Reglamento Interno

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Reglamento Interno de Jardin Celestial Los Angeles

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Jardín Celestial Los Angeles

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ÍNDICE

Pag.

CAPITULO PRIMERO

Articulo 1. Generalidades. 9

CAPITULO SEGUNDO

Articulo 2. Derechos y servicios adquiridos. 9

Articulo 3. Otros beneficios. 10

Articulo 4. Tipos de lotes para usar. 10

Articulo 5. Dimensiones. 10

Articulo 6. Osarios. 11

Articulo 7. Numeración de lotes y osarios. 11

CAPÍTULO TERCERO

Articulo 8. Funciones del administrador. 11

Articulo 9. Horarios en Jardín Celestial Los Angeles. 13

Articulo 10. Sujeción a las leyes. 13

CAPÍTULO CUARTO

Articulo 11. Ejercicio del derecho. 13

Articulo 12. Titular del uso. 15

Articulo 13. Transferencia de la titularidad de uso. 15

Articulo 14. Arrendamientos y término. 16

Articulo 15. Cambio de domicilio 17

Articulo 16. Obligación de estar a paz y salvo 18

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CAPITULO QUINTO

Articulo 17. Reserva del derecho de ingreso. 18

Articulo 18. Uso de los predios. 18

Articulo 19. Niños. 18

Articulo 20. Ruidos, voces altas o altavoces. 18

Articulo 21. Respeto. 19

Articulo 22. Tránsito de vehículos 19

Articulo 23. Puestos de ventas. 19

Articulo 24. Bebidas alcohólicas. 20

Articulo 25. Basuras. 20

Articulo 26. Solicitud de servicio de inhumación o exhumación. 20

Articulo 27. Corrección de errores. 20

Articulo 28. Autorizaciones del titular. 21

Articulo 29. Reclamaciones y demoras. 21

Articulo 30. Dificultades para la apertura de lotes. 22

Articulo 31: Responsabilidad por la identidad de las personas inhumadas. 22

Artículo 32: Apertura de féretros. 22

Articulo 33. Numero de cuerpos por lotes. 23

Articulo 34. Pagos. 23

Articulo 35. Requisitos para la exhumación. 23

Articulo 36. Procedimiento para exhumaciones en lotes dobles o triples. 24

Articulo 37. Autorizaciones para exhumaciones. 24

Articulo 38. Permisos para traslados. 25

Articulo 39. Avisos para exhumaciones. 25

Articulo 40. Exhumación por orden judicial. 25

Articulo 41. Traslados a osario común. 25

Articulo 42. Personal y equipo para exhumación. 26

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CAPITULO SEXTO

Articulo 43. Destinación y armonía. 26

Articulo 44. Instalaciones de lapidas. 27

Articulo 45. Recipiente para flores. 27

Articulo 46. Derechos y obligaciones futuras. 28

Articulo 47. En exhumaciones. 29

Articulo 48. Ordenes para grabar lapidas. 29

CAPITULO SÉPTIMO

Articulo 49. Prohibiciones. 30

CAPITULO OCTAVO

Articulo 50. Normas fundamentales. 32

Articulo 51. Deberes de los empleados 32

CAPITULO NOVENO

Articulo 52. Cuidado de los lotes. 33

Articulo 53. Autenticación de firmas. 33

Articulo 54. Prorrogas. 33

Articulo 55. Boletas parroquiales. 34

Articulo 56. Acuerdo. 34

Articulo 57. Reformas. 34

Articulo 58. Autorización para consultas y reportes a las centrales de riesgos. 34

Articulo 59. Formalidad. 35

Articulo 60. Cláusula compromisoria. 35

Articulo 61. Publicación. 35

Artículo 62. Fecha. 36

GLOSARIO. 38

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Las normas y la disciplina tienen como fin orientar y encauzar la conducta humana, de tal manera que el producto, bien o servicio sobre el que se normativa, ofrezca el máximo de beneficios a quienes hacen uso de él.Conscientes de esto, La administración de Jardín Celestial Los Ángeles ha diseñado el presente Reglamento Interno, para hacer de su Jardín un sitio hermoso, agradable, tranquilo, armonioso, inspirado en el Amor a la vida y el deseo de perpetuar la memoria de nuestros seres queridos.Se ha elaborado como una garantía para beneficio y protección de los usuarios de Lotes, Osarios, conjuntos memoriales, Mausoleos, tenencia, custodia y para regular las relaciones entre los mismos o sus sucesores, en el goce y conservación de “JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES”.Igualmente, para todas aquellas personas que como visitantes, trabajadores, contratistas, empleados ó usuarios tengan alguna vinculación con Jardín Celestial los ÁngelesTambién serán aplicables las modificaciones o enmiendas que en el futuro se adopten al presente Reglamento.

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CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1. GENERALIDADES: JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES. Es una persona natural con ánimo de lucro, entidad de derecho privado, domiciliada en la ciudad de Sincelejo en el kilometro 5 en la vía Sincelejo - Sampues, constituida con todas las exigencias y formalismos de Ley, bajo el Registro Mercantil # 61478 del 19 de junio de 2009 en la ciudad de Sincelejo. PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales en adelante, en el presente reglamento JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES, se denominará LA EMPRESA.

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 2. DERECHOS Y SERVICIOS ADQUIRIDOS: Todo Comprador del uso de lotes, osarios, cenizarios y servicios en el JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES, obtiene los siguientes derechos y servicios:

a) Derecho de usar temporal o permanentemente el lote adquirido.

b) Servicios de vigilancia, custodia y mantenimiento normal.c) Derecho preferencial para comprar servicios del jardín

celestial Los Ángeles. d) Derechos de adquirir los servicios que ofrezca, para

necesidades futuras.e) Transitar libremente en los horarios establecidos y

publicados por Jardín Celestial Los Ángeles.

PARÁGRAFO: JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES, será el nudo propietario de los lotes y servicios que ofrece. En ningún caso el usuario o titular del derecho de uso adquiere propiedad sobre los lotes, cuyo derecho al uso adquiere por medio del contrato que celebra con la Empresa.

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ARTICULO 3. OTROS BENEFICIOS: LA EMPRESA, podrá a su juicio, agregar otros servicios que beneficien a los usuarios de lotes, osarios, cenizarios y servicios.

ARTICULO 4. TIPOS DE LOTES PARA USAR: Habrá diferentes tipos de lotes: Sencillos, dobles, triples; para la inhumación en uno, dos, y hasta tres cuerpos en la misma bóveda (al mismo tiempo) Las bóvedas son construidas en forma reticular y en sentido horizontal, en el mismo lote: sencillos, para la inhumación de un solo cuerpo, dobles para inhumación de dos cuerpos y triples para la inhumación de tres cuerpos, todos orientados hacia donde La Empresa los designe.

ARTICULO 5. DIMENSIONES: Lotes Sencillos: Largo: dos metros con cincuenta centímetros (2.50m); Ancho: setenta centímetros (0.70m); altura: sesenta y cinco centímetros (0.65 m); Profundidad: un metro treinta centímetros (1.30m)Lotes Dobles: Largo: dos metros con cincuenta centímetros (2.50m); Ancho: setenta centímetros (0.70m); Altura: sesenta y cinco centímetros (0.65m) c/u; Profundidad: dos metros (2.00m) y su utilización se hará en forma ascendente.Lotes Triples: Largo: dos metros con cincuenta centímetros (2.50m); Ancho: setenta centímetros (0.70m); Altura: sesenta y cinco centímetros (0.65m) c/u, Profundidad: dos metros setenta centímetros (2.70m) y su utilización se hará en forma ascendente.Lotes Especiales: Las medidas descritas anteriormente se ajustan a la resolución 1447 – Articulo 31 - de mayo 11 del 2009 Emanada del Ministerio del a protección social y serán las que La Empresa se compromete a conceder. Cuando un servicio de inhumación lleve un cofre o caja mortuoria que supere las medidas normales que son: un metro con noventa y cinco centímetros (1.95m) de largo; cincuenta y cinco centímetros (0.55m) de ancho y de alto cincuenta centímetros (0.50m), se debe dar aviso a la administración con un mínimo de 24

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horas antes del servicio de inhumación y se realizará en el sitio apto del Camposanto del cual La Empresa disponga para esos casos especiales, los cuales generarán unos excedentes en el valor del servicio a prestar y que estarán a cargo del tomador del servicio, contratante, titular o autorizado.

ARTICULO 6. OSARIOS: Habrá lotes o puestos sencillos, Dobles, triples, cuádruples y quíntuples, para colocar desde una hasta cinco urnas para restos. Sus dimensiones son: Largo: cincuenta centímetro (0.50m); Ancho: veintiséis por veintiocho centímetros (0.26m x 0.28m); Área: trece punto cinco metros cuadrados (13.5m2); y una Profundidad de dos metros lineales (2.00m) para cinco puestos y su utilización se hará en forma ascendente.

ARTICULO 7. NUMERACIÓN DE LOTES Y OSARIOS: La identificación de un lote, osario, cenizarios, mausoleos, entre otros. Se efectuará por la letra o número del jardín o sector de acuerdo al plano de construcción que irá colocada en un lugar visible de la placa de identificación, y por el número correspondiente a cada elemento en el plano de construcción y estará a cargo de La Empresa.

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 8. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL “JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES”:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como todas las órdenes y determinaciones emanadas por LA EMPRESA.

b) Exigir la presentación de los documentos que se requieren por las Leyes de La República, para las ceremonias de la inhumación y exhumación.

c) Tendrá la suficiente investidura y autoridad para mantener el orden dentro de Jardín Celestial Los Ángeles,

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exigiendo el retiro de cualquier persona cuyo comportamiento turbe la paz o no se le observe la compostura y el respeto debido a este lugar sagrado. Podrá inclusive pedir la colaboración de la autoridad policiva para hacer cumplir las normas.

d) Identificará sobre el terreno el lote u osario o servicio a utilizar de acuerdo con el número remitido en la autorización para usar, después de haberlo confirmado con la base de datos de La Empresa. De haber diferencia con el servicio a prestar, deberá aclararlo con la respectiva SOLICITUD DE COMPRAVENTA, que se archiva en la sección de estadísticas de La Empresa y definir cualquier diferencia.

e) Coordinará de común acuerdo con los interesados y la sección encargada de modificaciones, la hora de un servicio o ceremonia dentro del jardín cementerio.

f) Dará inmediatamente cuenta verbal y por escrito a LA EMPRESA, de cualquier anomalía que se observe en el uso de los servicios y productos por parte de los usuarios, de todo el personal interno, los elementos y herramientas asignadas en el uso de servicios, para que se tomen las medidas correctivas del caso.

g) Controlará que los planos de lotes que permanecen en Jardín Celestial Los Ángeles, estén al día y que ellos sean manejados por él y por aquellas personas que asigne La Empresa para tal fin.

h) Colocara la base o plaqueta de cemento asignada para cada lote u osario, con los nombres y apellidos, numero de lote y jardín, en el mismo instante que termine la inhumación.

i) Ordenará y revisará a la mayor brevedad la grabación de las lápidas que serán colocadas en los lotes u osarios ocupados.

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ARTICULO 9. HORARIOS EN JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES: El horario de atención en este Jardín Celestial, será todos los días de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. Cuando haya velación en las salas del Jardín Celestial Los Ángeles, se podrá extender el horario en común acuerdo con el administrador. En la eventualidad que se presentase disturbios, asonadas, manifestaciones este podrá ser cerrado cuando la situación lo requiera a modo de garantizar seguridad para los usuarios y trabajadores de La Empresa.Las inhumaciones se atenderán de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Por fuerza mayor, el Administrador del Jardín está facultado para extender las horas de servicio de acuerdo a las necesidades. Las exhumaciones se realizarán de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 12:00 m. Prohibiciones: Este servicio no se prestará los días festivos, días especiales como día de la Madre, día del Padre, día de los santos, día de los difuntos, Navidad y víspera de año nuevo o por disposiciones legales.

ARTICULO 10. SUJECIÓN A LAS LEYES: Toda inhumación solo será cumplida previa la presentación de los respectivos documentos de defunción y de inhumación, documentos exigidos tanto por la Ley civil, como por la legislación canónica o cualesquier otro documento que La Empresa requiera para su identificación y su real inhumación.

CAPITULO CUARTO

ARTICULO 11. EJERCICIO DEL DERECHO: La compra del uso de uno o más lotes o uno o más osarios, arrendamientos o servicios, dará al comprador, sus designados o a sus legítimos herederos, el derecho a utilizarlos, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en este reglamento interno. Por consiguiente, se aplicarán los siguientes principios generales:

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a) Las bóvedas y tapas prefabricadas se formarán dentro de los lotes, osarios, mausoleos o elementos comprados y con materiales que suministrará la Empresa, los cuales pueden variar de acuerdo a las circunstancias y normas vigentes, pero estas construcciones siempre serán de propiedad de la Empresa y el cliente o sus autorizados, pagaran en los derechos memoriales el uso, cada vez quesea utilizado para cada servicio de inhumación prestado.

b) La Empresa como propietaria, es una entidad privada y como tal dispone de la supervisión, control y administración total e indiscutible de todo el terreno. Las compras que efectúan los clientes titulares en cuanto al uso de lotes u osarios, y los demás, no les darán ningún derecho de propiedad sobre los terrenos, edificios y dependencias, tales como oficinas, iglesia, capillas, salas de velaciones, cafetería, vías, parqueaderos, senderos peatonales, elementos ornamentales, a los cuales sólo tendrá derecho de uso.

c) Las ceremonias religiosas u honras fúnebres se realizarán en la capilla católica cuando el fallecido hubiere pertenecido a este credo o en la capilla auxiliar, cuando el fallecido perteneciere a otra religión o credo diferente al católico; estas salas sólo serán para uso exclusivo del servicio de velación.

d) La Empresa, se reservará la facultad y el derecho de propiedad sobre todas las obras realizadas y a realizar, construcciones, ornamentación, mantenimiento, y el derecho de efectuar la apertura y cierre de lotes, osarios, mausoleos, inhumaciones, exhumaciones y demás. Igualmente se reserva la libertad de utilizar los lotes, osarios, cenízaros, mausoleos adyacentes al de una inhumación. Se tendrá todo el cuidado necesario para evitar daños a los lotes vecinos, en el supuesto que su uso

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esté enajenado.e) El usuario no podrá subdividir el o los lotes, osarios o

cenizario cuyo uso adquiera, ni variar sus características de lote sencillo a doble, ni de doble a triple, ni convertir los lotes en osarios o cenizarios.

f) La Empresa podrá ofrecer la adecuación a parcela, lote, osario y mausoleos para el mejor aprovechamiento de los usuarios.

ARTICULO 12. TITULAR DEL USO: La Empresa, considera como titular del uso de un lote, osario, mausoleo o servicio, a la persona que habiendo llenado todos los requisitos y cancelado la totalidad de las obligaciones adquiridas, aparezca registrada en los archivos y la base de datos de La Empresa, caso en el cual no podrá exigir ningún servicio que preste Jardín Celestial Los Ángeles, salvo en el caso donde demuestre lo contrario. ARTICULO 13. TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE USO: El presente contrato sólo podrá cederse por solicitud escrita del titular ante La Empresa, y previa aprobación por parte de La Empresa. En ningún caso La Empresa se responsabiliza por cesiones o convenios personales entre solicitantes, compradores o asesores, en cuyo caso, quedará a potestad de La Empresa, su respectiva aprobación. Y sólo surtirán efectos cuando se hayan presentado los títulos de transferencia, con el cumplimiento de los requisitos exigidos y se haya ejecutado la nueva inscripción en los archivos y la base de datos de LA EMPRESA. Para todos los casos, será necesario el visto bueno de aceptación del nuevo usuario o cliente, por parte de La Empresa y en un formulario especial que para tal efecto elabore La Empresa, donde constará los nombres, apellidos, huellas, descripción detallada de los cambios a realizar y cancelado los costos que esto conlleva. Mientras estos requisitos no se hayan cumplido, LA EMPRESA, considerará como legítimo

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dueño a quien aparezca inicialmente inscrito.

ARTICULO 14. ARRENDAMIENTOS Y TÉRMINO: Los contrato en arrendamiento se pactarán por el término indicado en el anverso de cada contrato y podrá ser prorrogado a criterio de La Empresa previo el pago de los cánones que se pacten para tal efecto a los precios que rijan al momento de la renovación. PARÁGRAFO 1. Para los contratos de lotes, mausoleos, conjuntos familiar o criptas en arrendamiento temporal que incluya osario el término de uso es el señalado en el anverso del contrato. PARÁGRAFO 2. EXHUMACIÓN DE RESTOS EN ARRENDAMIENTOS: Los restos inhumados en el bien cuyo uso haya sido arrendado, podrán ser exhumados por orden de autoridad competente, de oficio, o a solicitud de los arrendatarios después del vencimiento de su contrato. Las partes acuerdan, con la suscripción del contrato, que él (los) titular(s) autorizan a La Empresa la exhumación de restos mortales depositados en el inmueble al vencimiento de el término del contrato, que serán contados a partir de la fecha de la inhumación y en caso de requerir licencias especiales para la exhumación, las mismas serán asumidas bajo su costo y responsabilidad. Cualquier reclamación de terceros derivadas del incumplimiento de estas exigencias no será oponible a La Empresa, siendo de cargo exclusivo del cliente. PARÁGRAFO 3. Cuando en el proceso de exhumación las características de los restos exhumados no cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normativa a vencimiento de la fecha del contrato, serán dispuestos para cremación o se hará prórroga del contrato en cuyo caso el valor correspondiente debe ser asumido por el cliente o sus representantes. PARAGRAFO 4. Una vez cumplido el plazo de arriendo temporal podrá ser notificado al número de teléfono suministrado (o) a la última dirección que aparece en el contrato, concediéndose un plazo no mayor a (30) días calendario para la exhumación o renovación del contrato, la no presentación del cliente o su autorizado, después del

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vencimiento del contrato, autoriza a La Empresa la exhumación de los restos inhumados y estos serán llevados debidamente identificados a un recinto comunitario establecido por La Empresa, donde permanecerán por ( 90) días más, agotado este tiempo y si por cualquier circunstancia los restos humanos o cenizas no son reclamadas por los representantes o herederos, vencidos todos estos términos, estos pasarán a una fosa común establecido por La Empresa para este evento, sin que esto obligué a La EMPRESA a futuro, la identificación por el deterioró que da el pasar del tiempo. En caso de ser reclamados posteriormente el Cliente o sus representantes deberán cancelar las sumas adeudadas más las correspondientes a la exhumación y custodia de los mismos. PARÁGRAFO 5. Si realizada la inhumación y el tiempo de arrendamiento no es utilizado en su totalidad, en la inhumación se considera que ya fueron prestados los servicios de cementerio y servicios memoriales, La Empresa no reconocerá dinero alguno por el tiempo no utilizado. PARÁGRAFO 6. Cuando en el proceso de exhumación las características de los restos exhumados no cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la normativa a vencimiento de la fecha del contrato, serán dispuestos para cremación o se hará prórroga del contrato en cuyo caso el valor correspondiente debe ser asumido por el cliente o sus representantes.

ARTICULO 15. CAMBIO DE DOMICILIO: Todos y cada uno de los titulares arrendatarios, autorizados o herederos, adquieren la solemne obligación de informar a La Empresa, sobre su respectiva dirección de domicilio y de informar a la mayor brevedad posible, cualquier cambio de dirección que efectúen. La Empresa podrá enviar avisos o notificaciones a cualquiera de las personas descritas anteriormente, dichos avisos o notificaciones La Empresa los enviará a la última dirección registrada en los archivos y la misma se considerara válida para todos los efectos legales. En los cambios que nos informen, debe aparecer en forma clara su nueva dirección,

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ciudad, teléfonos, nombres y firma, también del empleado que los recibe. (EN LETRA IMPRENTA ESCRIBIR NOMBRE Y APELLIDO DE QUIEN ENTREGA Y RECIBE).

ARTICULO 16. OBLIGACIÓN DE ESTAR A PAZ Y SALVO: Para efectuar cualquier traspaso, transferencia o nueva inscripción de titular, o bien para poder usar un lote, osario o servicio, el titular inscrito deberá estar al día en el pago de las obligaciones adquiridas hasta la fecha. Sin este requisito no se tramitará ninguna transferencia y menos aun, se podrán usar los derechos o servicios adquiridos.

CAPITULO QUINTO

ARTICULO 17. RESERVA DEL DERECHO DE INGRESO: La Empresa, se reserva para sí el derecho de permitir el acceso a los terrenos de Jardín Celestial Los Ángeles y transitar por ellos.

ARTICULO 18. USO DE LOS PREDIOS: Las personas que visiten Jardín Celestial Los Ángeles, transitaran por las vías vehiculares y por los senderos peatonales y se abstendrán de causar daños a los prados, palmeras, árboles, arbustos, flores, elementos decorativos etc., y maltratar la flora o fauna o de cualquier forma de vida animal y vegetal.

ARTICULO 19. NIÑOS: No se permitirá el acceso a niños menores de doce años (12) a los predios de Jardín Celestial los Ángeles, a menos que vayan acompañados por personas mayores que los cuiden y se responsabilicen por ellos. Bajo ningún pretexto se les permitirá jugar dentro de Jardín Celestial Los Ángeles.

ARTICULO 20. RUIDOS, VOCES ALTAS O ALTAVOCES: No se permitirá hablar en voz alta, o producir ruidos dentro de Jardín

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Celestial Los Ángeles y mucho menos en lugares cercanos al sitio donde se está efectuando alguna inhumación, exhumación o ceremonia.

ARTICULO 21. RESPETO: El Jardín Celestial Los Ángeles, como su nombre lo indica es un lugar sagrado, por lo tanto los visitantes estarán obligados a guardar una actitud respetuosa. La Empresa se reserva el derecho de no admitir a la persona o personas cuya presencia La Empresa considere perjudicial para los intereses de Jardín Celestial Los Ángeles, o que violen el presente reglamento. La Empresa queda facultada para impedir reuniones impropias, desórdenes y el acceso de personas vestidas en forma inadecuada. Igualmente, impedirá la entrada de animales y mascotas. Si fuere necesario podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía.

ARTICULO 22. TRÁNSITO DE VEHÍCULOS: Los vehículos automotores livianos podrán transitar por las vías internas a una velocidad no mayor de quince (15) kilómetros por hora. Se tendrá una puerta de entrada y otra de salida debidamente señalizada y su uso correcto es obligatorio; La Empresa no se hace responsable ni recibe los vehículos en sus parqueaderos bajo ninguna custodia. La Empresa podrá prohibir o restringir la entrada de automóviles cuando las circunstancias así lo exijan. Los Vehículos pesados como camiones, buses, busetas y de tracción animal, tendrán prohibido el acceso; dichos vehículos beberán dejarse en el parqueadero exterior a la entrada del Jardín Celestial Los Ángeles. PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá responsabilizar a LA EMPRESA de los accidentes, lesiones, daños, robos o pérdidas que puedan ocurrir dentro o fuera de sus dependencias o vías.

ARTICULO 23. PUESTOS DE VENTAS: Queda estrictamente prohibido establecer dentro o en las afueras de Jardín Celestial Los

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Ángeles, en sus zonas verdes o aledañas, en sus antejardines o en sus andenes, cualquier tipo de ventas ambulantes, ya sea de flores, comestibles, loterías o de cualquier índole; esto será sólo potestad de La Empresa.

ARTICULO 24. BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Esta totalmente prohibido el expendio, venta o consumo de bebidas alcohólicas, o alucinógenos, dentro de cualquier dependencia de Jardín Celestial Los Ángeles.

ARTICULO 25. BASURAS: Se prohíbe arrojar basuras o desperdicios en los jardines, vías, senderos peatonales, edificios o en cualquier dependencia de Jardín Celestial Los Ángeles. Para las basuras se utilizarán los recipientes que están ubicados en forma adecuada para tal fin.

ARTICULO 26. SOLICITUD DE SERVICIO DE INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN: Para casos de inhumaciones o exhumaciones los interesados deben avisar personalmente al coordinador en nuestra Empresa o en la oficina principal con su debida antelación. La Empresa no se hará responsable por errores que se comentan al dar y recibir avisos para inhumación o exhumación o por informes telefónicos. Todo interesado deberá firmar personalmente los documentos necesarios para la inhumación o exhumación de cuerpos.

ARTICULO 27. CORRECCIÓN DE ERRORES: LA EMPRESA, se reserva el derecho de rectificar cualquier error que pueda cometerse en inhumaciones, exhumaciones, inscripción en los archivos y la base de datos o sus libros, así como en la enajenación, descripción o transferencia del uso o servicios. En estos tres últimos casos, los titulares estarán obligados a aceptar la sustitución del lote o servicio cuyo uso haya adquirido por otro de ubicación similar y de

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igual valor. Si no se pudiese llegar a un acuerdo entre las partes, LA EMPRESA podrá optar por devolver los valores recibidos.

ARTICULO 28. AUTORIZACIONES DEL TITULAR: a) Cuando el derecho del uso de un lote llegue a pertenecer a una persona natural, a una sociedad o a varias personas, estas deberán designar a una o a varios suplentes para que en su orden los represente en el ejercicio de sus derechos. La designación se hará por escrito, en comunicación dirigida al gerente general de LA EMPRESA. Esa persona quedará autorizada tanto para ordenar la inhumación como la exhumación, siendo que esta última se hará solo cumpliendo los términos de tiempo pactados en el contrato y la normatividad vigente.b) Las inhumaciones se harán en los respectivos lotes, siempre y cuando a la oficina de coordinación de La Empresa se presente la autorización escrita por parte del titular, Representante Legal o autorizados, estos mismos quedarán autorizados tanto para la inhumación como para la exhumación, esta última se hará, solo cumpliendo los términos de tiempo pactados en el contrato y la normatividad vigente exigido para ello. En caso de fallecer el titular, representante legal o tercero debidamente autorizado, la autorización deberá ser firmada por uno de los autorizados que aparece en la solicitud de compraventa. Bajo ninguna circunstancia se hará una inhumación sin este requisito, razón por la cual es conveniente dejar a sus familiares, representantes o designados, las autorizaciones debidamente firmadas, cuando por una u otra razón se ausenten por largo tiempo de la ciudad, el titular o los autorizados.

ARTICULO 29. RECLAMACIONES Y DEMORAS: LA EMPRESA, no será responsable por la demora que se presente en la inhumación de un cuerpo, cuando ello se deba a la tardanza en dar el correspondiente aviso para la preparación de la bóveda que será mínimo de 24 horas anticipadas, o bien cuando se haya presentado

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un reclamo contra esa inhumación por documentos legales, pagos oportunos o cuando no se hayan cumplido las disposiciones legales o de las que trata el artículo 27 del presente reglamento, o de cualquier otra índole. LA EMPRESA, en estos casos podrá suministrar una sala de velación u ofrecer el uso de otra bóveda cobrando los servicios adicionales que llegasen a solicitar los interesados, hasta que se defina el aspecto legal. En todos los casos LA EMPRESA no estará obligada a atender protestas o reclamos. Sólo se dará curso a reclamos cuando se presenten por escrito y estén debidamente fundamentados o cuando provengan de la autoridad competente.

ARTICULO 30. DIFICULTADES PARA LA APERTURA DE LOTES: Cuando por cualquier circunstancia, razón o motivo, una bóveda, lote u osario no pueda ser usado o no se pueda abrir, ya sea por circunstancias del terreno, de mal tiempo, del terreno, fuerza mayor o caso fortuito, este podrá remplazarse por otro de características similares, procurando que se encuentre lo más cerca posible del lugar original.

ARTICULO 31: RESPONSABILIDAD POR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS INHUMADAS: LA EMPRESA, no se hará responsable por la identidad de las personas que inhumen, ya que presume la buena fe de las personas que suministran los datos y la autenticidad de los documentos que hacen viable la inhumación y que han sido expedidos en forma legal y por las autoridades competentes. Toda responsabilidad por suplantación, falsedad e inexactitud, recaerá en la persona que aparezca registrada como autorizando el servicio funerario y de inhumación prestado, o quien suministró la información para la adquisición de la licencia de inhumación, y serán ellas quienes asuman la responsabilidad frente a toda acción legal.

ARTICULO 32: APERTURA DE FÉRETROS: Una vez que un

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féretro que contenga un cadáver se encuentre dentro de los límites del Jardín Celestial Los Ángeles, no se permitirá su apertura, ni tocar el cuerpo a ningún empresario de pompas fúnebres, embalsamador o asistente, salvo caso excepcional con el consentimiento expreso del cliente, autorizado, representante legal del fallecido, o por orden judicial. En estos casos se utilizará un laboratorio de exhumación o tanatopraxia del Jardín Celestial Los Ángeles o de una funeraria, este será un servicio adicional que asumirá el cliente o su autorizado y sus costos dependerán del servicio solicitado.

ARTICULO 33. NUMERO DE CUERPOS POR LOTES: Sólo un cuerpo puede ser inhumado en un lote sencillo; Sí se trata de un lote doble hasta dos cuerpos, uno en cada bóveda; En un lote triple hasta tres cuerpos. Cumpliendo con los términos pactados en el contrato y la normatividad vigente, se podrá exhumar y nuevamente podrán utilizar los lotes, después de cancelar anticipadamente el valor acordado por LA EMPRESA para las exhumaciones e inhumaciones. En los osarios se podrán depositar restos temporales o a perpetuidad, según la capacidad adquirida

ARTICULO 34. PAGOS: Será condición indispensable para poder ejercer del derecho adquirido de uso de uno o más lotes, que se haya pagado el porcentaje mínimo fijado en el contrato de venta de JARDIN CELESTIAL LOS ANGELES y/o estar al día en los acuerdos de pago. Para poder utilizar un osario, cenizario, arrendamiento o servicios adicionales, éstos deberán estar totalmente cancelados.

ARTICULO 35. REQUISITOS PARA LA EXHUMACIÓN: Pagando a la Empresa el valor acordado para la exhumación, quienes hayan sido inhumados en lotes, cuyo uso haya sido adquirido, los restos allí depositados podrán ser exhumados, siempre que hayan transcurrido los términos de tiempo pactados en el contrato y

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cumpliendo la normatividad vigente para la exhumación y que el cuerpo a exhumar esté convertido en osamenta.

• Las personas autorizadas para ordenar las inhumaciones o exhumaciones, serán en primera instancia los titulares del uso de los lotes u osarios; En segunda, los autorizados o designados por aquéllos y faltando ambos, los parientes del difunto siguiendo el orden de los grados de consanguinidad y afinidad consagrados en el (Art.61 Código Civil prelación en citación de parientes), previo cumplimiento de los requisitos ya establecidos.

A R T I C U L O 3 6 . P R O C E D I M I E N T O P A R A EXHUMACIONES EN LOTES DOBLES O TRIPLES: Cuando los lotes sean dobles o triples, sólo se permitirá las exhumaciones en las bóvedas inferiores después de él términos de tiempo pactados en el contrato y cumpliendo la normatividad vigente para la exhumación además que el cuerpo a exhumar esté convertido en osamenta. Y bajo la condición de que las bóvedas superiores estén desocupadas o su ocupación cumpla también con el requisito de un lapso no inferior de tiempo pactados en el contrato para cada una. En este caso la exhumación será doble o triple según sea el caso.

A R T I C U L O 3 7 . A U T O R I Z A C I O N E S P A R A EXHUMACIONES: Para que terceras personas que no aparezcan autorizadas en el contrato, puedan ordenar exhumaciones deben estar debidamente autorizadas por escrito, por quien sea titular del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo ítem del Artículo 34, del presente Reglamento. En dicha carta debe constar el nombre y la cédula de la persona que autoriza y de la autorizada. Además se deberá anexar fotocopia de la cédula de la persona que autoriza y el autorizado se identificará por medio de su respectivo documento. En caso de residir en otra ciudad o en el exterior la autorización deberá estar debidamente autenticada ante Notario o por el Alcalde del lugar

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o bien por el Cónsul respectivo.

ARTICULO 38. PERMISOS PARA TRASLADOS: El solicitante de una exhumación deberá presentar el correspondiente certificado como titular del derecho de uso del lote, osario o mausoleo, y deberá haber transcurrido como mínimo los términos de tiempo pactados en el contrato y cumpliendo la normatividad vigente para la exhumación. En caso de traslado a otro cementerio, o de una ciudad a otra deberá además ceñirse a las normas del lugar del traslado, las Leyes y Reglamentos de las autoridades competentes y presentar su respectiva autorización de traslado.

ARTICULO 39. AVISOS PARA EXHUMACIONES: Jardín Celestial Los Ángeles, deberá ser notificado de toda exhumación, por lo menos con (3) tres días hábiles de anticipación a la fecha y hora deseada y de acuerdo al horario y días fijados en el Artículo 9º del presente reglamento, el cual podrá ser ampliado por la Empresa.

ARTICULO 40. EXHUMACIÓN POR ORDEN JUDICIAL: Un cuerpo colocado en un lote, solamente podrá ser exhumado ante los términos de tiempo pactados en el contrato o la normatividad vigente para la exhumación solo por Orden Judicial y La Empresa estará obligada a dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades competentes para las prácticas de autopsia, reconocimientos u otros de índole legal.

ARTICULO 41. TRASLADOS A OSARIO COMÚN: Si un cliente, solicitante titular o autorizado de un lote u osario, que haya sido utilizado con personas fallecidas y suspende los pagos del compromiso firmado en el contrato, se hace acreedor a la cancelación del contrato de venta adquirido, en cuyo caso LA EMPRESA queda autorizada para retirar la lapida y florero inmediatamente y exhumar los restos, transcurridos dos (2) años de

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la fecha de inhumación y cumpliendo la normatividad vigente para la exhumación, de los restos allí depositados y trasladarlos a un osario común, dentro del mismo Jardín Celestial Los Ángeles y La Empresa no asumirá ninguna responsabilidad de su posterior identificación. Las sumas pagadas por el solicitante o titular, serán aplicadas en su totalidad al costo de la exhumación y custodia por los dos años (2) que se requiere para poder hacer la exhumación, aplicando el precio que para esa fecha tiene La Empresa, y el saldo adeudado se hará efectivo con los pagarés firmados. En caso de resultar algún saldo a favor del cliente, éste quedará a favor de La Empresa a título de sanción por el incumplimiento. Vencido el plazo de custodia que será de dos (2) años a partir de la fecha de inhumación, la Administración publicara en un lugar visible de La Empresa o podrá enviar comunicación escrita al titular a la última dirección registrada, concederá un plazo de treinta (30) días calendario de gracia. Si en este tiempo el titular, representantes, autorizados o familiares no autorizan la exhumación, La Empresa quedará facultada y autorizada por el cliente o por quienes tengan el derecho a representarlo para hacer la exhumación y los restos exhumados serán trasladados a un osario común y La Empresa no asumirá ninguna responsabilidad de su posterior identificación.

A RT I C U L O 4 2 . P E R S O N A L Y E Q U I P O PA R A EXHUMACIÓN: Toda exhumación se hará con personal altamente calificado, no se permitirá realizar esta labor de exhumación por terceros. Esta labor deberá ser contratada única y exclusivamente en La Empresa. Para lo cual, se utilizará el laboratorio de exhumación, normas, y equipos destinados para tal fin.

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 43. DESTINACIÓN Y ARMONÍA: JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES, ha sido diseñado y creado para que

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resulte un lugar lleno de armonía, tranquilidad, belleza y paz, con el propósito de conservarlo como una preciosa morada para los seres que allí descansan y que al mismo tiempo sea un lugar cómodo para familiares, amigos y visitantes, así como un núcleo o centro de gran religiosidad e inspiración cultural y religiosa. Para cumplir con estos deseos, y evitar diferencias de todo orden, así como garantizar la uniformidad y armonía, se usarán únicamente las lapidas aprobadas y suministradas por LA EMPRESA, quien será la que fijará las normas y especificaciones en cuanto a la clase de material, calidad, color, diseño, medidas, espesor, acabados y grabados e inscripciones permitidas, la cual se instalará en un tiempo no mayor a 45 días hábiles.

ARTICULO 44. INSTALACIONES DE LAPIDAS: Todas las lápidas que se coloquen en los lotes y osarios serán instaladas por LA EMPRESA sobre un cimiento construido en concreto y del tamaño que la Empresa determine; sólo se instalará una lapida por cada bóveda; ningún espacio llevará más de una y llevarán grabados los nombre(s) de la(s) persona(s) inhumada(s) con sus respectivas fechas de nacimiento y defunción. Cualquier adición que le haga el usuario, será motivo de retiro por parte de la Administración de Jardín Celestial Los Ángeles y los interesados deberán cancelar el valor asignado para su corrección, quedando claro que la lápida siempre será de propiedad de La Empresa. En ninguna ocasión, al nombre se le antepondrá título alguno. Queda terminantemente prohibido poner alrededor de ellas material alguno y moverlas del sitio en que se instalaron. Ellas quedarán bajo nivel del suelo, para evitar daño al cortar el césped.

ARTICULO 45. RECIPIENTE PARA FLORES: Jardín Celestial los Ángeles, se encargará de instalar un sólo recipiente para flores por cada lote u osario, los cuales quedarán bajo relieve (subterráneos) para así facilitar el corte del césped, y evacuación del

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agua y éste siempre será de propiedad de La Empresa.

ARTICULO 46. DERECHOS Y OBLIGACIONES FUTURAS: Los derechos y servicios adquiridos de acuerdo con el Artículo 1º del presente reglamento, tienen vigencia para todos los titulares del uso de lotes, mausoleos, conjuntos familiares, osarios, arrendamientos y demás servicios que el Jardín ofrece. Para inhumaciones en lotes, mausoleos, conjuntos familiares, osarios y posteriores exhumaciones, todo comprador debe cancelar previamente el valor de los servicios de CEMENTERIO Y DERECHOS MEMORIALES que LA EMPRESA asigna al momento de la prestación de cada servicio. LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO PARA INHUMACIÓN, CONSTAN DE LO SIGUIENTES:

a) Utilización al momento de la inhumación de una tolda movible para evitar las inclemencias del sol o la lluvia.

b) Utilización de descensor para el manejo del féretro. c) Utilización de sillas en el momento de la inhumación.d) Utilización de protectores para la grama. e) Colocación de una lápida y florero de mármol, o

material similar de acuerdo a las dimensiones y especificaciones definidas por LA EMPRESA.

f) Colocación de una base en concreto para sobreponer la lapida.

g) Inscripción de dicha lápida con los nombres y fechas de la persona inhumada.

h) Utilización de alfombras. i) La mano de obra indispensable para el servicio. j) El retiro del material sobrante producto de la

excavación. k) Suministro, uso y mantenimiento de equipos necesario

para el control del nivel freático.

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DERECHOS MEMORIALES DE JARDÍN CELESTIAL LOS ÁNGELES para (Lote, Cripta, Osario, Cenizario y Columbario Conjunto familiar y Mausoleo) los derechos memoriales consta de: Los siguientes servicios.

a) Mantenimiento y conservación de capillas e instalaciones donde se brinda información al cliente.

b) Mantenimiento y conservación de vías, parqueaderos, jardines, árboles, grama y arbustos.

c) Servicio de agua para riego. d) Servicio de vigilancia de zonas verdes y jardines. e) Recolección y tratamiento ecológico de flores y basuras. f) Apertura y cierre del lote. g) Resembrado y cuidado de la grama. h) Nivelaciones y reacondicionamiento del lote

ocasionados por hundimientos de terrenos. i) Asistencia técnica en el momento de la inhumación. j) Excavación del terreno, construcción de criptas y tapas

prefabricadas en los lotes para cada uno de los puestos con material escogido por la empresa del cual el cliente solo adquiere el derecho al uso.

ARTICULO 47. EN EXHUMACIONES: 1. Apertura, cierre y resembrado de la grama.2. Entrega del despojos mortal, para lo cual el titular del servicio

deberá suministrar un recipiente con las características y medidas que le indicará La EMPRESA. PARAGRAFO: Al hacerse una exhumación, en las bóvedas construidas dentro del lote u osario, es claro que la lápida y el florero siempre serán de propiedad de LA EMPRESA.

ARTICULO 48. ORDENES PARA GRABAR LAPIDAS: Las personas que pueden ordenar grabaciones en las lápidas serán: el

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titular o en su defecto, quienes aparezcan autorizadas o designadas para ordenar inhumaciones, de acuerdo al orden en que aparezcan en la SOLICITUD DE COMPRA VENTA de los servicios, escribiendo con un solo tipo de letra, los nombres apellidos y fechas de nacimiento y fallecimiento en un formato suministrado por La Empresa y firmada la autorización por el cliente o autorizado.

CAPITULO SÉPTIMO

ARTICULO 49. PROHIBICIONES:

a) Queda totalmente prohibido, el cambio de lapidas, gramas, altura de los terrenos, la colocación en los lotes, osarios, cenizarios, criptas, mausoleos, conjuntos familiares, y demás de floreros, lápidas, urnas, cruces, esculturas, estatuas, imágenes, fotografías, estampas, todo tipo de cajas, bancas, sillas encerramientos de lotes, enchapes, siembra de ornamentación y de mantenimientos contratados fuera de La Empresa o de cualquier otro tipo de objetos que los titulares, o arrendatarios quieran colocar en los bienes cuyo uso hayan adquirido o en cualquier otro lugar de Jardín Celestial Los Ángeles, dañando la apariencia, belleza y uniformidad.

b) La Empresa tiene la obligación y el derecho de hacer cumplir todas las prohibiciones

c) La Empresa se reserva el derecho de remover y retirar todos los objetos colocados aún contra el consentimiento de los titulares del uso de lotes, osarios, mausoleos, arrendamientos o cualquier sitio de Jardín Celestial los Ángeles y pasarlos al reciclaje, sin que esto obligue a La Empresa su custodia, así como a aquellas ofrendas que por cualquier motivo no ofrezcan una apariencia atractiva y apropiada al lugar.

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d) En ningún momento se permitirá agregarles a los lotes u osarios más tierra hacia arriba o a los lados o cambio de gramas. Todos ellos deben quedar nivelados exactamente igual al resto de los lotes u osarios de Jardín Celestial Los Ángeles. Tampoco se permitirá divisiones que demarquen los lotes u osarios en ninguna forma. Así mismo, los arreglos florales colocados en cada tumba deben únicamente utilizar el florero suministrado por La Empresa.

e) ANIMALES: No se permitirá el acceso a ninguna dependencia del Jardín Celestial Los Ángeles de animales o mascotas.

f) DE ARRENDAR: La facultad de arrendar corresponderá de manera exclusiva a JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES. Ningún titular del derecho de uso, estará facultado para arrendar, ceder o prestar el uso de ningún lote, osario, cenízaro, conjunto o mausoleo, sin el lleno de los requisitos legales que exige La Empresa.

g) RADIOS: Se prohíbe terminantemente el acceso de radios, equipos de sonido, amplificaciones o de cualquier otro sistema de ruidos o bullicios que alteren el orden y la tranquilidad en todas las dependencias de Jardín Celestial Los Ángeles (zona de iglesia, capillas de velación, jardines, etc.)

h) ARMAS DE FUEGO: Dentro del Jardín no se permite portar armas de fuego a menos que la persona porte el correspondiente salvo conducto o licencia para porte de armas.

i) ANUNCIOS: No se permitirá dentro de Jardín Celestial Los Ángeles o en áreas circunstantes, letreros, anuncios, leyendas avisos de cualquier clase, al menos que sean instalados por La Empresa.

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CAPITULO OCTAVO

ARTICULO 50. NORMAS FUNDAMENTALES: El Jardín Celestial Los Ángeles, tiene como normas fundamentales el respeto al difunto y la prestación de los mejores servicios a los titulares, familiares y visitantes, y en general todos sus actos se cumplirán dentro de la más estricta sujeción a estos dos principios.

ARTICULO 51. DEBERES DE LOS EMPLEADOS: En el desempeño de sus funciones y labores, todos los empleados del Jardín Celestial Los Ángeles, se regirán por las siguientes normas:

a) Atender a todas las personas que les requiera algún servicio o información con toda prontitud, eficiencia y cultura.

b) Tanto en la preparación de cualquier ceremonia fúnebre como durante ella, mostrarán seriedad, respeto, buenas maneras y habrán de ser en extremo cuidadosos en su lenguaje, aseo y presentación personal.

c) En todos los lugares de Jardín Celestial Los Ángeles, les estará prohibido fumar.

d) Al paso de un cortejo los empleados permanecerán de pie, en silencio y con la cabeza descubierta.

e) Se suspenderán todos los trabajos en los lugares adyacentes cercanos al sitio donde se esté llevando a cabo una ceremonia fúnebre.

f) Les queda terminantemente prohibido recibir préstamos en dinero, propinas o gratificaciones de los usuarios, proveedores o visitantes de Jardín Celestial Los Ángeles, so pena de cancelación del Contrato de Trabajo.

g) Durante toda ceremonia, inhumación, exhumación se prohíbe el uso de celulares, timbres, música, audífonos y demás elementos que distraigan y puedan perturbar e

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irrespetar las honras fúnebres que se estén realizando.

CAPITULO NOVENO

ARTICULO 52. CUIDADO DE LOS LOTES: El término “cuidado y conservación” en cuanto hace referencia a los lotes u osarios cuyo uso sea de propiedad particular, se entenderán como:

a) Corte de césped, riego, rastrillado y limpieza a los mismos a intervalos razonables, o a mayores en el momento que el clima lo haga aconsejable.

b) Cuando fuere necesario, nivelar el terreno y resembrar el césped.

c) Arreglo de vías, andenes, bordillos, parqueaderos.d) La Empresa queda exonerada de los compromisos de

vigilancia, custodia y mantenimiento que asume cuando medien problemas de la naturaleza, fuerza mayor o caso fortuito, disposiciones de las autoridades civiles o eclesiásticas que sean contrarias o que impidan seguir atendiéndolos.

ARTICULO 53. AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: LA EMPRESA, se reserva el derecho de exigir la autenticación de cualquiera de las firmas que aparezcan en documentos de negociaciones o prestación de los servicios cuando lo estime conveniente.

ARTICULO 54. PRORROGAS: Para el uso de lotes en custodia, solamente se concederán prórrogas cuando al hacer las exhumaciones se compruebe que el cuerpo a exhumar lo amerita y se convierte en indispensable su prórroga por su estado de descomposición. El precio y el tiempo del mismo, lo fijará la Empresa.

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ARTICULO 55. BOLETAS PARROQUIALES: No se permitirá la inhumación de ninguna persona, ni la celebración de honras fúnebres en la iglesia de Jardín Celestial Los Ángeles, sin licencia de inhumación y presentación de la boleta parroquial respectiva, de acuerdo con las disposiciones legales y canónicas.

ARTICULO 56. ACUERDO: LA EMPRESA, no responderá por obligaciones distintas a las asignadas en el contrato de compraventa y las consignadas en el presente reglamento. Al término del pago total se deberá hacer título del derecho al uso. Toda promesa, oferta o contrato celebrado con personas extrañas o no autorizadas por La Empresa, no comprometen a JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES.

ARTICULO 57. REFORMAS: En todo tiempo JARDÍN CELESTIAL LOS ANGELES. Podrá modificar, enmendar o adicionar este reglamento. Tanto la constitución como las modificaciones, se protocolizarán por escritura pública y se aplicarán en forma inmediata, tanto a los contratos celebrados con anterioridad, como a los que se celebren en el futuro.

ARTICULO 58. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS Y REPORTES A LAS CENTRALES DE RIESGOS: Autorizo voluntaria e irrevocablemente a Jardín Celestial Los Ángeles o a quien represente sus derechos, o la entidad que esta Empresa delegue o a su cesionario o a quien ostente en el futuro la calidad de acreedor, a consultar, procesar, solicitar, y divulgar a cualquier operador de base de datos o centrales de información financiera, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, mi información personal, comercial y financiera, así como la información referente a mi comportamiento comercial y/o crediticio. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones se reflejará en las mencionadas

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bases de datos, en donde se consignan de manera completa todos los datos referentes a mi actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, frente al cumplimiento de mis obligaciones, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en las disposiciones legales de conformidad a los reglamentos a los cuales se sujetan las entidades antes mencionadas y normativa vigente sobre base de datos.

ARTICULO 59. FORMALIDAD: Por el sólo hecho de firmar el contrato de compraventa del derecho al uso, se entenderá que el titular declara que recibió, leyó y acepta todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento interno, el cual hace parte integrante del mismo contrato y se obliga a cumplirlo y a darlo a conocer, tanto él, sus causahabientes autorizados o designados a cualquier titulo, para hacer del Jardín Celestial Los Ángeles, un lugar de paz, respeto y armónica belleza, inspirados en el amor por la vida e interesados en dar a la comunidad un lugar hermoso y digno, destinado al bien colectivo.

ARTICULO 60. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que si se presentan controversias o desacuerdos respecto a la ejecución de contratos de venta, alquiler o servicios contratados con La Empresa, antes de ser llevado a la justicia ordinaria, será agotado primeramente el recurso de conciliaron por el centro de conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Sincelejo; y como segunda instancia en caso de no ser resuelto el conflicto, las partes acudirán ante un tribunal de arbitramiento. PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual del presente contrato es la ciudad de Sincelejo – Sucre, calle La Pajuela Carrera 14 # 16-105. Teléfono (5) 2820808.

ARTICULO 61. PUBLICACIÓN: una vez elevado a escritura pública, este reglamento y sus posteriores modificaciones, se

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publicará en un lugar visible de la empresa y en folletos publicitarios.

ARTÍCULO 62. FECHA: Este reglamento fue elaborado el 14 de Julio de 2012 en la ciudad de Sincelejo.

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DEFINICIONES GENERALES

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GLOSARIO

Espacio: Volumen donde se colocan cuerpos o restos humanos.

Producto: Bien o servicio ofrecido.

Lápida: Placa de mármol u otro material con la inscripción del nombre de la persona fallecida

Inhumación: Entierro o colocación de cuerpos humanos en un lote, cripta, panteón, conjunto familiar, etc.

Cremación: Incinerar o reducir a cenizas un cuerpo o restos humanos.

Exhumación: Retiro de restos humanos de un lote, cripta, conjunto familiar, etc.

Conjunto Familiar Memorial: Monumento funerario construido bajo tierra y conformado por criptas, osarios y cenizarios.

Mausoleo: Monumento funerario con criptas, osarios y cenizarios construido sobre el nivel del terreno.

Lote: Espacio en tierra para inhumar cuerpos o depositar restos humanos.

Lote preferencial: Lote pre construido cuya ubicación se asigna en el momento de la inhumación.

Lote Monumental: Lote con osarios - cenizarios, enchapado en mármol o imitación mármol.

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Conversión: Aumentar la capacidad del lote en uno o varios espacios.

Adecuación a Parcela: Construcción en un lote y debajo de la losa de mármol espacios para restos o cenizas.

Arrendamiento temporal: Tiempo contratado desde la inhumación hasta la exhumación.

Cripta: Unidad de enterramiento con uno o varios espacios destinados a alojar cuerpos humanos.

Osario: Lugar donde se depositan restos humanos.

Cenizario: Lugar donde se depositan cenizas. Solicitudes especiales: Productos o servicios complementarios como flores, urnas, floreros, embellecimientos especiales, etc.

Columbario: Conjunto de osarios o cenizarios.

Servicios de Cementerio: Conjunto de elementos indispensables en la ceremonia de inhumación.

Derechos Memoriales: Servicios especiales en el lote, mausoleo o conjunto memorial para la realización de la inhumación

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