Reglamento interno 1203

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Directora : Luz Victoria De La Cruz Sulca

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Directora : Luz Victoria De La Cruz Sulca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 079 – 2014 I.E.P “SJ”

Vistos los informes de los diferentes equipos de trabajo integrados por el Personal Directivo, Docentes y Padres de Familia de la I.E. N° 1203 “Manylsa”, que cuenta con el nivel de Educación Primaria, para elaborar y/o reestructurar el Reglamento Interno.

Visto asimismo el Reglamento Interno consolidando y sistematizando cada uno de los informes y trabajos efectuados, aprobado en la Asamblea General de los Docentes con participación de los representantes de Padres de Familia.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que es función de la Institución Educativa elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Interno entre otros.

Que, el artículo 137º Instrumento de Gestión Educativa del D.S. Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, que establece el Reglamento Interno (RI), regula la organización y funcionamiento integral. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

En este contexto, es necesario que la Institución Educativa cuente con un instrumento de gestión que oriente su gestión pedagógica, administrativa e institucional a corto, mediano y largo plazo; constituyéndose en un documento de planteamiento estratégico que permita integrar orgánicamente las acciones a fin de lograr una visión coherente con la realidad de la Institución Educativa en función a las aspiraciones de sus integrantes. Estando informado favorablemente por el Consejo Educativo Institucional de la Institución Educativa N° 1203 “MANYLSA”.

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias Leyes Nº 28123, Nº

28302 y Nº 28329; D.S. Nº 011-2012-ED “Reglamento de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación”, D.S. Nº 009-2006-ED. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, Proyecto Educativo Nacional al 2021, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Técnico Productiva; R.M. Nº 234-2005-ED, aprueba la Directiva Nº 004-VMGP-2005, Evaluación de los Aprendizajes de los Estudiantes en la Educación Básica Regular, y su modificatoria R.M. Nº

0387-2005-ED; R.M. Nº 440-2008-ED, Marco Curricular; R.M. N° 0431-2012-ED,

SE RESUELVE:

Artículo 1º APROBAR el Reglamento Interno de la I.E. N° 1203 “Manylsa” El mismo que tendrá vigencia a partir del año 2015 al 2018 que consta de V títulos, VI capítulos y 90 artículos.

Artículo 2º ENCARGAR al (los) Responsables: Coordinadores y Docentes para el cumplimento e

implementación del presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 3º COMUNICAR al personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, estudiantes y padres

de familia la aplicación de éste documento de gestión.

ARTICULO 4º DEJAR sin efecto las demás normas que sobre administración y organización interna tenga la

Institución Educativa.

Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Lic. Luz Victoria De La Cruz Sulca

Directora

I.E. N° 1203 "MANYLSA

INTRODUCCIÓN

El Reglamento Interno de la Institución Educativa N° 1203 “MANYLSA”

tiene como finalidad regular, supervisar y controlar la parte organizativa y de

funcionamiento Interno de esta Institución Educativa, única forma de asegurar el

logro de metas y objetivos programados. En este reglamento se establecen las pautas

para el mejor funcionamiento de la Institución Educativa 1203 regula la actuación

directiva y docente, así como los servicios educativos que en ella se brindarán en

nivel de Educación Primaria, Entendemos que de esta manera se estará asegurando la

calidad en la marcha institucional de la Escuela pública, tanto en el aspecto técnico

pedagógico como administrativo.

En el presente documento se mencionan con toda claridad las

funciones de cada uno de los agentes educativos de la institución, detallando en el

Manual de Organización y Funciones , mencionando también las sanciones y estímulos

en cada caso.

Este instrumento debe ser asumido por todos los integrantes de la

comunidad educativa y todos los padres de familia y aceptadas al ingresar a la

Institución Educativa.

LA DIRECCIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES

GENERALES CAPÍTULO I

CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES

ARTÍCULO 1° El presente Reglamento es un documento de gestión y control que establece y norma la organización y funcionamiento interno de la Institución Educativa N° 1203 "MANYLSA”, con la finalidad de lograr sus fines y objetivos propuestos.ARTÍCULO 2° La Institución Educativa N° 1203 "MANYLSA", está ubicada en la Cooperativa de Vivienda Manylsa. Mz “O” lote 01, en la localidad de Santa Clara en el distrito de ATE.ARTÍCULO 3° El fin que persigue el presente Reglamento Interno, es adecuar la organización y funcionamiento de la Institución Educativa , a las disposiciones educativas vigentes.ARTÍCULO 4° El presente Reglamento tiene base legal y se sustenta en:

Constitución Política del Perú. Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento. Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y su modificatoria la Ley Nº

26510. Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias las Leyes Nº 28123, Nº

28302, Nº 2832 y Nº 28740. Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa SINEACE. Proyecto Educativo Nacional al 2021. Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de la prácticas abusivas en la selección

o adquisición de textos escolares, modificada por la ley N° 29839. Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) y el cuadro para asignación de personal (CAP) del Ministerio de Educación. Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley

que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, que aprueba el Reglamento de las Instituciones

Privadas de Educación Básica y Educación Técnico–Productiva. Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley

que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley

General de Educación.

D.S. N° 004 -2013 ED Reglamento de la Ley N° 29944. Reforma Magisterial.

ARTÍCULO 5° Están comprendidos en el alcance del presente Reglamento Interno, todo el personal Directivo, Docente, Administrativo, Padres de Familia y Estudiantes.

CAPÍTULO II CREACIÓN, FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 6° La Institución Educativa N° 1203 "MANYLSA” fue creada con R.D.R. Nº ………………. Esta ubicada en la Cooperativa de Vivienda Manylsa Mz. “O” lote 01, calle Oxaca, que brinda servicios educativos en los Niveles de Educación Primaria de Menores y brinda además, orientación a los Padres de Familia en lo relacionado al cuidado y la educación de sus hijos.

ARTÍCULO 7° Son fines de la Institución Educativa:

Formar a través de una educación integral e innovadora para el desarrollo de las potencialidades de los estudiantes, así como orientar a los Padres de Familia y la comunidad.

Funcionar de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes. Difundir los alcances e importancia de los Niveles de Educación Primaria de Menores

así como, promover el desarrollo de actividades educativas en la comunidad.

ARTÍCULO 8° La Institución Educativa N° 1203 "Manylsa”, brinda los siguientes servicios:

El Nivel de Educación Primaria de Menores según el Marco Curricular, por Ciclos de acuerdo al Nuevo Enfoque Pedagógico por Competencias. Educación Primaria de 1° a 6° grado Desarrollo de habilidades artística través de presentaciones de danza y música.

Desarrollo de habilidades tecnológicas a través del uso de la sala de Innovación, para afianzar sus aprendizajes.

ARTÍCULO 9° Nuestros objetivos son: Brindar atención integral a los estudiantes, propiciándoles el ambiente educativo adecuado,

necesario para la conservación y prevención de su salud y medios de seguridad. Promover el conocimiento y práctica de los valores cívico-patrióticos, estéticos y religioso. Detectar y tratar oportunamente los problemas de orden bio-psico-sociales del estudiante. Orientar y asesorar a los Padres de Familia para que cumplan con la misión educadora de

sus hijos. Lograr la participación permanente de los Padres de Familia en apoyo de las actividades

educativas propuestas por la Institución Educativa.

ARTÍCULO 10° Son funciones generales de la Institución:

Implementar, actualizar y supervisar permanentemente al personal docente y administrativo de la Institución Educativa.

Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de la Institución Educativa, Manual de Organización y Funciones, Plan Anual de Trabajo, Proyecto de innovaciones, Reglamento Interno, Plan de Supervisión, Plan Lector, Plan de Trabajo con Padres de Familia y otros documentos técnico pedagógico y administrativos.

Tratar y desarrollar adecuadamente los Programas Curriculares vigentes. Evaluar, real, objetiva y permanentemente al personal en general que presta sus servicios a

la Institución , así como a los estudiantes en pleno.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 11° La Institución Educativa n° 1203 "Manylsa", está conformada por los siguientes órganos:

Órgano de Dirección

Directora Tutoría y Orientación Educativa (TOE)

Dirección Administrativa Área de Mantenimiento Área de Seguridad y Vigilancia Servicio de impresiones y / o fotocopiado

Dirección Académica Docentes Tutores(as) Talleres/Áreas extracurriculares

a u l a s : Aula de Innovación

Todos los agentes de la Institución Educativa deben cumplir fielmente con todas sus funciones que se suscriben en el Manual de Organización y Funciones MOF, caso contario estarían incumpliendo con el Reglamento Interno RI, y serán debidamente sancionados de acuerdo a la falta.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI)

ARTÍCULO 12° La Institución Educativa N° 1203 "Manylsa", cuenta con un ConsejoEducativo Institucional (CONEI), y sus funciones son las siguientes:

Participar en la formulación y evaluación del PEI. Participar en Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia de personal

docente y administrativo de la institución de acuerdo con la normatividad específica que emita el MED.

Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la I.E. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, equidad y calidad en

las Instituciones Educativas. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa provenientes de

Recursos Propios, y aquellos que, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Colaborar con la Directora en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de

aprendizaje, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.

Propiciar la solución de conflictos que se susciten en la Institución Educativa, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.

Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR Y FISCAL ESCOLAR

ARTÍCULO 13° La Institución Educativa Privada "Santísimo Jesús", cuenta con un MunicipioEscolar, y sus funciones son las siguientes:

EL ALCALDE O ALCALDESA ESCOLAR.

Representar a la Institución Educativa, en actividades internas o externas referidas a actividades propias del Municipio Escolar. Requiere de la autorización de la Dirección de la Institución Educativa para participar de las invitaciones a dichas actividades.

Coordinar la Elaboración del Plan de Trabajo del Municipio Escolar, con el apoyo del DocenteAsesor, incluyendo las actividades en el calendario escolar.

Convocar y dirigir las sesiones y asambleas del Municipio Escolar, con carácter informativo y cuando sea necesario. Para ello debe contar con el voto de la mitad más uno de los integrantes de la Directiva del Municipio Escolar y la autorización de la Directora de la Institución Educativa.

Trabajar coordinadamente con sus Regidores y apoyar las comisiones de trabajo. Promover consultas a nivel de los estudiantes sobre las principales necesidades de la

Institución Educativa y los intereses y necesidades de los mismos. Reconocer a los estudiantes por sus acciones solidarias y ejemplares. Apoyar las actividades del Departamento de Tutoría y Orientación Educativa de la Institución

Educativa delegando su realización al Regidor respectivo. Dar informe ante el Concejo Escolar al término de la gestión, con copia al Director de la

Institución Educativa. Rendir cuentas de su gestión a los estudiantes, mediante un informe público virtual o

impreso (Periódicos murales, página web, blog, facebook, impresos, etc) a la culminación de cada actividad y al término de su gestión.

Informar por escrito los acuerdos tomados por la Directiva del Municipio Escolar a la Directora de la Institución Educativa.

TENIENTE ALCALDESA O TENIENTE ALCALDE. Reemplazar a la Alcaldesa o Alcalde Escolar en caso de ausencia. Revisar y aprobar los informes de las Comisiones de Trabajo, los mismos que deben reflejar

y respetar los acuerdos de Asamblea.

REGIDOR (A) DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Coordinar las actividades de la Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deporte del

Municipio Escolar de la Institución Educativa. Coordinar la implementación de actividades culturales, recreativas y deportivas de la

Institución Educativa con el apoyo de los responsables de las diversas áreas del desarrollo curricular del grado y la Directora de la Institución Educativa.

Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar.

REGIDOR (A) DE SALUD Y AMBIENTE. Coordinar las actividades de la Comisión de Salud y Ambiente del Municipio Escolar. Promover campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en la

Institución Educativa y su entorno, coordinando con las autoridades e instituciones locales que cumplan dichos fines.

Prevenir situaciones que pongan en riesgos la salud de los estudiantes en la InstituciónEducativa.

Formar parte del Comité Ambiental y de sus comisiones: Comisión de Gestión del Riesgo yComisión de Salud.

Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Consejo Escolar.

REGIDOR (A) DE EMPRENDIMIENTO Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Coordinar las actividades de la Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas del

Municipio Escolar, promoviendo la implementación de diferentes proyectos productivos y de servicios en la institución Educativa.

Colaborar en las acciones de orientación vocacional implementadas en la InstituciónEducativa.

Coordinar con instituciones públicas y privadas de la localidad la implementación de proyectos productivos y de servicios en la Institución Educativa.

Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Concejo Escolar.

REGIDOR (A) DE DERECHOS DEL NIÑO (A) Y ADOLESCENTE. Coordinar las actividades de la comisión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del

Municipio Escolar. Difundir los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes en la Institución

Educativa. Promover la participación activa de la Institución Educativa en la campaña por la Semana

Nacional de los Derechos del Niño (a) y Adolescente. Promover la participación de los estudiantes en la Campaña “Tengo Derecho al Buen

Trato”, que impulsa la Institución Educativa, enfatizando la prevención del maltrato o acoso entre estudiantes y toda forma de violencia.

Promover en la Institución Educativa acciones relacionadas al derecho a la identidad, a través de campañas para la entrega del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los niños y adolescentes que no lo tuvieran.

Promover la participación de los estudiantes en las Defensorías Escolares de Niños yAdolescentes (DESNAS) y/o defensorías Municipales como Promotores Defensores.

Coordinar acciones de promoción y protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la Defensoría Municipal del Niño y Adolescentes (DEMUNA) y otras instancias que velan por el respeto a sus derechos.

Formar parte de la Brigada de Seguridad Vial en la Institución Educativa. Informar sobre sus actividades en asambleas y/o sesiones del Concejo Escolar.

REGIDOR (A) DE COMUNICACIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Coordinar con los Regidores (a) para la implementación de medios de comunicación escolar

en diversos formatos, orientados a la difusión de actividades de la Institución Educativa. Editar y difundir un medio informativo (boletín, periódico mural, blog. etc.) del Municipio

Escolar. Desarrollar acciones que promuevan la identidad institucional y local de los estudiantes,

empleando las tecnologías de información y comunicación. Promover acciones de prevención de situaciones de riesgo relacionados al uso de las

tecnologías de la información y comunicación (pornografía infantil, trata de personas, citas con desconocidos a través del internet, chat, cyberbullying, etc.

ARTÍCULO 14° La Institución Educativa N° 1203 "Manylsa", cuenta con un Fiscal Escolar, y sus funciones son las siguientes:

Orientar a sus compañeros sobre los Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y/o Adolecentes, procurando promover conductas positivas y saludables en la comunidad educativa.

Coordinar de forma continua y permanente con la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de su localidad, lo relacionado al desarrollo de las campañas de difusión de las normas y disposiciones para el fortalecimiento de los valores y principios que inspiran al Estado de Derecho y sustentan a la familia y la sociedad.

Prevenir conductas inadecuadas mediante acciones de difusión y sensibilización entre sus compañeros, en coordinación con la Fiscalía.

Persuadir a sus compañeros a no incurrir en comportamientos que puedan configurar algún tipo de infracción a la Ley.

Desarrollar acciones que le permitan ejercer su función de liderazgo, velando por el apoyo de sus compañeros cuya situación académica y/o personal sea preocupante, debiendo informar a la autoridad máxima de la Institución Educativa, además de brindar las facilidades del caso, disponer lo conveniente para la solución del problema específico en coordinación con la Fiscalía.

Comunicar a la Directora de la Institución Educativa, directora de la UGEL, o al fiscal provincial de Prevención del Delito de su localidad, de las conductas indebidas que ocurran en agravio de sus compañeros.

TÍTULO III

ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 15° Los Padres de Familia son los educadores naturales de sus hijos y se relacionan con la Institución Educativa mediante la matrícula oficial, dentro de los derechos y obligaciones que la ley los faculta, y se obligan a cumplir lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 16° Los Padres de Familia y/o apoderados se constituyen en ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA, la cual es una asociación civil sin fines de lucro, no posee personería jurídica, cuando sus fines y objetivos nacen del presente Reglamento. Está constituida por los Padres de Familia y/o apoderados de los alumnos matriculados en la Institución Educativa.Participa en la Institución Educativa apoyando con la tarea educativa a fin de alcanzar una excelente capacitación y formación humana y cristiana de toda la comunidad educativa, mejorando la infraestructura y acopiando material educativo de última generación.

ARTÍCULO 18° Los Padres de Familia y tutores promueven el desarrollo integral del núcleo familiar a través de las siguientes acciones:

Participa activamente en la Escuela de Padres, asumiendo el compromiso de la práctica de

valores en su familia. Promueve y participa en actividades, culturales, espirituales, recreativas y deportivas

orientadas a la integración familiar. Es partícipe en las acciones de consejería familiar orientadas a la mejora de su formación

personal y familiar.

ARTÍCULO 19° Los Padres de Familia o tutores del alumno(a),asumen las pautas que la Institución Educativa propone a continuación:

Procurar que exista la mayor coherencia entre la vida familiar y el perfil ideal del estudiante de La Institución Educativa, asumiendo personalmente su formación integral.

Fortalecer la relación entre la Institución Educativa y la familia asistiendo activamente a la Escuela de Padres, a las reuniones, a las entrevistas y a las actividades escolares organizadas por la Institución Educativa.

Aunar esfuerzos para defender, comprometer y promover la libertad de enseñanza que les asegure la posibilidad de una educación integral para sus hijos.

Colaborar con el personal docente reconociendo su autoridad y proporcionándole los datos que consideren necesarios para facilitar el reconocimiento del estudiante y comprender mejor la realidad que vive.

Entregar oportunamente la documentación que la Secretaría de la Dirección solicite. Conocer el Sistema de Convivencia Escolar en caso, en que sus hijos incurran en violencia

están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva, en aplicación de la Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-ED.

Es deber de los Padres de Familia asesorar para que el estudiante formule su proyecto personal de vida. No pueden ingresar a la Institución Educativa determinados objetos sin permiso de la Dirección.

Colaborar con la Institución Educativa.

Cumpliendo las normas e indicaciones, como: asistencia, puntualidad, presentación

personal. Presentando sus inquietudes y sugerencias a quien corresponda. Participando en los Comités de Aula, comisiones o en cualquier otra actividad según

organice la Asociación de Comités de Aula de la Institución Educativa, apoyando en actividades que beneficien directamente a los estudiantes.

Los Padres de Familia tienen el Derecho a: Que sus hijos reciban formación acorde a los objetivos y fines de la Institución

Educativa. Ser informados oportunamente del rendimiento académico y de conducta de sus

hijos a través de las Tarjetas Informativas cada Trimestre. Recibir información oportuna sobre los horarios, calendario, cronogramas y normas

que regulen el funcionamiento general de la Institución Educativa. Ser atendido respetuosa y oportunamente por los docentes, directivos y personal de

la Institución Educativa, en horario de atención pre-establecido por la institución. Solicitar información en situaciones que amerite explicaciones, utilizando el conducto

regular (Tutor(a), Asistir puntualmente a las citas y reuniones convocadas por el docente de aula o

tutor, o por la Dirección de la Institución Educativa.

Justificar oportunamente las tardanzas e inasistencias del Padre de Familia y de los estudiantes cuando corresponda.

Conocer y cumplir lo prescrito en el presente Reglamento. Apoyar la labor educativa y formativa que imparte la Institución Educativa. Firmar las Fichas Informativas, pruebas de evaluación y los documentos que le

remita la Institución Educativa.

Prohibiciones a los Padres de Familia: Faltar el respeto y/o ejercer presiones sobre el personal de la Institución Educativa. Contratar a los docentes de la Institución Educativa para dar clases particulares a

los alumnos de su propia sección.

ARTÍCULO 20° La APAFA está integrada por: Asamblea General de la Asociación de Comités de Aula de Padres de Familia. El Comité Central. Los Comités de Aulas.

ARTÍCULO 21° La Asamblea General de la Asociación de Comités de Aulas de Padres de Familia se constituye en el órgano de representación de sus respectivos asociados y está constituida por la reunión de todos los Comités de Aula, quienes representan a los Padres de Familia de cada sección de la Institución Educativa. Los acuerdos, sugerencias y pedidos aprobados en beneficio de mejorar el servicio educativo.

ARTÍCULO 22° Las atribuciones de la Asamblea General de Comités son: Elegir entre sus integrantes a los miembros del Comité Central.

Informar y ser informados de los diversos proyectos de la Institución Educativa. Informar y ser informados de los requerimientos para la Enseñanza-Aprendizaje

presentados por la Comunidad Educativa; sobre los presupuestos, de los recursos y gastos, para que a su vez informe a sus respectivas aulas.

Apoyar los Planes de Mejora, Proyectos curriculares, los Proyectos del Desarrollo HumanoY otros que se contemplan en el Plan Anual de Trabajo.

Ser informados de los ingresos y egresos del Comité Central, por escrito cada fin de año. Aprobar el Plan de Trabajo de APAFA, formulado por su Junta Directiva.

ARTÍCULO 23° Las Asambleas Generales son convocadas por el Presidente del Comité Central en coordinación con la Dirección. Se realizan por lo menos dos veces al año y se convocan en forma extraordinaria cuando se juzgue necesario. Las Asambleas son dirigidas y canalizadas por el Presidente.

ARTÍCULO 24° La convocatoria a la Asamblea se hará con 48 horas de anticipación, mediante esquelas firmadas por el Presidente y la Dirección, precisando la fecha, hora y lugar, así como los puntos de la agenda a tratar. Las sesiones de la Asamblea se llevan a cabo con los asistentes.

ARTÍCULO 25° Los acuerdos de las Asambleas ordinarias y las extraordinarias, se anotarán en el libro de actas debidamente legalizado y es llevado por el secretario de la directiva. Las actas serán rubricadas por el Presidente, Secretario y por la Dirección de la Institución Educativa para garantizar su transparencia.

ARTÍCULO 26° Los representantes de los Comités de Aula, participan con voz y voto.

ARTÍCULO 27° El Comité Central de Padres de Familia, se constituye en un órgano organizativo y ejecutivo del buen gobierno de la asociación.

ARTICULO 28° El Comité está integrado por: Un Presidente(a) Un Vicepresidente(a) Un Tesorero(a). Un Secretario(a). Un Vocal.

ARTÍCULO 29° Las funciones del Comité Central son las siguientes: Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo en coordinación con la Dirección. Ejecutar las acciones que aseguren el cumplimiento del Plan de Trabajo, contando con las

sugerencias, aportes y apoyos incondicionales de la Asamblea General por tratarse del mejor servicio a nuestros estudiantes.

Coordinar con la Dirección y la Administración los recursos económicos captados en las diferentes actividades realizadas en conjunto con la Institución educativa y cualquier otra actividad extraordinaria con la aprobación de la Dirección.

El Comité Central con la Dirección están obligados por ley, a resolver cualquier reclamo que presenten los asociados con el debido sustento y por escrito, caso contrario tales reclamos serán rechazadas de plano. El Comité Central y la Dirección se reservan el derecho de acudir a la justicia y tomar las medidas del caso.

ARTÍCULO 30° Las sesiones del Comité Central ordinarias o extraordinarias, serán convocadas, presididas y dirigidas por el Presidente y/o la Dirección de la Institución educativa. Todos los acuerdos son registrados en el Libro de Actas debidamente legalizado.Las reuniones Ordinarias se pueden realizar tres veces al año; las extraordinarias cuando lanecesidad lo amerite, pero siempre deben celebrarse en los ambientes de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 31° Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con la debida anticipación, ya sea por el Presidente del comité central o por la Dirección. Las reuniones deben ser para programar, ejecutar y evaluar las tareas concernientes para la buena marcha de la Comunidad Educativa; en caso de ser necesario se deberá aplicar los correctivos para el logro de los fines y objetivos que nos permitan llegar a la excelencia deseada.

ARTÍCULO 32° Los miembros del Comité Central son designados en asamblea general de Comités de Aula y los miembros de los Comités de Aula son designados en reunión general de Padres de

familia del aula respectiva. Para tal fin los integrantes deben reunir los requisitos mínimos requeridos por la propia Institución Educativa: Lealtad, honestidad, identidad cristiana, disponibilidad, profesionalidad y espíritu de servicio.

ARTÍCULO 33° El tiempo de duración del mandato del Comité Central y de las Directivas de los Comités de Padres será de un año, pudiendo ser ratificados por un año más. La dirección de la Institución Educativa, con el Consejo de la Comunidad Magisterial, podrá sustituir a los miembros del Comité Central en los siguientes casos:

Por renuncia al cargo de algún miembro del Comité Central. Por haber terminado sus estudios el hijo del directivo del Comité Central. Por haber sido trasladado de Institución Educativa, el hijo del directivo del Comité Central.

Los miembros de la directiva del Comité Central, podrán ser elegidos de entre los miembros de los Comités de Aula, a propuesta de los Tutores de Aula y de la Asamblea General, por unanimidad o mayoría simple, la Dirección se reserva el derecho de la respectiva aprobación.

ARTÍCULO 34° La Dirección de la Institución Educativa pondrá en conocimiento de todas las áreas, la designación de los miembros de la Junta Directiva del Comité Central, así como del Comité de Aula, para mejor desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 35° Los miembros del comité central y Comités de Aula mantendrán su cargo mientras el alumno esté matriculado en la Institución Educativa.

Del Presidente:

ARTÍCULO 36° Son funciones del Presidente: Representar a la Asociación en actos oficiales y siempre que las circunstancias así lo

demanden. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados en Asamblea General y El Comité Central Presidir y dirigir las sesiones, ordenando el debate. Autorizar y suscribir con la Dirección de la Institución Educativa y el Secretario de Actas de

la Junta Directiva, los documentos oficiales, títulos, correspondencia y demás documentos relacionados con la su ejercicio.

Autorizar y visar con el Tesorero de la ACAPF-SJ y el Administrador de la Institución Educativa, los pagos, gastos y egresos que se hagan en forma regular y documentada, disponiendo a la vez el más eficaz control sobre las cuentas, balances y demás efectos.

Reemplazar al Presidente por ausencia o impedimento, con todas las funciones inherentes al cargo dando cuenta posteriormente a la Asamblea General y El Comité Central.

Apoyar y colaborar en las acciones de los demás miembros del Comité Central.

ARTÍCULO 37º La cuenta o cuentas bancarias abiertas con los fondos recaudados por la Asociación de Padres de Familia deben ser manejados por el Presidente, conjuntamente con el Administrador de la Institución Educativa.

ARTÍCULO 38º El Comité Central cesante hará entrega del cargo a la Junta Directiva entrante, dentro de los cinco días calendarios a partir de la fecha de su designación, levantándose el acta de relevo de cargo respectivo.

CAPÍTULO IITÍTULO IV GESTIÓN

PEDAGÓGICA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES

EDUCATIVAS PLANEAMIENTO EDUCATIVO:

ARTÍCULO 39° El Plan de Trabajo de la Institución Educativa n° 1203 "Manylsa" es anual e integrado, y es elaborado por la Directora con la participación activa de toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO 40° El personal de la Institución Educativa, formarán comisiones de trabajo por áreas, con el fin de formular el cuerpo del Plan Anual, establecer las coordinaciones a lo largo del año escolar.

ARTÍCULO 41° Concluido el trabajo de las comisiones, se articularán los resultados, formando un solo documento que se llamará Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa N° 1203 "Manylsa", el mismo que será aprobado por Resolución Directoral por la Directora.

ARTÍCULO 42° La duración del año escolar será de acuerdo a lo estipulado por las Normas de Inicio del Año Escolar. En caso de presentarse una situación de emergencia con suspensión de clases, se esperará la decisión de la DREI o UGEL para que en una reunión de emergencia los coordinadores de área elaboren un plan de acción según sea el caso para la continuidad del avance curricular.

ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 43° La Dirección, promoverá y brindará facilidades para la actualización del personal docente, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 44° De conformidad a los dispositivos vigentes, la supervisión interna estará a cargo del órgano directivo y de los Coordinadores de Área, la supervisión externa, a cargo de los Especialistas en Educación de la Dirección Regional de Educación de lca.

TÍTULO V

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 45° La Supervisión Administrativa Interna, está a cargo de la Directora, y la externa a cargo de los Especialistas de la UGEL N° 06.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 46° La jornada diaria de trabajo del personal completo será de 7:45 am a 12:45 pm el Turno Mañana y de 1:00pm a 6:00 pm, turno tarde lunes a viernes.Las clases para los estudiantes serán en el siguiente horario: de 7:45 am a 12:45 pm el Turno Mañana y de 1:00pm a 6:00 pm, turno tarde lunes a viernes.Sólo habrá cinco minutos de tolerancia, pasado este tiempo se considera tardanza con proceso de descuento por minutos.

ARTÍCULO 47°Todo el personal sin excepción registrará su hora de ingreso y salida en el Parte de Asistencia Diaria, proporcionado por la Dirección de la Institución.

ARTÍCULO 48° Tres tardanzas injustificadas durante 3 días consecutivos, constituye una inasistencia injustificada, la que será sancionada con un descuento.

ARTÍCULO 49° EI Personal que falte a sus labores, deberá comunicarse por cualquier medio a la Dirección de la Institución , dentro de la primera hora de su jornada laboral; pasada esta tolerancia, será considerada como inasistencia injustificada.

ARTÍCULO 50° Toda ausencia al trabajo debe ser justificada con documentos probatorios dentro de las 24 horas de reincorporado el trabajador a la Institución.

VACACIONES:

ARTÍCULO 51° Los docentes tienen derecho de acuerdo a ley, gozar sus vacaciones en enero y febrero, condicionadas a la entrega de documentos de fin de año.

ARTÍCULO 52° Los trabajadores administrativos gozarán de 30 días de vacaciones al año, durante los meses de enero o febrero.

ARTÍCULO 53° Durante las vacaciones de medio año, los docentes desarrollarán actividades correspondientes a su responsabilidad, con asistencia a la Institución. (durante una semana).

ARTÍCULO 54° La evaluación en la Institución Educativa, se basa estrictamente a los normado por Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 55° La Docentes llevarán un control de asistencia y de calificaciones bajo un Registro Auxilia

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, FALTAS, PROHIBICIONES, SANCIONES Y FELICITACIONES DE LOS ESTUDIANTES

DE LOS DERECHOS:ARTÍCULO 88° Son derechos de los estudiantes:

Ser aceptados en la Institución Educativa, sin discriminación alguna por razones de sexo, color, idioma, religión o de otra índole. Ya sea del propio estudiante o de su familia.

Ser tratado con dignidad respetando las diferencias individuales y el ritmo de su propio desarrollo.

Recibir atención integral para su desarrollo físico, intelectual y socio emocional. Solicitar con respeto la reconsideración de sus evaluaciones al tutor en caso de tener una

duda razonable de su calificación, en un plazo máximo de tres días posteriores a la entrega de la misma.

Recibir los certificados de estudios y libretas de información. Expresar sus ideas, opiniones de manera asertiva

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES:ARTÍCULO 89° Son obligaciones de los estudiantes:

Cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento y las que dicten las autoridades de la institución educativa

El brigadier del aula debe colaborar con el tutor (a) y demás docentes en el correcto uso delCuaderno Anecdotario.

Asistir a la Institución puntualmente según el horario establecido. Asistir a la institución educativa correctamente uniformados, evitando el uso de adornos o

prendas distintas al uniforme.

Abstenerse de realizar actos que atenten contra la disciplina, dignidad, honradez, moral e integridad física propia y ajena.

Demostrar permanentemente un buen comportamiento, mostrarse atento(a) dentro y fuera de la Institución Educativa y cuando sea designado para participar en actividades curriculares o extracurriculares con respeto y responsabilidad.

Está prohibido realizar cualquier tipo de actividad (fiestas, ventas o rifas, etc.) que tome el nombre de la Institución, dentro o fuera de ella, que no sea con permiso de la Dirección.

Deberá colaborar con el orden y aseo de todos los ambientes de la Institución Educativa.Cuidar el local, muebles y útiles de enseñanza, responsabilizando económicamente a sus padres por los daños ocasionados.

En caso de inasistencia la justificación deberá ser presentada a la Dirección con anticipación o anexando los documentos probatorios.

Los estudiantes sólo podrán ser recogidos a la salida por la persona indicada por el apoderado; si fuera necesario que otra persona los recoja, deberán indicarlo por escrito a través del Agenda, mencionando el nombre de la persona autorizada quien se presentará a la Institución Educativa con DNI para su identificación.

Los estudiantes podrán retirarse solos de la Institución, si es que existe la autorización delPadre de Familia o apoderado.

En caso de paseos fuera de la Institución, los estudiantes solo podrán salir con la debida autorización del Padre de Familia o apoderado.

No se aceptarán permisos de salida por teléfono ni por otro medio que no sea el Agenda. Las pertenencias de los estudiantes deberán estar marcadas con nombres y apellidos

(prendas de vestir, loncheras, entre otros) Los estudiantes serán sancionados si es que hacen uso indebido de las redes sociales, ya

sea para burlarse o insultar a cualquier otro compañero. Queda terminantemente prohibido subir fotos con el uniforme de la Institución que afecte el

prestigio de la misma. Durante los recreos, los estudiantes podrán utilizar las instalaciones y campos deportivos

desocupados, salvo las siguientes limitaciones: las cercanías de los pabellones o salones que están en clases.

El estudiante sólo podrá utilizar los servicios higiénicos durante el cambio de hora o en casos de fuerza mayor.

Durante el horario escolar no se recibirá en la portería de la Institución útiles escolares, loncheras, trabajos escolares u otros objetos que los estudiantes hayan olvidado.

Cantar el Himno Nacional durante los lunes cívicos. Respetar y obedecer al brigadier, policía escolar y compañeros del aula y de otras aulas. Respetar a toda persona que labora en la Institución Educativa, como directivos, docentes,

personal administrativo. Además de todo lo estipulado, el estudiante deberá cumplir las siguientes normas de

conducta:

Utilizar adecuadamente los servicios higiénicos. No caminar por los pasadizos durante las horas de clases. No entrar a un salón que no sea de su propio grado. No comer durante las horas de clases. No fomentar el buylling entre sus compañeros. No coger las cosas que no sean de su pertenencia sin previa autorización. No hablar groserías.

DE LAS FALTAS Y PROHIBICIONESSe entiende por falta, toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las disposiciones establecidas, que dificultan y/o entorpezcan el proceso educativo individual o grupal, en el orden intelectual, moral, social o disciplinario. Se tipifican en leves, graves y muy graves.La gravedad de la falta se determina evaluando las siguientes condiciones: circunstancia en la que se comete, forma de la falta, recurrencia de varias faltas, participación del estudiante y efectos que produce.Falta leve. Es la trasgresión simple de las normas de conducta, que no comprometen la integridadfísica y/o material, ni revela una actitud sistemática del infractor. Se consideran faltan leves:

Incumplir con sus tareas escolares. Dedicarse a una asignatura distinta a la que se está desarrollando en clase. Dejar abandonados en el colegio sus prendas de vestir y/o útiles escolares. Olvidar sus útiles escolares. Llegar tarde a sus clases, talleres, actividades curriculares, extracurriculares y de

permanencia. Ingresar o salir del aula sin permiso del docente.

Falta grave. Es la acción reiterada de faltas leves o aquellas que por sus características van en contra de la moral y las buenas costumbres. Se consideran faltas graves las siguientes:

Reincidencia en cualquier falta leve. Hacer inscripciones en el mobiliario y/o en la infraestructura de la Institución Educativa. No entregar a sus padres los documentos enviados por las autoridades del colegio y no

devolver firmada la constancia de recepción de los mismos.

Faltar el respeto a los símbolos patrios. Desprestigiar a la Institución Educativa. Malograr o perder los implementos utilizados en clase. Proferir palabras soeces en cualquier circunstancia, así como, levantar calumnias. Sustraer pertenencias de la Institución Educativa, del personal o de los compañeros. Salir del Institución Educativa antes de la hora sin autorización será considerado como

evasión. En caso de suma urgencia, sólo podrán salir en compañía del padre o tutor.

Falta muy grave. Es la condición de actos que afectan la moral, las buenas costumbres y/o ponen en peligro la integridad física y moral de los estudiantes. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

Fomentar escándalos y conflictos, así como liarse a golpes dentro o fuera de la InstituciónEducativa.

Hacer caso omiso a una responsabilidad o sanción. Adoptar conductas lesivas, consumir licor o realizar actos reñidos contra la moral y las

buenas costumbres.

Realizar actos que atenten contra la disciplina; respeto, dignidad, honradez e integridad física, emocional y moral, propia a la de otros.

Cuando los padres de familia no cumplan con las recomendaciones dadas, acuerdos y/o compromisos asumidos.

Separación definitiva, procede: Cuando el estudiante acumula tres papeletas rojas durante el mismo año escolar, o en

los casos considerados como falta muy grave por el Departamento de Tutoría y Orientación Educativa (TOE)

Cuando acumule el 30% de inasistencias injustificadas. Cuando el estudiante repite el año por negligencia. Cuando la gravedad de la falta disciplinaria lo amerita, considerado así por el

Departamento de Tutoría y Orientación Educativa (TOE). La separación definitiva por medida disciplinaria tiene carácter definitivo y no procede el reingreso.

DE LOS ESTÍMULOS DEL EDUCANDO

El organismo que otorgará los estímulos o impondrá las sanciones a los PolicíasEscolares será el Comité de Honor.

Los estímulos o sanciones son otorgados en forma individual o grupal El Comité de Honor representado por la Directora, coordinará con los Padres de Familia el otorgamiento de premios y estímulos a los Policías Escolares, por su labor destacada durante el año escolar.

Los estímulos a otorgarse son: Felicitaciones verbal o escrita por eficientes servicios prestados hacia el Centro Educativo, dando a conocer cada acción.

Teniendo en consideración que su acción es netamente cívica, debe recibir estímulos de los docentes de actividades cívicas.

Una calificación de excelente en el rubro de conducta para ser incluida en su libreta de Calificaciones y otorgamiento de una papeleta de felicitaciones. En caso de acciones, actitudes, resultados gratificantes o destacados, la Institución Educativa estimulará al (los)estudiante(s)de la siguiente manera:

Felicitaciones a través de papeletas amarillas cuando los estudiantes realicen actos distinguidos durante el año escolar, o que tengan destacada participación en actividades de carácter cultural, científico, artístico, social o deportivo.

Felicitaciones a través de Diplomas y Medallas cuando el estudiante haya ganado alguna competencia de carácter académico o deportivo.

Diversos estímulos de carácter grupal adecuados a cada clase (paseos, tardes deportivas, etc

Manylsa, abril del 2015.