Reglamento General para beneficio de Año Sabático en la UNCP

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Reglamento General para beneficio de Año Sabático en la UNCP Aprobado con R.N. 00326-CU-2010 y Modificado con R.N. 0992-CU-2012

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Reglamento

General para beneficio

de Año Sabático en la UNCP

Aprobado con R.N. 00326-CU-2010

y Modificado con R.N. 0992-CU-2012

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Abog. ROGER RA OS YMUNDO SECRETARIO ENE AL

TONTO ADAUTO JUSTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 00326-CU-2010

Huancayo, 10 MAYO 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, el Oficio N° 630-2009-VRAC-UNCP de fecha 23 de julio de 2009, a través del cual el Vicerrectorado Académico, eleva Reglamentos actualizados, para su aprobación en Consejo Universitario.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 3567-CU-2004 del 10 de agosto de 2004, se resuelve aprobar el nuevo Reglamento General de Año Sabático para Docentes Ordinarios, Principales y Asociados de la Universidad Nacional del Centro del Perú;

Que, mediante Proveído N° 016-2010-CPERDCU-VRAC-UNCP la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario, en su sesión del día 22.02.2010, ha revisado el

11, mencionado Reglamento, elevándolo para su ratificación en Consejo Universitario;

Que, el Reglamento aludido, se ajusta al Art. 52° inc. d) de la Ley Universitaria 23733 y al Art. 175° inc. e) del Estatuto, que reconocen como derecho de los docentes ordinarios, el goce por una sola vez del año sabático con fines de investigación o elaboración de publicaciones, beneficio que corresponde a Docentes Principales y Asociados a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva, con más de siete (07) años de servicio en la misma Universidad; y

De conformidad con las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo dé* Consejo Universitario del 19 de abril de 2010;

RESUELVE:

1° APROBAR el Reglamento General para Beneficio de Año Sabático en la Universidad Nacional del Centro del Perú, conformado por seis (06) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Resolución.

2° DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 3567-CU-2004, por entrar en vigencia el nuevo Reglamento General para beneficio de Año Sabático.

3° DAR a conocer la presente Resolución y el Reglamento a la Comunidad Universitaria para su conocimiento y demás fines.

Regístrese y comuníquese.

cc. Rectorado/VRACNRADM// Auditoria / Asesoría Legal / Centro de Investigación / Facultades (25) / Direcciones Universitarias (11)/ Archivo / jmq

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Art. 7°

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CE1V E1110 DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO

REGLAMENTO GENERAL PARA BENEFICIO DE AÑO SABÁTICO EN LA UNCP

BASE LEGAL - Ley Universitaria N° 23733. - Estatuto de la UNCP.

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Art. 1° La Universidad Nacional del Centro del Perú, de conformidad al Art. 52° inciso d) de la Ley Universitaria N° 23733 y al Art. 175°, inciso e) de su Estatuto, reconoce corno derecho de los docentes ordinarios al goce, por una sola vez, de un AÑO SABÁTICO.

CAPÍTULO II

DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCES

Art. 2° Establecer los mecanismos para otorgar beneficio de año sabático a docentes.

Art. 3° Normar los requisitos y procedimientos a seguir y los mecanismos de reincorporación del docente por año sabático.

Art. 4° Lograr trabajos de investigación de relevancia o publicaciones en el país o en el extranjero.

Art. 5° El alcance es para los docentes ordinarios, principales y asociados a tiempo completo o dedicación exclusiva con siete (07) o más años de servicio a la UNCP.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS

Art. 6° Los requisitos para gozar del Año Sabático son:

a) Ser docente ordinario principal o asociado, a tiempo completo o dedicación exclusiva, con siete (07) o más años de servicios en la UNCP, para lo cual se adjuntará la resolución respectiva.

b) Presentar un proyecto de investigación o proyecto de publicación especializada o proyecto de texto universitario de la especialidad, los mismos que deben contar con la certificación favorable de la Comisión Especial Evaluadora nombrada por el Consejo de Facultad.

c) Constancias de haber cumplido labores encomendadas por la Facultad durante los dos últimos semestres académicos; como: informes de labor académica, sílabos de las asignaturas aprobadas por Consejo de Facultad y de Comisiones Permanentes y Especiales.

d) Constancia de no haber sido sancionado administrativamente durante los últimos tres (3) años, suscrita por el Decano de la Facultad.

e) No tener exigencias ni obligaciones pendientes por concepto de haber gozado licencias por estudios (Grado Académico, o doble de tiempo de la

licencia).

El goce del beneficio de Año Sabático se dará a un solo docente por Facultad o carrera profesional que ofrece la Universidad, por año. En el caso de existir dos o más postulantes en la misma Facultad o carrera profesional, el Consejo de Facultad procederá a la evaluación de conformidad al Reglamento de Ratificación y Promoción del Personal Docente Ordinario a fin de establecer el

orden de méritos.

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UNIVERS:DA» NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO

Art. 8° El goce del Año Sabático da derecho a percibir el íntegro de las remuneraciones conforme a Ley, además de otros beneficios que otorgará la Facultad a sus docentes. El uso de vacaciones está incluido en dicho periodo.

Art. 9° En el caso que un docente considerado beneficiario del Año Sabático no pueda gozar de estos derechos por razones de fuerza mayor, será diferido hasta por un año; posteriormente perderá este beneficio en caso de abandono.

Si existieran otros docentes con el derecho al Año Sabático, se otorgará este beneficio al que sigue en orden de méritos.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 10° El docente con derecho al goce de Año Sabático presentará con un mes de anticipación antes de la culminación del semestre académico, la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida al Decano. b) Documentos que justifiquen los requisitos indicados en el Art. 6 del presente

reglamento. c) Compromiso notarial de presentar informes trimestrales respecto al avance

de su proyecto, así como el de presentar el trabajo final a veinte (20) días antes de la culminación de la licencia.

d) Declaración Jurada Notarial de no estar incurso en el inciso e) del Artículo 6 del presente reglamento.

e) El Proyecto de investigación o el proyecto de publicación especializada o el proyecto de texto universitario de la especialidad, según sea el caso.

Art. 11° El Consejo de Facultad, mediante Resolución, designará una Comisión Especial Evaluadora conformada por tres docentes del más alto nivel académico de la especialidad para evaluar el proyecto presentado por el docente.

Art. 12° El Consejo de Facultad ratificará la propuesta de la Comisión Especial Evaluadora.

Art. 13° La Facultad dará a conocer a Vicerrectorado Académico, la solicitud del docente acompañando la documentación siguiente:

a) Acta de aprobación de Consejo de Facultad, precisando el título completo del proyecto presentado.

b) Resolución de designación de la Comisión Especial Evaluadora. c) Toda la documentación prevista en el Art. 10 del presente reglamento.

Art. 14° El Vicerrectorado Académico dará su conformidad al expediente y elevará a Rectorado para su ratificación por Consejo Universitario.

Art. 15° El Consejo Universitario resolverá las peticiones de AÑO SABÁTICO de conformidad al presente Reglamento, y el goce del beneficio se dará al inicio del semestre académico siguiente.

Elaborado en Vicerrectorado Académico por la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario

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117111VERSIDAD VICIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ VICERRECTORADO ACADÉMICO

CAPITULO V

DE LOS INFORMES Y TRABAJO FINAL

Art. 16° Dentro de los cinco (5) días de culminación de cada trimestre, el docente presentará al Decano un informe parcial por triplicado de su labor desarrollada, el cual debe contener:

a) Portada: Título del proyecto, autor, periodo, avance % y año. b) Contenido: Logro de objetivos, metas y resultados en concordancia al

cronograma aprobado por la comisión especial evaluadora. c) Anexos.

Art. 17° Los informes parciales serán revisados por la Comisión Especial Evaluadora, dentro de cinco (5) días hábiles después de recibidos dichos documentos. La Comisión emitirá un dictamen a Decanato incluyendo sugerencias; una copia del mismo será entregada al interesado para el levantamiento de las observaciones, si las hubiera, los mismos que deberán ser levantadas en 15 días hábiles como máximo.

Art. 18° El informe final de investigación será presentado por triplicado a su Facultad, antes de los veinte (20) días del término de la licencia por Año Sabático, con la siguiente estructura: a) Portada b) Resumen c) Contenido d) Resultados e) Conclusiones y recomendaciones f) Anexos

El trabajo será sustentado públicamente ente la Comisión Especial Evaluadora, cuyo parámetro de evaluación se establece en el Art.16 del presente Reglamento.

Art. 19° Para el caso de textos o publicaciones especializadas este será presentado por triplicado a su Facultad, antes de los veinte (20) días del término de la Licencia por Año Sabático, con la siguiente estructura:

a) Cubierta. b) Páginas de cortesía o de respeto. c) Portadilla o falsa portada (titulo de la obra). d) Portada (nombre del autor, subtitulo y el pie editorial). e) Página de derechos de propiedad o de créditos, con número de ISBN y

depósito legal. f) Textos de presentación de la obra. g) Prólogo (ensayo). h) Prefacio y agradecimientos (razón de realizado el trabajo). i) Índice j) Introducción. k) Listas de términos. I) Dedicatoria. m) Cuerpo del libro.

a. Capítulos b. Subtítulos c. Notas de pie de página d. Cita

n) Parte final del libro a. Anexos b. Glosario o vocabulario c. Bibliografía

Elaborado en Vicerrectorado Académico por la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO

Art. 20° La Comisión Especial Evaluadora, considerará los siguientes criterios de

evaluación:

a) Tres informes trimestrales (15% x 3) b) Informe final o texto o publicación especializada:

= 45%

- Originalidad y aporte académico y científico = 30% c) Exposición = 25%

Para aprobar se requiere haber superado el 70%, en caso de no alcanzar este puntaje tendrá una segunda oportunidad dentro de 30 días hábiles.

Art. 21° La Comisión Especial Evaluadora, dentro de diez (10) días hábiles procederá a la revisión final del trabajo. De existir observaciones, serán regularizadas por el interesado ante la Comisión dentro de cinco (5) días siguientes.

La Comisión Especial Evaluadora, dentro de los otros cinco (5) días, procederá a la evaluación de la exposición del docente y junto con el acta de conformidad y los tres ejemplares debidamente empastados, elevará toda la documentación al Decano de la Facultad.

La Facultad da por concluida la labor de la Comisión Especial Evaluadora

• extendiendo un reconocimiento, si fuese el caso.

Art. 22° Al término de la licencia, el docente con goce de Año Sabático solicitará su reincorporación a su Facultad, y tendrá treinta (30) días de plazo para que el Consejo de Facultad ratifique su reincorporación, elevándose el acuerdo al Vicerrectorado Académico para su conformidad y trámite correspondiente.

Art. 23° El Consejo de Facultad, ratificará el acta de aprobación del informe final de la Comisión Especial Evaluadora.

Art. 24° El Decano de la Facultad elevará a Vicerrectorado Académico la siguiente documentación para su conformidad y trámite correspondiente:

a) Oficio, adjuntando el Acta de Consejo de Facultad sobre ratificación del trabajo final.

b) Acta de la Comisión Especial Evaluadora. c) Tres ejemplares del trabajo final, debidamente empastados, con número de

ISBN y depósito legal. d) Copia de la resolución con la cual se otorgó el Año Sabático.

Art. 25° El Consejo Universitario, previa a la conformidad de Vicerrectorado Académico, ratificará la aprobación del trabajo final. Los tres ejemplares serán distribuidos por la Oficina de Secretaría General: el primero a la Oficina de Escalafón Universitario, el segundo a la Oficina General de Investigación y el tercero a la Facultad de procedencia.

Art. 26° La Facultad podrá apoyar en la publicación de aquellos trabajos que fueran relevantes para la especialidad.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 27° El incumplimiento del compromiso establecido en el inciso c) del Art. 10 dará lugar a la suspensión del Año Sabático y a la devolución de las remuneraciones percibidas por el docente hasta la fecha de la suspensión.

Elaborado en Vicerrectorado Académico por la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU VICERRECTORADO ACADÉMICO

Art. 28° El incumplimiento de las funciones establecidas en el presente reglamento por parte de la Comisión Especial Evaluadora, dará lugar a la sanción que corresponde de acuerdo a la gravedad del caso evaluado y ratificado por Consejo de Facultad mediante resolución.

Art. 29° El abandono o incumplimiento del presente reglamento por parte del docente, en cualquier período del año determinará la suspensión de los beneficios previstos en el Art. 8 del presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos en primera instancia por el Consejo de Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario, con informe previo de las dependencias correspondientes.

SEGUNDO Dejar sin efecto todo reglamento que se oponga al presente.

Aprobado con Resolución No. 00326-CU-2010 de Consejo Universitario de fecha 19 de abril del 2010.

Elaborado en Vicerrectorado Académico por la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 0992-CU-2012

Huancayo, 1 7 OCT ZU1L

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto, el Oficio N° 0658-2012-VRAC-UNCP del 07 de setiembre de 2012, a través del cual el Vicerrector Académico, solicita la modificación del Reglamento General de Año Sabático.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, Mediante Resolución N° 00326-CU-2010 del 10 de mayo de 2010, se resuelve aprobar el Reglamento General para beneficio de Año Sabático en la UNCP, conformado por seis (06) Capítulos, veintinueve (29) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales;

Que, mediante Resolución N° 03847-CU-2009 del 30 de octubre de 2010, se resuelve aprobar el Nuevo Reglamento General de Investigación de la Universidad Nacional del Centro del Perú, el mismo que consta de VIII Títulos, 77° Artículos, 04 Disposiciones Complementarias y Finales y 01 Disposición Transitoria;

Que, el Vicerrector Académico manifiesta que la Biblioteca Central de la UNCP debe contar con 01 ejemplar del libro elaborado por los docentes durante el goce del beneficio de Año Sabático, por lo que, a través de Consejo Universitario se debe disponer la modificación del Articulo 24° ítem c) y el Articulo 25° del Reglamento General para beneficio de Año Sabático en la UNCP, aprobado con Resolución N° 00326-CU-2010; considerando la entrega de cuatro ejemplares por los docentes y se amplié su distribución a la Biblioteca Central;

Que, en sesión de Consejo Universitario del 19 de setiembre de 2012, se acordó aprobar la modificación del Reglamento General para beneficio de Año Sabático, asimismo, encargar su implementación a través del Vicerrector Académico y la Comisión Permanente de Estatuto, Reglamentos y Directivas de Consejo Universitario; y

De conformidad al Artículo 46 0 inciso b) del Estatuto de la UNCP, a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 19 de setiembre de 2012;

RESUELVE: 10 APROBAR la modificación de los Artículos 24° ítem c) y 25° del Reglamento General

para beneficio de Año Sabático de la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprobado mediante Resolución N° 00326-CU-2010, debiendo quedar como sigue:

Artículo 24°: El Decano de la Facultad elevará a Vicerrectorado Académico la siguiente documentación para su conformidad y tramite correspondiente::

a) Oficio, adjuntando el Acta de Consejo de Facultad sobre ratificación del trabajo final. b) Acta de la Comisión Especial Evaluadora. c) Cuatro ejemplares del trabajo final, debidamente empastados, con número de ISBN y

depósito legal. d) Copia de la resolución con la cual se otorgo el Año Sabático

Artículo 25° El Consejo Universitario, previa a la conformidad de Vicerrectorado Académico, ratificará la aprobación del trabajo final. Los cuatro ejemplares serán distribuidos por la Oficina de Secretaria General: El primero a la Oficina de Escalafón Universitario, el segundo a la Oficina General de Investigación, el tercero a la Facultad de procedencia y el cuarto a la Biblioteca Central.

2° ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico, a través

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cc. Rectorado/ VRAC/ VRADM /Of Control Institucional / Of. De Asesoría/ Facultades-25 / Direcciones Universitarias -11 / Of Gral. De Planificación/0f. De Racionalización / Centro de Investigación/ Biblioteca Central/Archivo/ivm.