Reglamento Interno CSP
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REGLAMENTO INTERNOCOMIT JUVENIL DE SEGUIMIENTO A PLAN DE DESARROLLO
CARTAGENA
ART.1.- OBJETO. El Comit Juvenil, pretende ser un instrumento de facilitacindel cumplimiento de los programas y proyectos consignados en el Plan deDesarrollo del Distrito de Cartagena dirigido a los grupos poblacionales,especficamente a la poblacin juvenil.
Su objetivo principal ser promover la participacin juvenil activa y serpropositivos en la bsqueda del bienestar y el desarrollo de la poblacincartagenera, realizando veedura y control social a los planes, programas yproyectos del distrito y a las polticas pblicas relacionadas con la proteccin ypromocin de Derechos Humanos y de grupos poblacionales.
ART. 2.- AMBITO Y ALCANCE. El Comit realizar seguimiento a los planes,programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Distrital deCartagena dirigidos a los diferentes grupos poblacionales, con especial atencina la poblacin juvenil.
ART. 3.- CONFORMACIN. En su constitucin atender el principio depluralidad, reconocer los mecanismos e instancias vigentes en el territorio, ygozar de autoridad y prestigio moral, poltico y social.
Lo conformarn representantes de organizaciones juveniles con presencia en elDistrito de Cartagena.
ART. 4.- FUNCIONES. Son funciones del Comit:
1) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por lasadministraciones, y contempladas en el Plan de Desarrollo Distrital; y hacerlesseguimiento peridico
2) Coordinar la definicin del alcance de cada uno de los propsitos; acordar,para cada compromiso, metas, tiempos y responsables, y construir una baterade indicadores que permita la medicin del avance en su cumplimiento.
3) Ejercer la vocera, en particular de las organizaciones sociales juveniles quelo conforman, frente a la administracin, los organismos de control, los mediosde comunicacin y el gobierno nacional, en lo relacionado con el Plan deDesarrollo.
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ART. 5.- PRINCIPIOS: Los principios que rigen las actividades del Comit, son:
a) Democratizacinb) Autonomac) Transparenciad) Igualdade) Responsabilidadf) Objetividadg) Legalidad
ART. 6.- DERECHOS. Son derechos de los miembros del comit:
a) Elegir y ser elegido para los cargos relacionados con el quehacer del Comit.
b) Conocer las polticas, proyectos, programas, contratos, recursospresupuestales asignados, metas fsicas y financieras, procedimientos tcnicos yadministrativos y los cronogramas de ejecucin previstos para los mismos desdeel momento de su iniciacin.
c) Solicitar la adopcin de los mecanismos correctivos y sancionatorios del caso,cuando la ejecucin del programa, contrato o proyecto no cumpla con lasespecificaciones correspondientes o se causen graves perjuicios a lacomunidad.
d) Obtener la informacin solicitada siempre y cuando sta no sea objeto dereserva segn una ley especfica.
ART. 7.- DEBERES. Son deberes de los miembros del Comit:
a) Acatar y respetar el reglamento.
b) Asistir a las sesiones de trabajo.
c) Asumir responsabilidades frente a funciones / tareas
d) Observar responsabilidad, discrecin, tica y honradez frente a lasactividades.
e) Respetar la vocera y la coordinacin del Grupo.
f) Desempear diligentemente las comisiones o encargos que se le confen.
g) Recibir informes, observaciones y sugerencias, en relacin con las obras,programas y actividades objeto de seguimiento
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h) Comunicar a la ciudadana y a las entidades los avances y resultados delos procesos de control; rendir cuentas.
i) Definir su propio reglamento y los mecanismos de regulacin delcomportamiento de sus miembros.
ART. 8.- DECISIONES. Las decisiones se tomarn preferentemente porconsenso o en su defecto por votacin y obligan a todos los miembros.
ART. 9.- MECANISMOS, INSTRUMENTOS E INSTANCIAS DE ACCIN. Paralograr de manera gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de susfunciones el Comit deber elegir un vocero, se reunir por lo menos una vez almes y elaborar actas de sus reuniones; disear instrumentos de seguimiento yconstruir bateras de indicadores; podr crear comisiones de trabajocoyunturales a las que podr invitar a participar expertos segn sea el caso; yhar pblicas sus actuaciones.
ART.- 10. FUNCIONES DEL VOCERO. Son funciones del vocero:
a) Ejercer la representacin del Comit.
b) Velar por el cumplimento del reglamento.
b) Convocar a las reuniones.
c) Conformar las comisiones coyunturales.
d) Divulgar a los medios y a la comunidad en general los comunicados,decisiones y actividades del Comit.
e) Divulgar los informes y los avances y resultados del seguimiento a Plan deDesarrollo.
f) Hacer cumplir las decisiones.
g) Rendir cuentas.
ART. 11.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES. Son impedimentos yprohibiciones para ser parte del Comit, las siguientes:
a) Ser contratista, interventor, proveedor o trabajador adscritos a la obra,contrato o programa objeto de seguimiento
b) Ser edil, concejal, diputado congresista.
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ART. 12.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos aqupactados puede dar origen a una amonestacin privada escrita, a unaamonestacin pblica escrita, a la suspensin provisional hasta por un mximode 180 das calendario a la prdida de la membresa.
El Comit fijar los mecanismos de regulacin del comportamiento de susmiembros.
ART. 13.- PRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL COMIT. El carcterde Miembro del Comit se pierde por renuncia, por incumplimiento de losprincipios establecido en el reglamento por inasistencia no justificada a ms detres sesiones de trabajo seguidas.