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REGLAMENTO EVALUACION Y

PROMOCIÓN

2.018

ESCUELA

“SOTOCA”

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Identificación del Establecimiento

NOMBRE DE LA PROFESORA ENCARGADA

de la ESCUELA

Minerva Elizabeth Cabrera Rodríguez

DIRECCIÓN

Sotoca s/n

ROL BASE DE DATOS

12668-3

COMUNA

Huara

FONO

0572361729

E-mail

Miny4863mail.com

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INDICE

PÁGINAS CONTENIDO

1

Portada.

2

Índice

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Título I: Introducción.

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Título II: Concepto y Tipo de Evaluación.

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Título III: Disposiciones Generales.

8

Título IV: De la Evaluación.

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Título V: De la Calificación.

14

Título V: De la Promoción y Repitencia.

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TÍTULO I

INTRODUCCIÓN

CONSIDERANDO:

Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación 240 de1999 ,

que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la

Enseñanza Básica y Decreto 511 del 08 de Mayo de 1997 ( 1° , 2° , 3° ,

4°, 5° y 6°.) , del Ministerio de Educación , que facultan a los

Establecimientos Educacionales para elaborar sus propios reglamentos de Evaluación y

Promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica, es que la Profesora

Encargada de la Unidad Educativa Escuela de Sotoca ha confeccionado el presente

Reglamento de Evaluación y Promoción.

Para su elaboración se consideraron los Principios que sustenta la Reforma

Educacional: Educación de Calidad e Igualdad de oportunidades Educativas para todos

los alumnos y alumnas del Establecimiento, respetando las diferencias individuales en

un contexto de Jornada Escolar Completa Diurna.

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TULO II

CONCEPTO Y TIPO DE EVALUACIÓN

Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad

determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los

recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica (antes de),

(durante), y (después de) de las actividades desarrolladas. En la planeación es el

conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los

resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los alumnos (as) para así

por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos

necesarios a través distintas estrategias de enseñanza por parte de los educadora o

educador. Y por otro lado, entregar información al alumno (a) para favorecer su

autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos

funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la

enseñanza a través de la regulación del Docente y de los estudiantes

respectivamente.

b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad

de informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general,

de los logros del sistema educativo, (Se identifica con la calificación)

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Nuestra institución considera la evaluación como un seguimiento permanente

al Proceso de Aprendizaje el cual debe contemplar:

1. Evaluación Inicial:

Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y

alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en

determinar el grado conocimiento espontáneo, sistemático, disposiciones

afectivas y nociones de la tarea que tienen los alumnos(as) respecto de un tema,

para establecer la distancia entre éstos y los conocimientos disciplinarios hacia

los cuales el profesor quiere conducir a sus alumnos Esta información sirve por

un lado, al profesor como base para la planificación y diseño del proceso

Pedagógico. Por otro lado le sirve al alumno (a) para conocer su punto de partida y

poder regular sus avances.

2. Evaluación de Proceso o Intermedio:

La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje o

procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y

representaciones iníciales para poder ir regulando y orientando el aprendizaje

hacia las metas u objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función

Pedagógica y puede ser acreditativa al mismo tiempo.

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3. Evaluación Final:

Respecto de la evaluación final es una actividad integradora que da cuenta del

resultado conseguido en relación a las metas u objetivos generales propuestos y

puede ser una instancia de autorreflexión y aprendizaje si se la usa para tomar

conciencia del camino recorrido al contrastarla con las ideas y representaciones

iníciales..

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TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Nº 1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de

acuerdo al Decreto Exento N° 511 de fecha de fecha 8 de Mayo de 1997. Las

disposiciones del Reglamento se aplicarán a todos los alumnos y alumnas de Primero a

Sexto Año de Enseñanza Básica del Establecimiento

Artículo Nº 2: Los alumnos y alumnas serán evaluados según Régimen Semestral, según

Calendario Escolar Regional 2017 en cada uno de los Subsectores

del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están en directa relación con los

Objetivos Transversales propuestos por el Decreto 2960/2012

Artículo Nº 3: En la evaluación de los alumnos y alumnas se considerarán todos los

Subsectores de Aprendizaje contemplados en el Plan de Estudio: Decreto N°2960/2012 de

1° a 6° Básico Jornada Escolar Completa Diurna del Ministerio de Educación

Artículo Nº 4: La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la

promoción. Su resultado se expresará en el Informe de Desarrollo

Personal y Social.

Artículo Nº 5: La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas

será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes

modalidades:

▪ Informe parcial, de Primero a Sexto Básico, tres meses antes de terminar un

semestre.

▪ Informe semestral de calificaciones, al término de cada semestre.

▪ Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y

Social, al término del año escolar.

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TÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN

La Evaluación considerada como un proceso permanente, constituye una herramienta

básica para la información, descripción y retroalimentación en la toma de decisiones,

acerca del proceso de Enseñanza-Aprendizaje, facilitando así el logro de los objetivos

educativos institucionales, entregando dicha información además a los padres,

apoderados y alumnos (as).

Consideramos que el proceso de evaluación, debe centrarse en el logro de

Aprendizajes, donde el alumno (a) es el Protagonista Central y en definitiva Autor

de su Propio Proceso de Aprendizaje; y en el desarrollo de capacidades, habilidades,

destrezas, valores y actitudes a través de los más diversos medios y estrategias, en un

proceso continuo que nos permite ir verificando, permanentemente, el progreso que

cada alumno (a) va concretando, ya que ello es el objetivo central de nuestro quehacer

educativo.

Artículo Nº 6:

▪ Se aplicarán evaluaciones diagnósticas, formativas, sumativas y diferenciadas para

apreciar el avance y/o limitaciones con el objeto de reorientar el aprendizaje. La

Evaluación, ya sea diagnóstica, formativa, sumativa y/o diferenciada, deberá incluir

calificaciones parciales y/o acumulativas, constituyéndose en una herramienta de

análisis, estímulo y rectificación, en primer lugar para el alumno (a) y el docente,

para los padres y/o apoderados y para toda la Comunidad Educativa.

▪ El docente escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso,

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nivel, actividad, subsector alguna de las siguientes modalidades y tipos de

instrumentos de evaluación: Controles o pruebas escritas (ítems de: selección

simple, selección múltiple, términos asociados, términos excluidos, comprensión de

lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones, completación de párrafos,

orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos, etc.); disertaciones

individuales o grupales; informes escritos individuales o grupales; demostración de

procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas; formulación y realización de

proyectos individuales o grupales; formulación y realización de investigaciones

individuales o grupales; dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión

dinámica; revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio; etc.

▪ Nuestra práctica docente está centrada en el aprendizaje. Se hará efectiva a

través de metodologías interactivas, enfatizando el trabajo cooperativo, la

autoevaluación y coevaluación por parte del alumno.

▪ Se realizarán actividades integradas dentro y fuera del colegio.

▪ Los alumnos (as) tendrán instancias para corregir sus errores y aprender de ellos,

haciéndose responsables de sus aprendizajes.

▪ Se abordarán temas contingentes, culturales, sociales y de contenidos

curriculares, enfatizando Objetivos Transversales de manera interdisciplinaria.

▪ En cada Subsector el profesor (a) enseñará técnicas, métodos y/o destrezas que

ayuden y motiven el aprendizaje.

▪ El profesor (a) de cada Subsector, informará a los alumnos (as) de los resultados

obtenidos en los diferentes trabajos y prueba realizadas, esta información será

entregada a más tardar en los diez días hábiles después del momento de la

entrega de los trabajos, motivando el auto-aprendizaje y la auto-evaluación ,

dando la posibilidad de nivelarse en los aprendizajes que aún no se han logrado.

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Artículo Nº 7: Evaluación Diferenciada

“Consiste en aplicar procedimientos evaluativos en uno o más subsectores,

adecuados a las necesidades educativas especiales que presenta el Educando”.

“La evaluación Diferenciada plantea el respeto a las diferencias individuales

favoreciendo el desarrollo de procesos de todos los Educandos.”

▪ El Colegio optará por dos formas de Evaluación Diferenciada:

a) Una permanente referida a Trastornos de Aprendizaje Específico. Esta será

acreditada por el especialista mediante informe escrito.

b) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes al extranjero y/o

idiomáticas que dificulten cursar de forma regular un subsector de aprendizaje, la que

acreditada por la Dirección del establecimiento previo

informe del Profesor Jefe y/o Docente de los diferentes Sectores de Aprendizaje.

Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de objetivos

planteados al curso en cualquiera de los subsectores. Tienen relación con los

procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos.

▪ Procedimientos Evaluativos Diferenciados DE 1° a 6° Básico

Estos procedimientos serán aplicados por el profesor (a) de los diferentes Subsectores de

Aprendizaje de acuerdo a la naturaleza y al grado de dificultad.

a) Verificar adecuada comprensión de la tarea.

b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación

de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños (as)

con presencia de impulsividad.

c) Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños (as) con

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cuando exista presencia de dificultades lectoescritas.

d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo

matemático, durante las evaluaciones o clases. Priorizar el cumplimiento de los

procesos, por sobre la exactitud de los resultados.

e) Planificar metas en conjunto con el alumno (a).

f) Especificar metas a corto plazo.

g) Motivar al niño (a) en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos

acuerdos con el profesor (a), de manera de incentivar el sentirse competente y con

espíritu de autosuperación.

h) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.

Artículo Nº 8: Los alumnos y alumnas serán evaluados en períodos Semestrales, en todos

los Subsectores del Plan de Estudio de 1° a 6° Básico..

Artículo Nº 9: La Encargada del Establecimiento previo informe Técnico-Pedagógico podrá

eximir de una asignatura a los alumnos o alumnas de 1° a 6° año que

acrediten tener dificultades de aprendizaje, salud u otros motivos debidamente

fundamentados. (Decreto N° 158/99)

TÍTULO V

DE LA CALIFICACIÓN.

Las calificaciones o notas, son parte integrante y significativa del proceso evaluativo. Estas

expresan aspectos cuantitativos y cualitativos del aprendizaje escolar, sin embargo no

constituyen la única, ni principal fuente de información al respecto para el alumno (a) , su

familia y/o el docente.

Artículo Nº 10: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de

los alumnos (as) en cada uno de los Subsectores de Aprendizaje se

anotarán en una escala numérica del 1 al 7.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.

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Los resultados de las evaluaciones en Orientación, serán expresadas en conceptos y no incidirá

en su promoción, ya que tendrán un carácter de formativo, según la siguiente tabla:

Notas Concepto

1.0 a 3.9 Insuficiente

4.0 a 4.9 Suficiente

5.0 a 5.9 Bueno

6.0 a 7.0 Muy Bueno

Artículo Nº 11: Se aplicará una evaluación en los Talleres de J.E.C.D., para medir el logro de

los objetivos planteados en cada uno de ellos, estas calificaciones se anotarán en una escala en

conceptos; y no incidirá en su promoción, ya que tendrán un carácter de formativo.

Notas Concepto

1.0 a 3.9 Insuficiente

4.0 a 4.9 Suficiente

5.0 a 5.9 Bueno

6.0 a 7.0 Muy Bueno

Artículo Nº 12: Cada asignatura se calificará con tres notas mínimas dependiendo de la

cantidad de horas de cada asignatura en cada Semestre y cada Taller con 3 conceptos mínimos

en cada Semestre. .

Tipos de Notas

Durante el periodo escolar 2017, este establecimiento evaluara a sus alumnos y alumnas con los

siguientes tipos de notas (evaluaciones), asi: notas parciales, notas semestrales, notas promedio

anual de las asignaturas y notas promedio final de promoción.

Articulo N°13

Cantidad de notas (evaluaciones) por semestre:

Asignatura Mínimo de calificaciones

Máximo de calificaciones

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Lenguaje y Comunicación 8 9

Lengua Indigena 5 6

Inglés 3 4

Matemática 8 9

Historia y geografía y ciencias sociales 3 5

Ciencias naturales 3 5

Artes Visuales 3 4

Música 3 5

Educación Física y Salud 4 5

Orientación 3 4

Tecnología 3 4

Artículo Nº 11: La Evaluación Semestral y Anual corresponderá a la ponderación

matemática de las notas parciales con un decimal. Se aproximará la centésima a la décima

siguiente en caso de ser igual o superior a cinco centésima. ( Ej.: 5,65 se aproxima a 5,7)

Artículo Nº 12: El profesor (a) Jefe de cada curso, o asignatura,

informarán permanentemente sobre la situación escolar de los alumnos

y alumnas, al apoderado . , y se analizarán los casos específicos para buscar estrategias

remediales .

Artículo Nº 13: Los Alumnos y alumnas que no cumplan con sus pruebas, materiales

y/o trabajos de en las diferentes Asignaturas sin justificación previa tendrán hasta una 2ª

oportunidad, para lo cual la escala de calificaciones partirá de nota 4.0 en la clase siguiente de

la misma Asignatura. En caso de persistir el incumplimiento el alumno o a

alumna deberá presentarse con su apoderado (a) para conocer las causales del caso

y aplicar las remediales.

Artículo Nº 14: El Ministerio de Educación Pública resolverá por medio de la

Dirección de Educación las situaciones de los alumnos y alumnas que

hayan realizado estudios en el extranjero (Res. Exenta 1336 - 1983).

Artículo Nº 15: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en

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el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno (a).

Artículo Nº 16: Al final de cada Semestre, el Profesor (a) Jefe entregará al Apoderado

el Informe Educacional referido al Rendimiento y Desarrollo Personal

y Social del alumno (a).

Artículo Nº 17: Las calificaciones obtenidas por los alumnos (as) en

Talleres no incidirán en su promoción.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Artículo Nº 18: Serán promovidos todos los alumnos (as) de 1º a 6º año de

Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las

clases, considerando que se dispone de dos años completos para el

cumplimiento de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos

Obligatorios correspondiente a estos cursos. No obstante la Encargada

del Establecimiento podrá autorizar la promoción

de alumnos (a) con porcentajes menores de asistencia, fundados en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

La Encargada podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado

en variadas evidencia del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos

(as) afectados, no promover de 1° a 2° año Básico o de 3° a 4° año

Básico a aquellos o aquellas que presenten un retraso significativo en

lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes

esperados en los programas de estudios, y que puede afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

El profesor (a) deberá tener una relación de las actividades de

reforzamiento realizadas y la constancia de haber informado

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oportunamente de la situación a la Dirección,, padres y /o

apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto .

(Decreto Exento N° 107 de 2003)

Artículo Nº 19: Al término del año lectivo, los (as) alumnos (as) de 1° a 6° año que

no hubieren alcanzado la nota 4,0 de aprobación al promediar los dos

Semestres, en algún subsector de aprendizaje, tendrán la oportunidad

de realizar una prueba especial que les permita alcanzar la nota

mínima de aprobación. (Nota 4)

Artículo Nº 20: Serán promovidos los (as) alumnos(as) que hubieren aprobado todos

los subsectores de sus respectivos planes de estudio.

Artículo Nº 21: Serán promovidos los (as) alumnos (as) de los cursos de 1° a 6° año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, siempre que

su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o

superior, incluido el no aprobado.

Artículo Nº 22: Igualmente, serán promovidos los (as) alumnos (as) de los cursos 1° a

6° año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos

Subsectores, siempre que su nivel general de logros corresponda a un

Promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

Artículo Nº 23: Serán promovidos los (as) alumnos (as) 1° a 6° año de Enseñanza

Básica que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

Calendario Escolar Anual, y cumplir con el Artículo anterior. No

obstante, si este requisito no se cumpliere, la Encargada del Colegio

autorizará la promoción de un alumno en los siguientes casos:

a. Ingreso tardío al Colegio por enfermedad u otra causa debidamente

certificada.

b. Ingreso tardío al Colegio por traslado.

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c. Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar,

debidamente certificada.

d. Ausencia por un período determinado por razones que lo ameriten.

e. Finalización del año escolar anticipado.

f. Otros casos debidamente calificados.

Artículo Nº 24: No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Encargada del

respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso

de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o

de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los

aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

Artículo Nº 25: Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los requisitos

estipulados en los artículos 23, 24, 25 y 26 del presente Reglamento.

Artículo Nº 26: La situación final de promoción de los (as) alumnos (as) quedará

resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el

Establecimiento Educacional entregará a todos los (as) alumnos (as)

un certificado anual de estudios que indique las, asignaturas , con las

Calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún

motivo.

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