Reglamento General - Universidad Tecnológica del … Artículo 2.- Órganos de Gobierno: Los...

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Reglamento General

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TÍTULO I: NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1.- Antecedentes: Bajo la promoción de la Asociación Promotora de la Educación Técnica (“APETEC”) con fecha 8 de septiembre de 1997 y mediante Resolución No. 278-97-CONAFU se autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Tecnológica del Perú1 (indistintamente, la “UTP” o la “Universidad”). En febrero de 2000, la Universidad es reconocida por CONAFU (en aplicación del Decreto Legislativo No. 882) como una persona jurídica con fines de lucro y se constituye como Sociedad Anónima Cerrada, bajo la denominación social de Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (el “Grupo UTP” o la “Sociedad”). Por acuerdo de Junta General de Accionistas de la Sociedad, el 14 de julio de 2006 se aprobó la fusión mediante absorción sin liquidación del IST IDAT y, como consecuencia de ello, la Sociedad adquiere la calidad de promotor tanto de la Universidad como del IST IDAT. El 28 de marzo de 2005 por Resolución No. 103-2005-CONAFU se autoriza el funcionamiento definitivo de la Universidad (conjuntamente, la Resolución No. 278-97-CONAFU y Resolución No. 103-05-CONAFU las “Autorizaciones de Funcionamiento”). Mediante Resolución No. 026-2006-CONAFU del 10 de febrero de 2006 se autorizó la creación de la filial de la Universidad en la ciudad de Arequipa, a la cual resultan aplicables el presente Reglamento así como las demás normas internas que rigen la actividad de la Universidad. La Universidad cuenta con una Escuela de Posgrado (la “EPG”) autorizada mediante Resolución No. 1080-2008-ANR del 5 de diciembre de 2008. Bajo la denominación social de Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., el Grupo UTP es titular de las Autorizaciones de Funcionamiento, así como aquellas emitidas por el Ministerio de Educación para la prestación, por parte del Grupo UTP de carreras profesionales y técnicas bajo el denominado Instituto Superior Tecnológico IDAT (“IDAT”). La organización y el funcionamiento del Grupo UTP se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley No. 26887), la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (Decreto Legislativo No. 882), la Ley General de Educación (Ley No. 28044) y la Ley Universitaria (Ley No. 30220) (la “Ley Universitaria” y, conjuntamente con la Ley General de Sociedades, la Ley General de Educación y el Decreto Legislativo No. 882, las “Leyes Aplicables”); así como por su estatuto social aprobado en Junta General de Accionistas del Grupo UTP de fecha 24 de mayo de 2010 y sus modificatorias (conjuntamente, el “Estatuto Social”). El Grupo UTP se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 11156198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao. Este Reglamento General (el “Reglamento”) regula, en el ámbito académico, la organización y funciones de la Universidad.

1 Originalmente, Universidad Peruana de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

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Artículo 2.- Órganos de Gobierno: Los órganos de gobierno administrativo del Grupo UTP y, por consiguiente de la UTP, conforme lo establecen las Leyes Aplicables, son: - La Junta General de Accionistas, - El Directorio; y - El Gerente General. La conformación, deberes y funciones de los órganos de gobierno se encuentran detallados en la Ley General de Sociedades y en el Estatuto Social. Para efectos de la administración de la UTP, conjuntamente a este Reglamento, resulta de aplicación el Estatuto Social y demás normas y reglamentos de la Universidad y del Grupo UTP que resulten aplicables. Artículo 3.- Educación Superior: El Grupo UTP realiza la actividad educativa en sus niveles: a) Preuniversitario a través de la Pre-UTP b) Superior universitario de pregrado a través de la Universidad, c) Superior universitario de postgrado a través de su EPG que se rige por este Reglamento

en lo que resulta aplicable, d) Superior tecnológico a través de IDAT y que se rige por su propio reglamento; y e) De idiomas, a través del Centro de Idiomas de la UTP y que se rige por su propio

reglamento. Artículo 4.- Establecimientos Secundarios: La Universidad podrá contar con las filiales, sucursales, agencias o las oficinas de representación que disponga el Directorio del Grupo UTP.

TÍTULO II: MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS Artículo 5.- Misión: Es misión de la UTP dar a todos los peruanos acceso a una educación superior de calidad que les permita alcanzar una vida mejor. Artículo 6.- Visión: La visión de la UTP consiste en ser la primera opción para estudiantes con afán de superación que contribuyan a un Perú mejor. Artículo 6.A.- Objetivos Estratégicos: Son objetivos estratégicos de la Universidad los siguientes: a) Brindar a los estudiantes una formación práctica orientada al logro de competencias

profesionales que favorezcan su empleabilidad, b) Contar con una plana docente comprometida con el aprendizaje de los alumnos que

favorezca el desarrollo de competencias profesionales y habilidades para la investigación,

c) Fomentar estrategias creativas y eficaces para garantizar el aprendizaje universitario de acuerdo con el Modelo Educativo de la UTP; y

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d) Modernizar la gestión académica a través de un sistema de gestión integrado en todas

sus áreas. Artículo 7.- Valores: Son valores de la Universidad los siguientes: 7.1 Equipo: en la UTP construimos relaciones claras y honestas con buena comunicación. 7.2 Responsabilidad: en la UTP hacemos que las cosas sucedan, que sucedan bien y con

eficiencia. 7.3 Pasión: en la UTP damos el máximo esfuerzo para hacer realidad nuestro sueño. 7.4 Aprendizaje continuo: en la UTP estamos siempre en la búsqueda de oportunidades

para ser mejores. 7.5 Apertura al cambio: en la UTP nos atrevemos a hacer las cosas de manera distinta. 7.6 Integridad: en la UTP hacemos lo correcto con honestidad y transparencia. Artículo 8.- Competencias Generales: En el cumplimiento de su misión, la Universidad promueve el desarrollo de las siguientes competencias generales en sus estudiantes: 8.1 Comunicación efectiva: un estudiante de la UTP construye mensajes solventes, con

eficiencia y empatía teniendo en cuenta la audiencia y el contexto. 8.2 Cultura Digital: un estudiante de la UTP adopta las Tecnología de la Información y las

Comunicaciones (“TIC”) como medio para desenvolverse en los ámbitos académico y profesional.

8.3 Espíritu de superación: un estudiante de la UTP se propone metas desafiantes acordes con un sentido de propósito personal y se esfuerza por alcanzarlas hasta hacerlas realidad.

8.4 Ética y ciudadanía: un estudiante de la UTP reflexiona sobre las implicancias que tienen sus decisiones sobre sí mismo y sobre los demás y hace que esa reflexión oriente la forma en que vive y convive.

8.5 Resolución de problemas: un estudiante de la UTP propone soluciones satisfactorias, innovadoras y duraderas a problemas o necesidades de mejora detectadas.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

Artículo 9.- Autoridades: La Universidad, en el ámbito académico, cuenta con las siguientes autoridades y órganos colegiados: 9.1 El Rector, 9.2 El Director de Campus o de Filial 9.3 El Vicerrector Académico, 9.4 El Director General de la EPG, 9.5 Los Decanos 9.6 El Director de Investigación 9.7 Los Directores de los Departamentos Académicos; y 9.8 El Consejo de Desarrollo Institucional (el “CDI”).

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Artículo 10.- El Rector: El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, de sus filiales, sucursales, agencias y de las oficinas de representación que el Directorio apruebe constituir. Dirige su actividad académica y ejerce la representación de la UTP en dicho ámbito. Su función de representación tendrá el alcance de los poderes que al efecto se le otorguen. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Social, el Rector es nombrado por la Junta General de Accionistas. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. Para ser Rector se requiere, conforme lo establece el artículo 61 de la Ley Universitaria, cumplir con lo siguiente: 10.1 Ser ciudadano en ejercicio, 10.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el

extranjero, con no menos de 5 (cinco) años en la categoría, 10.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios

presenciales, 10.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, 10.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido; y 10.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 11.- Atribuciones del Rector: Son atribuciones del Rector: 11.1 Dirigir la actividad académica de la Universidad, 11.2 Velar por el cumplimiento de las Leyes Aplicables al quehacer académico de la

Universidad, las disposiciones del Estatuto Social y de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Grupo UTP,

11.3 Convocar las sesiones del CDI, presidir estas y hacer cumplir sus acuerdos, 11.4 Presentar al CDI, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento académico de

la Universidad, 11.5 Refrendar, con su firma, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así

como las distinciones universitarias conferidas por el Directorio, 11.6 Presentar al CDI la memoria anual de la Universidad y el informe semestral de gestión

del Rector, 11.7 Aprobar, a propuesta del CDI, los reglamentos, normas, políticas, manuales o

instructivos de la Universidad que no sean competencia exclusiva del Directorio del Grupo UTP,

11.8 Proponer al Directorio, por encargo del CDI, la aprobación de los reglamentos, normas, políticas, manuales o instructivos de la Universidad cuya aprobación corresponda a dicho órgano societario,

11.9 Proponer al Directorio para su aprobación –conforme a las facultades que le fueran conferidas por Junta General de Accionistas del Grupo UTP del 27 de junio de 2013-, la designación del Secretario General, del Vicerrector Académico, el Director General de la EPG, de los Decanos, los Directores de Departamento Académico y demás autoridades universitarias,

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11.10 Fomentar y desarrollar relaciones de colaboración con instituciones universitarias,

educativas o culturales nacionales o internacionales, 11.11 Proponer al Directorio de la Sociedad la creación de carreras, facultades, escuelas o

programas de estudios conducentes a un grado académico o título profesional, 11.12 Expedir resoluciones rectorales en ejercicio de sus atribuciones y funciones, con cargo

de dar cuenta al Directorio en caso corresponda, 11.13 Conocer y resolver los asuntos que no competen directamente a otras autoridades u

órganos de gobierno universitario; y 11.14 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de

la Universidad. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Rector actuará en su reemplazo el Vicerrector Académico, lo que deberá ser informado a la Superintendencia de Educación Superior Universitaria (“SUNEDU”) por Secretaria General para los fines legales correspondientes. Artículo 12.- Director de Campus y de Filial Son nombrados, a propuesta del Rector, por la Junta General de Accionistas quien ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013. El Rector podrá delegar en un Director de Campus o de Filial las facultades que resulten necesarias para la dirección académica y administrativa de la Filial o Campus. Tanto el Director de Campus como el Director de Filial dependen jerárquica y organizacionalmente del Rector y tendrán las funciones que aquél les delegue y las demás que se establezcan el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad. Artículo 13.- El Vicerrector Académico: El Vicerrector Académico apoya al Rector en la gestión de las áreas de su competencia. Para ser Vicerrector Académico, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Universitaria, se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Rector y que se encuentran detallados en el artículo 10 de este Reglamento. El Vicerrector Académico es nombrado por la Junta General de Accionistas. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. El Vicerrector Académico tiene las atribuciones que se señalan en la Sección I del Capítulo IV del Título III del Reglamento. En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Vicerrector Académico un Decano actuará en su reemplazo, lo que deberá ser informado a la SUNEDU por Secretaria General para los fines legales correspondientes. Artículo 14.- Director General de la EPG: El Director General de la Escuela de Posgrado es la máxima autoridad del gobierno académico de la EPG. Para ser Director de la EPG se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Decano y que se detallan en el artículo 30 de este Reglamento. El Director General de la EPG es propuesto por el Rector a la Junta General

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de Accionistas para su nombramiento, quien ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013. El Director General de la EPG tiene las atribuciones que se señalan en la Sección III del Capítulo IV del Título III del Reglamento. Artículo 15.- Los Decanos: Los Decanos son la máxima autoridad de gobierno de las Facultades. Dependen jerárquicamente de su correspondiente Vicerrector. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Social los Decanos son nombrados por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector por iniciativa del Vicerrector respectivo. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. Los Decanos tienen las atribuciones que se señalan en la Sección VI del Reglamento. En caso de vacancia, ausencia o impedimento de un Decano cualquiera de los Decanos o un Director de Carrera actuarán en su reemplazo, lo que deberá ser informado a la SUNEDU por Secretaria General para los fines legales correspondientes. Artículo 15.A.- El Director de Investigación: El Director de Investigación es la autoridad de más alto nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación. Es nombrado por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. Para ser Director de Investigación se requiere el grado académico de Doctor. Artículo 16.- Directores de los Departamentos Académicos: Los Directores son elegidos por la Junta General de Accionistas a propuesta del Rector a iniciativa del Vicerrector Académico. Por acuerdo del 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad. Reportan a su respectivo Decano. Artículo 17.- El Consejo de Desarrollo Institucional (“CDI”): El CDI es el máximo órgano colegiado del gobierno de la Universidad. El CDI se encuentra conformado por: a) El Rector, quien lo preside, b) El Gerente General del Grupo UTP, c) El Director General de la Universidad en calidad de vicepresidente, d) El Vicerrector Académico e) El Gerente de Asuntos Legales del Grupo UTP; y f) El Director General de la Escuela de Posgrado. Participa en las sesiones del CDI el Secretario General con voz pero sin voto. Por invitación del Rector, pueden incorporarse miembros adicionales al CDI quien actuaran con voz y voto en sus sesiones.

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Artículo 18.- Atribuciones del CDI: Son atribuciones del CDI: a) Proponer al Directorio, a través del Rector, para su aprobación, (i) las modalidades de

ingreso a la Universidad; y (ii) el número de vacantes en los procesos de admisión, b) Proponer al Directorio, a través del Rector para su aprobación, cuando corresponda, los

reglamentos, normas, políticas, manuales o instructivos de la Universidad; así como participar en su elaboración y actualización constante,

c) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento académico de la Universidad,

d) Proponer al Directorio, a través del Rector, la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, carreras y programas,

e) Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por el Vicerrector Académico,

f) Proponer al Directorio el otorgamiento de distinciones honoríficas, g) Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales

internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, h) Conocer y resolver todos los demás asuntos académicos que no estén encomendados o

atribuidos a otras autoridades de la Universidad; y i) Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de

la Universidad. Artículo 19.- Sesiones del CDI: El CDI sesiona por lo menos 1 (una) vez por mes o cuando sea convocado de manera extraordinaria por el Rector. Para sesionar válidamente deberán encontrarse presentes la mitad más 1 (uno) de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple y constan en actas. El Rector tiene voto dirimente. El acta será redactada por el secretario dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la celebración de la sesión. Los miembros del CDI que asistan a las sesiones tendrán, hasta la siguiente sesión para firmar el acta. El acta debidamente firmada por los integrantes del CDI asistentes a la sesión es prueba suficiente de los acuerdos de esta. El CDI puede llevar a cabo sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo. Artículo 20.- Comisiones Especiales: Al interior del CDI podrán crearse Comisiones Especiales que, por encargo del CDI, resolverán sobre asuntos particulares de interés para la Universidad. Será aplicable a estas Comisiones lo establecido por el artículo 19 del Reglamento en lo que resulte pertinente.

CAPÍTULO II: EL SECRETARIO GENERAL Artículo 21.- El Secretario General: El Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales de la misma. Es nombrado, a propuesta del Rector, por la Junta General de Accionistas, quien ha delegado esta facultad en el Directorio de la Sociedad. A propuesta del Rector, podrán designarse Secretarios Generales de Campus o de Filial.

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Se podrá nombrar 1 (uno) o más Secretarios Generales Adjuntos quienes asumirán la calidad de Secretario General en caso de vacancia, ausencia o impedimento de aquél cualquiera de los Secretarios Generales Adjuntos actuará en su reemplazo, lo que deberá ser informado a la SUNEDU para los fines legales correspondientes. Para ser Secretario General se requiere formación universitaria y tener grado académico o título profesional. Artículo 22.- Atribuciones del Secretario General: Son atribuciones del Secretario General: 22.1 Actuar como fedatario de la Universidad, 22.2 Refrendar con su firma, toda certificación oficial que se expida en nombre de la

Universidad, 22.3 Refrendar con su firma, toda resolución rectoral, 22.4 Refrendar con su firma, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así

como las distinciones universitarias conferidas por el Directorio, 22.5 Convocar y actuar como secretario en las sesiones del CDI, 22.6 Participar de las sesiones del CDI con voz pero sin voto; y 22.7 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de

la Universidad.

CAPÍTULO III: LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 23.- [intencionalmente dejado en blanco] Artículo 24.- La Dirección General de Servicios Universitarios: La Dirección General de Servicios Universitarios está a cargo del Director General de Servicios Universitarios quien reporta al Rector. Artículo 25.- Funciones del Director General de Servicios Universitarios: Son funciones del Director General de Servicios Universitarios: a) Organizar y conducir los procesos de admisión de la Universidad,

b) Organizar y coordinar los servicios a cargo de la Secretaría Académica de la Universidad,

c) Organizar y coordinar los servicios de las bibliotecas de la Universidad,

d) Organizar y coordinar las actividades del Centro Cultural de la Universidad,

e) Organizar y coordinar las actividades deportivas, recreacionales, artísticas y culturales

dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo y público en general,

f) Organizar y coordinar las actividades de apoyo y consejería psicopedagógica y

socioeconómica dirigidas a estudiantes,

g) Implementar, organizar y coordinar los programas de becas, premios y descuentos

dirigidos a estudiantes destacados y con necesidades socio-económicas, incluyendo

aquellos otorgados a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo del –

PRONABEC,

h) Organizar y coordina las actividades de la PRE-UTP,

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i) Velar por el buen uso de los locales, infraestructura y demás activos que la Universidad

pone a disposición de estudiantes y docentes para sus actividades académicas,

j) Proponer políticas y adoptar medidas de racionalización en el uso de los bienes y

servicios de la Universidad,

k) Velar por la mejora continua de los servicios a su cargo que redunden en beneficio y

bienestar de los estudiantes y docentes,

l) Proponer mejoras a los reglamentos y demás normatividad de la Universidad; y

m) Las demás atribuciones que le confiera el Directorio.

Artículo 26.- Direcciones que integran la Dirección General de Servicios Universitarios: La Dirección General de Servicios Universitarios tiene a su cargo las siguientes direcciones: a) Secretaría Académica b) Apoyo y Consejería al Estudiante c) Vida Universitaria d) Biblioteca Las direcciones que integran la Dirección de Servicios Universitarios estarán, cada una de ellas, a cargo de un Director nombrado por el Rector a propuesta del Director de Servicios Universitarios. Para ser Director se requiere formación universitaria y contar con grado académico de bachiller o título profesional. Artículo 27.- Funciones de los Directores de la Dirección General de Servicios Universitarios: Son funciones de los Directores de la Dirección General de Servicios Universitarios: a) Son funciones del Director de Secretaría Académica:

- Planificar, organizar y dirigir los procesos de matrícula de la Universidad, - Planificar, organizar y dirigir las actividades relacionas al correcto registro de

horarios, asistencia de docentes y asistencia de estudiantes, - Planificar, organizar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas a la aplicación

y registro de notas de evaluaciones, - Velar por la oportunidad, seguridad y confidencialidad de los registros a su cargo, - Asignar de manera racional los ambientes y recursos que se requieran para el

normal desarrollo de las actividades académicas, - Organizar y dirigir los servicios de atención a estudiantes y docentes, - Organizar, planificar y dirigir las actividades relacionadas a la emisión y registro de

grados y títulos que expida la Universidad, - Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y normas que rijan las actividades

académico administrativas de la Universidad, - Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige, - Proporcionar información de manera oportuna que permita tomar decisiones

sobre la marcha académica de la Universidad,

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- Dirigir de manera eficiente los concursos de admisión que la Universidad convoque,

- Coordinar con las áreas académicas los exámenes y evaluaciones que se aplicarán a los postulantes en los procesos de admisión,

- Aplicar en las fechas establecidas los exámenes y evaluaciones a los postulantes que se presenten a las diferentes modalidades de admisión,

- Procesar, calificar e informar el resultado de los exámenes de admisión y de las vacantes ocupadas en las diferentes facultades y carreras,

- Coordinar el proceso de matrícula de los postulantes que lograron ingresar a la Universidad,

- Dirigir la actividades de la PRE-UTP como un canal que permita la preparación de los participantes para afrontar con éxito los retos de la vida universitaria,

- Velar por el cumplimiento de las normas especiales que establecen beneficios para la admisión a la Universidad,

- Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige, - Proporcionar información permanente y oportuna de los avances y resultados de

los procesos de inscripción y postulación; y - Las demás atribuciones que le confiera el Director General de Servicios

Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.

b) Son funciones del Director de Apoyo y Consejería al Estudiante: - Implementar y dirigir programas de apoyo y consejería que permitan incrementar

la retención y bienestar de estudiantes de ciclos iniciales y en riesgo por problemas académicos, psicológicos o socioeconómicos,

- Implementar y dirigir programas de apoyo a los estudiantes de escasos recursos económicos y buen rendimiento académico,

- Conducir y coordinar otras acciones que permitan incrementar los índices de retención y reincorporación de estudiantes,

- Evaluar las solicitudes de ayuda socioeconómica de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Becas, Premios a la Excelencia y Descuentos,

- Proporcionar información oportuna de los avances y resultados de los procesos que administra,

- Velar por el cumplimiento de las normas que promueven la integración de las estudiantes con discapacidad,

- Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige; y - Las demás atribuciones que le confiera el Director General de Servicios

Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.

c) Son funciones del Director de Vida Universitaria:

- Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades culturales y artísticas que organice a través del Centro Cultural, dirigidas a estudiantes, docentes y personal administrativo,

- Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades recreativas y deportivas dirigidas a estudiantes, docentes y personal administrativo,

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- Establecer lineamientos y políticas de gestión deportiva y cultural de la

Universidad que permitan incrementar el bienestar de los estudiantes,

- Gestionar y controlar el mantenimiento preventivo, correctivo y establecer las

pautas de conservación de los auditorios, equipos e instalaciones a su cargo,

- Promover y gestionar convenios interinstitucionales de intercambio deportivo,

cultural y artístico,

- Proponer y administrar programas de apoyo al cuidado integral de la salud de los

estudiantes,

- Proponer y administrar los Programas Deportivos de Alta Competencia (el “PRODAC”),

- Fomentar la participación de los estudiantes en las actividades deportivas interuniversitarias que organice el Instituto Peruano del Deporte IPD,

- Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige; y - Las demás atribuciones que le confiera el Director General de Servicios

Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.

d) Son funciones del Director de Biblioteca:

- Planificar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Biblioteca Central y bibliotecas descentralizadas de la Universidad, las cuales deben estar al servicio principalmente de estudiantes, docentes y egresados,

- Establecer lineamientos y políticas de gestión bibliotecaria y de servicios de

información,

- Gestionar y controlar el mantenimiento preventivo, correctivo y establecer las

pautas de conservación de las colecciones y material bibliográfico,

- Promover y gestionar convenios interinstitucionales de intercambio bibliográfico,

acceso a la información, y capacitación continua,

- Dar cumplimiento a las normas de uso de los servicios de biblioteca y presentar

propuestas para su modificación,

- Coordinar con las autoridades académicas la compra de nuevo material

bibliográfico y de consulta publicado en entornos virtuales,

- Proponer y gestionar los proyectos de desarrollo para la mejora continua del

sistema de biblioteca,

- Proponer programas de mejora continua en los servicios que dirige; y - Las demás atribuciones que le confiera el Director General de Servicios

Universitarios relacionadas con el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV: EL ÁREA ACADÉMICA Artículo 27A.- Ámbito Académico: El área académica de la Universidad está compuesta por: a) El Vicerrectorado Académico, b) Las Facultades, c) Los Departamentos Académicos y las Carreras,

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d) La Dirección de Investigación, e) La EPG, f) La Pre- UTP.

SECCIÓN I: VICERRECTORADO ACADÉMICO

Artículo 28.- El Vicerrectorado Académico: La Universidad cuenta con un Vicerrector Académico. El Vicerrector Académico reporta al Rector. Artículo 29.- Funciones del Vicerrector Académico: Son funciones del Vicerrector Académico: 29.1 Elaborar el Plan Estratégico y el Plan Operativo del área académica de su competencia, 29.2 Supervisar la elaboración y ejecución del Plan de Capacitación de docentes a cargo de la

Dirección de Calidad Educativa del Grupo UTP, 29.3 Proponer al Directorio de la Sociedad, por intermedio del Rector (a) la designación de

los Decanos; y (b) de los Directores de los Departamentos Académicos, 29.4 Proponer a la Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano, oportunamente y antes del

inicio de cada ciclo académico, la contratación de profesores para cubrir las necesidades de sus respectivas áreas,

29.5 Conducir la implementación del Modelo Educativo en las carreras de las Facultades a su cargo,

29.6 Elaborar, junto con los Decanos y los Directores de los Departamentos Académicos a su cargo, el Plan Operativo del Área,

29.7 Proponer y sustentar las inversiones en infraestructura, equipamiento y otros necesarios para el desarrollo de las Facultades y Carreras a su cargo,

29.8 Supervisar los procesos de acreditación de las Carreras a su cargo, si los hubiera, 29.9 Aprobar las estructuras curriculares de las Carreras nuevas y existentes de las Facultades

a su cargo, 29.10 Supervisar los indicadores de gestión y de calidad académica de las Facultades a su

cargo, 29.11 Supervisar el desarrollo del ciclo académico, 29.12 Presentar al Rector su presupuesto operativo y el de las Facultades, Departamentos

Académicos y áreas a su cargo, y, una vez aprobado, supervisar su ejecución, 29.13 Proponer al Rector la normatividad académica referida a alumnos, profesores,

direcciones y áreas que le reportan, 29.14 Representar a la Universidad en eventos académicos externos e internos, 29.15 En caso corresponda, imponer sanciones disciplinarias a profesores y alumnos de

conformidad con los reglamentos vigentes; y 29.16 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de

la Universidad. Artículo 30.- Las Facultades: Las Facultades son las unidades fundamentales de la organización y formación académica y profesional de la Universidad. Están integradas por docentes y estudiantes. En las Facultades se estudia una o más disciplinas o carreras. Cada Facultad está a cargo de un Decano. Existen tantos Decanos como Facultades. Los Decanos

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son nombrados a propuesta del Vicerrector Académico respectivo presentada por intermedio del Rector. Reportan al Vicerrector Académico a la que corresponde su Facultad. Para ser Decano se requiere, conforme lo establece el artículo 69 de la Ley Universitaria, cumplir con lo siguiente: 30.1 Ser ciudadano en ejercicio, 30.2 Ser docente en la categoría principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de 3

(tres) años de experiencia en la categoría, 30.3 Tener grado de Doctor o de Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido

obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional e internacional,

30.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada, 30.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido; y 30.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 31.- Funciones de los Decanos: Son funciones de los Decanos: 31.1 Dirigir académicamente la Facultad, 31.2 Cuando sea convocado a ello, representar a la Facultad ante el CDI, 31.3 Supervisar el desempeño de los docentes, coordinadores y personal administrativo de

su Facultad, 31.5 Aprobar las propuestas de la plana docente a tiempo completo y a tiempo parcial de sus

carreras, 31.6 En coordinación con la Dirección de Calidad Educativa evaluar el currículo y proponer al

Vicerrector Académico respectivo la estructura y modificaciones curriculares, 31.7 Gestionar la implementación del Modelo Educativo y de los Principios Pedagógicos de la

Universidad en las carreras a su cargo, 31.8 Elaborar conjuntamente con las áreas administrativas correspondientes, el Plan

Estratégico y el Plan Operativo de su Facultad y de sus carreras y proponerlo al Vicerrector Académico,

31.9 Elaborar el presupuesto de sus respectivas Facultades y carreras de acuerdo con las políticas institucionales, presentarlo al Vicerrectorado Académico y administrarlo una vez aprobado,

31.10 Evaluar los indicadores de eficiencia de su Facultad y proponer estrategias que permitan alcanzar las metas establecidas,

31.11 En coordinación con la Gerencia Comercial, participar en actividades de promoción de la imagen y de captación de nuevos alumnos y hacerse responsable de sus resultados,

31.12 Con respecto a los grados y títulos, nombrar al presidente y a los miembros del jurado de las diferentes modalidades de titulación,

31.13 Imponer sanciones disciplinarias a los alumnos y docentes conforme a los Reglamentos de Disciplina y del Docente respectivamente; y

31.14 Las demás que se le sean asignadas por el Directorio, el Estatuto Social o el CDI. Artículo 32.- Áreas: La Universidad tiene tantos Departamentos Académicos como sea aprobado por Directorio.

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Artículo 33.- Funciones de los Directores de Departamento Académico: Son funciones de los Directores de Departamento Académico: 33.1 Colaborar con su Decano para el desarrollo de sus funciones, en especial en el diseño de

la carrera, su mejoramiento continuo, la elaboración y los ajustes del plan curricular y otras que contribuyan al mejor desarrollo de la carrera y la Facultad,

33.2 Gerenciar las acciones requeridas para el desarrollo óptimo de su Departamento Académico, según el modelo aprobado por la Facultad y de acuerdo con el cronograma previsto, coordinando con su Decano,

33.3 Establecer canales eficientes de comunicación con alumnos, profesores, padres de familia y autoridades de la Universidad para tratar temas estrictamente con lo académico,

33.4 Convocar y participar en reuniones de coordinación con los profesores de su Departamento Académico,

33.5 Dictar un mínimo de un curso en una sección o área de su especialidad, 33.6 Conformar el equipo de profesores, con profesionales altamente competentes e

identificados con la UTP, para cuyo efecto debe: a) Captar a los mejores profesores, b) Elevar las propuestas de contratación de profesores debidamente fundamentadas

y documentadas, a su vicerrector académico con la debida anticipación, c) Establecer reuniones periódicas de coordinación con sus profesores, para mejorar

su labor académica y para lograr el clima laboral adecuado para el desarrollo óptimo de sus funciones; y

d) Facilitar y coordinar los programas de capacitación de sus profesores propuestos por otras Direcciones Académicas de la Universidad.

33.7 Evaluar en forma integral a los profesores de su Departamento Académico utilizando criterios vinculados con el desempeño en el aula y en la propuesta de diseño curricular,

33.8 Supervisar todas las actividades relacionadas con su Departamento Académico, para asegurar su correcto desarrollo con calidad y oportunidad,

33.9 Supervisar –entre otros- la elaboración de los sílabos, el dictado de clases, la asistencia y puntualidad de los alumnos y profesores, la elaboración y aplicación de evaluaciones, el material de lectura, los medios audiovisuales y virtuales,

33.10 Lograr la provisión de recursos en forma adecuada y oportuna para el desarrollo de su departamento, coordinando con la debida anticipación con las autoridades respectivas de la Universidad y la Sociedad,

33.11 Participar en las actividades de la Dirección de Calidad Educativa, 33.12 Participar en las campañas de admisión y en los procesos de admisión de alumnos, en

sus diferentes modalidades, 33.13 Colaborar con la Dirección de Secretaría Académica en todo lo referente al desarrollo

de su Departamento Académico: -entre otros-, requerimientos de aulas y materiales didácticos, confección de horarios de clases, asignación de profesores, impresión y distribución del material de estudio, ingreso de notas y registro de asistencia y puntualidad de alumnos y profesores en el Sistema de Información Académica, así como otras funciones en que su colaboración sea requerida,

33.14 Dictaminar las solicitudes de convalidación de cursos de los alumnos,

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33.15 Cursar las solicitudes de adquisición de libros a la Biblioteca, así como de otro tipo de material de estudio, tanto para la colección de la Universidad, como para la venta a los alumnos,

33.16 Elaborar el proyecto de presupuesto de su Departamento Académico de acuerdo con los criterios que la Universidad y la Sociedad establezcan, y elevarlo a su Vicerrector para su aprobación e integración al Presupuesto del Vicerrectorado Académico y al de la Universidad,

33.17 Controlar que la ejecución presupuestal se lleve a cabo dentro de los límites aprobados, 33.18 Colaborar con las actividades de la Dirección de Marketing cuando sea requerido: y 33.19 Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de

la Universidad. Artículo 34.- [intencionalmente dejado en blanco] Artículo 35.- [intencionalmente dejado en blanco]

SECCIÓN II: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 36.- La Dirección de Investigación: La Universidad cuenta con una Dirección de Investigación a cargo de un Director de Investigación quien reporta al Rector. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Social, el Director de Investigación es nombrado por la Junta General de Accionistas. Por acuerdo de fecha 27 de junio de 2013, la Junta General de Accionistas del Grupo UTP ha delegado esta facultad en el Directorio. Para ser Director de Investigación se requiere contar con el grado de Doctor. La organización, políticas, normas y procedimientos de la Dirección de Investigación para el fomento y realización de las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), se encuentran desarrolladas en sus propios reglamentos. Artículo 37.- Funciones del Director de Investigación: 37.1 Promover la investigación en las diversas unidades académicas de la Universidad e

integrar las actividades de los docentes/investigadores en la formación integral de los alumnos,

37.2 Promover actividades de transferencia de tecnología e innovación en y desde la Universidad hacia la empresa, la sociedad y el Estado,

37.3 Promover y coordinar la difusión de la información y documentación de las actividades de I+D+i; y

37.4 Las demás que le sean delegadas, señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad.

SECCIÓN III: DIRECCIÓN GENERAL DE LA EPG

Artículo 38.- La Dirección General de la EPG: La Dirección General de la EPG está a cargo de un Director General quien reporta al Rector.

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Artículo 39.- Funciones del Director General de la EPG: 39.1 Dirigir la EPG, 39.2 Velar por el cumplimiento de las Leyes Aplicables a la EPG, las disposiciones del Estatuto

Social y de los acuerdos de los Órganos de Gobierno del Grupo UTP, 39.3 Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad que le sean instruidos, 39.4 Participar del CDI y asistir a sus reuniones, 39.5 Proponer al CDI la aprobación, creación, fusión, supresión o reestructuración de las

áreas académicas y sus programas, 39.6 Proponer la contratación de los Directores Académicos de la EPG, 39.7 Elaborar y proponer el Plan Estratégico de la EPG, 39.8 Aprobar el Plan Comercial de la EPG, 39.9 Representar a la EPG ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, sean estos de

naturaleza nacional, extranjera o internacional, 39.10 Fomentar y desarrollar convenios con organismos universitarios, educativos o culturales

en el país y en el extranjero, 39.11 Velar por el mantenimiento y desarrollo de la imagen institucional de la EPG, 39.12 Supervisar la preparación y elaboración de los reglamentos, las normas y las políticas de

la EPG para su aprobación por las instancias respectivas, 39.13 Proponer al CDI, la aprobación de los reglamentos, normas, políticas, manuales o

instructivos de la EPG para su elevación al Directorio, 39.14 Convocar a comisiones, instancias internas de la EPG, consejos consultivos o de

asesoramiento de la EPG, y presidir sus reuniones cuando concurra a las mismas, 39.15 Solicitar al Rector se otorgue los grados académicos a propuesta de las respectivas

instancias académicas, 39.16 Imponer sanciones disciplinarias de conformidad con las normas reglamentarias. 39.17 Conocer y resolver los asuntos que no competen directamente a otras autoridades

universitarias y que estén relacionados con la EPG; y 39.18 Las demás que le señalen el presente Reglamento y los demás reglamentos de la

Universidad.

SECCIÓN IV: PRE UTP Artículo 40.- La Pre UTP: La Pre UTP prepara a sus alumnos para continuar de manera satisfactoria en la Universidad y depende directamente del Director de Secretaría Académica de la Dirección General de Servicios Universitarios. Sus alumnos ingresan directamente a la Universidad previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación así como nota aprobatoria y de acuerdo al número de vacantes que le sea asignada.

CAPÍTULO V: LA GERENCIA Artículo 41.- La Gerencia: La administración del Grupo UTP está a cargo de uno o más Gerentes. En caso existiesen más de un gerente, uno de ellos será Gerente General. El Gerente General es nombrado por el Directorio a quien reporta. Tiene las funciones detalladas en el Estatuto Social y la Ley General de Sociedades.

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Artículo 42.- Dirección General de la Universidad: El Grupo UTP cuenta con un Director General de la Universidad designado por el Gerente General con reporte al mismo. La Dirección General de la Universidad cuenta con las siguientes Direcciones, las mismas que dan soporte a la Universidad: 42.1 Calidad Educativa 42.2 Empleabilidad 42.3 Comercial 42.4 Tecnologías para el Aprendizaje

TÍTULO IV: FUNCIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO I: ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS Artículo 43.- Admisión a la Universidad: La admisión a la Universidad se realiza por concurso público, previa definición del número de vacantes. El concurso se realizará una vez por ciclo y podrá establecer uno o más exámenes de conocimientos pudiendo incluir exámenes de aptitudes y actitudes conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Universitaria. El ingreso a la Universidad es por estricto orden de mérito. El proceso de admisión ordinario a la Universidad contempla las excepciones establecidas en los incisos 1 al 6 del artículo 98 de la Ley Universitaria. El Directorio podrá aprobar, a propuesta del Gerente General, el Director General de la Universidad y/o el Rector, (i) otras formas de acceso a la Universidad; (ii) la metodología y modalidad del examen ordinario. Artículo 44.- El Régimen de Estudios: El Régimen de Estudios de la Universidad se establece preferentemente por periodos lectivos continuados en las condiciones que establezca el Directorio de conformidad con el inciso b) del artículo 44 del Estatuto Social con una malla curricular flexible y por créditos. El Directorio podrá autorizar periodos lectivos especiales. Los periodos lectivos serán preferentemente de dieciséis (16) semanas, incluyendo las evaluaciones. De conformidad con el artículo 39 de la Ley Universitaria, los estudios en la universidad podrán ser presenciales, semipresenciales o a distancia. Artículo 45.- Grados y Títulos: La Universidad otorga los siguientes Grados y Títulos: 45.1 Grado académico de Bachiller, 45.2 Grado académico de Maestro, 45.3 Grado académico de Doctor, 45.4 Título profesional de Licenciado; y 45.5 Los títulos profesionales con denominación propia detallados en el Reglamento de

Grados y Títulos de la Universidad.

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Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. Artículo 46.- Del Grado Académico de Bachiller: La malla curricular para la obtención del Bachillerato comprende un mínimo de 12 (doce) ciclos académicos pudiendo el Directorio aprobar mallas curriculares de duración distinta, no inferiores a 10 (diez) ciclos. Los requisitos y procedimientos para la obtención del grado académico de bachiller se encuentran regulados en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad. Artículo 47.- Del Título Profesional: Es requisito indispensable para obtener el título profesional en la Universidad, haber concluido sus estudios en la misma y contar con el grado académico de bachiller. Los requisitos y procedimientos para la obtención del título profesional se encuentran detallados en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad. Artículo 48.- De Los Grados Académicos de Maestro y Doctor: La Universidad, a través de la EPG otorga, los Grados Académicos de Maestro y de Doctor. Para tener acceso a los estudios que conducen a la obtención de dichos grados y obtener los mismos se requiere contar con el grado académico previo. Los estudios de posgrado para la obtención del grado académico de Maestro deben tener una duración mínima de 2 (dos) semestres académicos y un contenido mínimo de 48 (cuarenta y ocho) créditos: mientras que los que conduzcan al grado académico de Doctor deben tener una duración de por lo menos 6 (seis) semestres académicos y un contenido mínimo de 64 (sesenta y cuatro) créditos. Los requisitos y procedimientos para la obtención de los grados académicos maestro y doctor se encuentran regulados en su Reglamento de Grados y Títulos.

TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 49.- Comunidad Universitaria: La Comunidad Universitaria está conformada por docentes, estudiantes y graduados. La Comunidad Universitaria participa en los regímenes académico, de investigación y de proyección social.

CAPÍTULO I: DOCENTES Artículo 50.- Régimen docente: Los docentes de la Universidad se rigen de manera exclusiva por las normas propias del régimen laboral de la actividad privada. Artículo 51.- Regímenes: Los profesores de la Universidad pueden ser ordinarios, extraordinarios y contratados: a) Ordinarios, en las categorías de principal, asociado o auxiliar; b) Extraordinarios, pudiendo ser eméritos, honorarios, visitantes e investigadores; y c) Contratados, que corresponde a aquellos profesores que prestan servicios en las

condiciones que fija su respectivo contrato.

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Por su dedicación, los docentes podrán ser a tiempo completo o parcial. El Reglamento Docente determinará los requisitos para acceder a las diversas categorías docentes y las condiciones de trabajo de los profesores en los diferentes regímenes de dedicación. Artículo 52.- Derechos y obligaciones de los Docentes: Los docentes tendrán los derechos que, bajo el régimen legal de la actividad privada les corresponde. Será de aplicación a los docentes los demás reglamentos, normas y políticas de la universidad y del Grupo UTP que norma la actividad docentes y las reglas de trabajo. Los docente de la universidad, sean a tiempo completo o no, se encuentran obligados a cumplir con sus labores académicas en forma eficiente, eficaz y honrada. Asimismo, se encuentran obligados a cumplir las órdenes y directivas que le impartan su jefe inmediato, las autoridades de la universidad y del Grupo UTP o quiénes hagan sus veces. Artículo 53.- Funciones y responsabilidades de los Docentes: los Docentes tienen las siguientes funciones y responsabilidades: 53.1 Son funciones y responsabilidades de los Docentes:

a) Participar en la elaboración de los sílabos de los cursos a su cargo, b) Desarrollar sus clases de acuerdo con los lineamientos aprobados por la

Universidad y su respectiva Facultad o Departamentos Académico, c) Participar en los talleres de capacitación ofrecidos por la Dirección de Calidad

Educativa y la Dirección de Tecnologías para el Aprendizaje d) Usar en su actividad académica las herramientas tecnológicas que la Universidad

pone a su disposición, e) Conocer las normas y procedimientos de la universidad y del Grupo UTP, f) Participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado, g) Ejercer la labor de coordinador de cursos si es que le es encomendada, h) Participar en la preparación del material didáctico que le sea solicitado por el

coordinador de curso, i) Asistir puntualmente a las clases que le han sido programadas, j) Registrar en los sistemas desarrollados por la universidad la asistencia de los

alumnos a clase, k) Presentar al coordinador del curso los temas de las evaluaciones en las fechas

señaladas, l) Calificar las evaluaciones correspondientes a las secciones a su cargo, m) Ingresar las notas de las evaluaciones en los sistemas desarrollados por la

universidad, dentro de los plazos que determine la Dirección General de Servicios Universitarios,

n) Participar en la supervisión de los exámenes que le asigne la Dirección General de Servicios Universitarios,

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o) Cumplir con cualquier otra labor inherente a su condición de docente universitario, que le sea encomendada por la autoridad académica correspondiente

p) Para aquellos docentes orientados a la investigación, generar conocimiento e innovación a través de la investigación en el ámbito que le corresponde; y

q) Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos de la Universidad.

53.2 Adicionalmente a las funciones y responsabilidades establecidas en el numeral 55.1

anterior, los profesores a tiempo completo tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Apoyar a los Directores de los Departamentos Académicos en las funciones

académicas y administrativas que le encomienden: coordinación de cursos, atención a alumnos y otras.

b) Participar, en coordinación con el Decano y los Directores de los Departamentos Académicos en las labores de planificación,

c) Desarrollar, con la debida autorización, trabajos dirigidos a la producción intelectual, así como labores creativas o de extensión tales como preparación de material educativo, organización de eventos académicos de su área, proyectos de servicios profesionales, proyectos multimedia, proyectos de investigación educativa y otro tipo de labores de interés para la universidad,

d) Uniformizar los contenidos, la metodología y la evaluación en cada cuso, e) Asesorar a los alumnos en sus tesis o proyectos profesionales, f) Otras responsabilidades que le sean asignadas por su Director de Departamento

Académico; y g) Las demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos

de la Universidad

Los Profesores a Tiempo Completo que sean designados por el Vicerrector Académico como Coordinadores de Cursos, reportan a su Director de Departamento Académico; actuando también como coordinadores de una línea de cursos.

Artículo 54.- Faltas y sanciones: El Reglamento de Disciplina del Docente, el Reglamento Interno de Trabajo (“RIT”) del Grupo UTP y su Código de Ética, establecen las faltas, sus sanciones y los procedimientos para su determinación y aplicación.

CAPÍTULO II: ESTUDIANTES Artículo 55.- Estudiantes: La calidad de estudiante se adquiere, luego de concluidos satisfactoriamente los estudios secundarios, con la matrícula en la Universidad –sea en el Pregrado, la EPG o en los cursos de extensión, diplomados u otros que imparta la Universidad- y concluye el último día del proceso de matrícula del ciclo académico inmediatamente siguiente, si lo hubiera; caso contrario, concluye el último día del ciclo académico en el que se hubiera matriculado. La calidad de estudiante se pierde por razones legales, académicas o disciplinarias. Los estudiantes pueden ser regulares y no regulares, según el número de créditos en que estén matriculados cuyo mínimo será fijado en el Reglamento de Estudios.

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La matrícula es el contrato entre el estudiante y la universidad por el cual ambos asumen los derechos y obligaciones descritos en este Reglamento, la Ley Universitaria y demás normas y reglamentos de la Universidad y del Grupo UTP. Sin perjuicio de lo anterior, este Reglamento y sus alcances se extiende a los alumnos de la Pre UTP. Artículo 56.- Proceso de admisión: El proceso de admisión a la Universidad se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria y la Guía del Postulante. Artículo 57.- Derechos y deberes de los Estudiantes: 57.1 Son derechos de los Estudiantes:

(a) Recibir una formación académica y profesional de calidad en la Universidad, (b) Recibir información veraz y oportuna acerca del contenido, metodología de

enseñanza y sistema de evaluación de los cursos en los que se encuentre matriculado,

(c) Recibir información oportuna acerca de su desempeño académico, (d) Expresar libremente sus ideas dentro de un marco de respeto hacia los demás y

las instituciones que los agrupan, (e) Asociarse libremente y dentro del marco legal vigente para fines relacionados con

la actividad universitaria o académica, (f) Utilizar los servicios académicos y administrativos que la Universidad y el Grupo

UTP pongan a su disposición, (g) Los demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos

de la Universidad; y (h) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles

para las personas con discapacidad. 57.2 Son deberes de los Estudiantes:

(a) Cumplir con el Estatuto Social, este Reglamento y con las demás normas y reglamentos académicos y administrativos de la Universidad que regulan su participación en la ella,

(b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación universitaria, (c) Respetar los derechos de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, (d) Respetar la imagen del Grupo UTP y la Universidad y contribuir a su finalidad, (e) Pagar puntualmente sus pensiones, (f) Usar las instalaciones de la Universidad exclusivamente para los fines de su

educación universitaria; y (g) Los demás que señale el Estatuto Social, este Reglamento y los demás reglamentos

de la Universidad. Artículo 58.- Faltas: El Reglamento de Disciplina de la Universidad establece las faltas, sus sanciones y los procedimientos para su determinación y aplicación.

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CAPÍTULO III: GRADUADOS Y TITULADOS

Artículo 59.- Graduados y Titulados: Son graduados y titulados de la Universidad quienes habiendo concluido sus estudios satisfactoriamente y conforme al Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, han obtenido en ella el grado académico y el título profesional, respectivamente. Artículo 60.- Relación con la Universidad: La Universidad mantiene relación con sus graduados y titulados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica. La Universidad promueve que sus graduados se asocien para fines de relación con la Universidad. Para este efecto cuenta con un padrón de graduados y facilitará, para aquellos que se inscriban en el mismo y cumplan con los reglamentos correspondientes, servicios académicos destinados a su perfeccionamiento.

CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA Artículo 61.- Defensoría Universitaria: La Defensoría Universitaria es la encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. La Defensoría Universitaria depende de un Director designado por el Rector a quien reporta. Su organización y funciones se rigen por sus propias normas.

CAPÍTULO V: EL PROGRAMA DEPORTIVO DE ALTA COMPETENCIA Artículo 62.- El Programa Deportivo de Alta Competencia: La Universidad cuenta con un Programa Deportivo De Alta Competencia (el “PRODAC”) que depende de la Dirección General de Servicios Universitarios. Su organización y funciones se rigen por sus propias normas.

DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento ha sido aprobado en Sesión de Directorio de la Sociedad de fecha 25 de junio de 2015 y modificado por acuerdo de Sesión de Directorio de la Sociedad de fecha 18 de agosto de 2016.

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Contenido

TÍTULO I: NATURALEZA Y ESTRUCTURA ........................................................................... 1

TÍTULO II: MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS ......................................................... 2

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN ............................................................................................... 3

CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN ....................................................... 3

CAPÍTULO II: EL SECRETARIO GENERAL ........................................................................ 7

CAPÍTULO III: LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS ...................... 8

CAPÍTULO IV: EL ÁREA ACADÉMICA ............................................................................ 11

SECCIÓN I: VICERRECTORADO ACADÉMICO ........................................................... 12

SECCIÓN II: DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN............................................................ 15

SECCIÓN III: DIRECCIÓN GENERAL DE LA EPG ......................................................... 15

SECCIÓN IV: PRE UTP ............................................................................................... 16

CAPÍTULO V: LA GERENCIA ......................................................................................... 16

TÍTULO IV: FUNCIÓN ACADÉMICA .................................................................................. 17

CAPÍTULO I: ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS ............................................................... 17

TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA ........................................................................ 18

CAPÍTULO I: DOCENTES ............................................................................................... 18

CAPÍTULO II: ESTUDIANTES ......................................................................................... 20

CAPÍTULO III: GRADUADOS Y TITULADOS ................................................................... 22

CAPÍTULO IV: DEFENSORÍA UNIVERSITARIA ............................................................... 22

CAPÍTULO V: EL PROGRAMA DEPORTIVO DE ALTA COMPETENCIA ........................... 22

DISPOSICIÓN FINAL ......................................................................................................... 22

Contenido .................................................................................................................................... 23

Reglamento General aprobado por Resolución Rectoral N° 152-2016/R-UTP DEL 23.AGO.16