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Reglamento Interno de Trabajo Transportes Metropolitanos de Trujillo 1 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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Reglamento Interno de Trabajo Transportes Metropolitanos de Trujillo

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REGLAMENTO INTERNO

DE TRABAJO

Reglamento Interno de Trabajo Transportes Metropolitanos de Trujillo

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE TRANSPORTES METROPOLITANOS DE

TRUJILLO - TMT

ÍNDICE

CAPÍTULO …...………………………………………………………………………………………………….1

GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………1

Objetivo...………………………………………………………….…………………………………………...1

Finalidad...…………………………………………………………………………………………………...…..1

Alcance...………………………………………………………………………………..………………………..1

Obligación de conocer y cumplir el presente Reglamento…..……………………………………………..1

Base Legal...……………………………………………………………………………………………………...1

CAPÍTULO...…………………………………………………………………………………..………………..1

DEL INGRESO DE PERSONAL..……………………………………………………………………………..1

El ingreso de personal...……………………………………………………………….………………………..1

Modalidades de contratación...………………………………………………..……………..….……………..2

Acreditación de capacidad laboral, técnica y/o profesional…..…………………………………………....2

Requisitos para la contratación…………………………………………………..………………..….……….2

Legajos personales…………………………………………………..……………..….………………...…….....3

Impedimentos...………………………………………………..……………..….……………………...………..3

Inducción a la acción disciplinada, participativa y solidaria…….………………………..….……………..3

Uso de fotocheck…………………………………………………..……………..………………..……………..3

CAPITULO III…………..............................................................................................................................3

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN……........................................................3

Derechos de la Institución…………………………………………………..……………..….……….………..3

Son obligaciones de TMT….………………………………………………..……………..….………………....4

CAPITULO IV...… ….………………………………………..……………..….………………………………..5

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES …..……………….5

Derechos del trabajador…..………………………………………………..……………..….……………….....5

Obligaciones de los trabajadores…..………………………………………………..…………………………5

Prohibiciones a los trabajadores…………………………………………………..…………………………..6

CAPITULO V...…………………………...……………..…………………………………………….….....7

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO..………………………………………………………………….7

Condiciones para fijar la jornada de trabajo…..………………………………………………..…………..6

Cumplimiento de la jornada y horario de trabajo….………………………………………………..……..6

CAPITULO VI.………………………………………………..………………………………………………..7

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD………………………………………………..…………………………..7

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Exigencia de puntualidad………...………………………………………………..…………………………..7

Comunicación inmediata de las inasistencias.…………………………………..…………………………..8

Descuentos por faltas injustificadas….………………………………………………..……………………..8

Política Institucional...……………………………………………………………..…………………………..8

Labores en sobretiempo.…………………………………………………..……………………………….…..8

Realización de labores fuera del centro habitual de trabajo….…………………………………………..8

Prohibición.………………………………………………..………………………………………...…………..8

Retiro del puesto de trabajo………………………………………………..……………………..…………..8

Control en horas de trabajo.………………………………………………..…………………..……………..8

Supervisión a las diferentes áreas..………………………………………………..…………………………..8

Jornada máxima de trabajo.…….………………………………………………..…………………………..9

Comunicación de las inasistencias.………………………………………………..…………………………..9

Registro de asistencia…………….………………………………………………..…………………………..9

Tipos de inasistencias…………………...…………………………………………..…………………………..9

Inasistencias justificadas…………………………………………………………..…………………………..9

Justificación de inasistencias.……………………………………………………..…………………………..9

Inasistencias injustificadas………….……………………………………………..…………………………..9

CAPÍTULO VII.………………………………………………..………………………….…………………..10

LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIO.…………………………………………..10

Otorgamiento de permisos...………………………………………………..………………………….……..10

Permiso con goce de remuneración….…………………………………………..…………………………..10

Atención médica….………………………………………………..…………………………………………..10

Enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos..………………………..………………………..10

Lactancia…………………………………………………..………………………………….………………...10

Capacitación Oficializada……….………………………………………………..…………………………..10

Permiso por motivo particular…..………………………………………………..…………………………..10

Otorgamiento de licencia………...………………………………………………..…………………………..11

Autorización de licencia………….………………………………………………..…………………………..11

Licencia con goce de remuneraciones...………………………………………………..……………………11

a) Licencia por Incapacidad Temporal ………………………………………………..…………………11

b) Cita médica...………………..………………………………………………..…………………………..11

c) Licencia por maternidad…...………………………………………………..…………………………..11

d) Licencia por paternidad.. ………………………………………………..……………………………...11

e) Fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos…………………………………11

f) Capacitación oficializada en el país o en el extranjero…………………………………….…………11

g) Citación expresa..………………………………………………..………………………………………..11

h) Licencia por adopción……...………………………………………………..…………………………..11

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i) Licencia por onomástico……………………………………………………..………………………….12

Licencia por maternidad...………………………………………………..…………………………………..12

Licencia por enfermedad...………………………………………………..………………………………….. 12

Licencia sin goce de remuneraciones....………………………………………………..……………………. 12

Observaciones a tener en cuenta para las licencias sin goce de remuneraciones…...……………….. 13

Recuperación de horas dejadas de laborar.....………………………………………………..……………. 13

CAPÍTULO VIII….......………………………………………………..…………………………………….. 13

REMUNERACIONES......………………………………………………..………………………………… 13

Remuneraciones correspondientes al trabajo realizado…....…………………………………… 13

Boletas de pago...………………………………………………..……………………………………………….14

Reclamos por concepto de remuneraciones.....………………………………………………..……………. 14

CAPÍTULO IX....…………………………………………………..……………………………..……………...14

BENEFICIOS SOCIALES.…………..........…………………………………………………..………………..14

Gratificaciones y Bonificaciones..………………………………………………..…………………………... 14

Vacaciones…...………………………………………………..………………………………………………... 14

Vacaciones Truncas.….………………………………………………..……………………………..……….. 14

Inicio del goce vacacional…...………………………………………………..…………………………………15

Programación del descanso vacacional.………...………………………………………………..………….…15

Responsabilidad de la ejecución del rol de vacaciones......…………………………………………………15

Entrega de bienes y Acta por vacaciones..…...………………………………………………..………………15

Adelanto vacacional..…….....………………………………………………..…………………………………15

CAPÍTULO X...…...………………………………………………..……………………………………………15

FOMENTO DE LA ARMONÍA INSTITUCIONAL.....…………………………………………………….15

Importancia de los trabajadores......………………………………………………..………………………….15

Sistema de méritos..………....………………………………………………..………………………………….15

Seguridad en el desempeño de los trabajadores..…......………………………………………………..…….15

Filosofía laboral.……...………………………………………………..……………………………………..…..16

CAPÍTULO XI..……………...………………………………………………..………………………………….16

RÉGIMEN DISCIPLINARIO..…...…………………………………………..………………………………….16

Medidas disciplinarias….........………………………………………………..…………………………………16

Sanciones Disciplinarias…......………………………………………………..…………………………………16

Falta administrativa...……....………………………………………………..…………………………………16

Falta……...…………………...………………………………………………..…………………………………16

Falta grave…...……………....………………………………………………..………………………………….16

Competencia………………....………………………………………………..………………………………….17

Gerencia General…… ...………………………………………………..…………………………………..17

Oficina de Recursos Humanos.…….....………………………………………………..………………….17

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Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios…...…………………………………..17

Tipos de sanciones disciplinarias…...………………………………………………..…………………………17

a. Amonestación verbal ......………………………………………………..………………………………….17

b. Amonestación escrita...………………………..………………………..…………………………………..17

c. Suspensión…………....………………………..………………………..…………………………………..18

d. Despido……………......……………………..…………………………..………………………………….18

CAPÍTULO XII…………...…………………...……………………………..………………………………….18

DESPLAZAMIENTOS…...………………...………………………………..………………………………….18

Definición……………….....……………... …………………………………..………………………………….18

Desplazamientos por disposición de la Gerencia General….....…………………………………………….18

a. Rotación……………...…………………………………………………..………………………………….18

b. Designación ……….....…………………………………………………..………………………………….18

c. Comisión de servicios...…………………………………………………..…………………………………18

d. Formalidad…………...…………………………………………………..………………………………….18

CAPÍTULO XIII.…….….....………………………………………………..…………………………………..18

CONCURSO INTERNO……....………………………………………………..………………………………18

Concurso interno .....………………………………………………..………………………………………..…..18

Requisitos ..……………….....………………………………………………..………………………………….19

Responsabilidad del concurso interno….…………...………………………………………………………...19

CAPÍTULO XIV..………......……………………………………………..…………………………………..19

RECLAMACIONES LABORALES ..……………………………………..…………………………………..19

Reclamaciones laborales .......……………………………………………….…………………………………..19

Reclamaciones personales ....………………………………………………..…………………………………..19

CAPITULO XV ......………………………………… …..……..……………………………………………..20

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL.......……………………………………………….20

Suspensión del contrato ….......…………………… ……………………..…………………………………..20

Causas de suspensión del contrato de trabajo…...........……………………………………………..…………..20

Causas de extinción del vínculo laboral.......……… ………………………………………..………………….20

Forma y plazos de la renuncia.........……………… …………………………..……………………………..20

Consideraciones para las renuncias.…......…………...……………………………………..…………………..20

Entrega de cargo por extinción del vínculo laboral…..…...…………………………………………………..20

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS..........…………………………..…………………………………..20

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE TRANSPORTES METROPOLITANOS DE TRUJILLO -

TMT

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Objetivo

El presente Reglamento establece normas para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones

laborales entre el empleador y los trabajadores, así como para asegurar la buena marcha de la Institución.

Artículo 2o.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad consolidar un conjunto de disposiciones que definen y regulan los

derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un contrato laboral para que conjuguen sus intereses para

alcanzar los objetivos institucionales.

Artículo 3o.- Alcance

El presente Reglamento es de aplicación a todos los trabajadores de la Institución, sujetos al régimen laboral de la

actividad privada conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y

Competitividad Laboral: 003-97-TR del 27-03-97, al Régimen Especial de Contratación Administrativa de

Servicios – CAS, normado por el D. Legislativo N° 1057 y su Reglamento D. S. N° 075-2008-PCM y a la Ley N°

29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y

otorga derechos laborales.

Artículo 4o.- Obligación de conocer y cumplir el presente Reglamento

Todo trabajador de la Institución, tiene la obligación de conocer y cumplir las disposiciones contenidas en el

presente Reglamento, el mismo que estará publicado en el portal web de la Institución, asimismo el área de

Recursos Humanos entregará un ejemplar una vez iniciada la relación laboral.

Artículo 5°.- Base Legal

D.S. N° 039-91-TR - Dispone la elaboración del Reglamento Interno de Trabajo.

D.S. N° 003-97-TR – TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

D. Leg. N° 854 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo.

D. Leg. N° Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

D. S. N° 075-2088-PCM Reglamento del D. Leg. N° 1057

Ley N° 29849 – Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N°

1057 y otorga derechos laborales.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO DE PERSONAL

Artículo 6o.- El ingreso de personal

La selección y contratación de personal, dentro de TMT, con excepción de los cargos de confianza, será a través

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de un proceso de selección que asegure el ingreso de personal en función a la capacidad y el mérito.

Para ello, TMT adoptará las medidas convenientes respecto a los medios y sistemas de convocatoria, de

conformidad con las directivas y normas vigentes sobre la materia, y según la naturaleza de las plazas.

Para el ingreso de un trabajador a TMT, deberá contarse con plaza vacante prevista en el Cuadro para Asignación de

Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de TMT, así como con la asignación presupuestaria

correspondiente.

Artículo 7o.- Modalidades de contratación

La institución contratará personal para el normal y adecuado desarrollo de sus actividades, considerando las

figuras contractuales establecidas por ley y conforme a la naturaleza de las actividades a realizar, entre ellas

tenemos:

A. Contrato de trabajo bajo Régimen Laboral Privado DL 728 - DS 003-97-TR

1. Contrato de trabajo sujeto a modalidad (plazo determinado); el mismo que será presentado a la Autoridad

Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro.

2. Contrato de trabajo a plazo indeterminado.

B. Contrato Administrativo de Servicios – CAS

Artículo 8°.- Acreditación de capacidad laboral, técnica y/o profesional

En todos los casos, los postulantes se encuentran en la obligación de acreditar su capacidad laboral, técnica y/o

profesional así como declarar la inexistencia de impedimento legal alguno para poder laborar en la Institución.

Artículo 9o.- Documentación

Los trabajadores deberán cumplir con presentar obligatoriamente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a

partir de la fecha de la suscripción del contrato, la documentación requerida por el área de Recursos Humanos.

La información, datos y documentos proporcionados por los trabajadores, se presumen verdaderos. En caso de

constatarse información o documento falso, se procederá a la rescisión del contrato, previo cumplimiento de las

formalidades de Ley, así como el inicio de acciones legales y administrativas correspondientes.

Artículo 10o.- Requisitos para la contratación

Para ingresar a laborar a TMT, el postulante elegido deberá:

a. Haber aprobado el proceso de selección respectivo.

b. Presentar los siguientes documentos:

Ficha de datos personales.

Declaración Jurada sobre nepotismo.

Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, vigente y autenticado.

Datos previsionales (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones).

Título, diploma o certificado de estudios, legalizado notarialmente, según corresponda.

Certificados de trabajos autenticados.

Declaración jurada de no contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.

Declaración jurada de encontrarse en buen estado de salud.

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Currículo Vitae documentado.

c. Cumplir con cualquier otra formalidad que exija TMT para la selección y contratación de personal, cuando

así lo considere conveniente.

Artículo 11o.- Legajos personales

El área de Recursos Humanos llevará un legajo por cada trabajador, archivándose en él, documentación solicitada

a su ingreso y las demás que se generen de la relación laboral.

Artículo 12o.- Impedimentos

No podrán ingresar a laborar a TMT, las siguientes personas: aquellos que sean parientes de los funcionarios de

dirección y/o personal de confianza de la institución que gocen de la facultad de nombramiento y contratación de

personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal, hasta el cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad, conforme a lo prescrito por la Ley N° 26771 y su Reglamento.

Los que tengan impedimento administrativo o judicial para desempeñar la plaza o realizar cargo.

Artículo 13o.- Inducción a la acción disciplinada, participativa y solidaria

Al incorporarse el personal al servicio de la Institución, el área de Recursos Humanos, será la responsable de

realizar una inducción general o específica (Horario, jomada laboral, condiciones en que se presta el servicio,

responsabilidades, uso de fotocheck, sobre todos aquellos aspectos que estén íntimamente vinculados con la

labor por la cual se le ha contratado), así como de brindar información sobre los deberes, derechos, beneficios y

las condiciones laborales en que se presta el servicio, y en general de todos los aspectos que estén vinculados a la

labor que debe desempeñar, procurando una integración satisfactoria de intereses individuales, grupales y

colectivos.

Asimismo, el trabajador recibirá un ejemplar del presente Reglamento, firmando un documento de recepción y

compromiso de su aceptación y cumplimiento.

Artículo 14°.- Uso de fotocheck

El fotocheck es un documento que permite identificar a los trabajadores de la Institución. Su uso es obligatorio

durante la jornada laboral establecida, debiendo portarse de manera visible.

En caso de sustracción o pérdida del fotocheck, el trabajador deberá comunicar de inmediato el hecho y solicitar

mediante un escrito la expedición del mismo al área de recursos humanos, adjuntando la copia certificada de la

denuncia policial. El costo que demanda la expedición del fotocheck correrá por cuenta del trabajador, el mismo

que será descontado a través de la planilla única de pagos y cuyo monto será el equivalente al costo de elaboración

del mencionado fotocheck.

El trabajador que concluya el vínculo laboral con la Institución, está obligado a devolver el fotocheck al área de

recursos humanos, caso contrario, el costo del mismo, será deducido de la liquidación correspondiente.

CAPITULO III

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 15°.- Derechos de la Institución

1. El ejercicio del poder de dirección, es facultad exclusiva de la Gerencia General, a fin de poder planear,

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organizar, integrar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del personal en el centro laboral,

estableciendo políticas destinadas a la consecución de los objetivos institucionales.

2. La integración y permanencia de la institución.

3. Impartir órdenes e instrucciones que permitan el normal desarrollo de las actividades.

4. Celebrar contratos bajo cualquier modalidad establecida por Ley, así como pactar el periodo de prueba y la

extensión del mismo, de considerarlo pertinente.

5. Definir la remuneración de sus trabajadores en función a la respectiva escala, normas y derechos aplicables,

así como, determinar y asignar los puestos de trabajo, deberes y responsabilidades.

6. Dictar y modificar el Reglamento Interno de Trabajo.

7. Establecer la jornada de trabajo, así como los turnos y horarios de trabajo.

8. Disponer los movimientos de personal que sean necesarios para las acciones de TMT.

9. Fijar la oportunidad de los descansos semanales y vacacionales.

10. Suspender el contrato de trabajo en los casos permitidos por ley.

11. Conceder permisos y licencias a los trabajadores.

12. Aplicar medidas administrativas disciplinarias.

13. Ejecutar procesos técnicos de evaluación periódica del desempeño del trabajador.

Artículo 16°.- Son obligaciones de TMT:

1. Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Reglamento Interno de Trabajo y

demás disposiciones de orden interno.

2. Entregar al trabajador copia simple del Reglamento Interno de Trabajo en un plazo no mayor de tres (3)

días hábiles bajo cargo de recepción firmada por él mismo

3. Proporcionar a los trabajadores los elementos necesarios para el óptimo desempeño de sus funciones.

4. Establecer políticas y promover planes y programas destinados a la capacitación que permitan a los

trabajadores de ésta institución su desarrollo profesional y técnico.

5. Propiciar un clima de armonía y paz laboral, atendiendo, dentro de sus posibilidades con arreglo a ley, las

demandas y requerimientos de los trabajadores relacionados con el bienestar laboral.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad e higiene.

7. Velar por el mantenimiento de un ambiente de trabajo adecuado para los trabajadores, en el que se promueva

el respeto y colaboración que deben existir entre todos.

8. Atender el pago oportuno de las remuneraciones y demás beneficios laborales.

9. Otorgar a cada trabajador un documento de identificación laboral que lo acredite como tal.

10. Dictar las disposiciones sobre el uso de la vestimenta que deban utilizar los trabajadores, según la labor que

cada uno desarrolle.

11. Prevenir y resolver los problemas laborales, de acuerdo con los fines y objetivos de la Institución.

12. Facilitar canales regulares al trabajador para la formulación de observaciones y reclamos.

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CAPITULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 17o.- Derechos del trabajador

a. Recibir un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo y ser informados oportunamente de las disposiciones

que norman sus condiciones de trabajo.

b. Recibir los útiles, fotocheck y equipos que resulten necesarios para el desempeño de su función.

c. Percibir, por la labor efectuada, una remuneración mensual equitativa y demás beneficios que correspondan

de acuerdo con los dispositivos legales vigentes y las normas institucionales.

d. Formular reclamaciones verbales o escritas cuando consideren vulnerados sus derechos

laborales.

e. Ser tratados con todo respeto, cualquiera sea su condición o jerarquía.

f. Recibir capacitación acorde con la función que desempeña y conforme con las necesidades institucionales.

g. Acceder a permisos y licencias que se otorgarán de acuerdo a la normatividad.

h. Proponer a través de los canales de comunicación correspondientes, planteamientos e iniciativas que

contribuyan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la Institución.

i. A la reserva sobre la información que pudiera afectar su intimidad contenida en su legajo personal, a fin que

la misma no pueda ser conocida fuera del ámbito de la relación de trabajo, salvo por mandato judicial o

administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública y su Reglamento.

Artículo 18°.- Obligaciones de los trabajadores

1. Conocer a fondo las labores que conciernen al cargo que ocupa, cumpliendo las funciones inherentes con

honradez, lealtad, dedicación, diligencia, eficacia, eficiencia y productividad.

2. Proporcionar oportunamente la documentación o información que se solicite para su legajo personal.

3. Presentar la declaración jurada de bienes y rentas dentro de los plazos establecidos conforme a la normativa

vigente, exigible para los cargos de confianza y encargados de fondos para pago en efectivo.

4. Respetar el principio de autoridad y los niveles jerárquicos. En este sentido, debe cumplir con las órdenes e

instrucciones impartidas por sus superiores, relativas al desempeño de sus labores.

5. Conducirse con corrección y respeto, observando un buen trato hacia los compañeros de trabajo, personal de

otras entidades públicas y privadas, así como al público en general, con los que tuviera que alternar por las

funciones que desempeña.

6. Respetar y cumplir las normas legales, administrativas y las contenidas en el presente Reglamento, así como

todas aquellas disposiciones de orden interno que pueda dictar la Institución.

7. Guardar absoluta reserva sobre aquellas actividades, asuntos, gestiones y documentos, que por su naturaleza

sean de carácter reservado o confidencial.

8. Asistir y cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido en el presente Reglamento, así como

registrar su ingreso o salida de la Institución a través de los sistemas de control previstos.

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9. Portar en un lugar visible el documento de identificación personal asignado por la Institución.

10. Acatar las instrucciones de seguridad que establezca la Institución.

11. Cumplir con las comisiones que se le encomiende en el plazo establecido.

12. Usar el uniforme Institucional de acuerdo a las directivas que imparta la Institución.

13. Cuidar y usar de manera adecuada los bienes, equipos, instrumentos, enseres, valores y útiles de trabajo que se

les hayan asignado para el cumplimiento de sus labores, observando las disposiciones sobre el empleo de los

mismos, de tal modo que responderán por la pérdida o deterioro de los bienes de propiedad de la Institución o

de aquellos que no siendo propiedad de la Institución estén bajo su custodia, debiendo mantener limpio,

ordenado y conservado su área de trabajo.

14. Informar oportunamente a la Administración sobre las anomalías, fallas o desperfectos que se presentan en los

bienes asignados para el desempeño de sus funciones.

15. Utilizar el correo electrónico asignado por la institución sólo para asuntos relacionados con el trabajo,

evitando propalar o difundir mensajes que atenten contra la dignidad de las personas, la moral y las buenas

costumbres.

16. Tratándose de cambios domiciliarios, si el trabajador no cumpliera con poner en conocimiento de la

institución su nuevo domicilio, TMT no será responsable por la correspondencia que pueda dirigir al

trabajador a la dirección registrada en la Institución.

17. Informar de manera inmediata a sus superiores de los actos dolosos que pudieran cometer sus compañeros de

trabajo, sin distinción del cargo.

18. Rendir las evaluaciones que disponga y requiera la Institución respecto al rendimiento laboral, así como los

exámenes médicos y psicológicos, necesarios para determinar su grado de conocimiento, capacidad técnica y

física.

19. Firmar el cargo de recepción de cualquier comunicación escrita que les dirija su jefe inmediato, la

Administración y/o autoridad competente.

20. Las demás que se deriven de las labores específicas de cada trabajador y del cargo que ocupa.

El incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas dará lugar a las sanciones correspondientes de

acuerdo a la gravedad de la falta, conforme a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 19°.- Prohibiciones a los trabajadores

1. Dedicarse a atender asuntos personales u otros durante la jornada de trabajo, que no estén vinculados con la

ejecución de las labores para las cuales han sido contratados.

2. Utilizar los ambientes y bienes de propiedad de TMT para realizar actividades ajenas a sus fines.

3. Hacer declaraciones o publicaciones sobre asuntos relacionados con TMT a través de los diversos medios

de comunicación, salvo quienes así hayan sido expresamente, y por escrito, autorizados por TMT para ello.

4. Hacer valer su condición de servidor de TMT para obtener ventajas de cualquier índole ante terceros.

5. Introducir bebidas alcohólicas y cualquier tipo de drogas en los lugares y/o instalaciones de TMT.

6. Dormir durante la jornada de trabajo o presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto

de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.

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7. Portar cualquier tipo de armas, salvo autorización expresa de la Oficina de Recursos Humanos o por la

propia naturaleza de su cargo.

8. Atentar contra la moral y las buenas costumbres, así como contra el normal desenvolvimiento de las

actividades de TMT.

9. Faltar al trabajo sin causa justificada o registrar su ingreso posterior a la hora de tolerancia establecida, sin

la autorización correspondiente.

10. Abandonar el centro de trabajo durante la jornada laboral establecida o ausentarse de su puesto de trabajo

sin la autorización de su jefe inmediato, o sin cumplir con lo normado en el presente reglamento.

11. Utilizar o disponer los bienes de la institución o los que se encuentran bajo su custodia en beneficio propio

o de terceros.

12. Sustraer, utilizar o proporcionar información a personas o entidades, sin previa autorización de sus

superiores.

13. Utilizar el fotocheck para fines personales o tomar el nombre de la Institución para gestiones de índole

personal.

14. Retirar los bienes de la Institución sin estar expresamente autorizados para ello.

15. Simular enfermedad de manera deliberada para no asistir a laborar o retirarse del centro de labores.

16. Alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos internos de trabajo.

17. Utilizar su función con fines de lucro o pedir dádivas o compensaciones propias de su desempeño laboral.

18. Intervenir dentro de la jornada de trabajo, en actos políticos.

CAPITULO V

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 20°.- Condiciones para fijar la jornada de trabajo

La jornada de trabajo se fija teniendo en consideración el límite previsto en la ley, la forma y modalidad de la

prestación de las labores, los criterios de razonabilidad administrativa y las necesidades de la Institución, los

cuales no podrán afectar los derechos de los trabajadores a descanso diario y semanal correspondiente.

Artículo 21°.- Cumplimiento de la jornada y horario de trabajo

Los trabajadores están obligados a respetar y cumplir la jornada y horario de trabajo que fije la Institución. La

jornada ordinaria de labores será de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes en el siguiente horario de trabajo:

Hora de entrada: 07:30a.m

Hora de salida : 03:.30 p.m.

Para el ingreso al centro de labores se tiene una tolerancia de 10 Minutos acumulativos en el mes. Acumulados

los diez (10) minutos de tolerancia otorgados al trabajador, será considerado como inasistencia injustificada.

CAPITULO VI

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 22°.- Exigencia de puntualidad

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La puntualidad del trabajador es absolutamente necesaria para la realización oportuna de las tareas, por lo que

resulta obligatorio que registre su ingreso al centro de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos.

Los trabajadores que por omisión involuntaria no registren su hora de ingreso o salida, podrán regularizarlas en

el transcurso del día y antes de retirarse del centro laboral o en las primeras horas del día siguiente, en ambos

casos con aprobación de su superior inmediato, siempre que no superen dos (2) veces en el mes calendario.

Artículo 23o.- Comunicación inmediata de las inasistencias

Cualquier inasistencia, independientemente de las causas que la originen, deberá ser comunicada de inmediato

por el trabajador o un pariente, al jefe inmediato por el medio más efectivo posible, a efectos que se dispongan

las medidas necesarias y se evite la interrupción de los servicios, sin perjuicio de justificar formalmente su

ausencia ante el área de recursos humanos.

Para efectos de control de asistencia y puntualidad, ha establecido medios y mecanismos que facilitarán su

supervisión; en tal sentido, en el centro de trabajo los trabajadores deberán registrar su asistencia, tanto a la hora de

ingreso como a la hora de salida.

Artículo 24o.- Descuentos por faltas injustificadas

Las inasistencias injustificadas y los permisos por días sin goce de haber, estarán sujetos al descuento de la

treintava (1/30) parte del ingreso mensual que percibe el trabajador.

Artículo 25o.- Política Institucional

Es política de TMT que todas las actividades se cumplan dentro del horario establecido.

Artículo 26°.- Labores en sobretiempo

Está prohibido realizar labores en sobretiempo, por lo tanto no podrá ser utilizado éste para compensar faltas,

permisos o tardanzas.

Artículo 27o.- Realización de labores fuera del centro habitual de trabajo

Los trabajadores que deban realizar labores fuera del centro habitual de trabajo, deberán hacerlo con

autorización de su jefe inmediato.

Artículo 28°.- Prohibición

Queda absolutamente prohibido firmar la tarjeta de control de asistencia de otro trabajador o hacer firmar la suya

por otra persona.

Artículo 29°.- Retiro del puesto de trabajo

Si por razones de trabajo o de índole personal el trabajador tuviera que retirarse de su puesto de trabajo, pero sin

hacerlo del centro de trabajo, deberá poner este hecho en conocimiento de jefe inmediato o de la persona

responsable, indicando las razones que justifiquen su ausencia y el lugar al que se dirige.

Artículo 30°.- Control en horas de trabajo

A fin de coadyuvar al control de la asistencia y puntualidad, éste será efectuado directamente por los jefes

inmediatos, mediante la observación de la concurrencia y permanencia del personal a sus órdenes durante las

horas de trabajo, debiendo mantener informada a la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 31°.- Supervisión a las diferentes áreas

La Oficina de Recursos Humanos efectuará supervisiones a las diferentes áreas de TMT durante el transcurso

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de la jornada laboral, con el fin de verificar la presencia del personal en las horas de trabajo. La ausencia del

trabajador es responsabilidad de éste y deberá ser justificada al superior inmediato de cada dependencia.

Artículo 32°.- Jornada máxima de trabajo

Cuando la Entidad lo requiera, el personal estará obligado a cumplir la jornada máxima de trabajo establecida

por ley. Bajo este contexto, este personal, registrará su asistencia de acuerdo al control implementado por la

Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 33°.- Comunicación de las inasistencias

Cualquier inasistencia, independientemente de la causa que la origine, deberá ser comunicada a su jefe inmediato

o a la Oficina de Recursos Humanos, a efectos de que ésta adopte las medidas que correspondan, sin que ello

justifique la ausencia.

Queda claramente establecido que en los casos de inasistencia TMT sólo abonará la remuneración del trabajador

cuando las disposiciones legales así lo establezcan, reservándose el empleador la facultad de calificarlas pruebas

que el trabajador presente para tales efectos.

Artículo 34°.- Registro de asistencia

El registro de asistencia constituye la única prueba de la permanencia, asistencia y puntualidad de los

trabajadores y justifica la formulación de planilla de haberes y el cómputo del récord vacacional. La falta de

registro de asistencia al ingresar o salir de TMT, origina que la Oficina de Recursos Humanos considere al

trabajador como ausente.

La calificación de una ausencia no sólo tendrá efectos para determinar si el trabajador tiene o no derecho a

percibir su remuneración, sino también para el cálculo de los beneficios laborales así como para el cómputo del

récord vacacional y de inasistencia, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

Artículo 35°.- Tipos de inasistencias

Se consideran dos (2) tipos de inasistencias: justificadas e injustificadas.

Artículo 36°.- Inasistencias justificadas

Es la ausencia del trabajador del centro laboral con la correspondiente autorización del jefe inmediato. Se

consideran inasistencias justificadas los siguientes:

a. Permisos.- Autorizaciones que se conceden a los trabajadores conforme se señala en el capítulo VII.

b. Licencias.- Autorizaciones que se conceden a los trabajadores conforme se señala en el capítulo VII.

Artículo 37°.- Justificación de inasistencias

Las inasistencias deberán justificarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reincorporación del

trabajador. En los casos de enfermedad se hará con la presentación del certificado médico correspondiente.

Artículo 38°.- Inasistencias injustificadas

Se consideran inasistencias injustificadas:

a) No concurrir al centro de trabajo sin mediar causa justificada

b) No justificar la inasistencia dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento.

c) Registrar el ingreso al centro laboral, fuera de la tolerancia establecida.

d) Registrar la salida antes del horario establecido.

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15

e) Omitir el registro de ingreso o de salida al centro de trabajo.

f) Abandonar el centro de trabajo dentro de la jornada laboral.

Las inasistencias injustificadas dan lugar al descuento correspondiente y su acumulación por más de tres

(3) días consecutivos, constituyen falta grave.

CAPÍTULO VII

LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIONES DE SERVICIO

Artículo 39o.- Otorgamiento de permisos

El permiso es la autorización que se concede al trabajador para ausentarse del centro de laboral por horas. Es

facultad del jefe inmediato o quien haga sus veces, otorgar la autorización mediante boleta de salida. Está sujeta a

las necesidades propias del trabajo y a las limitaciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 40°.- Permiso con goce de remuneración

Los permisos con goce de remuneración son expresamente autorizados por el jefe inmediato o quien haga sus

veces, siendo responsable de los mismos. Dichos permisos serán otorgados por las siguientes causas:

a) Atención médica.- Se otorgará permiso para asistencia a ESSALUD, hospital, centro asistencial o clínica

hasta un máximo de cuatro (04) horas, y en casos de exámenes especiales que impliquen la preparación y

descanso posterior al examen, hasta por siete (07) horas. Para tal efecto el contratado deberá presentar la

boleta de permiso adjuntando el documento que acredite fehacientemente la realización de dichos

exámenes, caso contrario se considerará como permiso particular sujeta a descuento.

b) Enfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hijos.- Es otorgada en el supuesto que la enfermedad

del familiar directo se extienda hasta por siete (07) horas dentro de la jornada de trabajo. Para tal efecto, el

trabajador deberá presentar la boleta de permiso adjuntando el documento que acredite el hecho, dentro de

las cuarenta y ocho (48) horas posteriores. La relación de familiares directos deberá estar registrado en el

Legajo Personal del trabajador.

c) Lactancia.- Es la autorización que se concede a las madres trabajadoras, al término del periodo pre y post

natal a gozar de una (01) hora diaria de descanso, hasta que su hijo cumpla un (01) año de edad.

Para gozar del Permiso de Lactancia, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia

General, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, adjuntando copia de la Partida de

Nacimiento del menos. El trámite de la solicitud es de aprobación automática, y se formaliza con la

expedición de la resolución que contiene el horario de permiso concedido.

d) Capacitación Oficializada.- Que se concede a los trabajadores considerados en los programas de

capacitación y desarrollo, autorizado a través de resolución expedida por el Titular de la Entidad.

En los casos de permisos por docencia o estudios universitarios, éstos se regulan conforme a las normas

especiales que las rigen.

Artículo 41°.- Permiso por motivo particular

Los permisos sin goce de remuneración se otorgarán por motivo particular, a través del cual se autoriza al

trabajador a ausentarse del centro de trabajo por horas. Se inicia después de la hora de ingreso, salvo que sea

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16

solicitado con veinticuatro (24) horas de anticipación y en los casos previstos en el Reglamento. En cada caso, las

solicitudes deberán ser debidamente autorizadas mediante boleta de salida, por el jefe inmediato o quien haga sus

veces.

Artículo 42°.- Otorgamiento de licencia

Las distintas áreas podrán iniciar el trámite para el otorgamiento de las licencias descritas en el artículo

precedente, elevando la documentación pertinente a la Oficina de Recursos Humanos, para el registro.

Las licencias serán otorgadas mediante Resolución de la Gerencia de Administración, Finanzas y Sistemas, según

corresponda. La solicitud deberá contar con autorización previa del jefe inmediato, en los casos previstos en el

presente Reglamento.

Artículo 43°.- Autorización de licencia

Licencia, es la autorización que recibe el trabajador para dejar de asistir al centro de trabajo por uno o más días, con

pago de remuneraciones o sin él. Las licencias serán autorizadas mediante resolución firmada por la instancia

correspondiente.

Artículo 44o.- Licencia con goce de remuneraciones

Se otorga licencia con goce de remuneración por las siguientes causas:

j) Licencia por Incapacidad Temporal.- Es concedido por un profesional de la salud, en caso que el

trabajador se encuentre incapacitado para seguir ejerciendo sus labores.

k) Cita médica.- Se otorga en aquellos casos excepcionales en que el trabajador tenga que desplazarse a

distrito o provincia distinta del lugar habitual de trabajo, para asistir a citas médicas o realizarse exámenes

médicos. Éstas serán autorizadas con la acreditación respectiva.

l) Licencia por maternidad.- Es el descanso que se otorga a las trabajadoras derivado del proceso biológico

de la gestación.

m) Licencia por paternidad.- Es otorgada por el empleador al trabajador en su calidad de padre, por cuatro

(04) días hábiles consecutivos. La oportunidad de goce de la licencia se iniciará en la fecha que el trabajador

indique, las cuales pueden ser: La fecha del nacimiento del nuevo hijo o la fecha en la que la madre o hijo

sean dados de alta por el centro médico respectivo.

n) Fallecimiento del cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos.- Que se otorga por cinco (05) días

hábiles en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres (03) días hábiles adicionales, cuando el deceso se

produce en lugar geográfico diferente en el que labora el trabajador.

o) Capacitación oficializada en el país o en el extranjero.- Que se otorga hasta dos (02) años y deberá

contar con el auspicio de la Institución. Se firmará un compromiso de servir a la Institución por el doble del

tiempo de licencia.

p) Citación expresa: administrativa, policial, fiscal, prejudicial, judicial y militar.- Que se otorga a

requerimiento de la autoridad respectiva, acreditándose con el documento oficial respectivo, en aquellos

casos que el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia supere la jornada laboral.

q) Licencia por adopción.- Es otorgada al trabajador, correspondiente a treinta (30) días calendario, contados

a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la

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17

respectiva Acta de entrega del niño, de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento

Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, siempre que el

niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad.

r) Licencia por onomástico.- Se concede a los trabajadores por el término de un día y se hará efectivo cuando

el mismo tenga lugar en día laborable. En el caso de que el onomástico coincida con un día no hábil, la

licencia se concederá al día siguiente hábil. Por necesidad de servicio la licencia podrá diferirse hasta dos

(02) días hábiles posteriores de producido el evento, de común acuerdo con el jefe inmediato.

Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, se rigen por las disposiciones establecidas en

la Ley de la materia, y demás normas complementarias.

Artículo 45o.- Licencia por maternidad

Las trabajadoras gestantes tienen derecho a gozar de noventa (90) días de descanso, distribuido en cuarenta y

cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso

post natal, pudiéndose optar por diferir el goce del descanso por el periodo pre natal en todo o en parte, en cuyo

caso el número de días naturales diferidos se acumulará al periodo de descanso post natal. La trabajadora que

opte con diferir dicho periodo, deberá comunicar por escrito su decisión hasta dos (02) meses antes de la fecha

probable de parto, indicando el número de días de descanso pre natal, adjuntando un informe médico que

certifique que la postergación no afectará de ningún modo a la trabajadora y al concebido.

Es potestad de la Gerencia General, dejar sin efecto la licencia diferida de la trabajadora, por razones de salud de

la gestante, mediante documento debidamente motivado. El otorgamiento del descanso se rige bajo las

disposiciones contenidas en las normas especiales aplicables para tal efecto.

Con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las madres gestantes, así como la continuidad del

servicio, la trabajadora al cumplir el séptimo mes de embarazo como máximo, deberá informar a la Gerencia

General con conocimiento de su jefe inmediato, respecto a la distribución del descanso referido en el presente

artículo, a efectos de realizar el trámite de la licencia por maternidad. El jefe inmediato deberá supervisar e

informar sobre alguna anomalía en el estado de salud de la misma, durante este periodo. La trabajadora, así como

el jefe inmediato, que incumplan lo dispuesto en el proceso, incurran en falta administrativa pasible de sanción

disciplinaria.

Artículo 46o.- Licencia por enfermedad

Es responsabilidad del trabajador, realizar el respectivo visado y canje del Certificado Médico Particular por el

Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, emitido por ESSALUD, si éste sobrepasa los veinte (20)

primeros días de descanso médico en el período de un año.

Artículo 47o.- Licencia sin goce de remuneraciones

Se otorgarán de acuerdo con las razones que exponga el trabajador y las necesidades del servicio, no siendo

obligación de la Institución concederlas. La licencia sin goce de remuneración pueden otorgarse por las

siguientes causas: Por motivos particulares y por Capacitación no Oficializada (es aquella que obedece al interés

personal y no cuenta con el auspicio Institucional).

Las solicitudes de licencias deben ser debidamente sustentadas de acuerdo a la motivación con los documentos

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probatorios pertinentes. La Gerencia General y la Oficina de Recursos Humanos, se reservan el derecho de

comprobar el motivo de la subsistencia de la licencia, en cualquier momento. Si el motivo desapareciera antes

del tiempo previsto, solo se considerarán los días efectivamente gozados.

Si el trabajador renunciara durante el periodo de licencia, se considerará como fecha de cese la fecha de

aceptación de la renuncia, dejándose sin efecto el periodo de licencia restante.

Artículo 48o.- Observaciones a tener en cuenta para las licencias sin goce de remuneraciones

a) El trámite de la licencia se inicia con la presentación de la solicitud simple por la parte interesada, dirigida a

la Gerencia General con copia a la Oficina de Recursos Humanos, el mismo que deberá contar con el visto

bueno del jefe inmediato, requisito sin el cual no se tramitará tales peticiones.

b) La solicitud deberá ser presentada en un plazo no menor de cinco (05) días hábiles, previos al día o primer

día de licencia solicitada.

c) La sola presentación de la solicitud, no otorga el derecho al goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara

en ésta condición, sus ausencias serán consideradas como inasistencias injustificadas sujetas a sanción.

d) Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones no son computables para tiempo de servicios para

ningún efecto.

e) Ningún trabajador podrá dejar de asistir a su centro de labores hasta que no se notifique la autorización

correspondiente, salvo que se produzca una situación de emergencia fuera de la jornada de trabajo, por

fallecimiento o enfermedad grave del conyuge, padres, hijos o hermanos, gravidez o paternidad. El

trabajador comunicará el hecho a la Gerencia General o a la Oficina de Recursos Humanos, el día hábil

siguiente por la vía más adecuada, con cargo a regularizar la solicitud de licencia dentro de las setenta y dos

(72) horas siguientes. No obstante, tal hecho será verificado y evaluado por la instancia correspondiente.

f) Para el otorgamiento de la licencia por motivos particulares que excedan quince (15) días calendarios, el

trabajador o funcionario deberá contar con más de un año (01) de servicios en la entidad.

Artículo 49o.- Recuperación de horas dejadas de laborar

Tratándose de los feriados largos que dispone el Gobierno Central, así como festividades, institucionales o

gremiales que por los usos y costumbres se festejan en determinadas fechas, la Gerencia General podrá

suspender las labores en el centro de trabajo con cargo a recuperación en la semana siguiente o, la decisión que

emane de la Institución.

CAPÍTULO VIII

REMUNERACIONES

Artículo 50o.- Remuneraciones correspondientes al trabajo realizado

Se considera remuneración, al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero, como

contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su

libre disposición.

El pago de remuneraciones se realiza mensualmente, de acuerdo a los días efectivos de trabajo, entendiéndose

que el mes corresponde a treinta (30) días calendario.

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En caso que el trabajador renuncie al cargo después de su pago mensual y antes que concluya el mes, podrá

devolver la suma pagada en exceso, caso contrario se le descontará de sus beneficios sociales.

De producirse el pago de remuneración en exceso, se procederá a realizar el descuento del veinte (20) por ciento

de la remuneración mensual, hasta la cancelación total, salvo pacto en contrario o por mandato judicial, el monto

será mayor.

Artículo 51°.- Boletas de pago

Es el documento de carácter laboral que debe ser otorgado por la institución al trabajador bajo su cargo,

conteniendo las remuneraciones, bonificaciones, gratificaciones, descuentos, retenciones, días, horas laboradas,

aportaciones efectuadas al trabajador y demás requisitos establecidos por Ley.

La Institución entregará la boleta de pago al trabajador a través de la Oficina de Recursos Humanos, la misma que

deberá estar debidamente suscrita y contener sello y visto bueno. En caso de pérdida no se otorgará duplicado de la

misma, debiendo solicitar a la Oficina de Recursos Humanos una constancia de pago.

Todo el personal está obligado a firmar la constancia o cargo de haber recibido la Boleta de pago

correspondiente, en el término de cinco (5) días posteriores a la fecha de pago.

Artículo 52°.- Reclamos por concepto de remuneraciones

En caso exista algún reclamo respecto a las remuneraciones abonadas, éste se formulará ante la Oficina de Recursos

Humanos, quien deberá evaluar previamente la procedencia del mismo.

CAPÍTULO IX

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 53°.- Gratificaciones y Bonificaciones

Todo trabajador tiene derecho dos (02) gratificaciones durante el año con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad,

en los meses de julio y diciembre, de acuerdo a los requisitos que la ley señala. Igualmente tiene derecho a toda

bonificación que por ley le corresponda.

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la

oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que

regularmente perciba el trabajador como contraprestación de su labor. Se excluyen los conceptos

contemplados en el Artículo 19° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios.

Artículo 54°.- Vacaciones

Todo trabajador que reúna los requisitos establecidos por ley, tiene derecho a gozar del periodo vacacional

remunerado de treinta (30) días calendarios, que se otorga por cada año completo y efectivo de servicio. Dicho

derecho será gozado en el lapso de un (01) año de haber sido adquirido y de acuerdo al rol programado. La

remuneración vacacional incluye todo concepto que percibe el trabajador como si estuviese laborando

efectivamente.

Artículo 55°.- Vacaciones Truncas

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Las vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un (01) año de

servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones. Se genera cuando el trabajador ha

laborado por lo menos un (01) mes de servicios efectivo en la Institución. Para calcular el monto correspondiente,

se aplicará el mismo criterio señalado en el artículo precedente.

Artículo 56o.- Inicio del goce vacacional

Las vacaciones se iniciarán de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta las

necesidades de funcionamiento de la Institución y los intereses propios del trabajador, luego de cumplir un año

completo de servicio, el cual puede ser gozado a partir del día siguiente de alcanzar el derecho al goce.

Excepcionalmente, el trabajador puede acumular dos (02) periodos consecutivos de descanso vacacional como

máximo. Para ello, la Oficina de Recursos Humanos previa evaluación, debe convenir por escrito dicha

acumulación, con el trabajador, siempre que después de un (01) año de servicio continuo, disfrute por lo menos de

un descanso de siete (07) días calendario.

Artículo 57°.- Programación del descanso vacacional

El rol de vacaciones será consolidado anualmente en el mes de noviembre de cada año, por la Oficina de

Recursos Humanos. A falta de acuerdo de la oportunidad del inicio del goce vacacional, decidirá la Gerencia

General.

Artículo 58o.- Responsabilidad de la ejecución del rol de vacaciones

Es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, velar por el cumplimiento de los descansos

vacacionales de acuerdo al rol programado para los trabajadores.

Artículo 59°.- Entrega de bienes y Acta por vacaciones

El trabajador que haga uso de sus vacaciones, deberá poner a disposición de s jefe inmediato o de la persona que

éste designe, los bienes que le han sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como los documentos

de trabajo pendientes, siendo responsabilidad de ambos, suscribir el Acta correspondiente.

Artículo 60o.- Adelanto vacacional

Las solicitudes de adelanto vacacional son excepcionales, estando sujetas a las normas presupuestales y

laborales vigentes.

CAPÍTULO X

FOMENTO DE LA ARMONÍA INSTITUCIONAL

Artículo 61o.- Importancia de los trabajadores

Los trabajadores representan para la Institución el capital más importante para dar cumplimiento a sus objetivos.

Artículo 62o.- Sistema de méritos

El plan adoptado por la administración de personal está basado en los principios y prácticas del sistema de

méritos y en la mayor armonía que pueda lograrse entre los intereses, aptitudes y acciones de los trabajadores

frente a los objetivos de la Institución.

Artículo 63o.- Seguridad en el desempeño de los trabajadores

La Institución permite a sus trabajadores actuar con seguridad, dentro del marco que establecen sus políticas,

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21

planes y procedimientos, para ejecutar sus iniciativas en forma racional, ingeniosa y constructiva.

Artículo 64o.- Filosofía laboral

En la Institución, respetando las especialidades y jerarquías:

Todos son responsables de brindar un servicio de calidad de acuerdo a los lineamientos de política

establecidos por la Institución.

Los cambios tecnológicos, económicos y sociales, influyen y condicionan el funcionamiento Institucional.

El espíritu y mentalidad de superación de todos y cada uno de los trabajadores genera la superación total de

la Institución.

El desarrollo organizacional empieza con el cambio y la innovación.

La productividad Institucional se obtiene según la mejor combinación de recursos que hagan sus

trabajadores en el cumplimiento de sus labores.

La búsqueda abierta del mejoramiento y la capacidad de autocrítica distinguen el esfuerzo Institucional.

La cultura organizacional está enmarcada en la modernidad, eficiencia, eficacia y calidad del servicio.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 65.- Medidas disciplinarias

Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar al trabajador la oportunidad de corregir su conducta o

rendimiento laboral, salvo en los casos en la que esta constituya causal de despido, de acuerdo a las normas legales.

Artículo 66°- Sanciones Disciplinarias

Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de razonabilidad, proporcionalidad, inmediatez,

objetividad, honestidad, justicia, sin discriminación; y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza de la

gravedad de la falta cometida, así como a la reiterancia o reincidencia de la falta y a los antecedentes disciplinarios

del trabajador. La falta será tanto más grave, cuando más elevada sea la jerarquía o nivel del trabajador que la ha

cometido.

Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, la Institución podrá imponer sanciones

diversas a todos ellos, en atención a las circunstancias señaladas en el presente artículo y otros coadyuvantes.

Artículo 67°.- Falta administrativa

Constituyen faltas, toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga lo normado enlas leyes laborales, en

el presente reglamento y en la normatividad de orden interno.

Artículo 68°.- Falta

Es la infracción realizada por el trabajador, que dará lugar a la sanción disciplinaria de amonestación o suspensión,

de acuerdo a la gravedad que revistan las mismas, son las siguientes:

1. Incumplir cualquiera de las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 19° y 20° del

presente Reglamento.

2. Falta de cooperación y colaboración en el trabajo.

3. Incurrir en actos discriminatorios.

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Artículo 69o.- Falta grave

Es aquella cometida por el trabajador, de los deberes esenciales y prohibiciones que emanan del contrato, que

haga irrazonable la subsistencia de la relación. Dichas faltas se encuentran debidamente establecidas en la Ley.

Artículo 70o.- Competencia

Gerencia General.- Es el órgano competente, de disolver el vínculo laboral del trabajador, que incurra en

causa justa de despido relacionada con su capacidad o su conducta.

La Gerencia General podrá designar una Comisión que investigue las faltas cuando considere que la

gravedad de la falta y la complejidad del caso lo ameriten, a fin de que dicha Comisión evalúe y analice la

conducta o comportamiento del trabajador, proponiendo de ser el caso, la sanción que a su juicio

corresponda. La Comisión Investigadora de Faltas estará integrada por tres miembros, dos de ellos de

preferencia los Gerentes, pudiendo designarse como último miembro al jefe inmediato del trabajador o un

representante de la dependencia donde labora éste, debiendo, de ser el caso, contar con el informe de

asesoría legal.

Oficina de Recursos Humanos.- Es el órgano encargado competente de conducir, evaluar, calificar y

pronunciarse respecto a las supuestas faltas disciplinarias en las cuales incurran los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, quien deberá otorgar al trabajador el derecho de defenderse por

escrito de los cargos que se le imputan, debiendo el mismo, presentar sus descargos en el plazo de cinco

(05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo que excepcionalmente,

cuando exista causa justificada y a petición del interesado, el plazo se prorrogará hasta por cinco (05) días

hábiles más.

En aquellas que constituyan causa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del

trabajador, deberá remitirse al Gerente General los antecedentes con un informe que sustente la misma, para

su evaluación y pronunciamiento respectivo.

Las faltas que impliquen la instauración del proceso administrativo disciplinario, serán remitidas a la

Gerencia General con el informe sustentatorio, a fin de que sea derivada a la Comisión Especial de Procesos

Administrativos constituida en la Institución.

Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.- Es el órgano colegiado autónomo,

competente de realizar actuaciones previas de investigación, con el objeto de determinar con carácter

preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del proceso administrativo disciplinario,

conducir los mismos y emitir las recomendaciones respectivas, respecto de la responsabilidad

administrativa de los funcionarios y ex funcionarios. Asimismo, es competente en aquellos casos en los que

estén involucrados funcionarios y trabajadores, siempre que los hechos guarden conexidad.

Artículo 71.- Tipos de sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias que la Institución aplica son las siguientes:

e. Amonestación verbal.- Es la medida disciplinaria aplicable, cuando la falta, a criterio del jefe inmediato,

es de carácter leve. Dicha medida la efectúa, el jefe inmediato del trabajador, en forma personal y reservada.

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El jefe inmediato deberá comunicar a la Oficina de Recursos Humanos a fin de que la misma sea incluida en

el legajo personal.

f. Amonestación escrita.- Es la medida disciplinaria aplicable, cuando hay reincidencia en las faltas leves o

cuando ésta reviste cierta gravedad por los daños y perjuicios que origine. Dicha medida la efectúa la

Oficina de Recursos Humanos.

g. Suspensión.- Es la medida disciplinaria aplicable en forma gradual, cuando revista gravedad. La misma

implica la separación temporal del trabajador sin pago de remuneración. Dicha medida la efectúa la Oficina

de Recursos Humanos.

h. Despido.- La disolución del vínculo laboral del trabajador se produce al configurarse causa justa de despido

relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. Se materializará de acuerdo a lo establecido

por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N°

003-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; y demás normas

reglamentarias o en aquellas que las sustituyan.

CAPÍTULO XII

DESPLAZAMIENTOS

Artículo 72o.- Definición

El desplazamiento está referido al traslado físico del trabajador perteneciente al sistema administrativo, de su

lugar habitual de trabajo a otro, temporal o definitivo, por disposición de la Gerencia General o a solicitud

justificada del trabajador.

Artículo 73o.- Desplazamientos por disposición de la Gerencia General

Los desplazamientos se realizan por las siguientes causas:

e. Rotación.- Es la acción administrativa que consiste en la reubicación física y temporal del trabajador al

interior de la Institución, para asignarle funciones en cargos compatibles o similares. Se efectúa dentro del

lugar habitual de trabajo. No implica cambio de la plaza presupuestal.

f. Designación.- Consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza, con

retención de la plaza del trabajador.

g. Comisión de servicios.- Consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual,

para realizar funciones que están directamente relacionadas con los objetivos de la Institución.

Artículo 74o.- Formalidad

Los desplazamientos efectuados en el lugar habitual de trabajo, serán formalizados mediante memorándum; y,

los efectuados fuera de la sede habitual, mediante resolución de la autoridad competente.

CAPÍTULO XIII

CONCURSO INTERNO

Artículo 75o.- Concurso interno

El concurso interno de personal será convocado por la comisión correspondiente, desarrollado mediante un

proceso técnico con parámetros claramente establecidos, para el desempeño de un cargo igual o diferente al que

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ocupa, el mismo que se llevará a cabo al inicio del periodo presupuestal.

La plaza vacante a ser convocada por concurso interno deberá existir en el Cuadro de Asignación de Personal

(CAP) y estar presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Artículo 76o.- Requisitos

Todo trabajador, que postule al concurso interno deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Contar con una antigüedad ininterrumpida en el desempeño del cargo, igual o mayor a un (01) año a la

fecha de la convocatoria.

b. Reunir los requisitos mínimos que exige el perfil del cargo al que postula.

c. No tener deméritos y no haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria durante los doce (12) meses

anteriores a la fecha de la convocatoria.

Artículo 77o.- Responsabilidad del concurso interno

El Gerente General, es quien aprueba y establece los mecanismos para el concurso interno del personal

administrativo.

Asimismo, la Comisión del concurso es el encargado de conducir el proceso de selección desde el inicio hasta su

finalización.

CAPÍTULO XIV

RECLAMACIONES LABORALES

Artículo 78o.- Reclamaciones laborales

Todo trabajador tiene derecho a comunicar o presentar a TMT las quejas o reclamaciones personales derivadas

de sus relaciones laborales por hechos u omisiones que vulnere sus derechos.

Artículo 79°.- Reclamaciones personales

Las reclamaciones personales cuya naturaleza no sea de carácter disciplinario deberán presentarse y tramitarse

con arreglo a las normas siguientes:

El trabajador presentará ante la Gerencia de la que depende, su reclamo en forma verbal o escrita, a la brevedad

posible.

Dichas Gerencias atenderán y resolverán los reclamos de su competencia derivando los que no lo sean a la Oficina

de Recursos Humanos, a fin de que ésta los resuelva o los derive a la Oficina competente de acuerdo a la naturaleza

del reclamo presentado.

Las reclamaciones personales sobre sanciones disciplinarias deberán presentarse con arreglo a las normas

siguientes:

a. El trabajador podrá presentar por escrito una reconsideración ante la jefatura que le impuso la sanción, la

cual deberá presentarse debidamente fundamentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la sanción

materia del reclamo.

b. Se considerará aceptada la reconsideración del trabajador si ésta no se resuelve dentro de los diez (1o) días

hábiles.

c. En el caso que la reconsideración sea denegada expresamente o en forma ficta, el trabajador podrá apelar su

sanción ante el superior del jefe inmediato, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos.

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25

d. Se considerará aceptada la apelación del trabajador si ésta no se resuelve dentro de los diez (10) días

hábiles.

e. En caso la apelación sea denegada expresamente o en forma ficta, el trabajador podrá acudir dentro de las

48 horas siguientes ante a la Gerencia General, a través de la Oficina de Recursos

f. Humanos con conocimiento del superior inmediato, a fin de que éste decida y resuelva en última instancia.

CAPITULO XV

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL

Artículo 80° .- Suspensión del contrato

Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la

del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral

Artículo 81°.- Causas de suspensión del contrato de trabajo

Son causas de suspensión del contrato de trabajo, las que se encuentran previstas en el Decreto Legislativo N° 728,

Texto Único Ordenado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables.

Artículo 82o.- Causas de extinción del vínculo laboral

Son causas de extinción del vínculo laboral, las que se encuentran previstas en el Decreto Legislativo N° 728,

Texto Único Ordenado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR y demás normas aplicables.

La extinción del vínculo laboral del trabajador de confianza, se realizará mediante resolución emitida por el titular

de la Institución.

Artículo 83o.- Forma y plazos de la renuncia

En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con treinta (30) días de anticipación.

El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en éste último caso, la

solicitud se entenderá aceptada si no, es rechazada por escrito dentro del tercer (03) día hábil.

Artículo 84o.- Consideraciones para las renuncias

Las solicitudes de renuncia de los trabajadores deberán ser presentadas a la Oficina de Recursos Humanos

especificando el último día de labores, para el inicio de los trámites correspondientes.

Artículo 85o.- Entrega de cargo por extinción del vínculo laboral

El trabajador deberá entregar a su jefe inmediato o a la persona que éste designe, los bienes que le han sido

asignados para el desempeño de sus funciones, así como el acervo documentario y los documentos de trabajos

pendientes, siendo responsabilidad de ambos suscribir el acta.

De encontrarse observaciones, éstas deberán contemplarse en el acta respectiva. Si el trabajador saliente no

entregara el cargo o se negara a hacerlo, se deberá constatar el hecho en presencia de un trabajador, quien como

testigo firmará el acta; estando sujeto a las sanciones administrativas a que hubiera lugar, rigiendo para dichos

efectos las normas o reglamentos vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Gerencia General se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen,

amplíen y/o adecúen el presente Reglamento, a fin de mejorar su aplicación.

El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme se dispone en el Artículo 40 del Decreto Supremo

Reglamento Interno de Trabajo Transportes Metropolitanos de Trujillo

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N° 039-91-TR.

SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán por los dispositivos pertinentes y las

disposiciones administrativas internas que se dicten.