REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LA ... - Club Pacasmayo
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Por sesión de fecha 30/11/2018, el Consejo Directivo dicta normas para el
cumplimiento del uso de las instalaciones de LA CANCHA DE PORTIVA,
conforme a las disposiciones siguientes:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: FINALIDAD
El presente reglamento tiene como finalidad normar y regular el uso y la
administración de las actividades deportivas que se desarrollan en la cancha
deportiva; ya sea para juegos amistosos o campeonatos que se puedan
desarrollar en sus instalaciones.
ARTÍCULO 2°
DEFINICIONES
USUARIOS.- Toda persona natural o jurídica que alquile y/o utilice las
instalaciones deportivas del CPP. Dentro de esta definición están
comprendidos los asociados y no asociados. (definición genérica).
SOCIOS.- Personas que tienen la calidad de asociados de conformidad
con lo establecido en el Estatuto y Reglamentos del Club.
NO ASOCIADOS.- Personas ajenas al CPP.
TITULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE CANCHA DEPORTIVA
ARTICULO 3°
TARIFARIO. (Aprobado y publicado por el Consejo Directivo)
a) SOCIOS
HORARIO DIURNO S/.80.00
HORARIO NOCTURNO S/.100.00
b) NO ASOCIADOS
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LA CANCHA DEPORTIVA DE
GRASS SINTETICO DEL CLUB PROVINCIAL PACASMAYO
HORARIO DIURNO S/.100.00
HORARIO NOCTURNO S/.120.00
ARTICULO 4°
El alquiler debe ser pagado de forma adelantada e inmediata, al momento de
realizar la reserva de cancha, en la secretaría del Club o en cuenta bancaria
asignada y publicitada para tal efecto, debiéndose acreditar en la misma forma
y contra la entrega del recibo correspondiente. No debe haber reserva sin pago
inmediato.
La administración del Club tendrá la potestad de suspender la reserva por
motivos de fuerza mayor o de último momento y les proporcionará según las
posibilidades una nueva fecha.
En caso de pérdida o deterioro del equipo prestado (por balón y/o chalecos) se
fija la tarifa del valor actual del equipo dañado o perdido, para su reposición.
ARTÍCULO 5°
El recibo de pago debe indicar en sus condiciones que el usuario se hace
responsable por el buen uso de las instalaciones y equipo prestado, similar a
los contratos de alquiler de salones, bajo firma.
ARTÍCULO 6°
La implementación de un beneficio adicional sin costo alguno por el uso de la
cancha podría conllevar a la inconformidad de los demás socios.
ARTÍCULO 7°
El valor que ingrese por el cobro del uso del campo de juego de la cancha
sintética, será manejado como cuenta especial, para la implementación,
mantenimiento, mejoras que considere oportuno realizar el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8°
Por acuerdo del Consejo Directivo del CPP, en procura de estrechar los vínculos
entre los asociados y darles el beneficio de utilizar el campo deportivo sin costo
alguno, los SOCIOS, podrán utilizar el campo los días sábado de 10:00 a 16:00
horas, por orden de reserva personal y/o vía telefónica, cuyos tiempos se
distribuirán equitativamente. Este beneficio es solo para los SOCIOS que estén
al día en sus aportaciones, los cuales, extraordinariamente, podrán traer un
(01) invitado.
ARTÍCULO 9°
En el campo de juego deberán permanecer únicamente los jugadores que hagan
uso de la misma.
ARTÍCULO 10°
Correrá por cuenta de los usuarios, (equipos participantes) cualquier daño que
pudieran causar en las instalaciones.
ARTÍCULO 11°
La Administración deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal por algún
daño físico y/o lesión que puedan sufrir los usuarios en el desarrollo de la
actividad deportiva dentro del campo de juego, siendo de entera
responsabilidad de estos en realizar la actividad deportiva dentro de las normas
del fair play y las buenas costumbres. Durante el desarrollo del partido los
jugadores tendrán la obligación de comportarse de acuerdo a las normas
establecidas de urbanidad, con el propósito de que se desarrolle el juego en
forma normal y sin interrupciones.
ARTÍCULO 12°
La administración no se hace responsable por olvidos o pérdidas de objetos
personales. Así mismo, está prohibido encargar el cuidado de cualquier objeto
o pertenencia al administrador de la cancha sintética.
ARTÍCULO 13°
Se prohíbe utilizar zapatos de tornillo o bases metálicas en sus suelas.
El uso del campo de juego se hará mediante zapatos adecuados para este tipo
de superficies (grass sintético)
ARTÍCULO 14°
Queda terminantemente prohibido ingresar a las instalaciones de la cancha
sintética en las siguientes situaciones:
a) No podrá ingresar al club, ni permanecer en las instalaciones de la
cancha sintética, aquella persona que presente síntomas de estado
etílico, o bien se evidencia manifestaciones de uso de drogas ilícitas, o
cualquier otra acción o situación que ponga en riesgo la vida e integridad
física de los usuarios de las instalaciones.
b) Queda completamente prohibido cambiarse de ropa en las instalaciones
de la cancha o cualquier área de uso común, por lo que deberá hacerlo
en el área asignada, los baños que si ubican al lado de la cancha, así
mismo, quitarse la camiseta a estar con el torso desnudo.
c) Se prohíben consumir alimentos, chicles en la cancha sintética, excepto
las bebidas hidratantes y barras energéticas.
d) Se prohíben utilizar sandalias u otro zapato no apto para la práctica de
futbol en cancha sintética. De igual manera, queda prohibido jugar
descalzo.
e) Se prohíben el vocabulario soez y vulgar.
f) Se prohíbe FUMAR. Así como las escenas amorosas.
g) El acceso a las instalaciones deportivas además deberá ser con
indumentaria deportiva (short, polo y zapatillas, adecuado al tipo de
deporte que desea practicar).
h) La cantidad de jugadores adultos en cancha debe ser máximo de seis (06)
por equipo; en caso de niños pudieran ser más.
i) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones
deportivas y sus graderías, concordante con lo dispuesto en el
Reglamento del uso de Instalaciones del Club.
ARTÍCULO 15°
1) Los usuarios NO ASOCIADOS, no podrán ingresar a cualquier otro
ambiente del Club, después de terminado el juego.
2) Los asociados hábiles si pueden permanecer en otros ambientes del club,
previa higiene y vestimenta adecuada.
3) El ingreso y salida a la cancha deportiva será únicamente por el pasadizo
ubicado entre la piscina y el Boulevard.
ARTÍCULO 16°
No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir
clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras
actividades colectivas, organizadas sin la previa autorización del Consejo.
Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora
de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de
10 minutos.
ARTÍCULO 17°
En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de
comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que
se retire de la cancha deportiva, además si ocasiona daño o deterioro alguno
de los bienes o instalaciones, tendrá que reponer los destrozos ocasionados
y si fuese socio del CPP, se someterá a las disposiciones que señala el
Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
ARTÍCULO 18°
La presente normativa será revisada al menos una vez al año, esto con el fin
de analizar, estudiar y proponer cambios que tiendan a mejorar su aplicación
si fuera necesario.
DISPOSION FINAL
Las disposiciones del presente REGLAMENTO comenzará a regir a partir de la
fecha en que se aprobó en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del día 29
de diciembre del año 2018, convocada para tal efecto.
G. RAFAEL MONTOYA SEGURA JORGE RAZURI SUSONI PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de
obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios
del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
PARA CONSULTA
- No se permite alquilar la cancha a una persona con el fin de impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas sin la previa autorización del Consejo.
- Si la persona que alquila la cancha de fulbito no se presentara a la hora de su reserva, perderá su turno. El tiempo de tolerancia es máximo de 10 minutos.
SANCION A APLICARSE A LOS USUARIOS Y ASISTENTES En caso los usuarios o asistentes transgredan las normas de comportamiento establecidos en el presente Reglamento, se le solicitará que se retire de la cancha deportiva, además si ocasionan daño o deterioro alguno de los bienes o instalaciones, tendrán que reponer los destrozos ocasionados y si fuesen socios del CPP, se someterán a las disposiciones que señala el Reglamento de Procesos Disciplinarios Administrativos del Club.
DISPOSICIONES FINALES
De conformidad con el Inc. m) del Art. 42° del Estatuto, se adopta el
acuerdo siguiente:
a) El aporte extraordinario por concepto de mantenimiento del
ASOCIADO, por el uso de las instalaciones del Club, será
exclusivamente para la realización de celebraciones que
involucran de manera directa y restrictiva al asociado y sus
familiares, como únicos celebrados, ello con la finalidad de evitar se
generen suspicacias o malos entendidos en el uso indiscriminado de
nuestras instalaciones, cautelando adicionalmente, el buen y
equitativo uso por parte de los demás asociados. Los asociados son
los únicos responsables de los hechos que se generen con motivo de
su celebración en los ambientes del Club y en consecuencia, se
someten a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar en caso de
excesos.
b) El aporte extraordinario por concepto de mantenimiento del
DIRECTIVO, por el uso de las instalaciones del Club, se rige bajo las
mismas consideraciones del punto anterior.
c) El beneficio en el uso de las instalaciones, solo podrá ser solicitado
por cada asociado titular, hasta un máximo de dos oportunidades por
año, estando terminantemente prohibido ceder su opción de uso a
otros asociados o terceros y conforme a lo señalado en el punto a) que
antecede.
d) Todo acto que contravenga las disposiciones anteriormente señaladas,
será causal de sanción, previa investigación de los hechos, de
conformidad con lo señalado por el Art. 14°, Inc. a) del Estatuto, que
dispone que es obligación del Asociado cumplir y hacer cumplir con
lo establecido en dicha norma y Reglamentos.
e) La obligación del asociado, familiares e invitados, es el de respetar y
cuidar el patrimonio del Club (Art. 14°, Inc. c) del Estatuto.
f) De conformidad con la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control
de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en las áreas o ambientes dedicados
al esparcimiento de los asociados, familiares y/o invitados, está
prohibido fumar. En consecuencia, la administración invitará a los
fumadores a retirarse del local, toda vez que infringir este dispositivo
legal, acarrea sanción administrativa pecuniaria para nuestra
institución.
g) La ejecución y cumplimiento del presente Reglamento se hará de
forma gradual y paulatina conforme a las consideraciones que estime
conveniente la Junta Directiva y sin perjuicio de su cabal
cumplimiento por parte de los asociados.
Santiago de Surco, 06 de octubre del 2017
RAFAEL MONTOYA SEGURA PRESIDENTE