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REGLAMENTO INTERNO
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL
DE PANAMÁ
2017 – 2018
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I N D I C E
Pág. • Identificación ____________________________________________ 3
• Título I: Fundamentación ___________________________________ 3
• Título II: Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los
aprendizajes de los alumnos ________________________________ 4
• Título III: Formas de calificar y comunicar los resultados a los
alumnos, padres y apoderados ______________________________ 5
• Título IV: Respecto a la eximición _____________________________9
• Título V : Procedimientos que se aplicarán para determinar la
situación final de los alumnos _______________________________ 10
• Título VI: Disposiciones de la evaluación diferenciada ____________ 12
• Título VII: Otros ___________________________________________ 14
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El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la Escuela Panamá,
está estructurado de acuerdo a los alcances y disposiciones del Decreto Exento Nº511 del 08 de Mayo de 1997, que establece disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de niños y niñas que cursan Enseñanza Básica; el Decreto 158/21.06.99 sobre requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener NEE debidamente fundamentadas; el Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE; el Decreto 924/83 que reglamenta sobre clases de Religión en establecimientos educacionales y el Decreto 107/20.02.03, que modifica el Artículo 10 del Decreto 511/97. Además, en concordancia con los Planes y Programas propuestos por el Ministerio de Educación y con el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), donde considera las características y necesidades de sus alumnos y alumnas.
IDENTIFICACIÓN
Escuela : Panamá
Localidad : Panamá
Comuna : Santa Cruz
Región : Del Libertador Bernardo O’Higgins
Ejecutores : Docentes Escuela Panamá
Destinatarios : Alumnos de Educación Básica de Escuela Panamá
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
COMPLEMENTARIO AL DECRETO EXENTO 511/97
TÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN
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El presente reglamento regirá internamente para los niveles y estudiantes que atiende el establecimiento (de 1° a 6° año básico) y en todas las asignaturas de aprendizaje de su Plan de Estudio, teniendo como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar durante los años 2017 y 2018.
El marco curricular que orienta el aprendizaje en la Escuela Panamá está dado por los siguientes documentos curriculares:
Decretos N°433/2012 y N°439/2012 que aprueban las Bases Curriculares de 1° a 6° año básico.
Decreto N°2960/2012 que establecen los Programas de Estudio de 1° a 6° año básico.
ARTÍCULO Nº 1: El año escolar se dividirá en semestres de acuerdo a las fechas
que estipule el Calendario Regional Escolar.
ARTÍCULO N° 2: Considerando que la enseñanza se plantea como un proceso
orientado a lograr aprendizajes significativos, se utilizarán variadas
metodologías de enseñanza, siendo responsabilidad de cada docente la
orientación o la elección de ellas.
ARTÍCULO N° 3: Asimismo las estrategias para evaluar también serán de
responsabilidad del docente y pueden estar referidas a la utilización de
procedimientos cualitativos y cuantitativos.
TÍTULO II: DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS
APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS
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Evaluación diagnóstica: Se realizará al inicio de algún aprendizaje o unidad. Se aplicará para
determinar intereses, competencias y aprendizajes previos de los alumnos.
Evaluación formativa: Se aplicará en forma constante y continua en el proceso de formación
y retroinformación de los alumnos/as, para establecer los niveles de logros de los
Aprendizajes.
Evaluación sumativa: Se aplicará al término de cada unidad de aprendizaje y también al
final de cada semestre y en algunos sectores de aprendizaje, lo que permite un juicio
respecto al alumno/as en relación a la efectividad del aprendizaje o instrucción que se ha
realizado.
Las evaluaciones podrán consistir en:
Procedimientos escritos: pruebas de ensayo o desarrollo, fichas bibliográficas, pruebas
objetivas, pruebas de ejecución, cuestionarios, informes escritos, tareas, proyectos
(individuales o grupales), mapas conceptuales, portafolios o carpetas, diarios de vidas,
trabajos realizados, etc.
*Procedimientos orales: Interrogaciones orales, entrevistas espontáneas o estructuradas,
disertaciones, conferencias, mesas redondas, dramatizaciones, grupos de discusión, etc.
*Procedimientos de observaciones: observaciones espontáneas o estructuradas, registros
anecdóticos, registros de actividades, lista de cotejo, pautas de observación, escalas de
apreciación, juegos, experimentos, participación en clases, etc.
*Otros Procedimientos: se aplicará, autoevaluación y coevaluación, cuando el profesor/a lo
estime conveniente.
ARTÍCULO N° 4: Para expresar los resultados de la evaluación de los
alumnos, se calificará con nota de 1.5 a 7.0, siendo la nota 4.0 aprobatoria.
Este sistema se usará en todos las asignaturas (excepto en Religión)
TÍTULO III: FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS
ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS.
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ARTÍCULO N° 5: El nivel de exigencia corresponderá a un 50% siendo la nota
mínima de aprobación el 4,0 (cuatro), el cual será calculado con la siguiente
fórmula: Puntaje obtenido dividido por el puntaje total de la prueba
multiplicado por seis más uno (PO: PT) • 6 + 1 = Calificación.
ARTÍCULO N° 6: La asignatura de Religión será calificada en conceptos (MB=
Muy Bueno, B= Bueno, S= Suficiente, I= Insuficiente), el número mínimo de
calificaciones será de cuatro por semestre y no incidirá en la promoción del
alumno(a).
ARTÍCULO N° 7: Se aplicarán evaluaciones Formativa durante el desarrollo de
una unidad de aprendizaje, lo que servirá al alumno para reconocer los
aprendizajes no logrados por él y al profesor, le permitirá readecuar sus
estrategias de enseñanza y/o repasar las materias que presentan dificultad en
los alumnos.
ARTÍCULO N° 8: Las evaluaciones se programarán y se comunicarán por escrito
a los alumnos y apoderados, a través de la libreta de comunicaciones junto con
el contenido de la prueba.
ARTÍCULO N° 9: Todas las pruebas, una vez revisadas y calificadas por el
profesor, serán corregidas en conjunto con los alumnos, aplicando la
coevaluación y de esa manera los alumnos podrán tener claridad en los
contenidos logrados por ellos.
ARTÍCULO N° 10: Las pruebas se realizarán con variedad de ítem, en los
subsectores de aprendizaje que lo permitan, dando de esta forma más
objetividad a la evaluación.
ARTÍCULO N° 11: En aquellas evaluaciones en que se supere el 50% de
calificaciones inferiores a 4.0, se aplicará un plan remedial y posteriormente
se reevaluará el o los objetivos planificados, mediante una segunda
evaluación.
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ARTÍCULO N° 12: Los alumnos no podrán rendir más de 1 evaluación sumativa
de la unidad en un día. Se excluyen las evaluaciones diagnósticas,
interrogaciones y de proceso.
ARTÍCULO N°13: No se podrán realizar evaluaciones sumativas sin haber
comunicado a los alumnos el resultado de la evaluación anterior, el plazo
máximo es de 5 días hábiles, después de haber aplicado el instrumento. En el
caso de trabajos este plazo se extenderá a 10 días hábiles, registrándose
inmediatamente en el libro de clase.
ARTÍCULO N° 14: Las evaluaciones de los procesos se irán entregando a los
alumnos en forma oral y/o escrita, a medida que se vaya acumulando
información significativa para ellos. A los padres y/o apoderados se les
entregarán estas evaluaciones o sus resultados a través de informes de notas
en reuniones mensuales de subcentro.
ARTÍCULO N° 15: Los ensayos SIMCE aplicados a los alumnos de 4º y 6º año
básico podrán ser calificados utilizando la escala de notas 1,5 a 7 registrándose
en el libro de clases en el sector correspondiente.
ARTÍCULO N° 16: Si un alumno/a es sorprendido copiando, o entregando
información, u obteniendo ayuda en forma inapropiada en un procedimiento
evaluativo, se le retirará y anulará el respectivo instrumento, debiendo
responder inmediatamente una nueva evaluación escrita con un mínimo de
tres preguntas de desarrollo, cuya nota será registrada en el libro de clases sin
perjuicio de la anotación en la hoja de vida y la citación a su apoderado/a si se
tratare de una conducta reiterada.
ARTÍCULO N° 17: Las calificaciones de los alumnos(as), se registrarán en el libro
de clases de cada curso, con lápiz pasta azul o negro y al final de cada
columna deberá señalar el o los contenido(s) que corresponde(n) a dicha
nota.
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ARTÍCULO N° 18: Los borrones y enmiendas que se produzcan al registrar las
calificaciones, deberán estar avaladas con la firma del profesor/as.
- Las notas de las lecturas mensuales se registrarán en el libro de clases se
registrará en la asignatura de lenguaje.
- Los alumnos(as) que no se presenten a rendir una evaluación final de la
unidad o calendarizada, en caso no justificado, se aplicará la nota mínima
establecida por el colegio (1.5).
- Los alumnos(as) que no se presenten a rendir una evaluación final de la
unidad o calendarizada, en caso justificado (según criterio del profesor/a),
se dará un plazo de tres días para rendirla, a contar de su fecha de
incorporación.
ARTÍCULO N° 19: Las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática,
Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Artes Visuales,
Música, Tecnológía, Educación Física, Idioma Extranjero (Inglés) y Religión,
deberán tener como mínimo una nota mensual registrada en el libro de
clases.
ARTÍCULO N° 20: Con respecto al mínimo de calificaciones se aplicará la
siguiente norma:
• Asignaturas con una hora semanal : 3 calificaciones semestrales
• Asignaturas con 2 y 3 horas semanales : 4 calificaciones semestrales
• Asignaturas con 4 horas semanales : 5 calificaciones semestrales
• Asignaturas con 5 o más horas semanales : 6 calificaciones semestrales
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ARTÍCULO N° 21: Todas las calificaciones serán coeficiente 1 y sólo en ciertos
casos específicos (Maquetas, Disertaciones, Dramatizaciones, investigaciones
y proyectos) podrán ser coeficiente 2.
ARTÍCULO N° 22: La calificación semestral corresponderá al promedio de
calificaciones que el alumno posea por asignaturas y serán calculadas, con una
décima y sin aproximación. El mismo procedimiento procederá para el
promedio de calificación anual.
ARTÍCULO N° 23 Para aquellos alumnos que por razones de inasistencia
debidamente justificadas, no cumplan con el número mínimo de calificaciones
que estipula el presente reglamento, el docente procurará evaluarlo antes de
finalizar cada semestre. Si aun así no logra el mínimo establecido, el promedio
se calculará con las calificaciones que tenga hasta ese momento.
ARTÍCULO N° 24 Los alumnos que presenten situaciones especiales, referidas
a calificaciones, tendrán que presentarse con su apoderado. Situación que
coordinará y ejecutará el profesor jefe, de curso o asignatura.
ARTÍCULO N° 25 El director del Establecimiento Educacional junto con el
profesor especialista, previa consulta al Profesor Jefe del Curso y al profesor
del subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de
hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de
aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados.
TÍTULO IV: RESPECTO A LA EXIMICIÓN
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ARTÍCULO N° 26 Los estudiantes que presenten alguna dificultad en el Idioma
Inglés, serán evaluados diferenciadamente, y sólo en el caso que exista una
solicitud de un especialista que declare específicamente el problema del
estudiante, éste se eximirá de la calificación del subsector, pero se evaluará en
concepto la participación y cooperación del estudiante en el subsector (y no
incidirá en la promoción).
ARTÍCULO N° 27 En el caso de Educación Física, la eximición consistirá en la
exención del Ejercicio físico, debiendo el estudiante ser evaluado en términos
de trabajos de investigación, guías, proyectos, etc. De acuerdo a los Programas
de estudio respectivos.
ARTÍCULO N° 29 Los procedimientos que se aplicarán en el Establecimiento
para determinar la situación final de los alumnos estarán regidos íntegramente
por lo planteado en el decreto exento de evaluación y promoción Nº 511 del 8
de mayo 1997.
ARTÍCULO N° 30 Según modificación a contar del año 2003. Serán promovidos
los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año, que hayan asistido al menos, al 85%
de las clases. No obstante el Director y el profesor jefe podrán autorizar la
promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.
No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director(a) del
respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente previo informe
fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso de los alumnos
(as) afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a
aquellos(as) alumnos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,
escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar
seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
TÍTULO V: PROCEDIMIENTOS QUE SE APLICARÁN EN EL ESTABLECIMIENTO
PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS.
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Además para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación
de actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados,
de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
ARTÍCULO N° 31: Para la promoción de los alumnos se consideran
conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas y la asistencia a
clases.
Respecto del logro de los objetivos:
• Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos las
asignaturas de su plan de estudio.
• Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º que no
hubieran aprobado una asignatura , siempre que su promedio general
sea igual o superior a 4.5; incluida la asignatura reprobada
.
• Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º que no
hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general
sea igual o superior a 5.0; incluida las asignaturas reprobados.
• Todo alumno que logra un promedio anual de 3.9 en cualquier
asignatura, y que fuese causal de repitencia, tendrá la posibilidad de
subir este a 4.0 previa presentación de un trabajo o realización de una
prueba dada por el profesor respectivo, el que debe lograr como mínimo
el 80% de aprobación.
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Respecto de la asistencia:
• Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir a lo menos al
85%de las clases establecidas en el calendario anual.
• No obstante por razones de salud u otras debidamente justificadas, el
Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la
promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 6º año con
porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico esta
autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores.
ARTÍCULO N° 32 El Director del establecimiento con el profesor respectivo (1º
a 4º) y el consejo de profesores (5º a 6º) deberán resolver las situaciones
especiales de alumnos que requieran ingresar tardíamente a clases, deberán
ausentarse o terminar el año escolar
ARTÍCULO N° 33 Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas
dentro del periodo escolar correspondiente.
ARTÍCULO N° 34 Los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje,
pero no han sido diagnosticados, serán evaluados en forma diferenciada, de
acuerdo a sus competencias y a sugerencia de la especialista (Psicóloga).
ARTÍCULO N° 35 Los alumnos con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
adscritos al Decreto 01/98, serán evaluados de acuerdo a las exigencias que
plantee su adecuación curricular, agregándose en su caso la exigencia de un
informe fundado del profesor(a) especialista en caso de repitencia.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
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Los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas
transitorias y/o permanentes, y que estén siendo atendidos por profesionales
especialistas, se les aplicará una evaluación diferenciada en:
Lenguaje y Comunicación y en los Sectores afines.
En caso de disgrafía evaluar en forma oral o con pruebas objetivas.
En los casos de disortografía evaluar el contenido obviando errores
ortográficos.
En caso comprensión lectora deficiente, disminuir cantidad y complejidad de
preguntas y/o textos.
*Procedimientos escritos: pruebas ensayo, fichas bibliográficas, pruebas
objetivas, pruebas de ejecución, informes. Apoyar el desarrollo de pruebas
escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivoca
o insuficientemente, especialmente en niños/as jóvenes con presencia de
impulsividad.
* Procedimientos orales: Interrogaciones orales, disertaciones, conferencias,
mesas redondas.
* Procedimientos de observaciones: entrevista estructuradas, observaciones
estructuradas.
* Procedimientos alternativos: formación de grupo niveles al interior de la sala
de clase de acuerdo a sus competencias, documentos de los alumnos,
organizadores gráficos, presentaciones artísticas, observación, lista de
cotejo, escala de apreciación, entrevista (informal, estructurada),
desempeño del alumno, carpeta de los alumnos, portafolios, mapa
conceptuales, auto evaluación, coevaluación, pauta de registro, elaboración
de proyecto, fichas etc.
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Educación Matemática:
* Priorizar el cumplimiento de los procesos por sobre la exactitud de los
resultados.
* Permitirle el uso de elementos de apoyo.
* Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo
matemático, durante las evaluaciones o clases.
ARTÍCULO N° 23: De existir alumnas embarazadas, éstas serán evaluadas en
forma diferenciada en la asignatura de Educación Física en caso que sea
necesario y podrán ser promovidas con asistencia menor al 85% siempre que
las inasistencias sean justificadas por el médico tratante.
También corresponde el presente artículo para aquellos alumnos(as) que por
enfermedad, respaldada por certificado médico, no pudieran asistir
regularmente a clases o los alumnos que ingresan tardíamente a clases, por
motivo de traslado, se le sacará el promedio con las notas existentes hasta el
término del año escolar.
ARTÍCULO N° 24: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento
será resuelta por el CONSEJO DE PROFESORES.
ARTÍCULO N° 25: El siguiente reglamento será revisado una vez al año, ya sea
al culminar el proceso lectivo o antes de iniciarlo, a fin de realizar las
respectivas actualizaciones que fueren necesarias.
ARTÍCULO N° 26: Este documento deberá ser dado a conocer a todos los
alumnos y apoderados de la Escuela, siendo responsabilidad de ello los
profesores jefes de cada curso.
TÍTULO VII: OTROS