Reglamento General CR Borrador Oficial

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    DEPARTAMENTO DE SALUDOFICINA DE REGLAMENTACIN Y CERTIFICACIN DE LOS

    PROFESIONALES DE LA SALUD

    REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJEROS EN REHABILITACIN

    BORRADOR

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    INDICE

    Pgina

    Parte I- Dispos icio nes Generales5Artculo I- Titulo.5Artculo Il- Base Legal...5Artculo III- Propsito.5Artculo IV-Aplicabilidad.5-6Artculo V- Definiciones..6-8

    Parte II-Organizacin de la Junta8Artculo I-Composicin8Artculo Il-Nombramientos de Comits de Junta9Artculo Ill-Disposiciones del Comit de Disciplina y tica.10Seccin 1 Propsitos y funciones del Comit10Seccin 2 Composicin del Comit.10Seccin 3 Vacantes10Seccin 4 Funciones del Presidente del Comit..10Seccin 5 Convocatorias..10Seccin 6 Informes 11Seccin 7 Qurum..11Seccin 8 Deberes Generales de los Miembros11Seccin 9 Responsabilidades del Comit11

    Artculo IV- Disposiciones sobre el Comit de Divulgacin..12Seccin 1 Propsitos y funciones del Comit.12Seccin 2 Composicin del Comit12Seccin 3 Vacantes..12Seccin 4 Funciones del Presidente del Comit.12Seccin 5 Informes 13Seccin 6 Qurum..13

    Artculo V- Disposiciones sobre el Comit de RevisinExamen de Revlida.13

    Seccin 1 Propsitos y funciones del Comit13

    Seccin 2 Composicin del Comit.13Seccin 3 Funciones del Presidente del Comit13-14Seccin 4 Informes14Seccin 5 Deberes Generales de los miembros...14

    Artculo VI- Disposiciones sobre el Comit de EducacinContinua..14

    Seccin 1 Propsitos y funciones del Comit14Seccin 2 Composicin del Comit14-15Seccin 3 Funciones del Presidente del Comit15Seccin 4 Informes .15

    Seccin 5 Deberes Generales de los miembros.15Artculo VII Reuniones Oficiales y Qurum de la Junta..15Artculo VIII Responsabilidades del Presidente de la Junta16Artculo IX Acuerdos de la Junta.16Artculo X Orden del Da17Artculo XI Actas Registros.17Artculo XII Asuntos Administrativos.17Artculo XIII Sello de la Junta..17Artculo XIV Compensacin de los Miembros de la Junta.17Artculo XV Facultades y Deberes de la Junta18-19

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    Parte Il l-Dispo sic ion es Sob re El Exam en d e Revlida.20Artculo I Examen de Revlida20Artculo Il Convocatoria a Examen20Artculo Ill Manual Informativo..20Artculo IV Requisitos y Documentacin Requerida para

    Solicitar Examen de Revlida.20-22Artculo V Contenido del Examen..23Artculo Vl Calificacin del Examen.23Artculo VII Candidato Reprobado23Artculo VIIl Destruccin de Documentos de Examen.23

    ParteIV-Licencias

    Profesionales..24

    Artculo I Licencias24

    Artculo II Exhibicin de la Licencia25Artculo Ill Duplicado de Licencia25 Artculo IV Licencias Inactivas25-26Artculo V Registro de Licencias..26ArtculoVI Recertificacin de Licencia26Artculo VIl Frecuencia de Recertificacin.26

    Parte V-Denegacin a la Adm isin al Examen d e Revlida,Denegac in a la solic itud de Exam en de Revlida

    Querel la, Susp ensin o Revoc acin d e Licenc ia..26Artculo I- Denegacin de

    Admisin a Examen de Revlida oA Solicitud de Examen de Revlida.26Artculo lI Suspensin o Revocacin de Licencia.27Artculo Ill Presentacin de Denuncias Trmites de Querellas

    Vistas Administrativas, Penalidades y ProcedimientoReconsideracin y Apelacin..28

    Seccin 1 Presentacin de Denuncias..28Seccin 2 Formato y Contenido de la Denuncia...29Seccin 3 Referido de Denuncias29Seccin 4 Expediente.29

    Seccin 5 Notificacin 30Seccin 6 Evaluacin Preliminar .30Seccin 7 Reuniones con las partes 30Seccin 8 Procedimiento Sumario 31Seccin 9 Notificacin de Querella 31Seccin 10 Derechos Querellados .31Seccin 11 Consideracin de Querellas.31Seccin 12 Vista Administrativa 32Seccin 13 Celebracin de Vista ..32Seccin 14 Notificacin de la Resolucin de la Junta ..32

    Artculo IV Posibles Sanciones y Acciones Disciplinarias..33Seccin 1 Posibles Acciones y Penalidades 33Seccin 2 Reincidencia .34Seccin 3 Reconsideracin .34Seccin 4 Apelacin ..34Seccin5 (Cerciorare)Certiorari34Artculo V Reinstalacin de Licencias Suspendidas34-35Artculo VI Reinstalacin de Licencias Revocadas.35Artculo VII Prcticas Proscritas.35

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    Parte VI Mecanism os d e Inhib icin

    .35

    Artculo I Inhibicin en Asuntos de Conflictos de Intereses35Seccin 1 Conflictos de Intereses35Seccin 2 Mecanismos de Inhibicin..36

    Parte VII OtrasDisposic iones.37

    Artculo I- Clusula de Salvedad..37Artculo II- Clusula de Separabilidad..37Artculo III- Enmiendas37Artculo IV-Aplicacin Prospectiva37

    Artculo V-Interpretacin de Palabras y Frases.37Artculo VI-Vigencia37

    Firmas ..38

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    PARTE I. DISPOSICIONES GENERALES:

    ARTCULO I: TTULO

    Este Reglamento se conocer y citar como el Reglamento General de la JuntaExaminadora de los Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico.

    ARTCULO II: BASE LEGAL

    Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley 58 del 27de mayo de 1976, segn enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar

    la Profesin de Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico, la Ley 11 del 23 dejunio de 1976, segn enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral delos Servicios de Salud en Puerto Rico, para el registro y re-certificacin delicencias emitidas por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin dePuerto Rico, Ley 170 del 12 de agosto de 1988, segn enmendada, conocidacomo Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la Ley 107 del 10 de abrilde 2003, conocida como Ley para la Administracin de Exmenes de Revlidaen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 170 del 16 de agosto de2012, que enmendlaLey 408 del 2000, conocida como la Ley de Salud Mentalde Puerto Rico, para incluir a los Consejeros en Rehabilitacin como parte del

    grupo de profesionales que prestan servicios de salud mental en Puerto Rico.

    ARTCULO III: PROPSITO

    Este Reglamento tiene el propsito de reglamentar la admisin al ejercicio de laprctica y la prctica de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico, ascomo, establecer las normas que regirn el funcionamiento, deberes ydesempeo de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de PuertoRico.

    ARTCULO IV: APLICABILIDAD

    Este Reglamento ser aplicable a todos los procedimientos que estn bajo lajurisdiccin de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de PuertoRico en el desempeo de sus facultades y obligaciones de Ley. Lasdisposiciones del Reglamento aplicarn sobre todos los profesionales de laConsejera en Rehabilitacin en Puerto Rico; sobre los aspirantes a obtener unalicencia para ejercer como Consejero en Rehabilitacin en Puerto Rico y sobrecualquier persona, institucin o entidad que ofrezca servicios de consejera enrehabilitacin, de acuerdo a las facultades jurisdiccionales de la Junta.

    Toda persona que interese ejercer cualquier modalidad, prctica o voluntariadorelacionada con la Consejera en Rehabilitacin, tendr que cumplir con losrequisitos de la Ley 58, supra, y de este Reglamento, para poder ofrecerlegalmente servicios de Consejera en Rehabilitacin o cualquiera de sustcnicas o modalidades, incluyendo el servicio voluntario y las prestaciones pro-bono.

    Este Reglamento aplicar a todos los Consejeros en Rehabilitacin que ocupenpuestos o se desempeen en funciones en los cuales se requiera ser Consejero

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    en Rehabilitacin, aunque el mismo no lleve el ttulo ocupacional dentro de laclase de Consejera en Rehabilitacin.

    ARTCULO V: DEFINICIONES

    1. CONSEJERA EN REHABILITACIN

    Significa un proceso abarcador e individualizado o grupal de naturalezaestructurada y facilitadora que establece una relacin interaccional entre elconsejero en rehabilitacin y la persona con o sin limitaciones funcionalespara el desarrollo integral de sus habilidades y destrezas orientado haciatodos los aspectos de su vida incluyendo sus metas de empleo o de una

    vida independiente para alcanzar su ptima calidad de vida. Este procesoest dirigido hacia el desarrollo o la restauracin de la independenciafuncional y la calidad de vida del ser humano. La independencia funcionalque se persigue mediante el proceso de consejera en rehabilitacininvolucra varias metas que conllevan inclusin, autosuficiencia, integraciny vida autnoma. Incluye: altos ndices de calidad de vida que sean elresultado que se alcance como parte de la rehabilitacin integral de esteser humano. Esto constituye la oportunidad de incluir unas dimensionessignificativas y consideraciones particulares en la vida del ser humanotales como: la mdica, la psicolgica, la social, personal, cultural,

    educativa, vocacional y la espiritual. (Definicin Ley 198, 11 septiembre de2006, Enmienda a la Ley 58 (27 de mayo de 1976).

    2. CONSEJERO EN REHABILITACIN

    Significa el profesional de la salud debidamente licenciado, por la JuntaExaminadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico conforme ala Ley 58 del 27 de mayo de 1976, segn enmendada, conocida comoLey para Reglamentar la Profesin de Consejera en Rehabilitacin en

    Puerto Rico y colegiado por virtud de la Ley 160 de 2006, segnenmendada, que con conocimiento adecuado de la conducta, el desarrollohumano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y tcnicas deconsejera en rehabilitacin para proveerle a las personas con o sinlimitaciones funcionales, servicios compatibles a sus necesidades derehabilitacin. (Definicin Ley 170 del 16 agosto 2012).

    3. COLEGIACIN

    Significa hacerse miembro del Colegio de los Profesionales de la

    Consejera en Rehabilitacin y mantener activamente su cuota anual, lacual deber ser satisfecha al inicio del ao natural de manera que sepueda recertificar.

    4. COLEGIADOTodo profesional de la Consejera en Rehabilitacin que pertenece alColegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin de PuertoRico.

    5. COLEGIO DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSEJERA ENREHABILITACIN DE PUERTO RICO

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    Colectividad compuesta por los profesionales de la Consejera enRehabilitacin de Puerto Rico, licenciados, certificados y re-certificados,conforme a las leyes y reglamentos del Estado, amparados en la Ley 160de 16 de agosto de 2006, segn enmendada y establecido en AsambleaConstituyente el 25 de agosto de 2007.

    6. DEPARTAMENTO

    Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    7. EDUCACIN CONTINUA

    Actividad educativa diseada y planificada con unos objetivos previamenteestablecidos para satisfacer las necesidades de competencia de los

    profesionales de la Consejera en Rehabilitacin, a fin de que mantenganactualizados sus conocimientos y destrezas profesionales para eldesempeo de sus funciones en las reas de alcance de la prctica(Scope of Practice) de la Consejera en Rehabilitacin.

    8. EXAMEN DE REVLIDA

    Significa una prueba calificadora que mide el nivel de competenciacognoscitiva, aptitud y las destrezas para ejercer la profesin de laConsejera en Rehabilitacin en Puerto Rico. La aprobacin de la prueba

    es uno de los requisitos para obtener la Licencia que autoriza el ejerciciode la profesin de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico.

    9. JUNTA

    Junta Examinadora de los Consejeros en Rehabilitacin en Puerto Rico,adscrita al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de PuertoRico.

    10. LICENCIA

    Documento que expide la Junta Examinadora de los Consejeros enRehabilitacin de Puerto Rico que autoriza la prctica de la profesin deConsejera en Rehabilitacin de Puerto Rico.

    11. OFINICA DE REGLAMENTACIN Y CERTIFICACIN DE LOSPROFESIONALES DE LA SALUD (ORCPS)

    Oficina adscrita al Departamento de Salud, responsable de implementar laLey Nmero 11 del 23 de junio de 1976, enmendada y las leyes que

    reglamentan a los distintos profesionales de la salud.12. PERSONA CON IMPEDIMENTOS

    Significa una persona que tiene un impedimento fsico, mental, emocionalo sensorial y que le limita substancialmente para desempearse en unaactividad de estudio, trabajo o para disfrutar de una vida independiente eintegrada en su entorno o comunidad.

    13. RECERTIFICACION DE LICENCIA

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    Significa el procedimiento mediante el cual todo profesional debe cumplircon los requisitos de educacin continua establecidos por Reglamentopara renovar su licencia profesional cada tres (3) aos, luego de estarinscrito en el registro de profesionales. No ser recertificada la licencia deaquel profesional que no ha cumplido con los requisitos de educacincontinua establecidos y no ha participado en el registro de profesionales.

    14. REGISTRO DE PROFESIONALES

    Es la participacin de los profesionales de la salud licenciados en elEstado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Registro de todas laslicencias expedidas por las Juntas Examinadoras y la recertificacin de laslicencias regulares cada tres (3) aos, segn el artculo 9 de la Ley 11 del23 de junio de 1976, segn enmendada. Su propsito es que el gobierno

    de Puerto Rico, a travs, del Departamento de Salud, conozca losrecursos humanos con los que cuenta en el rea de salud junto alcumplimiento de la educacin continua. Este es uno de los requisitos areunir para obtener la recertificacin de la licencia profesional. Se realizautilizando un sistema mecanizado y se tramita a travs de la Oficina deReglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud.

    15. SECRETARIO

    Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico.

    16. VIDA INDEPENDIENTE

    Significa una filosofa enfocada en que la persona con impedimentosadquiera el control sobre las decisiones que impactan su vida. Esto incluye elapoyo de compaeros (pares), autogestin, autodeterminacin, igualdad deacceso a servicios y la intercesin individual y de sistemas con el propsitode ampliar y diversificar al mximo las oportunidades y desarrollar suliderazgo para asegurar su integracin e inclusin plena como seres

    humanos en la sociedad. Adems significa, tener el derecho y la oportunidadde tomar cualquier accin y asumir responsabilidades como parte de suproceso de vida.

    17. CONFLICTO DE INTERESES

    Aquella situacin en que el inters personal o econmico est o puederazonablementeestar en pugna con el intrs pblico. Aplica a los mienbrosde la Junta asi como de los comits nombrados por sta. Se entiende porapariencia de conflicto de inters aquella situacin en que el miembro de la

    Junta o Comit crea la percepcin de que la confianza del Pueblo ha sidoquebrantada, segn lo pueda interpretar un nmero significativo deobservadores impaciarles, por lo cual entienden que no se ha actuadoobjetivamente.

    18. QUEJA

    Imputaciones o sealamiento de hechos constitutivos de posible violacin a laLey o Reglamentos que rigen ante la Junta Examinadora por una personanatural o jurdica.

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    19. PARTE

    Cualquier persona natural o jurdica o grupo con capacidad para comparecerante la Junta.

    PARTE II: ORGANIZACIN DE LA JUNTA

    ARTCULO I:COMPOSICIN DE LA JUNTA

    La Junta estar compuesta por cinco (5) miembros quienes sern Consejeros enRehabilitacin con licenica para prcticar en Puerto Rico. Adems, deberntener no menos de cinco (5) aos de experiencia en este campo de la salud ydeben estar ejerciendo la profesin al momento de ser nombrados.

    Todo lo relacionado con el proceso y requisitos de nombramientos, trminos denombramientos y seleccin de los miembros de Junta; y todo aquellorelacionado con la composicin de la misma, vacantes y destitucin demiembros, se regir por las disposicones de la Ley aplicables segn dispuestasen la Ley 58, supra.

    Si un miembro de Junta tiene la intencin de renunciar o renuncia a su cargodeber presentar por escrito la misma a la JECR independientemente de que sutrmino haya concluido. A su vez, ser responsabilidad de ste miembro notificarsu renuncia a la Oficina del Gobernador/a 30 das antes. Las ausencias por

    parte de un miembro de la Junta a tres sesiones consecutivas sin excusarazonable, ser causa suficiente para recomendar al Director/a de la Oficina deReglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud que, sujeto a lostrmites de rigor incoe procedimiento de destitucin por incumplimiento de susobligaciones oficiales.

    La Junta elegir un Presidente de entre sus miembros. Tambin elegir unVice-presidente de entre de sus miembros. El trmino de ambos puestosresponder a la confianza de la Junta Examinadora en su facultad de la

    toma decisional por voto mayoritario.La secretaria de Junta, designada por el Departamento de Salud, notificar alos miembros de Junta los asuntos que competen a la Junta Examinadora ynotificar con suficiente antelacin a cada miembro, las convocatorias oficialespara reunin. Tendr a su cargo coordinar todas las gestiones administrativas,incluyendo la realizacion de minutas y actas de la Junta Examinadora.

    La Junta podr nombrar aquellos comits permanentes o temporales queconsidere convenientes para el mejor desempeo de sus funciones. Dichos

    comits estarn integrados por un miembro de la Junta y los componentesnombrados de dicho comit. Los Comits debern someter por escrito susinformes y recomendaciones a la Junta sobre los asuntos que les fueranencomendados. La Junta despus de estudiarlos podr o no adoptarlos.

    ARTCULO II: NOMBRAMIENTOS DE COMITS DE JUNTA

    Con el voto mayoritario de los miembros de la Junta, el Presidente de Juntanombrar a miembros de los comits que la Junta requiera constituir paraatender aquellos asuntos especficos delegados por la Junta.

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    El Presidente podr nombrar como miembros de cada comit a personas ajenasa la Junta, as como, a los propios miembros de Junta. Todo Comit cuyaconstitucin haya sido acordada por la Junta, estar compuesto de por lo menostres (3) personas. Les aplicar todas las disposiciones de este Reglamentoexcepto lo establecido en el Artculo XV (Compensacin de los miembros de laJunta).

    Todo comit constituido por la Junta rendir un informe escrito a la Junta enpleno. Las personas a ser nombradas para participar en dicho comit debernreunir los siguientes requisitos:

    a) Recerticacin vigente de licencia de Consejero en Rehabilitacin.b) Haber cumplido con la educacin continua en el trienio pasado y

    presentar evidencia de las que ha tomado al momento del trienio a la

    nominacion del puesto.c) Poder asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones de trabajo

    que sean programadasd) Mostrar confiabilidad e integridad para el manejo y seguridad de los

    asuntos ante la consideracin del Comit. Deber comprometerse porescrito a realizar sus funciones diligentemente y a salvaguardar porentero la confidencialidad de todo lo que se discuta en el Comit y delos materiales que all se utilicen.

    ARTCULO III: DISPOSICIONES SOBRE EL COMIT DE DISCIPLINA YTICA

    Seccin 1: Propsitos y funciones del Comit

    La Junta nombrar un Comit de Disciplina y tica compuesto por Consejerosen Rehabilitacin licenciados debidamente recertifcados y que no hayan tenidoalguna violacin o sealamiento ante la Junta. Este Comit estudiar,investigar y har recomendaciones sobre asuntos referidos a la Junta. Lafuncin de este Comit es asesorar a la Junta y cooperar en la tramitacin de los

    casos que sta tenga a bien referirle. En aquellos casos en que algn miembrodel Comit de tica sea el imputado o el denunciante, la Junta pasar juiciosobre la querella sin referirla al Comit. Las determinaciones y resolucionesfinales sobre los casos o asuntos atendidos las tomar la propia Junta.

    Seccin 2: Composicin del Comit

    El Comit de Discplina y tica estar presidido por un miembro de la Junta yestar compuesto por un mnimo de (tres) 3, y un mximo de cinco (5) personas,Consejeros en Rehabilitacin licenciados provenientes de diversos escenarios

    laborales. El Presidente del Comit ser el miembro Junta designado. Losdems miembros tambin sern designados por la Junta, por medio deresolucin y servirn en trminos de tres (3) aos hasta un mximo de un (1)segundo trmino consecutivo. Una vez vencido el trmino, el Consejero enRehabilitacin continuar funciones hasta que su sucesor sea designado por laJunta. No podr ser miembro del Comit un Consejero en Rehabilitacin queest involucrado en una investigacin activa del Comit o de la Junta.

    Seccin 3: Vacantes

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    En caso de vacantes por vencimiento del trmino, muerte, renuncia o separacindel cargo de cualquiera de los miembros, la Junta designar un sustituto a lamayor brevedad posible. Todo miembro del Comit debidamente nombrado queinterese renunciar a su puesto tendr que notificarlo al Comit por escrito con nomenos de sesenta (60) das de antelacin. En caso de quedar vacante lapresidencia del Comit, la Junta asignar a otro miembro para presidir el Comita la mayor brevedad posible.

    Seccin 4: Funciones del Presidente del Comit

    Las funciones del Presidente sern las siguientes:

    a) Presidir las reuniones del Comit y representarlo ante la Junta. Ensu ausencia, lo sustituir otro miembro del Comit designado por

    ste.b) Convocar a los miembros a las reuniones.c) Vigilar que los trabajos del Comit cumplan con este Reglamento.d) Rendir los informes a la Junta sobre los asuntos atendidos.

    Seccin 5: Convocatorias

    Las reuniones del Comit sern convocadas por el presidente, cuando seannecesarias. Ninguna citacin se har con menos de cinco (5) das de antelacina la fecha en que haya de celebrarse la reunin, excepto en circunstancias

    extraordinarias o por previo acuerdo entre los miembros. En ningn caso laconvocatoria podr hacerse con menos de veinticuatro (24) horas de antelacina la reunin. La convocatoria a reunin indicar fecha, lugar, hora y los asuntosa discutirse en la reunin.

    Seccin 6: Informes

    Los informes de las reuniones sern redactados por un miembro del Comit. Losinformes incluirn los miembros presentes en la reunin, lectura del informeanterior, asuntos discutidos y decisiones tomadas. Las mismas se leern al

    comienzo de cada reunin del Comit para su aprobacin, y una vez aprobadasdebern ser iniciadas al lado de los nombres de los presentes para ser incluidasen las actas de la Junta.

    Seccin 7: Quorum

    En cualquier reunin del Comit citada de acuerdo a lo establecido, el quorumestar constituido por la mitad mas uno de los miembros.

    Seccin 8: Deberes generales de los miembros

    a) Participar en el asesoramiento que el Comit proveer a la Junta enasuntos relacionados con alegadas violaciones al Cdigo de tica.

    b) Asistir a las reuniones convocadas de acuerdo a lo estipulado en esteReglamento.

    c) Al evaluar las denuncias, todo miembro del Comit se conducir conserenidad y respeto hacia los derechos de las personas siendo evaluadas.

    d) Mantener completa confidencialidad sobre toda informacin relacionadacon las denuncias recibidas por el Comit.

    e) De existir conflicto de intereses, el miembro del Comit involucrado seinhibir de participar en la revisin de la denuncia objeto del conflicto.

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    f) En situaciones que el Comit entienda que el asunto a trabajarse requierala presencia del Comit completo y uno de los miembros se inhibi, sersustituido por un miembro de la Junta en pleno que no forme parte delComit.

    Seccin 9: Responsabilidad del Comit

    En el descargo de sus responsablidades, el Comit actuar conforme a losprocedimientos establecidos para la presentacin de denuncias, trmites dequerellas y celebracin de vistas administrativas contenidas en esteReglamento. Se realizaran las siguientes funciones:

    a) Abrir expediente para toda queja ante su consideracin.b) Realizar reuniones con el quejoso o querellante, la (s) personas

    afectadas, el querellado y con cualquier persona cuyo testimonio seestime necesario para dilucidar la queja.

    c) Identificar y analizar las normas y los principios ticos involucradosen la queja.

    d) Determinar si hay causa problable o desestimacin de la queja,segn sea el caso.

    e) Celebrar vistas administrativas informales cuando sea requerido.f) Someter recomendaciones a la Junta respecto a la decisin que se

    habr de tomar sobre la queja.

    ARTCULO IV:DISPOSICIONES SOBRE EL COMIT DE REVISIN DEEXAMEN DE REVLIDA

    Seccion I: Propsitos y Funciones del Comit

    La Junta nombrar un Comit de Revisin al Examn de Revlida cada cuatroaos o antes, de ser necesaria una revision de examen de revlida, compuestopor Consejeros en Rehabilitacin licenciados debidamente recertifcados y cuyaslicencias se enuentren en goods standing, la Junta estar representada por un

    miembro de Junta designado, quien presidir el mismo y rendir informe enreunion de Junta. Este Comit ser representado por cada una de lasacademias existentes en Puerto Rico del campo de la Consejera enRehabilitacin. Evaluarn el examen para hacer cambios pertinentes a losocurridos dentro de las nuevas tendencias de la educacin y la conductahumana, as como dentro del campo de la rehabilitacin. Recomendarn lasmaterias especficas y generales a ser cubiertas en el examen de revlida.Podrn a su vez, recomendar un banco de preguntas que midan lascompetencias, aptitudes y destrezas mnimas requeridas para practicar laConsejera en Rehabilitacin. Revisarn el Manual de Procedimientos de

    Revlida y Licencia, segn lo establecido en la Ley 107, del 10 de abril de 2003,conocida como Ley para la Administracin de Exmenes de Revlida en elEstado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Seccin 2: Composicin del Comit

    El Comit de Revisin de Examen de Revlida estar presidido por un miembrode la Junta y estar compuesto por un representante de cada una de lasinstituciones acadmicas existentes del campo de la Consejera enRehabilitacin en Puerto Rico. De haber ms de cinco (5) instituciones que sedediquen a la enseanza de la Consejera en Rehabilitacin, la Junta podrnombrar el mximo de representantes para dicho Comit. Los representantes de

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    las distintas universidades o academias sern Consejeros en Rehabilitacinlicenciados.

    Los miembros del Comit sern designados por la Junta, por medio deResolucin y pertenecern al Comit hasta tanto cumplan con las funciones deltrabajo a realizar o asi lo disponga la Junta. Si un representante de algunauniversidad del campo de la Consejera en Rehabilitacin no puede continuarpodr ser sustituido por otro Consejero en Rehabilitacin representante de lamisma institucin acadmica. No podr ser miembro del Comit un Consejeroen Rehabilitacin que est involucrado en una investigacin activa del Comit deDisciplina y tica o de la Junta.

    Seccin 3: Funciones del Presidente del Comit

    Las funciones del Presidente sern las siguientes:

    a) Presidir las reuniones del Comit y representarlo ante la Junta. Ensu ausencia, lo sustituir otro miembro del Comit designado porste.

    b) Convocar a los miembros a las reuniones.c) Velar que los trabajos del Comit cumplan con este Reglamento.d) Rendir los informes a la Junta sobre los asuntos atendidos.

    e) Entregar a la Oficina de Reglamentacion y Certificacion de losprofesionaes de la Salud, en formato digitalizado el banco depreguntas desarrolladas para ser custodiadas y utlizadas cuando laJunta estime pertinente.

    Seccin 4: Informes

    El informe, el banco de preguntas, as como el examen de revlida sernentregados a la Junta. La Junta determinar por medio de reunin la integracinde las recomendaciones, preguntas o nuevo examen.

    Seccin 5: Deberes generales de los miembros del Comit

    a) Participar en el asesoramiento que el Comit proveer a la Junta enasuntos relacionados con el examen de revlida.

    b) Asistir a las reuniones convocadas de acuerdo a lo estipulado.c) Mantener completa confidencialidad sobre toda informacin relacionada a

    los trabajos realizados en el Comit.d) De existir conflicto de intereses, el miembro del Comit involucrado se

    inhibir de participar en la revisin y explicar el objeto del conflicto.

    e) En situaciones que el Comit entienda que el asunto a trabajarse requierala precesencia del Comit completo y uno de los miembros se inhibi, sersustituido por un miembro de la Junta en pleno que no forme parte delComit.

    f) Revisarn el manual y el examen teneindo presente los currculos de lasEscuelas Graduadas de Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico.

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    ARTCULO VI:DISPOSICIONES SOBRE EL COMIT DE EDUCACINCONTINUA

    Seccion I: Propsitos y Funciones del Comit

    La Junta nombrar un Comit de Educacin Continua cada cuatro aoscompuesto por Consejeros en Rehabilitacin licenciados debidamenterecertificados y cuyas licencias se encuentren en goods standing. Este Comitestar representado por Consejeros en Rehabilitacin de diversos escenariospara someter recomendaciones ante la necesidad de reafirmar y renovarcompetencias escenciales en el desempeo de las funciones del Consejero enRehabilitacin. Revisarn el Reglamento de Educacin Continua y sometern elborrador del mismo.

    Seccin 2: Composicin del Comit

    El Comit de Revisin de Educacin Continua estar presidido por el miembrode la Junta designado y estar compuesto en lo posible por un representante delColegio de Consejeros en Rehabilitacin, un representante de una de laUniversidades del Campo de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico, unrepresentante de la empresa privada y cualquier otro miembro del campo de laRehabilitacin que se estime conveniente.

    Los miembros del Comit sern designados por la Junta, por medio deResolucin y pertenecern al Comit hasta tanto cumplan con las funciones deltrabajo a realizar. Si un miembro del Comit no puede continuar podr sersustituido por otro Consejero en Rehabilitacin representante de la misma rea osector que representa. No podr ser miembro del Comit un Consejero enRehabilitacin que est involucrado en una investigacin activa del Comit deDisciplina y tica o de la Junta.

    Seccin 3 Funciones del Presidente del Comit

    Las funciones del Presidente seran las siguientes:

    f) Presidir las reuniones del Comit y representarlo ante la Junta. Ensu ausencia, lo sustituir otro miembro del Comit designado porste.

    g) Convocar a los miembros a las reuniones.h) Velar que los trabajos del comit cumplan con este Reglamento.i) Rendir los informes a la Junta sobre los asuntos atendidos.

    j) Entregar a la Oficina de Reglamentacion y Certificacion de losProfesionales de la Salud en formato digitalizado el borrador del

    Reglamento de Educacin Continua.Seccin 4: Informes

    El borrador del Reglamento ser entregado a la Junta. La Junta determinar pormedio de reunin la integracin de aquellas recomendaciones que entiendapertinentes para determinar la fecha de vistas pblicas.

    Seccin 5: Deberes generales de los miembros del Comit

    a) Participar en el asesoramiento que el comit proveer a la Junta enasuntos relacionados con el borrador del Reglamento.

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    b) Asistir a las reuniones convocadas de acuerdo a lo estipulado.c) Mantener completa confidencialidad sobre toda informacin relacionada a

    los trabajos realizados en el Comit.d) De existir conflicto de intereses, el miembro del Comit involucrado se

    inhibir de participar en la revisin y explicar el objeto del conflicto.e) En situaciones que el Comit entienda que el asunto a trabajarse requiera

    la precesencia del Comit completo, y uno de los miembros se inhibi,ser sustituido por un miembro de la Junta en pleno que no forme partedel Comit.

    ARTCULO VI: REUNIONES OFICIALES Y QUORUM DE LA JUNTA

    La Junta celebrar reuniones convocadas regularmente para atender sus

    asuntos. Las mismas se realizarn mensulamente o toda vez que el Presidentede Junta o la mayora de los miembros de Junta estimen necesario, pero nuncamenos de dos (2) reuniones por ao.

    Tres (3) miembros de Junta constituiran quorum para fines de atender y decidirsobre los asuntos que sean de la competencia. Cada reunin ser convocadapor escrito o por otros medios disponibles y deber limitarse a los asuntos paralos cuales se convoc. Las mismas debern efectuarse en la sede de la Oficinade Reglamentacin de los Profesionales de la Salud del Departamento de Saludde Puerto Rico.

    ARTICULO VII RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DE LAJUNTA

    EL Presidente de la Junta tendr, entre otras, las siguientes funciones:

    (a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta. En aqulloscasos en que se requiera una accin inmediata, consultar por lo menos ados (2) de los miembros de la Junta. Dicha consulta podr efectuarse por

    correro electrnico o por telfono. Cuando la consulta sea telefnicamente,enviar una comunicacin escrita en 48 horas o antes para informar con losmiembros de la Junta que consult el resultado del asunto discutido.

    (b) Informar las gestiones realizadas durante la sesin de la Junta.

    (c) Tendr la facultad de constituir el Comit de Disciplina y Etica y aquellosque sean necesarios para realizar las labores de la Junta. Designar a losPresidentes de los Comites, los cuales son miembros de la Junta. Cuandosea necesario se constituirn los Comit de Revisin de Examen de

    Revalida y el Comit de Educacin Continua.(d) Elegir tres (3) miembros de la Junta y mombrar a dos (2) consejeros en

    rehabilitacin licenciados para ser parte del Comit de Disciplina y ticaquienes tendrn la responsabilidad de participar en las vistas relacionadascon querellas y acciones disciplinarias.

    (e) Frimar las actas de las sesiones, firmar la correspondencia, licencias oduplicados expedidos y dems documentos oficiales de la Junta.

    (f) Representar a la Junta en todos aquellos actos y foros que se lerequiera.

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    (g) Tendr la faculdad para realizar todas las gestiones que considereconvenientes y que tiendan a aumentar el prestigio de la Junta o de laProfesin de Consejeros en Rehabilitacin, siempre que dichas gestionesno estn en pugna con la Ley. Estos asuntos sern sometidos a la Juntapara conocimiento y abrobacin final.

    (h) Ejercer cualquier funcin que sea razonablamente incidental a suposicin.

    ARTCULO VIII: ACUERDOS DE LA JUNTA

    Los acuerdos de la Junta se validarn con el voto afirmativo de la mayora de losmiembros de Junta que constituyen quorum; antes de cada votacin se constarel quorum.

    ARTCULO IX: ORDEN DEL DA

    Los asuntos a considerarse por la Junta sern aquellos presentados por elPresidente de la Junta, por los miembros de la Junta o por cualquier personainteresada. Se observar en las reuniones ordinarias de la Junta el siguiente

    orden de asuntos.

    a) Determinacin de quorumb) Lectura y aprobacin del acta de la reunin anterior; las actas son

    confidenciales y solo se divulgarn mediante autorizacin u orden de unTribunal con competencia

    c) Informe del Presidented) Asuntos que quedaron pendientes en reuniones anteriorese) Consideraciones de la correspondencia recibidaf) Nuevos asuntos

    g) Votacin de ser requerida para cada asuntoh) Clausura

    ARTCULO X: ACTAS REGISTROS

    La secretaria de la Junta levantar actas de las reuniones en un libro de actas yprocedimientos y cada acta aprobada por voto mayoritario ser firmada por elPresidente y la Secretaria de Junta. Entre otras cosas, el acta expresar sobre laconstitucin de quorum y sobre el voto particular de cada miembro.

    ARTCULO XI: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    Todos los asuntos administrativos sern tramitados por la Oficina deReglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud delDepartamento de Salud. Para todos los procesos administrativos y deadjudicacin por parte de la Oficina de Reglamentacin y Certificacin de losProfesionales de la Salud, prevalecer la fecha correspondiente al ponche derecibido o al matasellos del correo.

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    ARTCULO XII: SELLO DE LA JUNTA

    La Junta utilizar un sello oficial para identificar sus documentos. Dicho sello esde forma circular y contendr el nombre de la Junta. Adems, tendr el siguientediseo: en el centro aparecern dos manos entrelazadas que simbolizarn elencuentro y consentimiento entre el consejero y la persona a quien sirve; en laparte superior izquierda, sobre las manos aparcer un libro que simbolizar elconocimiento y en la parte inferior izquierda aparecer una lmpara quesimbolizar la sabidura.

    Este sello estar en todo momento bajo la custodia oficial del secretario de laJunta.

    ARTCULO XIII: COMPESANCIN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

    Cada miembro de Junta prestar sus servicios de forma honoraria, entindasesin remuneracin o sueldo, a menos que otra cosa se disponga por Ley. Sinembargo, cada uno de ellos, independientemente de que sea empleado ofuncionario pblico, recibir una dieta equivalente a la dieta mnima establecidapara las miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un mximo de tres mil(3,000.00) dlares al ao. Salvo el Presidente de Junta quien recibir una dietaequivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban losdems miembros de Junta. Dicha dieta ser recibida por cada da o porcin de

    da en que se presentaren servicios oficiales como miembro de Junta. Adems,se le reembolsar los gastos de viaje de acuerdo a la reglamentacinestablecida al efecto por el Secretario de Hacienda.

    ARTCULO XV: FACULTADES Y DEBERES DE LA JUNTA

    La Junta tendr a su cargo todo lo relacionado con la regulacin oreglamentacin de la profesin de Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico.Ejercer todas aquellas facultades y deberes delegados por su Ley habilitadora,Ley 58, supra o por cualquier Ley especial aprobada. Tambin, ejercer

    cualquier funcin que sea razonablemente incidental a las facultades delegadaspor Ley, a fin de hacer efectivas las disposiciones sobre el ejercicio y regulacinde la prctica de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico. A esos efectostendr las siguientes facultades y deberes:

    a) Autorizar en Puerto Rico el ejercicio de la Profesin de Consejero enRehabilitacin, revisando las disposiciones de la Ley para armonizarlascon cambios en legislacin o en la prctica de la profesin y presentar alGobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa, por conducto delSecretario del Departamento de Salud, la legislacin que fuere necesaria.

    b) Adoptar aquellas reglas y reglamentos que resulten necesarios para llevara cabo los propsitos de la Ley, 58, supra, con la previa aprobacin delSecretario del Departamento de Salud y radicarlas en el Departamento deEstado, de acuerdo a los dispuesto en la Ley 170, de 1988 segnenmendada, conocida como la Ley de Procedimiento AdministrativoUniforme.

    c) Expedir, denegar, suspender y revocar licencias a Consejeros enRehabilitacin de Puerto Rico.

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    d) Mantener actualizado un registro de todos los consejeros en rehabilitacinlicenciados para ejercer su profesin en Puerto Rico. El registro debercontener el nombre, direccin, nmero de licencia, fecha de expedicin,trmino de vigencia, y estatus de las licencias. El registro ser pblico.

    e) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos y organizar susarchivos de modo que queden registradas todas las solicitudespresentadas y las accin tomada en cuanto a ellas y adoptar un sellooficial para identificar sus documentos.

    f) Ofrecer exmenes de revlida por lo menos dos (2) veces al ao. La Juntadeterminar el da y lugar de dichos exmenes y establecer las materiasespecficas y generales a ser cubiertas en el examen de revlida. La Juntaestablecer los mecanismos necesarios para asegurar que el examen

    mida adecuadamente la habilidad, nivel de competencia y conocimiento.

    g) Recibir, investigar quejas, querellas y denuncias presentadas porviolaciones a la Ley 58, supra y sus Reglamentos, oir testimonios; expedircitaciones para la comparecencia de testigos y presentacin de prueba odocumentos en cualquier vista que se celebre, de acuerdo con lostrminos de la Ley y tomar juramentos en conexin con vistas oinvestigaciones. La Junta por conducto del Secretario de Juscticia podrcomparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia dePuerto Rico y solicitar que el Tribunal ordene el cumplimiento de

    cualquiera de su rdenes o citaciones bajo pena de desacato.

    h) Celebrar vistas administrativas, resolver controversias en asuntos bajo sujurisdiccin, emitir rdenes a tenor con sus resoluciones, expedircitaciones para la comparecencia de testigos o partes, requerir lapresentacin de libros, documentos o cualquiera otra prueba documental,tomar declaraciones o juramentos, recibir las pruebas que le fuerensometidas en todo asunto que est bajo su jurisdiccin, tomardeposiciones, reglamentar las audiencias y realizar todos los actosnecesarios en la ventilacin de asuntos cuasi-judiciales.

    i) Requerir del Secretario de Justicia que instituya, a nombre del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico, aquellos procedimientos civiles ycriminales que fueren necesarios para hacer cumplir las disposiciones dela ley.

    j) Resolver querellas presentadas por violaciones a las disposiciones deesta ley o de los Reglamentos que se promulguen en virtud de la misma.

    k) Promover y estar alerta al cumplimiento del Cdigo de tica que rige la

    prctica de los Consejeros en Rehabilitacin en Puerto Rico que incluye elsector privado, pblico o la prctica privada como profesional.

    l) Promover el cumplimiento del Reglamento de Educacin Continua para larecertificacin de Consejeros en Rehabilitacin, segn las disposicionesde la Ley 58, segn enmendada y la Ley 11 del 23 de junio de 1976,segn enmendada, Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud enPuerto Rico.

    m) Preparar y revisar el Reglamento de Educacin Continuada, de acuerdo alas tendencias modernas relacionadas con la prctica de la Consejera enRehabilitacin.

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    n) Publicar y revisar peridicamente el Manual de Procedimientos deRevlida y Licencia, segn lo establecido en la Ley 107, del 10 de abril de2003, conocida como Ley para la Administracin de Exmenes deRevlida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    o) Verificar el estatus migratorio del aspirante en el momento de tomar elexamen de revlida y escribir en la solicitud la fecha de expiracin ydocumentos utilizados.

    p) Verificar el estatus migratorio del profesional que solicita recertificacin dela licencia de Consejero en Rehabilitacin.

    q) Establecer relaciones de consulta recproca con la Oficina

    Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud y elDepartamento de Salud a los fines de adoptar los acuerdos necesariospara llevar a cabo sus respectivas funciones.

    r) Presentar al Gobernador/a de Puerto Rico, por conducto del Secretario/ade Salud, un informe anual de sus trabajos, del nmero de solicitudesrecibidas, licencias expedidas y cualquier otro dato que considererelevante o que el Gobernador/a solicite.

    s) Publicar avisos en los medios de comunicacin.

    t) Establecer relaciones de consulta recproca con el Colegio de losProfesionales de la Consejera en Rehabilitacin a los fines de adoptar losacuerdos necesarios para llevar a cabo sus respectivas funciones

    PARTE III: DISPOSICIONES SOBRE EXMENES DE REVLIDA

    ARTCULO I: EXAMEN DE REVLIDA

    La Junta preparar, evaluar y administrar el examen de revlida, segnestablecido en la Parte II, Artculo VI, Secciones del 1 al 5 de este Reglamento.La fecha de cada sesin de examen ser establecida y notificada con suficienteantelacin a los aspirantes.

    La Junta tiene la responsabilidad de administrar los exmenes de revlida en unlugar adecuado por lo menos dos (2) veces al ao, establecer las fechasseleccionadas para cada sesin de examen y notificar a los aspirantes 60 dasantes de la celebracin del examen.

    ARTCULO II: CONVOCATORIA A EXAMENLa Junta convocar a exmenes mediante la publicacin de edictos que sepublicarn en por lo menos dos peridicos de circulacin general diaria, por dosveces con por lo menos sesenta (60) das de antelacin a la fecha decelebracin del examen. Disponindose que cada aspirante a tomar el examende revlida deber radicar ante la Junta la solicitud de examen y todos losdocumentos necesarios, con no menos de treinta (30) das de antelacin a lafecha del inicio de la sesin de examen.

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    ARTCULO III: MANUAL INFORMATIVO

    La Junta publicar y revisar peridicamente el Manual de Procedimientos deRevlida y Licencia, segn lo establecido en la Ley 107, del 10 de abril de 2003,conocida como Ley para la Administracin de Exmenes de Revlida en elEstado Libre Asociado de Puerto Rico. El Manual contiene informacinrelacionada con el examen de revlida, proceso de licenciamiento y requisitoslegales para ejercer la profesin de Consejero en Rehabilitacin en Puerto Rico.El Manual puede ser adquirido por cada aspirante a examen de revlidamediante el pago de reproduccin correspondiente.

    La revisin del Manual est contemplada en la Parte II, Artculo IV, Seccionesdel 1 al 5 de este Reglamento.

    ARTCULO IV: REQUISITOS Y DOCUMENTACIN REQUERIDA PARASOLICITAR EXAMEN DE REVALIDA

    Todo aspirante a examen de revlida deber ser mayor de edad, segn lodisponen las leyes de Puerto Rico y deber presentar ante la Junta los requisitosacadmicos y documentacin requerida, por lo menos 30 das antes de la fechade celebracin del examen.

    Requisitos Acadmicos:

    Todo aspirante a examen deber poseer un diploma o su equivalente expedidopor una universidad, colegio o escuela reconocida por la Junta de haberobtenido el Grado de Maestro en Consejera en Rehabilitacin. Las institucioneseducativas en Puerto Rico, deben estar acreditadas por la entidad conocidacomo Commission on Rehabilitation Education (CORE).

    Documentacin Requerida:

    1. El formulario oficial de solicitud debidamente cumplimentado.

    2. Documentos de que es mayor de edad, evidencia que acrediten suidentidad y estatus migratorio:

    (a) Aspirantes nacidos en Puerto Rico y ciudadanos americanos:Certificado de Nacimiento

    (b) Aspirantes naturalizados ciudadanos de Estados Unidos: Copia delCertificado de Naturalizacin o copia del Pasaporte de EstadosUnidos. El aspirante debe presentar el original de ambos

    documentos antes de tomar el examen.(c) Aspirantes Residentes Permanentes en Estados Unidos: Copia de

    la Tarjeta de Residente Permanente de los Estados Unidos (I-551)vigente. El aspirante debe presentar el original del documento antesde tomar el examen.

    3. Declaraciones Juradas de dos (2) miembros de la comunidad acreditativasde la buena conducta del solicitante.

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    4. Diploma y Certificacin Oficial expedida por el Registrador de la Institucinuniversitaria acreditando haber obtenido el grado de Maestro enConsejera en Rehabilitacin.

    5. Transcripcin oficial de crditos y Certificacin de Graduacin expedidapor el Registrador de la Universidad que evidencie el grado obtenido demaestra o doctorado en Consejera en Rehabilitacin. La institucinuniversitaria deber estar acreditada o reconocida por la Commission onRehabilitation Education (CORE). Los documentos oficiales debern estaren la Junta 30 das antes de la fecha del examen.

    6. Una (1) foto, tamao 2x2 tomadas dentro de los seis meses previos a lafecha de solicitud. La foto ser adherida al formulario de solicitud deexamen de revlida.

    7. Certificado de Antecedentes penales expedido por la Polica de Puerto Rico,este certificado podr ser el certificado en lnea con la certificacin devalidacin. Si el solicitante ha residido fuera de Puerto Rico dentro de losltimos cinco (5) aos previos a la fecha de la solicitud, deber adems,presentar un certificado de antecedentes penales expedido por la autoridadcompetente en la jurisdiccin del lugar de residencia. Si el solicitante ha sidosentenciado por la comisin de delito dentro de los cinco aos previos alproceso de toma de examen y dicha conviccin no aparece en el certificado

    de antecedentes penales que presente, deber presentar copia certificada dela sentencia emitida por el Tribunal.

    8. Certificacin Negativa de Deuda ante la Administracin de Sustento deMenores (ASUME). De presentar deuda, deber presentar certificacin dehaberse acogido a un plan de pago y que dicho plan est vigente y al da. Nodeber haber deuda por pensin alimentaria ante ASUME y en caso dehaber un plan de pagos para el saldo de la misma, los pagos no podrn estaren atraso.

    9. Todo aspirante que necesite acomodo razonable para contestar el examen,deber completar la seccin que indica acomodo razonable en la Solicitud deExamen, proveer la evidencia por un especialista medico del rea dondepresenta limitacin funcional o recomendacin por un Consejero enRehabilitacin con las razones y circunstancias que justifican el acomodorazonable. El acomodo razonable se proveer en aquellas situaciones enque est justificado y las circunstancias para otorgarlo no constituyan unacarga onerosa en trminos presupuestarios. La Junta le notificar por escritoal aspirante 15 das antes de la fecha del examen.

    10. Cualquier otra documentacin adicional requerida por Ley, Reglamento, porla Junta o la Oficina de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de laSalud necesaria para una mejor evaluacin. Incluso podr requerirse lacomparecencia a entrevista personal para aclarar cualquier asunto pertinente, a

    juicio de la Junta.

    Los derechos a la solicitud de examen de revlida se pagarn mediante giro ocheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico y/omediante el servicio de ATH. La cuota por examen de revlida y la cantidad apagarse por el candidato para cada sesin de exmenes ser debidamentenotificada al aspirante o candidato.

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    Los exmenes de revlida se ofrecern en espaol o en ingls a peticin delexaminado previamente expresada en la solicitud de examen de revlida.

    Si la Junta determinase que el solicitante no cualifica para ser admitido aexamen, ni a recibir licencia bajo la Ley 58, supra, la decisin se notificar porescrito al solicitante con las razones para tal determinacin. Dicha determinacinse har dentro de los quince (15) das subsiguientes a la fecha en que se hayatomado la determinacin. El solicitante podr pedir reconsideracin o solicitaruna celebracin de una vista administrativa para dilucidar el asunto, dentro deltrmino de treinta (30) das de haber sido notificado de la decisin. Tambin,podr recurrir a revisin judicial de dicha determinacin luego de haber agotadoel remedio administrativo, ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, dentrode los treinta (30) das de haber sido notificado de la decisin final y firme.

    Todo aspirante deber notificar a la Junta todo cambio de direccin residencial opostal, en o fuera de Puerto Rico dentro de los cinco (5) das subsiguientes a lafecha del cambio.

    ARTCULO V: CONTENIDO DEL EXAMEN

    El examen de revlida comprender aquellos aspectos y materias prevalecientesde la profesin de Consejera en Rehabilitacin y estar en armona con lascompetencias exigidas por la profesin.

    En esencia evaluar pero no se limitar a las siguientes reas:

    a) Identidad profesionalb) Aspectos psicosociales y Diversidad Social/Cultural de la

    Discapacidadc) Desarrollo y Crecimiento Humanod) Desarrollo de Carreras y Empleoe) Principios y Enfoques de Consejeraf) Trabajo de grupos y Dinmica de Familia

    g) Avalo, Medicin y Evaluacinh) Investigacin y Avaluacin de Programas y Consultorai) Aspectos Mdicos Funcionales y Ambientales de la Discapacidad

    j) Recursos, Servicios de Rehabilitacin y Manejo de Casok) Aspectos Legales y Conducta tical) Cualquier otra materia que integre las disciplinas antes

    relacionadas o que a juicio de la Junta sea pertinente.

    ARTCULO VI: CALIFICACIN DEL EXAMEN

    La Junta notificar a cada examinado el resultado de los exmenes dentro de lossesenta (60) das siguientes a la terminacin de la sesin del examen derevlida. La nota de pase para el examen de revlida ser de setenta por ciento(70%). Los resultados y calificaciones tendrn vigencia y validez por tres aospara propsitos de la Junta, por lo que de no registrar la licencia obtenida, elaspirante tendr que tomar la revlida nuevamente.

    ARTCULO VII: CANDIDATO REPROBADO

    El candidato que no apruebe el examen de revlida, podr tomar un nuevoexamen pagando los derechos correspondientes y luego que presente lasolicitud y los documentos pertinentes vigentes.

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    Todo aspirante que haya reprobado el examen de revlida en cinco (5)ocasiones, deber tomar un curso o repaso, segn requerido por la Junta enaquellas reas o materias que le hayan sido de mayor dificultad, segn losresultados de los exmenes previos. La aprobacin de estos cursos o repasosser requisito para una nueva admisin a tomar el examen de revlida.

    Todo candidato que haya reprobado el examen, tendr derecho si as lo solicitaa la revisin de los resultados de su examen y las reas de mayor dificultad. LaJunta acceder a la revisin solicitada dentro de un plazo de sesenta (60) das apartir de la fecha de la peticin. Aplicarn las siguientes disposiciones:

    a) El candidato presentar la peticin de revisin a la Junta por escritoy dentro de los noventa (90) das siguientes a la notificacin del

    resultado.b) La revisin se har nicamente por miembros de Junta o sus

    representantes autorizados.c) El aspirante tendr derecho a revisar la hoja de contestacin pero

    no tendr acceso a las preguntas de examen.d) Si de la revisin de los resultados del examen surge causa para re-

    calificacin, la Junta proceder a tramitar la misma y notificar lanueva calificacin al examinado.

    e) Todo candidato podr solicitar revisin o reconsideracin una vezpor cada examen de revlida.

    ARTCULO VIII: DESTRUCCIN DE DOCUMENTOS DE EXAMEN

    Los documentos y materiales relativos al examen de revlida se destruirnpasados los noventa (90) das, luego de la notificacin del resultado.nicamente se conservar los resultados del examen de revlida, la cual estarbajo la custodia de la Oficina de Reglamentacin Certificacin de losProfesionales de la Salud. En aquellos casos que se encuentre bajoconsideracin o revisin de la Junta o los Tribunales, se conservar el materialhasta tanto se dilucide la totalidad de la controversia y la decisin tomada

    advenga final y firme.

    PARTE IV: LICENCIAS PROFESIONALES

    ARTCULO I: LICENCIAS

    La Junta es quien otorga licencias para ejercer la Profesin de Consejera enRehabilitacin en Puerto Rico. Esta licencia se conceder a aquellos candidatosque cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Haber cumplido con todos los requisitos de solicitud de examen derevlida segn dispuestos en la Ley 58, supra y en esteReglamento General y haber aprobado el examen de revlida queadministre la Junta.

    2. Por criterios de reciprocidad. En estos casos la licencia serotorgada, de acuerdo con los requisitos especficos y bajo lostrminos y condiciones para su concesin, segn establecidos porla Ley 58, supra y por este Reglamento

    3. Estar debidamente colegiado.

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    Se dispone que el profesional que obtenga una licencia, vendr obligado anotificar a la junta todo cambio de direccin residencial o postal, en o fuera dePuerto Rico dentro de los cinco (5) das subsiguientes a la fecha del cambio.En caso de notificarse un cambio en el lugar de empleo deber proveerse lasiguiente informacin:

    1. Nombre del patrono y/o supervisor inmediato.2. Lugar o ubicacin del nuevo empleo.

    Toda licencia podr ser revocada, cancelada o suspendida por la Junta por justacausa y previa celebracin de vista.

    Las licencias por reciprocidad se expedirn a toda persona que presenteevidencia satisfactoria de haber sido debidamente autorizada para ejercer la

    profesin de Consejero en Rehabilitacin ante cualquier Junta de algn estado,posesin o territorio de Estados Unidos donde al aspirante al ejercicio de dichaprofesin se le exija requisitos iguales o similares que los exigidos en PuertoRico, y permita la inscripcin recproca y ejercicio de la profesin sin examen alos Consejeros en Rehabilitacin debidamente autorizados por la Junta paraejercer dicha profesin en Puerto Rico.

    La Junta no otorgar licencia de reciprocidad a un candidato que est bajoinvestigacin por la imputacin de un acto que pudiera constituir una violacin ala Ley 58, supra, o su reglamentacin o que pudiera constituir violacin a la Ley

    o reglamentacin que regula la prctica de la consejera en rehabilitacin en elestado, posesin o territorio de origen, hasta tanto no culmine la investigacin yla Junta determine que se puede otorgar la misma. Deber cumplir con todos losrequisitos del Reglamento y presentar:

    1. Certificacin de Licencia de Consejero en Rehabilitacin expedida por lasautoridades de cualquier jurisdiccin de E.U. en que la Junta tengaacuerdos de reciprocidad.

    2. Certificacin de que la licencia est vigente y libre de acciones

    disciplinarias.

    Los lugares de empleo o actividades laborales pueden incluir, pero no se limitan,a los siguientes:1. Servicios de salud pblica2. Geriatra3. Servicios de psiquiatra o salud mental4. Escenarios clnicos hospitalarios internos o ambulatorios5. Servicios comunitarios6. Programa de rehabilitacin de la comunidad

    7. Escenarios educativos (primarios, secundarios, vocacionales, postsecundarios, universitarios, entre otros)8. Departamento de Educacin9. Programa de Educacin Especial10. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos11. Otras agencias estatales o federales (Ej. OPPI, CFSE, VHA)12. Corporacin Pblica13. Programas de calidad de vida14. Programas de ayuda al empleado15. Municipios (Ej. Oficinas de Personas con Impedimentos o Ayuda alCiudadano)16. Centros de consejera acadmica

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    17. Prctica Privada18. Centros de Rehabilitacin

    Entre las actividades se incluyen servicio directo o indirecto a pacientes, clienteso familiares; orientaciones a pacientes, grupos o comunidad; servicios deconsultora a para profesionales, asesora a pacientes, clientes o familiares;docencia; adiestramientos; talleres; administracin, supervisin y coordinacinde servicios de consejera en rehabilitacin. Adems de investigacin yservicios de avaluacin comprensiva para determinar capacidad funcionalresidual y evaluacin vocacional, entre otras a personas con y sin impedimentos.

    Para clarificar cualquier duda; TODAS las funciones contenidas en el Scope ofPractice que se presenta a continuacin son competencias del profesional de laConsejera en Rehabilitacin:

    Avaluacin comprensiva (assessment) y evaluacin; Diagnstico y planificacin de tratamiento; Consejera vocacional o de carreras; Intervenciones individuales y grupales dirigidas a facilitar el ajuste de la

    personal al impacto mdico y psicosocial del impedimento; Manejo de casos, referimiento y coordinacin de servicios; Evaluacin de programas e investigacin; Intervenciones dirigidas a la remocin de barreras ambientales, de

    empleo y actitudinales;

    Servicios de consultora a diferentes grupos y sistemas regulatorios; Anlisis de tareas de trabajo, desarrollo ocupacional y colocacin,incluyendo asistencia en el empleo y acomodo razonable;

    y la provisin de consultora y acceso a la tecnologa de rehabilitacin.

    Una vez completado el proceso de acuerdo de reciprocidad, el aspirante areconocerle la reciprocidad en Puerto Rico, tendr que aprobar un examen deaspectos legales y conducta tica. Una vez aprobada su reciprocidad por laJunta, el profesional deber completar las horas de educacin continua para la

    re-certificacin cada tres aos de su licencia y presentar evidencia decolegiacin vigente.

    ARTCULO II: EXHIBICIN DE LA LICENCIA

    La Junta dispone que todo profesional tendr la obligacin y responsabilidad decolocar su licencia vigente en un lugar visible en su centro de trabajo clnico ycopia en todo lugar donde ofrezca sus servicios profesionales. En los casos queeste profesional se anuncie, su nmero de licencia deber estar expuesto, segndispone la Ley Nm. 77 del 26 de julio 1996, que enmend el Articulo 19 de laLey 5 del 23 de abril de 1993, (Ley Orgnica del Departamento de Asuntos delConsumidor). La enmienda de la Ley 77 dispone que toda persona que anuncieen un medio de comunicacin sus servicios sobre su profesin y dicha profesinsea una que requiere licencia del Estado para practicarla, deber incluir sunmero de licencia en dicho anuncio. El incumplimiento de dicho requisitoconstituye delito menos grave que podra acarrear multa de hasta $500.00.

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    ARTCULO III: DUPLICADO DE LA LICENCIA

    La Junta podr expedir duplicados de licencias al profesional que lo solicite conprevia declaracin jurada sobre las razones para tal requerimiento. En caso deposeer el documento deteriorado deber entregar el mismo a la Junta. Serequerir el pago correspondiente por el duplicado de la licencia de Consejerosen Rehabilitacin.

    ARTCULO IV: LICENCIAS INACTIVAS

    Cualquier profesional que por alguna causa no desee dedicarse activamente a laprofesin, podr si as lo desea, completar el formulario de inactivacin antes de

    la fecha de vencimiento.

    De inactivar su licencia luego de la fecha de re-certificacin incurrir en unaviolacin lo cual implicar penalidades administrativas. El proceso deinactivacin tiene costo determinado en la Oficina de Registro de la ORCPS aesos efectos.

    Luego de llevarse a cabo el proceso de inactivacin por la Junta, el profesionalno podr ejercer la Consejera en Rehabilitacin. Podr ejercer nuevamente,previo peticin oficial ante la Junta mediante los siguientes requisitos.

    1. Solicitar a la Junta por escrito y en el formulario que sta provea lareactivacin de dicha licencia.

    2. Presentar evidencia de estar al da con los requisitos de EducacinContinua establecidos por Ley y Reglamento correspondiente al ltimotrienio inactivo y al trienio vigente.

    3. Presentar evidencia de Colegiacin.4. Pagar los derechos correspondientes a la renovacin de la licencia.5. La Junta podr requerir de un repaso general de las reas de competencia

    de la profesin.

    ARTCULO V: REGISTRO DE LICENCIAS

    Toda licencia emitida para practicar la Consejera en Rehabilitacin en PuertoRico deber registrase ante la Oficina de Reglamentacin Certificacin de losProfesionales de la Salud dentro de los (30) das siguientes a la fecha de suemisin. El registro ser necesario para la vigencia y entrega de la licenciaemitida. Ningn profesional podr ejercer la Consejera en Rehabilitacin conuna licencia no registrada. Toda nueva licencia emitida que no se registredentro del trmino dispuesto ser automticamente cancelada. Serresponsabilidad de cada profesional completar el procedimiento de su licencia ypagar los derechos correspondientes por concepto de registro.

    Ser responsabilidad de cada profesional actualizar e informar sobre cualquiercambio en la informacin sociodemogrfica para que conste ante el registro dela Oficina de Reglamentacin Certificacin de los Profesionales de la Salud. Estoincluye cualquier cambio en el lugar de empleo, contactos, telfonos y direccinfsica o postal, entre otros.

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    ARTCULO VI: RECERTIFICACIN DE LICENCIAS

    Cada Consejero en Rehabilitacin licenciado deber cumplir con los requisitosde educacin continua establecidos en la Ley y en el Reglamento de EducacinContinua y registro de la Junta para renovar y re-certificar su licencia profesionalcada tres (3) aos ante la Oficina de Reglamentacin Certificacin de losProfesionales de la Salud. No ser recertificada la licencia de aquel profesionalque no haya cumplido con los requisitos de educacin continua establecidos oque no haya registrado y no est debidamente colegiado. Ningn profesionalpodr ejercer la Consejera en Rehabilitacin con una licencia que no haya sidorenovada o recertificada..Todo Consejero en Rehabilitacin deber completar la renovacin de registro yrecertificacin de su licencia antes de la fecha de vencimiento a travs de los

    servicios en lnea. Las instrucciones se acceden en el portal de la Oficina deReglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud (ORCPS) delDepartamento de Salud de Puerto Ricohttps://orcps.salud.pr.gov/web/guest/salud/instrucciones.

    El Consejero en Rehabilitacin ser responsable de cumplir con los requisitosdel Reglamento General y el Reglamento de Educacin Continua.

    ARTCULO VII: FRECUENCIA DE RECERTIFICACIN

    La recertificacin de licencia de los profesionales autorizados para ejercer laConsejera en Rehabilitacin en Puerto Rico ser cada tres (3) aos.

    PARTE V: DENEGACIN A LA ADMISIN AL EXAMEN DE REVLIDA,DENEGACIN A LA SOLICITUD DE EXAMEN A REVLIDA, DENEGACINA LA SOLICITUD DE LICENCIA, QUERELLAS, SUSPENSIN OREVOCACIN DE LICENCIAS

    ARTCULO I: DENEGACIN DE ADMISIN A EXAMEN DE REVLIDA O ASOLICITUD DE EXAMEN DE REVLIDA

    La Junta motu proprio o a solicitud de denegacin a examen de revalida paraejercer la profesin de Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico podrdenegar el mismo a toda persona que:

    1. No rena los requisitos establecidos en la Ley 58, supra, o los de esteReglamento para ser admitido a examen para ejercer la profesin o paraobtener la licencia profesional solicitada

    2. Haya ejercido ilegalmente la Profesin de Consejera en Rehabilitacin alhaber ofrecido servicios profesionales como Consejero en rehabilitacinsin haber obtenido alguna licencia, permiso o autorizacin previa de laJunta.

    3. No facilite a la Junta tomar una determinacin sobre su admisin aexamen de revlida o sobre la aprobacin de la licencia solicitada.

    4. Haya tratado de ser admitido a examen de revlida o haya sido admitido aexamen mediante fraude o engao.

    5. Haya obetenido o tratado de obtener la licencia de Consejero enRehabilitacin mediante fraude o engao.

    6. Se haya demostrando que su conducta profesional o sus actuaciones hanperjudicado a persona/s con o sin impedimentos en el /los escenario (s)

    https://orcps.salud.pr.gov/web/guest/salud/instruccioneshttps://orcps.salud.pr.gov/web/guest/salud/instruccioneshttps://orcps.salud.pr.gov/web/guest/salud/instrucciones
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    ocupacional (es) donde trabaja o haya trabajado incumpliendo a losprincipios ticos aplicables a la prctica de la Consejera enRrehabilitacin o en su entorno o en la comunidad.

    7. Se haya demostrando que su condicin fsica, mental o emocionalconstituyen un peligro a la salud pblica.

    8. Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunalcompetente, disponindose que la licencia o la admisin a examen derevlida podr otorgarse tan pronto la persona pruebe estar cacitada,previa declaracin a estos efectos del Tribunal y si rene los requisitosestablecidos por Ley o por este Reglamento.

    9. Se haya determinado que presenta dependencia al uso de sustancias o aluso de alcohol. Disponindose que la licencia podra otorgarse siempre ycuando presente evidencia que ha pasado por un proceso derehabilitacin y que est capacitado para ser admitido para el examen o

    solicitud de licencia adems, de reunir los requisitos establecidos por Leyo Reglamento.

    10. Haya sido convicto por algn delito que implique depravacin moral,delito grave, conspiracin, fraude, engao, ofensor sexual, uso desustancias ilegales o falsificacin de documentos. Las violaciones osituaciones que pueda tener una persona con la Oficina de ticaGubernamental sern presentadas al Comit de Disciplina y tica para surecomendacin y determinacin final.

    11. Haya incurrido en cualquier violacin de las disposiciones de la Ley58, supra, o de este Reglamento o en cualquier causa para suspender o

    revocar una licencia profesional.

    A toda persona que la Junta le deniegue la concesin de una licencia tendrderecho a impugnar la determinacin por medio de un procedimientoadjudicativo, segn se establece en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, segnenmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

    ARTCULO II: SUSPENSIN O REVOCACIN DE LICENCIA

    La Junta motu proprio o a solicitud de parte podr suspender o revocar unalicencia para ejercer la profesin de Consejera en Rehabilitacin en PuertoRico, previa notificacin de cargos y celebracin de vista administrativa a todoprofesional que:

    1. No reuna o cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 58, supra, oen los Reglamentos de la Junta para ejercer la profesin o para obtener lalicencia profesional.

    2. No haya renovado o recertificado la licencia profesional o haya incumplido

    con los requisitos de educacin continua establecidos por la Junta, deacuerdo con las disposiciones de Ley y Reglamentos aplicables.3. Haya incurrido en cualquier prctica que implique ejercicio ilegal de la

    profesin de Consejera en Rehabilitacin.4. Haya incurrido en cualquier conducta que de acuerdo con las leyes

    vigentes, amerite la supensin o revocacin de la licencia.5. Se ha demostrado que el profesional mantiene relaciones de pareja con

    clientes asignados.6. El profesional extiende invitaciones, sea en su horario de trabajo o fuera

    de este, a sus clientes a actividades sociales que no tienen relacin consu rol como consejero en rehabilitacin entre estas: bailes, salidas al cine,

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    cenas, pasadas, viajes, amigos en las redes sociales o conductassimilares.

    7. Evidencia de que el profesional est incurriendo o haya incurrido enacoso sexual en el escenario de trabajo, entorno o en la comunidad.

    8. Haya obtenido la licencia profesional mediante fraude o engao.9. Se ha demostrado incompetencia manifiesta o negligencia crasa en el

    ejercicio de la profesin.10. Haya ofrecido servicios profesionales habiendo estado la licencia

    vencida.11. Haya sido declarado incapaz por un Tribunal por dependiente a

    sustancias o alcohol. Disponindose que la licencia podr otorgarse tanpronto el profesional pruebe estar capacitado, previa declaracin a estosefectos del Tribunal y si reune los requistos establecidos por Ley o porReglamento para el otorgamiento de licencia.

    12. Est incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta que estincapacitado mediante certificacin mdica. Disponindose que la licenciapodr otorgarse nuevamente tan pronto el profesional pruebe estarcapacitado, previa certificacin mdica a esos efectos y si rene losrequisitos establecidos por Ley o por este Reglamento para el ortorgamientode la licencia.

    13. Haya sido convicto por algun delito que implique deprevacin moral,delito grave, conspiracin, fraude, engao, ofensor sexual, uso de sustanciasilegales o falsificacin de documentos. Las violaciones o situaciones quepueda tener una persona con la Oficina de tica Gubernamental sern

    presentadas al Comit de Disciplina y tica para su recomendacin ydeterminacin final.

    14. En el ejercicio de su prctica profesional o de su vida en la comunidadhaya violentado los cnones de tica de la profesin de la Consejera enRehabilitacin y otros cdigos de tica aplicables a los escenarios de trabajo.

    15. Se encuentre en incumpliento con el requisito de colegiacin compulsoriao incumpla con el pago de la cuota anual de colegiacin, segn dispuesto porla Ley 160 del 16 de agosto de 2006, segn enmendada Ley del Colegio delos Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico.

    16. Haya incurrido en cualquier acto que amerite la suspencin o revocacin

    de la licencia a tenor con las disposiciones de cualquier Ley vigente.

    Adems, cualquier falta descrita anteriormente, tambin podr ser sancionadomediante multa administrativa, la cual se impondr por cada violacin porseparado y adems de cualquier otra sancin administrativa o disciplinaria.

    ARTCULO III: PRESENTACIN DE QUEJAS, TRMITES DEQUERELLAS, VISTAS ADMINISTRATIVAS, PENALIDADES YPROCEDIMIENTOS DE RECONSIDERACIN Y APELACIN

    Seccin I: Presentacin de Quejas

    Cualquier persona incluso la Junta motu proprio o a solicitud de parte, podrradicar una queja o querella escrita contra toda persona que practique laConsejera en Rehabilitacin, a fin de que sea multada o sancionadadisciplinariamente por la Junta, por algn acto que constituya alguna violacin ala Ley 58, supra o sus Reglamentos.

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    La Junta podr iniciar una investigacin conducente a la radicacin de unaquerella basada en una denuncia o por iniciativa propia, cuando tengaconocimiento o le conste de algn hecho que constituya violacin a la Ley 58,supra, o a este Reglamento e implique la prctica ilegal de la Consejera enRehabilitacin.

    En el descargo de sus responsabilidades, la Junta actuar conforme a losprocedimientos establecidos para presentacin de denuncias, trmite de quejaso querellas y celebracin de vistas administrativas contenidas en esteReglamento. Las reglas de procedimiento de vistas administrativas de la Juntaestarn basadasconforme a la Ley 170 de 1988.

    Seccin 2: Formato y Contenido de la Queja

    Toda queja se presentar por escrito y firmada e incluir lo siguiente:1) Nombre y apellidos, direccin postal y residencial y nmeros detelfono del denunciante o querellantes.2) Nombre de la persona afectada en caso que no sea el denunciante.3) Nombre y apellidos del profesional al que se denuncia.4) Descripcin de los hechos y la conducta que se imputa al profesional.5) Remedio que se solicita.

    Seccin 3: Referido de la Queja

    La Junta podr referirle las quejas recibidas por escrito al Presidente del Comitde Disciplina y tica y este proceder a citar a sus miembros para conducirpreliminarmente la queja. En aquellos casos en que algn miembro del comitde tica sea el imputado o el denunciante, la Junta pasar juicio sobre laquerella sin referirla al Comit. Las determinaciones y resoluciones finalessobre los casos o asuntos atendidos las tomar la propia Junta.

    El Comit podr considerar recomendar el cierre del caso si la queja no presentahechos que, de ser probados, configuren una violacin a las leyes y reglamentos

    aplicables, incluyendo al Cdigo de tica contenido en este Reglamento.

    Seccin 4: Expediente

    La Junta o el Comit abrirn expediente para toda queja ante su consideracin.

    a. El expediente ser identificado con un nmero, que no ser el nmero deseguro social para proteger as la confidencialidad de las partes contenidas.

    b. Los expedientes de quejas y querellas as como la correspondencia

    relacionadas se mantendrn en un archivo bajo llave en las oficinas de la Juntaal cual solo tendrn acceso miembros de la Junta y sus asesores legales, elPresidente del Comit de Disciplina y tica y el Director de la Oficina deReglamentacin y Certificacin de Profesionales de la Salud.

    c. El expediente se le entregar a la Junta una vez el Comit de Disciplina ytica haya evaluado la denuncia y presentando sus recomendaciones, para quese incorpore al archivo permanente de la Junta.

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    Seccin 5: Notificacin

    Una copia de la queja podra ser enviada al profesional imputado para notificarleque se ha iniciado una investigacin. Esto siempre y cuando se determine por laJunta o el Comit de Disciplina y tica.

    Seccin 6: Evaluacin Preliminar

    La Junta o el Comit realizarn una evaluacin inicial o preliminar de la quejatomando en consideracin lo siguiente:

    a). Esclarecimiento de la informacin ofrecida por el querellante.

    b) Identificacin y anlisis de las normas y los principios ticos involucrados enla queja. Hasta donde sea posible, todos los alegatos de conducta inapropiada opoco profesional, deben hacer referencia especfica a las secciones del Cdigode tica, de los estatutos o leyes aplicables.

    c) Determinacin de causa probable o desestimacin de la queja, segn sea elcaso.

    Seccin 7: Reuniones con las partes

    El Comit puede solicitar a la Junta que cite a reunin al querellante, por escritoy con acuse de recibo, para que elabore las circunstancias relacionadas con laqueja. Para esto el Comit recibir la informacin de las partes involucradas. Deocurrir un conflicto de intereses y como se define en el Reglamento, el miembrode la Junta o el Comit se inhibir de participar en la evaluacin de la queja oquerella.

    1. Si el querellante no pudiera comparecer en la fecha dispuesta tendr cinco

    (5) das calendario despus de recibida la citacin escrita para solicitaruna nueva fecha para la reunin, previa demostracin de causa justificadapara la suspensin.

    2. Si el querellante no procediera a reunirse con la Junta o el Comit segnlo expuesto anteriormente y sin excusa justificada por escrito, se podrrecomendar que se le solicite al Tribunal citarlo so pena de desacato.

    3. Cuando el querellante no es la persona directamente afectada por laalegada accin del Consejero en Rehabilitacin, la Junta o el Comitproceder a citar a la persona afectada para que elabore lascircunstancias relacionadas con la queja. La Junta aceptar denuncias de

    menores y adultos con impedimentos segn los mecanismos legalesestablecidos.4. La Junta o el Comit utilizar mecanismos adicionales necesarios para

    evaluar la queja o querella y sus mritos hasta poder hacer unarecomendacin en cuanto a la decisin que se habr de tomar sobre lamisma. De ser necesario, se citar a cualquier persona cuyo testimonio seestime pertinente para dilucidar la queja. De esta persona no comparecero de negarse a testificar, la Junta o el Comit podr utilizar losmecanismos legales pertinentes para lograr el testimonio.

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    Seccin 8: Procedimientos Sumarios

    1. En caso de que exista peligro inminente para la salud, seguridad o elbienestar pblico la Junta podr usar procedimientos adjudicativos deemergencia sumarios.

    2. Una vez la Junta determine tomar una medida sumaria tal comosuspender o revocar una licencia, notificar al profesional la decisintomada y los fundamentos para la misma.

    3. Se le apercibir al querellado de abstenerse de ejercer la profesin hastatanto se celebre una vista administrativa.

    4. Se celebrar una vista administrativa dentro de los 15 das inmediatos ala suspensin sumaria de licencia, a tenor con las garantas del debidoprocedimiento en Ley.

    5. Despus de emitida una orden o resolucin de accin sumaria, la Junta

    deber proceder prontamente a completar cualquier procedimiento quehubiese sido requerido si no existiera un peligro inminente.

    6. La Junta podr solicitar al Secretario de Justicia de Puerto Rico un auto deenjuiciamiento (injuction) para impedir que la persona acusada, ejerzailegalmente la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico, contine en elejercicio de dicha profesin hasta tanto se resuelva la acusacin.

    Seccin 9: Notificacin de Querellas

    Si la Junta determina basado en el resultado de su investigacin o en lasrecomendaciones del Comit de Disciplina y tica que los hechos imputados sonconstitutivos de violacin a la normativa tica o leyes aplicables enviar unaquerella formal al profesional imputado, por correo y con acuse de recibo paraque la conteste. El querellado tendr veinte (20) das calendario, despus derecibida la querella, para responder por escrito lo planteado en sta. Elquerellado ser notificado sobre su derecho a solicitar una vista administrativapara dilucidar las imputaciones.

    Seccin 10: Derechos del Querellado

    En todo procedimiento administrativo formal ante la Junta se salvaguardarn lossiguientes derechos:

    a) Derecho a notificacin oportuna de la querella o reclamo en contra de unaparte

    b) Derecho a estar representado por un abogado, a su costo, si as lo deseac) Derecho a presentar evidencia.d) Derecho a una adjudicacin imparcial.

    e) Derecho a que la decisin sea basada en el expediente.Seccin 11: Consideracin de la Querella

    Dentro de los treinta (30) das que el querellado haya contestado o de habertranscurrido el trmino concedido por la Junta para responder sin que lo hayahecho, la Junta pasar juicio sobre la querella basndose en las alegaciones einformacin que hayan ofrecido las partes o en las recomendaciones del Comitde Disciplina y tica, as como cualquier otra informacin que su investigacinde los hechos evidencie. Esta posible accin se le anticipar al querellado almomento de enviarle copia de la querella.

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    Seccin 12: Vista Administrativa

    A discrecin de la Junta o el Comit de Disciplina y tica o respondiendo a lasolicitud del profesional imputado se celebrarn vistas administrativas segnestipulado en este Reglamento.

    a) Cuando el querellado solicite la celebracin de vista administrativa paradilucidar las imputaciones planteadas en la querella.

    b) La Junta notificar a las partes la celebracin de vista con por lo menosquince (15) das de antelacin a la fecha.

    c) La notificacin de la vista administrativa para atender la querella incluir:1. Fecha, lugar, hora y naturaleza de la vista.2. Advertencia a las partes de asistir acompaado de un

    abogado con su prueba testifical y documental, si as lodesea.

    3. Declaracin de la autoridad y jurisdiccin bajo la cual habrde celebrarse la vista.

    4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentariasalegadamente infringidas y los hechos constitutivos de talinfraccin.

    5. Apercibimiento de las medidas que la Junta podr tomar siuna parte no comparece a la vista.

    6. Cualquier otra expresin o advertencia que la Junta desee

    formular.

    Seccin 13: Celebracin de Vistas

    En toda querella o controversia sujeta a adjudicacin por la Junta, todas laspartes tendrn oportunidad de ser odas en una vista administrativa. Las vistasadministrativas se realizarn de acuerdo a la Ley 170, Ley de Procedimiento

    Administrativo Uniforme y a la Reglamentacin adoptada a esos efectos por la

    Oficina de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud delDepartamento de Salud.

    Seccin 14: Notificacin de la Resolucin de la Junta

    La resolucin deber incluir determinaciones de hecho y conclusiones dederecho que fundamentan la adjudicacin, la disponibilidad del recurso dereconsideracin o revisin segn sea el caso.

    La Junta notificar por correo a las partes o a travs de sus abogados de

    tenerlos, la resolucin a la brevedad posible. La resolucin final y constancia dela notificacin sern archivadas en autos. Una parte no podr ser requerida acumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de lamisma.

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    ARTCULO IV: POSIBLES SANCIONES Y ACCIONES DISCIPLINARIAS

    Seccin 1: Posibles Acciones y Penalidades

    La Junta determinar o el Comit de Disciplina y tica podr considerar yrecomendar las siguientes acciones luego de la celebracin de losprocedimientos administrativos correspondientes en la resolucin de una queja oquerella. De acuerdo a los atenuantes o agravantes surgidos en los hechosimputados, la Junta podr determinar una o ms de las siguientes:

    (a) Denegar la admisin a examen de revlida, denegar la licencia a unsolicitante o denegar la recertificacin de la licencia a un solicitante.

    (b) Revocar o suspender su licencia. Una persona cuya licencia haya sido

    suspendida o revocada por la Junta deber devolver la misma a laJunta los primeros siete (7) das despus de la decisin. Si la licenciasuspendida o revocada est perdida, la persona deber hacer constarese hecho mediante declaracin jurada. La Junta, en lo posible, debehacer pblica la suspensin o revocacin de esa licencia y notificar alpatrono y al Colegio de Profesionales de la Consejera enRehabilitacin dentro de los primeros siete (7) das posteriores a ladecisin.

    (c) Amonestar por escrito al querellado con explicacin de las razones por

    las cuales debe cesar y desistir. La reprimenda escrita o censuraformar parte del expediente.

    (d) Desestimar y archivar la queja por falta de evidencia o determinacinde que no hubo violacin. La Junta lo notificar a las partes por escrito,con exposicin de las razones para su desestimacin.

    (e) Solicitar acciones correctivas para aliviar los daos causados y/oprevenir la posibilidad de daos.

    (f) Suspender temporeramente la licencia sujeta a someter evidencia deun proceso de educacin, rehabilitacin, modificacin o terminacin dela conducta que motiv la querella.

    (g) Denegar o revocar la licencia.

    (h) Imponer una multa administrativa que no exceder de cinco mil(5,000.00) dlares por cada uno de los cargos o violaciones porseparado.

    (i) Elevar el expediente del caso al Departamento de Justicia con el fin deinvestigacin y radicacin de cargos penales si proceden.

    Toda sancin administrativa o medida disciplinaria impuesta por la Junta queimplique la suspensin o revocacin de licencia a un profesional, ser notificadaal Colegio de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin de PuertoRico. Tambin dicho Colegio ser notificado de cualquier acto que implique unaviolacin a su Ley habilitadora, Ley 160 del 16 de agosto de 2006, segnenmendada.

    Todo acto delictivo por prctica ilegal de la profesin de la Consejera enRehabilitacin se notificar tambin al Departamento de Justicia de Puerto Rico.

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    Seccin 2: Reincidencia

    En aquellos casos donde un querellado en una violacin tica sobre la cual laJunta realiz determinaciones finales o en casos donde el querelladodesobedezca o desatienda una resolucin dispuesta por la Junta, la Junta podrconsiderar la reincidencia para recomendar la aplicacin de sanciones de mayorseveridad.

    Seccin 3: Reconsideracin

    Toda persona afectada adversamente por una decisin de la Junta puede

    solicitar un reconsideracin de dicha determinacin. El escrito dereconsideracin debe presentarse ante la Junta dentro del trmino mximo deveinte (20) das contados a partir de la fecha en que tal determinacin le fuenotificada por escrito por la Junta. Los trminos y procedimientos para laatencin de la solicitud de reconsideracin seguirn la Ley 170 de Procedimiento

    Administrativo Uniforme y a la Reglamentacin adoptada a esos efectos por laOficina de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud delDepartamento de Salud.

    Seccin 4: Apelacin

    Toda persona afectada adversamente por una decisin final de la Junta y quehaya agotado el mecanismo de reconsideracin, podr solicitar al Tribunal delCircuito de Apelaciones un procedimiento de revisin dentro de los treinta (30)das desde que recibe la notificacin final o la respuesta negativa a su solicitudde reconsideracin. Los trminos y procedimientos para solicitar revisin judicialseguirn la Ley 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme y a laReglamentacin adoptada a esos efectos por la Oficina de Reglamentacin yCertificacin de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud.

    Seccin 5: Cerciorare (Certiorari)

    Cualquier persona adversamente afectada por la resolucin del Tribunal deApelaciones podr solicitar la revisin de la misma mediante la presentacin deun recurso de Cerciorare (Certiorari) ante el Tribunal Supremo en el trmino de30 das desde el archivo en autos de la notificacin de la sentencia del Tribunalde Apelaciones o de la resolucin de ste resolviendo un