Reglamento General de Elecciones Federativas

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    UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

    FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

    REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES

    FEDERATIVAS

    REDACTADO POR LA INTEGRACIN DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO:

    Jos Pablo Mora Ortega Presidente

    Oscar Enrique Gutirrez Fernndez Karol Vanessa Barboza Arrieta Vicepresidente Administracin Vicepresidenta Electoral Diana Chaves Nez Zaynab Itzel Gonzlez Porras Secretaria Prosecretaria Nathalie Vernica Fernndez Villalobos Valery Mariana Barboza Hernndez Tesorera Fiscal

    Jos Pablo Brenes Bonilla Vocal de Intermediacin con

    SEDE UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO BRENES

    AGOSTO 2012

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    REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES FEDERATIVAS TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I ARTCULO 1. Las Elecciones Federativas son el mecanismo por el cual se eligen las diferentes representaciones estudiantiles tanto a lo interno del movimiento estudiantil como a nivel universitario. ARTCULO 2. El Tribunal Electoral Estudiantil Universitario, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominar el Tribunal, goza de competencia exclusiva en materia electoral, segn lo disponen los artculos correspondientes del Estatuto Orgnico de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. ARTCULO 3. En los procesos electorales el Tribunal actuar por medio de sus miembros, de sus comisionados o de sus delegados quienes se escogern por los medios que el Estatuto Orgnico de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, los Reglamentos Generales, los Reglamentos Autnomos del Tribunal o el Tribunal indiquen. ARTCULO 4. El Tribunal deber elaborar los Reglamentos Autnomos de Mesas Receptoras de Votos, Propaganda, Conteo de Votos y cualquier otro que considere oportuno previo al inicio de cualquier proceso electoral. De lo contrario, se aplicar el ltimo Reglamento Autnomo vigente. ARTCULO 5. Es funcin del Tribunal velar porque en los procesos electorales se cumplan las normas estatutarias y reglamentarias de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica. ARTCULO 6. En ninguna eleccin de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica se permite el levantamiento de requisitos. TTULO II ELECCIONES EN ASOCIACIONES ESTUDIANTILES DE LA FEDERACIN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA CAPTULO I MECANISMOS DE ELECCIN ARTCULO 7. Las elecciones de miembros de los diferentes rganos de las asociaciones estudiantiles se harn segn lo dispongan sus propios estatutos y reglamentos electorales. ARTCULO 8. Las elecciones de representantes en las asambleas universitarias, de Escuela, Facultad, Colegiada Representativa y Plebiscitaria, se harn mediante Asamblea General de la Asociacin de Estudiantes respectiva convocada para tal efecto, salvo que el Estatuto Orgnico o Reglamentos de Elecciones de la Asociacin indiquen un mecanismo diferente. En dicha eleccin puede participar cualquier estudiante de la asociacin.

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    ARTCULO 9. Las elecciones de representantes de las asociaciones estudiantiles en el Congreso Estudiantil Universitario se harn segn lo indique el Reglamento General del Congreso Estudiantil Universitario. ARTCULO 10. Las elecciones de representantes de las asociaciones estudiantiles en cualquier otra instancia u rgano federativo o asociativo se harn mediante Asamblea General de la Asociacin de Estudiantes respectiva convocada para tal efecto, salvo que el Estatuto Orgnico o Reglamentos de Elecciones de la Asociacin indiquen un mecanismo diferente. En dicha eleccin puede participar cualquier estudiante de la asociacin. ARTCULO 11. Cuando el Tribunal asista a elegir tribunales internos de asociacin, para efectos de qurum, se tomar la Asamblea General como Extraordinaria; salvo disposicin expresa del estatuto interno. TTULO III ELECCIN DE RGANOS ARTCULO 12. La eleccin de miembros de rganos de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica se harn segn lo indique el Estatuto Orgnico y este Reglamento General. CAPTULO I ELECCIN DEL CUERPO COORDINADOR DEL CONSEJO SUPERIOR ESTUDIANTIL ARTCULO 13. El Tribunal convocar a la primera sesin del Consejo Superior Estudiantil para que este nombre de su seno un Cuerpo Coordinador formado por los siguientes puestos: a) Coordinacin General b) Secretara de actas y correspondencia c) Tesorera d) Fiscala General e) Vocala General Al menos uno de los puestos establecidos en los incisos a), b) o c) debe pertenecer a un(a) estudiante perteneciente a alguna de las Sedes Regionales. ARTCULO 14. La eleccin del Cuerpo Coordinador ser puesto por puesto, mediante voto pblico y directo; quedarn electas las personas que obtengan la mitad ms uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se proceder a repetir la votacin con las dos candidaturas que obtuvieran ms votos, y resultar electa la que obtenga la mitad ms uno de los votos presentes. De no definirse ganador en la segunda votacin, se repetir el proceso con las mismas dos candidaturas y resultar electa la que obtenga la mayora simple de los votos presentes. En caso de que hubiera una nica postulacin para alguno de los puestos, el postulante quedar electo por mayora simple.

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    Solo podrn aspirar a estos puestos quienes tengan voz y voto en el Consejo Superior Estudiantil. CAPTULO II ELECCIN DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO ARTCULO 15. La eleccin de los miembros del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario se har en el Consejo Electoral. ARTCULO 16. El Tribunal estar integrado por nueve miembros electos por la mayora simple de los miembros presentes del Consejo Electoral (COE), mediante el voto secreto, universal y directo. Su periodo de vigencia ser desde el 1 de junio hasta el 31 de mayo. ARTCULO 17. Los requisitos para ser miembro del Tribunal son: a) Ser estudiante federado, elegible y elector; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) No desempear puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el caso de estudiantes que estn nombrados en horas asistente u horas estudiante; d) No pertenecer a ninguna junta directiva de las asociaciones de estudiantes de la FEUCR; e) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos universitarios durante el ao anterior a su eleccin; y f) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7. ARTCULO 18. El Tribunal convocar a sesin del COE para la eleccin de la nueva integracin del Tribunal. En caso de no poderse llevar a cabo la eleccin, se seguir convocando hasta que se elija la nueva conformacin. Si el Tribunal caduca antes de elegirse su nueva integracin, o pierde qurum funcional para convocar, el COE podr ser convocado por el 20% de los Tribunales Electorales de Asociacin acreditados con el nico fin de elegir los nueve miembros del Tribunal. CAPTULO III ELECCIN DE LA CONTRALORA ESTUDIANTIL ARTCULO 19. La Contralora Estudiantil (CE) se elegir durante el mes de diciembre. En sesin del Consejo Superior Estudiantil, deben estar presentes las dos terceras partes de las Asociaciones Estudiantiles Acreditadas. En caso de no contar con ese nmero, se convocar a Sesin Extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda ser la eleccin y ratificacin de la CE. Dicha eleccin se har con los miembros presentes. ARTCULO 20. La Contralora Estudiantil estar integrada por cinco miembros; de los cuales al menos una persona deber estar empadronada en la carrera de Contadura Pblica, otra empadronada de la carrera de Derecho y otra pertenecer a la Facultad de Ciencias Econmicas; estas personas deben tener aprobado

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    como mnimo el segundo ao de la carrera correspondiente. Los dos puestos restantes podrn ser ocupados por cualquier estudiante federado. ARTCULO 21. Las personas que integran la CE ejercern sus cargos por el periodo de un ao comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero. ARTCULO 22. Los requisitos para pertenecer a la CE son: a) Ser estudiante federado; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7; d) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos electorales federativos durante el ao anterior a su eleccin; e) No ser miembro de Juntas Directivas de Asociacin ni ningn otro rgano asociativo; y f) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 23. La eleccin de la CE se har persona por persona, mediante voto pblico y directo; quedarn electas las personas que obtengan la mitad ms uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se proceder a repetir la votacin con las dos candidaturas que obtuvieran ms votos, y resultar electa la que obtenga la mitad ms uno de los votos presentes. De no definirse ganador en la segunda votacin, se repetir el proceso con las mismas dos candidaturas y resultar electa la que obtenga la mayora simple de los votos presentes. CAPTULO IV ELECCIN DE DEFENSORA ESTUDIANTIL UNIVERSITARIA ARTCULO 24. La Defensora Estudiantil Universitaria (DEFEU) se elegir durante el mes de setiembre en sesin del Consejo Superior Estudiantil. En caso de no poder elegirse en esta sesin, se elegir en la siguiente. ARTCULO 25. La DEFEU estar integrada por tres miembros; de los cuales, al menos dos personas debern estar empadronadas en la carrera de Derecho y haber aprobado el segundo ao; ocuparn los cargos de Coordinacin General y Secretara. El puesto restante podr ser ocupado por cualquier estudiante federado. ARTCULO 26. Las personas que integran la DEFEU ejercern sus cargos por el periodo de un ao comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de setiembre. ARTCULO 27. Los requisitos para pertenecer a la DEFEU son: a) Ser estudiante federado; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7; d) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos electorales federativos durante el ao anterior a su eleccin;

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    e) No ser miembro de Juntas Directivas de Asociacin ni ningn otro rgano asociativo; y f) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 28. La eleccin de la DEFEU se har persona por persona, mediante voto pblico y directo; quedarn electas las personas que obtengan la mitad ms uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se proceder a repetir la votacin con las dos candidaturas que obtuvieran ms votos, y resultar electa la que obtenga la mitad ms uno de los votos presentes. De no definirse ganador en la segunda votacin, se repetir el proceso con las mismas dos candidaturas y resultar electa la que obtenga la mayora simple de los votos presentes. ARTCULO 29. Cada recinto realizar una asamblea general en la cual se elegirn personas que sern recomendadas a DEFEU, con el fin de que la sta ratifique los nombramientos como miembros adjuntos luego de comprobar que se cumplan los requisitos. En caso de los recintos no elijan en los dos meses posteriores a la eleccin de la DEFEU, este rgano se encargar de elegirlos. CAPTULO IV ELECCIN DE LA PROCURADURA ESTUDIANTIL ARTCULO 30. La Procuradura Estudiantil (PE) se elegir durante el mes de diciembre en sesin del Consejo Superior Estudiantil. En caso de no elegirse en esta sesin se elegir en la siguiente. ARTCULO 31. La PE estar integrada por once miembros titulares y su respectivo suplente, de la siguiente manera: a) Un miembro del rea de Artes y su suplente; b) Un miembro del rea de Letras y suplente. c) Un miembro del rea de Ciencias Bsicas y su suplente; d) Un miembro del rea de Ciencias Agroalimentarias y un suplente; e) Un miembro del rea de Ingeniera y su suplente, f) Un miembro del rea de Econmicas y su suplente; g) Un miembro del rea de Sociales y su suplente; h) Un miembro del rea de Educacin y su suplente; i) Un miembro del rea de Ciencias de la Salud y su suplente; j) Un miembro del rea de Sedes y su Suplente; y k) Un miembro de la Facultad de Derecho y su suplente. ARTCULO 32. Las personas que integran la PE ejercern sus cargos por el periodo de un ao comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero. ARTCULO 33. Los requisitos para pertenecer a la PE son: a) Ser estudiante federado; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7;

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    d) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos electorales federativos durante el ao anterior a su eleccin;

    e) No ser miembro de Juntas Directivas de Asociacin ni ningn otro rgano asociativo; y

    f) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 34. La eleccin de la PE se har rea por rea. Cada rea elegir por mayora simple a los miembros que la representen. En caso de que el rea no elija a su representacin en dos sesiones consecutiva, el CSE en pleno la elegir de dicha rea. CAPTULO V ELECCIN DE LA COMISIN EVALUADORA DE PROYECTOS ARTCULO 35. La Comisin Evaluadora de Proyectos (CEP) se elegir durante el mes de febrero en sesin del Consejo Superior Estudiantil. En caso de no elegirse en esta sesin se elegir en la siguiente. ARTCULO 36. La CEP estar integrada por diez miembros titulares quienes tendrn su respectiva suplencia segn las siguientes reas: Bellas Artes, Letras; Ciencias Bsicas; Ciencias Agroalimentarias; Ingeniera; Ciencias Econmicas; Ciencias Sociales; Educacin; Ciencias de la Salud; y Sedes y Recintos Regionales. Su eleccin se har en el orden anteriormente dado. ARTCULO 37. Los requisitos para pertenecer a la CEP son: a) Ser estudiante federado; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7; d) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos electorales

    federativos durante el ao anterior a su eleccin; e) No ser miembro de Juntas Directivas de Asociacin ni ningn otro rgano

    asociativo; y f) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 38. Las personas que integran la CEP ejercern sus cargos por el periodo de un ao comprendido entre el 1 de marzo y el ltimo da de febrero. ARTCULO 39. La eleccin de la CEP se har rea por rea. Cada rea elegir por mayora simple a los miembros que la representen. En caso de que el rea no elija a su representacin en dos sesiones consecutiva, el CSE en pleno la elegir de dicha rea. CAPTULO VI ELECCIN DEL FRENTE ECOLGICO UNIVERSITARIO ARTCULO 40. El Frente Ecolgico Universitario (FECOU) se elegir durante el mes de noviembre en sesin del Consejo Superior Estudiantil. En caso de no elegirse en esta sesin se elegir en la siguiente.

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    ARTCULO 41. El FECOU estar integrada por diez miembros titulares quienes tendrn su respectiva suplencia segn las siguientes reas: Bellas Artes, Letras; Ciencias Bsicas; Ciencias Agroalimentarias; Ingeniera; Econmicas; Sociales; Educacin; Ciencias de la Salud; y Sedes. Su eleccin se har en el orden anteriormente dado. ARTCULO 42. Los requisitos para pertenecer al FECOU son: a) Ser estudiante federado; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7; d) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos electorales

    federativos durante el ao anterior a su eleccin; e) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 43. Las personas que integran el FECOU ejercern sus cargos por el periodo de un ao comprendido entre el 1 de marzo y el ltimo da de febrero. ARTCULO 44. La eleccin del FECOU se har rea por rea. Cada rea elegir por mayora simple a los miembros que la representen. En caso de que el rea no elija a su representacin en dos sesiones consecutiva, el CSE en pleno la elegir de dicha rea. CAPTULO VII ELECCIN DE LA EDITORIAL ESTUDIANTIL ARTCULO 45. El Cuerpo Coordinador de la Editorial Estudiantil (EE) ser elegido por el Consejo Superior Estudiantil durante el mes de diciembre en sesin ordinaria del CSE, en dicha sesin debern estar presentes las dos terceras partes de las Asociaciones Estudiantiles Acreditadas. En caso de no contar con ese nmero, se convocar a Sesin Extraordinaria de CSE cuyo primer punto de agenda ser la eleccin y ratificacin de la EE. Dicha eleccin se har con los miembros presentes. ARTCULO 46. La EE estar integrada por un cuerpo coordinador compuesto por 5 miembros. Tres de los puestos debern ser ocupados por una persona empadronada en la Escuela de Filologa, Lingstica y Literatura; una persona empadronada en la Escuela de Ciencias de la Comunicacin; y una persona empadronada en la Escuela de Artes Plsticas con nfasis en Diseo Grfico; cada uno con el segundo ao de carrera aprobado. Los dos puestos restantes podrn ser ocupados por cualquier estudiante federado que cumpla con los requisitos para ostentar el cargo en ste rgano. ARTCULO 47. Los requisitos para pertenecer a la EE son: a) Ser estudiante federado; b) No pertenecer a otro rgano de la FEUCR; c) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7;

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    d) No haber demostrado participacin pblica en grupos polticos electorales federativos durante el ao anterior a su eleccin;

    e) No ser miembro de Juntas Directivas de Asociacin ni ningn otro rgano asociativo; y

    f) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 48. Las personas que integran la EE ejercern sus cargos por el periodo de un ao comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero. ARTCULO 49. La eleccin de la EE se har persona por persona, mediante voto pblico y directo; quedarn electas las personas que obtengan la mitad ms uno de los votos presentes. En caso de no llegar a los votos necesarios se proceder a repetir la votacin con las dos candidaturas que obtuvieran ms votos, y resultar electa la que obtenga la mitad ms uno de los votos presentes. De no definirse ganador en la segunda votacin, se repetir el proceso con las mismas dos candidaturas y resultar electa la que obtenga la mayora simple de los votos presentes. CAPTULO VIII ELECCIN DE CONSEJOS DE FACULTAD ARTCULO 50. Las elecciones de miembros de los diferentes rganos de los consejos de facultad se harn segn lo dispongan sus propios reglamentos autnomos. ARTCULO 51. Los miembros del Consejo de Facultad, y el de Sedes Regionales, ejercern sus funciones por el periodo de un ao segn las fechas que determine cada Reglamento Autnomo. De no establecerse el periodo, las representaciones regirn desde el 1 de octubre hasta el 30 de setiembre. CAPTULO IX ELECCIN DEL DIRECTORIO ARTCULO 52. El Directorio de la FEUCR ser elegido por votacin universal, directa y secreta durante la tercera semana de octubre en dos das consecutivos; salvo fuerza mayor, en cuyo caso el TEEU definir la fecha posterior. ARTCULO 53. La Convocatoria a elecciones la har el Tribunal mediante resolucin, la cual debe estar acorde con lo estipulado en el EOFEUCR, el Reglamento General de Elecciones Federativas, dems Reglamentos Autnomos del Tribunal y otros reglamentos universitarios. Esta resolucin debe emitirse durante la primera semana de setiembre y con ella iniciar el proceso electoral. ARTCULO 54. La Convocatoria de Elecciones del Directorio deber indicar al menos los siguientes puntos: a) Fechas de apertura y cierre de inscripcin de agrupaciones polticas; b) Requisitos para inscripcin de agrupaciones polticas; c) Fecha de las elecciones; d) Periodo oficial de propaganda;

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    e) Horario de las mesas receptoras de votos; f) Lista de cantidades mximas de material propagandstico financiadas por el

    Tribunal; g) Fecha de la Declaratoria de Eleccin; h) Dems elementos que el Tribunal Electoral Estudiantil Universitario

    considere conveniente informar. ARTCULO 55. El plazo para la inscripcin de partidos polticos ser de al menos 10 das hbiles desde la emisin de la resolucin de Convocatoria de elecciones. Una vez finalizado ese periodo, el TEEU contar con 5 das para verificar los requisitos de las candidaturas presentadas y declararlas en firme. ARTCULO 56. El Directorio de la FEUCR estar integrado por: a) Presidencia; b) Vicepresidencia; c) Secretara General; d) Secretara de Administracin, Planificacin y Presupuesto; e) Secretara de Comunicacin e Informacin; h) Secretara de Sedes Regionales; f) Dos suplencias; g) Dos representaciones al Consejo Universitario; y h) Dos suplencias, exclusivas, para los representantes ante el Consejo Universitario. ARTCULO 57. Todos los estudiantes tienen la libertad y el derecho de organizarse para participar en la eleccin del Directorio de la FEUCR y Representantes Estudiantiles al Consejo Universitario, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el Estatuto Orgnico de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento General de Elecciones Federativas, Reglamentos Autnomos del Tribunal y la Convocatoria de Elecciones. ARTCULO 58. Los requisitos para inscripcin de agrupaciones polticas son: a) nombre de la agrupacin poltica; b) emblema o divisa que lo distingue; no se permite ni el uso de los smbolos

    nacionales ni universitarios; c) colores que lo distinguen en un mximo de tres, no se permite ni el uso de

    los colores principales de la UCR establecidos en el Manual de Identidad Visual de la Universidad de Costa Rica ni la combinacin de colores que representen partidos polticos a nivel nacional ni de los colores patrios ni los colores que distingan al TEEU;

    d) formularios de inscripcin completados por las personas candidatas a los puestos de eleccin;

    e) documentos solicitados como requisitos para inscripcin de candidaturas;

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    f) formularios de inscripcin completados por las personas designadas para la fiscala general, fiscala general suplente, jefatura de campaa y subjefatura de campaa;

    g) copia del plan de gobierno; h) el respaldo de no menos del 10% de firmas del total del padrn electoral, las cuales podrn empezar a recogerse dos semanas previas a la resolucin de convocatoria; i) cualquier otra disposicin que el Estatuto Orgnico de la Federacin de

    Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento General de Elecciones Federativas, los Reglamentos Autnomos del Tribunal, la Convocatoria de Elecciones y acuerdos del Tribunal.

    ARTCULO 59. El formulario de inscripcin debe contener los siguientes datos y adjuntar los siguientes documentos: a) Nombre completo de la persona candidata; b) Puesto que ocupa en la papeleta; c) Nmero de cdula de identidad; d) Nmero de carn universitario; e) Fotocopia del informe de matrcula del semestre del ao en que se

    desarrolla el proceso electoral; f) Fotografa en formato digital estilo pasaporte; g) Fotocopia del expediente acadmico extendido por la Oficina de Registro; h) Carta de aceptacin a la candidatura firmada por cada persona candidata

    es propuesto. ARTCULO 60. Los requisitos para pertenecer al Directorio son: a) Ser estudiante federado; b) Ser estudiante regular segn lo establece el Estatuto Orgnico de la UCR; c) Ser mayor de edad; d) No desempear puestos administrativos o docentes en la UCR, salvo el

    caso de estudiantes que estn nombrados en horas asistente u horas estudiante;

    e) Tener un promedio ponderado en su expediente acadmico no menor de 7; f) Para ocupar el cargo de Secretara de Sedes Regionales, se debe ser

    estudiante regular de Sede Regional; y g) No desempear cargos en rganos federativos ni juntas directivas ni

    representaciones en el CSE ni tribunales. h) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 61. No podrn ser candidatas las personas que: a) hayan sido sancionadas conforme a lo establecido en el Estatuto Orgnico

    de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y Reglamentos Generales y Autnomos;

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    b) hayan sido sancionadas conforme a lo establecido por el Reglamento de Orden y Disciplina de los Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y Reglamentos Generales y Autnomos;

    c) hayan pertenecido a cualquier rgano de una Asociacin de Estudiantes sancionada conforme a lo establecido en el Estatuto Orgnico de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y Reglamentos Generales y Autnomos, cuando hubiese tenido alguna responsabilidad en el hecho que origin la sancin;

    d) Cualquier otra que el Estatuto y este Reglamento indiquen. ARTCULO 62. La eleccin del Directorio se har en dos papeletas, una para la representacin del Consejo Universitario y otra para los miembros restantes. ARTCULO 63. La eleccin de la Representacin Estudiantil en el Consejo Universitario se har mediante la votacin por parte de los estudiantes federados, sobre el listado de postulantes con su respectiva suplencia. Cada estudiante podr votar solo por dos postulantes incluidos en el listado, sern electos los dos que obtengan mayor nmero de votos vlidamente emitidos. ARTCULO 64. La eleccin de los miembros restantes del Directorio se har en una papeleta que contendr las nminas de candidaturas propuestas por los partidos polticos inscritos para esa eleccin. Resultar electo el partido poltico que obtenga mayor nmero de votos vlidamente emitidos siempre y cuando superen el 40%. ARTCULO 65. En caso de inscribirse solo un partido poltico para la eleccin, se requerir que al menos 20% de la poblacin estudiantil federada emita su voto. Dicho partido deber obtener a su favor al menos 40% de los votos vlidamente emitidos. En caso de no alcanzar dichos porcentajes, el TEEU convocar a un nuevo proceso electoral. En caso de no concluirse el proceso electoral, el CSE podr elegir un directorio transitorio que trabajar por un periodo de hasta 4 meses. ARTCULO 66. Cuando por cualquier razn no exista eleccin de la representacin Estudiantil en el Consejo Universitario, el CSE escoger a dicha representacin, la cual permanecer en su cargo hasta que se realicen nuevas elecciones. ARTCULO 67. El proceso electoral finalizar con la emisin de la resolucin de Declaratoria de Elecciones. ARTCULO 68. En caso de que ningn partido alcance el mnimo necesario para declararse ganador, el TEEU convocar a una segunda ronda de manera inmediata con los dos partidos que obtuvieron ms votos, ganar quien obtenga la mayora de votos vlidamente emitidos. La segunda ronda se llevar a cabo quince das naturales despus de la primera ronda.

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    ARTCULO 69. El padrn electoral est compuesto por los estudiantes matriculados en pregrado, grado y posgrado de cualquier carrera de la Universidad de Costa Rica durante el semestre en que se lleve a cabo la eleccin. ARTCULO 70. El padrn electoral se solicitar a la Oficina de Informacin y Registro. Este padrn debe ser el de Carrera Base. ARTCULO 71. Cada estudiante debe votar en la mesa receptora de votos de su carrera base, salvo solicitud de traslado presentada por escrito y con justificante razonable. Dicha solicitud se debe hacer a ms tardar el da anterior al inicio de la campaa electoral. ARTCULO 72. En caso de que un estudiante al momento de presentarse a votar no aparezca en el padrn, debe verificar que esa sea la mesa en la cual le corresponde emitir el voto; de ser as, debe presentar el informe de matrcula para permitirle sufragar. ARTCULO 73. Cada agrupacin poltica debe inscribir una persona para la fiscala general y otra para la fiscala general suplente. ARTCULO 74. Las personas a cargo de la fiscala general o su suplente sern las representantes legales de las agrupaciones polticas. Todo comunicado oficial del Tribunal relacionado con las los partidos polticos se har mediante estas personas. ARTCULO 75. El accionar de los miembros de mesa estar regulado por el Reglamento Autnomo de Mesas Receptora de Votos. ARTCULO 76. Cada mesa receptora de votos estar integrada por un Delegado del Tribunal en calidad de Presidente y un fiscal de cada agrupacin poltica debidamente acreditado. ARTCULO 77. Cada agrupacin poltica tiene derecho de inscribir un mximo de seis fiscales de mesa por cada mesa receptora de votos. ARTCULO 78. La inscripcin de fiscales de mesa iniciar desde el momento en que la agrupacin poltica sea aceptada para participar en la contienda electoral y concluir el da previo al inicio de la campaa electoral. ARTCULO 79. Todo Fiscal de mesa deber estar acreditado en el TEEU, una vez instalado en la mesa receptora debe permanecer en ese cargo durante al menos una hora, salvo que el TEEU por alguna circunstancia en particular considere que debe o puede retirarse. ARTCULO 80. Solo se permite la permanencia de un fiscal de mesa por cada agrupacin poltica al mismo tiempo. ARTCULO 81. El Tribunal contar con el siguiente tipo de colaboradores: a) comisionados; b) delegados de mesa; c) cualquier otro que el EOFEUCR y este Reglamento indiquen.

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    Todos ellos tienen obligacin de imparcialidad y sern rganos ejecutores de las disposiciones del Tribunal. ARTCULO 82. Las personas nombradas como Comisionadas ayudarn en las tareas que el TEEU les encomiende. Cada miembro del TEEU podr nombrar un comisionado; asimismo, cada Tribunal Electoral de Recinto podr nombrar uno. Su labor ser supervisada por quien le haya nombrado. Para ser Comisionado se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser miembro del TEEU. Su periodo de vigencia concluir cuando termine la del TEEU. ARTCULO 83. El cuerpo de delegados estar debidamente nombrado y acreditado por el TEEU para colaborar en la coordinacin y vigilancia del proceso electoral federativo. Cesar en sus funciones cinco das despus de finalizado el proceso, con la declaratoria oficial del ganador. Los miembros de Tribunales Electorales de Asociacin sern delegados obligatorios. ARTCULO 84. Las Asociaciones Estudiantiles debern facilitar aquellos activos que el TEEU considere necesario utilizar en el proceso electoral. ARTCULO 85. Los Tribunales de Asociacin estarn obligados a colaborar en todo lo que el TEEU considere necesario. ARTCULO 86. El Tribunal adecuar el horario de votacin segn la Mesa Receptora de Votos y este debe contemplarse en la Convocatoria de Elecciones del Directorio. En caso de no definirse el horario, este debe informarse a ms tardar el da previo al inicio de la propaganda electoral. Asimismo, el Tribunal podr cerrar las mesas antes del horario estipulado por motivos de fuerza mayor. ARTCULO 87. En caso de que la mesa receptora de votos no pueda abrirse a la hora establecida, se abrir ms tarde. ARTCULO 88. En caso de que la mesa receptora de votos no pueda habilitarse del todo durante el primer da de votaciones, esta se abrir con normalidad el segundo da. ARTCULO 89. En caso de que la mesa receptora de votos no pueda habilitarse del todo durante el segundo da de votaciones, no podr abrirse por un da ms y se contabilizarn solamente los votos emitidos durante el primer da. ARTCULO 90. En caso de que la mesa receptora de votos no se pueda abrir durante los dos das de votacin establecidos en el EOFEUCR, el Tribunal establecer un da durante las dos semanas siguientes para que los estudiantes de esa mesa puedan emitir su voto. Ninguna mesa receptora de votos podr ser escrutada hasta que la mesa faltante cumpla con su proceso. ARTCULO 91. El delegado del Tribunal verificar que todos los materiales necesarios para el proceso electoral se encuentren dentro del paquete electoral. ARTCULO 92. Una mesa receptora de votos no podr abrirse sin la presencia del Delegado del Tribunal correspondiente. Asimismo, la custodia del material electoral es competencia exclusiva del Delegado o representante del Tribunal.

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    ARTCULO 93. Los miembros de la mesa receptora de votos verificarn la identidad del votante con un documento de identidad con foto. ARTCULO 94. Antes de emitir el voto, la mesa receptora de votos debe verificar que la papeleta est firmada por al menos el Delegado o representante del Tribunal. ARTCULO 95. Una vez emitido el voto, los votantes debern firmar el padrn electoral para constar que emitieron su voto. ARTCULO 96. Se permitir el voto asistido solamente a aquellas personas que por sus capacidades no puedan ejercerlo por s mismas. ARTCULO 97. El Tribunal dispondr el lugar para realizar el conteo de votos. ARTCULO 98. El conteo de votos se realizar una vez concluido el periodo establecido para emitir el sufragio. ARTCULO 99. Est completamente prohibido el conteo parcial de mesas receptoras de votos. ARTCULO 100. Los votos se clasificarn en: a) votos vlidamente emitidos; b) votos invlidos ARTCULO 101. Los votos vlidamente emitidos son aquellos que sin importar si estn marcados por una tendencia, sean blancos o nulos, se depositen en la urna de votacin. ARTCULO 102. Los votos invlidos son aquellos que sin consentimiento de la mesa receptora de votos se hayan hecho pblicos, no contengan la firma del Delegado o representante del Tribunal o en las que el elector sea visiblemente reconocido. ARTCULO 103. En caso de invalidacin de un voto, este hecho se har constar en actas. ARTCULO 104. Bajo ninguna circunstancia, las papeletas inutilizadas por los votantes sern reemplazadas. ARTCULO 105. Cualquier solicitud de revisin del conteo de votos de la primera o segunda ronda, deber presentarse al Tribunal a ms tardar a las diecisis horas del primer da hbil posterior al cierre de las mesas de votacin. CAPTULO IX ELECCIN DE REPRESENTACIONES ESTUDIANTILES EN COMISIONES Y OTRAS INSTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD. ARTCULO 106. La eleccin de la representacin en comisiones e instancias de la Universidad en las que por normativa universitaria no se especifique que le corresponde al Directorio, la har el Consejo Superior Estudiantil, en cuya convocatoria, la eleccin, debe estar como punto de agenda. ARTCULO 107. Cualquier Estudiante puede postularse a estos puestos.

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    ARTCULO 108. Del total de la representacin correspondiente al sector estudiantil en el Congreso Universitario, el 10% ser elegido por el Consejo de rganos. El Consejo Superior Estudiantil decidir la distribucin del restante 90%. TTULO IV PROPAGANDA POLTICA PARA LOS DIFERENTES PROCESOS ELECTORALES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 109. Se considera propaganda a toda aquella accin de las agrupaciones polticas hecha para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a travs de exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio y televisin, as como por medio de los anuncios en los medios de difusin citados y cualquier otro; o bien por servicios artsticos, folletos, volantes, vallas, debidamente autorizados; reuniones, manifestaciones y desfiles. ARTCULO 110. La propaganda poltica para los procesos electorales de cada asociacin ser regulada por sus propios estatutos y reglamentos. En caso de carecer de normas relativas a campaa electoral, se podr usar lo dispuesto en este Reglamento y en el Reglamento Autnomo de Propaganda Electoral del Tribunal. ARTCULO 111. En el caso de la eleccin de puestos para los rganos federativos, las personas interesadas podrn reunirse con los Consejos de Facultad o con las Juntas Directivas de cada Asociacin para presentarse y dar a conocer su propuesta. ARTCULO 112. Para el proceso electoral de eleccin de Directorio y Representacin en el Consejo Universitario, el Tribunal elaborar un Reglamento Autnomo en el que se indiquen las especificaciones para la campaa electoral. ARTCULO 113. Las agrupaciones polticas deben respetar lo dispuesto en el EOFEUCR, este Reglamento, en el Reglamento Autnomo de Propaganda Electoral y otras normativas universitarias que regulen esta actividad. ARTCULO 114. No se considerar propaganda la invitacin a reuniones que tengan como fin la organizacin o estructuracin interna de los grupos polticos, previa a la inscripcin de estos en el Tribunal. En caso de duda, el Tribunal har la calificacin y podr suspender la actividad propagandstica, si resulta contraria a lo establecido en la normativa vigente. ARTCULO 115. El Tribunal definir la propaganda que le elaborar y entregar a las agrupaciones polticas en la convocatoria de elecciones. En caso de segunda ronda electoral, se definir si est entre sus posibilidades la elaboracin y entrega de nueva propaganda. ARTCULO 116. La campaa electoral para elegir Directorio y Representantes en Estudiantiles en el Consejo Universitario iniciar 15 das naturales antes de las

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    votaciones y concluir con stas. En caso de segunda ronda electoral, la campaa iniciar una vez definidas las agrupaciones polticas que irn a esa instancia. ARTCULO 117. La propaganda electoral debe ser coherente con los fines y principios de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y de todo proceso electoral democrtico; adems de ser respetuosa de la vida privada de las candidaturas y de las personas que hayan integrado o integren cualquier rgano de la Federacin de Estudiantes. ARTCULO 118. Los partidos polticos tendrn derecho a realizar reuniones u otras actividades en sitios y recintos privados sin necesidad de autorizacin de parte del Tribunal. TTULO V RECURSOS, FALTAS Y SANCIONES CAPTULO I RECURSOS ARTCULO 119. El Tribunal es el nico rgano competente para conocer y resolver de oficio la violacin de alguna norma electoral o, a instancia directa de la parte interesada, la impugnacin de un acto violatorio de inters legtimo del recurrente. ARTCULO 120. Contra las decisiones del Tribunal solo cabr recurso de revocatoria, aclaracin y adicin. ARTCULO 121. Los recursos de adicin y aclaracin podrn plantearse dentro de los tres das hbiles que se contarn a partir del momento en que se notifique a la parte interesada. El Tribunal deber dar respuesta a la parte recurrente en un plazo mximo no mayor a cinco das hbiles despus de recibido el recurso. ARTCULO 122. El recurso de revocatoria podr plantearse contra las decisiones del Tribunal dentro de los cinco das hbiles que se contarn a partir del momento en que se notifique a la parte interesada. El Tribunal dar respuesta a la parte recurrente en un plazo mximo no mayor a diez das hbiles despus de recibido el recurso. ARTCULO 123. El Tribunal solo conocer apelaciones de las decisiones de los tribunales de asociacin. Estos recursos debern plantearse dentro de los cinco das hbiles que se contarn a partir del momento en que se notifique a la parte interesada. El Tribunal dar respuesta a la parte recurrente en un plazo mximo no mayor a diez das hbiles despus de recibido el recurso. ARTCULO 124. Todo recurso presentado al Tribunal debe cumplir con al menos los siguientes requisitos: a) estar dirigido al Tribunal Electoral Estudiantil Universitario; b) estar escrito a mquina o con letra legible; c) venir acompaado de al menos un copia del documento original;

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    d) un resumen redactado en forma clara de: a)hechos; b) normas o principios jurdicos que se consideren violados; y c) pruebas que sustenten el caso;

    e) nombre completo, nmero de carn y cdula, firma, lugar y nmero de telfono donde se puede localizar, a quien hace la consulta o al denunciante y denunciado;

    f) en caso necesario deber indicar agrupacin poltica a la que pertenece el firmante.

    ARTCULO 125. Una vez presentado el recurso, el Tribunal notificar a las partes involucradas. ARTCULO 126. El Tribunal conferir a las partes oportunidad para comparecer ante este cuando lo considere necesario, en este acto se admitir y recibir toda prueba y alegato pertinente. ARTCULO 127. Los recursos presentados tendrn efecto suspensivo cuando a criterio del Tribunal sea necesario para evitar daos de difcil o imposible reparacin. La resolucin que niegue este efecto deber estar debidamente fundamentada. ARTCULO 128. En caso de no poder localizarse a la parte objeto de la denuncia dentro de los dos das hbiles a la recepcin de esta, se har la notificacin pblica por los medios que Tribunal considere pertinentes. CAPTULO II FALTAS ARTCULO 129. En materia electoral habr tres tipos de faltas: a) leves; b) graves; c) muy graves. ARTCULO 130. Adems de las faltas sealadas en este Reglamento, se contemplarn las estipuladas en el EOFEUCR, Reglamentos Autnomos de elecciones y cualquier otra norma universitaria conexa con la materia electoral. ARTCULO 131. En caso de que el Tribunal encuentre que se ha cometido una violacin a la normativa universitaria y federativa, de inmediato elaborar un informe y lo trasladar a la entidad competente tanto a nivel federativo como a nivel universitario. ARTCULO 132. Se consideran faltas leves: a) las reuniones de miembros o colaboradores de las agrupaciones polticas

    que alteren el quehacer acadmico dentro del campus; b) la utilizacin de conjuntos musicales, megfonos, amplificadores de sonido,

    juegos de plvora, comparsas, carrozas, o cualquier otra forma de propaganda que altere el orden y tranquilidad que debe imperar en un centro de estudio como la Universidad de Costa Rica;

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    c) la utilizacin de pintura, material autoadhesivo sobre estructuras barnizadas, pintadas o ventanas;

    d) la distribucin o instalacin de cualquier tipo de material electoral de grupos u organizaciones que no participen en el proceso electoral;

    e) la realizacin de actividades propagandsticas en los alrededores del Campus Universitario, que alteren el orden;

    f) la utilizacin de figuras, personajes, frases o slogans que tengan carcter histrico para fines propagandsticos.

    g) cualquier otra contemplada en la normativa universitaria y federativa. ARTCULO 133. Se consideran faltas graves: a) la realizacin de actividades propagandsticas fuera del periodo establecido

    por el Tribunal; b) la realizacin de actividades propagandsticas fuera del horario lectivo de

    las unidades acadmicas; c) la utilizacin de motivos religiosos con el fin de influir en el estudiantado

    para que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas;

    d) la utilizacin de propaganda escrita que no contenga el nombre y calidades de su autor;

    e) la presencia de un fiscal de mesa que no haya sido debidamente acreditado;

    f) la realizacin de propaganda dentro del permetro de la mesa receptora de votos;

    g) la reincidencia de una falta leve; h) cualquier otra contemplada en la normativa universitaria y federativa. ARTCULO 134. Se consideran falas muy graves: a) la manifestacin o intervencin del personal docente o administrativo a

    favor, en contra de alguna tendencia o que obstaculicen el proceso electoral;

    b) la manifestacin o intervencin de cualquier miembro de rganos de la federacin o asociacin que utilice su figura a favor o en contra de una tendencia o que obstaculicen el proceso electoral;

    c) la manifestacin o intervencin de personas fsicas o jurdicas, de instituciones, partidos polticos nacionales o cualquier otro ente ajeno a la Universidad a favor o en contra de una tendencia o que obstaculicen el proceso electoral;

    d) las reuniones de cualquier tipo que sean, de los grupos polticos o dirigentes que los integren, en las oficinas de la Federacin de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica o de las asociaciones estudiantiles;

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    e) la entrega de ms de una papeleta de Directorio y Consejo Universitario a una misma persona;

    f) desacatar las rdenes de los Comisionados, Delegados y Representantes del Tribunal, as como las decisiones colegiadas del Tribunal;

    g) el dao, sustraccin, alteracin o destruccin de cualquier tipo de material electoral en cualquier momento del proceso electoral;

    h) impedir o entorpecer deliberadamente, el libre ejercicio del derecho al sufragio o violacin del derecho al voto secreto;

    i) la agresin de hecho o de palabra en perjuicio de cualquiera de los participantes en el proceso electoral.

    j) cualquier acto que tienda a impedir u obstaculizar el desarrollo normal del proceso electoral a juicio del TEEU;

    k) realizar conteos parciales de las mesas receptoras de votos; l) la reincidencia de una falta grave n) cualquier otra contemplada en la normativa universitaria y federativa. CAPTULO III SANCIONES ARTCULO 135. Las faltas leves se sancionarn con amonestacin privada y una multa econmica equivalente al valor de cinco crditos con beca cero para el periodo en que se lleve a cabo la eleccin. ARTCULO 136. Las faltas graves se sancionarn con amonestacin pblica y una multa econmica equivalente al valor de diez crditos con beca cero para el periodo en que se lleve a cabo la eleccin. ARTCULO 137. Las faltas muy graves se sancionarn con amonestacin pblica y una multa econmica equivalente al valor de quince crditos con beca cero para el periodo en que se lleve a cabo la eleccin. ARTCULO 138. En caso de reincidencia en la accin u omisin de un acto calificado como falta muy grave, a juicio del Tribunal, se podr imponer al grupo poltico infractor cualquiera de las siguientes sanciones o todas ellas: a) retiro inmediato de toda la propaganda ya instalada; b) prdida del derecho a participar en cualquier tipo de actividad

    propagandstica; c) prdida del derecho a participar en el proceso electoral. ARTCULO 139. En caso de que la parte infractora no cancele la multa a ms tardar a las dieciocho horas del segundo da de votaciones, esta perder el derecho de participar en el conteo. ARTCULO 140. En caso de que la falta sea cometida por Docentes o Administrativos, se comunicar al vicerrector correspondiente para que siga el trmite que l determine. TTULO VI

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    REFORMAS Y VIGENCIA ARTCULO 141. Las reformas totales o parciales de este reglamento se harn segn lo dicte el EOFEUCR. ARTCULO 142. Este Reglamento entrar a regir desde el momento de su aprobacin en sesin del Consejo Superior Estudiantil. TRANSITORIO I. Para el proceso electoral 2012-2013 el requisito del 10% de las firmas del padrn electoral no aplicar; en su lugar, las agrupaciones polticas deben presentar el 8% de las firmas. Aprobado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes el 31 de agosto de 2012 en sesin ordinaria del Consejo Superior Estudiantil.