alumnos/as. Las y los estudiantes cuentan con un centro de alumnos/as que es reconocido por toda la institucionalidad escolar. El centro de alumnos es la organización que vela por los intereses de las y los estudiantes. Constituye una organización autónoma del estudiantado y su funcionamiento estará en razón de sus intereses y necesidades.

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El centro de alumnos tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro de estudiantes será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos: • Presidenta/e. • Secretaria/o. • Tesorera/o. Contarán con la asesoría de un/a docente, y un Asistente de la Educación quien colaborará en la planificación y desarrollo de las actividades planteadas y en la comunicación con los demás miembros de la comunidad escolar. En ningún caso los asesores actuarán como tutor/a o sensor de las opiniones de las y los estudiantes, ni mucho menos podrá incidir en las decisiones de la organización estudiantil. Para ser parte activa del centro de alumnos, no se requiere ninguna condición académica o disciplinaria particular, sólo la confianza explícita de sus representados/as, expresada a través de los mecanismos ya descritos. Esta instancia podrá convocar a una asamblea de estudiantes para abordar, proponer y resolver situaciones puntuales o temáticas que requieran una participación amplia de estudiantes. 2.- Centro de Apoderadas/os. Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro general de apoderadas/os. Con esta organización las y los apoderadas/os podrán involucrarse y aportar significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer institucional de la unidad educativa. El centro general de apoderados/as tiene un carácter democrático, por lo que su generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro de apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los siguientes tres cargos: • Presidenta/e. • Secretaria/o. • Tesorera/o. El centro general de apoderadas/os es una organización autónoma, que cuenta con personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento no debe ser tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento. Constituye una instancia formal de participación y representación de un estamento escolar, por lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos como: • Proyecto educativo institucional. • Manual de convivencia. • Actividades extracurriculares. • Planes de mejoramiento. 3.- Consejo de Profesores/as. El consejo de profesores/as es una instancia colegiada conformada por todas y todos los docentes del establecimiento, así como por las y los asistentes de la

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educación de acuerdo a los requerimientos de los temas a tratar. Su realización debe ser periódica, sistemática y planificada. Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y tendrán los siguientes objetivos: • Evaluación académica trimestral, semestral y anual según corresponda. • Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso). • Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico. • Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones

curriculares. • Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados

con la convivencia escolar. • Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y

paseos y salidas pedagógicas del establecimiento. Durante el desarrollo de los consejos de profesores/as la actitud de las y los participantes debe ser atenta, participativa y profesional. Queda estrictamente prohibido utilizar dicha instancia para la venta de productos o servicios, la revisión de pruebas o trabajos o cualquier actividad que no corresponda al sentido del consejo. 4. Consejo Escolar. De acuerdo a la Ley 19.979, el consejo escolar es una instancia colegiada en la que participan representantes de cada estamento de la comunidad escolar. Posee un carácter resolutivo y debe ser informado oportunamente sobre todos los ámbitos de funcionamiento del establecimiento educacional. Los integrantes del consejo escolar son: • Director/a • Sostenedor/a o su representante. • Un/a representante de las y los docentes. • Un/a representante de las y los estudiantes. • Un/a representante de las y los apoderadas/os. • Un/a representante de las y los asistentes de la educación. El consejo escolar debe sesionar al menos dos veces por semestre y cada vez que la Institución lo requiera. Su oportuna convocatoria será responsabilidad de la dirección del establecimiento. Los aspectos mínimos que deben ser presentados y trabajados por el consejo escolar son: • Proyecto educativo institucional. • Manual de convivencia. • Programación anual y actividades extracurriculares. • Planes de mejoramiento. • Cuenta anual. • Promoción de buena convivencia escolar Las reuniones de Consejo escolar se constituyen en el mecanismo de coordinación del Centro de Padres, Centro de Alumnos y el Consejo escolar

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IX.-PROCESO O PROTOCOLOS ANTE SITUACIONES DE ACOSO o BULLYNG. El Bullying o “Acoso Escolar” corresponde a situaciones en las que uno o más alumnos ejecutan acciones de intimidación, amenaza, humillación, agresión física o psicológica, de manera constante y sistemática contra otro alumno o miembro de la comunidad educativa del establecimiento, sean estas acciones de tipo físico, emocional o psicológico, y/o expresadas de manera directa o indirecta, por cualquier medio, ya sea escrito, oral, audiovisual, electrónico, Internet u otros. En el caso de que la víctima de una situación de bullying sea un director, docente, asistente de la educación o apoderado, se aplicará el procedimiento descrito, el que es de plena validez para todos los miembros de la comunidad educativa. El procedimiento contempla la el registro de los siguientes elementos: • Descripción de la situación o hecho de bullyng que se denuncia. • Participación de actores (víctimas, agresores y otros) • Fecha o tiempo en que ha ocurrido el hecho. • Lugar o lugares. • Consecuencias observadas • Y todo otro antecedente que permita dimensionar la situación denunciada. Se deberá: • Consignar la información de los antecedentes en el Registro de Denuncias, a

cargo del Encargado de Convivencia. • Informar al denunciante sobre el procedimiento que se realizará y los plazos

estimados; en caso de ser pertinente se formalizará la recepción de la denuncia por escrito al denunciante, con copia al Director del establecimiento.

• Como una forma de prevenir la acentuación de posibles situaciones y dar una posibilidad más amplia para detectar e investigar la existencia de estas situaciones, se instalará un “Buzón de Aportes Para la Buena Convivencia”, donde cualquier miembro de la comunidad educativa podrá realizar aportes en este sentido, o informar de situaciones que no sean conocidas. El control de este buzón estará a cargo del Encargado de Convivencia de la Escuela.

• El Encargado de convivencia, informa y analiza los antecedentes en conjunto con el Director del establecimiento, para tomar la decisión de iniciar una investigación. El Director informará el inicio de la investigación a su equipo directivo.

A. Investigación La etapa de investigación debe ser realizada en un corto plazo (2 días aprox.) y permitir al Encargado de Convivencia conocer la versión de los distintos actores involucrados así como recabar antecedentes que permitan respaldar los hechos. Las actividades que se deben considerar son las siguientes: 1. Entrevista individual con los actores involucrados (víctimas y agresores). 2. Entrevista grupal con los actores involucrados (víctimas y agresores) 3. Reunión con los apoderados 4. Entrevista a él o los profesores jefes, y otros si corresponde.

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5. Entrevista con otros actores de la comunidad escolar que pudieran aportar antecedentes a la investigación, cuando corresponda. 6. Recabar y resguardar las evidencias relacionadas con el hecho que se denuncia (videos, registros, fotos u otros) estas evidencias podrán ser utilizadas durante la investigación como medios de prueba y análisis con los actores involucrados. 7. La fase de investigación concluye con un informe de investigación que elabora el Encargado de convivencia, en el cual consigna las actividades realizadas, los resultados obtenidos y el conjunto de recomendaciones sobre sanciones, medidas reparatorias y formativas. Este informe es entregado al Director del establecimiento. Ante la ocurrencia de hechos que, por acción u omisión, sean constitutivos de delito y afecten a uno o a más miembros de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros, se efectuará una denuncia institucional, ante las instancias correspondientes, como Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. B. Análisis Con base en el informe de la investigación, el Director junto al encargado de Convivencia y eventualmente con los apoderados involucrados, se analizan y proponen las sanciones, medidas reparatorias y formativas que se estiman justas y adecuadas de aplicar. Corresponde al Consejo Escolar analizar las conclusiones y propuestas de resolución y establecer las sanciones, medidas reparatorias y formativas, que se aplicarán ante la situación. Planificar la comunicación de las decisiones a los afectados, a la comunidad escolar, y a las autoridades educativas comunales, definiendo los responsables de su aplicación, así como los medios y plazos para realizarlas. C. Comunicación de Medidas 1. Corresponde al Equipo Directivo informar verbalmente y por escrito a los afectados, las medidas resueltas por el Consejo Escolar, según lo planificado. 2. Corresponderá al Director del establecimiento supervisar la aplicación de los acuerdos del Consejo Escolar. 3. Corresponderá al encargado de convivencia realizar el seguimiento a los acuerdos definidos, apoyar su implementación e informar sobre sus resultados al Director del establecimiento.

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X.-PROCESO O PROTOCOLOS ANTE SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL • Maltrato, en el establecimiento, de Adultos hacia alumnos. (De tipo verbal o

físico) Si la situación sucede en la Institución se debe: � Hacer denuncia en Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio

Público o Tribunales de Garantía, esta debe ser hecha por Directores o directivo en un plazo no máximo de 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho

� Sólo Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Tribunales de Garantía son los encargados de hacer la Investigación, no personal Interno del establecimiento.

Xi.- DEL PROCESO DE ELABORACION Y DIFUSION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR: • Fecha de elaboración: 2008 • Fecha de última actualización: Enero de 2013 • Período de vigencia actual: Desde Marzo 2013 a Abril de 2014 (1 año) • Actores educativos participantes en última actualización:

� Directivos � Docentes Coordinadores de niveles � Apoderados � Estudiantes � Asistentes de la educación

En la revisión y actualización del Manual de convivencia presentado el 20 de Enero de 2012, participó y fue aprobado por el Consejo Escolar. En el presente Manual se incorporan las sugerencias entregadas por el MINEDUC., lo que será presentado al Consejo Escolar en la reunión del 15 de Mayo.