REGLAMENTO INTERNO (RI.2021) - I.E.P. Nikola...
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I.E.P. NIKOLA TESLA
RG R N° 628-2020- GRLL-GGR/GRSE
C.M. PRIMARIA N° 1734805
C.M. SECUNDARIA N° 1734813
REGLAMENTO INTERNO (RI.2021)
2021
I.E.P. NIKOLA TESLA
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INTRODUCCIÓN
El Reglamento Interno que se presenta a continuación, tiene como propósito
primordial que el Promotor, personal Directivo, Docente, Administrativo, Estudiantes,
Padres de familia y Apoderados de la Institución Educativa Privada “NIKOLA TESLA”
de Laredo, tengan conocimiento claro de las reglas, instrucciones y disposiciones
legales vigentes, las cuales deberán tener en cuenta en su trabajo y desempeño diario.
El Reglamento Interno, es un instrumento de gestión que tiene por finalidad
regular la organización y funciones de los diversos estamentos y/o agentes educativos
en los aspectos: Pedagógico, institucional y administrativo de la Institución, en el marco
de la normatividad local, regional y de las Normas Legales Vigentes a nivel Nacional y
del propósito de los promotores.
También establece pautas, criterios, procedimientos de desempeño y de
comunicación entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
Por lo que, se pone a disposición de todos los trabajadores, estudiantes y padres
de familia de nuestra Institución Educativa, para su cumplimiento.
I N D I C E
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CAPITULO I: DEL REGLAMENTO
Disposiciones generales 6 Conceptos, fines, base legal y alcance 6
CAPITULO II: DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Creación, fines, objetivos, funciones generales y estructura orgánica 9 CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS 13
ORGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
Directora 13 Promotores 15 Municipio Escolar 19
Coordinador de Tutoría y Orientación Escolar 23 Profesores de Área 29 De la secretaria 37 Del Personal de Servicio 38
CAPITULO IV: DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Del Planeamiento Educativo De la Programación Curricular De la Ejecución Curricular Del monitoreo y acompañamiento De los materiales educativos
CAPITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Secretaría
CAPITULO VI: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
De la jornada de trabajo, horario, control de asistencia y permanencia del personal Docente y administrativo
CAPITULO VII: DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN De costos y detalles económicos De la matricula
De los traslados De la Evaluación del Educando Del Adelanto y Postergación de Evaluación De las exoneraciones De la Promoción, Repitencia y Recuperación
CAPITULO VIII: DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Normas de convivencia institucional CAPITULO IX: DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, Y ADMINISTRATIVO
Del Profesor, de Educación y personal Administrativo 30
CAPITULO X: DERECHOS, OBLIGACIONES, FALTAS Y ACCIONES REPARADORAS DE LOS EDUCANDOS.
Derechos, deberes, faltas, acciones reparadoras 31 Estímulos y Acciones Reparadoras de los estudiantes 31
CAPITULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 32
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTOS, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCE
ART. 01: El Reglamento Interno de la Institución Educativa Privada “NIKOLA TESLA”
es un documento de gestión institucional de carácter técnico-normativo que
establece la organización y funcionamiento de la Institución Educativa; regula
los derechos, obligaciones, prohibiciones del personal, para asegurar el logro
de los fines y objetivos institucionales.
ART. 02: Son fines del Reglamento Interno los siguientes:
Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos de Directora,
Coordinadores, Personal Docente, Auxiliares de Educación, Administrativos, y
otros estamentos de apoyo y colaboración a la gestión.
Normar los aspectos, pedagógicos, administrativos e institucionales de acuerdo
a las normas legales vigentes del sector educación.
Hacer de conocimiento de la comunidad educativa sobre el funcionamiento de
cada órgano, precisando sus funciones generales y las específicas de cada
cargo, para la realización de las actividades permanentes.
Garantizar el óptimo funcionamiento de la Institución Educativa en
concordancia con las normas emitidas por el Ministerio de Educación, La
Gerencia Regional de Educación de La Libertad, la Unidad Gestión Educativa
Local 01 El Porvenir y el Promotor Educativo.
Mejorar las relaciones interpersonales entre los integrantes de la comunidad
educativa generando así un clima organizacional adecuado para el buen
desempeños docente y de todos los miembros de la Comunidad educativa, de
modo que los eventuales conflictos se resuelvan mayormente mediante el
dialogo y en caso extremo en los órganos colectivos de participación.
Implementar y desarrollar las actividades pertinentes para el cumplimiento
exitoso de los compromisos de gestión educativa propuestos por el MINEDU.
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ART. 03: El reglamento Interno del Colegio se sustenta en las siguientes bases:
a) Constitución Política del Perú
b) Ley N° 28044. Ley General de Educación.
c) Ley Nº 29944. Ley de la Reforma Magisterial
d) Ley N° 25762. Ley Orgánica del Ministerio de Educación.
e) Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las
Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico–Productiva.
f) Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio
público esencial.
g) Ley Nº 29060. Ley del Silencio Administrativo.
h) Ley Nº 28740 - Ley del sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
i) Decreto Supremo N° 016-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
20904, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la
selección o adquisición de textos escolares.
j) Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones
educativas.
k) Ley Nº 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
l) Ley Nº 27337 - Ley que Aprueba el Nuevo Código de los Niños y
Adolescentes.
m) Ley Nº 29719-ED.- Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las I.E.
(“Anti bulling”). Y su reglamento.
n) Ley N° 30021. Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas
y adolescente.
o) D.S. N° 009-2005- ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.
p) R.S. N° 001-2007-ED que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional al 2021:
La Educación que queremos para el Perú”
q) R.V.M. N° 025-2018-MINEDU. “Evaluación de los Aprendizajes de los
Estudiantes en la Educación Básica Regular.”
r) R.M. N° 1241-84-ED. Normas de Bibliotecas Escolares.
s) RVM Nº 0067- 2011-ED. Normas y orientaciones para la organización,
implementación y funcionamiento de los Municipios Escolares.
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t) R.M. N° 649-2016-MINEDU, Norma que establece el Currículo Nacional de
Educación Básica
u) R.M. N° 086-2015-MINEDU. “Norma para la aprobación de los Viajes de
Estudios, Visitas Culturales, Jornadas y Paseos de Integración, Participación
en eventos deportivos y Culturales, y Otras Actividades Escolares”
v) R.M. Nº 281-2016-MINEDU. Aprueba el Currículo Nacional de la Educación
Básica.
w) Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial.
x) RV Nº 095-2020 MINEDU Que dispone la suspensión presencial del servicio
educativo.
y) RVM 193-2020 MINEDU Orientaciones para la evaluación de competencias
de estudiantes de la educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria
por COVID-19
z) DS 005-2021 MINEDU que aprueba el Reglamento de Instituciones
Educativas privadas
ART. 04: Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan al personal Directivo,
Docente, Administrativo, Educandos y, Organismos de Participación de la Institución
Educativa.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA
ORGÁNICA
ART.05: La Institución Educativa Privada “NIKOLA TESLA” fue creado por R.D. Nro.
628-2020-GRLL-GGR/GRSE del
ART. 06: La I.E.P. tiene los siguientes fines:
a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica
a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno,
así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida
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con el mundo del trabajo, prepararlos adecuadamente para que continúen con
éxito sus estudios en el nivel universitario y para afrontar los incesantes
cambios en la sociedad y el conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,
prospera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad
nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la
pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración
latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
ART. 07: Son objetivos de la Institución Educativa:
a) Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de
calidad, sin exclusiones, en razón de la diversidad de las personas.
b) Formar ciudadanos capaces de ejercer sus derechos y deberes, de convivir
en armonía con su entorno, de integrarse críticamente la sociedad y de
contribuir en la construcción de una sociedad democrática, justa e inclusiva,
y en el desarrollo educativo y cultural de la comunidad.
c) Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los
aprendizajes de los alumnos y de la gestión institucional.
d) Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos,
facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión
democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de
autoridad.
e) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo
para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía.
f) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando
aprender a lo largo de toda su vida.
g) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la
técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos
que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.
ART. 08: La Institución Educativa Privada “NIKOLA TESLA”, brinda sus servicios en la
primera etapa del sistema educativo, Educación Básica, y dentro de esta en
la educación básica regular en el Nivel primaria y secundaria.
En Educación primaria y Secundaria
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Brindar a los niños y adolescentes una formación humanística, científica y
tecnológica, con equidad de género, así como una preparación intensiva para
continuar sus estudios superiores, de preferencia en las Universidades
estatales, en el marco de una sólida formación integral.
Brindar una formación a los estudiantes, que les permita un desarrollo
orgánico, afectivo, cognitivo y espiritual; el conocimiento de sí mismos y de su
entorno, así como comprender sus cambios físicos e identidad y equidad de
género.
Promover en el estudiante el fortalecimiento de sus capacidades
comunicativas y artísticas, razonamiento matemático, investigación científica
y apropiación de nuevas tecnologías que le permitan la construcción
permanente del conocimiento, aplicar estrategias de aprendizaje, formular
proyectos y tomar decisiones.
Brindar orientación que permitan al estudiante, iniciar la formulación de un
proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, le facilite la
toma de decisiones vocacionales y profesionales.
Propiciar la práctica de valores y actitudes que permitan la convivencia en los
grupos sociales a los que pertenecen, interactuar solidaria y
responsablemente con el afán de alcanzar respeto a las normas para ejercer
una ciudadanía edificadora del bien común y de la democracia.
ART. 09: Para facilitar el logro de los propósitos establecidos en los artículos anteriores,
la Institución Educativa, desarrollará con carácter permanente y en forma
coordinada las siguientes funciones generales.
a. Formular planes de trabajo que prevean y sistematicen las acciones técnicos
pedagógicos y administrativos.
b. Aplicar la Política Educativa planteada por el equipo administrativo.
c. Elaborar los instrumentos técnicos de gestión institucional, que refuercen el
propósito de obtención de mejores resultados.
d. Realizar una evaluación institucional; a fin de introducir oportunamente los
cambios y mejoras correspondientes.
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e. Realizar acciones de monitoreo y acompañamiento educativo y administrativa
con fines de apoyar, orientar e identificar las dificultades y los logros
significativos.
f. Participar en las ceremonias cívico–patrióticas, deportivas y culturales,
promovidas por las diversas instancias de gestión educativa u organizaciones
afines.
g. Informar a la superioridad de todas las acciones que cumpla la Institución
Educativa, en razón de las disposiciones superiores, y de las actividades
previstas en el Plan Anual de Trabajo.
ART. 10: La Institución Educativa cuenta con los siguientes órganos:
a) Órgano de Dirección y Comité Directivo
Promotoría
Directora
Coordinador
b) Órgano de ejecución
Docentes de Área Curricular
c) Personal administrativo
- secretaria
- Área de Contabilidad
- Trabajadores de servicio
d) Órganos de Apoyo:
Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina escolar
e) Organizaciones de coordinación y participación
Municipio Escolar
ART. 11: La estructura de la I.E. de acuerdo a la R.M. Nro. 1193 y R.M. Nro. 157-83,
sobre la educación de los Centros Educativos. Con relación a los cargos tiene
lo siguiente.
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CAPITULO III
FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y
MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
ART. 12: DE LA PROMOTORIA:
La entidad promotora de la IEP “NIKOLA TESLA” de Laredo-Trujillo es el
GRUPO EDUCATIVO que determinar la axiología y objetivos de la Institución.
Son funciones del Promotor (a)
- Representar a la Asociación en actos oficiales y siempre que las
circunstancias así lo demanden.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea
General y El Comité Central.
- Autorizar y suscribir con la Dirección de la Institución Educativa y la
secretaria, los documentos oficiales.
- Autorizar y visar con la contadora de la Institución Educativa, los
pagos, gastos y egresos que se hagan en forma regular y
documentada, disponiendo a la vez el más eficaz control sobre las
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cuentas, balances y demás efectos. Nombrar y supervisar la labor de
las comisiones que se constituyan.
- Brindar los lineamientos administrativos que guiarán la vida institucional
del colegio.
- Administrar los fondos económicos procurando una adecuada utilización, de
acuerdo a las normas legales vigentes y en coordinación con el GRUPO
EDUCATIVO
- Aprobar junto con los asociados el Reglamento Interno del colegio, así como
sus modificaciones ampliaciones y correcciones, en coordinación con la
Directora.
- Proponer al Personal Directivo, Docente y Administrativo y velar por su
bienestar.
- Proponer la habilitación o despido del personal. Sujetándose a las
disposiciones y limitaciones que establece la Ley Laboral.
ART. 13: DE LA DIRECTORA : Es la máxima autoridad de la Institución Educativa y
responsable de la gestión pedagògica. Asume la representación legal. Ejerce
su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos.
ART. 14: La Directora es la máxima autoridad. Responsable de los procesos de gestión
educativa y pedagógica. Promueve las mejores condiciones y de clima
institucional para el adecuado desempeño profesional de los docentes y para
que los educandos logren aprendizajes significativos tiene las siguientes
Funciones:
a) Brindar los lineamientos pedagógicos.
b) Otorgar certificados, diplomas según corresponda.
c) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.
d) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las
necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales
favorables para su aprendizaje.
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e) Planificar, elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, Plan
Curricular Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de
manera participativa.
f) Aprobar, por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión de la Institución
Educativa.
g) Programar, organizar y ejecutar el Programa de Recuperación Pedagógica
antes del inicio del año escolar siguiente.
h) Establecer, la calendarización del año escolar adecuándola a las
características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad,
teniendo en cuenta las orientaciones generales, garantizando el cumplimiento
efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas
nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año
escolar.
i) Delegar funciones al Coordinador y a otros miembros de su comunidad
educativa.
j) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la Institución
Educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones
educativas y experiencias exitosas.
k) Estimular por acciones sobresalientes al personal a su cargo.
l) Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar estudios y proyectos de innovación
pedagógica, de gestión, de experimentación e investigación educativa.
m) Promover el desarrollo educativo, recreativo, cultural y deportivo de la
comunidad educativa.
n) Planificar, organizar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro
del aprendizaje de los estudiantes.
w) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, monitorear, acompañar y
evaluar el servicio educativo en la Institución Educativa así como las tareas
de los estudiantes para el tiempo compartido, la recreación y el diálogo en la
familia
x) Fomentar la diversificación y complementar el currículo básico.
y) Elaborar normas e instrumentos para el desarrollo de las actividades técnico-
pedagógicas y administrativas de la institución.
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z) Es el responsable del manejo del SIAGIE y de delegar al personal
correspondiente funciones específicas inherentes a su cargo.
ART. 15: DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y PREVENCIÓN INTEGRAL
El Comité de Tutoría y Prevención Integral interviene con acciones propias en
el proceso educativo
a) El Comité de Tutoría y Prevención Integral de Educación Primaria de menores
está conformada en la forma siguiente:
- Director, quien lo preside
- Un docente de Área
- Psicólogo (a)
ART. 16: El Comité de Tutoría y Orientación Educativa, tiene como funciones:
a) Asegurar que las actividades y acciones de Tutoría y Orientación Educativa
responda a las necesidades e intereses de los estudiantes.
b) Elaborar un plan de trabajo que permita organizar y programar las acciones
de Tutoría y Orientación Educativa en la institución educativa.
c) Orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de tutoría y
orientación educativa programadas en el plan de trabajo.
d) Promover la incorporación de acciones de tutoría y orientación educativa en
el PEI, PCI y PAT.
e) Organizar acciones de capacitación de capacitaciones, dirigidas a
estudiantes, docentes, auxiliares y padres de familia (escuelas de padres).
f) Verificar la elaboración y el desarrollo de los planes tutoriales y las sesiones
de tutoría.
g) Realizar reuniones periódicas entre docentes para el intercambio de
experiencias y el apoyo mutuo.
h) Promover reuniones periódicas entre tutores y padres de familia de sus
respectivas secciones (al menos cuatro reuniones durante el año), para tratar
temas relacionados con la orientación de los estudiantes. Asimismo, impulsar
las escuelas de padres de acuerdo a las necesidades de los estudiantes.
i) Implementar la Convivencia Escolar Democrática en la institución educativa.
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j) Promover el establecimiento de alianzas con otras instituciones, tomando en
cuenta que su labor debe adecuarse a la normatividad vigente y a los
lineamientos de la DITOE.
ART. 17: MUNICIPIO ESCOLAR
Es una organización que representa a los estudiantes de la institución
educativa. Es elegida en forma democrática por voto universal y secreto.
Constituye un espacio formativo que promueve en los estudiantes el ejercicio
de sus derechos y responsabilidades
Está conformado por el Concejo Escolar, el mismo que está integrado por la Directiva Delegados de aula y las Comisiones de Trabajo. Son Funciones:
Para la promoción de la convivencia escolar:
a) Hacer consultas en las aulas sobre las necesidades e intereses de los
estudiantes.
b) Apoyar actividades del calendario cívico escolar.
c) Participar de las actividades deportivas y recreativas.
d) Promover la inclusión educativa y los derechos de las niñas, niños con
discapacidad.
e) Realizar acciones para el mejoramiento y cuidado de los servicios de la
institución educativa.
f) Difundir y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
g) Difundir las Normas de Convivencia de la IE.:
h) Apoyo a la Campaña “Tengo Derecho al Buen Trato” y “Estudiantes sanos
libres de drogas”.
i) Promoción de jornadas de reflexión sobre Educación en Seguridad Vial.
j) Apoyo a las acciones de prevención de infecciones de transmisión sexual,
VIH y SIDA, tuberculosis, entre otras.
El Alcalde o Alcaldesa Escolar:
a) Convoca periódicamente a sus Regidores(as) para implementar el Plan de
Trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo y las organizaciones
estudiantiles que existan en la institución educativa; recibiendo el apoyo del
Docente Asesor y del Comité de Tutoría.
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b) Consulta con el Concejo Escolar, la Dirección, el Comité de Tutoría, el
Consejo Educativo Institucional (CONEI) y la Asociación de Padres de
Familia, para el apoyo y ejecución de actividades que por sus características
tienen que ver con el desarrollo de la institución educativa.
c) Coordina actividades con instituciones públicas y de la sociedad civil, así
como con otros Municipios Escolares de su localidad
d) Está constituido por el alcalde y sus respectivos regidores los que Interactúan
permanentemente.
e) Su papel es de consulta, así como de la garantía en la transparencia y la ética
de la gestión del Municipio Escolar.
Regiduría de Educación, Cultura, Recreación y Deporte:
a) Promueve actividades que son coordinadas por la Comisión de Cultura,
Recreación y Deporte. Para su implementación la Comisión coordina con el
responsable del Área Curricular respectiva, solicitando el apoyo de la
Dirección de la institución educativa.
b) Actividades sugeridas: a Biblioteca/videoteca/ludoteca escolar, para lo cual
se pueden organizar campañas de recolección de libros, videos, juegos, etc.
a Visitas guiadas o paseos a lugares de interés histórico, cultural o recreativo.
a Concursos o festivales artísticos (música, danza, poesía, ensayo, cuento,
etc.). a Deportes de competencia (fútbol, vóley, basquetbol, ajedrez, etc.).
Regiduría de Salud y Ambiente:
a) Coordina las actividades de la Comisión de Salud y Ambiente.
b) Promueve campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del
ambiente en la institución educativa y su entorno, coordinando con las
autoridades y docentes, así como con otros Municipios Escolares.
c) Actividades sugeridas: a Organizar jornadas de verificación de condiciones
sanitarias (veeduría escolar): quioscos, servicios higiénicos, comercio
ambulatorio en el entorno de la institución educativa. a Apoyar campañas de
prevención sobre tuberculosis, VIH/SIDA, dengue u otras enfermedades. a
Apoyar campañas de promoción y prevención de diferentes tipos de
adicciones. a Promover y apoyar el cuidado del ornato de la institución
educativa y el entorno. a Promover y apoyar actividades de cuidado y
conservación de las áreas verdes de la institución educativa y la comunidad.
a Promover campañas en educación y seguridad vial.
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Regiduría de Emprendimiento y Actividades Productivas
a) Coordinar las actividades de la Comisión de Emprendimiento y Actividades
Productivas con el Coordinador del área de Educación para el trabajo.
b) Actividades sugeridas: a Realizar talleres temporales de capacitación técnica.
a Promover proyectos productivos y de servicios en la institución educativa
(granjas, huertos escolares, reciclaje, arte culinario, artesanía y artes
plásticas, animación artística y sociocultural, turismo y patrimonio local,
ensamblaje de computadoras, fotografía, entre otros). a Organizar ferias
informativas sobre orientación vocacional y de iniciativas de emprendimiento.
ART. 18: DEL COORDINADOR: El Coordinador depende directamente del Director(a)
de la Institución Educativa.
ART. 19: Son funciones generales del coordinador:
a) Comparte las funciones en lo administrativo, institucional y pedagógico con la
directora.
b) Participa en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de
gestión: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional,
Reglamento Interno y Plan Anual de Trabajo.
c) Conducir, monitorear y evaluar el desarrollo integral del currículo articulando
las acciones académicas, de tutoría y orientación del educando y de
proyección social.
d) Controlar el cumplimiento de las actividades pedagógicas en el aula, talleres
y otros ambientes de uso educativo.
e) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, monitorear y evaluar las actividades
técnico pedagógico de los docentes.
f) Establecer pautas para la evaluación de los educandos de acuerdo a las
orientaciones metodológicas emitidas por el Ministerio de Educación,
Gerencia Regional de Educación, Unidad de Gestión Educativa Local.
g) Programar y desarrollar acciones de capacitación y actualización para el
personal.
h) Desarrollar acciones de orientación y difusión de actividades de carácter
técnico-pedagógico.
i) Organizar, dirigir y ejecutar las actividades de recuperación del estudiante de
su nivel a cargo en sus diferentes etapas.
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j) Verificar que las tareas escolares sean un complemento del proceso de
aprendizaje, respetando los espacios y responsabilidades de los estudiantes
para el tiempo compartido, la recreación y el diálogo en la familia
DEL COORDINADOR DE TUTORIA Y ORIENTACION ESCOLAR
Depende del Director y es responsable de las acciones de apoyo y acompañamiento de
la acción tutorial dirigida a los estudiantes con enfoque orientador y preventivo.
ART. 20: Son funciones del Coordinador de Tutoría y Orientación del Educando
a) Coordinar con la Directora las actividades de su área.
b) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los instrumentos de
gestión.
c) Elaborar un plan de trabajo que permita organizar y programar las acciones
de Tutoría y Orientación Educativa en la institución educativa.
d) Organiza, programa y supervisa las acciones del servicio de TOE, con la
participación de docentes, estudiantes, padres de familia y comunidad; así
como los programas de Cultura de Paz, Derechos Humanos y Prevención de
la Violencia, Educación Sexual y Promoción para una Vida sin Drogas.
e) Asesora y apoya al docente de Tutoría, es gestor de metodologías y
dinámicas orientadora, destinada a estudiantes y padres de familia.
f) Coordina con el Comité de Tutoría la programación y ejecución de los
servicios de TOE, para lograr el desarrollo armónico Bio-social del educando.
g) Brinda orientación y asesoría a los estudiantes y padres de familia con
problemas menores, derivando al Psicólogo los casos que requieran atención
de profesional
h) Organiza y ejecuta el Plan de Acción Tutorial de la Coordinación con la
Directora del periodo respectivo.
i) Asegurar que las actividades y acciones de Tutoría y Orientación Educativa
respondan a las necesidades e intereses de los estudiantes.
j) Orientar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de Tutoría y
Orientación Educativa, programadas en el plan de trabajo.
k) Promover la incorporación de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa
en el PEI, PCI y PAT.
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l) Organizar acciones de capacitación, dirigidas a estudiantes, docentes y
padres de familia (Escuela de Padres).
m) Verificar la elaboración y el desarrollo de los planes tutoriales y las sesiones
de tutoría.
n) Convocará y presidirá las reuniones del Comité T.O.E. y velará por el
cumplimiento de las funciones de este.
o) Implementar acciones para la Convivencia Escolar Democrática en la
institución educativa.
p) Velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de Tutoría y Orientación
Educativa.
q) Propiciar y mantener un clima de relaciones humanas armoniosas con todos
los miembros de la comunidad educativa.
DEL PROFESORADO
ART. 21: El Profesorado constituye el agente fundamental de la Institución Educativa
Privada “NIKOLA TESLA”, dependen de la Directora de la I.E. Las funciones
de los profesores de Área Curricular son los siguientes:
a) Ejecutar actividades pedagógicas: programación, desarrollo y evaluación del
aprendizaje.
b) Elaborar material educativo para el desarrollo del proceso enseñanza
aprendizaje.
c) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de
gestión de la institución educativa.
d) Asesorar y orientar al estudiante en marco de la formación integral.
e) Aplicación de metodologías y tecnología de información y comunicación.
f) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del
aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco de respeto de
las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que
integran.
g) Participar en la institución educativa y en otras instancias a fin de contribuir al
desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto
Educativo Local, Regional y Nacional.
h) Realizar acciones tutoriales.
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i) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo de los procesos
pedagógicos y al desarrollo del estudiante.
j) Programar, desarrollar y evaluar la programación curricular en el grado a su
cargo y a su vez formular informes periódicos, destacando la problemática y
su posible solución en las reuniones técnico-pedagógicas convocadas por la
dirección y/o Coordinador.
k) Asegurar que las tareas escolares sean un complemento del proceso de
aprendizaje, para respetar los espacios y responsabilidades de los
estudiantes para el tiempo compartido, la recreación y el diálogo en la familia.
l) Orientar a los estudiantes y velar por su seguridad durante el tiempo que
permanezcan en la Institución.
m) Participar en el desarrollo del calendario cívico-escolar;
n) Colaborar con la disciplina en las aulas, ambientes físicos, ceremonias y
actuaciones de la I.E.
o) Entregar los Registros de Evaluación, impresos en el SIAGIE, correctamente
llenados 48 horas después de haber concluido el biimestre o periodo lectivo.
p) Firmar las Actas Consolidadas Promocionales, de Recuperación y
Subsanación de las Áreas Curriculares a su cargo.
q) Remitir las experiencias curriculares de las Áreas Curriculares a su cargo
antes de su ejecución.
r) Asistir puntualmente al desarrollo de sus clases conforme al horario
establecido.
s) Insertar los diversos recursos TIC en sus instrumentos de gestión
pedagógicos: programaciones, unidades y sesiones.
DE LA SECRETARIA
ART. 22: La secretaria es parte del órgano de apoyo que centraliza la documentación
oficial relacionada con las actividades internas y externas del colegio. Sus
funciones son:
a) Recepcionar, verificar, clasificar registrar y distribuir los documentos que se
tramitan en la I.E.
b) Redactar y/o tomar dictado y digitar documentos variados.
c) Atender al personal y público usuario.
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d) Llevar un libro de registro general de los expedientes foliado y seleccionado,
dar el trámite respectivo, seleccionando los documentos más urgentes.
e) Velar por la seguridad y conservación de documentos.
f) Orientar al público en general sobre gestiones a realizar y situación de
documentos.
g) Organizar y mantener al día el archivo de la Institución Educativa.
h) Guardar reserva en relación a la documentación y sistema de trabajo del área
de su competencia y/o que se le asigne.
i) Asistir a las sesiones convocadas por la Directora con su respectivo libro de
Actas.
j) Preparar la documentación que debe ser usada por la Dirección.
k) Mantener el archivo con las normas actualizadas, derivando una copia a
biblioteca.
l) Conservar bajo su responsabilidad el archivo de Actas de Evaluación de la
I.E.
m) Entregar bajo cargo a los docentes, alumnos, padres de familia y usuarios, los
documentos de tipo técnico pedagógico y otros que hayan solicitado previa
autorización de la Directora.
n) Generar las nóminas en el SIAGIE y remitir en físico y virtual a la UGEL.
o) Llenar los formatos de los certificados de estudios de los estudiantes, los
que estarán en relación directa y estricta con las calificaciones que contienen
las actas de evaluación, firmados por la dirección de conformidad con los
dispositivos legales en vigencia bajo responsabilidad.
p) Archivar los registros oficiales de evaluación.
q) Elaborar las actas auxiliares y memorandums, de los estudiantes y profesores
para evaluaciones de recuperación y subsanación, en los plazos previstos por
las normas directivas de la dirección de la I.E.
r) Publicar la relación de los estudiantes que deben rendir examen de
recuperación y subsanación por grados.
s) Realizar las tareas asignadas en el SIAGIE.
DEL CONTADOR (A)
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ART.23: Son funciones el Contador (a)
a) Ser responsable conjuntamente con el Promotor de los fondos de la IEP.
b) Recabar y controlar los ingresos ordinarios y extraordinarios que correspondan
a la Promotoría.
c) Llevar la contabilidad, presentando los estados de cuentas mensuales y el
balance general al término del ejercicio.
d) Verificar los gastos y obligaciones que se generen, de acuerdo con las
disposiciones establecidas, recabando para su pago las visaciones respectivas
del Promotor y Directora.
e) Llevar todas las otras funciones propias de su cargo.
f) Apoyar y colaborar en las acciones de los miembros del Comité Central
DEL PERSONAL DE SERVICIO
ART. 24: Son funciones del personal de Servicio:
a) Limpieza permanente de toda la infraestructura y mobiliario de la I.E. de
acuerdo a su turno respectivo.
b) Limpiar y desinfectar ambientes, servicios higiénicos similares.
c) Arreglar y conservar jardines.
d) Custodiar y dar mantenimiento a los bienes y herramientas asignadas para su
trabajo.
e) Controlar el ingreso y la salida de personas, así como de equipos y materiales.
f) Realizar funciones de guardianía, mensajería y portería
g) No dejar ingresar personas particulares a la Institución a realizar ventas u
otros actos, sin previa autorización..
h) Llevar un cuaderno de registro diario sobre incidencias dadas en su turno e
informar a la Directora
i) No dejar salir ningún bien de la institución, sin previa autorización de la
directora y registrar en su cuaderno de incidencias diarias.
j) Asear los patios después del recreo de los estudiantes.
k) Colocar papeleras en los patios para el uso de los estudiantes.
l) Aseo de las aulas.
m) Otras acciones afines que la Directora asigne.
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CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
DE LA PLANIFICACIÒN EDUCATIVA
ART. 25: El trabajo de planificación se ejecutará en el mes de diciembre, enero y febrero
con la participación del personal Directivo y Administrativo organizados en grupos de
trabajo.
ART. 26: Las acciones de planeamiento y organización comprende:
a) Matricula y ratificación de la misma.
b) Evaluación de recuperación y subsanación.
c) Evaluación de los documentos normativos de la I.E.: PEI, PAT, Reglamento
Interno, Plan de Monitoreo y Acompañamiento, PCI, Plan de TOE, etc. Por
comisiones de trabajo.
d) Elaboración de las Programaciones Curriculares de sus áreas a cargo
(Experiencias de aprendizaje)
e) Revisión de los documentos de los estudiantes (partidas, libretas, fichas de
matricula, actas, certificados, etc.).
f) Determinar la calendarización del año escolar.
ART. 27: Los documentos normativos de la I.E. serán elaborados por comisiones de
trabajo los mismos que se pondrán en práctica después de ser aprobadas por la
Dirección, mediante Resolución.
ART. 28: El año lectivo comienza en el mes de Marzo y termina en el mes de Diciembre
divididas en cuatro bimestres y tiene la siguiente calendarización.
DE LA PROGRAMACION CURRICULAR
ART. 29: La Planificación Curricular se realizará en Diciembre, para lo cual los docentes
se organizan en grupo de trabajo por área en base a normas que regirán el año
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académico y demás documentos normativos específicos que tiene la I.E. el trabajo
curricular estará asesorado por la Coordinación.
ART. 30: Los docentes elaborarán sus unidades de aprendizaje por área y grado
respectivo, y serán entregadas a la Dirección, para su visación. También deben
presentar antes del inicio de clases sus sesiones de aprendizaje para que sean visadas
por la Dirección
DE LA EJECUCION CURRICULAR
ART. 31: Los docentes desarrollarán sus programas curriculares teniendo en cuenta el
repaso de algún prerrequisito y de aplicación de pruebas de entrada, para identificar en
el educando las conductas de entrada que faciliten el proceso de Enseñanza -
Aprendizaje. O salvo decisión de cada profesor.
DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO
ART. 32: La Directora de la I.E. es el acompañante por excelencia, formulará el Plan
de Monitoreo y Acompañamiento en coordinación con el Coordinador (a), comprende
acciones de asesoramiento, promoción curricular, la ejecución curricular y la evaluación
en si, así mismo aquellas acciones que garanticen el normal funcionamiento de la I.E.
ART. 33: Las acciones de control, monitoreo y acompañamiento, se ejecutarán en forma
permanente de Marzo a diciembre. De acuerdo al Plan de Monitoreo y Acompañamiento
de la I.E. y documentos diseñados como instrumentos de acompañamiento elaborados
anticipadamente.
ART. 34: El procesamiento de datos, recolectados del acompañamiento y monitoreo
deben concretarse de acuerdo a las normas vigentes, en cuadros estadísticos con su
interpretación que permitan tomar las medidas correctivas.
DE LOS MATERIALES EDUCATIVOS
ART. 35: Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que deben
utilizarse en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de
manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dicho recursos deben ser
pertinentes con los aprendizajes que quien desarrollar los procesos pedagógicos, como
las intenciones del diseño curricular, la realidad afectiva, comitiva y sociocultural del
expediente y el proyecto educativo institucional.
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ART. 36: El Promotor de la Institución Educativa es el responsable de que los materiales
educativos estén a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera intensiva,
continua y pertinente.
ART. 37: El uso de textos escolares educativos fuera del horario de clase, se asignaran
con fines de afianzamiento del aprendizaje, estas tareas deben ser clasificadas,
motivadas, variadas, ágiles y compatibles con las posibilidades y limitaciones de los
estudiantes de su realidad social, sin afectar el descanso que les corresponde.
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
SECRETARIA:
ART. 38: El trabajo administrativo estará en concordancia con la Ley de Procedimientos
Administrativos.
ART. 39: El órgano administrativo con que cuenta la Institución es Secretaría. Todo
trámite se inicia presentando en Secretaría su expediente que será registrado en el libro
de Ingreso de Expedientes, debidamente foliado indicando la fecha de presentación.
ART. 40: El responsable de Secretaría debe hacer firmar las constancias cuando
entregue los documentos solicitados por los usuarios.
ART. 41: El horario de atención al público es de 8:00 a.m. a 1.00 pm.
CAPITULO VI
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ART. 42: La Institución Educativa funciona en el siguiente turno:
Mañana: de 7;.45 p.m. a 13:00 p.m. .
ART. 43: Las tardanzas e inasistencias y permisos serán justificados por escrito y con
documento probatorio.
ART. 44: Los estudiantes justificarán sus inasistencias a partir de dos días, por escrito,
por secretaria y con los documentos probatorios.
ART. 45: La justificación de las inasistencias de los estudiantes se hará dentro de las
72 horas, caso contrario se declarará improcedente.
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CAPITULO VII
DE COSTOS Y DETALLES ECONÓMICOS
HISTORIAL ECONÓMICO:
ART. 46: en asuntos de costos se detalla en el siguiente cuadro comparativo.
Año lectivo Cuota de
ingreso
Matrícula Mensualidad Otros
2020 Primaria
Secundaria
2021 Primaria No se cobra 150 140 200 módulo
todo el año
Secundaria No se cobra 160 150 200 módulo
todo el año
Artículo. 47: En caso de traslado de matrícula o retiro voluntario del alumno, la
institución devolverá la cuota de ingreso a los padres, de forma proporcional al tiempo
de permanencia del estudiante según una programación. Excepto si el alumno ha
hecho uso de clases vacacionales u otra modalidad como parte de ese pago.
ART. 48. Oportunidad de pago: en caso el padre de familia que no pueda hacer
efectivo el pago a causa de precariedad económica se le dará la facilidad de que
pueda realizar actividades de apoyo en la institución como en la mejora de la
infraestructura, limpieza, administración con material fungible a fin de que el estudiante
pueda continuar sus estudios.
ART. 49. Baja de precios en situaciones de emergencia o virtualidad : Durante el
estado de emergencia aquellos estudiantes que se encuentren afectados con pérdida
de sus familiares por COVID-19 se considera exhoneraciòn en el pago a aquellos
cuya situación afecte o ponga en riesgo su condición escolar.
ART. 50. Comunicación con los padres respecto a los asuntos económicos: 30
días antes de iniciar las clases escolares los padres de familia pueden ser informados
presencialmente de todos los detalles económicos en la institución educativa con la
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secretaria y también pueden encontrar dicha información en las distintas plataformas
virtuales como: Facebook, plataforma moogle, watssapp.
ART. 51. Cuota de ingreso:
La institución educativa desde el 2021 no viene cobrando cuota de ingreso.
ART. 52. Proceso de devolución.: Se realizará luego de confirmar que no recibió el,
servicio educativo en nuestra IEP
DE LA MATRICULA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
DE LA MATRICULA:
ART. 53. Requisitos para el ingreso de nuevos estudiantes. El único requisito es
la continuidad en el sistema educativo de acuerdo a los dos tipos de continuidad:
Continuidad regular. - Si permanece
a) Concluido el año escolar.- Donde las familias deben comunicar su continuidad
a la IEP para que esté informada y así el estudiante pueda recibir su certificado
de estudios, El siguiente año puede realizar el proceso regular de matrícula en
la misma u otra IE
b) Durante el año escolar.- Las familias deben comunicar su deseo de traslado a
la IEP para que esté informada. El estudiante recibe un informe de progreso de
las competencias o calificaciones parciales. Ese mismo año realiza el proceso
excepcional de matrícula en la nueva IE
Continuidad por reincorporación: Si quiere retomar
a) Si al 31 de marzo tiene 6 años o menos, La IE dictaminará los mismos
requisitos que se presentan para el ingreso al sistema educativo y solicita el
código del estudiante.
b) Si al 31 de marzo tiene 7 años a màs, además del código modular pedirà una
prueba de ubicación, proceso de convalidación revalidación o reconocimiento.
ART. 54: El acto de la matrícula y ratificación del educando es de responsabilidad del
Director o la secretara de la Institución Educativa, quienes son los únicos que otorga
las vacantes
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ART. 55: Es requisito para matricular a los alumnos de Primaria, la presentación de la
partida de nacimiento y/o DNI y la presencia del padre, madre o apoderado, en caso de
no tener partida, puede presentar la Papeleta de Registro Civil de Nacimiento.
ART. 56: En primaria la matrícula es única y será registrada en el Padrón Único.
ART. 57: En lo sucesivo, la matricula es automática y su ratificación será organizada
antes de comenzar el periodo lectivo. La ratificación de matrícula, se hará para los
alumnos que se promocionan a 2do. 3ro. 4to. y 5to. Grado; así como los repitentes solo
con la libreta de calificativos y verificando las actas promocionales del año de estudios
anterior; o certificados de estudios para los alumnos que proceden de otras Instituciones
Educativas.
ART. 58: La confección de las nóminas de matrícula será responsabilidad de Secretaria
en coordinación con Director:
DE LOS TRASLADOS
ART. 59: El traslado de matricula sólo puede efectuarse hasta dos meses antes de
finalizar el año escolar.
ART. 60: Los estudiantes que se trasladan a otra I.E. deberán solicitar su expediente
completo ante la Dirección de la I.E. de igual manera los estudiantes que vengan
trasladados a nuestra I.E. deberán presentar todos los documentos personales que
hayan tenido en la I.E. de procedencia, y además de acreditar buena conducta,
certificados de estudio, “Boletas de Información” debidamente llenados.
DE LA EVALUACIÓN DEL EDUCANDO
ART.61: La evaluación de los aprendizajes es un proceso continuo y sistemático,
mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analizar los logros, avances y
y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y
tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos de enseñanza y
aprendizaje..
ART. 62: La evaluación se realiza mediante desempeños, capacidades y competencias
que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes.
ART. 63: Los criterios evaluación corresponden a las competencias de área.
ART. 64: La información obtenida durante proceso de evaluación se anotará en el
“Registro de Evaluación de los Aprendizajes” y se comunicará a los padres de familia y
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a los estudiantes. Adicionalmente cada docente de manejar un “Registro Auxiliar” que
le ayuden a hacer un seguimiento continúo del progreso de los estudiantes en función
de los aprendizajes previstos e imprevistos.
ART. 65: La calificación de los aprendizajes expresa mediante calificativos que se
consignan en el registro de evaluación de los aprendizajes, se trasladan a la "Informe
sobre mis Progresos".
ART. 66: La escala de calificación hasta el 2do año de Educación Secundaria, es literal
descriptiva . AD, A, B y C y vigesimal de 3° a 5° grado de secundaria
ART. 67: Los estudiantes como principales actores educativos deben conocer sobre sus
logros, avances y yo dificultades en su proceso de aprendizaje, para ello deberán
solicitar información respecto a su proceso de evaluación cuando lo considere
necesario.
ART. 68: El docente debe comunicar a los estudiantes y padres de familia o apoderados
la información necesaria sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes
en forma permanente y oportuna y no sólo al finalizar un período lectivo. El tiempo
transcurrido entre la obtención de información del aprendizaje y su comunicación debe
ser el más corto posible. También proporcionarán, las recomendaciones pedagógicas
para evitar las dificultades y potenciar las fortalezas.
DEL ADELANTO Y POSTERGACIÓN DE LAS EVALUACIONES
ART. 69: El Director de la Institución Educativa tiene la facultad para autorizar el
adelanto de las evaluaciones, previa solicitud de los padres de familia o apoderados con
documentos probatorios, en los casos el estudiante acredite: enfermedad prolongada,
accidente, cambio de residencia al extranjero o viaje en delegación oficial. En el
caso de cambio de residencia extranjero se podrá adelantar o postergadas evaluaciones
del último periodo sólo si se tienen calificaciones en los períodos anteriores. Los
resultados de estas evaluaciones se incluyen al acta consolidada de valuación del
estudiante a fin de año y se califica normalmente.
DE LAS EXONERACIONES
ART. 70: La exoneración del área procede para el área de Educación Religiosa, sólo en
caso que el padre o apoderados lo solicite por escrito al momento de la matrícula o
ratificación de la matrícula, por tener una confesión religiosa diferente a la católica o
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ninguna. No es procedente evaluar al estudiante si ha sido exonerado. La exoneración
del área es autorizada por resolución directoral expedida por la Directora de la Institución
Educativa, información que será remitida a la dirección regional de educación para llevar
un consolidado sobre esta situación.
En todo lo documentos oficiales de evaluación se anota la siguiente expresión:
EXONERADO para el caso descrito.
En el Educación Física sólo procede la exoneración del estudiante en la parte práctica
por motivos de salud, para lo cual la Directora debe expedir la resolución directoral
respectiva.
ART. 71: Los demás casos sobre evaluación no contemplados en este documento serán
atendidas de acuerdo a las normas vigentes sobre evaluación.
ART. 72: Los registros de evaluaciones de los docentes, serán entregados a Secretaría
de cada período lectivo para la revisión de los promedios registrarse en padrón general
de notas, así como el llenado de las “Libretas de Información”. Los registros serán
entregados dentro de 48 horas, después de haber concluido el período.
ART. 73: Los alumnos que alcancen el 30% o mas inasistencias injustificadas, serán
retirados mediante Resolución Directoral.
La Directora emitirá la Resolución Directoral, previo informe del Coordinador y este a
la dirección este informe se hará a partir del segundo trimestre.
DE LA PROMOCION, REPITENCIA Y RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA.
ART. 74: PROMOCIÓN AL GRADO SUPERIOR
a) Cuando el término del año escolar, aprueban todas las áreas curriculares, incluidas
las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre
disponibilidad y el área pendiente de subsanación.
b) Cuando al término del Programa de Recuperación Académica o la evaluación de
recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban como mínimo
un área o taller curricular.
ART. 75: REPITENCIA
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a) Cuando al término del año escolar, desaprueban cuatro o más áreas curriculares
incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre
disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.
b) Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación
de Recuperación desaprueban dos o más áreas curriculares.
ART. 76: RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA (PRP)
a) Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la
Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprueban una, dos o u tres
áreas curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación. Su
organización esta a cargo del Director.
b) Los horarios del PRP se planifican de manera que: Las áreas de Matemática,
Comunicación, Ciencia y Tecnología; Ciencias Sociales, o Áreas equivalentes
tengan como mínimo un total de 40 horas pedagógicas de 45 minutos cada uno.
Las demás áreas tendrán un total de 20 horas pedagógicas de 45 minutos cada
una.
c) Los alumnos serán evaluados permanentemente durante el proceso de
desarrollo del PRP y obtendrán al término de dicho proceso un calificativo final
de acuerdo a los criterios de evaluación.
d) Si el porcentaje de desaprobados en la prueba de salida fuera igual o mayor al
30% el docente deberá organizar un programa de reforzamiento para los y las
alumnos desaprobadas.
CAPÍTULO VIII
DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
ART. 77: Los Docentes de Área son los responsables directos de las acciones de
convivencia escolar dentro y fuera de sus aulas, buena convivencia con sus alumnos,
padres de familia y entre docentes; teniendo en cuenta y respetando lo siguiente:
a) ESTUDIANTES - ESTUDIANTES
Deberán respetarse los unos a los otros
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En caso de peleas se les aplicará acciones reflexivas y restauradoras.
El Brigadier tiene la obligación de informar al (la) profesor(a) de los problemas
que haya en el aula o fuera de ella entre sus compañeros
Respetar el turno de palabra por respeto a los demás
Utilizar las normas de convivencia para la participación virtual
Cuando un compañero formule alguna pregunta, los demás se mantendrán
silencio para que ese compañero se entere bien
Respetarán el horario de clase para no interrumpir a los demás, entorpeciendo
la clase.
Ningún estudiante podrá agredir a otro o será sancionado
b) ESTUDIANTES - PROFESORES
Mientras el profesor desarrolla la sesión de aprendizaje deben mantenerse en silencio
Tener su material, y actividades asignadas resueltas
Tener justificación de faltas si no asistió.
Tienen derecho a elegir a sus representantes, tanto brigadieres de aula como representantes al Municipio Escolar
Deben realizar las acciones reparadoras si cometen faltas.
Tienen derecho a reclamar la nota de un examen si creen que no es justa, o pedir una revisión de examen
c) PADRES - PROFESORES
Podrán ir a hablar con los docentes de sus hijos siempre que deseen, en el
horario de atención de cada docente
Podrán quejarse de comportamientos que no sean correctos
Cuando vayan a hablar con el docente de sus hijos, podrán preguntar las
notas de todas las asignaturas
En caso de creer que sus hijos necesitan algún apoyo especial en alguna
asignatura, deberán hablarlo con el docente de aula.
Si quieren hablar con un profesor y está en clase, tendrán que esperar que
tenga horario de atención a padres o madres de familia.
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d) PROFESORES – ESTUDIANTES
Deberán informar a los padres en caso de que el estudiante no tenga un
comportamiento adecuado
Tienen el deber de contestar las dudas de los estudiantes siempre que estos
estén atentos
Deberán apoyar en el control de la disciplina de los estudiantes.
Todos los profesores deberán hacer una recuperación de evaluación a todos
los alumnos que lo requieran
e) PROFESORES - PROFESORES
Deberán tratarse correctamente entre ellos para no entorpecer el buen clima
institucional entre los profesores
En caso de tener que interrumpir una clase, tendrán que preguntar antes al
profesor que este, y de no poder tendrá que esperar al cambio de hora.
De presentar problemas en la clase deberá informarlos a la superioridad.
f) PROFESORES - PADRES
Podrán llamar a los padres siempre que sus hijos no tengan un buen
comportamiento.
A padres que no puedan ir a hablar por su trabajo, podrán atenderlos por
teléfono o el día que el padre pueda.
Si un padre no está de acuerdo con una nota, tendrá que enseñar todas las
notas que tenga de dicho alumno.
En caso de que el estudiante falte el día de un examen, solo se podrá repetir
el examen si el estudiante trae justificación del médico o de los padres.
ART. 78: Fortalecer la convivencia Escolar para mejorar el clima institucional como un medio
efectivo para elevar el aprendizaje de los estudiantes.
ART. 79: Gestionar a nivel institucional y de aula acuerdos y normas de convivencia escolar
a fin de mejorar las relaciones interpersonales que nos conlleven a la optimización de los
aprendizajes de los estudiantes.
. ART. 80: Los acuerdos de convivencia Escolar, están detallados de la siguiente manera:
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NORMAS DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL 2021
1. Llegar puntualmente a la I.E, según el horario establecido. O conectarse con
puntualidad a la plataforma virtual establecida por la IE
2. Ingresar a la institución, vistiendo el uniforme reglamentario o seguir las
normas virtuales
3. Manifestar las opiniones en forma oportuna, respetando los acuerdos.
4. Practicar el respeto y compañerismos entre todos los miembros de la
comunidad
educativa.
5. Participar activamente en las actividades institucionales.
6. Velar por la conservación de los ambientes de la Institución.
7. Promover la formación de aprendizajes significativos y útiles en el alumnado.
8. Promover la práctica de valores y las buenas costumbres entre los miembros
de la comunidad educativa.
9. Promover la disciplina escolar dentro y fuera de las aulas.
10. Velar por la integridad de los alumnos, durante las horas de ingreso, recreo y
salida.
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES,
ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y
ADMINISTRATIVOS.
ART. 81: El profesor es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como
misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las
dimensiones del desarrollo humano. Por naturaleza de su función, exige al profesor
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idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en
riesgo la integridad de los estudiantes
ART. 82: Son derechos del Profesor.
a) Gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, Salud y el
desarrollo de sus funciones.
b) Recibir sus remuneraciones de manera puntual.
c) Participar en la formación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de
sus Institución Educativa.
d) Realizar funciones en forma creativa dentro del marco de la organización
institucional.
e) Gozar de vacaciones.
f) Gozar de licencias con y sin goce de haber.
g) Los demás derechos pertinentes establecidos en la Legislación Laboral y en la
Constitución Política de Perú.
ART. 83: Son deberes del Profesor.
a) Planificar, desarrollar, evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje
de los estudiantes, así como trabajar en el marco de respeto a las normas
institucionales de convivencia en la comunidad educativa que integran.
b) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con la lealtad a la
Constitución, a las leyes y a los fines de la Institución Educativa.
c) Orientar al educando con respecto de su libertad; y cooperar con sus padres y
la dirección de la Institución Educativa a su formación integral. Evaluar
permanentemente en este proceso y proponer las acciones correspondientes
para asegurar los mejores resultados.
d) Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su
desarrollo cultural, cívico patriótico.
e) Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipamiento de
la Institución Educativa y promover su mejora.
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f) Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades que contravengan los
fines y objetivos de la Institución Educativa.
ART. 84: Son faltas cometidas por los Profesores:
a) Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
b) Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización de su jefe inmediato superior.
c) Registrar y/o firmar indebidamente el parte diario y asistencia.
d) El incumplimiento al presente reglamento.
e) Incumplimiento con el horario de clases.
f) Dar un maltrato al estudiante, o hacer tráfico de notas.
g) No asistir a las actividades programadas por la Institución Educativa.
h) Vender joyas y/o perfumes a los alumnos dentro de la Institución Educativa.
ART. 85: El personal Administrativo y de servicio están en falta:
a) Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
b) Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización de su jefe inmediato superior.
c) Registrar y/o firmar indebidamente el parte diario y asistencia.
d) Cuando interrumpen su trabajo, para dedicarse a otras actividades que no sean
propias de su labor, causar malestar en las acciones educativas con los
educandos.
e) Contravenir las órdenes de sus superiores.
f) Todo acto que contravenga a sus deberes y funciones.
g) Dejar ingresar personas ajenas a la institución educativa sin autorización del
Director.
CAPITULO X
DERECHOS DEBERES, FALTAS. ACCIONES REPARADORAS Y ESTIMULOS DE
LOS EDUCANDOS
DE LOS DERECHOS DEL EDUCANDO
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ART. 86: Son derechos:
a) Contar con una Institución Educativa adecuada para una educación de calidad
y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral;
b) Recibir un buen trato y adecuada orientación.
c) Organizarse en municipios escolares u otras formas de organización estudiantil,
a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución
Educativa y en la comunidad.
d) Usar mobiliario y ambientes debidamente favorables que le brinden seguridad y
bienestar.
e) Ser informado oportunamente de los resultados de sus evaluaciones.
DE LOS DEBERES DEL EDUCANDO
ART. 87: Son deberes de los educandos:
a) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la
tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en relación con
sus compañeros, profesores y comunidad.
b) Asistir puntualmente a sus clases, debidamente uniformados, evitando cambios
o alteraciones en el uniforme.
c) Cumplir con sus tareas encomendadas por sus profesores.
d) Respetar a los docentes, compañeros y demás personal de la Institución
Educativa.
e) Participar en todas las actividades programadas por la I.E.
f) Conservar, usar y cuidar los ambientes, , equipos, mobiliario y demás
instalaciones de la I.E
g) Ser informado oportunamente de los resultados de sus evaluaciones.
h) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Reglamento Interno y
demás disposiciones que se impartan.
i) Asistir en forma obligatoria a las actuaciones y clausura del año escolar ya sea
de manera virtual o presencial.
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DE LAS FALTAS DEL EDUCANDO
ART. 88: Son Faltas de los educandos:
a) Evadirse de la I.E., clases o actividades programadas.
b) Demostrar hábitos contra la moral o las buenas costumbres.
c) Traer joyas, relojes, celulares u otros instrumentos que no tengan que ver con el
proceso pedagógico y/o alteren el uniforme escolar.
d) Deteriorar la infraestructura, útiles escolares propios o de sus compañeros.
e) Adulterar notas de evaluaciones o falsificar firma de sus padre, madre o
apoderado así como no llevar firmada diariamente la Libreta de Control.
f) Faltar de palabra u obra a docentes o a sus compañeros.
g) Sustraer útiles, prendas u otros enseres de sus compañeros o de la I.E.
h) No cumplir con cortarse el cabello de acuerdo al modelo establecido.
i) No cumplir con las disposiciones señaladas en la Libreta de Control Diario.
j) Comer en horas de clase.
k) Salir del aula para comprar en los kioscos en horas de clase.
l) No permanecer con sus compañeros y profesor en el ambiente donde estén
haciendo la parte práctica de Educación física.
m) Ingresar con golosinas o bebidas durante las sesiones de clase.
n) Traer prendas de vestir ajenas al uniforme escolar establecido.
o) Agredir física, gestual y verbalmente a sus compañeros.
p) Generar y participar en acciones de bullyng.
q) Portar armas o instrumentos punzo cortantes.
r) Difundir videos, fotografías u otros en las redes sociales que atenten contra el
honor de sus compañeros (as) docentes o la imagen de la I.E.
ACCIONES REPARADORAS PARA LOS EDUCANDOS
ART. 89: Los estudiantes deberán realizar las siguientes acciones reparadoras:
a) Realizar campañas contra la falta cometida
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b) Disminución de su puntaje de acuerdo a lo establecido en su tarjeta de control
y/o calificación de su comportamiento por el profesor de aula.
c) Pago o reconstrucción por daños en la infraestructura o bienes de la I.E. previa
conocimiento del padre de familia.
d) Suspensión de ingreso al plantel, previo informe de COTOE
e) Realizar campañas de sensibilización con sus compañeros por la falta cometida.
Las acciones reparadoras establecidas en este artículo, serán aplicadas según el tipo
de la falta cometida. En caso de gravedad se llamará a su padre o apoderado para firmar
una carta de compromiso, cuyo fin tendrá mejorar el comportamiento.
DE LOS ESTIMULOS DEL EDUCANDO
ART.90: Los estudiantes recibirán los siguientes estímulos:
a) Mención honrosa en Público.
b) Bonificación en su aprovechamiento y conducta.
c) Felicitación verbal y/o escrita.
d) Diploma de honor por aprovechamiento y comportamiento.
e) Becas y medias becas de estudio.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera El presente reglamento Interno estará en vigencia después de su aprobación
mediante Resolución Directoral.
Segunda: El Reglamento Interno de la Institución Educativa, será actualizado cada año,
por una comisión designada en asamblea general.
Tercera: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento Interno será
resuelta por la Directora, Promotoría o Comisión pertinente para el caso.
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Laredo, marzo del 2021