REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de Nuevo León

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Expedido por el Ejecutivo del Estado, y Publicado en el Periódico Oficial del Estado Núm. 131 de fecha 13 de Octubre de 2004) La Secretaría de Educación, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Es competencia de la Secretaría, administrar, desarrollar y operar con excelencia el funcionamiento del sistema educativo estatal, mediante un enfoque integral, innovador y promotor de un proceso de enseñanza– aprendizaje, que permita formar personas con un alto desarrollo humano comprometidas con el desarrollo sustentable de la comunidad, conllevando a elevar la calidad de vida tanto individual como social.

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    REGLAMENTO INTERIOR DE

    LA SECRETARA DE EDUCACIN

    (Expedido por el Ejecutivo del Estado, y

    Publicado en el Peridico Oficial del Estado Nm. 131 de fecha 13 de Octubre de 2004)

    La Secretara de Educacin, como dependencia

    del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el artculo 25 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len y dems leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones jurdicas vigentes en el Estado.

    Es competencia de la Secretara, administrar, desarrollar y operar con excelencia el funcionamiento del sistema educativo estatal, mediante un enfoque integral, innovador y promotor de un proceso de enseanzaaprendizaje, que permita formar personas con un alto desarrollo humano comprometidas con el desarrollo sustentable de la comunidad, conllevando a elevar la calidad de vida tanto individual como social.

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    NDICE

    CONSIDERANDO 3 CAPTULO PRIMERO

    DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN 4

    CAPTULO SEGUNDO DEL TITULAR DE LA SECRETARA 7

    CAPTULO TERCERO DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS 9 SECCIN PRIMERA DE LA SUBSECRETARA DE RECURSOS HUMANOS 10 SECCIN SEGUNDA DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BSICA 17 SECCIN TERCERA DE LA SUBSECRETARA DE DESARROLLO MAGISTERIAL 39 SECCIN CUARTA DE LA DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS 47 SECCIN QUINTA DE LA DIRECCIN GENERAL DE PLANEACIN Y COORDINACIN EDUCATIVA 53 SECCIN SEXTA DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN MEDIA-SUPERIOR Y SUPERIOR 59 SECCIN SPTIMA DE LA DIRECCIN GENERAL DE VALUACIN EDUCATIVA 72

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    SECCIN OCTAVA DE LA DIRECCIN GENERAL DE LA OFICINA DEL TITULAR DE LA SECRETARA 73 SECCIN NOVENA DE LA DIRECCIN JURDICA 83

    CAPTULO IV DE LOS ORGANISMOS INTERINSTITUCIONALES 87

    CAPTULO V DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PBLICOS 87

    TRANSITORIOS 87

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    JOS NATIVIDAD GONZLEZ PARS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo Len, en ejercicio de la facultad reglamentaria que me otorga el artculo 85 fraccin X de la Constitucin Poltica del Estado y con fundamento en lo establecido por los artculos 2, 8, 9, 15, 17, 18 fracciones I y V y 25 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len y,

    C O N S I D E R A N D O: Que es facultad del Titular del Ejecutivo del Estado modificar su estructura administrativa y proveer en la esfera administrativa su exacta observancia, la cual debe ser enfocada bajo el principio de mejora continua, mediante la expedicin de los reglamentos interiores que regulen el funcionamiento de las Dependencias del Ejecutivo. Que por Decreto nmero 8 del H. Congreso del Estado, publicado en el Peridico Oficial del Estado en fecha 9 de octubre del 2003, se emiti la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado, misma que dispone diversas atribuciones a la Secretara de Educacin. Que este Reglamento Interior establece la estructura orgnica que requiere la Secretaria de Educacin para cumplir las funciones que con motivo de diversos ordenamientos jurdicos le corresponde y es congruente con los retos que enfrenta el Gobierno del Estado en la responsabilidad fundamental de conducir la educacin de la poblacin en Nuevo Len. Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el presente Reglamento Interior que regula la estructura de la Secretara de Educacin, estableciendo las atribuciones de sus unidades administrativas; con lo que desarrollar sus actividades en forma programada, conforme a las polticas y estrategias plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo y las que establezca el Gobernador del Estado para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno.

    REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARA DE EDUCACIN

    CAPTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIN

    Artculo 1.- La Secretara de Educacin, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomienda el artculo 25 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len y dems leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y disposiciones jurdicas vigentes en el Estado. Para los efectos del presente Reglamento, se entender por:

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    I. Estado: El Estado de Nuevo Len, II. Secretara: La Secretara de Educacin del Estado, y III. Secretario: La persona que sea Titular de la Secretaria de Educacin. Artculo 2.- Es competencia de la Secretara, administrar, desarrollar y operar con excelencia el funcionamiento del sistema educativo estatal, mediante un enfoque integral, innovador y promotor de un proceso de enseanzaaprendizaje, que permita formar personas con un alto desarrollo humano comprometidas con el desarrollo sustentable de la comunidad, conllevando a elevar la calidad de vida tanto individual como social. Artculo 3.- Para el ejercicio de las funciones, estudio, planeacin y el despacho de los asuntos que le competen, la Secretara, contar con las siguientes unidades administrativas: I. Subsecretara de Recursos Humanos, que comprende: a) Direccin de Seleccin y Contratacin; b) Direccin de Nminas y Prestaciones; c) Direccin de Relaciones Laborales, y d) Coordinacin de Estudios Tcnicos. II. Subsecretara de Educacin Bsica, que comprende: a) Direccin de Educacin Inicial; b) Direccin de Educacin Preescolar; c) Direccin de Educacin Primaria; d) Direccin de Educacin Secundaria; e) Coordinacin de Idiomas; f) Coordinacin de Tecnologa Educativa; g) Direccin de Educacin Fsica y Deportes; h) Direccin de Educacin Extraescolar. i) Direccin de Educacin Especial, y j) Direccin de Participacin Social.

    III. Subsecretara de Desarrollo Magisterial, que comprende: a) Direccin de Instituciones Formadoras de Docentes; b) Direccin de Centros de Capacitacin del Magisterio; c) Direccin de Carrera Magisterial; d) Coordinacin del Sistema Estatal de Educacin para Adultos, y e) Coordinacin de Proyectos de Investigacin e Innovacin. IV. Direccin General de Administracin y Finanzas, que comprende: a) Direccin de Administracin Financiera y Contabilidad; b) Direccin de Informtica, y c) Direccin de Administracin Central.

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    V. Direccin General de Planeacin y Coordinacin Educativa

    a) Direccin de Programacin y Presupuesto; b) Direccin de Calidad Educativa; c) Coordinacin de Estadstica; d) Direccin de Planeacin Estratgica k) Coordinacin Operativa, y l) Coordinacin de Programas Compensatorios.

    VI. Subsecretara de Educacin Media-Superior y Superior, que comprende: a) Direccin de Educacin Superior; b) Direccin Educativa Media-Superior; c) Direccin de Acreditacin, Certificacin y Control Escolar; d) Coordinacin del Proyecto de Modernizacin de la Educacin Tcnica y

    Capacitacin (PMETyC), y e) Coordinacin de Servicio Social. VII. Direccin General de la Oficina del Secretario a) Direccin de Comunicacin y Prensa; b) Direccin de Control de Gestin; c) Coordinacin de Organismos Descentralizados y Desconcentrados; d) Secretario Particular de la Secretaria; e) Direccin de Recursos Materiales y Servicios, y f) Coordinacin de Unidades Regionales.

    VIII. Direccin General de Evaluacin Educativa. IX. Direccin Jurdica. Las Subsecretaras y Direcciones estarn integradas por los Subsecretarios, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamento y dems servidores pblicos que seale este Reglamento y los que las necesidades del servicio pblico requiera. Adems de las unidades y direcciones administrativas enumeradas, la Secretara contar con las jefaturas y dems puestos que se establezcan por acuerdo del Secretario, en base a las necesidades internas, y conforme a las disponibilidades del presupuesto de egresos. Artculo 4.- Las unidades administrativas de la Secretara conducirn sus actividades en forma programada y eficiente, buscando en sus obras y proyectos, la racionalizacin de los tiempos, los recursos materiales y humanos, la calidad de procesos y productos generados, as como la prctica de un verdadero servicio a la comunidad, lo anterior teniendo como base, tanto el Plan Estatal de Desarrollo, como las polticas, estrategias y

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    prioridades que para la obtencin de los objetivos y metas de los planes a cargo de la Secretara, fije y establezca el Titular del Ejecutivo Estatal.

    CAPTULO SEGUNDO DEL TITULAR DE LA SECRETARA

    Artculo 5.- Al frente de la Secretara habr un Secretario, a quien corresponde originalmente la representacin, trmite y resolucin de los asuntos de su competencia y quien, para la mejor distribucin y desarrollo del trabajo, podr conferir sus atribuciones delegables a los servidores pblicos de las unidades administrativas de la dependencia, mediante el acuerdo delegatorio que al efecto expida, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo de las mismas. Artculo 6.- El Secretario tendr las siguientes atribuciones no delegables: I. Determinar, dirigir y controlar la poltica de la Secretara, de conformidad con la

    legislacin aplicable, los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, as como en los lineamientos que al efecto seale expresamente el Titular del Ejecutivo del Estado;

    II. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, los asuntos de la

    competencia de la Secretara, as como proponerle proyectos de iniciativas y reformas a las leyes, reglamentos, decretos o acuerdos;

    III. Desempear las comisiones y funciones especiales que con tal carcter le designe

    el Titular del Ejecutivo del Estado y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

    IV. Acudir al Congreso, previa autorizacin del Titular del Ejecutivo del Estado, en los

    trminos del artculo 62 de la Constitucin Poltica del Estado de Nuevo Len; V. Proponer los programas, proyectos, acciones y el presupuesto necesario para

    cumplir con los objetivos de la Secretara en el mbito de su competencia; VI. Someter a la aprobacin del Titular del Ejecutivo del Estado, la creacin, supresin

    o modificacin de las unidades administrativas de la Secretara; VII. Someter al acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado, los nombramientos y

    remociones de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artculo 3 de este Reglamento;

    VIII. Someter a la consideracin y aprobacin del Titular del Ejecutivo del Estado, el

    proyecto del presupuesto de egresos de la Secretara; IX. Acordar con los Subsecretarios y Directores de primer nivel de las unidades

    administrativas, los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el

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    ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades, bajo su dependencia directa;

    X. Acordar con el Titular del Ejecutivo del Estado, la expedicin de los manuales de

    organizacin y de procedimientos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de la Secretara, de acuerdo a los trminos sealados por los artculos 9 y 17 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len;

    XI. Refrendar los reglamentos, decretos, rdenes, acuerdos y dems disposiciones

    que expida el Titular del Ejecutivo del Estado, que sean competencia de la Secretara, de acuerdo con lo establecido en el artculo 8 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica para el Estado de Nuevo Len;

    XII. Prever lo conducente para coordinar la Comisin Estatal para la Planeacin de la

    Educacin Superior, conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, en la Ley de Educacin del Estado y en el presente Reglamento;

    XIII. Otorgar comisiones y asignaciones al personal, con y sin goce de sueldo, en los

    trminos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Educacin y suscribir los documentos necesarios para el ejercicio de estas funciones;

    XIV. Solicitar al titular de la Contralora Interna, la prctica de las auditoras en las

    unidades administrativas de la Secretara que estime convenientes, sujetndose a las disposiciones que la misma emita;

    XV. Fomentar y convocar a la participacin social, con el fin de lograr un estrecho

    vnculo entre el sistema educativo estatal y la comunidad; XVI. Integrar de forma interinstitucional e intersectorialmente consejos de participacin

    ciudadana para el impulso y fortalecimiento de estrategias acadmicas, de investigacin, difusin, apoyo a sectores educativos menos favorecidos, de promocin cultural, de construccin, conservacin, remodelacin, mantenimiento y equipamiento de edificios escolares, que contribuyan al ptimo desarrollo del sistema educativo en el Estado;

    XVII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, la revocacin o retiro de la

    autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios a las instituciones educativas privadas que no observen lo previsto en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estado de Nuevo Len, la Ley General de Educacin, la Ley de Educacin del Estado, reglamentos y dems acuerdos aplicables, previa audiencia que se les otorgue a los infractores en los trminos de las leyes de la materia; y

    XVIII. Las dems que con ese carcter las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o

    convenios, o las que le confiera directamente el Titular del Ejecutivo del Estado.

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    CAPTULO TERCERO DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    Artculo 7.- Los Subsecretarios y Directores, quienes dependen directamente del Secretario, tendrn en lo conducente, adems de las sealadas en las disposiciones subsecuentes, las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Secretario dentro de la esfera de su competencia, en el ejercicio de sus

    atribuciones; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las

    unidades administrativas a su cargo; III. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos que se le designen, as

    como los encomendados a las reas de su competencia e informar oportunamente sobre los mismos;

    IV. Someter a la aprobacin del Secretario, los estudios y programas elaborados por

    la unidad administrativa a su cargo; V. Proponer los programas, proyectos, acciones y el presupuesto necesario para

    cumplir con los objetivos de la Secretara en el mbito de su competencia; VI. Proponer al Secretario los movimientos del personal adscrito en las unidades

    administrativas a su cargo; VII. Proponer al Secretario los nombramientos del personal de las unidades

    administrativas a su cargo, que estar adscrito en las Unidades Regionales y que tendr como funcin, el coadyuvar con los Jefes de la unidades sealadas, en la vigilancia y aplicacin de las polticas, procedimientos, disposiciones y normativas;

    VIII. Coordinarse con los titulares de las dems dependencias y organismos

    descentralizados y desconcentrados de la administracin pblica, en la ejecucin de sus respectivas atribuciones, a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos y participar en las reuniones de planeacin, cuando as lo disponga el Secretario;

    IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; y X. Las dems que le sean conferidas por el Secretario. Artculo 8.- Los Directores y Coordinadores de rea que dependan directamente de los Subsecretarios o de otros Directores , tendrn las siguientes atribuciones, adems de las sealadas en las disposiciones subsecuentes:

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    I. Resolver los asuntos inherentes a su rea de responsabilidad, de conformidad con los principios y valores establecidos por el Plan Estatal de Desarrollo;

    II. Desempear las funciones, as como, las comisiones que el Subsecretario o el

    Director superior les delegue y encomiende, mantenindolo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

    III. Someter a la aprobacin del Subsecretario o del Director superior , los estudios y

    programas que elaboren las reas administrativas a su cargo; IV. Trabajar en equipo con los dems titulares de las unidades administrativas de la

    Secretara en el desempeo de las labores encomendadas a las reas a su cargo; V. Planear, programar, presupuestar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el

    funcionamiento de las reas administrativas a su cargo y del personal que le sea adscrito;

    VI. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las reas a

    su cargo; VII. Proporcionar la informacin, datos o cooperacin tcnica que le sean requeridos

    por otras dependencias del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a las normas y polticas que hubiere expedido y sealado el Subsecretario o Director;

    VIII. Someter a consideracin del Subsecretario o Director superior , para su

    aprobacin, los acuerdos y resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones encomendadas;

    IX. Participar, impulsar y dar seguimiento a los proyectos que promuevan la

    eficiencia, racionalizacin de los tiempos, de los recursos materiales y humanos, as como la simplificacin y modernizacin de los sistemas administrativos que sean susceptibles de ser implementados en su rea de responsabilidad; y

    X. Las dems que les sean conferidas por el Subsecretario o Director superior.

    SECCIN PRIMERA DE LA SUBSECRETARA DE RECURSOS HUMANOS

    Artculo 9.- A la Subsecretara de Recursos Humanos, le compete: I. Proponer al Secretario las bases y lineamientos de la poltica para la

    administracin del personal al servicio del sistema educativo en el Estado, as como vigilar su cumplimiento;

    II. Efectuar la asignacin a los planteles educativos del personal docente, no

    docente, directivo y de supervisin, de acuerdo a las necesidades recabadas y valoradas por la Direccin General de Planeacin y Coordinacin Educativa y las

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    Unidades Regionales, tomando en cuenta asimismo los perfiles definidos para cada plaza, a fin de asegurar la calidad en la enseanza;

    III. Generar proyectos y programas que promuevan la calidad de vida personal y

    familiar de los trabajadores al servicio de la educacin; IV. Atender los asuntos derivados de las relaciones entre la Secretara y el personal

    del servicio educativo; V. Establecer coordinacin con terceros institucionales que ofrecen seguridad y

    servicios sociales al personal de base adscrito a la Secretara; VI. Expedir las constancias de antigedad solicitadas por el personal del servicio

    educativo, a travs de la autoridad competente; VII. Participar, a travs de la Direccin de Relaciones Laborales, en la integracin de

    expedientes relativos a procedimientos administrativos formados en contra de los servidores pblicos de la Secretara, por violacin a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil en el Estado, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Educacin y/o dems disposiciones administrativas aplicables;

    VIII. Substanciar, a travs de la Direccin de Relaciones Laborales, los procedimientos

    administrativos laborales que procedan en contra de los servidores pblicos de la Secretara, por violacin a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil en el Estado, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Educacin y/o dems disposiciones administrativas aplicables;

    IX. Mantener una estrecha comunicacin con el sindicato, sobre los planes,

    programas y nuevos proyectos que la Secretara emprenda en beneficio de los trabajadores al servicio de sta;

    X. Elaborar en coordinacin con las Subsecretaras de Educacin Bsica y

    Desarrollo Magisterial y con la Direccin General de Planeacin y Coordinacin Educativa, as como con las Comisiones Mixtas de Escalafn, la normatividad y los catlogos escalafonarios, conforme a las necesidades educativas docentes, destacando el aspecto pedaggico de la prctica docente eficiente, al conferrsele prioridad en la obtencin de puntaje;

    XI. Ordenar y realizar los cambios de adscripcin de los trabajadores, cuando las

    necesidades del servicio lo requieran, o se derive de sancin impuesta por faltas cometidas por los mismos;

    XII. Integrar y actualizar las fichas informativas del personal docente y no docente de

    la Secretara;

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    XIII. Convocar e integrar las comisiones mixtas que sean necesarias entre la Secretara y los organismos sindicales que representan a los trabajadores, a fin de proceder a la revisin y elaboracin de las condiciones generales de trabajo en los trminos de las disposiciones laborales aplicables;

    XIV. Aplicar, conforme a los criterios y lineamientos establecidos, los procedimientos

    para el ingreso, permanencia, promocin y retiro del personal del magisterio; XV. Coordinarse con la Direccin General de Planeacin y Coordinacin Educativa, a

    fin de integrar el programa del presupuesto de la Subsecretara; XVI. Previa autorizacin del Secretario y tomando en cuenta el presupuesto autorizado,

    realizar movimientos de altas, bajas y cambios de la plantilla magisterial, as como generar la nmina y realizar el pago a travs del personal de Recursos Humanos que se encuentre asignado en las Unidades Regionales;

    XVII. Establecer programas que tiendan a coordinar y otorgar servicios al personal al

    servicio de la Educacin a fin de mejorar las relaciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado;

    XVIII. Coordinar, previo acuerdo con el Secretario, la realizacin de concursos para la

    promocin y nuevo ingreso, por examen de oposicin, a las jefaturas de asignatura para el nivel de educacin bsica y personal docente de las instituciones formadoras de maestros; y

    XIX. Las dems que le sean conferidas por el Secretario. Artculo 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Subsecretara de Recursos Humanos, contar con las siguientes unidades administrativas: a) Direccin de Seleccin y Contratacin; b) Direccin de Nminas y Prestaciones; c) Direccin de Relaciones Laborales; y d) Coordinacin de Estudios Tcnicos. Artculo 11.- A la Direccin de Seleccin y Contratacin, le compete: I. Administrar el proceso de seleccin que otorgue garanta a la adecuada

    incorporacin del personal al servicio educativo o de la Secretara; II. Definir los perfiles acadmicos requeridos para cada plaza; III. Asegurar que cada persona que ingrese al servicio educativo cumpla con el perfil

    acadmico requerido; IV. Desarrollar y aplicar los exmenes tanto psicomtricos como de conocimientos, a

    fin de evaluar a los candidatos a ingresar al servicio educativo;

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    V. Crear y mantener actualizada una bolsa de trabajo a efecto de responder con

    oportunidad y calidad a los requerimientos de personal; VI. Operar el proceso de contratacin de personal para el servicio educativo,

    cumpliendo con los requerimientos administrativos marcados por la Secretara y asegurando el pago oportuno desde el inicio de labores;

    VII. En conjunto con la Coordinacin de Unidades Regionales, aplicar con

    oportunidad y eficiencia la movilidad del personal requerida para la prestacin del servicio educativo;

    VIII. Disear, operar y mantener actualizados los procedimientos que aseguren la

    oportuna asignacin del personal directivo docente y de apoyo en los planteles, tanto al inicio del ciclo escolar, como cuando se requieran substituciones;

    IX. Otorgar vigencia a un nombramiento, contratacin o recontratacin, autorizando

    la fecha de inicio de efectos, sin que stos tengan carcter de retroactivo; X. Elaborar, en coordinacin con las Subsecretaras de Educacin Bsica y

    Desarrollo Magisterial y con la Direccin General de Planeacin y Coordinacin Educativa, as como con las Comisiones Mixtas de Escalafn, la normatividad y los catlogos escalafonarios, conforme a las nuevas necesidades educativas docentes, destacando el aspecto pedaggico de la prctica docente eficiente, al conferrsele prioridad en la obtencin de puntaje;

    XI. Proponer ante las instancias correspondientes mecanismos para evaluar la

    competencia profesional, procurando que los mismos puedan ser incorporados al Reglamento de Escalafn;

    XII. Garantizar la comunicacin adecuada con la Direccin de Nminas y

    Prestaciones, a efecto de que operen los movimientos de personal en el sistema de nminas;

    XIII. Refrendar la autenticidad de las firmas de los funcionarios del departamento de

    escalafn que estn facultados para emitir constancias del personal del servicio educativo, en los trminos de ley;

    XIV. Coordinar el apoyo administrativo hacia las comisiones escalafonarias y de

    ingresos, cambios y ascensos; llevando a cabo la revisin de los expedientes en los diversos movimientos que las mismas realicen, y en caso de detectarse irregularidades en los dictmenes, suspender o cancelar los movimientos realizados, regresando el expediente para su modificacin y tramitacin conforme a la normativa aplicable; y

    XV. Las dems que le confiera directamente el Subsecretario.

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    Artculo 12.- A la Direccin de Nminas y Prestaciones, le compete: I. Elaborar y pagar la nmina del personal del servicio educativo en coordinacin

    con la Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado y la Direccin General de Administracin y Finanzas de la propia Secretara, de conformidad con el presupuesto aprobado y los tabuladores vigentes;

    II. Ejercer el control de los cheques de nmina y llevar a cabo su distribucin a

    travs del responsable de recursos humanos que se encuentra asignado en las Unidades Regionales;

    III. Ejercer el control y dar cumplimiento a las prestaciones que por Ley le

    corresponde al personal del servicio educativo, con apego a la normativa establecida;

    IV. Aplicar los descuentos convenidos por los trabajadores del servicio educativo con

    terceros institucionales que ofrecen seguridad, servicios sociales y de distinto tipo, previa autorizacin del Subsecretario;

    V. Instrumentar mtodos y procedimientos que permitan mejorar la calidad del pago,

    a fin de atenuar al mnimo posible el nmero de reclamaciones, as como, la reduccin de tiempos de trmite de las mismas;

    VI. Ejercer el control de puntualidad y asistencia de los trabajadores del servicio

    educativo, aplicando los estmulos y las sanciones que por tal concepto corresponden a cada caso, de acuerdo a la reglamentacin correspondiente;

    VII. Generar las estadsticas relacionadas con la informacin de la nmina del

    personal del servicio educativo; VIII. Realizar, en coordinacin con el superior jerrquico encargado de las relaciones

    laborales, los estudios requeridos sobre el impacto econmico que representen las diversas estrategias de compensacin establecidas para la Secretara;

    IX. Mantener actualizadas las plantillas de personal de los centros de trabajo; X. Participar en la negociacin de los convenios colectivos de trabajo; XI. Aplicar el pago de sueldos y prestaciones en funcin de la vigencia del

    nombramiento, contratacin o recontratacin; y XII. Las dems que le sean conferidas directamente por el Subsecretario. Artculo 13.- A la Direccin de Relaciones Laborales, le compete: I. Establecer programas que atiendan a mejorar las relaciones entre la Secretara y

    sus trabajadores, y entre stos y el Sindicato;

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    II. Realizar los estudios requeridos sobre el impacto econmico que representen las

    diversas estrategias de compensacin; III. Planear y elaborar las estrategias previas a las negociaciones de los convenios

    colectivos de trabajo; as como participar en las negociaciones de los mismos; IV. Atender los asuntos en materia laboral del personal del servicio educativo,

    cuando lo soliciten las Unidades Regionales, asesorando a las autoridades administrativas y educativas en los aspectos normativos y una vez analizado el caso, realizadas las actuaciones y levantadas las actas correspondientes, cuando sea necesario el ejercicio de acciones en representacin de la Secretara, turnar el expediente a la Direccin Jurdica para tal fin;

    V. Establecer un enlace en cada una de las Unidades Regionales para la aplicacin

    y apoyo de determinadas regiones, a fin de vigilar la aplicacin del Reglamento de las Condiciones Generales del Trabajo del Personal al Servicio de la Educacin y las dems disposiciones administrativas aplicables;

    VI. Participar en la integracin de expedientes relativos a procedimientos

    administrativos formados en contra de los servidores pblicos de la Secretara, por violacin a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil en el Estado, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Educacin y/o dems disposiciones administrativas aplicables;

    VII. Substanciar los procedimientos administrativos laborales que procedan en contra

    de los servidores pblicos de la Secretara, por violacin a las disposiciones de la Ley del Servicio Civil en el Estado, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal al Servicio de la Educacin y/o dems disposiciones administrativas aplicables;

    VIII. Mantener coordinacin con los representantes sindicales, a fin de dar una

    solucin adecuada a los asuntos que en materia laboral le sean remitidos, por las Unidades Regionales de la Secretara;

    IX. Mantener actualizados los expedientes del personal del servicio educativo en lo

    referente a conflictos de carcter laboral y de las resoluciones que de ellos se deriven;

    X. Colaborar en la negociacin del convenio laboral anual que se firma entre el

    Gobierno del Estado y las secciones sindicales; XI. Proponer a la Direccin Jurdica, las modificaciones necesarias a la normativa

    jurdico-laboral existente, a fin de dar respuesta a las necesidades actuales y facilitar la prestacin de los servicios educativos en forma eficiente;

    XII. Difundir la normativa existente en lo relativo a las relaciones laborales;

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    XIII. Establecer relaciones interinstitucionales que redunden en beneficios adicionales

    para los trabajadores de la educacin; XIV. Promover los valores organizacionales entre el personal del servicio educativo; XV. Organizar y promover actividades deportivas, culturales, talleres de actividades

    artsticas, formacin de grupos artsticos, eventos sociales y de desarrollo, dirigidos al personal en servicio educativo, jubilados y sus familias;

    XVI. Establecer estrategias de planeacin y accin sobre las relaciones

    interpersonales en el mbito laboral, que optimicen las metas planeadas; XVII. Establecer estrategias y programas de revaloracin para el personal en servicio y

    jubilado; y XVIII. Las dems que le sean conferidas directamente por el Subsecretario. Artculo 14.- A la Coordinacin de Estudios Tcnicos, le compete: I. Definir modelos de administracin orientados al servicio educativo, que

    contribuyan a hacer ms eficiente la operacin de la Secretara, as como, fortalecer la simplificacin de estructuras y los procesos en la gestin institucional. Revisar y supervisar en forma permanente los documentos que integran la carpeta nica, con el fin de agilizar la labor cotidiana de las escuelas ;

    II. Estructurar, aplicar y supervisar el Programa de Simplificacin Administrativa

    Escolar y su automatizacin; asimismo, disear y publicar la Carpeta nica de Informacin en los planteles de educacin bsica;

    III. Coordinar acciones para la elaboracin de manuales de organizacin y de

    procedimientos de la Secretara, con la participacin de la Direccin Jurdica; IV. Colaborar en la creacin o modificacin de plantillas de personal, reglamentos

    internos y catlogos de la Secretara; V. Elaborar propuestas de estructuras, funciones y polticas de las unidades

    administrativas de la Secretara; VI. Elaborar diagnsticos de evaluacin operacional de la Secretara; VII. Desarrollar estrategias de operacin para mejorar los servicios en la Secretara; VIII. Reestructurar las zonas escolares de los planteles de educacin bsica en el

    Estado y asignar zona a los planteles educativos de nueva creacin o que se incorporen al sistema en coordinacin con la Direccin de Programacin y Presupuesto;

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    IX. Analizar, desarrollar e implementar los proyectos de inters estratgico de la

    Secretara; X. Describir, analizar y valuar los puestos administrativos y de funcionarios de las

    unidades administrativas de la Secretara, en coordinacin con la Direccin de Recursos Humanos del Gobierno del Estado;

    XI. Disear los tabuladores internos de sueldo, analizar y formular las propuestas de

    incremento y/o nivelaciones de sueldo para el personal administrativo, en coordinacin con la Direccin de Recursos Humanos del Gobierno del Estado;

    XII. Apoyar tcnicamente, en materia de recursos humanos, a las distintas

    dependencias administrativas de la Secretara; XIII. Establecer relacin con el mercado laboral para efectos de intercambio de

    informacin de recursos humanos, encuestas de sueldos, prestaciones y tabuladores, en coordinacin con la Direccin de Recursos Humanos del Gobierno del Estado;

    XIV. Controlar la asignacin de claves para la creacin y reduccin de plazas, con

    base al uso de criterios presupuestales y de acuerdo a las normativas vigentes, en estrecha coordinacin con las dems reas administrativas competentes;

    XV. Analizar y dar seguimiento a los indicadores clave de los proyectos estratgicos; XVI. Disear y proponer sistemas de estmulos especiales para los maestros que

    contengan parmetros y criterios acordes al desarrollo acadmico en cada uno de los entornos escolares; y

    XVII. Las dems que le sean conferidas directamente por el Subsecretario.

    SECCIN SEGUNDA DE LA SUBSECRETARA DE EDUCACIN BSICA

    Artculo 15.- A la Subsecretara de Educacin Bsica, le compete: I. Administrar con un enfoque de excelencia los servicios de educacin inicial,

    preescolar, primaria, secundaria, extraescolar y especial, que se impartan en los planteles dependientes de la Secretara; los servicios orientados a favorecer la equidad educativa; el programa de idiomas en la educacin bsica, la tecnologa educativa, los servicios de educacin fsica y deportivos de apoyo a la educacin bsica;

    II. Proponer al Secretario, los lineamientos de polticas, programas y proyectos para

    el desarrollo acadmico del sistema educativo estatal del nivel bsico;

  • 18

    III. Supervisar y asesorar a las instituciones oficiales e incorporadas de los niveles de educacin inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, para que impartan la educacin de acuerdo a los planes, programas, mtodos de estudio y normas pedaggicas establecidas por la Secretara;

    IV. Ofrecer a los alumnos, a travs de los servicios educativos correspondientes, una

    educacin bsica que contemple el desarrollo integral, fortalezca los valores humanos, su identidad nacional y autoestima, as como promover el desarrollo de la educacin ambiental;

    V. Formular estrategias para el ptimo desarrollo de los servicios educativos a cargo

    de esta Subsecretara, en un marco de equidad y pertinencia, con indicadores de desempeo, resultados educativos sustentables para todos los grupos sociales y todas las regiones del Estado;

    VI. Proponer el diseo de los contenidos regionales de los planes de estudios para la

    educacin bsica, as como su adecuacin e inclusin en los mismos; VII. Realizar estudios, anlisis y dictmenes sobre los materiales didcticos y tiles

    escolares recomendados oficialmente, buscando siempre el beneficio de la educacin y la economa familiar, de acuerdo a los planes y programas de educacin bsica vigentes;

    VIII. Participar en la seleccin, con base en las normas y criterios establecidos por los

    rganos competentes, de los libros de texto, cuadernos de trabajo y obras de consulta destinados a la educacin bsica;

    IX. Desplegar, en el nivel correspondiente y supervisar, la aplicacin de modelos

    pedaggicos adecuados a los fines de los programas compensatorios, en las escuelas inscritas en este tipo de programas;

    X. Aplicar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna recepcin,

    adaptacin, elaboracin y aplicacin de recursos didcticos, instrumentos de evaluacin y medicin de resultados que se destinen a las escuelas de los distintos niveles de educacin bsica inscritas en los programas compensatorios;

    XI. Desarrollar estrategias para evitar deserciones de los alumnos por factores

    psicosociales o por falta de apoyo familiar; XII. Consolidar la formacin integral de los estudiantes, mediante la sensibilizacin al

    arte, la cultura, la recreacin y el deporte; XIII. Promover y desarrollar la educacin ambiental en los programas de educacin

    bsica, con triple alcance: tico, conceptual y metodolgico, de tal forma que ayude a interpretar la complejidad de las cuestiones ambientales para encontrar alternativas de solucin a problemas concretos que se plantean;

  • 19

    XIV. Desarrollar acciones para reforzar el aprendizaje de nios de bajo aprovechamiento con riesgo elevado de desercin y reprobacin en la escuela, buscando el apoyo de la comunidad y la familia;

    XV. Impulsar medidas que contribuyan en el alumnado a elevar la eficiencia terminal

    y a obtener un aprendizaje efectivo; XVI. Impulsar y coordinar el Centro Estatal de Comunicacin, Tecnologa e Informtica

    Educativa, para la investigacin, desarrollo, implantacin y evaluacin de sistemas y medios, con la finalidad de fortalecer y ampliar de manera integral, los procesos de enseanza y aprendizaje en todas sus modalidades;

    XVII. Desarrollar y coordinar la red de informtica educativa en el Estado, a fin de

    integrar recursos, proyectos y medios didcticos computarizados para todas las regiones de la entidad;

    XVIII. Desarrollar esfuerzos para ampliar los acervos de las bibliotecas escolares,

    modernizar sus servicios y crear programas que impulsen el hbito de la lectura crtica;

    XIX. Difundir y vigilar el cumplimiento del calendario escolar oficial establecido para

    los planteles pblicos y privados; XX. Difundir y vigilar el cumplimiento de los planes, programas, mtodos de estudio,

    normas pedaggicas, contenidos educativos, materiales didcticos y dems instrumentos necesarios para la evaluacin del aprendizaje en la educacin inicial, preescolar, primaria, secundaria, extraescolar y especial;

    XXI. Establecer las estrategias para la integracin, aplicacin y seguimiento del

    programa anual de inspeccin y supervisin, as como, de los proyectos escolares de zona en cada uno de los niveles y modalidades de educacin bsica a cargo del Estado, y de los particulares con autorizacin y reconocimiento oficial de estudios, orientando las funciones del supervisor a un efectivo apoyo a la labor de docentes y directivos, que promuevan la educacin significativa, que facilite las tareas de anlisis, revisin, consulta, evaluacin y aplicacin creativa de los planes y programas de estudio en las distintas zonas escolares;

    XXII. Elaborar el proyecto anual de actividades de la Subsecretara, a fin de orientar

    las distintas acciones de las reas que la conforman; XXIII. Instrumentar los mecanismos necesarios para que las tareas de inspeccin y

    supervisin permitan una autntica asesora, as como, un apoyo permanente a directivos y docentes de las escuelas oficiales y privadas de las distintas zonas escolares;

  • 20

    XXIV. Fomentar una comunicacin efectiva entre las instituciones educativas oficiales e incorporadas, a fin de hacer acopio de las riquezas didctico- pedaggicas generadas por las escuelas en su cotidiano acontecer educativo, que contribuyan a la mejora continua del proceso de enseanzaaprendizaje, alienten el dilogo con el personal docente y directivo, a travs del supervisor o inspector, permitan escuchar sus inquietudes respecto al proceso educativo, valorar y considerar sus opiniones;

    XXV. Establecer y aplicar programas especiales tendientes a vigorizar la formacin

    cvica y moral de los educandos, en las instituciones oficiales e incorporadas; XXVI. Apoyar la organizacin racional y el funcionamiento operativo de los planteles

    educativos, conforme a un esquema eficiente y con un enfoque de excelencia que tienda al desarrollo sustentable de la educacin en el Estado;

    XXVII. Fomentar la enseanza y difusin de las bellas artes, al igual que de las artes

    populares en las instituciones dependientes de la Secretara; XXVIII. Promover la comunicacin y coordinacin de actividades con otras

    instituciones y organismos que impartan educacin, segn los lineamientos establecidos, as como el mejoramiento operativo de los planteles educativos;

    XXIX. Organizar y promover la participacin de los alumnos del sistema educativo

    estatal, en competencias deportivas regionales y nacionales, desfiles y todo gnero de eventos relacionados con la educacin fsica, deportiva y cvica de los educandos;

    XXX. Realizar, en coordinacin con la Direccin de Comunicacin y Prensa, las

    acciones necesarias para la elaboracin de materiales educativos, boletines, folletos, audiovisuales y cualquier otro instrumento anlogo;

    XXXI. Establecer coordinacin con las diferentes reas de la Secretara, que inciden

    en los servicios de educacin bsica, a fin de que los apoyos que ofrecen, respondan a las caractersticas y necesidades de su universo de atencin;

    XXXII. A travs de las Unidades Regionales, favorecer la transicin de informacin, a

    efecto de facilitar la correcta aplicacin de las directrices de operatividad acadmica y administrativa de los supervisores, inspectores y directores en cada escuela y en todas las Unidades Regionales de la Secretara;

    XXXIII. En coordinacin con la Subsecretara de Educacin Media-Superior y

    Superior, contribuir con la Subsecretara de Desarrollo Magisterial, a fin de facilitar el proceso de identificacin y canalizacin de las necesidades de capacitacin y actualizacin del personal docente, directivo, de supervisin y de apoyo a la docencia;

  • 21

    XXXIV. Promover el mejoramiento de las escuelas, mediante una mayor participacin de los padres de familia, y la comunidad en general;

    XXXV. Promover el funcionamiento de los consejos de participacin social y las

    asociaciones de padres de familia a nivel escolar, municipal y estatal; XXXVI. Coordinar la red estatal de bibliotecas, a fin de que reorientando sus

    funciones, se cumpla la demanda que existe en el Estado, en esta materia; XXXVII. Programar y realizar visitas de inspeccin, para verificar la infraestructura

    fsica de las instalaciones y condiciones higinico-pedaggicas, acadmicas y de servicio educativo en general, de las instituciones del nivel de educacin bsica, que lo soliciten o se les haya otorgado reconocimiento de validez o autorizacin para impartir educacin en los diferentes niveles;

    XXXVIII. Emitir por escrito las recomendaciones necesarias para regularizar el servicio

    educativo o para subsanar las irregularidades encontradas con motivo de las visitas de inspeccin realizadas a las instituciones educativas privadas, correspondientes a educacin bsica;

    XXXIX. Emitir dictmenes para recomendar que se otorgue o retire la autorizacin, o

    para la aplicacin de las sanciones correspondientes, a las instituciones privadas de educacin bsica, que no cumplan con las normas establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general emitidas por las autoridades educativas;

    XL. Proponer, aplicar, vigilar y evaluar las polticas, leyes y reglamentos, en materia

    de autorizacin y reconocimiento de validez oficial de estudio en planteles privados de los tipos inicial, bsico y formacin para el trabajo, as como en materia de certificacin, revalidacin y equivalencia de los mismos, y regular sus relaciones; y

    XLI. Las dems que le sean conferidas directamente por el Secretario. Artculo 16.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Subsecretara de Educacin Bsica, contar con las siguientes unidades administrativas: a) Direccin de Educacin Inicial; b) Direccin de Educacin Preescolar; c) Direccin de Educacin Primaria; d) Direccin de Educacin Secundaria; e) Coordinacin de Idiomas; f) Coordinacin de Tecnologa Educativa; g) Direccin de Educacin Fsica y Deportes; h) Direccin de Educacin Extraescolar; i) Direccin de Educacin Especial; y j) Direccin de Participacin Social.

  • 22

    Artculo 17.- A la Direccin de Educacin Inicial, le compete: I. Administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios escolarizados de

    educacin inicial que se prestan en el Estado, a fin de que trasciendan del simple cuidado diario a un verdadero servicio educativo;

    II. Promover la educacin temprana como una forma de establecer las bases para el

    mejoramiento del desarrollo del nio y as prevenir el rezago educativo; III. Contribuir a una formacin equilibrada y a un desarrollo armnico e integral de los

    nios de cero a seis aos en los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI); IV. Extender y diversificar los servicios de educacin inicial, especialmente aquellos

    destinados a las comunidades menos favorecidas, con el fin de brindar orientacin a los padres de familia sobre los cuidados y formas de atencin y desarrollo del nio en sus aspectos fsico, cognoscitivo, afectivo y social, desde su nacimiento hasta los cuatro aos de edad;

    V. Autorizar, verificar y dar seguimiento al programa anual de supervisin elaborado

    por los supervisores de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI), as como al plan de accin elaborado por los coordinadores de zona y supervisores del mdulo de la modalidad no escolarizada de educacin inicial;

    VI. Promover que el servicio de supervisin y asesora de ambas modalidades est

    orientado a un apoyo efectivo a la cadena operativa, a fin de que los planes y programas se apliquen de acuerdo al diagnstico socio-educativo y a los fundamentos y principios pedaggicos vigentes;

    VII. Capacitar, asesorar y orientar al personal tcnico, directivo y de supervisin de los

    Centros de Desarrollo Infantil, (CENDI), oficiales y privados, con reconocimiento de validez oficial, en la operacin del programa asistencial y educativo, poniendo especial nfasis en las formas de intervencin docente para que los nios adquieran aprendizajes significativos;;

    VIII. Capacitar, asesorar y orientar a la cadena operativa de la modalidad no

    escolarizada, en la planeacin, desarrollo y evaluacin de acciones implementadas en la comunidad, en atencin a las necesidades socio-educativas de los nios menores de cuatro aos, de la familia y de la comunidad;

    IX. Recibir y documentar como resultado de la labor de la cadena operativa, las

    riquezas didctico pedaggico generadas en los Centros de Desarrollo Infantil, (CENDI), y en los grupos de padres de familia, con la finalidad de lograr la mejora continua del proceso de enseanza-aprendizaje;

  • 23

    X. Revisar y proponer adecuaciones al marco legal referente a la educacin inicial privada a efecto de favorecer un control de calidad, acentuando la importancia del rea pedaggica;

    XI. Promover, sostener y valorar estrategias para la constitucin y operacin de

    consejos tcnicos con el fin de planear, evaluar y sealar las directrices para desarrollar con excelencia el proceso educativo;

    XII. Propiciar el establecimiento de condiciones necesarias que permitan incrementar

    la satisfaccin de la cadena operativa a fin de superar los retos en el mejoramiento continuo del servicio;

    XIII. Evaluar los resultados de la accin educativa, a fin de detectar las necesidades de

    capacitacin y actualizacin profesional de la cadena operativa de las modalidades escolarizada y no escolarizada de educacin inicial;

    XIV. Difundir entre la comunidad educativa y la sociedad, la normatividad tcnico-

    administrativa de la educacin inicial en sus dos modalidades y las implicaciones asistenciales y educativas que esto conlleva;

    XV. Promover el diseo, generacin y uso de materiales, recursos, medios e

    instrumentos tecnolgicos y didcticos que permitan mejorar los procesos de enseanza-aprendizaje;

    XVI. Emitir dictmenes para recomendar se otorgue o se retire el reconocimiento de

    validez oficial de estudios, o para la aplicacin de las sanciones correspondientes, a las instituciones privadas del nivel que no cumplan con las normas y lineamientos establecidos en la Ley General de Educacin y en la Ley de Educacin del Estado, reglamentos y dems disposiciones emitidas por las autoridades educativas;

    XVII. Promover las redes de participacin comunitaria en las comunidades en donde se

    brinda el servicio no escolarizado, con la finalidad de generar una responsabilidad social en beneficio del nio;

    XVIII. Promover la constitucin y funcionamiento eficiente de los Consejos Escolares

    de Participacin Social de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI); XIX. Fortalecer la coordinacin interinstitucional a fin de impulsar la capacitacin,

    difusin y ampliacin de la cobertura de la educacin inicial en el Estado; XX. Asesorar a las Asociaciones de Padres de Familia sobre los derechos,

    obligaciones, procedimientos e instrumentos con que cuentan en materia de control y uso de los recursos financieros propios; y

    XXI. Las dems que le sean conferidas directamente por el Subsecretario.

  • 24

    Artculo 18.- A la Direccin de Educacin Preescolar, le compete: I. Administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educacin

    preescolar en el Estado, los cuales debern estar orientados a que el nio adquiera una educacin integral;

    II. Promover la estimulacin temprana, como una forma de establecer las bases

    para el mejor desarrollo del nio; III. Encausar la educacin preescolar de manera que el nio desarrolle seguridad

    afectiva, as como la confianza en sus capacidades; estimule su curiosidad, desarrolle formas sensibles de relacin con la naturaleza a fin de que se prepare para el cuidado de la vida en sus diversas manifestaciones; logre su socializacin a travs del trabajo en grupo, fomente formas de expresin creativa, lo acerque al campo del arte y la cultura;

    IV. Extender y diversificar los servicios de educacin preescolar, especialmente

    aquellos destinados a las comunidades menos favorecidas, con el fin de brindar a los padres de familia en general, los conocimientos bsicos sobre el desarrollo del nio, en sus aspectos fsico, cognoscitivo, afectivo y social, desde su nacimiento hasta los cuatro aos de edad;

    V. Conjuntamente con la Coordinacin de Programas Compensatorios, implantar en

    las comunidades rurales y en las urbanomarginadas, programas compensatorios que tengan por objeto, abatir el rezago educativo en este nivel;

    VI. Elaborar el programa anual de actividades del nivel, mismo que deber incluir la

    orientacin de la supervisin escolar; VII. Autorizar, verificar la aplicacin y dar seguimiento al programa anual de

    supervisin, as como, al proyecto escolar que deben elaborar los directores de escuela y los inspectores o supervisores de las distintas zonas escolares del nivel, orientando sus funciones a un efectivo apoyo a la labor de docentes y directivos, que promuevan la educacin significativa, que facilite las tareas de anlisis, revisin, consulta, evaluacin y aplicacin creativa de los planes y programas de estudio en las distintas zonas escolares;

    VIII. Recomendar al rea competente los perfiles y constatar que los docentes y

    directivos, del nivel a su cargo, de las escuelas pblicas y de las privadas en el Estado, con reconocimiento de validez oficial de estudios, satisfagan los requisitos de perfil establecidos para su desempeo;

    IX. Desarrollar, fomentar y verificar la aplicacin de una supervisin que permita

    definir y precisar las funciones de los directivos escolares, con el propsito de fomentar el aspecto pedaggico en las instituciones, as como, su impacto en la comunidad;

  • 25

    X. Asesorar a docentes y directores de las escuelas oficiales y privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios, en todas las actividades educativas, poniendo especial atencin en la articulacin del sano desarrollo fsico, cognoscitivo, afectivo y social, en la estimulacin de los nios para que exploren y conozcan su entorno, el dominio del lenguaje, y la capacidad de interactuar con seguridad con las personas;

    XI. Recibir y documentar, como resultado de la labor del supervisor o inspector, las

    riquezas didctico-pedaggicas generadas por las escuelas del nivel en su cotidiano acontecer educativo, proveyendo a su difusin, mediante incentivos editoriales para los docentes;

    XII. Impulsar el dilogo con el personal docente y directivo a travs del supervisor o

    inspector, escuchar sus inquietudes respecto al proceso educativo, valorar y considerar sus opiniones;

    XIII. Revisar y proponer adecuaciones al marco legal referente a la educacin

    preescolar prestada por particulares con autorizacin, a fin de favorecer su control de calidad, acentuando la importancia del rea pedaggica;

    XIV. Promover, sostener y valorar estrategias para que los maestros se renan en

    consejos tcnicos con el fin de planear, evaluar y sealar las directrices necesarias para desarrollar con excelencia el proceso educativo del plantel;

    XV. Asesorar y apoyar permanentemente en materia tcnico-pedaggica al personal

    de supervisin, directivo y docente en sus centros de trabajo o en los lugares que seale la autoridad educativa;

    XVI. Proponer acciones para apreciar, valorar y estimular la labor magisterial, con el

    propsito de superar los retos en el mejoramiento continuo del servicio y la excelencia en la educacin preescolar;

    XVII. Proponer estrategias que permitan optimizar la capacitacin y/o actualizacin del

    personal de supervisin, directivo y docente del nivel preescolar, en forma coordinada con la Subsecretara de Desarrollo Magisterial;

    XVIII. Verificar que en las escuelas de educacin preescolar, se desarrolle el proceso

    de enseanza-aprendizaje conforme al calendario escolar y a lo establecido en los planes y programas de estudio;

    XIX. Promover el diseo, generacin y uso de materiales, recursos, medios e

    instrumentos tecnolgicos y didcticos que permitan mejorar los procesos de enseanza-aprendizaje;

    XX. Difundir los lineamientos normativos en materia tcnicaadministrativa, a fin de

    orientar y asesorar al personal directivo de las escuelas de su nivel;

  • 26

    XXI. Emitir dictmenes para recomendar que se otorgue o retire la autorizacin, o para la aplicacin de las sanciones correspondientes, a las instituciones privadas del nivel, que no cumplan con las normas establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general emitidas por las autoridades educativas;

    XXII. Apoyar en la correcta aplicacin de los recursos escolares; XXIII. Promover la creacin de los Consejos Escolares de Participacin Social; y XXIV. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 19.- A la Direccin de Educacin Primaria, le compete: I. Administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educacin primaria

    en el Estado, los cuales debern estar orientados a que el alumno adquiera una educacin integral;

    II. Orientar la educacin primaria al fortalecimiento de los valores fundamentales, a

    la formacin de alumnos reflexivos, crticos, participativos y responsables de sus actos y de sus decisiones;

    III. Desarrollar estrategias que permitan a los planteles educativos reforzar en los

    alumnos de educacin primaria, la autoestima, el respeto, la tolerancia, la libertad para expresarse, el sentido de la responsabilidad, la actitud cooperativa, la disciplina racionalmente aceptada, el gusto por aprender, la honradez, la democracia, el aprecio por el trabajo y por los que trabajan;

    IV. Promover acciones en coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar,

    a fin de que en los planteles de educacin primaria, los alumnos reciban informacin y orientacin adecuada sobre su maduracin personal y sobre los factores que amenazan su integridad fsica y emocional, su salud y su seguridad personal;

    V. Asesorar en coordinacin con la Subsecretara de Desarrollo Magisterial, a los

    docentes de nivel de primaria, en todas las actividades acadmicas, dedicando especial atencin en materias como la lectura, escritura y expresin oral, las cuales debern desarrollar en el alumno, la capacidad de comunicacin escrita y hablada; el conocimiento de las matemticas, que tienen un carcter primordial en el desarrollo de la capacidad de reconocer, plantear y resolver problemas, as como de la educacin ambiental;

    VI. Impulsar, a nivel primaria, modelos de asesora en donde se enfatice el

    aprendizaje significativo que enriquezca el mundo fsico y social del alumno; VII. Propiciar en los planteles educativos del nivel de primaria, en coordinacin con la

    Direccin de Educacin Fsica y Deportes, la apreciacin de las diversas manifestaciones del arte y la expresin de la sensibilidad artstica, las actividades

  • 27

    fsicas recreativas y deportivas que apoyen el crecimiento sano, los valores asociados al juego, el trabajo en equipo y la competencia amistosa;

    VIII. Facilitar en los planteles educativos, la diversificacin de las actividades

    sealadas en la fraccin anterior, conforme al grado de desarrollo y a los intereses de los alumnos de educacin primaria, fuera del horario escolar, utilizando las instalaciones de que disponen los planteles y aprovechando de mejor manera el trabajo del personal especializado, el de maestros interesados y, con una orientacin adecuada, en coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar, el de los padres de familia, personas y organizaciones de las localidades.

    IX. Instrumentar mecanismos para que en los planteles de educacin primaria se

    fomente en los alumnos el inters por la tecnologa, la reflexin sobre sus modalidades, la racionalidad de su utilizacin, sus ventajas y los riesgos que implica cuando no se emplea adecuadamente;

    X. En coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar, establecer

    programas en los planteles de educacin primaria, tendiente a impartir, de manera respetuosa y clara, orientacin relacionada con la sexualidad y la salud reproductiva, con la finalidad de contribuir en la disminucin de la incidencia del embarazo y la maternidad precoz, de combatir la agresin sexual en cualquiera de sus formas y reducir la incidencia de las enfermedades sexualmente transmisibles;

    XI. En coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar, intensificar acciones

    educativas para combatir las adicciones a las substancias txicas y generadoras de dependencia, para que los alumnos obtengan informacin oportuna sobre los daos fisiolgicos, intelectuales y emocionales asociados con las adicciones y sobre los efectos desintegradores que estos producen en las relaciones familiares y sociales de los adictos;

    XII. Promover, sostener y valorar estrategias para que los maestros se renan en

    consejos tcnicos con el fin de planear, evaluar y sealar las directrices que regularn el desarrollo con excelencia del proceso educativo del plantel;

    XIII. Elaborar el programa anual de actividades del nivel, el cual deber incluir la

    orientacin de la supervisin escolar; XIV. Autorizar, verificar la aplicacin y dar seguimiento al programa anual de

    supervisin y al proyecto escolar que deben elaborar los directores de escuela, as como, los inspectores o supervisores en las distintas zonas escolares del nivel, orientando sus funciones a un efectivo apoyo a la labor de docentes y directivos, que promuevan la educacin significativa, que facilite las tareas de anlisis, revisin, consulta, evaluacin y aplicacin creativa de los planes y programas de estudio en las distintas zonas escolares;

  • 28

    XV. Recomendar al rea competente los perfiles y constatar que los docentes y directivos, del nivel a su cargo, de las escuelas pblicas y de las privadas en el Estado, con reconocimiento de validez oficial de estudios, satisfagan los requisitos del perfil establecidos para su desempeo;

    XVI. Desarrollar, fomentar y verificar la aplicacin de una supervisin que permita

    definir y precisar las funciones de los directivos escolares, con el propsito de fomentar el aspecto pedaggico en las instituciones, al igual que su impacto en la comunidad;

    XVII. Recibir y documentar como resultado de la labor del supervisor o inspector, las

    riquezas didctico-pedaggicas generadas por las escuelas del nivel en su cotidiano acontecer educativo y reflejadas a travs del diseo y aplicacin de sus proyectos escolares, que le permitan la mejora continua del proceso de enseanzaaprendizaje del nivel educativo a su cargo;

    XVIII. Impulsar el dilogo con el personal docente y directivo, a travs del supervisor

    o inspector, escuchar sus inquietudes respecto al proceso educativo, valorar y considerar sus opiniones;

    XIX. Asesorar y apoyar permanentemente, en materia pedaggica, al personal

    directivo y docente en sus centros de trabajo; XX. Proponer acciones que permitan apreciar, valorar y estimular la labor magisterial,

    a fin de superar los retos en el mejoramiento del servicio y la excelencia en la educacin primaria;

    XXI. Evaluar en coordinacin con la Subsecretara de Desarrollo Magisterial, los

    resultados de la accin educativa desarrollada dentro de sus planteles, para detectar necesidades de capacitacin o actualizacin profesional del personal directivo y docente del nivel primaria;

    XXII. Verificar que en las escuelas de su nivel, se desarrolle el proceso de enseanza

    aprendizaje, conforme al calendario escolar y a lo establecido en los planes y programas de estudio;

    XXIII. Difundir entre los maestros de este nivel educativo, el sentido, enfoque e

    interrelacin curricular, nacional y regional, de los planes y programas de estudio e implicaciones acadmicas en las aulas escolares, adems de valuar su aplicacin dentro de los planteles educativos;

    XXIV. Promover el diseo, generacin y uso de materiales, recursos, medios e

    instrumentos tecnolgicos y didcticos que permitan mejorar los procesos de enseanza-aprendizaje;

    XXV. Difundir los lineamientos normativos en materia tcnico-administrativa, a fin de

    orientar y asesorar al personal directivo de las escuelas de su nivel;

  • 29

    XXVI. Disear y proponer los contenidos regionales que posibiliten al educando un

    desempeo ms pertinente en el entorno natural, social y cultural del Estado; y efectuar su aplicacin, previa autorizacin de las autoridades competentes, en coordinacin con el rea de Planeacin y Coordinacin Educativa y de la Subsecretara de Desarrollo Magisterial;

    XXVII. Emitir dictmenes para recomendar se otorgue o retire la autorizacin o para la

    aplicacin de las sanciones correspondientes, a las instituciones privadas del nivel que no cumplan con las normas establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general emitidas por las autoridades educativas;

    XXVIII. Apoyar en la correcta aplicacin de los recursos escolares; XXIX. Promover la creacin de los Consejos Escolares de Participacin Social; y XXX. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 20.- A la Direccin de Educacin Secundaria, le compete: I. Administrar, regular, supervisar y desarrollar los servicios de educacin

    secundaria en el Estado, los cuales debern estar orientados a que el alumno adquiera una educacin integral;

    II. Orientar la educacin secundaria al fortalecimiento de los valores fundamentales,

    a la formacin de alumnos reflexivos, crticos, participativos y responsables de sus actos y de sus decisiones;

    III. Desarrollar estrategias que permitan a los planteles educativos en el Estado,

    reforzar en los alumnos la autoestima, el respeto, la tolerancia, la libertad para expresarse, el sentido de la responsabilidad, la actitud cooperativa, la disciplina racionalmente aceptada, el gusto por aprender, la honradez, la democracia, el aprecio por el trabajo y por los que trabajan;

    IV. Intensificar acciones en coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar,

    a fin de que en los planteles de educacin primaria, los alumnos reciban informacin y orientacin adecuada sobre su maduracin personal y sobre los factores que amenazan su integridad fsica y emocional, su salud y su seguridad personal;

    V. Elaborar el programa anual de actividades del nivel, a fin de orientar, entre otras,

    la funcin de la supervisin escolar; VI. Autorizar, verificar la aplicacin y dar seguimiento al programa anual de

    supervisin y al proyecto escolar que deben elaborar los directores de escuela y los inspectores o supervisores de las distintas zonas escolares del nivel, orientando sus funciones a un apoyo a la labor de docentes y directivos, que

  • 30

    promuevan la educacin significativa, que facilite las tareas de anlisis, revisin, consulta, evaluacin y aplicacin creativa de los planes y programas de estudio en las distintas zonas escolares;

    VII. Desarrollar, fomentar y verificar la aplicacin de una supervisin que permita

    definir y precisar las funciones de los directivos y docentes frente a grupo, con el propsito de fomentar el aspecto pedaggico en las instituciones, al igual que, su impacto en la comunidad;

    VIII. Desarrollar, fomentar y verificar la aplicacin de una supervisin que permita una

    autntica asesora y apoyo permanente a directivos y docentes de las escuelas oficiales y privadas con autorizacin;

    IX. Recibir y documentar, , las riquezas didctico-pedaggicas generadas por las

    escuelas del nivel en su acontecer educativo y reflejadas a travs del diseo y aplicacin de sus proyectos escolares, que permitan la mejora continua del proceso de enseanzaaprendizaje del nivel educativo a su cargo;

    X. Impulsar el dilogo con el personal docente y directivo, a travs del supervisor o

    inspector; escuchar sus inquietudes respecto al proceso educativo, valorar y considerar sus opiniones;

    XI. Asesorar en coordinacin con la Subsecretara de Desarrollo Magisterial, a los

    docentes del nivel de secundaria, en todas las actividades acadmicas, dedicando especial atencin en materias como la lectura, escritura y expresin oral, las cuales desarrollan en el alumno, la capacidad de comunicacin escrita y hablada; el conocimiento de las matemticas y de la educacin ambiental;

    XII. Impulsar, a nivel de educacin secundaria, modelos de asesora en donde se

    enfatice el aprendizaje significativo, que enriquezca el mundo fsico y social del alumno;

    XIII. Propiciar, en coordinacin con la Direccin de Educacin Fsica y Deportes, en

    los planteles educativos del nivel de secundaria, la apreciacin de las manifestaciones del arte y la expresin de la sensibilidad artstica, las actividades fsicas recreativas y deportivas;

    XIV. Facilitar la diversificacin de las actividades sealadas en la fraccin anterior,

    conforme al grado de desarrollo y los intereses de los alumnos de educacin secundaria, fuera del horario escolar, en coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar, el de padres de familia, personas y organizaciones de las localidades;

    XV. Instrumentar mecanismos para que en los planteles educativos de educacin

    secundaria, se fomente en los alumnos el inters por la tecnologa, la reflexin sobre sus modalidades, la racionalidad de su utilizacin, sus ventajas y sus riesgos;

  • 31

    XVI. En coordinacin con la Direccin de Educacin Extraescolar, establecer

    programas para dar, de manera respetuosa y clara, orientacin relacionada con la sexualidad y la salud reproductiva, con la finalidad de contribuir en la disminucin de la incidencia del embarazo y la maternidad precoz, de combatir la agresin sexual en cualquiera de sus formas y reducir la incidencia de las enfermedades sexualmente transmisibles;

    XVII. En coordinacin con la Secretara de Salud, as como con la Direccin de

    Educacin Extraescolar, intensificar acciones educativas para combatir las adicciones a las substancias txicas y generadoras de dependencia;

    XVIII. Promover, sostener y valorar, estrategias para que los maestros se renan en

    consejos tcnicos con el fin de planear, evaluar y sealar las directrices que regulen el desarrollo con excelencia del proceso educativo del plantel;

    XIX. Asesorar y apoyar permanentemente, en materia pedaggica, al personal

    directivo y docente en sus centros de trabajo; XX. Proponer acciones para apreciar, valorar y estimular la labor magisterial a nivel

    de secundaria; XXI. Evaluar en coordinacin con la Subsecretara de Desarrollo Magisterial, los

    resultados de la accin educativa desarrollada dentro de sus planteles, a fin de detectar necesidades de capacitacin o actualizacin profesional del personal directivo y docente del nivel de secundaria;

    XXII. Verificar que en las escuelas de su nivel, se desarrolle el proceso de enseanza

    aprendizaje, conforme al calendario escolar y a lo establecido en los planes y programas de estudio;

    XXIII. Difundir entre los maestros de este nivel educativo, el sentido, enfoque e

    interrelacin curricular, nacional y regional, de los planes y programas de estudio e implicaciones acadmicas en las aulas escolares, adems de evaluar su aplicacin dentro de los planteles educativos;

    XXIV. Promover el diseo, generacin y uso de materiales, recursos, medios e

    instrumentos tecnolgicos y didcticos que permitan mejorar los procesos de enseanza-aprendizaje;

    XXV. En coordinacin con el rea de Planeacin y Coordinacin Educativa, disear y

    proponer los contenidos regionales que posibiliten al educando un desempeo ms adecuado en el entorno social y cultural del Estado; y efectuar su aplicacin, previa autorizacin de las autoridades competentes;

    XXVI. Administrar y brindar el servicio de telesecundarias y educacin secundaria a

    distancia, a los alumnos egresados de escuelas primarias rurales ubicadas en

  • 32

    lugares apartados y de difcil acceso del Estado, con apoyo de la Coordinacin de Tecnologa Educativa;

    XXVII. Difundir los lineamientos normativos en materia tcnicoadministrativa, a fin de

    orientar y asesorar al personal directivo de las escuelas de su nivel; XXVIII. Emitir dictmenes para recomendar se otorgue o retire la autorizacin, o para

    la aplicacin de las sanciones correspondientes, a las instituciones particulares del nivel, que no cumplan con las normas establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones de carcter general emitidas por las autoridades educativas;

    XXIX. Apoyar en la correcta aplicacin de los recursos escolares; XXX. Promover la creacin de los Consejos Escolares de Participacin Social; y XXXI. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 21.- A la Coordinacin de Idiomas, le compete: I. Disear, desarrollar, coordinar y dar seguimiento a los programas de idiomas, en

    las escuelas oficiales de educacin bsica, as como, asesorar en el desarrollo y evaluacin del programa en aquellas escuelas incorporadas en que se aplique;

    II. Promover en forma sistemtica, la incorporacin de las escuelas de educacin

    primaria, al programa de idiomas; III. Fomentar a travs de la enseanza del idioma extranjero, habilidades de

    observacin, deduccin e induccin; el fortalecimiento de la conciencia global, el respeto a las ideas de los dems, al igual que, el desarrollo de la creatividad del estudiante en el lenguaje;

    IV. Participar en el proceso de seleccin de maestros especializados en la

    enseanza de idiomas para nios de primaria y secundaria; V. Disear e impartir cursos de capacitacin para la enseanza de lenguas

    extranjeras al personal docente de educacin bsica, incorporado al programa; VI. Realizar reuniones peridicas de carcter acadmico con el personal docente de

    educacin bsica incorporado al programa, a fin de planear, evaluar y sealar las directrices para en el desarrollo del proceso de enseanza-aprendizaje de los idiomas;

    VII. Disear y coordinar el sistema de evaluacin en el aprendizaje de idiomas en el

    nivel de educacin bsica; VIII. Asesorar y apoyar permanentemente al personal docente en sus centros de

    trabajo, en materia enseanza- aprendizaje de idiomas;

  • 33

    IX. Promover el diseo, generacin y uso de materiales, recursos, medios e

    instrumentos tecnolgicos y didcticos que permitan mejorar los procesos de enseanza-aprendizaje de los idiomas; y

    X. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 22.- A la Coordinacin de Tecnologa Educativa, le compete: I. Planear, disear, implementar y evaluar el sistema de tecnologa educativa en el

    Estado; II. Promover la innovacin en materia de tecnologa educativa, mediante el uso de

    recursos tecnolgicos de punta; III. Equipar y dar mantenimiento a los equipos de cmputo y perifricos, de video,

    antenas, decodificadores satelitales, redes de datos y elctricas; IV. Dar apoyo tcnico a telesecundarias; V. Coordinar los centros comunitarios de aprendizaje para el desarrollo de las

    comunidades del Estado, a travs de tecnologa de punta y mediante educacin de calidad;

    VI. Establecer y mantener relaciones de colaboracin con instituciones y

    organizaciones educativas estatales, nacionales e internacionales, con el objeto de intercambiar informacin y optimizar el uso de tecnologa educativa;

    VII. Apoyar el desarrollo del personal del magisterio del nivel de educacin bsica en

    el campo de la tecnologa educativa; VIII. Disear, desarrollar y producir el software educativo de apoyo al proceso de

    enseanzaaprendizaje; IX. Coordinar y optimizar los sistemas de edusat, videotecas escolares, red escolar,

    aula virtual, educacin a distancia y todos aquellos proyectos que permitan beneficiar a la poblacin, dando preferencia a las reas marginadas;

    X. Organizar eventos y actividades especiales que propicien la divulgacin de los

    avances en materia de tecnologa educativa a nivel estatal, nacional e internacional;

    XI. Organizar talleres de investigacin, experimentacin y desarrollo de tecnologa

    educativa; XII. Capacitar, con la participacin del rea correspondiente de la Subsecretara de

    Desarrollo Magisterial, a instructores, maestros, directores, supervisores y al

  • 34

    personal necesario, en el uso de nuevas aplicaciones de la tecnologa educativa; y

    XIII. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 23.- A la Direccin de Educacin Fsica y Deportes, le compete: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeo de las

    labores encomendadas a la Direccin; II. Proponer normas pedaggicas as como estrategias para mejorar la educacin

    fsica y el deporte escolar que se ofrece en los planteles de educacin bsica del Estado;

    III. Difundir las normas, mtodos pedaggicos, contenidos, planes y programas de estudio aprobados, as como los lineamientos generales para la operacin del

    servicio de educacin fsica, desarrollo y promocin deportiva escolar en educacin bsica;

    IV. Formular las disposiciones tcnicas y administrativas necesarias a fin de que los

    supervisores de educacin fsica y deportes, organicen, operen, desarrollen y supervisen el servicio;

    V. Atender en el Estado, los servicios de educacin fsica y de deporte escolar,

    conforme a los proyectos aprobados y de acuerdo con los Directores, Supervisores y Jefes de las Unidades Regionales de la Secretara;

    VI. Vigilar, con la participacin de las jefaturas de las Unidades Regionales, los

    lineamientos generales emitidos para la operacin del servicio de educacin fsica y desarrollo deportivo en los municipios del Estado;

    VII. Promover y participar en la atencin de la educacin fsica que se preste en el

    nivel de preescolar y lograr una mayor eficiencia en el nivel secundaria; VIII. Disear y desarrollar, de acuerdo con los lineamientos establecidos, programas

    para la supervisin acadmica del personal de la Direccin que imparta la materia de educacin fsica y deporte;

    IX. Participar en reuniones nacionales orientadas a la actualizacin y supervisin del

    personal adscrito a esta Direccin; X. Promover y organizar las actividades deportivas escolares que se desarrollen en

    las escuelas; XI. Evaluar en el Estado los servicios de educacin fsica y de deportes que ofrece la

    Direccin y proponer, con base en los resultados obtenidos, modificaciones que tiendan al constante mejoramiento de esta rea;

  • 35

    XII. Participar con la Subsecretaria de Educacin Bsica en el estudio y diseo de

    proyectos que coadyuven a mejorar el funcionamiento de la Direccin; XIII. Promover y apoyar en su caso, la investigacin en materia de educacin fsica y

    deporte escolar; XIV. Optimizar recursos humanos y financieros para el desarrollo e implementacin de

    los programas que tiendan a desarrollar en las escuelas, la educacin fsica y el deporte;

    XV. Establecer convenios con otras dependencias y organismos vinculados con la

    educacin fsica y el deporte en el Estado; XVI. Apoyar y promover las actividades deportivas que realiza la Comisin Nacional del

    Deporte; XVII. Establecer mecanismos de desempeo de las funciones del personal adscrito a la

    Direccin; y XVIII. Las dems que le confiera directamente el Subsecretario. Artculo 24.- A la Direccin de Educacin Extraescolar, le compete: I. Establecer lazos con los distintos sectores en el Estado, a fin de apoyar los

    servicios de educacin extraescolar dirigidos a la comunidad, dando especial nfasis a la poblacin menos favorecida, al igual que a la atencin y comprensin de las personas con problemas fsicos o mentales que afecten la enseanza y el aprendizaje;

    II. Coordinar y realizar actividades, enfocadas a la prevencin y deteccin oportuna

    de problemas que afecten la salud y el desarrollo biopsicosocial de los educandos;

    III. Promover la participacin de la sociedad, en actividades que tengan por objeto

    fortalecer y elevar la calidad de la educacin; IV. Ofrecer programas para padres de familia en temas de prevencin del consumo

    de sustancias adictivas, el cuidado de la salud, la orientacin sexual y la prctica de los deportes, con el fin de que apoyen la educacin de sus hijos;

    V. Involucrar a las familias de nuestro Estado , en un programa permanente de

    supervisin y aseguramiento de la calidad educativa en la comunidad escolar; VI. Promover acciones en la comunidad educativa, que conlleven a la proteccin del

    ambiente y de los recursos naturales;

  • 36

    VII. Promover, organizar y coordinar la capacitacin no formal para el trabajo, la

    promocin social y recreativa en beneficio de la comunidad; VIII. Fomentar la creacin y difusin de la educacin en el Estado, mediante la

    publicacin, edicin y divulgacin de la obra humanstica, literaria, cientfica, tecnolgica, trabajos de investigacin, monografas, tesis, ensayos y otras aportaciones, en las diversas reas del conocimiento;

    IX. Efectuar la compilacin de obras nacionales y extranjeras de carcter educativo,

    literario, tecnolgico, cientfico y cultural, ya sea de manera escrita, litogrfica, o utilizando medios electrnicos o audiovisuales;

    X. Concertar acuerdos y convenios interinstitucionales que permitan una

    armonizacin entre la Secretara y la sociedad en general; XI. Promover lazos nacionales e internacionales del sistema educativo estatal; y XII. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 25.- A la Direccin de Educacin Especial, le compete: I. Ampliar las oportunidades de educacin a las personas con capacidades

    diferentes, incluyendo aquellas con habilidades sobresalientes y apoyar sus procesos de integracin a la familia, a la sociedad y al mercado laboral;

    II. Fomentar la integracin de los menores, con necesidades de educacin especial,

    a los planteles de educacin bsica; III. Elaborar y difundir programas de sensibilizacin que permitan crear una cultura

    social de aceptacin y respeto a las diferencias individuales de las personas con capacidades diferentes, dentro de un marco de equidad y justicia;

    IV. Desarrollar, impulsar y ofrecer los gabinetes de servicios educativos, con la

    finalidad de que brinden, atencin especializada a los alumnos con problemas de carcter biopsicosocial, que repercutan en el proceso de enseanzaaprendizaje, o en el desarrollo del educando, asimismo, impulsar la orientacin adecuada a sus padres o tutores;

    V. Efectuar, a travs de los gabinetes de servicios educativos, diagnsticos y aplicar

    los tratamientos correspondientes a los alumnos que presenten problemas de conducta o aprendizaje;

    VI. Dar orientacin a padres de familia, para que los alumnos con problemas

    agudos de comportamiento o aprendizaje, sean tratados en instituciones pblicas especializadas;

  • 37

    VII. Implantar alternativas de apoyo educativo para aquellos alumnos que abandonan sus estudios, o para quienes tienen alto riesgo de permanecer en los planteles de educacin bsica;

    VIII. Ofrecer alternativas y apoyos para los menores en edad escolar que, por motivos

    de salud o condiciones socioeconmicas, no pueden asistir a la escuela; IX. Proporcionar orientacin a la comunidad con necesidades educativas especiales; X. Promover, crear y desarrollar centros de aprendizaje, en los que, se contribuya al

    desarrollo de habilidades del pensamiento, rehabilitacin fsica, emocional y educacin remedial para nios, adolescentes y adultos;

    XI. Orientar a educadores, padres de familia y a la sociedad en general, sobre la

    definicin y caractersticas de las personas que requieren de educacin especial; XII. Capacitar, con la participacin del rea correspondiente de la Subsecretara de

    Desarrollo Magisterial, a maestros y padres de alumnos emigrantes o de poblaciones tnicas, as como, garantizar su acceso a la educacin y dar seguimiento a estos programas;

    XIII. Desarrollar programas, en coordinacin con la Direccin de Educacin Fsica y

    Deportes, a efecto de elevar el nivel cultural, fomentar la participacin deportiva y la mejora en la convivencia familiar, social y laboral de los alumnos de las modalidades educativas a su cargo;

    XIV. Tramitar, en la Direccin de Acreditacin, Certificacin y Control Escolar, la

    documentacin oficial que certifique los estudios realizados por los alumnos inscritos en las modalidades y servicios educativos a cargo de esta Direccin;

    XV. Actualizar y organizar la informacin estadstica de los centros de trabajo, del

    personal directivo, docente, de apoyo a la docencia y del alumnado, de las modalidades y servicios educativos a cargo de esta Direccin;

    XVI. Administrar la prestacin del servicio educativo, mediante la planeacin,

    organizacin, integracin y supervisin de los recursos que ejercen los diferentes planteles de educacin especial, a cargo del Estado;

    XVII. Promover los servicios educativos, implementando nuevos modelos de atencin,

    de acuerdo a las necesidades, caractersticas y recursos especficos de cada servicio educativo a cargo de esta Direccin;

    XVIII. Eficientar la atencin asistencial y educativa que reciben los alumnos de

    educacin especial, a travs de servicios multidisciplinarios, como pedagoga, medicina, psicologa, trabajo social y nutricional;

  • 38

    XIX. Elaborar el programa anual de actividades del nivel que incluya la orientacin de la supervisin escolar;

    XX. Promover el desarrollo de la tarea educativa en los servicios de educacin

    especial y de otros servicios alternos, a travs de la supervisin de los centros educativos existentes;

    XXI. Autorizar, verificar la aplicacin y dar seguimiento al programa anual de

    supervisin y al proyecto escolar que deben elaborar los directores y los inspectores o supervisores de las distintas zonas escolares de estas modalidades educativas, orientando sus funciones a un apoyo a la labor de docentes y directivos, que promuevan la educacin significativa, que facilite las tareas de anlisis, revisin, consulta, evaluacin y aplicacin creativa de los planes y programas de estudio dentro de las distintas zonas escolares;

    XXII. Definir los perfiles y constatar que los docentes y directivos, del nivel a su cargo,

    de las escuelas pblicas y particulares con autorizacin en el Estado, satisfacen los requisitos del perfil establecidos para su desempeo;

    XXIII. Desarrollar, fomentar y verificar la aplicacin de una supervisin que permita

    una asesora y apoyo permanente a directivos y docentes en las escuelas de estas modalidades educativas, que alienten el carcter acadmico de las funciones que se desarrollan en ellas y que a stas funciones se les de prioridad sobre otras;

    XXIV. Recibir y documentar, las riquezas didctico-pedaggicas generadas por las

    escuelas del nivel en su acontecer educativo, que permitan la mejora continua del proceso de enseanzaaprendizaje, en las modalidades educativas a su cargo;

    XXV. Impulsar el dilogo con el personal docente y directivo, a travs del supervisor

    o inspector, escuchar sus inquietudes respecto al proceso educativo, valorar y considerar sus opiniones;

    XXVI. Proponer la creacin, reubicacin o ampliacin de los centros educativos a fin

    de ofrecer los servicios de educacin, tanto a migrantes, como a grupos tnicos; XXVII. Coordinar actividades tcnico-pedaggicas con otras instituciones que cuenten

    con objetivos afines a los diferentes servicios de esta Direccin; XXVIII. Promover la participacin sistemtica de toda la sociedad en la accin del

    servicio educativo, mediante el establecimiento de convenios que coadyuven al desarrollo de programas de apoyo a los diferentes objetivos de los servicios coordinados por esta Direccin;

    XXIX. Tomar en cuenta las opiniones y sugerencias que emitan los Consejos de

    Participacin Social, que estn reconocidos por la Secretara y que tengan como

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    objetivo apoyar la educacin especial en el Estado, aplicando aqullas estrategias de beneficio para la integracin social de estos alumnos; y

    XXX. Las dems que le sean conferidas por el Subsecretario. Artculo 26.- A la Direccin de Participacin Social, le compete: I. Promover la participacin social en la educacin; II. Planear, desarrollar y coordinar proyectos estratgicos de participacin social; III. Actualizar, reproducir y distribuir las normas para el manejo de los recursos de

    las asociaciones de padres de familia de las escuelas, as como orientar, recibir informacin, supervisar y vigilar la aplicacin de los mismos;

    IV. Capacitar, asesorar y apoyar a los Consejos de Participacin Social; V. Difundir entre la comunidad educativa, las bases normativas para la integracin

    de los Consejos de Participacin Social; VI. Fortalecer las actividades que tengan como objetivo mejorar la calidad de la

    educacin a travs del mejoramiento fsico y material de la escuela, sin demrito de la labor que en este orden le corresponde desempear a la autoridad educativa;

    VII. Promover la capacidad de organizacin y autogestin de la comunidad en torno a

    la escuela; VIII. Impulsar las acciones de la escuela en beneficio de la comunidad; IX. Realizar el registro de las Asociaciones de Padres de Familia; X. Coo