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REGLAMENTO GENERAL Versión 2015

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TABLA DE CONTENIDOS

CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS ......................................................................................................... 4

CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO. .................................................................................................................... 5

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES Y UNIPERSONALES. ......................................................... 6

DEL GERENTE RECTOR.- .................................................................................................................................. 6 DEL VICERRECTOR ACADÉMICO. ..................................................................................................................... 7 DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. .......................................................................................... 8 DEL ASESOR JURÍDICO .................................................................................................................................... 9

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO-DOCENTE DEL C.F.T. UDA ................................... 11

DEL ENCARGADO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL....................................................................................... 11 DEL JEFE DE REGISTRO ACADÉMICO.............................................................................................................. 11 DE LOS JEFES DE CARRERA. ........................................................................................................................... 12 DEL ASESOR PEDAGÓGICO ........................................................................................................................... 13 DEL ENCARGADO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES ............................................................................................ 14 DEL CORDINADOR DOCENTE VESPERTINO .................................................................................................... 14 DEL CUERPO DOCENTE. ................................................................................................................................ 15 DEL ENCARGADO TÉCNICO DE MANTENCION ............................................................................................... 15

CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO-FINANCIERA DEL CFT - UDA. ................................ 16

DEL JEFE DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ....................................................................................................... 16 DEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS ............................................................................................................... 17 DEL JEFE DE SPORTE E INFORMATICA............................................................................................................ 17 DEL TESORERO ............................................................................................................................................. 17 DEL ENCARGADO DE ADQUISICIONES ........................................................................................................... 18 DEL ANALISTA DE CUENTAS .......................................................................................................................... 18 DEL JEFE DE ASEO Y MANTENCION ............................................................................................................... 18

CAPÍTULO VI DE LAS SEDES, SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, ATRIBUCIONES DE SUS AUTORIDADES Y ORGANOS, Y DURACIÓN DE SUS RESPECTIVOS CARGOS ................................................................................. 19

DEL DIRECTOR DE SEDE ................................................................................................................................ 19 DEL COORDINADOR DOCENTE ..................................................................................................................... 20 DEL ADMINISTRATIVO FINANCIERO CONTABLE ............................................................................................. 21 DEL ENCARGADO DE REGISTRO CURRICULAR ................................................................................................ 21 DE LOS JEFES DE CARRERA ........................................................................................................................ 22 DEL ENCARGADO DE BIBLIOTECA ................................................................................................................. 22

CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACION ........................................................................................ 22

DEL DIRECTOR DE CAPACITACION ................................................................................................................. 23 DEL ENCARGADO DE CONTROL DE GESTIÓN Y PROCESOS .............................................................................. 23 DEL ASISTENTE COMERCIAL.......................................................................................................................... 24 DEL COORDINADOR DE CAPACITACIÓN ........................................................................................................ 24

DE LOS INSTRUCTORES ................................................................................................................................... 25

CAPITULO VIII DEL CENTRO EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ......................... 25

DEL COORDINADOR TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES .................. 25 DEL AUDITOR DE CERTIFICACION ............................................................................................................ 26 DEL ASISTENTE COMERCIAL ..................................................................................................................... 27 DEL EVALUADOR .......................................................................................................................................... 27 DEL ASISTENTE DE COORDINACIÓN TÉCNICA ............................................................................................... 27

CAPÍTULO IX DE LOS ESTUDIANTES. ............................................................................................................... 28

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS. ......................................................................................... 28

CAPÍTULO X DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS. ............................................................................ 28

CAPÍTULO XI DE LOS CUERPOS COLEGIADOS .......................................................................................... 28

CONSEJO ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO .................................................................................................... 28 DEL COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN. ............................................................................................................. 29 DEL CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL ............................................................................................................ 29

CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO DEL CFT - UDA. ............................................................................................. 30

CAPÍTULO XIII DE LA REFORMA AL REGLAMENTO. ......................................................................................... 30

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CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA UDA. ............................................ 30

ANEXO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL .................................................................................................. 31

VICERRECTORÍA ACADÉMICA ....................................................................................................................... 31 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS .............................................................................................. 32 DIRECCIÓN DE SEDE ..................................................................................................................................... 32 DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN...................................................................................................................... 33 UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES .................................................. 33

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CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 1 El Centro de Formación Técnica UDA, en adelante "CFT-UDA", es una institución de Educación

Superior que, en el cumplimiento de sus funciones, debe atender adecuadamente los intereses, demandas,

necesidades y aspiraciones del país, de la región de Atacama, sus provincias y comunas, mediante la formación y

capacitación de técnicos de nivel superior y la evaluación y certificación de competencias laborales de acuerdo a

las capacidades tecnológicas permitiendo así aportar al fortalecimiento del capital humano a nivel de la región y

el país.

En correspondencia con sus fundamentos, su concepción del ser humano y de la sociedad, como de su carácter educativo y formativo, este Centro se define como una institución que asume los siguientes principios

fundamentales:

a) Excelencia institucional

b) Participación, diálogo y trabajo en equipo

c) Libertad de pensamiento y conciencia

Art. 2 EL CFT-UDA, es una institución educacional creada y organizada por la Sociedad Centro de Formación

Técnica UDA S.A., que tiene su domicilio para todos los efectos en la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de que pueda crear sedes o realizar actividades propias de su identidad y especialidad en cualquier parte del territorio

regional y nacional.

Art. 3 Los objetivos del CFT-UDA son:

a) Impartir educación superior en el nivel de Técnico Superior y otorgar los títulos y certificados que

corresponda.

b) Evaluar y certificar competencias laborales.

c) Propender a la formación integral de sus educandos.

d) Impartir capacitación técnica y otorgar los certificados que corresponda.

e) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país y en particular, de la Región de Atacama, de acuerdo

con los valores de la tradición histórica de la Universidad de Atacama y de las proyecciones y expectativas

de crecimiento y desarrollo regional que contribuyeron a formar el CFT-UDA.

f) Desarrollar todas las actividades educacionales que aporten al desarrollo educacional y cultural del país y la

Región de Atacama, que sean compatibles con la ley y con el presente reglamento.

Art. 4 El CFT-UDA podrá admitir alumnos provenientes de cualquier lugar del país o del extranjero. Dichos

alumnos deberán ser egresados de la enseñanza media o tener estudios equivalentes reconocidos y validados por

el respectivo Ministerio de Educación.

Los alumnos extranjeros deberán cumplir con los requisitos y exigencias que señalen los organismos públicos

pertinentes y los reglamentos de esta Institución.

Art. 5 El CFT-UDA, es una institución autónoma que goza de libertad académica y que se relaciona con el

Estado a través de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Art. 6 Se entiende por autonomía el derecho de una institución a regirse por sí misma, en conformidad con lo

establecido por la Ley y en sus Estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y

comprende la autonomía académica, económica y administrativa.

La autonomía económica permite al CFT-UDA, disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son

propios de acuerdo con sus reglamentos y cumplimiento de los compromisos educacionales suscritos.

Art. 7 La libertad académica incluye la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales,

cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley, la de buscar y enseñar la verdad conforme con los cánones de

la razón, los métodos de la ciencia y respectivas aplicaciones tecnológicas.

Art. 8 El CFT-UDA no podrá amparar ni fomentar acciones o conductas incompatibles con el orden jurídico, ni

podrá realizar actividades orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencias política o religiosa-

partidista alguna.

Estas prerrogativas, por su esencia, excluye el adoctrinamiento ideológico, entendiendo por tal la enseñanza y

difusión que excedan los comunes términos de la información objetiva y de la discusión razonada, en las que se

señalan las ventajas y objeciones más conocidas de sistemas, doctrinas o puntos de vistas.

Art. 9 Los recintos y lugares que ocupe el CFT-UDA en la realización de sus funciones, no podrán ser

destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores propias de la institución.

Art. 10 El representante legal del CFT-UDA para todos sus efectos, será su Gerente General.

Art. 11 Las disposiciones contenidas en este reglamento obligarán en lo que corresponde, a todos los

miembros del CFT-UDA sean estos directivos, académicos, administrativos, auxiliares y alumnos. De igual

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forma los apoderados, los invitados especiales y general los participantes externos en actividades propias del

Centro, estarán adscritos a esta reglamentación.

CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO.

Art. 12 El Directorio del CFT-UDA es el órgano máximo de la institución y estará integrado por los

directores nombrados por la Sociedad "Centro de Formación Técnica UDA S.A.", en mérito de su trayectoria académica, profesional, empresarial y/o cultural que constituyan un aporte a los objetivos de la institución.

Art. 13 Al Directorio le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Fijar la política de desarrollo de la institución y los planes de corto, mediano y largo plazo destinados a

materializarla.

b) Designar y remover al Gerente Rector

c) Designar a Directores de Sedes, cuando éstas sean necesarias crearlas, a propuesta del Gerente Rector del

CFT-UDA y, en general, designar a las autoridades del CFT o de las Sedes cuyo nombramiento le corresponda según los estatutos del Centro.

d) Aprobar el presupuesto anual y las inversiones.

e) Aprobar los diplomas y certificados que la institución otorgará y aprobar los planes y programas de estudio

conducentes a dichos diplomas y certificados, como los títulos técnicos que correspondan.

f) Aprobar los derechos que deben ser pagados por los estudiantes por concepto de matrículas, aranceles y

titulación.

g) Aprobar la planta de funcionarios y sus modificaciones.

h) Aprobar los reglamentos generales y académicos.

i) Aprobar las normas que fijarán las remuneraciones del cuerpo académico, de las autoridades superiores,

administrativos y personal de servicio.

j) Aprobar la formación, fusión y supresión de Vicerrectorías, sedes, direcciones, departamentos, carreras, estructuras y demás unidades académicas y administrativas del CFT como asimismo, los reglamentos y sus

modificaciones.

k) Autorizar para vender, adquirir, arrendar o hipotecar terrenos, edificios o equipos mayores.

l) Autorizar convenios y contrataciones de empréstitos o de trabajo con cargos a fondos de la institución.

m) Autorizar para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes.

n) Aprobar convenios y políticas de relación y trabajo con organismos públicos o semipúblicos, empresas

privadas, fundaciones, instituciones nacionales e internacionales, corporaciones o cualquier otra entidad que

pretenda relacionarse con el CFT-UDA.

o) Aprobar o rechazar el balance, la memoria anual, y los estados y demostraciones financieras presentadas por

el gerente, administradores o liquidadores de la sociedad.

p) Crear Sedes de acuerdo a las propuestas del Gerente-Rector.

q) Nombrar inspectores de cuentas o auditores externos independientes para examinar y fiscalizar la situación orgánica, financiera y contable de la sociedad.

r) Determinar sobre la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto o capitalización

de los dividendos.

s) En general, actuar sobre todas las actividades en que la ley o los estatutos le otorgan atribuciones.

t) Delegar en el Gerente Rector y/o en miembros del Directorio las atribuciones que estime pertinentes.

Art. 14 Las atribuciones a que se refieren los números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14),

15, y 16), del artículo anterior, se ejercerán a proposición del Rector.

Art. 15 El Directorio deberá pronunciarse sobre las proposiciones del Gerente dentro del plazo de 20

días hábiles de recibidas. Transcurrido este plazo, se tendrán por aprobadas.

Art. 16 El Directorio tendrá a lo menos seis (6) sesiones ordinarias al año. En estas sesiones se tratarán

aspectos relacionados con la planificación, ejecución y control de las actividades programadas para el transcurso

del año académico y las tablas de sesiones serán dadas a conocer con 5 días de anticipación a cada sesión.

Art. 17 El Directorio podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gerente Rector o dos de sus

integrantes, debiendo exponerse el propósito de dicha convocatoria. Estas sesiones serán citadas por el

Presidente.

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CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES Y UNIPERSONALES.

DEL GERENTE RECTOR.-

Art. 18 Gerente Rector, es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, con la sola limitación de las

atribuciones específicas del Directorio y de aquellas expresamente descritas en la Constitución de la Sociedad

Educacional Centro de Formación Técnica UDA S.A.

Le corresponde adoptar todas las medidas conducentes a dirigir, controlar y coordinar las actividades

administrativas, académicas, financieras y de extensión que se realicen en el CFT-UDA. Podrá designar comités

que lo asesoren en su gestión.

El Gerente Rector, por ser la máxima autoridad ejecutiva del CFT-UDA S.A., que ejerce las actividades de

Dirección Superior Administrativas y Académicas de la Institución, cuyo objeto único es ser un Centro de

Formación Técnica; deberá entenderse que es una sola persona y podrá denominarse en algunas circunstancias

solamente con la palabra “Gerente” y otras con la palabra “Rector”. A mayor abundamiento, en ambos casos se

refiere al “Gerente Rector” con todas sus atribuciones y responsabilidades del cargo.

El Gerente Rector será nombrado por el Directorio y durará 4 años en sus funciones mientras cuente con la

confianza de ese cuerpo colegiado, y podrá ser reelegido.

Art. 19 Son atribuciones del Gerente Rector:

Las funciones y atribuciones del Gerente Rector serán sin perjuicio de aquellas que le confieren tanto por la Ley

como de los estatutos del CFT-UDA y sin perjuicio además, de las propias atribuciones privativas del Directorio,

las siguientes:

a) Representar legalmente al Centro de Formación Técnica UDA tanto en lo judicial como en lo extra-judicial.

b) Proponer directores, designar a encargados y Jefes de Carrera, como asimismo otras autoridades y miembros

de Comités que sean necesario en la estructura que se dé al CFT-UDA

c) Cuidar de la observancia de los Estatutos Sociales.

d) Interactuar permanentemente con las empresas e instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como

extranjeras, con la finalidad de estar al tanto de los avances y cambios en los diferentes procesos

tecnológicos para introducir, si corresponde, cambios pertinentes en el diseño educativo, elaboración de cursos y carreras técnicas, y actualizar los fundamentos de las mallas curriculares de formación de técnicos.

e) Firmar las Actas, comunicaciones, certificados, diplomas y documentos que corresponda.

f) Delegar funciones propias en directivos del CFT-UDA y /o jefes de carreras en forma temporal y limitada.

g) Proponer al Directorio lo estipulado en los diversos incisos del Artículo 13° de este Reglamento.

h) En general, realizar todos los actos de gobierno interno del CFT-UDA, y, además, aquellos que las

circunstancias hagan necesarios para la conservación del orden, y disciplina, dentro del mencionado Centro o

fuera de él, así como para la conservación y protección de sus bienes.

i) Representar a la Institución en sus relaciones con todas las personas, instituciones y organismos nacionales,

públicos y privados, extranjeros e internacionales.

j) Suscribir convenios de intercambio, cooperación y asistencia técnica con organismos e instituciones

nacionales o extranjeras.

k) Planificar, dirigir, controlar, evaluar y disponer acciones para el mejor desarrollo de las actividades

académicas y administrativas del Centro.

l) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, administrativos, de servicio y de

los estudiantes.

m) Convocar al Consejo Asesor Técnico Pedagógico, en conformidad al presente reglamento y las veces que lo

estime necesario.

n) Ejecutar los acuerdos del Directorio.

o) Dictar los reglamentos que le competen a su autoridad.

p) Proponer la planta de funcionarios y sus modificaciones.

q) Proponer al Directorio, cuando corresponda, la contratación de personal.

r) Proponer las normas que fijarán las remuneraciones del cuerpo académico, de las autoridades superiores,

personal administrativo y de servicio.

s) Proponer la estructura orgánica, los reglamentos y sus modificaciones.

t) Aprobar el cupo anual y/o semestral de ingreso de estudiantes, como asimismo los requisitos de ingreso.

u) Instruir y organizar junto con el Vicerrector Académico una política estudiantil relacionada con la

orientación, formación profesional, bienestar estudiantil y desarrollo integral de los alumnos.

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v) Instruir y organizar con Vicerrectoría Académica, Dirección de Capacitación, Centro de Evaluación y

certificación de competencias laborales y la Dirección de Administración y Finanzas, programas de difusión

de las actividades del CFT-UDA, como asimismo las campañas de acción publicitaria.

w) Atender situaciones de orden jurídico legal y resolver en el ámbito de su competencia con la colaboración y

acción del Asesor Jurídico del CFT- UDA.

x) En general todo aquello que le sea propuesto por el Directorio del CFT-UDA, sin perjuicio de las facultades otorgadas en la Sesión Constitutiva de Directorio del “Centro de Formación Técnica UDA S.A.” el

22/12/99.- Acta reducida a escritura pública, repertorio Nº 2599-99, Notaría L. Contreras.

Las atribuciones del Gerente Rector se ejercerán mediante oficios, circulares e instrucciones.

Art. 20 En caso de ausencia del Gerente Rector será subrogado por la persona que él designe quién

tendrá, temporalmente, los poderes del Gerente Rector, existiendo la primera prioridad en el Vicerrector

Académico.

Art. 21 En caso de destitución del Gerente Rector, renuncia, incapacidad para desempeñar los poderes y

deberes de su cargo o muerte, éstos deben recaer en la persona que designe el Directorio.

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO.

Art. 22 Vicerrector Académico, es la autoridad máxima en materia académica que, bajo la autoridad del

Gerente Rector, y tiene la responsabilidad de organizar el quehacer docente a partir del Modelo Educativo, en las

dimensiones operativas y de diseño general. Asimismo, supervisa la labor de las diferentes unidades académicas;

Carreras, Biblioteca y, a través de ellas, a las demás unidades de apoyo a la gestión docente.

Además, está encargado de la planificación, organización, coordinación y control de las actividades docentes, de

perfeccionamiento académico y del desarrollo de los recursos y servicios de apoyo a la docencia.

Será nombrado por el Directorio a propuesta del Gerente Rector, y permanecerá en su cargo mientras cuente con

la confianza de éste.

Art. 23 En el ejercicio de sus actividades le corresponde, entre otras, las siguientes:

a) Organizar, planificar y supervisar los procesos docentes, la actividad académica anual y la evaluación

docente.

b) Dirigir, controlar y evaluar la gestión de los Jefes de Carrera, velando por la adecuada coordinación en el

quehacer de éstas, el Reglamento Académico y por la coherencia entre su quehacer y las políticas de

desarrollo definidas por Rectoría.

c) Coordinar los procesos de creación de nuevas carreras definidas por la Rectoría, velando por la adecuada

implementación académica y material de las mismas, una vez que su creación haya sido sancionada por el directorio.

d) Elaborar el Calendario Académico y la Planificación semestral.

e) Resguardar la calidad, unidad y desarrollo de los servicios y recursos de apoyo a la docencia, mediante los

correspondientes instrumentos reglamentarios y coordinación de los procesos de control.

f) Proponer al Rector las políticas y normas que rigen el proceso de admisión de alumnos y supervisar su

aplicación;

g) Asegurar el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas y de Registro Académico, velando por el estricto

control de ello.

h) Contribuir, dentro de su ámbito, al desarrollo de una cultura institucional de calidad.

i) Proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando a los Jefes de Carreras y

miembros de las unidades que estime conveniente.

j) Proponer al Gerente Rector la designación de los Jefes de Carreras, de acuerdo a los estatutos del Centro y sus reglamentos.

k) Supervisar y coordinar responsablemente el adecuado uso y mantención de talleres, laboratorios, salas de

clases y eventos, salas de multimedias y computación. En general toda infraestructura, equipos y accesorios

de uso docente y académico, estará bajo su tuición.

l) Ser coordinador responsable de la aplicación y funcionamiento ante el Gerente Rector, sobre las políticas

estudiantiles relacionadas con la orientación, formación profesional y cultural, bienestar estudiantil y

desarrollo integral de los alumnos

m) Resolver, en el ámbito de su competencia las actividades y problemas que le presente las organizaciones

estudiantiles del Centro, debidamente autorizadas y reconocidas.

n) Coordinar con los Jefes de Carrera, la ejecución de proyectos según los acuerdos de cooperación y/o

asistencia técnica, charlas, conferencias, seminarios u otros eventos que cuenten con la aprobación de Rectoría.

o) Proponer a Rectoría políticas y planes de perfeccionamiento para los docentes del Centro.

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p) Proponer a Rectoría la creación de cargos académicos.

q) Organizar y ejecutar una política estudiantil relacionada con la orientación, formación profesional, bienestar

estudiantil y desarrollo integral de los alumnos.

r) Crear sistemas de agilización de trámites para los docentes y alumnos, como asimismo una expedita

comunicación interna.

s) Designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión.

t) Supervisar la preparación y ordenamiento periódico de los libros de clases, registros de asistencia del

personal académico.

u) Supervisar el control estricto de las modificaciones que presenten las listas de alumnos en los cursos, la

asistencia a clases, recuperaciones y/o cualquier cambio de programación de actividad académica y docente

v) Velar por que se mantengan actualizados los horarios de clases, y su cumplimiento.

w) Recepcionar las actas de calificaciones y toda información oficial académica que informen los Jefes de

Carrera y los remitirá a la Oficina de Registro Académico cuando corresponda, para su debido resguardo y

archivo.

x) Realizar supervisiones periódicas referentes a los procesos de evaluación parcial y exámenes programados,

según calendario semestral o anual de actividades académicas.

y) Realizar seguimiento al proceso de evaluación que desarrollan los docentes en cada una de las Carreras.

z) Participar en la tabulación y análisis de los resultados de la encuesta de evaluación de la docencia.

aa) Cautelar y dar fe de la veracidad, de las calificaciones finales de cada asignatura y el proceso de evaluación,

e informar de ello a Rectoría cuando corresponda

bb) En general, todas aquellas funciones que el Gerente Rector del Centro CFT-UDA S.A., le delegue o

encomiende.

cc) El Vicerrector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.

DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.

Art. 24 Director de Administración y Finanzas, es la autoridad superior en la gestión de personas, los recursos

financieros y de infraestructura.

Se encarga de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos económicos, materiales y financieros de la

institución, dependiente del Gerente Rector. Además de dirigir los servicios de personal y de proveer los servicios

necesarios para el correcto funcionamiento de cada una de las unidades del CFT.

Será nombrado por el Directorio del Centro a propuesta del Gerente Rector y permanecerá en su cargo mientras

cuente con la confianza de éste.

Art. 25 En el desempeño de sus funciones le corresponde además:

a) Desarrollar, planificar, dirigir y coordinar las políticas generales, normas y procedimientos de actividades

administrativas y financieras de la Institución, actualizarlas, velar y supervisar su realización.

b) Desarrollar y ejecutar las políticas de inversiones, tarifados académicos, procedimientos contables y

normativos (operacionales), y controlar el presupuesto.

c) Desarrollar y ejecutar las políticas de RRHH y de infraestructura.

d) Realizar y proponer al Rector el presupuesto anual de la Institución.

e) Coordinar, controlar y evaluar las actividades económicas y administrativas del CFT, velando por que se

ajusten a las disposiciones de este Reglamento.

f) Administrar y controlar el presupuesto mensual de gastos de la institución, aprobado por el Directorio.

g) Evaluar el comportamiento presupuestario en forma permanente y exponerlo al Gerente Rector.

h) Mantener supervisión sobre el control de las cuentas corrientes de los alumnos.

i) Supervisar el proceso de matrículas en el ámbito de su gestión.

j) Aprobar, rechazar y/o mantener pendientes los desembolsos que se originen en la institución.

k) Autorizar órdenes de pago, velando por el adecuado cumplimiento de los compromisos y los presupuestos de

la institución.

l) Velar por la disposición de fondos para el oportuno pago de las remuneraciones, impuestos, cotizaciones

previsionales, y todo aquello que se adeude en forma legal y por compromisos de compras, debidamente

autorizadas.

m) Tener relación directa con los bancos e instituciones financieras para hacer efectiva toda la gestión financiera

que requiera la institución.

n) Mantener custodia de contratos, pagarés y toda obligación contraída por la institución con terceros.

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o) Supervisar las conciliaciones bancarias.

p) Mantener permanente relación de requerimientos de información con las unidades dependientes de la

Gerencia General.

q) Autorizar órdenes de compra, según procedimientos acordados con la Gerencia

r) Ejercer control sobre la bodega, stocks de productos e insumos de todo el Centro.

s) Establecer la planta de personal de su dependencia y presentarla al Gerente Rector para su aprobación.

t) Dictar, con la aprobación del Gerente Rector, normas sobre selección, reclutamiento y evaluación del

personal administrativo y de servicios del Centro y hacer cumplir las que el Rector dicte sobre el personal

académico.

u) Velar por el mantenimiento, conservación e incremento del patrimonio de la institución.

v) Organizar y controlar las adquisiciones de los equipos y bienes necesarios para el buen funcionamiento de

las unidades de trabajo del CFT, tanto académicas como administrativas, de acuerdo al plan de inversión

dentro de un programa de trabajo previamente aprobado por la Gerencia

w) Confeccionar el presupuesto y balances anuales. Estudiar los balances mensuales, trimestrales y anuales de la

gestión financiera de la institución.

x) Entregar mensualmente al Gerente una cuenta de la situación económica del CFT.

y) Mantener un Registro actualizado del inventario del Centro y proponer las nuevas adquisiciones en conjunto con el Vicerrector académico, cuando corresponda

z) Proponer y ejecutar una política de capacitación para el personal de su dependencia.

aa) Proporcionar información adecuada y oportuna a los profesores, alumnos, personal administrativo y público

que la solicite, orientando sus acciones en virtud de los procedimientos internos.

bb) Colaborar con el vicerrector académico en la mantención de la disciplina al interior del Centro.

cc) Supervisar las funciones propias de la secretaría ejecutiva, en cuanto a la elaboración y preparación

mecanográfica de documentos e instrumentos escritos de evaluación y comunicaciones, atención de público,

archivo, recepción y despacho de correspondencia, atención telefónica y toda actividad administrativa que se

origine en el CFT.

dd) Responsable de administración y mantención de la Casa Central CFT, sedes y cualquier dependencia, la

supervisión de los proyectos de construcción, del aseo e higiene y seguridad permanente y conservación del

medio ambiente, para lo cual podrá solicitar colaboración e interactuar con personal de sedes o lugares en que el CFT mantenga actividades.

ee) Responsable proveer seguridad a la población laboral y estudiantil del CFT, como también a los bienes

muebles e inmuebles de la institución. Efectuará el control y supervisión del sistema de vigilancia. Prestará

colaboración extraordinaria en casos de emergencia o siniestros.

ff) Informar permanentemente en forma oral o escrita a quien corresponda de situaciones o hechos irregulares

que se detecten en el cumplimiento de sus funciones.

gg) Supervisar y controlar todo el sistema contable del CFT: ingresos, cobranzas, egresos y cualquier otra que

diga relación con un hecho económico que afecte al CFT.

hh) Será además el encargado de personal del CFT y en consecuencia con ello deberá, supervisar y coordinar

todos los componentes de la política de personal de la institución: reclutamiento, selección, capacitación,

motivación, incentivos, evaluación, desarrollo, desvinculaciones, contratos, bienestar, y cualquier situación referida a la relación contractual del funcionario con el Centro.

ii) Responsable de las adquisiciones del CFT y en consecuencia debe hacer efectiva las solicitudes de

materiales, insumos y otros bienes que emanen de las distintas unidades operacionales de la institución. Para

ello deberá mantener los stocks, despachar solicitudes de materiales, controlar emisión de órdenes de

compra, efectuar cotizaciones, confeccionar órdenes de compra, efectuar las adquisiciones, controlar

entradas y salidas de bodega, registro de la información correspondiente y toda otra función propia de esta

actividad.

jj) Guardará y archivará copia de todos los documentos que le pertenezcan al Centro

kk) Otras que encomiende el Gerente Rector o el Directorio del Centro.

DEL ASESOR JURÍDICO

Art. 26 Asesor jurídico, es el funcionario responsable de interpretar y velar por la correcta aplicación de las

normas que debe aplicar el CFT-UDA, para cumplir con su Misión, visión y objetivos. Tendrá directa relación

con el Gerente Rector, a quién le asesorará.

Art. 27 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

a) Ejercer el control de legalidad de los actos de las autoridades del CFT-UDA.

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COPIAPO

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b) Secretario de Directorio, actuará en la toma de actas y proceso de citaciones, establecer tablas y preparar

documentación ad-hoc. Para estos efectos trabajará con el Presidente del Directorio y Gerente Rector.

c) Preparar y presentar escritos y toda documentación legal que sea necesaria y pertinente para el buen accionar

del Centro y sus relaciones con terceros.

d) Ejecutar toda acción legal ante organismos públicos y privados, jurídicos o naturales que sea necesario para

caucionar los intereses del Centro.

e) Participar activamente en la generación de métodos y procedimientos, como de cualquier normativa que sea

necesaria para el desempeño de las diferentes actividades que debe realizar el CFT, velando por su

consistencia y armonía con la legislación vigente.

f) Crear, preparar y mantener una base de datos jurídicos y reglamentarios concerniente y pertinente al

quehacer del CFT, como asimismo de sus relaciones contractuales o compromisos con terceros.

g) Proporcionar asesoría legal al Gerente Rector y a todos los estamentos de la Institución en la correcta

aplicación de la normativa vigente interna.

h) Guardará y archivará todos los documentos que pertenezcan al Centro y que estén bajo su custodia. Tendrá la

custodia del sello del Centro. Es responsable de la emisión de los certificados y diplomas que otorgue el

Centro, gestión que se coordinará con Gerente Rector.

i) Cualquier otra actividad que le encomiende el Gerente Rector referido a situaciones jurídicas legales, y otras de aspectos internos o externos del Centro en el ámbito de sus competencias.

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COPIAPO

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CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO-DOCENTE DEL C.F.T. UDA

DEL ENCARGADO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Art. 28 Encargado de Desarrollo Institucional, es el funcionario que bajo la autoridad del Gerente Rector, se encarga de la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional y de la confección de los

informes de gestión y autoevaluación del Centro en relación con el desarrollo del Plan de Desarrollo Institucional

PDI y las metas institucionales.

Desarrolla, en conjunto con las unidades académicas y administrativas, mecanismos, procesos y procedimientos

orientados al aseguramiento de la calidad, estableciendo con ello un estándar institucional. Es, además,

responsable de recoger, analizar e interpretar la información necesaria para una adecuada gestión institucional. La

unidad de desarrollo institucional, es un órgano ejecutivo encargado de velar por la calidad, el desarrollo y la

innovación institucional.

Art. 29 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

a) Organizar, planificar y supervisar procesos de desarrollo y calidad institucional.

b) Garantizar el diseño actualizado y la aplicación exitosa y participativa de las políticas y mecanismos

regulares de autoevaluación de la Institución y, en particular, encabezar la elaboración de los informes para la Comisión Nacional de Acreditación o las instancias que las autoridades de Educación determinen.

c) Proveer al Rector y otras instancias de la dirección institucional, la información y los análisis pertinentes,

para la toma de decisiones de gestión y desarrollo.

d) Asegurar la implementación del Modelo Educativo institucional así como también la coherencia de las

unidades académicas respecto a éste.

e) Proponer las metodologías e instrumentos del proceso de autoevaluación y generación de mejoras;

f) Proponer y aplicar sistemas de evaluación y controles específicos a los diferentes programas académicos

del CFT;

g) Cumplir un rol operativo y supervisor en el desarrollo de los procesos de acreditación

h) Coordinar, aplicar y controlar el Plan de Desarrollo Institucional.

i) Mantener registros actualizados de indicadores y estadísticas de gestión del CFT

j) Coordinar, controlar y supervisar, a través de indicadores, el avance del PDI

k) Proponer alternativas que permitan fortalecer la calidad, pertinencia y eficiencia institucional

l) Detectar desviaciones y anomalías respecto a los planificado versus lo ejecutado y proponer medidas de

corrección

m) Establecer normas y fijar pautas basadas en control de gestión para la tipificación de proyectos presentados

por las diferentes unidades.

n) Coordinar, promover y apoyar el desarrollo de proyectos de orden académico, de desarrollo institucional y de

servicios, según los criterios establecidos por el CFT y los directivos, entregados por la gerencia

o) Promover, estimular y apoyar el desarrollo de las técnicas de formulación, ejecución y evaluación de

proyectos especiales en los que participa el CFT

p) Formular proyectos que sean materia de financiamiento externo y mantener un banco de fuentes de

financiamiento en vinculación con las áreas de desarrollo del CFT

q) Recopilar antecedentes académicos, financieros y de gestión para la elaboración de la memoria anual del

CFT

r) Realizar auditoría interna para la renovación de certificación ISO.

s) Las demás que le encomiende el Rector.

DEL JEFE DE REGISTRO ACADÉMICO.

Art. 30 Jefe de Registro Académico, dependerá del director académico y será el responsable de crear,

mantener y desarrollar el sistema de registro académico del CFT - UDA. Cautelará toda la información oficial

académica del Centro y asesorará a todos los estamentos de la Institución en la correcta aplicación de la

normativa curricular vigente interna y de controlar el proceso curricular de los alumnos desde su admisión hasta

su titulación.

En síntesis el jefe de Registro académico del CFT - UDA es la autoridad administrativo-docente dependiente del

director académico que tiene como función general crear, mantener y actualizar los registros curriculares de los

estudiantes del Centro.

Será nombrado por el Gerente Rector a propuesta del vicerrector académico y permanecerá en su cargo mientras

cuente con la confianza de éste.

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COPIAPO

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Art. 31 Serán funciones propias del Jefe de Registro Académico:

a) Secretario de Consejo Académico.

b) Estudiar y preparar los decretos, resoluciones, circulares, convenios, reglamentos y en general, todos los

documentos oficiales de la institución, responsabilizándose en consecuencia, de su registro y archivo.

c) Informar a dirección académica para certificar la emisión de títulos, diplomas y legalización de documentos.

d) Comunicar las citaciones y llevar actas completas de las reuniones que, en razón de su cargo, debe asistir

debiendo vigilar porque se dé aviso a los distintos estamentos de ellas.

e) Coordinar con la Rectoría y Dirección de Administración y Finanzas los procedimientos generales para la

ejecución de las políticas institucionales.

f) Programar y organizar el proceso de admisión de alumnos. Emitir listados de alumnos inscritos por carrera,

nivel y asignatura.

g) Determinar, en definitiva, las situaciones curriculares presentadas por el alumno.

h) Pronunciarse acerca de la correcta aplicación del reglamento de la Institución.

i) Emitir la documentación relacionada con la actividad curricular del alumno para la firma del Rector.

j) Mantener al día el registro de ingresos de los estudiantes al Centro.

k) Llevar un registro de toda actividad curricular de los alumnos y de las calificaciones finales de cada proceso.

l) Recibir de los jefes de carrera actas completas de calificaciones finales de cada proceso.

m) Registrar los niveles de estudio efectuados por cada estudiante, incluyendo sus resultados.

n) Inscribir a los alumnos en las modalidades de titulación. Llevar el catastro del proceso de titulación de cada

uno de los alumnos.

o) Coordinar con los jefes de carrera la supervisión y guía de las modalidades de titulación.

p) Elaborar toda la documentación necesaria para el registro y control de las actividades de titulación.

q) Recibir y visar toda la documentación relacionada con el proceso de titulación, tanto de los centros de

práctica, supervisores y profesores guías.

r) Registrar el cumplimiento de todos los requisitos para el otorgamiento de un título, diploma o certificado.

s) Tramitar y visar las actas y certificados de títulos ante los organismos que corresponda.

t) Oficializar las convalidaciones, homologaciones y regularizaciones de los alumnos, en virtud de los informes

técnicos y calificaciones en actas.

u) Las demás que le encomiende el director académico referidas a su cargo.

DE LOS JEFES DE CARRERA.

Art. 32 Los Jefes de Carrera son los encargados de planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar,

supervisar y evaluar el respectivo proceso o carrera académica a su cargo y la calidad académica de su respectiva

carrera, controlando el quehacer administrativo-académico de la actividad docente a su cargo.

En consecuencia, cada Jefe de Carrera será el nexo entre el Rector, a través del Vicerrector Académico, con los

académicos y los alumnos que permite la óptima ejecución de la política institucional definida en cada una de las

áreas del conocimiento del Centro.

Los Jefes de Carrera serán nombrados por el Gerente Rector, a propuesta del Vicerrector Académico de quién

dependerán jerárquicamente.

Art. 33 Sus funciones serán:

a) Desarrollar un plan Anual para la gestión de su unidad académica (POA).

b) Organizar, planificar, dirigir y coordinar todas las actividades académicas, curriculares y extraprogramáticas,

de manera de orientar y ajustar su quehacer en virtud de los objetivos de la carrera.

c) Promover y coordinar las actividades académicas dentro de la Carrera y con las demás Carreras, proponiendo

la designación de académicos idóneos para el quehacer docente.

d) Asesorar técnica y pedagógicamente a cada uno de los docentes a su cargo, entregando pautas precisas

acerca de objetivos generales de la carrera, perfil profesional, currículum y evaluación.

e) Estar en permanente contacto con el entorno laboral empresarial y de servicios, con la finalidad de retroalimentar y mantener actualizados los contenidos programáticos como las metodologías de enseñanzas

de las carreras que se imparten.

f) Crear y mantener bases de datos referidas a demandas y proyecciones del campo ocupacional de su

especialidad, como asimismo las innovaciones y nuevas perspectivas que se presentarán en esos campos, con

la finalidad de retroalimentar los contenidos de las carreras.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

g) Coordinar el respectivo proceso académico con el fin de optimizar la enseñanza en cada una de las carreras.

Supervisar el cumplimiento de contenidos o adaptaciones a programas de estudio, según cronograma o

planificaciones del período académico correspondiente.

h) Velar por la calidad académica de su carrera, a través de seguimiento y evaluaciones de sus estudiantes

durante el proceso formativo y una vez que éstos egresan.

i) Supervisar el cumplimiento de planes y programas de estudio de la carrera a su cargo a través de los registros

de materias y la información recibida de docentes y personal de apoyo.

j) Colaborar con el Vicerrector Académico en la selección de los docentes de acuerdo a las necesidades y proyectos de su área.

k) Proponer al Vicerrector académico el calendario de actividades académicas de su respectiva carrera.

l) Requerir a la Rectoría, la contratación del cuerpo de profesores necesarios.

m) Resolver las situaciones de carácter académico y/o administrativas que presenten los alumnos individual o colectivamente y los docentes de acuerdo con su competencia a nivel de carrera.

n) Servir de nexo entre la Rectoría y los distintos estamentos en problemas que requieran su análisis y/o

resolución.

o) Velar por mantener la infraestructura, equipos, instrumentos y materiales necesarios para el desarrollo de la

carrera y toda gestión pertinente para el cumplimiento de los programas educativos de ésta.

p) Colaborar en la planificación de perfeccionamiento y capacitación del personal docente bajo su dependencia.

q) Colaborar y participar con los programas de extensión, difusión y eventos que el Centro planifique realizar.

r) Organizar y dirigir reuniones generales con los docentes de su área.

s) Evaluar el proceso académico en todas sus etapas de la carrera de su responsabilidad

t) Confeccionar los horarios de clases de la(s) carrera(s) a su cargo.

u) Revisar, proponer y reformular, si es necesario, los planes y programas de estudio de su carrera de acuerdo a

información recopilada del entorno interno como externo, vía dirección académica.

v) Orientar a los alumnos y egresados acerca del campo ocupacional de la especialidad.

w) Proponer pasantía del cuerpo de profesores como del suyo propio, generando vinculaciones con empresas e

instituciones de colaboración recíproca.

x) Toda las funciones que le encomiende la Vicerrectoría Académica dentro de las actividades propias a la

conducción de la carrera técnica o programa ligado a dicha actividad.

DEL ASESOR PEDAGÓGICO

Art. 34 Asesor Pedagógico, es el profesional encargado de apoyar a la Vicerrectoría Académica en materias

técnico–pedagógicas en el marco del proceso de enseñanza aprendizaje y del Modelo Educativo del CFT.

Es, además, el funcionario responsable de la evaluación docente semestral de todas las carreras del CFT, su

aplicación, tabulación y elaboración de informes para ser entregados a Vicerrectoría Académica.

Art. 35 Sus funciones serán:

a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar los procesos de perfeccionamiento y capacitación docente.

b) Participar en la planificación, organización, ejecución -si corresponde-, seguimiento y retroalimentación

de los programas propedéuticos y talleres de apoyo permanente (TAP).

c) Proponer innovaciones pedagógicas en el marco del Modelo Educativo Institucional.

d) Participar en el análisis de los rendimientos académicos en conjunto con los Jefes de carrera.

e) Proponer las acciones de mejora del proceso formativo, al Vicerrector Académico.

f) Apoyar el proceso y preparación de instrumentos de evaluación de asignaturas o módulos que tenga el

CFT-UDA, en función de los objetivos educacionales, sus criterios y aprendizajes esperados y

validarlos.

g) Apoyar la gestión en aula de los docentes.

h) Realizar semestralmente la elaboración y aplicación de la evaluación docente de todas las carreras del CFT-UDA.

i) Elaborar informes finales y conclusiones semestrales de los procesos de evaluación docente, que

incluya: propuesta de acciones, mejoras y necesidades de capacitación para cada docente evaluado.

j) Preparar talleres y dictar cursos de perfeccionamiento docente parar profesores del CFT y externos a

través del área de capacitación.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

k) Otras que le encomiende la Gerencia o la Vicerrectoría Académica que no menoscaben la normal

actividad del trabajador.

DEL ENCARGADO DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

Art. 36 Es el funcionario responsable de la administración del proceso de admisión y vínculo con el medio y

asistencia estudiantil. Su área de responsabilidad se define en el seguimiento del estudiante, cautelando

especialmente su bienestar en la institución, desde que expresa su interés en ingresar a la institución (proceso de

Admisión), hasta que egresa, titula y se vincula con el medio.

Además tendrá como función llevar el registro y control de todo el proceso de postulación, tramitación y

renovación de becas gubernamentales y privadas.

a) Art. 37 Serán funciones propias del encargado de asuntos estudiantiles:

b) Organizar y dirigir el proceso de admisión de estudiantes nuevos y antiguos en relación a las diversas

carreras y programas de la Institución.

c) Representar al CFT UDA en todas las entidades Gubernamentales que tengan relación con la postulación a beneficios sociales estudiantiles.

d) Gestionar todos los procesos de postulación, revisión y publicación de los estudiantes para la obtención

de becas y créditos.

e) Mantener un registro de los alumnos que posean beneficios gubernamentales y privados

f) Atención y entrega de Becas Alimenticias mensuales a los alumnos del CFT UDA.

g) Proponer planes generales de extensión y generación de vínculos del CFT con organismos privados y

públicos.

h) Colaborar en la generación de planes y políticas que contribuyan a la progresión del estudiante.

i) Desarrollar vínculos con los egresados, titulados y contrapartes.

j) Proponer, organizar y dirigir la implementación de planes de marketing y difusión de la imagen

institucional.

k) Constituir y realizar las políticas y acciones de asistencia estudiantil.

l) Elaborar anualmente el plan de difusión y promoción de Carreras anuales en periodos de admisión.

m) Gestionar en conjunto con los Jefes de Carrera planes de difusión y promoción de carreras en los

distintos establecimientos educacionales de la región

n) Otras que encomiende la rectoría o la dirección académica que no menoscaben su persona

DEL CORDINADOR DOCENTE VESPERTINO

Art. 38 Coordinador docente vespertino, es el responsable de coordinar, gestionar educativa y financieramente

la activad de carreras en jornada vespertino, apoyando la labor de los Jefes de Carrera en la coordinación con los

docentes así como con los alumnos, con el fin de cumplir la labor de asistencialidad en la gestión educativa

vespertina.

Art. 39 Serán funciones propias:

a) Velar por el cumplimiento del horario de clases de los docentes de la Jornada Vespertina.

b) Asistir en la coordinación de los talleres a capacitación cuando se demandan coordinaciones de salas y/o

talleres, con el fin de no obstaculizar la jornada vespertina.

c) Recibir y archivar contratos de trabajo, licencias médicas y toda documentación que los alumnos

entreguen a Registro Académico.

d) Atender a los alumnos y/docentes en ausencia de los Jefes de Carrera cuando una situación lo amerita.

e) Informar periódicamente del estado de asistencia a clases de los docentes a los Jefes de Carrera y

Dirección Académica.

f) Archivar los instrumentos evaluativos parciales y exámenes semestrales por carrera de la jornada

vespertina.

g) Apoyar la aplicación y procesamiento las evaluaciones semestrales de los docentes instructores.

h) Realizar las inscripciones de asignaturas de acuerdo a la situación académica de cada alumno vespertino.

i) Apoyar en la labor del Jefe de Registro Académico en la visación de certificados, elaboración de

concentraciones de notas y concesiones.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DEL CUERPO DOCENTE.

Art. 40 Docente - instructor del CFT es aquella persona que tenga la calidad de profesor o profesional, que se

encarga de impartir la enseñanza en el plano más elevado en cuanto a calidad, utilizando medios y técnicas

pedagógicas que garanticen el aprendizaje de los estudiantes de acuerdo al modelo educacional vigente, además

de dar fiel cumplimiento a las normas y estatutos del Centro.

Art. 41 Su designación será hecha por el Gerente Rector a proposición del Director Académico.

Art. 42 El personal docente para su contratación, será seleccionado de entre las personas que postulen al cargo,

por concurso privado o público, que el CFT-UDA efectúe con el objeto de cubrir necesidades de docencia. El

concurso será resuelto por una Comisión creada para dichos efectos con la participación del Director Académico,

y dos personas académicas del Centro. Los seleccionados serán propuestos por el Director Académico al Gerente

Rector para la contratación.

Art. 43 Será deber de un docente dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucciones de

ella a sus estudiantes y promover los intereses del Centro como lugar de estudio y de enseñanza.

Art. 44 Será deber de un docente, preparar todo el material de apoyo para el aprendizaje, entrega del

conocimiento y desarrollo de habilidades en técnica manuales y conceptuales, con innovación y actualización de

los procesos productivos vigentes en el campo laboral.

Art. 45 Será derecho del docente discutir en su asignatura las materias relacionadas con su disciplina, teniendo

la responsabilidad de orientar sus contenidos al cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados para el

Centro.

Art. 46 Para desempeñarse como docente del Centro será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional, técnico, licenciado o ser experto en una o más especialidades

donde se hayan adquirido los conocimientos propios de la asignatura que se imparte.

b) Acreditar experiencia laboral en áreas afines a las de la carrera a la cual postula como académico y poseer

condiciones para impartir docencia.

c) Comprobar idoneidad en la disciplina, asignatura o área que corresponda.

Art. 47 Para todos los efectos legales relacionados con el personal docente, se aplicarán las normativas y

disposiciones establecidas el Código del Trabajo.

Art. 48 Además, el Docente del Centro perderá su calidad de tal, por alguna de las siguientes causales:

a) Por trasgresión al artículo 159 del Código del Trabajo.

b) Por faltas al Reglamento Interno del CFT-UDA S.A.

c) Por decisión fundada del Directorio o del Representante Legal del CFT-UDA.

Art. 49 El valor hora para los docentes de jornada parcial y cláusulas de contrato, será fijado de común

acuerdo con la persona al momento de la contratación. Para el personal de permanencia completa, la Gerencia

aplicará una escala de remuneraciones, acorde con el mercado laboral.

Art. 50 Para la evaluación y promoción de los docentes, se considerará experiencia laboral en empresas,

capacidades de desempeño pedagógico, competencias intelectuales, cursos, programas y pasantías de

perfeccionamiento, proposiciones pertinentes para perfeccionar y modernizar contenidos programáticos, todo ello

relacionado con la asignatura que imparten.

DEL ENCARGADO TÉCNICO DE MANTENCION

Art. 51 Encargado técnico de mantención, su principal función es controlar y cuidar los equipos y herramientas

del taller, para contribuir en el desarrollo de talleres o clases prácticas y en la mantención de los materiales.

Deberá estar capacitado para llevar adelante la tarea de recepcionar, registrar, reparar, suministrar y administrar

las máquinas y herramientas del taller.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

Art. 52 Sus funciones serán:

a) Mantener actualizado el inventario de cada taller a su cargo

b) Tomar medidas para proteger las herramientas de pérdidas y daños.

c) Entrega de Herramientas a usuarios de acuerdo con solicitudes previamente autorizadas.

d) Realizar controles de inventario, saldos y existencias periódicamente.

e) Informar de reposición y dada de baja de los elementos en existencia.

f) Gestionar las necesidades de reparación y adquisición de mobiliario, máquinas y equipos de talleres, y hacer

seguimiento de estas acciones.

g) Dirigir, coordinar y controlar las acciones necesarias en el taller, para el desarrollo de las actividades

académicas y operaciones propias de éste

h) Brindar colaboración en la elaboración de material didáctico y apoyo, tanto para estudiantes como para el

personal técnico del CFT - UDA.

i) Planificar y programar las labores de mantenimiento correctivo, preventivo y productivo a realizar en el

taller.

j) Estudiar la factibilidad técnica de la ejecución de los trabajos dentro del taller, de las actividades académicas

planificadas por las cátedras dirigidas a estudiantes y demás áreas del CFT, y planifica y coordina lo

necesario para su realización.

k) Coordinar la ejecución de las órdenes de trabajo

l) Controlar la entrada y salida al taller de materiales y equipos de trabajo, utilizados en la ejecución de las

clases

m) Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización

n) Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada

CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVO-FINANCIERA DEL CFT - UDA.

DEL JEFE DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

Art. 53 Jefe de contabilidad y finanzas, es el responsable de coordinar, controlar y efectuar las labores

administrativas y de finanzas de la Institución, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos. Se

encarga de la supervisión de cualquier gestión contable, con el fin de validar partidas contables a partir de

métodos de revisión, indagación o cualquier movimiento de auditoría interna, que realice todo el departamento de

administración y finanzas.

Art. 54 Sus funciones serán:

a) Implementar y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de administración y finanzas que

diseñe el CFT – UDA.

b) Supervisar las funciones relativas a la contabilidad y control de activos fijos e inventarios.

c) Dirigir y controlar el proceso contable, velando que éste sea completo, oportuno, fidedigno y permanente.

d) Preparar y mantener informes de costos y gastos cuando se requieran.

e) Apoyar en la elaboración del presupuesto anual.

f) Administrar y controlar el presupuesto, el balance de la Casa Central y Sede y todos los ingresos y gastos de

ella, debiendo informar mensualmente al Director de Administración y Finanzas de la situación financiera y

presupuestaria de la misma.

g) Mantener y controlar la actualización del sistema contable con la información presupuestaria para control de

los saldos.

h) Proponer al Gerente – Rector, por intermedio del Director de Administración y Finanzas, procedimientos

contables y normas de administración interna que permitan una eficiente gestión financiera.

i) Velar por la disposición de fondos para los pagos que deba realizar el CFT, especialmente de

remuneraciones, impuestos y leyes de seguridad social;

j) Supervisar las conciliaciones bancarias;

k) Dirigir y controlar el sistema contable, financiero, administrativo y de adquisiciones del CFT

l) Las demás funciones y deberes que, dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el Director de

Administración y Finanzas, por sí mismo, o a petición del Gerente – Rector.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS

Art. 55 Jefe de Recursos Humanos. Deberá velar por el correcto registro del personal, la formalización de la

documentación, el pago de remuneraciones y finiquitos y el pago de las obligaciones previsionales.

Art. 56 Serán funciones propias del cargo:

a) Implementar las normas y criterios generales sobre selección, contratación y desvinculación del personal y de evaluación del personal del Centro, pudiendo proponer normas o criterios especiales al Gerente – Rector,

por intermedio del Director de Administración y finanzas

b) Elaborar nóminas de remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales para los respectivos pagos

mensuales.

c) Generar comprobantes contables, relativos a la centralización del libro de Remuneraciones, pago de

liquidaciones y leyes sociales.

d) Mantener registros de distribución de costos por remuneraciones y leyes sociales del personal.

e) Detectar necesidad de formación profesional y elaborar programa de capacitación que perfeccionamiento

del personal.

f) Mantener y controlar registros de personal asociados a las cotizaciones previsionales, anticipos, préstamos,

asistencia, certificados y otros relacionados con la liquidación del trabajador.

g) Mantener actualizado el archivo del personal de la sede.

h) Atención a los requerimientos del personal interno.

i) Apoyar la elaboración de instrumentos de evaluación de personal.

j) Aplicar y mantener al día las evaluaciones del personal.

k) Proponer mejoras del área de RR.HH., al Director de Administración y Finanzas.

DEL JEFE DE SPORTE E INFORMATICA

Art. 57 Jefe de Soporte e Informática. Es el responsable de liderar, gestionar y coordinar los recursos

relacionados con el desarrollo e implementación de sistemas de información; así como gestionar el buen

funcionamiento y mantención de los equipos computacionales de los usuarios y laboratorios de computación.

Art. 58 Las funciones propias del cargo serán:

a) Controlar la utilización y el buen uso de los equipos informáticos del laboratorio presentes al interior de la

institución (Laboratorio de computación, equipos en dependencias a cargo de funcionarios, etc.).

b) Controlar el comportamiento de los alumnos en el laboratorio de computación, para lo cual se deberá llevar

un registro escrito de los alumnos que utilizan el laboratorio fuera del horario de clases.

c) Asistir los requerimientos de los usuarios, alumnos y profesores, inherentes a entrega de equipos de apoyo

computacional, multimedial, PC para salas, etc.

d) Elaborar y mantener actualizado inventario del laboratorio de computación y equipos de la Institución.

e) Solicitar y llevar el control de material fungible utilizado en torno a su responsabilidad como encargado de

laboratorio y soporte.

f) Planificar y programar labores de mantenimiento de los equipos computaciones de la Institución.

g) Realizar soporte y respaldo de información a todos los equipos computacionales que existen en la

Institución, velando por la integridad y resguardo; evaluados periódicamente y proponiendo mejoras.

h) Controlar el adecuado uso de los equipos computacionales velando por la

i) instalación de corta fuegos y revisando accesos restringidos a páginas generadoras de virus, tales como

películas, juegos. etc.

j) Mantener operativa la Red LAN y el servidor, evaluándolos periódicamente y proponiendo mejoras.

k) Realizar instalación de puntos de red, realizar cableado de conectividad de datos para os puestos de trabajo

en la Institución.

DEL TESORERO

Art. 59 Tesorero, es el encargado de recepcionar y resguardar los valores monetarios ingresados a la institución,

atendiendo a las mejores prácticas de administración para ello.

Art. 60 Las funciones propias del cargo serán:

a) Recibir y controlar todos los ingresos percibidos por el CFT

b) Gestionar pagos para cancelación de Código SENCE, pago de relatores y pago de proveedores.

c) Elaborar Comprobantes de Egreso y lleva a cabo la facturación de los cursos.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

d) Realizar informes de ingresos diarios de la casa Central.

e) Digitar y procesar la información en el modulo de Tesorería para la emisión de documentos de ventas.

f) Apoyar en el proceso de digitación de comprobantes de ingreso y traspaso de la casa central.

g) Administrar y rendir los fondos fijos de la casa Central.

h) Responsable de realizar los giros del centro, correspondiente a pago de proveedores y otros.

i) Resguardar y controlar documentos bancarios: cheques, vale vistas, boletas de garantía y otros asociados.

j) Responsable del proceso de matrícula, elaboración de contratos y pagaré de alumnos.

DEL ENCARGADO DE ADQUISICIONES

Art. 61 Encargado de Adquisiciones. Es el funcionario que se encarga del desarrollo y el control del programa de

adquisiciones de servicios, materiales y bienes fungibles de la institución. Adicionalmente, es responsable de

almacenar, custodiar y distribuir los insumos, materiales, artículos de oficina, mobiliario, equipo e instrumental

institucional.

Art. 62 Las funciones propias del cargo serán:

a) Realizar recepción de requerimientos, cotizaciones, cuadros comparativos, orden de compras y entrega del

requerimiento de bienes y/o servicios.

b) Llevar un registro de inventario de útiles del Centro.

c) Administrar y controlar los fondos por rendir.

d) Mantener y controlar los registros de anticipos a Proveedores.

e) Revisar y mantener al día libros de compras.

f) Mantener y controlar ingresos y egresos de bodega de Administración.

g) Apoyar la contabilización de comprobantes de traspaso relativos a proveedores.

h) Apoyar la gestión de matrícula, la elaboración de contratos y pagaré de alumnos cuando se requiera.

i) Resguardar y mantener registros por compras de activos fijos.

j) Realizar proceso de cobranza.

k) Elaborar comprobantes de ingresos y egreso.

l) Emitir Cheques correspondientes a proyectos institucionales y pago a proveedores.

m) Realizar cotizaciones para todas las áreas de la Institución.

n) Elaborar órdenes de compra que guardan relación con los distintos proyectos Institucionales.

DEL ANALISTA DE CUENTAS

Art. 63 Analista de Cuentas, es quien tiene a su cargo el análisis de cuentas, como la supervisión de cualquier

gestión contable, con el fin de validar partidas contables.

Art. 64 Las funciones propias del cargo serán:

a) Contabilizar de comprobantes de traspaso por concepto de ventas asociadas al área de Capacitación y Sede.

b) Revisar y mantener al día libros de Ventas y Honorarios.

c) Apoyar las labores de digitación de comprobantes cuando se requiera.

d) Contabilizar comprobantes por concepto de ingresos del área de capacitación.

DEL JEFE DE ASEO Y MANTENCION

Art. 65 Jefe de Aseo y Mantención, es responsable del aseo y mantención de todas las instalaciones del CFT.

También es responsable de la mantención y reparación del mobiliario de las oficinas, salas de clases y de la

infraestructura. Debe administrar el recurso humano y el equipamiento y los insumos necesarios para el correcto

aseo y mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, debiendo gestionar las acciones necesarias para su

mantención o reposición.

Art. 66 Las funciones propias del cargo serán:

a) Dirigir, coordinar y controlar las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades de aseo y

mantención de todas las instalaciones del CFT.

b) Brindar colaboración a los directivos, docentes y administrativos, para realizar traslados de equipos y mobiliario necesarios para las actividades del CFT.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

c) Planificar y programar las labores de mantenimiento, con aprobación del Director de Administración y

Finanzas.

d) Estudiar la disponibilidad del recurso humano, insumos y equipos de apoyo para los trabajos de aseo y

mantención de las instalaciones.

e) Suministrar al personal a su cargo los materiales y equipos de trabajo, utilizados para la realización de las

tareas.

f) Controlar la entrada y salida de insumos y equipos de trabajo, utilizados en la ejecución de las tareas diarias.

g) Llevar un registro y control de todas las instalaciones del CFT – UDA, para administrar el uso eficiente de

estos espacios.

h) Planificar, coordinar y programar de tareas diarias, semestrales y anuales o según la periodicidad requerida,

para el adecuado aseo y mantenimiento de las instalaciones.

i) Apoya el diseño programas de revisión y toma de inventarios, planificados por el Director de Administración

y Finanzas..

j) Canaliza los insumos, materiales y equipos para las tareas de aseo y mantenimiento a través del Director de

Administración y Finanzas.

k) Apoyar la elaboración de los presupuestos para el aseo y mantención de las dependencias del CFT – UDA.

l) Asignar, supervisar y controlar las actividades diarias del personal a su cargo.

m) Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

n) Mantener en orden los insumos y equipo de trabajo, reportando cualquier anomalía.

o) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

CAPÍTULO VI DE LAS SEDES, SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, ATRIBUCIONES DE SUS AUTORIDADES Y ORGANOS, Y DURACIÓN DE SUS RESPECTIVOS CARGOS

Art. 67 El Directorio de la Sociedad, podrá crear cuantas Sedes estime necesarias para el cumplimiento de los

fines sociales. Se entiende por Sede, según el Decreto número 547 del Ministerio de Educación publicado en el Diario oficial de fecha 29 de Diciembre de 1997, que establece el Reglamento de Normas para la Acreditación de

los Centros de Formación Técnica, al recinto desconcentrado o descentralizado funcional o territorialmente, para

desarrollar las actividades docentes del Centro, y que cuenta con administración propia y recursos asignados para

tales fines.

El Rector Gerente, podrá proponer al Directorio la creación de las Sedes que estimen convenientes, acompañando

una minuta explicativa que justifique la necesidad de creación de la respectiva sede y los antecedentes que estime

necesarios para tal propósito, todo lo cual será sometido a la consideración del Directorio. Este órgano deberá

pronunciarse sobre la factibilidad del proyecto dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de presentación de

la referida minuta y antecedentes, y si lo aprobare, encargará la elaboración de un proyecto de sede, su

implementación, desarrollo y materialización al Rector Gerente.

Art. 68. Lo establecido respecto del cuerpo académico y los encargados técnicos de mantención en el capítulo

IV, será aplicable a cada una de sus sedes. Sin perjuicio de lo anterior, las sedes tendrán su propia estructura

orgánica, según se detalla en los artículos siguientes. El Directorio de la sociedad podrá, además, establecer en

las sedes que así lo requieran, un Consejo Asesor Empresarial de Sede. Las funciones y atribuciones que en

seguida se señalan se entienden referidas exclusivamente a la Sede en que los funcionarios sirven, a menos que

expresamente se diga lo contrario, o se desprenda inequívocamente de los términos de la disposición.

Art. 69. A las autoridades y órganos de la Sede les serán aplicables las prohibiciones establecidas en el

artículo noveno de los estatutos, y, en general se aplicarán respecto de ellas, las normas legales, estatutarias y

reglamentarias, en todo lo que no esté especialmente regulado en este capítulo.

DEL DIRECTOR DE SEDE

Art.70. Director de Sede, es la máxima autoridad de cada Sede tanto en el orden académico como

administrativo, vinculándose con el Directorio a través del Gerente Rector, a cuya dependencia estará

subordinado. Es el responsable del desarrollo del proyecto educativo en la provincia donde está inserta la Sede.

Es de su responsabilidad replicar todos los mecanismos de la Casa Central. Las facultades del Director de Sede se

ejercerán por escrito, llevándose registro de sus actuaciones.

Será designado por el Directorio, a propuesta del Gerente Rector, pudiendo ser designado para el período siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio podrá decidir la remoción del Director de Sede a petición del

Gerente – Rector, cuando tal petición se funde en antecedentes graves.

Art. 71 Las funciones y atribuciones del Director de Sede serán las siguientes:

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

a) Ejecutar los acuerdos del Directorio en aquella parte que diga relación con la Sede a su cargo, y

conforme a las instrucciones que al efecto le imparta el Gerente Rector;

b) Velar por la observancia de la Ley, las Normas Reglamentarias y los reglamentos internos del CFT, en la

Sede bajo su administración;

c) La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, sólo en aquellos asuntos que digan estricta

relación con la Sede en que sirve. Para estos efectos, se entenderá que el Director de Sede, tiene las atribuciones, facultades y deberes propias de un factor de comercio, siendo la Sede el establecimiento a

su cargo;

d) Implementar las políticas de gestión y del Plan Estratégico de Desarrollo a nivel local en concordancia

con las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.

e) Organizar, planificar y supervisar los procesos docentes, la actividad académica anual y la evaluación

docente.

f) Supervisar y evaluar la gestión de los Jefes de Carrera en el contexto local.

g) Proponer medidas orientadas a la mejora permanente de la oferta académica de la sede.

h) Coordinar los procesos de creación de nuevas carreras definidas por el Directorio.

i) Realizar una coordinación permanente con la Unidad de Desarrollo Institucional, en materias de

aseguramiento de la calidad de la Sede.

j) Proponer al Gerente – Rector el nombre de las personas para ocupar los cargos de coordinador docente,

administrativo financiero contable, encargado de Registro Curricular, Jefes de Carrera y encargado de

capacitación.

k) Delegar, previa autorización del Gerente – Rector, parte de sus facultades en alguno de los funcionarios

bajo su dependencia;

l) Proponer al Gerente – Rector la creación, supresión o modificación de carreras, planes de estudio y

mallas curriculares, como también, delinear y proponer políticas de desarrollo, extensión, bienestar

estudiantil y de capacitación;

m) Rendir cuenta anual al Gerente – Rector acerca de las actividades académicas, administrativas y

financieras de la Sede, con la anticipación suficiente al momento en que el Gerente – Rector deba, a su

vez, rendir cuenta al Directorio de la Sociedad, conforme al artículo trigésimo segundo letra h);

n) Proponer al Director Académico el calendario de actividades académicas de la Sede, presentándole un proyecto al efecto, con la anticipación debida;

o) Coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades académicas de la Sede;

p) Proponer al Gerente – Rector, y ejecutar, la política de perfeccionamiento académico y de bienestar y

orientación estudiantil;

q) Organizar y ejecutar las actividades de planificación y apoyo a la docencia;

r) Crear, organizar y velar por el mantenimiento y perfeccionamiento de las bibliotecas;

s) Crear, organizar y supervisar todos los sistemas de control de las actividades académicas del Centro;

t) Preparar el presupuesto anual de la Sede

u) Contribuir, dentro de su ámbito, al desarrollo de una cultura institucional de calidad.

v) Las demás facultades que le sean delegadas por el Directorio de la sociedad, mediante acuerdo

formalmente celebrado, o por el Gerente – Rector, en su caso.

DEL COORDINADOR DOCENTE

Art. 72. Coordinador Docente, será designado por el Gerente Rector a propuesta del Director de Sede,

pudiendo ser designado para el período siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Gerente – Rector podrá decidir la

remoción del coordinador docente a petición del director de Sede, cuando tal petición se funde en antecedentes

graves. El Coordinador docente es la segunda autoridad de cada Sede, después del Director de Sede;

vinculándose con el Gerente – Rector a través del Director de Sede.

Art. 73 Las funciones y atribuciones del coordinador docente serán las siguientes:

a) Subrogar al Director de Sede.

b) Organizar, planificar y supervisar los procesos docentes, la actividad académica anual y la evaluación

docente de la Sede.

c) Dirigir, controlar y evaluar la gestión de los Jefes de Carrera, velando por la adecuada coordinación en el

quehacer de éstas, el Reglamento Académico y por la coherencia entre su quehacer y las políticas de

desarrollo definidas por Rectoría.

d) Proponer al Director de Sede los cambios curriculares de las carreras de la Sede.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

e) Resolver las solicitudes académicas de excepción que presenten los alumnos conforme a lo establecido

en el Reglamento Académico.

f) Resguardar la calidad, unidad y desarrollo de los servicios y recursos de apoyo a la docencia en la Sede,

mediante los correspondientes instrumentos reglamentarios y la coordinación de los procesos de control

correspondientes

g) Gestionar y coordinar la realización de seminarios, congresos y otros eventos de similar naturaleza que se desarrollen en el marco de la extensión académica de la Sede.

h) Las demás funciones y deberes que, dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el Director de

Sede, por sí mismo, o a petición del Gerente – Rector.

DEL ADMINISTRATIVO FINANCIERO CONTABLE

Art.74. Administrativo Financiero Contable, será responsable, bajo la autoridad del Director de Sede, de las

labores de administración interna, debiendo organizar, coordinar y controlar los recursos económicos, materiales

y financieros de la institución, dirigir al personal administrativo y proveer los medios necesarios para el correcto

funcionamiento de la Sede.

En el desempeño de su cometido, deberá mantener una coordinación permanente con el Director de

Administración y Finanzas del CFT. Será nombrado por del Gerente – Rector a propuesta del Director de Sede, y

permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de quien lo nombró.

Art. 75. Las funciones, atribuciones y deberes del Administrativo financiero contable serán las siguientes:

a) implementar y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de administración y finanzas que

diseñe el CFT, ya sean éstos generales o referidos exclusivamente a la Sede de que se trate;

b) Planear, administrar y controlar los recursos financieros, humanos y materiales, para el buen desarrollo de

los programas de la Sede.

c) Proponer medidas correctivas y preventivas para lograr el cumplimiento de las metas definidas por el

Director de Sede.

d) Prestar el apoyo administrativo a todas las áreas y personal de la Sede, en temas como aplicación de los

reglamentos, normas y procedimientos vigentes en materia de personal, finanzas, presupuesto, servicios

generales, compras y servicios institucionales.

e) Programar las adquisiciones, almacenar y distribuir los insumos, materiales, artículos de oficina, mobiliario,

equipo e Instrumental.

f) Apoyar al Director de Sede en la elaboración y coordinación del presupuesto anual de la Sede.

g) Mantener al día el inventario de bienes y la custodia de documentos de la Sede;

h) Colaborar con el coordinador académico en el proceso de matrículas y controlar las cuentas corrientes de los

alumnos;

i) Implementar y supervisar la higiene y seguridad interna de la Sede;

j) Las demás funciones y deberes que, dentro del ámbito de su competencia, le encomiende el Director de

Sede, por sí mismo, o a petición del Gerente – Rector.

DEL ENCARGADO DE REGISTRO CURRICULAR

Art. 76. Encargado de Registro Curricular es la autoridad administrativa docente que, bajo la dependencia del

Director de Sede, se encarga de crear y mantener actualizado el registro curricular de los alumnos, controlando

dicho registro desde el ingreso hasta la titulación del mismo; asesora la aplicación de la normativa curricular

coordinando su trabajo con los jefes de carrera. Su nombramiento se efectuará por el Gerente Rector, a propuesta del Director de Sede, y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del primero.

Art. 77. Serán funciones del Encargado de Registro Curricular:

a) Ser Ministro de fe del Centro de Formación Técnica UDA en los aspectos curriculares relativos a la Sede;

b) Llevar registro y archivo de las normas generales y particulares que dentro del ámbito de sus competencias

imparta el Director de Sede;

c) Participar en el proceso de matrícula;

d) Registrar las convalidaciones, homologaciones y regularizaciones de los alumnos;

e) Implementar, por orden del Director de Sede, las políticas curriculares generales que diseñen las autoridades

centrales, debiendo supervigilar su correcta aplicación;

f) Mantener la debida coordinación en materia curricular con el Jefe de Registro Académico del CFT – UDA.;

g) Las demás que, referidas a su cargo, le encomienden el Director de Sede, o el Gerente – Rector, por

intermedio de aquel.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DE LOS JEFES DE CARRERA

Art. 78. Jefe de Carrera, serán nombrados por el Gerente Rector, a propuesta del Director de Sede,

permaneciendo en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Gerente Rector. Cada Jefe de Carrera es el

encargado de todos los aspectos académicos y administrativos de la carrera bajo su conducción, sirviendo de

nexo entre el Director de Sede, los docentes y los alumnos.

Art. 79. Son funciones de los Jefes de Carrera:

a) Asesorar a los docentes a su cargo, entregando pautas y directrices en los temas de su competencia;

b) Estar en permanente contacto con el entorno de la Sede del CFT;

c) Colaborar con el Director de Sede en la selección de los docentes, cuya contratación se proponga al Rector –

Gerente;

d) Proponer al Director de Sede el calendario de actividades académicas de su respectiva carrera;

e) Resolver las situaciones académicas que presenten los alumnos y los docentes, y aquellas cuestiones

administrativas propias de la carrera a su cargo, cuya resolución por su naturaleza no corresponda a otro órgano o autoridad de la Sede o del CFT.;

f) Ejecutar el perfeccionamiento y la capacitación del personal docente bajo su dependencia.

g) Colaborar en la elaboración y ejecución de los programas de extensión y difusión.

h) Detectar e informar al Director de Sede las necesidades materiales de recursos humanos y financieras de su

carrera.

i) Informar periódicamente y por escrito al Director de Sede sobre el estado y avance de su carrera.

j) Revisar permanentemente los planes y programas de estudios de la carrera a su cargo.

k) Las demás que siendo propias de la función que sirve le encomiende el Director de Sede.

DEL ENCARGADO DE BIBLIOTECA

Art. 80. Encargado de Biblioteca, es el funcionario cuya labor principal es la de promover y fortalecer los

vínculos entre la biblioteca y las definiciones curriculares y pedagógicas de las distintas carreras que imparte la

Sede.

Además, es el encargado de gestionar, catalogar, inventariar todos los recursos bibliográficos, como también la

coordinación de las necesidades y adquisiciones que requiera la biblioteca con las carreras impartidas.

Art. 81 Sus funciones son:

a) Integrar efectivamente la biblioteca con el currículum modular de las carreras impartidas.

b) Poner a disposición de los docentes el listado e inventario de libros, colecciones, publicaciones y revistas que posee la biblioteca.

c) Facilitar información y difusión, a profesores y alumnos, sobre los recursos y materiales disponibles.

d) Desarrollar la biblioteca como un lugar de encuentro, intercambio y cooperación para los alumnos y docentes.

e) Coordinar y proponer al Coordinador Docente acciones para el mejoramiento y desarrollo de la biblioteca.

f) Mantener al día el inventario de las publicaciones, libros tanto a nivel de usuario como a nivel de estado de los mismos en forma semestral siendo entregadas al Coordinador Docente.

CAPITULO VII DE LA DIRECCIÓN DE CAPACITACION

Art. 82. El CFT - UDA podrá además, como Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o en su propia calidad

de CFT, dictar cursos de extensión, capacitación, perfeccionamiento, de actualización, talleres y seminarios, u

otra actividad formativa y de capacitación que la ley le permita, los que conducirán a la obtención de un título,

certificado o diploma, según corresponda.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DEL DIRECTOR DE CAPACITACION

Art. 83 Director de Capacitación, será designado por el Directorio a propuesta del Gerente – Rector del CFT, y

durará 3 años en su cargo, pudiendo ser designado para el período siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el

Directorio podrá decidir la remoción del Director de Capacitación a petición del Gerente – Rector, cuando tal

petición se funde en antecedentes graves.

El Director de Capacitación es quien tiene la labor de realizar las investigaciones y estudios necesarios con la

finalidad de determinar las necesidades de capacitación y de servicios de los trabajadores y empresas públicas y

privadas. También deberá desarrollar las acciones necesarias para apoyar, promover, administrar y desarrollar

programas de capacitación, perfeccionamiento y otros productos a nivel local, regional y nacional.

Art. 84 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

a) Calificar y certificar los niveles de capacitación alcanzados por los trabajadores.

b) Evaluar y aprobar periódicamente las políticas de ventas, académicas, de investigación y de cooperación

interinstitucionales, teniendo en cuenta los resultados operacionales y financieros, mercado objetivo y la

información entregada por la gerencia.

c) Crear, modificar o suprimir programas académicos, teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa.

d) Evaluar y aprobar las solicitudes de capacitación o negarlas cuando lo considere procedente, con indicación

del motivo o causa para el efecto.

e) Proponer el presupuesto de capacitación.

f) Archivar la documentación oficial recibida y enviada.

g) Gestionar con la Dirección Académica, las necesidades de reparación y adquisición de mobiliario, máquinas

y equipos de talleres, y hacer seguimiento de estas acciones.

h) Mantener el registro de los acuerdos o actas de las reuniones en que se vean aspectos relacionados a talleres.

i) Dirige, coordina y controla las acciones necesarias en el taller, para el desarrollo de las actividades

académicas y operaciones propias de éste.

j) Brinda colaboración en la elaboración de material didáctico y apoyo, tanto para estudiantes como para el

personal técnico del CFT-UDA.

k) Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

l) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.

m) Coordinar las actividades de capacitación y formación con la Ejecutiva de Ventas, el director académico y

los relatores.

n) Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los cursos vigentes y el número de cupos de cada uno, valores

y formas de pago.

o) Evaluar el nivel de satisfacción de los participantes de los cursos en lo relativo a: lugar donde se dictó el

curso, actividades complementarias como coffe break, apoyo administrativo, u otros, material académico

impreso entregado, equipos de apoyo a la docencia, relator referente a puntualidad, método de enseñanza,

metodología de evaluación o otro, tiempo de duración de la actividad, pertinencia de los contenidos

académicos, entre otros.

p) Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos, normas, planes y programas definidos para

las actividades de capacitación y perfeccionamiento.

q) Proponer medidas para el mejoramiento de la calidad del servicio de capacitación y perfeccionamiento.

r) Llevar un control del cumplimiento presupuesto mensual y de las metas planteadas anualmente, elaborando

un informe el cual debe ser remitido al DAF y la Gerencia.

s) Elaborar el diagnóstico de necesidades y elaborar un programa de capacitación para satisfacer las

necesidades detectadas.

t) Promover, difundir y evaluar las actividades de capacitación.

u) Elaborar los informes de capacitación y perfeccionamiento realizado, incluyendo la evaluación por parte de

los participantes, de las empresas, del docente, nominal y el otorgamiento de créditos a cada participante del

programa.

v) Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la Gerencia.

DEL ENCARGADO DE CONTROL DE GESTIÓN Y PROCESOS

Art. 85 Encargado de Control de Gestión y Procesos, es el encargado de gestionar y apoyar la labor del Director

de Capacitación en las acciones de Control y Gestión de todas las etapas de la Capacitación, entre ellas:

Planificación, Ejecución y Finalización de los cursos de Capacitación. Además debe apoyar la gestión de la

elaboración de informes, bases de datos que impliquen las tareas de todo el sistema ISO 9001-2008.

Art. 86 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

a) Asistir al Director en el ejercicio de sus funciones, suplir su ausencia temporal y cumplir las tareas directivas

que le asignen, liderando los procesos de preparación, ejecución y evaluación de cursos de capacitación de

acuerdo a lo establecido en el sistema de gestión de calidad norma ISO 9001-2008

b) Apoyar en la Gestión y control del proceso de Ejecución y evaluación de cursos de capacitación,

supervisando y controlando los procesos y documentos del curso como, selección de relatores,

infraestructura, libro de clases, formato de reclamos, encuestas; entre otros.

c) Velar por la actualización de base de datos, procedimientos, listado de cursos, evaluaciones que implique el

sistema de control de calidad ISO 9001-2001.

d) Procesar información necesaria para la elaboración de informes finales de ejecución de los cursos de

capacitación dirigidos a las empresas. (encuestas de satisfacción aplicada a los alumnos y encuestas de

satisfacción de servicio aplicado a las empresas.

e) Elaboración y envío de certificados y diplomas a las empresas.

f) Colaborar y preparar información necesaria solicitada por la Encargado de calidad.

g) Desarrollar y preparar facturación de cursos, realizar seguimiento de pagos de facturas por servicio

proporcionado y acciones de cobranza correspondientes.

h) Coordinar y supervisar el cumplimiento de los procedimientos y normas sugiriendo el levantamiento de No

conformidades.

i) Proponer medidas para el mejoramiento de la calidad del servicio de capacitación y perfeccionamiento.

j) Elaborar junto a la Directora de Capacitación el presupuesto de Cursos, Programas, talleres, seminarios u

otros

k) Apoyar la labor de la Directora de Capacitación y realizar las labores que la dirección le solicite, siempre y

cuando éstas se encuentren dentro del área de sus competencias.

DEL ASISTENTE COMERCIAL

Art. 87 Asistente comercial es el encargado de realizar la promoción, venta y post-venta de los productos

desarrollados por el área de capacitación. Además, deberá cumplir con las funciones que le encomienda el

sistema de gestión de calidad.

Art. 88 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

a) Realizar visitas a las empresas para identificar sus necesidades de capacitación y formación de sus

trabajadores, actualizar la oferta de capacitación informada y mantener la fidelidad de las empresas.

b) Promocionar todos los productos elaborados por el área de capacitación del CFT - UDA.

c) Elaborar y actualizar las bases de datos de las empresas privadas y públicas, regionales y de los mercados

que defina el área de capacitación y realizar.

d) Realizar labores administrativas y ejecutivas, relativas a la venta de los productos del área de capacitación,

esto es elaboración de documentos, clasificación de documentos e información, archivo de documentos

ejecutivos y técnicos.

e) Elaborar programa de visitas mensuales e informes de gestión mensual.

f) Apoyar logísticamente la ejecución de los cursos o uso de las instalaciones del CFT – UDA.

g) Mantener el registro actualizado de las reuniones sostenidas en las empresas e instituciones públicas.

h) Cumplir con funciones y tareas encomendadas por la Dirección de Capacitación o el Gerente del CFT –

UDA.

i) Cumplir con las funciones encomendadas por el Sistema de Gestión de la Calidad.

DEL COORDINADOR DE CAPACITACIÓN

Art 89 Coordinador de Capacitación, es el encargado de gestionar y apoyar la labor del Director de Capacitación

en las etapas de: Elaboración de propuestas, Planificación, Ejecución y Finalización de los cursos de

Capacitación. Apoyar la gestión de la elaboración de informes, bases de datos que impliquen las labores de todo

el sistema ISO 9001-2008

Art. 90 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

a) Desarrollar, actualizar y controlar los registros correspondientes a la Norma ISO 9001:2008 y NCH:2728

oficial 2003 (Ficha del Alumno, formato de individualización del curso, encuestas de satisfacción de

actividades de capacitación, ficha académica del alumno, Registro de relatores, ingreso de alumnos por

Internet).

b) Gestionar o elaborar documentos requeridos por organismos competentes, según instrumentos o líneas de

acción de los organismos competentes.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

c) Velar por la actualización de procedimientos, y/o evaluaciones que implique el sistema de control de calidad

ISO 9001:2008

d) Gestionar la ejecución y coordinación de actividades de capacitación con la Institución, SENCE, relatores y

las empresas; velando por los tiempos de ejecución y finalización de cada capacitación, esto incluye,

insumos, recursos físicos y humanos necesarios para cada uno de ellos, incluyendo traslado si es necesario,

estadías de relatores, servicios prestados por terceros, reproducción de documentos como manuales; entre otros.

e) Colabora en la elaboración de Propuestas pública o privadas (Licitaciones) de cursos, desde insumos hasta

relatores si fuese necesario. Previa visación del Director de Capacitación.

f) Orientar a los relatores en la elaboración y revisión de manuales de cursos de capacitación.

g) Chequear y revisar documentación entregada por los relatores, previo al pago de sus honorarios.

h) Mantener o manejar copia de ejemplares de manuales entregados en cada curso.

i) Coordinar ceremonias de finalización de cursos o programas de capacitación junto al Director de

Capacitación.

j) Apoyar la labor del Director y de la Secretaria de Capacitación cuando sea necesario.

k) Otras funciones que delegue el Director de Capacitación y/o Directivos Superiores y que se encuentren

dentro de las facultades y competencias del cargo.

DE LOS INSTRUCTORES

Art. 91 Los Instructores se encargan de impartir la enseñanza en el plano más elevado en cuanto a calidad,

utilizando medios y técnicas pedagógicas que garanticen el aprendizaje de los alumnos, utilizando los programas

aprobados para la empresa, además de dar fiel cumplimiento a las normas y estatutos vigentes del SGC, de

acuerdo con los principios que sustenta el CFT

CAPITULO VIII DEL CENTRO EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Art. 92. El CFT - UDA podrá además, como organismo acreditado, evaluar y certificar competencias laborales

de acuerdo a los estándares establecidos por Chile Valora en los perfiles que para su efecto estén acreditados

DEL COORDINADOR TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Art.93 Coordinador Técnico de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, es el responsable de desarrollar las acciones necesarias para organizar, alinear, apoyar, promover,

administrar, desarrollar y Supervisar los procesos relacionados con la evaluación y certificación de competencias

laborales.

Promover el plan de desarrollo institucional, definiendo los grupos de trabajos, acciones promocionales,

actividades administrativas necesarias para lograr los objetivos institucionales, así como la sustentabilidad

económica del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Art. 94 En el desempeño de sus funciones le corresponde:

a) Definir la política y lineamientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales, CFT-UDA.

b) Planear, dirigir, asignar los grupos de trabajos y evaluar los proyectos de servicio del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales.

c) Coordinar la ejecución de las funciones operativas, como de carácter administrativo con base en los lineamientos exigidos por Chilevalora.

d) Establecer las normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativos y técnico que rigen al Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales.

e) Establecer mecanismos de vigilancia y control para la observancia de las políticas de operación y funcionamiento del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales. CFT-UDA.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

f) Velar por la correcta aplicación del presupuesto, verificando su correcta y oportuna ejecución y tomando las medidas correctivas necesarias para lograr su cumplimiento.

g) Proporcionar información y la cooperación técnica que sea requerida por Chilevalora.

h) Promover los proyectos y acciones específicas que permitan asegurar la calidad, eficiencia y equidad en la prestación de los servicios del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales, CFT-UDA.

i) Evaluar y aprobar periódicamente las políticas de promoción, difusión y ventas, teniendo en cuenta los resultados operacionales y financieros, mercado objetivos del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales, CFT-UDA.

j) Proveer de los recursos para la promoción y difusión de los servicios del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales, CFT-UDA.

k) Mantener un registro actualizado de las actas de reuniones con el directorio con temas relacionados al Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales, CFT-UDA.

l) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas, para mantener informado al Directorio de las actividades del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales CFT-UDA.

m) Representar al Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales CFT-UDA en todos los asuntos que se deriven de las funciones y servicios de dicha institución.

n) Nombrar y remover a los trabajadores, así como determinar sus atribuciones, ámbito de competencia y retribuciones con apego al presupuesto aprobado del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales, CFT-UDA.

DEL AUDITOR DE CERTIFICACION

Art. 95 Auditor de Certificación, es la persona encargada de auditar que los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales se ejecuten de acuerdo al marco normativo, ley N°20.267, reglamentos e instructivos y los procedimientos internos del Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales del CFT-UDA.

Art. 96 Sus funciones son:

a) Efectuar auditorias en todas las etapas del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales.

b) Examinar la información del 100% de todos los portafolios de los candidatos a evaluación y certificación.

c) Debe auditar la información de cada candidato

d) Detectar las principales áreas de mejoramiento que le permitan al Centro cumplir su rol con altos estándares de calidad.

e) Evaluar y verificar en forma objetiva que los procesos del sistema de gestión de calidad, cumplan con los requisitos de la Norma 19.011 de Certificación de competencias.

f) Preparar un Informe de resultado de las auditorias en los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

g) Realizar las auditorias de mantención, de certificación y todas las que procedan de acuerdo a la ley 20.267 y demás normas y reglamentos complementarios.

DEL ASISTENTE COMERCIAL

Art. 97 Asistente Comercial, es quien se encarga de realizar la promoción, venta y post-venta de los servicios

de evaluación y certificación de competencias laborales.

Art. 98 sus funciones son

a) Realizar visitas a las empresas ofreciendo el servicio de evaluación y certificación de competencias

laborales.

b) Dar conocer los perfiles autorizados para la evaluación y certificación del Centro a las empresas o

particulares.

c) Elaborar y actualizar las bases de datos de las empresas privadas, públicas, regionales y particulares.

d) Realizar labores administrativas y ejecutivas, relativas a la venta de los servicios del, Centro de Evaluación

y certificación de competencias laborales.

e) Mantener el registro actualizado de las reuniones sostenidas en las empresas e instituciones públicas.

f) Cumplir con funciones y tareas encomendadas por el coordinador técnico de evaluación y certificación de

competencias laborales.

DEL EVALUADOR

Art. 99 Evaluador, es quien se encarga de ejecutar los procesos de evaluación de las competencias laborales a

los trabajadores que lo soliciten al Centro.

Art. 100 Sus funciones son:

a) Prestar servicio de evaluación de competencias, con estricta sujeción a los requisitos estándares y

procedimientos establecidos en la ley 20.267 y demás normas y reglamentos complementarios, así como, a los procedimientos y metodologías validados por el coordinador técnico de evaluación y certificación de competencias.

b) Entregar oportunamente documentos relacionados con el proceso de Evaluación de competencias, incluyendo evidencias observadas, informe final, y demás documentos que conforman el portafolio del candidato.

c) Cumplir con las normas y protocolos de seguridad vigentes en la empresa mandante, en que tenga lugar el proceso de evaluación y certificación de competencias.

d) Utilizar los elementos de protección personal que sean necesarios de acuerdo a las faenas de que se trate de acuerdo a las normas y protocolos de seguridad aplicables al interior de la empresa.

e) Realizar charlas de inducción y seguridad que imponga o determine la empresa mandante en caso de evaluación en faena.

f) Utilizar la vestimenta con distintivo que le proporcione el CFT-UDA, a fin de identificarse como evaluador.

DEL ASISTENTE DE COORDINACIÓN TÉCNICA

Art. 101 Asistente de Coordinación Técnica, es quien apoya todas las actividades, logística y procesos del Centro de evaluación y certificación de competencias laborales.

Art. 102 sus funciones son:

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

a) Apoyar la gestión de la elaboración de informes, bases de datos que implique las labores de todo el Centro de Evaluación y certificación de competencias laborales.

b) Registrar y mantener el portafolio de los candidatos

c) Orientar a los evaluadores en la elaboración y llenado de formularios del Centro.

d) Chequear y revisar documentación entregada por los candidatos a evaluar y certificar.

e) Apoyar la labor del coordinador técnico de evaluación y certificación, evaluador habilitador y asistente comercial.

CAPÍTULO IX DE LOS ESTUDIANTES.

Art. 103. Son estudiantes del Centro, quienes cumplan con los requisitos de ingreso estipulados en la

normativa legal vigente y por los demás requisitos fijados por la institución en los reglamentos pertinentes.

Art. 104. En general, se ajustará al Reglamento Académico del C.F.T. UDA, que para estos efectos pasa a ser

parte integrante del presente Reglamento General.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

Art. 105. Los deberes y derechos de los alumnos, se regirán y están regulados por el Reglamento Académico

del C.F.T.UDA.

CAPÍTULO X DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS.

Art. 106. Se regirá de acuerdo al Reglamento Académico del C.F.T.UDA, antes citado y que forma parte del

presente documento.

Art. 107. El C.F.T. UDA podrá además, como Organismo Técnico de Ejecución (OTEC) o en su propia

calidad de CFT, dictar cursos de extensión, capacitación, perfeccionamiento, de actualización, talleres y

seminarios, u otra actividad formativa y de capacitación que la ley le permita, los que conducirán a la obtención

de un título, certificado o diploma, según corresponda.

CAPÍTULO XI DE LOS CUERPOS COLEGIADOS

CONSEJO ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO

Art. 108 Consejo Asesor Pedagógico es un organismo colegiado, deliberativo, de apoyo, coordinación y asesoría en las tareas de la conducción académica. Participan el Rector, el Vicerrector Académico, el Director de Sede, los Jefes de Carrera y el Encargado de Desarrollo Institucional.

Art. 109. Serán materias del Consejo Asesor Técnico Pedagógico, entre otras:

a) Asesorar al Gerente Rector, sobre todos los aspectos técnicos pedagógicos del CFT-UDA.

b) Asesorar la Rectoría en la creación y/o modificación de carreras o programas.

c) Formular orientaciones, proposiciones y acciones para la marcha general de las actividades académicas del CFT y su desarrollo.

d) Analizar, evaluar y validar la consistencia y pertinencia de los contenidos programáticos de las asignaturas contenidas en cada carrera o programa.

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DEL COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN.

Art. 110 Comité de Autoevaluación, es la base para la operación de mecanismos de control y garantía de calidad que permiten efectuar los ajustes necesarios para enfrentar los cambios y desafíos que la Institución experimenta de acuerdo a su evolución y a sus niveles crecientes de desarrollo, es el ente coordinador del equipo de trabajo que surge del interior de la organización y que en conjunto guían, conducen y orientan las acciones que exige el proceso, el que por ser cíclico y permanente, proporciona bases confiables para la toma de decisiones, permitiendo realizar una planificación de procesos y acciones relevantes, organizarse para desarrollar dichas acciones y procesos y monitorear su evolución

Art. 111 El Comité de Autoevaluación estará constituido por el encargado de calidad, vicerrector académico, el coordinador docente de la Sede, el asesor pedagógico, el jefe de registro académico, el encargado de asuntos estudiantiles, un jefe de carrera, un estadístico y un docente .

Art. 112 El Comité de Autoevaluación será el principal promotor de la participación de todos los actores institucionales, esta instancia deberá ser capaz de motivar al personal institucional y deberá por tanto ser hábil en el diseño de procesos y en la conducción de grupos.

Art. 113 Sus principales funciones serán:

1. Definir el enfoque general de las estrategias de autoevaluación y mejoramiento.

2. Definir metodologías y estrategias para la promoción de procesos de autoevaluación y mejoramiento, involucrando una amplia participación de los diferentes estamentos de la institución.

3. Establecer los canales formales e informales de participación, de manera de asegurarse que todos pueden potencialmente participar.

4. Organizar las actividades de autoevaluación, asegurándose que todos puedan tener la oportunidad de participar, ya sea en ámbitos de interés grupal o de carácter más individual.

5. Ser un nexo entre la Dirección del CFT-UDA y la organización en su conjunto.

6. Revisar y precisar los factores, características, aspectos, indicadores y áreas objeto de procesos de autoevaluación.

7. Diseñar y ejecutar mecanismos de recopilación, análisis y sistematización de información, tanto de nivel cuantitativo, como cualitativo.

8. Guiar el proceso autoevaluativo hacia la búsqueda de resultados concretos en el ámbito del mejoramiento de la calidad.

9. Organizar los grupos de trabajo técnico o asesores que se requieran para apoyar los procesos en las distintas áreas.

10. Dirigir, planear y hacer seguimiento al proceso de Autoevaluación Institucional y al mejoramiento continuo

DEL CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL

Art. 114 El Directorio por sí, o a petición del Gerente Rector, podrá establecer en la casa central o las sedes que estime conveniente, a objeto de profundizar la vinculación entre el sector empresarial e institucional con el quehacer académico del C.F.T. UDA, y como parte de la implementación de su Plan de Desarrollo Estratégico, un Consejo Asesor Empresarial (CAE),

Art. 115 Este Consejo tendrá un carácter consultivo y permitirá al CFT estimular la reflexión entre los sectores empresarial, público y académico, facilitando su posicionamiento en los ámbitos de la formación técnica y, ayudará identificar con precisión las necesidades existentes en los mercados que posibiliten que los planes y programas curriculares estén alineados adecuadamente a una realidad en

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COPIAPO

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permanente cambio y específica a las culturas de la Región, del país o de los mercados globales.

At. 116 Estará constituido por representantes del Centro, del sector gubernamental y la empresa, aportando así la visión del campo laboral para los futuros técnicos y contribuyendo además la retroalimentación de las mallas curriculares de las diferentes especialidades y se reunirá ordinariamente con la periodicidad que sus miembros acuerden en su primera reunión.

Art. 117 Los objetivos del Consejo serán los siguientes:

a) Proponer la creación de carreras de nivel técnico profesional que puedan tener un impacto social o económico relevante en la comunidad;

b) Compartir los planes de desarrollo del Centro,

c) Identificar oportunidades de vinculación y de emprendimientos conjuntos,

d) Impulsar el posicionamiento del CFT como actor relevante en materias propias de la formación técnica, y

e) Conformar una red de apoyo al quehacer de la CFT en general.

CAPÍTULO XII DEL PATRIMONIO DEL CFT - UDA.

Art. 118 El Patrimonio del CFT-UDA está constituido por las rentas y erogaciones que reciba y por los bienes

que adquiera bajo cualquier título, entre ellos los aportes fiscales, municipales o estatales y de particulares, de

acuerdo a las normas legales correspondientes por las herencias, legados y donaciones con que sea favorecido;

por el producto de las enajenaciones que realice; por la propiedad intelectual debidamente constituida, sobre

descubrimiento o invención realizada por los académicos en el ejercicio de sus funciones y por todo otro bien

que, a cualquier título, se incorpore a este patrimonio.

CAPÍTULO XIII DE LA REFORMA AL REGLAMENTO.

Art. 119 El presente reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo adoptado por el Directorio del CFT-

UDA en el que deben concurrir a lo menos, la mitad más uno de los miembros en ejercicio de él.

Art. 120 Las modificaciones al presente reglamento deberán someterse a los trámites y procedimientos

establecidos en las normas legales y reglamentarias que regulen la materia.

CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA UDA.

Art. 121 El Centro de Formación Técnica UDA podrá ser disuelto por las causales legalmente establecidas o

por acuerdo del Directorio de la Sociedad que le dio origen, entre la Universidad de Atacama y la Fundación para

la Extensión Académica y Cultural de la Universidad de Atacama.

Art. 122 El Presidente del Directorio del CFT - UDA deberá comunicar a la División de Educación Superior

del MINEDUC la decisión de disolución adoptada conforme a este reglamento, dentro de las cuarenta y ocho

horas siguientes a la toma de dicha decisión.

Art. 123 Una vez cumplidos los compromisos tributarios, bancarios, previsionales, laborales y otros que

hubiere tenido pendientes la institución, sus bienes pasarán a la Universidad de Atacama, la que podrá disponer libremente de ellos.

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COPIAPO

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ANEXO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Directorio

Gerencia / Rectoría

Vicerrectoría

Académica

Dirección de Administración y

Finanzas

Dirección

de Sede

Consejo Asesor Técnico - Pedagógico

Dirección de

Capacitación

Unidad Jurídica

Unidad de Desarrollo Institucional

Centro de Evaluación

y Certificación de

Competencias

Laborales

Concejo Asesor

Empresarial

VicerrectoríaAcadémica

Unidad

de Registro

Académico

Jefaturas

de

Carreras

Unidad

Técnica

Pedagógica

Unidad

de Asuntos

Estudiantiles

Unidad de Coordinación

Académica Vespertina

DocentesEncargados técnicos

de mantención

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SEDE

Unidad

de Soporte e

informática

Dirección de Administración y

Finanzas

Unidad de

Contabilidad

Recursos

Humanos

Unidad

de Servicios

Gerencia / Rectoría

Tesorería Adquisiciones Análisis de cuentas

Dirección

de Sede

Administración Financiero Contable

Jefatura

de Carrera

Capacitación

Consejo Asesor

Empresarial

BibliotecaRegistro

Curricular

CoordinaciónDocente

Soporte y

computación

Servicios

Docente Encargado técnico

de mantención

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COPIAPO

VALLENAR VALLENAR VALLENAR

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Dirección de

Capacitación

Unidad de

Coordinación

Técnica

Unidad de

Instructores

Habilitados

Unidad de

Control y

Gestión

Gerencia / Rectoría

Auditor Interno

Unidad de

Asistencia Comercial

Centro de Evaluación y

Certificación de

Competencias Laborales

Unidad de

Evaluadores

Habilitados

Unidad de Coordinación

Técnica

Unidad de

Asistencia

Comercial

Gerencia / Rectoría

Auditor de

Certificación