Reglamento estudiantil (REG-VC-0023.004)

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U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

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TABLA DE CONTENIDO

1. PROPÓSITO .............................................................................................................................................. 4

2. ALCANCE .................................................................................................................................................. 4

3. DEFINICIONES .......................................................................................................................................... 4

4. REFERENCIAS .......................................................................................................................................... 7

5. ASPECTOS GENERALES ......................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I

DEL ESTATUS DEL ESTUDIANTE .......................................................................................................... 7

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES .............................................................................. 9

CRITERIOS DE ADMISIÓN ...................................................................................................................... 9

DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE ........................................................................... 12

DE LA MATRICULACIÓN ....................................................................................................................... 12

DE LA CUOTA ........................................................................................................................................ 13

DE LA ASISTENCIA A CLASE ................................................................................................................ 13

DE LOS RETIROS .................................................................................................................................. 16

DEL REINGRESO ................................................................................................................................... 17

DE LA TRANSFERENCIA DE UNIVERSIDAD ...................................................................................... 18

DE LAS CONVALIDACIONES ................................................................................................................ 19

DE LAS EXONERACIONES ................................................................................................................... 20

DEL CAMBIO DE CARRERA .................................................................................................................. 21

DEL CAMBIO DE PROGRAMA .............................................................................................................. 21

DE LA VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS .............................................................................................. 22

DE LOS CAMBIOS DE ASIGNATURA Y HORARIOS ............................................................................ 22

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES ..................................................... 23

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DE LOS DERECHOS .............................................................................................................................. 23

DE LOS DEBERES ................................................................................................................................. 23

CAPÍTULO IV

DE LA DISCIPLINA, COMPORTAMIENTO Y ESTÍMULO ..................................................................... 24

DE LOS ESTÍMULOS ............................................................................................................................. 24

DE LAS SANCIONES .............................................................................................................................. 25

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA ............................................................................................................ 26

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO ..................................................................... 27

DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL ..................................................................................................... 27

DE LOS EXÁMENES DIFERIDOS .......................................................................................................... 29

DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES Y CALIFICACIONES ....................................................................... 29

DEL ÍNDICE ACADÉMICO...................................................................................................................... 31

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES DE

PROGRAMAS DE GRADO ..................................................................................................................... 31

DEL SISTEMA Y LA ESCALA DE CALIFICACIONES ............................................................................ 32

DE POSTGRADO ................................................................................................................................... 32

DE LA CONDICIÓN ACADÉMICA

DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO ..................................................................................................... 33

DEL PERÍODO ACADÉMICO ................................................................................................................. 36

DEL CALENDARIO ACADÉMICO .......................................................................................................... 36

DE LA OFERTA ACADÉMICA ................................................................................................................ 36

DEL CUPO POR ASIGNATURA ............................................................................................................. 37

DEL CAMPUS 38

DE LOS CURSOS ESPECIALES ............................................................................................................ 38

DE LA CARGA ACADÉMICA .................................................................................................................. 40

DE LA EVALUACIÓN FINAL

DEL TRABAJO DE GRADO, CURSO MONOGRÁFICO, TESIS O MONOGRAFÍA .............................. 41

CAPÍTULO VI

DE LA GRADUACIÓN ............................................................................................................................. 42

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DE LOS TÍTULOS CONCEDIDOS.......................................................................................................... 43

DE LOS HONORES ................................................................................................................................ 43

CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN CONTINUADA ....................................................................................................... 44

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 44

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1. PROPÓSITO

En el marco conceptual que da origen y sentido a los postulados, filosofía, misión, visión y objetivos de

UNAPEC, el presente Reglamento Estudiantil es un documento que regula las relaciones Institución-

estudiante en función de la tarea formativa.

Este documento tiene como objetivo establecer las normas y criterios dentro de los cuales los estudiantes se

desenvuelven durante su vida en la institución.

2. ALCANCE

Se incluye en este reglamento el fundamento teórico que sustenta la labor educativa de UNAPEC, los

aspectos operativos del currículo, las políticas académicas, de disciplina, comportamiento ético, prohibiciones,

sanciones, incentivos al mérito, así como los requisitos de graduación y honores académicos para encauzar la

vida universitaria hacia el cumplimiento y alcance de la misión y la visión institucional.

Este reglamento tiene aplicación para todos los estudiantes de la Universidad APEC, independientemente del

nivel académico del programa que curse, exceptuando a los estudiantes que cursan idiomas como segunda

lengua, en la Escuela de Idiomas, los cuales disponen de una normativa particular.

3. DEFINICIONES

Técnico Superior: es una oferta del nivel de grado, de corta duración, ofrecida por una Institución de

Educación Superior, para optar por un grado técnico superior.

Grado: el grado constituye el primer nivel de la educación superior. Espacio educativo para la formación

de profesionales en las distintas áreas científicas, humanísticas, artísticas y tecnológicas que respondan a

los avances alcanzados por dichas áreas y a los requerimientos del desarrollo nacional en un mundo

globalizado.

Carrera de grado: las carreras de grado son las siguientes: Licenciado o su equivalente, con una carga

académica mínima de ciento cuarenta (140) créditos, excepto las carreras de Derecho e Ingeniería, que

tendrán una carga académica mínima de doscientos (200) créditos y una duración mínima de cuatro años

para todos los casos.

Licenciatura: título académico regular que confiere la universidad por medio de las facultades a los

estudiantes que concluyen satisfactoriamente una carrera completa.

Decanatos: instancias que administran carreras de un área de la ciencia, de las artes o de la tecnología.

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Escuelas: instancias que administran carreras en particular.

Postgrado: el postgrado constituye un nivel superior al de grado y en este se desarrollan los estudios

más elevados del proceso educativo.

Programas de postgrado: los programas de postgrado son los siguientes:

- Especialidad. Se realiza en una de las distintas ramas de una disciplina científica, con el

propósito de profundizar en el conocimiento teórico-práctico del área escogida. El carácter de este

programa es de índole aplicativo, por lo que proporciona el dominio de la ciencia y la tecnología en

la solución de problemas dentro de su área o la innovación de la práctica profesional. Tiene una

carga mínima de veinte (20) créditos y máxima de treinta y nueve (39) créditos.

- Maestría o Máster o Magíster. Curso de postgrado ofrecido por la universidad. Tiene como

objetivo la preparación para el trabajo profesional especializado o para el mejoramiento de la

docencia universitaria y la investigación. Se otorga después de la licenciatura, una vez que el

interesado haya aprobado los estudios correspondientes. Forma especialistas de alto nivel, aptos

para la docencia, la investigación o el ejercicio profesional especializado. Este programa tiene una

carga mínima de cuarenta (40) créditos.

- Doctorado. Es el de más alto grado académico dentro de los estudios de postgrado. Su objetivo

es el de contribuir a la ciencia, por medio de la investigación. Se requiere ser licenciado y haber

cumplido con los estudios correspondientes de nivel de Maestría.

Para alcanzar este grado académico es necesario que el interesado haya comprobado su

capacidad para realizar investigaciones originales. Este programa tiene una carga académica

conforme a las normas establecidas por el MESCYT.

Decanato de Graduados: instancia que administra los estudios de postgrado.

Educación Continua: constituye un aspecto distinto del concepto más amplio de educación permanente.

Ella expresa todos los tipos y formas periódicas de enseñanza o de formación que siguen aquellos que

han abandonado la educación formal en cualquiera de sus niveles, que han ejercido una profesión o que

han asumido responsabilidades de adultos en la sociedad. La educación continua permite a un sujeto

alcanzar un nivel más elevado de educación formal, adquirir conocimientos y competencias en un campo

nuevo o mejorar y actualizar las calificaciones profesionales en un campo específico. Se puede organizar

tanto en el contexto de un sistema formal de educación, como al exterior de este, mediante la utilización

de programas específicos o por cualquier otro medio no formal de educación continua y se utiliza

frecuentemente como sinónimo de educación recurrente.

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Con el nombre de esta última, se designa la participación de períodos de estudios organizados en forma

alterna con períodos de actividades profesionales o de tiempo libre y está colocada exactamente en el

cuadro más amplio de la educación permanente.

Plan de estudios: documento que describe la estructura y organización de una carrera técnica, de grado

o de postgrado. Incluye la fundamentación filosófico-política de la carrera, objetivos, contenido

(expresados en asignaturas, seminarios, módulos...), duración, dedicación, lineamiento de evaluación,

método teórico, acreditación y requisitos de graduación, así como los lineamientos definidos por el

MESCyT.

Asignatura: es la forma didáctica particular que una ciencia o disciplina puede adquirir para enseñar un

conjunto organizado de contenidos mínimos esenciales. Una asignatura se organizar por unidad, módulo,

laboratorio, taller, seminario o curso.

Curso: parte del programa que se relaciona con una materia o con una disciplina determinada,

organizada para limitarse en un tiempo determinado de enseñanza teórica o práctica, para alcanzar un

nivel dado de conocimiento o de calificación (por ejemplo: curso de electricidad, curso de mecánica, etc.)

Un conjunto de cursos coordinados constituye un programa de enseñanza.

Crédito Académico: unidad de valor asignado a los cursos en función de su peso académico en un plan

de estudio. Cada curso puede valer uno o más créditos. Representa el trabajo académico consistente en

una de las siguientes opciones:

- Quince (15) horas de docencia teórica.

- Treinta (30) horas de prácticas controladas o dirigidas por el profesor.

- Cuarenta y cinco (45) horas de investigación individual, todas independientes del tipo de período

académico que asuma la institución para organizar su trabajo.

Matriculación: acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante en la universidad y que

conlleva la obligación de cumplir con la ley, el estatuto y los reglamentos universitarios.

Convalidación: proceso mediante el cual una institución de educación superior que aplica sus propias

reglamentaciones y las del MESCYT, acepta como válidas las asignaturas cursadas y aprobadas por el

estudiante en otra institución de educación superior, conforme a la correspondencia entre la cantidad de

créditos y el contenido de las asignaturas que hay que convalidar.

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El número de asignaturas que hay que convalidar no podrá exceder, el cincuenta por ciento (50%), en el

caso de los niveles técnico superior y grado y el veinte por ciento (20%), para el nivel de postgrado, del

total de los créditos del plan de estudios de que se trate. Solo se consideran para fines de convalidación

aquellas asignaturas cursadas y aprobadas en los últimos cinco (5) años.

Evaluación: acto de apreciar, o resultado de una apreciación en lo que concierne a la calidad, el valor o

la eficacia de cualquier aspecto del proceso educativo con relación a sus objetivos, tal como han sido

definidos o tal como son deseables.

El término evaluación es, por tanto, utilizado aquí para todo lo que se relaciona con la apreciación del

funcionamiento del sistema educativo, en su conjunto o con cualquiera de sus aspectos particulares.

4. REFERENCIAS

EST-UN-0017 Estatutos de la Universidad APEC

POL-VC-0213 Modelo Educativo de la Universidad APEC

MNP-VC-0033 Manual de Normas y Procedimientos del Área Académica

REG-VC-0413 Reglamento Académico de la Universidad APEC

5. ASPECTOS GENERALES

Las disposiciones contenidas en este reglamento son coherentes con la filosofía educativa y curricular definida

en el Modelo Educativo de UNAPEC (POL-VC-0213), así como con el perfil del alumno o alumna que

establece el Modelo.

CAPÍTULO I

DEL ESTATUS DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO UNO: Es estudiante de UNAPEC quien se inscribe en la oferta académica que organiza la

Universidad y se le asigna una matrícula.

PÁRRAFO PRIMERO: Es estudiante de grado quien ingresa a un programa de estudios para obtener

un título de técnico superior, de licenciado o de ingeniero.

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PÁRRAFO SEGUNDO: Es estudiante de postgrado quien ingresa a un programa de estudios para

obtener un título de especialidad, de maestría o de doctorado.

PÁRRAFO TERCERO: Es estudiante de educación continuada quien ingresa a un programa de

estudios para obtener un certificado de actualización de cursos, talleres y diplomados que ofrece ese

departamento.

PÁRRAFO CUARTO: Es estudiante presencial quien cursa un programa de estudios en la modalidad

presencial.

PÁRRAFO QUINTO: Es estudiante virtual quien cursa un programa de estudios en la modalidad

virtual.

PÁRRAFO SEXTO: Es estudiante semipresencial quien cursa un programa de estudios en la

modalidad semipresencial.

ARTÍCULO DOS: Se considera postulante a quien solicita ingreso para una de las ofertas de grado o

postgrado mediante el depósito de sus documentos y el cumplimiento de las obligaciones administrativas

correspondientes.

ARTÍCULO TRES: Se considera estudiante admitido(a) quien aprueba las evaluaciones establecidas por

UNAPEC y el MESCyT, según el programa académico que debe cursar.

ARTICULO CUATRO: Es estudiante de nuevo ingreso quien admitido(a) por primera vez a una de las

ofertas académicas de la Universidad.

ARTÍCULO CINCO: Es estudiante activo(a) quien lleva a cabo el proceso de inscripción o reinscripción en

un cuatrimestre específico y cumple con sus obligaciones académicas y administrativas.

PÁRRAFO PRIMERO: Quedará en estatus de estudiante inactivo(a) quien retira todas sus

asignaturas en un cuatrimestre o no ha realizado su inscripción o reinscripción en un cuatrimestre

determinado.

PÁRRAFO SEGUNDO: Quedará en estatus de egresado(a) el o la estudiante que finaliza su plan de

estudios, culmina su graduación y recibe el título que lo acredita como profesional.

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ARTÍCULO SEIS: Es estudiante de reingreso quien luego de suspender temporalmente sus estudios,

solicita nuevamente su ingreso a la Universidad. También se considera como reingreso, la admisión del

egresado o la egresada de UNAPEC a una nueva carrera o a un programa de postgrado, así como el

caso de los o las estudiantes inscritos(as) que no cursaron ningún período académico.

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES

CRITERIOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO SIETE: Admisión es el proceso de aceptación de un postulante a una carrera o programa de

estudios de los que ofrece la Universidad.

ARTÍCULO OCHO: El proceso de admisión se basa en las condiciones y actitudes académicas del o la

postulante y los perfiles académicos de las ofertas.

ARTÍCULO NUEVE: El Departamento de Admisiones es el único organismo competente para recibir y

decidir sobre la admisión de los o las postulantes de los niveles de técnico superior, grado y postgrado.

PÁRRAFO: En los casos de programas de postgrado de titulación extranjera, el proceso de admisión

lo administrará el Decanato de Graduados, de acuerdo con los términos del convenio en virtud del

cual se imparte dicho programa.

ARTÍCULO DIEZ: UNAPEC se reserva el derecho de aceptar a los o las postulantes a realizar estudios

de los niveles de técnico superior, de grado y postgrado.

PÁRRAFO PRIMERO: UNAPEC se reserva el derecho de establecer el número máximo de

estudiantes que puede admitir por carrera o programa en cada período académico, así como el cupo

mínimo para abrir una carrera o programa.

PÁRRAFO SEGUNDO: Una vez iniciado un programa o carrera, la Universidad tiene el compromiso

de completarlo, independientemente del número de estudiantes inscritos(as).

PÁRRAFO TERCERO: En los casos de ofertas de postgrado internacionales, los o las postulantes

serán evaluados(as) por una comisión presidida por el Vicerrector Académico y compuesta por los

titulares del Decanato al que corresponda el área de concentración del programa en cuestión.

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En estos casos la aceptación de los o las postulantes será decidida por dicha comisión, siempre que

esto no contradiga lo establecido en los acuerdos interinstitucionales.

ARTÍCULO ONCE: El o la postulante debe reunir todas las condiciones requeridas por la Universidad, y

deberá, además, depositar en el Departamento de Admisiones todos los documentos establecidos

formalmente.

PÁRRAFO PRIMERO: Los documentos entregados para el proceso de admisión serán propiedad de

UNAPEC, una vez que se le asigne la matrícula de estudiante. Si el interesado o la interesada lo

requieren, el Departamento de Admisiones podrá entregarle copia de esos documentos, con la

leyenda de “Copia del original”.

PÁRRAFO SEGUNDO: Los documentos de los o las postulantes no admitidos(as) serán devueltos a

solicitud del interesado o la interesada. Pasado un año de la fecha en que los documentos fueron

depositados, si el o la estudiante no los ha retirado, UNAPEC no tiene responsabilidad alguna con

dichos documentos.

PÁRRAFO TERCERO: Los documentos e informaciones recabados por el Departamento de

Admisiones y por el Decanato de Graduados, en los casos de ofertas de postgrado internacionales,

son de carácter confidencial y solo tendrán acceso a estos el o la estudiante a quien interesen y a las

autoridades académicas de UNAPEC.

PÁRRAFO CUARTO: Si se trata de un programa internacional, solo con titulación de la institución

extranjera, los documentos e informaciones originales serán propiedad de dicha institución. UNAPEC

conservará una copia de dichos documentos en el Decanato de Graduados para fines de control e

información internos.

PÁRRAFO QUINTO: Si se trata de un programa internacional de doble titulación, las dos

instituciones involucradas conservarán sendos juegos originales de los documentos depositados por

los o las participantes en dichos programas.

ARTÍCULO DOCE: En adición a los documentos y requisitos anteriores, los o las postulantes deben

cumplir satisfactoriamente con las pruebas o evaluaciones dispuestas por la Universidad para fines de

admisión.

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PÁRRAFO PRIMERO: Como parte del proceso de admisión, el o la postulante a estudios del nivel

técnico superior o de grado deberá participar en el programa de acogida, evaluaciones para la

admisión y asistir a la Jornada de Orientación que ofrece el Departamento de Admisiones en

coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario.

PÁRRAFO SEGUNDO: Los o las postulantes a estudios del nivel técnico superior o de grado que no

logren satisfacer los estándares mínimos requeridos en las evaluaciones para la admisión podrán

participar en otras jornadas hasta que logren aprobarla, siempre que dichas participaciones no

excedan el término de un año calendario, es decir, de tres cuatrimestres. Si no aprueban las

evaluaciones de admisión en ninguna de esas oportunidades, pierden el derecho a participar en la

referida jornada y a ingresar a UNAPEC.

PÁRRAFO TERCERO: Quedan exonerados(as) de las pruebas o evaluaciones de admisión quienes

ingresan en calidad de transferidos(as) o para cursar una segunda carrera. Los o las estudiantes en

estas condiciones, si así lo requirieran, podrán contar con los servicios de orientación del

Departamento de Bienestar Universitario.

PÁRRAFO CUARTO: La Universidad se reserva el derecho de fijar las pruebas o evaluaciones que

considere pertinentes para la admisión de estudiantes.

ARTÍCULO TRECE: Todo(a) solicitante formalmente admitido(a) concluye dicho proceso con el pago de

su matriculación, a partir de lo cual se le asigna un número de matrícula y se convierte en un o una

estudiante inscrito(a).

PÁRRAFO: Si dicho(a) estudiante no concluye su proceso de matriculación en el período académico

para el cual solicitó admisión, pierde el derecho de cursar ese cuatrimestre y deberá realizar el

proceso de reingreso o reactivar su solicitud de admisión a la Universidad, si en el futuro desea

volver.

ARTÍCULO CATORCE: Para ser admitido(a) en un programa de postgrado, el o la solicitante cumplirá

con los requisitos exigidos en cada caso.

Especialidad: el postulante requiere de un título de licenciado o equivalente, preferiblemente en

una disciplina que guarde relación o afinidad con el postgrado.

Maestría: el o la postulante requiere un título universitario de licenciado(a) o equivalente,

preferiblemente en una disciplina que guarde relación o afinidad con el postgrado.

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Doctorado: el o la postulante requiere un título de magíster o maestría, preferiblemente en un

área que tenga una relación con los estudios de doctorado que se vayan a realizar.

DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO QUINCE: El expediente académico del o la estudiante reúne toda la documentación oficial de

su vida académica y su rendimiento en la Universidad. Este expediente comienza en el Departamento de

Admisiones y pasa al Departamento de Registro.

ARTÍCULO DIECISEIS: El Departamento de Registro es la instancia responsable del expediente de cada

estudiante. Como tal, es el único Departamento autorizado para expedir a nombre de la Universidad, entre

otros:

Copia oficial del expediente académico de un estudiante.

Calificaciones oficiales.

Certificaciones de títulos y diplomas.

Certificación de documentos entregados a la Universidad con fines académicos.

Récord académico.

Certificación de inscripción.

PÁRRAFO: El o la estudiante interesado(a) en certificaciones y documentos, los solicitará en el

Departamento de Registro.

DE LA MATRICULACIÓN

ARTÍCULO DIECISIETE: Matriculación es el proceso de selección de las asignaturas que el o la

estudiante cursará en un cuatrimestre y del pago correspondiente a dicho período académico.

ARTÍCULO DIECIOCHO: El Departamento de Registro es el único organismo competente para

administrar el proceso de matriculación de los o las estudiantes del nivel de técnico superior, grado y

postgrado en la Universidad.

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PÁRRAFO: En los casos de programas de postgrado de titulación extranjera, su manejo se hará de

acuerdo a los términos del convenio en virtud del cual se imparte dicho programa.

ARTÍCULO DIECINUEVE: El o la estudiante se matriculará en el tiempo y horario previstos en el

Calendario Académico y será el único responsable de ese proceso.

ARTÍCULO VEINTE: A partir de la primera matriculación, UNAPEC expedirá al o a la estudiante su carné

que le acredita como tal y le da acceso a los servicios que ofrece la Universidad.

DE LA CUOTA

ARTÍCULO VEINTIUNO: La cuota del o la estudiante se calculará por la cantidad de crédito-horas de

clase seleccionados por cuatrimestre, según la tarifa vigente en UNAPEC.

PÁRRAFO PRIMERO: La cuota mínima por cuatrimestre es el equivalente a trece créditos. Se

exceptúan los casos de estudiantes que cursan sus dos últimas asignaturas y solo les queda

pendiente de aprobación el curso monográfico o trabajo de grado, quienes pagarán por la cantidad

de créditos seleccionada.

PÁRRAFO SEGUNDO: Los o las estudiantes de postgrado están exentos de lo establecido en el

párrafo precedente.

PÁRRAFO TERCERO: El pago por prácticas de laboratorio y otros conceptos se establecerá

conforme a la tarifa que publica la Universidad.

DE LA ASISTENCIA A CLASE

ARTÍCULO VEINTIDÓS: Las clases de técnico superior, de grado y de postgrado podrán ser impartidas

de manera presencial, semi-presencial y virtual.

ARTÍCULO VEINTITRES: En el modelo presencial, es obligatoria la asistencia a todas las sesiones de

clase, actividades de laboratorio, seminarios y prácticas que demande el programa. Para estos fines se

aplicará el control de asistencia establecido por la Institución.

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PÁRRAFO: El o la estudiante deberá asistir al grupo seleccionado. Todo cambio de asignatura y

grupo, sin la debida autorización, y con la consecuente inasistencia a la sección que corresponde,

conlleva la reprobación de la asignatura por inasistencia (FN).

ARTÍCULO VEINTICUATRO: En los modelos semipresencial y virtual, la participación de los o las

estudiantes en las sesiones de clase también será obligatoria.

ARTÍCULO VEINTICINCO: El o la estudiante puede cursar asignaturas durante el mismo período

cuatrimestral en diferentes modalidades.

ARTÍCULO VEINTISEIS: El modelo semipresencial será aplicado conforme a la utilización de las

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en línea) o mediante el uso de asesorías y tutorías

individualizadas, debidamente programadas en calendario y coordinadas por el profesor con los alumnos

y con la supervisión del decano o director correspondiente.

ARTÍCULO VEINTISIETE: El modelo virtual se desarrolla mediante el uso de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones (TIC).

PÁRRAFO: El uso de la modalidad virtual implica el uso de materiales didácticos de apoyo y

accesibles a través de la página web de UNAPEC.

ARTÍCULO VEINTIOCHO: El tiempo de la participación en línea del o la estudiante será monitoreado a

partir de los controles previstos en la plataforma tecnológica utilizada.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: Las modalidades de docencia a ser utilizadas en el modelo en línea son:

Docencia en línea sincrónica: en estos casos, el material didáctico y el calendario de

actividades correspondientes a las clases a distancia, dispuesto por el profesor, estará a la

disposición de los estudiantes en la página web de UNAPEC. En estos casos, el o la docente

estará disponible en los horarios preestablecidos en el calendario a través de la tecnología de

Internet y hará uso de chat o foros cerrados, con una participación interactiva entre estudiantes y

docente, la cual será registrada por el sistema y controlada según los procedimientos de este

reglamento.

Docencia en línea asincrónica: el material didáctico y el calendario de trabajos que hay que

presentar correspondientes a las clases a distancia, indicado por el profesor, estará a la

disposición de los estudiantes en la página web de UNAPEC. En estos casos, los alumnos

preguntarán a los y las docentes por medio de correo electrónico o teléfono, según el caso y

naturaleza de la asignatura.

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Los estudiantes, individuales o por grupos, recibirán una atención personalizada, tantas veces

como se requiera, y la misma estará sujeta al calendario aprobado por el decano o director

correspondiente.

Conferencista en línea: El o la docente ofrecerá una conferencia que será transmitida en vivo o

diferida por Internet o puesta a disposición en la página web de la Universidad.

ARTÍCULO TREINTA: El máximo de ausencias permitido en una asignatura es el veinte por ciento (20%)

del total de horas de esa asignatura, sin importar el modelo en el cual la misma se imparta.

PÁRRAFO PRIMERO: Se validarán excusas hasta un cinco por ciento (5%) de ausencias por encima

de lo establecido en este artículo, avaladas por certificado médico, cartas de trabajo y otros

documentos que justifiquen las ausencias.

PÁRRAFO SEGUNDO: Antes de los exámenes finales de cada cuatrimestre, el Departamento de

Registro publicará la lista de estudiantes en condición de FN.

PÁRRAFO TERCERO: El o la estudiante que estando inscrito en una asignatura supere el veinte por

ciento (20%) de ausencias y no presente los documentos justificativos en el plazo previsto en el

Calendario Académico, conllevará la reprobación de la asignatura por FN.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: En el modelo presencial, el profesor controlará la asistencia estudiantil por

cada hora de clase.

PÁRRAFO PRIMERO: Los períodos de clase comienzan a la hora en punto. Se considera tardanza

la llegada del o de la estudiante en el transcurso de los primeros veinte minutos de clase. Pasado

este tiempo, el o la estudiante quedará ausente en esa hora. Tres tardanzas equivalen a una

ausencia.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la estudiante tiene la obligación de esperar la llegada del profesor hasta

la hora y veinte minutos. Pasado ese tiempo, tiene derecho de marcharse sin que el profesor, en

caso de que llegue más tarde, pueda ponerle ausente. En clases de dos o más horas consecutivas,

el o la estudiante tendrá que esperar hasta la segunda hora de clase.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LOS RETIROS

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: El o la estudiante del nivel técnico superior, grado y postgrado tiene

derecho a retirar parcial o totalmente las asignaturas seleccionadas.

PÁRRAFO PRIMERO: El o la estudiante podrá realizar el retiro de asignaturas, parcial o total.

PÁRRAFO SEGUNDO: Todo retiro de asignaturas deberá realizarse conforme al plazo establecido

en el Calendario Académico. Fuera de esos plazos no se aceptarán retiros.

PÁRRAFO TERCERO: En el caso de los o las estudiantes de postgrado, el retiro de una asignatura

podrá realizarse sólo dos veces durante el desarrollo del programa que cursa.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: En caso de que un o una estudiante, por razones justificadas, haya

abandonado el cuatrimestre y no haya tomado ningún examen final en ninguna de las asignaturas

seleccionadas, el Departamento de Registro podrá aplicar un Retiro Total Tardío (RTT) al momento en

que el o la estudiante haga reingreso o solicite la expedición de un documento oficial.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Toda asignatura retirada recibirá una calificación de “R”.

PÁRRAFO PRIMERO: Toda asignatura cancelada por la Universidad queda eliminada del récord del

o de la estudiante. Si el retiro ocurre por cancelación de la asignatura por parte de la Universidad, el

retiro se eliminará automáticamente de su récord. El Departamento de Registro, en los casos que

proceda, solicitará al Departamento de Cuentas por Cobrar el ajuste contable correspondiente.

PÁRRAFO SEGUNDO: Si el retiro total o parcial se produce de hecho, pero no es formalizado y

autorizado, se obtendrá una calificación de “F”, con el efecto correspondiente en el índice

cuatrimestral y acumulado del o de la estudiante.

PÁRRAFO TERCERO: En caso de deudas pendientes por un retiro total no autorizado, estas tendrán

que ser pagadas en el momento de reingresos o de solicitud de récord de notas o de cualquier otro

documento.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: Un o una estudiante puede retirar una misma asignatura un máximo de

tres (3) veces. A partir del tercer retiro, el o la estudiante estará obligado a cursar dicha asignatura hasta

aprobarla.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 17 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: El reajuste de cuotas para el o la estudiante por el retiro voluntario, parcial

o total de asignaturas, solo valdrá en los siguientes casos:

En caso de que el retiro de alguna asignatura se produzca por la cancelación de su oferta por

parte de la Universidad, se le acreditará la cuota correspondiente en el próximo pago del o de la

estudiante.

Si el o la estudiante formaliza el retiro del cuatrimestre en la primera semana de docencia, se le

acreditará el pago correspondiente.

Si el o la estudiante retira el cuatrimestre después de realizar el primer pago, y antes de cumplirse

el segundo pago, se le exime de los pagos siguientes.

En el caso del o de la estudiante que haya realizado el pago total del cuatrimestre, si se retira

durante el primer mes de docencia, se le acreditará conforme a la política administrativa vigente.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: La Universidad eliminará la selección de asignaturas de los o de las

estudiantes que no hayan realizado los pagos correspondientes en las fechas establecidas.

DEL REINGRESO

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Los o las estudiantes interesados(as) en reingresar a UNAPEC

presentarán su solicitud al Departamento de Registro, conforme a los plazos establecidos en el

Calendario Académico.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Tienen derecho a reingresar a la misma carrera los o las estudiantes del

nivel técnico superior o grado que hayan interrumpido sus estudios universitarios por un período de

menos de cinco (5) años.

PÁRRAFO PRIMERO: Transcurridos cinco (5) años fuera de la Universidad, el o la estudiante del

nivel técnico superior o de grado podrá reingresar a cursar una carrera diferente a la que cursó

anteriormente en UNAPEC. A tal efecto, se le validarán las asignaturas aprobadas.

PÁRRAFO SEGUNDO: Transcurridos más de cinco (5) años fuera de la Universidad, el o la

estudiante de grado podrá reingresar a cursar la misma carrera, siempre que demuestre

documentalmente que durante ese período de tiempo se ha desarrollado en el área de trabajo

correspondiente a dicho programa de estudios, asumiendo el pensum vigente en el momento de su

reingreso.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 18 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO TERCERO: En caso de que el o la estudiante haya cursado las dos terceras partes de su

pensum, al reingresar podrá continuar sus estudios con dicho pensum, siempre que no hayan

transcurrido más de cinco (5) años fuera de la Universidad. Si han transcurrido más de cinco (5)

años, para reingresar a su propio pensum, la solicitud del o de la estudiante deberá ser aprobada por

el Consejo Académico, previa recomendación del decano o del director académico correspondiente.

ARTÍCULO CUARENTA: El o la estudiante de postgrado que reingresa a un mismo programa un (1) año

o más después de su retiro, lo hará con el pensum vigente en ese momento.

DE LA TRANSFERENCIA DE UNIVERSIDAD

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Estudiante transferido(a) es quien ingresa a la Universidad después de

haber iniciado o concluido sus estudios de grado en otra Institución de nivel superior y ha cursado algún

programa académico que pueda convalidarse con los de UNAPEC.

PÁRRAFO PRIMERO: La categoría de transferido(a) deberá ser solicitada por el o la estudiante al

momento de solicitar la admisión en UNAPEC.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la estudiante transferido(a) tendrá derecho a que se le convaliden las

asignaturas cursadas en otras instituciones, siempre que cumpla con los criterios establecidos para

estos fines.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Es prerrogativa de la Universidad convalidar asignaturas del nivel de

postgrado. En caso de que se realicen, ésta se ejecutará de acuerdo con los criterios establecidos en

este reglamento, lo que implica el otorgamiento de créditos académicos, no pudiendo sobrepasar el 20%

de los créditos requeridos para el programa a cursar y teniendo las asignaturas convalidadas en la

institución de origen el mismo número de créditos o mayor.

PÁRRAFO: La convalidación de asignaturas se realizará en la Escuela de Graduados por el

coordinador especialista del área de conocimiento de cada asignatura, en base al contenido de los

programas de las asignaturas cursadas por el o la estudiante y siempre que haya obtenido en la

institución de procedencia la calificación mínima del literal B o su equivalente.

Page 20: Reglamento estudiantil (REG-VC-0023.004)

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LAS CONVALIDACIONES

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Se entiende por convalidación de asignaturas el proceso mediante el

cual UNAPEC acepta asignaturas aprobadas por el o la solicitante.

Conforme a los criterios de convalidación vigentes en UNAPEC, los o las estudiantes transferidos(as) o

egresados(as) de otras universidades podrán someter a convalidación asignaturas cursadas en la

universidad de procedencia, y las acredita como parte del récord académico del o de la estudiante en esta

universidad.

PÁRRAFO PRIMERO: El o la estudiante transferido(a) solicitará convalidación de asignaturas en el

primer cuatrimestre de su transferencia. Transcurrido ese período no se aceptarán solicitudes de

convalidación de asignaturas.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la estudiante de reingreso que ha cursado estudios universitarios en otra

institución en el periodo que estuvo inactivo en UNAPEC, podrá convalidar asignaturas conforme a lo

establecido en este artículo.

PÁRRAFO TERCERO: La convalidación de asignaturas no implica la inclusión de sus créditos en el

índice del o de la estudiante en UNAPEC.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Un o una estudiante de UNAPEC puede cursar asignaturas en otra

universidad nacional o extranjera, previa autorización de su decano o director académico y del Vicerrector

Académico. Al término del período académico, el o la estudiante solicitará convalidación de las

asignaturas aprobadas con un mínimo de C, o su equivalente en UNAPEC, previa presentación de las

constancias de aprobación correspondientes.

PÁRRAFO: En caso de que el o la estudiante curse un período académico completo fuera de

UNAPEC, su reincorporación a la Universidad conlleva un proceso normal de reingreso y

convalidación. Si presenta las autorizaciones indicadas en el párrafo precedente, quedará exonerado

del pago de la cuota de reingreso.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Sólo podrá convalidarse un máximo de cincuenta por ciento (50%) de

los créditos cursados en programas de grado y un veinte por ciento (20%) de los créditos requeridos para

programas de postgrado.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO: En el caso de los o de las estudiantes transferidos(as) y que cursarán una segunda

carrera, estos(as) quedan exentos(as) de cumplir con el requisito del porcentaje establecido en este

artículo y podrán convalidarse todas las asignaturas que sean consideradas por los decanatos o

escuelas.

DE LAS EXONERACIONES

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: Se podrá exonerar al o la estudiante de cursar alguna asignatura o

requisito de su pensum por haber participado y aprobado cursos equivalentes ofrecidos por la misma

Universidad o por otra universidad, en virtud de convenios suscritos con otras instituciones nacionales e

internacionales o por acreditar su experiencia en el ejercicio profesional en el área de que se trate.

PÁRRAFO PRIMERO: La Universidad podrá exonerar asignaturas mediante equivalencias con

cursos extracurriculares, así como programas de segundos idiomas aprobados en UNAPEC

PÁRRAFO SEGUNDO: La exoneración de niveles de inglés u otro idioma se aplicará conforme a un

examen de nivel impartido en la Escuela de Idiomas, a solicitud del o de la estudiante.

PÁRRAFO TERCERO: También puede exonerarse la Matemática Preuniversitaria mediante la

aprobación del examen de contenido que imparte el Departamento de Matemática en coordinación

con el Departamento de Admisiones durante el proceso de admisión del o de la estudiante.

PÁRRAFO CUARTO: La Universidad podrá validar el ejercicio profesional de un o una estudiante,

exonerándole algún requisito o asignatura de su pensum, siempre que demuestre y documente a la

Universidad que se ha desempeñado por espacio de por lo menos tres (3) años en el área donde

solicita la exoneración.

PÁRRAFO QUINTO: La Universidad podrá exonerar alguna asignatura de un pensum conforme a

una convalidación de asignaturas que se le haya efectuado a dicho(a) estudiante.

PÁRRAFO SEXTO: La Universidad podrá exonerar asignaturas en virtud de convenios suscritos con

otras instituciones nacionales e internacionales.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: En los programas de postgrado sólo se contempla la aplicación de

exoneración de créditos por haber aprobado asignatura(s) equivalente(s), cursada(s) en UNAPEC.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DEL CAMBIO DE CARRERA

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: El o la estudiante tiene derecho a solicitar cambios de carrera,

siempre que reúna los requisitos establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: El o la estudiante interesado(a) en el cambio de carrera deberá

solicitarlo formalmente al Departamento de Bienestar Universitario, conforme a los plazos establecidos en

el Calendario Académico de la Universidad.

ARTÍCULO CINCUENTA: El o la estudiante de grado con índice cuatrimestral de dos (2.00) puntos o

más, al momento de hacer la solicitud, puede cambiarse voluntariamente de carrera hasta tres veces.

PÁRRAFO PRIMERO: El o la estudiante en condición de Prueba Académica no puede cambiar de

carrera hasta tanto no haya superado la condición de prueba.

PÁRRAFO SEGUNDO: Si el o la estudiante cursa una segunda carrera, no se le considerarán los

cambios ocurridos en su primera carrera.

DEL CAMBIO DE PROGRAMA

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: Cualquier estudiante de postgrado tiene derecho a cambiar de

programa, siempre que cumpla con los requisitos del programa al que aspira ingresar, conforme a las

fechas y procedimientos establecidos.

PÁRRAFO PRIMERO: La autorización de cambio es responsabilidad del Decanato de Graduados, el cual

realizará los trámites de lugar para que se efectúe el proceso solicitado.

PÁRRAFO SEGUNDO: Por razones de baja académica, el o la estudiante de postgrado solo podrá

realizar un cambio de programa.

PÁRRAFO TERCERO: Si el o la estudiante tiene pendiente la revisión de una evaluación, debe

esperar los resultados y no podrá cambiarse hasta que no termine el proceso de su solicitud.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LA VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: Se entiende por validación de asignaturas el proceso interno mediante

el cual se le reconocen al o a la estudiante, como parte de su pensum activo, asignaturas aprobadas en

otra carrera en esta misma Universidad.

PÁRRAFO PRIMERO: Pueden validarse todas las asignaturas comunes entre la carrera inicial y el

nuevo pensum seleccionado por el estudiante. Estas asignaturas tienen iguales el nombre, el código

y la cantidad de créditos y horas semanales.

PÁRRAFO SEGUNDO: Los créditos validados serán incluidos en el cálculo del índice académico.

PÁRRAFO TERCERO: El o la estudiante que formalice un cambio de programa en postgrado se le

validarán las asignaturas que sean comunes conforme a las reglamentaciones establecidas en el

presente documento.

DE LOS CAMBIOS DE ASIGNATURA Y HORARIOS

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: Se podrán realizar cambios en la oferta del cuatrimestre por razones

extraordinarias, avaladas por documentación que certifique que no se afecta ningún estudiante ni docente

y con la aprobación del decano o director académico correspondiente a la asignatura.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: Durante el período de matriculación establecido en el Calendario

Académico, el o la estudiante podrá realizar modificaciones en su selección, conforme a las posibilidades

ofrecidas por la Universidad.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: La Universidad se reserva el derecho de aplicar cambios solicitados

por el o la estudiante, siempre que no contravengan los criterios vigentes y se considere pertinente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Fuera del plazo establecido en el Calendario Académico, y antes del

primer examen parcial, solo podrán hacerse cambios de horarios por razones extraordinarias, y con la

autorización del decano o director correspondiente.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Los o las estudiantes de UNAPEC tienen derecho a:

Utilizar los recursos de la Universidad para su educación y formación y a disfrutar de los

beneficios de bienestar universitario (biblioteca, canchas deportivas, salones culturales, grupos

artísticos y culturales, becas y descuentos, orientación sicológica y vocacional, plan de colocación

laboral, programa de salud, entre otros).

Presentar por escrito solicitudes de información, peticiones y reclamaciones ante la autoridad

universitaria competente y obtener respuesta oportuna.

Ser asistidos(as), asesorado(as) y oído por quienes tienen la responsabilidad directa del tema o

situación en cuestión, así como por sus profesores.

Ser sujetos de reconocimientos y estímulos institucionales.

DE LOS DEBERES

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: Son deberes de los y las estudiantes:

Cumplir con los Estatutos, reglamentos, normas y procedimientos de la Universidad APEC.

Respetar la Universidad y todas las personas que la integran.

Asistir al campus universitario vestidos(as) con ropa, calzado y accesorios adecuados a los

valores de la institución y que no interfieran con la moral y las buenas costumbres.

Participar en las actividades universitarias en general y especialmente en las académicas para las

cuales se inscribió y presentar las pruebas de evaluación previstas en su programa académico.

Respetar los derechos, la opinión y puntos de vista de los demás y en ningún caso impedir su

libre ejercicio y expresión.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, instalaciones, enseres,

equipos, dotación y bienes de la Universidad.

Preservar el orden, estabilidad y disciplina de trabajo académico – pedagógico de la Institución.

CAPÍTULO IV

DE LA DISCIPLINA, COMPORTAMIENTO Y ESTÍMULO

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: Sin importar el nivel o programa que cursen, el comportamiento de

los y las estudiantes de la Universidad se rige por los criterios de madurez, racionalidad y responsabilidad,

característicos de toda persona adulta.

ARTÍCULO SESENTA: La permanencia y la estabilidad del o la estudiante en UNAPEC dependen de su

constancia, rendimiento académico y disciplina.

PÁRRAFO: Dentro del campus universitario, un o una estudiante, dentro o fuera del aula, puede ser

llamado al orden por un profesor, por un funcionario académico o administrativo o una autoridad

competente de la Universidad.

DE LOS ESTÍMULOS

ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Cada cuatrimestre, el o la estudiante que muestre un rendimiento

académico sobresaliente, es sujeto de estímulos y reconocimientos, de acuerdo con el Programa de

Incentivo al Mérito Estudiantil.

PÁRRAFO PRIMERO: Los estímulos consisten en: mención de honor, carta de reconocimiento,

certificado, exoneración del pago de matrícula, representación en actos institucionales, cuadro de

honor u otros que la Universidad considere de lugar.

PÁRRAFO SEGUNDO: Optan por estos incentivos los o las estudiantes que alcanzan los índices

cuatrimestrales más altos de su carrera, de su decanato y de la Universidad.

PÁRRAFO TERCERO: Para estos fines, el o la estudiante deberá haber seleccionado el bloque

completo de asignaturas que se ofrece al nivel correspondiente de su pensum o, si es estudiante por

asignatura, un mínimo de dieciocho (18) créditos.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: La Universidad, a través de los canales correspondientes, aplicará

sanciones al o a la estudiante que exhiba una conducta indeseada. Estas sanciones consisten en:

Amonestación verbal, asentada en el expediente académico del o la estudiante.

Período bajo observación.

Suspensión temporal de la Universidad, hasta un máximo de dos cuatrimestres.

Separación definitiva de la Universidad.

ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Se consideran actos sancionables los siguientes:

Actos contrarios a las buenas costumbres, al pudor, la decencia, el respeto y la integridad moral y

física de un miembro del personal docente, administrativo, de otro(a) estudiante o de cualquier

persona dentro del campus universitario.

Consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y cualquier producto que altere la personalidad

o la conciencia. Asimismo, la entrada al recinto universitario o al aula, bajo el efecto de su

consumo.

Uso de propiedades, equipos materiales de la Universidad para fines diferentes a los establecidos

por la Universidad.

Deterioro y daños a la propiedad y activos de la Universidad.

Alteraciones al orden establecido: interrupción no autorizada de la docencia; desarrollo de

actividades, como juegos de azar, no compatibles con la naturaleza de la Universidad.

La práctica de fraudes intelectuales, plagios y otros subterfugios o violaciones que desmeritan el

proceso de aprendizaje y evaluación y toda norma o control establecido por la Institución.

La promoción de actividades políticas partidarias en el recinto universitario; asimismo, de

actividades grupales que entorpezcan las labores académicas y menoscaben el respeto a la

actividad universitaria.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Se prohíbe el porte y uso de toda clase de armas en el recinto

universitario. Asimismo, entrar a la biblioteca y a las aulas con comida y bebidas; y sacar del aula las

butacas, equipos y mobiliario para la docencia.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: Cualquier estudiante que actúe de manera inadecuada podrá ser

interpelado para que responda por su conducta ante el Consejo de Disciplina.

PÁRRAFO PRIMERO: El sometimiento de un o una estudiante a un Consejo de Disciplina podrá ser

realizado por el decano que administra la carrera del o la estudiante en cuestión.

PÁRRAFO SEGUNDO: La ausencia del o la estudiante no cancela el Consejo. El Consejo analizará

el caso y decidirá las sanciones de lugar.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: El Consejo de Disciplina es el más alto organismo que vela por el

cumplimiento de las normas de comportamiento del o la estudiante en las actividades de la Universidad.

Está presidido por el Vicerrector Académico e integrado, además, por la Vicerrectora de Asuntos

Docentes, Estudiantiles e Internacionales, el Decano que administra la carrera del estudiante interpelado,

el Director de Bienestar Universitario, quien fungirá como fiscal, y un o una estudiante, en calidad de

representante de los y las estudiantes.

PÁRRAFO PRIMERO: Las decisiones del Consejo de Disciplina serán adoptadas por la mayoría de

los votos de sus miembros.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la mejor estudiante de cada cuatrimestre será el o la representante de

los y las estudiantes ante el Consejo de Disciplina. Si el interpelado es estudiante de postgrado, el o

la representante estudiantil será el o la estudiante de Maestría que tenga el índice académico

acumulado más alto.

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: El Consejo de Disciplina deberá conocer los casos encomendados, en

un plazo que no excederá de una semana después de ser convocado por su Presidente e informar, en

ese mismo tiempo su decisión al o a la estudiante y a las áreas correspondientes.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

DE LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: Durante la permanencia del o la estudiante en la Universidad, su

rendimiento académico será evaluado periódicamente, conforme a los objetivos generales y específicos

de los programas de asignaturas.

PÁRRAFO PRIMERO: Después de cada evaluación parcial, el profesor retroalimentará al alumno

respecto a los resultados obtenidos y cómo mejorar el aprovechamiento.

PÁRRAFO SEGUNDO: Durante la primera semana del cuatrimestre, cada profesor explicará el

programa de su asignatura, sus objetivos, naturaleza de la asignatura, metodología de trabajo y

sistema de evaluación.

DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE GRADO

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: El sistema de calificación de UNAPEC se basa en la evaluación a

través de exámenes y trabajos, conforme a la naturaleza de las asignaturas.

ARTÍCULO SETENTA: La calificación final por asignaturas, calculada conforme a cien (100) puntos, se

obtiene por la suma de tres partes:

Primera Evaluación Parcial (P. Ev. P.), con un valor de treinta y cinco (35) puntos.

Segunda Evaluación Parcial (S. Ev. P.), con un valor de treinta y cinco (35) puntos.

Evaluación Final (Ev. F.), con un valor de treinta (30).

PÁRRAFO PRIMERO: La Primera Evaluación Parcial será el resultado de un examen (20 puntos)

más prácticas acumuladas (15 puntos).

PÁRRAFO SEGUNDO: La Segunda Evaluación Parcial podrá ser administrada de la misma manera

que la Primera Evaluación Parcial o, según el criterio del profesor, al aplicar parcial o totalmente la

puntuación correspondiente a esta evaluación la presentación de exámenes, proyectos, talleres,

seminarios, etcétera.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO TERCERO: La Evaluación Final se referirá a todo el contenido del programa de la

asignatura. Esta será obligatoria.

PÁRRAFO CUARTO: Toda evaluación parcial o final deberá ser aplicada en las fechas establecidas

por la Universidad. Deberá quedar evidencia material de que se impartió.

PÁRRAFO QUINTO: La Universidad fijará las fechas de los exámenes parciales y finales. El profesor

o la profesora coordinarán con sus estudiantes las fechas de las evaluaciones adicionales

acumulativas.

PÁRRAFO SEXTO: La Universidad no concede exoneraciones de exámenes, ni exámenes

extraordinarios completivos.

PÁRRAFO SÉPTIMO: Para los exámenes parciales, el o la estudiante dispone de una sesión de

clase. La docencia de las demás asignaturas continúa normalmente según el Calendario Académico.

Para el examen final, dispone de un mínimo de dos horas y un máximo de tres.

PÁRRAFO OCTAVO: La ausencia injustificada a un examen fijado producirá la reprobación del

mismo, con una calificación de cero (0) puntos. Las excusas deben ser expresadas al decano o al

director académico correspondiente, a más tardar dos (2) días laborales después de la fecha de

examen.

PÁRRAFO NOVENO: El examen queda igualmente reprobado si, después de iniciado, el o la

estudiante abandona el aula sin permiso del profesor o la profesora.

PÁRRAFO DÉCIMO: El o la estudiante que durante un examen exhiba una conducta reñida con las

buenas costumbres y el respeto a los demás, o incurre en actos fraudulentos, recibirá una calificación

de cero (0) puntos (F) en esa prueba, y será remitido al Consejo de Disciplina por el decano o la

decana correspondiente.

PÁRRAFO DÉCIMO PRIMERO: Una vez iniciado el examen, sea parcial o final, estará a discreción

del profesor o la profesora permitir al estudiante que ingrese al aula y tome el examen.

PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO: Las calificaciones parciales serán informadas al o la estudiante por

el profesor o la profesora de la asignatura y publicadas electrónicamente por la Universidad. Las

notas finales serán igualmente publicadas electrónicamente por la Universidad y, a solicitud del o la

estudiante, el Departamento de Registro emitirá el reporte correspondiente.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LOS EXÁMENES DIFERIDOS

ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Los exámenes diferidos son aquellas evaluaciones escritas, impartidas

fuera de las fechas previstas por la Universidad, conforme al Calendario Académico de cada período

docente.

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: Estos exámenes se imparten de manera individual a los estudiantes que,

por razones justificadas, no han asistido a un examen establecido, sea parcial o final.

PÁRRAFO PRIMERO: El estudiante presenta a su decano o decana o al director o directora que

administre dicha asignatura, la solicitud del examen y el documento original que avala su excusa

(carta de trabajo, viaje, certificado médico u otro) a más tardar dos (2) días laborales después de la

fecha del examen.

PÁRRAFO SEGUNDO: El decano o decana o director(a) correspondiente, si valida la justificación,

expedirá la autorización de lugar.

PÁRRAFO TERCERO: Previo a la aplicación del examen diferido, el estudiante pagará la cuota

establecida para tales fines.

PÁRRAFO CUARTO: Si por causa del o la estudiante el examen no puede efectuarse en los diez

(10) días siguientes a la autorización, perderá el derecho a dicho examen, aunque haya efectuado el

pago correspondiente.

DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES Y CALIFICACIONES

ARTÍCULO SETENTA Y TRES: El o la estudiante del nivel de técnico superior, grado y postgrado,

mediante el formulario diseñado para tales fines, tiene derecho a solicitar a su decano o decana o al

director o directora que administre la asignatura en cuestión, la revisión de exámenes o calificaciones con

cuyo resultado no esté de acuerdo.

PÁRRAFO PRIMERO: Las solicitudes de revisión de exámenes o calificaciones deben presentarse

por escrito en un plazo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de publicación de la nota.

Vencido este plazo, no se recibirán solicitudes de revisión de exámenes o calificaciones.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO SEGUNDO: Para fines de revisión de exámenes o calificaciones, el decano o decana o el

director o directora de departamento integrará una comisión con el profesor o la profesora de la

asignatura, otro profesor o profesora de la misma área y presidida por él. Si la nota permanece igual,

se le informa por escrito al decano o decana correspondiente. Si resulta modificada, se reporta en

Acta Supletoria al Departamento de Registro.

En todo caso deben firmar los tres miembros de la comisión responsable. El resultado de la revisión

será definitivo e inapelable.

PÁRRAFO TERCERO: La revisión deberá efectuarse, y el decano o decana o director o directora de

departamento informará su resultado al o a la estudiante, en un plazo máximo de quince (15) días

calendario después de su solicitud escrita.

PÁRRAFO CUARTO: El o la titular de la Escuela de Graduados, previo a la conformación de la

comisión de revisión, escuchará al o a la estudiante en relación con su reclamación. En todo caso, la

revisión se realizará en un ambiente de respeto, en términos académicos, profesionales y personales.

PÁRRAFO QUINTO: Si el objeto de la revisión es un trabajo práctico, el o la titular de la Escuela de

Graduados solicitará al profesor o profesora de la asignatura que le entregue el trabajo práctico, con

sus notas, de los tres estudiantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en ese grupo. El

titular de la Escuela de Graduados mostrará esos materiales a los demás integrantes de la comisión

con el propósito de que sirvan de parámetro para medir la equidad del sistema de evaluación y los

criterios aplicados por el o la docente en cuestión.

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: El decano decana o el director o directora serán responsables de que

se lleve a cabo el proceso de revisión mediante la conformación de una comisión y en presencia del o la

estudiante. Una misma calificación o evaluación no podrá ser objeto de más de una revisión.

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO: En caso de que la revisión de una calificación final produzca un cambio

en la misma, el o la docente que impartió la asignatura lo comunicará de inmediato al Departamento de

Registro, mediante el formulario de acta supletoria.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 31 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DEL ÍNDICE ACADÉMICO

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS: El índice académico de un(a) estudiante es el promedio de las

puntuaciones que se otorgan a las calificaciones obtenidas en un período determinado.

Resulta de la suma de las puntuaciones –obtenidas del valor numérico de las calificaciones–, multiplicada

por los créditos de las asignaturas, dividida entre la suma de los créditos cursados en ese período.

PÁRRAFO PRIMERO: El índice académico refleja el nivel de aprovechamiento académico del o la

estudiante en cada periodo académico y a través de su carrera o programa.

PÁRRAFO SEGUNDO: No se suman créditos por asignaturas convalidadas ni exoneradas de otras

instituciones.

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE: El índice académico se clasifica en dos tipos: a) el índice cuatrimestral,

que se calcula conforme a las asignaturas cursadas en un cuatrimestre determinado; y b) el índice

acumulado, que se obtiene como promedio de las calificaciones y créditos correspondientes a las

asignaturas cursadas durante la carrera o programa.

PÁRRAFO PRIMERO: El índice cuatrimestral incluye los créditos y calificaciones de asignaturas

cursadas por cursos especiales durante ese mismo cuatrimestre.

PÁRRAFO SEGUNDO: Para el cálculo del índice acumulado de un(a) estudiante que repite una

asignatura, se toman en cuenta los créditos y la puntuación obtenida la última vez que la cursó.

PÁRRAFO TERCERO: El cálculo del índice acumulado incluye las asignaturas validadas en un

cambio de carrera realizado en esta misma Universidad.

DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES DE

PROGRAMAS DE GRADO

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO: La escala de calificaciones que rige en UNAPEC para los estudios de

técnico superior y de grado es la siguiente:

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 32 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

CALIFICACIÓN

NUMÉRICA

LITERAL CALIFICACIÓN

ALFABÉTICA

VALOR

NUMÉRICO

90-100 Excelente A 4

80-89 Bueno B 3

70-79 Regular C 2

60-69 Reprobado D 1

0-59 Reprobado F 0

Reprobado por Inasistencia (FN)

F 0

Retirado R No aplica

Exoneración E No aplica

Convalidación L No aplica

PÁRRAFO PRIMERO: También se convertirá en “F” (Reprobado), la calificación de una asignatura

cursada sin haber aprobado su prerrequisito.

DEL SISTEMA Y LA ESCALA DE CALIFICACIONES

DE POSTGRADO

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE: El sistema de calificación del o la estudiante de postgrado se

fundamenta en la evaluación a través de exámenes, prácticas y trabajos de investigación conforme a la

naturaleza de los programas y las asignaturas.

PÁRRAFO PRIMERO: El acumulado de las notas para la calificación final será conformado por la

participación, trabajos prácticos, presentaciones, estudio de casos, exámenes, y otras modalidades

de evaluación aplicadas por el profesor o la profesora.

PÁRRAFO SEGUNDO: La calificación final por asignatura es calculada con forme a 100 puntos, los

cuales de obtienen por la suma de dos partes.

Una primera evaluación parcial con un máximo de 35 puntos. Este puntaje se constituirá con un

mínimo de veinte (20) puntos correspondientes a pruebas escritas (exámenes o trabajos

prácticos).

Una evaluación final con un máximo de sesenta y cinco (65) puntos. Este puntaje se constituirá

con un mínimo de treinta (30) puntos correspondientes a pruebas escritas (exámenes o trabajos

prácticos).

Page 34: Reglamento estudiantil (REG-VC-0023.004)

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 33 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO TERCERO: A los fines de tomar las decisiones más convenientes a su desarrollo

académico en el sentido de permanecer o no en alguna asignatura, el o la estudiante tiene derecho a

recibir de parte del profesor o la profesora una retroalimentación continua y veraz en torno a su

desenvolvimiento académico.

PÁRRAFO CUARTO: En el caso de las monografías o trabajos finales, solo se llevará a cabo una

evaluación final basada en 100 puntos, más el literal correspondiente.

ARTÍCULO OCHENTA: La escala de calificaciones que rige en los programas de postgrado es la

siguiente:

CALIFICACIÓN

NUMÉRICA

LITERAL CALIFICACIÓN

ALFABÉTICA

VALOR

NUMÉRICO

90-100 Excelente A 4

80-89 Bueno B 3

75-79 Satisfactorio C 2

0-74 Reprobado F 0

Reprobado por Inasistencia (FN)

F 0

Retirado R No aplica

Exoneración E No aplica

Convalidación L No aplica

PÁRRAFO: La nota mínima de aprobación para el o la estudiante de postgrado es de 75 puntos o su

equivalente.

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO: En caso de que un(a) estudiante curse nuevamente una asignatura ya

aprobada, se tomará en cuenta la última calificación obtenida.

DE LA CONDICIÓN ACADÉMICA

DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS: Conforme al índice del o la estudiante, su condición académica puede ser

normal o estar en prueba académica o en baja académica.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 34 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES: La condición académica del o la estudiante es normal cuando su índice

cuatrimestral es de dos (2.00) ó más.

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO: El o la estudiante está en prueba académica cuando su índice

cuatrimestral está por debajo de dos (2.00) puntos (1.99 ó menos).

PÁRRAFO: Cuando el o la estudiante está en prueba académica deberá procurar orientación en el

Departamento de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO: El o la estudiante podrá quedar en condición de prueba académica un

máximo de tres ocasiones, sin importar si son consecutivas o no.

ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS: Se entiende por baja académica la condición del o la estudiante que por

razón de índice académico ha sido separado definitivamente de los estudios de grado.

PARRAFO PRIMERO: El o la estudiante que haya quedado en condición de prueba académica en

tres ocasiones, si queda nueva vez en tal condición pasará a la condición de baja académica y no

podrá continuar cursando estudios del nivel técnico superior o grado en la Universidad.

PARRAFO SEGUNDO: El o la estudiante dado de baja académica podrá reingresar a cursar

programas de postgrado.

PARRAFO TERCERO: Excepcionalmente el o la estudiante dado de baja académica y que ha

aprobado el 85% o más de los créditos de su plan de estudios, podrá reingresar a completar los

estudios según recomendación del Comité Evaluador. En este caso, la carga académica será

limitada y deberá participar de manera activa en el Programa de Promoción Académica y Eficiencia

Terminal dirigido por Bienestar Universitario.

ARTICULO OCHENTA Y SIETE: El o la estudiante del nivel técnico superior o de grado podrá cursar

asignaturas aprobadas de su pensum con el interés de elevar su índice académico o fortalecer sus

conocimientos.

PARRAFO: En caso de que un(a) estudiante curse nuevamente una asignatura ya aprobada, para

fines de índice acumulado se tomará en cuenta la última calificación obtenida.

Page 36: Reglamento estudiantil (REG-VC-0023.004)

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 35 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LA CONDICIÓN ACADÉMICA

DE LOS/LAS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: Conforme el índice del o la estudiante, su condición académica puede

ser normal, observado(a) o de baja académica.

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE: La condición académica del o la estudiante de postgrado es normal

cuando su índice cuatrimestral es de tres (3.00) puntos.

ARTÍCULO NOVENTA: El o la estudiante de postgrado estará en condición académica de observado(a)

cuando los índices del cuatrimestre y el acumulado se encuentren entre dos punto cincuenta (2.50) y dos

puntos noventa y nueve (2.99).

PÁRRAFO: La condición de estudiante observado(a) sólo podrá aplicarse en un (1) período

académico en la especialidad y en dos (2) en la maestría.

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO: El o la estudiante de postgrado estará en baja académica cuando tenga

un índice de dos puntos cuarenta y nueve (2.49) o menos, independientemente del índice acumulado.

PÁRRAFO PRIMERO: El o la estudiante de postgrado que haya obtenido una baja académica, podrá

reingresar al mismo programa a partir de cumplir el año de la fecha en que fue dado(a) de baja.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la estudiante de postgrado que sea dado(a) de baja por índice

académico, tiene derecho de cambiar de un programa a otro de igual duración en el período

académico siguiente al que fue dado(a) de baja.

PÀRRAFO TERCERO: Por razones de baja académica, el o la estudiante de postgrado solo podrá

realizar un cambio de programa.

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS: En el caso de doctorado, el índice nunca podrá ser menor de tres (3.00),

de acuerdo con las normas establecidas por la MESCYT.

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES: Para fines de graduación de especialidad y maestría, los índices

cuatrimestral y acumulado del o la estudiante deben ser mínimo de tres puntos (3.00).

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 36 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO: Si el o la estudiante en el último cuatrimestre del programa tiene un índice cuatrimestral o

acumulado por debajo de tres puntos (3.00), independientemente de la condición de observado(a) o

baja, tiene la opción de tomar la(s) asignatura(s) del pensum aprobadas en C para aumentar sus

índices acumulado y cuatrimestral, y poder obtener su título académico.

DEL PERÍODO ACADÉMICO

ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO: UNAPEC organiza y ofrece tres períodos académicos o

cuatrimestres por año, cada uno con una extensión de quince (15) semanas de trabajo académico

ininterrumpido.

PÁRRAFO: La Vicerrectoría Académica podrá autorizar programas académicos con diferente

extensión de tiempo.

DEL CALENDARIO ACADÉMICO

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO: El Calendario Académico contiene la planificación de los eventos

académicos y administrativos más importantes de cada cuatrimestre, orienta y guía el quehacer de la

comunidad universitaria en cada período académico.

PÁRRAFO PRIMERO: El Calendario Académico es establecido por la Vicerrectoría Académica.

Queda bajo su competencia cualquier modificación, así como su publicación.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la estudiante tiene la obligación de cumplir con los plazos y fechas

establecidos en el Calendario Académico.

DE LA OFERTA ACADÉMICA

ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS: La Universidad realiza su oferta académica en cada uno de los tres

cuatrimestres del año académico.

ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE: La oferta académica de cada cuatrimestre se conforma de acuerdo a

los bloques de asignaturas de los pensa vigentes en la Universidad.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 37 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO PRIMERO: Cualquier estudiante que durante el proceso de matriculación haya

seleccionado una asignatura posteriormente cancelada, podrá sustituirla por otra.

PÁRRAFO SEGUNDO: En caso de que no sea posible sustituir la asignatura cancelada, se aplicará

el retiro correspondiente con el consecuente reajuste de cuota.

ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO: Los programas de postgrado podrán constituirse por asignaturas,

cursos, actividades, prácticas, monográfico o una tesis, según el caso, impartidos en cuatrimestres o

módulos.

PÁRRAFO: Los programas de postgrado tienen una duración determinada por la cantidad de créditos

definida en la estructura curricular.

DEL CUPO POR ASIGNATURA

ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE: Para el nivel técnico superior y grado el cupo máximo de una

asignatura-grupo es de treinta y cinco (35) estudiantes por clases teóricas y veinte (20) por clases

prácticas y el cupo mínimo es de diez (10) estudiantes. En postgrado el cupo máximo es de treinta y cinco

(35) estudiantes y de dieciocho (18) como cupo mínimo.

PÁRRAFO: Conforme a la naturaleza de la asignatura y a las facilidades institucionales existentes,

podrán establecerse cupos máximos y mínimos diferentes a los indicados.

ARTÍCULO CIEN: La Universidad se reserva el derecho de cancelar una asignatura después del período

de matriculación y antes del inicio de la docencia o cuando la cantidad de estudiantes matriculados no

cumpla con el cupo mínimo establecido para esa asignatura.

PÁRRAFO PRIMERO: Se exceptúan las asignaturas que, aunque con un cupo inferior al indicado,

contienen la población total de estudiantes del correspondiente nivel de su carrera.

PÁRRAFO SEGUNDO: Cada caso especial relativo a la oferta de asignaturas de población poco

numerosa será estudiado por decanos o decanas, directores o directoras académicos de las áreas

correspondientes y por las Vicerrectorías Académica y de Asuntos Docentes y Estudiantiles.

Page 39: Reglamento estudiantil (REG-VC-0023.004)

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 38 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DEL CAMPUS

ARTÍCULO CIENTO UNO: Conforme a criterios internos, la Universidad distribuye su oferta académica

entre sus diversos campus. El campus asignado en cada caso estará consignado en la elaboración de la

oferta académica.

DE LOS CURSOS ESPECIALES

ARTÍCULO CIENTO DOS: Se entiende por curso especial el proceso de enseñanza-aprendizaje

organizado a solicitud de los y las estudiantes interesados(as), cuyo cupo puede ser de uno (1) a nueve

(9) estudiantes.

ARTÍCULO CIENTO TRES: Además de la oferta curricular normal, la Universidad podrá ofrecer

asignaturas en la modalidad de cursos especiales, según las necesidades de los y las estudiantes y la

disponibilidad de recursos docentes y físicos.

PÁRRAFO: El pago del o la estudiante se calculará conforme a la tarifa vigente y el número de horas

del curso especial.

ARTÍCULO CIENTO CUATRO: Solo se impartirá en la modalidad de cursos especiales aquellas

asignaturas que limiten la selección del o la estudiante porque se ofrezcan en horario coincidente con las

demás asignaturas seleccionadas por el alumnado o porque no esté incluida en la oferta normal del

cuatrimestre en cuestión.

PÁRRAFO: En el momento de la solicitud del curso especial, el o la estudiante de grado debe haber

aprobado el cuarenta por ciento (40%) de los créditos del programa que cursa, tener un índice

acumulado mínimo de dos (2.00) puntos y cumplir con las obligaciones administrativas del curso

especial, según la tarifa vigente.

ARTÍCULO CIENTO CINCO: El o la estudiante de postgrado podrá tomar una asignatura en la modalidad

de curso especial, siempre:

Que esté cursando el segundo cuatrimestre del programa en cuestión.

Que por razones válidas no pueda tomarla dentro de la oferta del cuatrimestre.

Que mantenga el índice cuatrimestral y acumulado requerido por la Universidad en el nivel de

postgrado.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

ARTÍCULO CIENTO SEIS: Un(a) estudiante, por razones de su interés, puede solicitar escoger hasta un

máximo de tres (3) asignaturas en modalidad de curso especial durante su carrera.

PÁRRAFO PRIMERO: Los cursos especiales cursados por razones institucionales no serán

contabilizados dentro del máximo señalado en este artículo.

PÁRRAFO SEGUNDO: Excepcionalmente, una comisión integrada por el decano o decana, el

director o directora académica de la carrera del o la estudiante, el o la Vicerrector(a) de Asuntos

Docentes y Estudiantiles, y el o la Vicerrector(a) Académico(a), quien la presidirá, podrá:

Aprobar cursos especiales en cantidad superior a la prevista en este reglamento; en todo caso, se

tomará en cuenta el índice acumulado del o la estudiante, el cual deberá ser, de preferencia,

superior a 3.00 puntos.

Aprobar cursos especiales por razones no previstas en este reglamento (casos de discapacitados,

entre otros).

ARTÍCULO CIENTO SIETE: La aprobación de cursos especiales solo es válida por un cuatrimestre. Si

por causa del o la estudiante, el curso especial no comienza en la fecha prevista, la vigencia de la

aprobación caduca en la octava semana del cuatrimestre. En caso de que haya pagado, se le acreditará

el monto de la colegiatura, no el de la inscripción.

ARTÍCULO CIENTO OCHO: Todo curso especial debe cumplir con las disposiciones vigentes relativas a

asistencia estudiantil, procedimientos de evaluación y sistema de calificación y cualquier otra disposición

establecida al respecto por la Universidad.

ARTÍCULO CIENTO NUEVE: El examen final del curso especial coincidirá con los exámenes finales

cuatrimestrales. Las calificaciones se reportarán juntas con las del cuatrimestre e incidirán de igual

manera en el índice académico del estudiante.

DEL CRÉDITO ACADÉMICO

ARTÍCULO CIENTO DIEZ: El crédito académico es la unidad de contabilidad académica para los

programas docentes de la Universidad a escala de grado o de postgrado. El crédito representa el trabajo

académico consistente en una de las siguientes opciones:

Quince (15) horas de docencia teórica, es decir, que un crédito equivale a una hora teórica.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

Treinta (30) horas de prácticas en talleres o laboratorios controladas o dirigidas por el profesor, es

decir, que un crédito equivale a dos horas de prácticas.

Cuarenta y cinco (45) horas de investigación individual, es decir, que un crédito equivale a tres

horas de investigación.

PÁRRAFO: Una hora de clase es equivalente a cincuenta (50) minutos del reloj, iniciando a la hora

en punto y terminando a la hora y cincuenta.

DE LA CARGA ACADÉMICA

ARTÍCULO CIENTO ONCE: El o la estudiante puede cursar el máximo de créditos establecidos en el

bloque de asignaturas ofrecidas, conforme al pensum de su carrera o un máximo de veinticuatro (24)

créditos por cuatrimestre.

PÁRRAFO PRIMERO: La carga mínima que un(a) estudiante de grado y de postgrado puede tomar

por cuatrimestre es de una asignatura.

PÁRRAFO SEGUNDO: El estudiante de grado podrá seleccionar hasta veintisiete (27) créditos

cuando el índice acumulado sea de tres puntos (3.25) o más.

PÁRRAFO TERCERO: Un(a) estudiante en prueba académica puede cursar hasta trece (13)

créditos en un cuatrimestre; si el índice acumulado es de dos punto cincuenta (2.50) o más puede

cursar hasta quince (15) créditos en el cuatrimestre.

PÁRRAFO CUARTO: Un(a) estudiante en condición de prueba académica podrá cursar una cantidad

de créditos superior a la prevista en el párrafo precedente si por su condición académica tuviera la

obligación de hacerlo.

PÁRRAFO QUINTO: Un(a) estudiante que ha reprobado una asignatura tres veces, está obligado a

cursarla cada cuatrimestre hasta que la apruebe.

ARTÍCULO CIENTO DOCE: Además de las asignaturas de su pensum, el o la estudiante tiene derecho a

seleccionar asignaturas del pensum de otra carrera que sea de su interés, siempre que tenga un índice

acumulado de por lo menos tres puntos (3.00) puntos.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 41 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

PÁRRAFO PRIMERO: Una vez matriculadas asignaturas de un pensum diferente, los créditos y las

calificaciones obtenidas inciden en el récord e índice académico del o la estudiante.

PÁRRAFO SEGUNDO: Para poder seleccionar asignaturas de otras carreras, el o la estudiante

deberá contar con la aprobación de la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO CIENTO TRECE: Un(a) estudiante que ha cursado más del sesenta por ciento (60%) de los

créditos de su pensum con un índice acumulado mínimo de tres puntos (3.00) puntos, puede cursar

asignaturas con el interés de completar de manera simultánea otra carrera.

PÁRRAFO PRIMERO: Para cursar dos carreras de manera simultánea, el o la estudiante tendrá que

contar con la autorización de los decanos o decanas y directores o directoras académicas

correspondientes y de la Vicerrectoría Académica. No podrá añadir más de dos asignaturas por

cuatrimestre del segundo pensum de interés.

DE LA MOVILIDAD

ARTÍCULO CIENTO CATORCE: La movilidad interinstitucional e internacional se lleva a cabo con el

objetivo de ampliar la formación de la comunidad académica, mediante la obtención de nuevas

experiencias y conocimientos, tanto en la dimensión socio-cultural como en la formativa, especialmente a

través de programas, cursos, pasantías y prácticas que le permitan relacionar conocimientos, acciones y

valores, tales como la diversidad y la solidaridad, en beneficio del desarrollo de los países de la región y

del mundo.

PÁRRAFO: UNAPEC acepta el intercambio de estudiantes y docentes con otras universidades

nacionales y extranjeras, según los términos y condiciones acordados entre dichas instituciones.

DE LA EVALUACIÓN FINAL

DEL TRABAJO DE GRADO, CURSO MONOGRÁFICO, TESIS O MONOGRAFÍA

ARTÍCULO CIENTO QUINCE: Completados los créditos de las asignaturas de los pensa, para tener

derecho a graduación:

El o la estudiante de grado puede optar por el trabajo de grado, por el curso monográfico de

evaluación final o por otra modalidad aprobada por el Consejo Académico.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

REG-VC-0023.004 (04-11) Página 42 de 46

DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

El o la estudiante de postgrado presentará un trabajo final que, en el caso de los programas de

especialidad, consistirá en una monografía no sustentada ante el o la docente de la asignatura.

Esta se impartirá como una asignatura durante el último cuatrimestre del programa.

PÁRRAFO PRIMERO: Para los programas de maestría, el o la estudiante entregará un trabajo final,

individual o colectivo, con no más de tres (3) sustentantes, presentado ante el o la docente de la

asignatura. El desarrollo de dicho trabajo final se realizará en un período académico regular,

conforme a lo establecido como tal en la oferta académica.

PÁRRAFO SEGUNDO: Para los programas de doctorado, se presentará una tesis original, basada

en una investigación individual, no colectiva, que será presentada ante un jurado examinador,

constituido para tales fines, conforme a los parámetros internacionales y a las reglas nacionales

establecidas por la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

PÁRRAFO TERCERO: Los jurados examinadores de tesis doctorales serán conformados mediante

recomendación del o la titular de la Escuela de Graduados, y designación de la Vicerrectoría

Académica, con un mínimo de tres (3) profesores o profesoras de dicha Escuela con títulos de

doctorado.

CAPÍTULO VI

DE LA GRADUACIÓN

ARTÍCULO CIENTO DIECISÉIS: La graduación es el acto de culminación de la experiencia educativa que

ofrece la comunidad académica de la Universidad. Para el o la estudiante ser acreedor de uno de los

títulos que otorga la Universidad, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Aprobar todas las asignaturas establecidas en el programa, incluyendo el trabajo final.

Finalizar el programa académico con el índice establecido en este reglamento.

Cumplir con los requerimientos de documentación hechos por la institución, los requisitos de pago

por derecho de graduación y saldo de cualquier compromiso con la biblioteca.

Asistir al acto de graduación.

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

DE LOS TÍTULOS CONCEDIDOS

ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE: UNAPEC expedirá a los o las estudiantes que cumplan con los

requisitos establecidos en el presente reglamento, los títulos que se especifican a continuación:

Título de Técnico Superior.

Título de Grado: licenciatura e ingeniería.

Título de Especialidad.

Título de Maestría.

Título de Doctor (PhD).

ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO: UNAPEC realizará el acto de graduación ordinaria de grado y de

postgrado en las fechas establecidas en las normativas del Departamento de Registro por la Universidad.

PÁRRAFO PRIMERO: UNAPEC podrá realizar actos de graduación extraordinarias de grado y

postgrado en las fechas que los procesos propios de la institución lo demanden o permitan.

PÁRRAFO SEGUNDO: El o la estudiante, por razones justificadas, puede solicitar a la Rectoría un

acto de Graduación Especial, con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de su interés,

sin compromiso para la Universidad en cuanto a la fecha solicitada.

DE LOS HONORES

ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE: En el caso de los estudios de grado, los honores académicos

otorgados por la Universidad se establecen de acuerdo con la siguiente escala de índice académico:

HONOR ÍNDICE

ACADÉMICO

Cum Laude 3.25 a 3.45

Magna Cum Laude 3.46 a 3.65

Summa Cum Laude 3.66 a 4.00

ARTÍCULO CIENTO VEINTE: La obtención de honores académicos queda invalidada en caso de:

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REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

Reprobación de asignatura del pensum en el curso de la carrera a excepción de las asignaturas

Matemática Pre-Universitaria (MAT-100) y Deportes (DEP-XXX).

Más de cinco asignaturas con calificación de “R”.

Uno o más períodos a prueba durante su carrera en UNAPEC.

La separación o suspensión del o la estudiante por parte de la Universidad debido a motivos

disciplinarios en el transcurso de su carrera.

PÁRRAFO PRIMERO: El retiro total de asignaturas en un cuatrimestre o la obtención de un FN en la

asignatura “Deportes” no invalidará la obtención de honores.

PÁRRAFO SEGUNDO: Si en el curso de su carrera, el o la estudiante realiza más de tres retiros

totales, no podrá recibir honores.

CAPÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN CONTINUADA

ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO: UNAPEC ofrece a sus estudiantes, a través del Departamento de

Educación Continuada, seminarios, talleres, cursos y diplomados con el objetivo de propiciar la

actualización y capacitación continua en temas específicos.

PÁRRAFO: Los estudios realizados a través de Educación Continuada serán susceptibles de

validación para el programa de actitud profesional.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO CIENTO VEINTIDÓS: Las disposiciones de este reglamento solo pueden ser modificadas por

la Junta de Directores y por el Consejo Académico. El Consejo Académico decidirá sobre los casos

especiales no previstos en este documento.

ARTÍCULO CIENTO VEINTITRÉS: Este Reglamento Académico Estudiantil deroga los de su misma

naturaleza que fueron expedidos con anterioridad, así como cualquier otra disposición que le sea

contraria.

Page 46: Reglamento estudiantil (REG-VC-0023.004)

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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DOCUMENTO DE CONSULTA – NO DUPLICAR

Las modificaciones realizadas a las ediciones anteriores fueron aprobadas por el Consejo Académico de

la Universidad APEC en tres sesiones distintas: a) el 23 de febrero de 2006, mediante Acta n.° 01/06,

7ma. Resolución; b) el 5 de julio de 2006, Acta n.° 03/06, 2da. Resolución; y c) el 20 de noviembre de

2006, Acta No.05/06, 7ma., 8va. y 10ma. Resolución. Fue aprobado por la Junta de Directores de la

Universidad APEC en su sesión de fecha 26 de julio de 2006.

Las modificaciones posteriores sancionadas por el Consejo Académico fueron aprobadas por la Junta de

Directores el 22 de enero de 2007, fecha a partir de la cual entra en vigencia.

La tercera edición del Reglamento fue conocida y aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo

Académico de fecha 30 de septiembre de 2008, Acta No.10/08, Segunda Resolución. Fue conocida y

aprobada por el Comité Académico y de Asuntos Internacionales de la Junta de Directores del 16 de

octubre de 2008, mediante el Acta. No. 02, y ratificado por la Junta de Directores mediante el Acta No.12,

Resolución No.2, del 29 de octubre de 2008.

Esta cuarta edición del Reglamento fue conocida y aprobada según se describe a continuación:

Artículo No. 99 (sobre el cupo máximo de estudiantes por asignatura), en la sesión extraordinaria del

Consejo Académico de fecha 10 de julio de 2009, Acta No.07/09, Tercera Resolución.

Artículo No.86 (sobre baja académica), en la sesión ordinaria del Consejo Académico de fecha 14 de

diciembre de 2010, Acta No.05/10, Cuarta Resolución. Fue conocida y aprobada por el Comité

Académico de la Junta de Directores del 11 de enero de 2011, Acta No. 8, 3ra Recomendación y

ratificado por la Junta de Directores mediante el Acta No.14, Resolución No. 5 del 22 de febrero de

2011.

Articulo No.78 (sobre la escala de calificaciones del nivel técnico superior y grado), en la sesión

ordinaria del Consejo Académico de fecha 01 de junio de 2011, Acta No.02/11, quinta Resolución.

Fue conocida y aprobada por el Comité Académico de la Junta de Directores del 12 de abril de 2011,

Acta No. 10, 4ta Recomendación y ratificado por la Junta de Directores mediante el Acta No.16,

Resolución No. 4.2 del 20 de abril de 2011.

Artículo No.42 (sobre los cambios del Reglamento del nivel de Postgrado) en la sesión ordinaria del

Consejo Académico de fecha 14 de diciembre de 2010, Acta No. Acta No.05/10, Quinta Resolución.

Fue conocido y aprobado por el Comité Académico de la Junta de Directores del 15 de febrero de

2011, mediante el Acta. No.09, Resolución No.3 del 2010 y ratificado por la Junta de Directores

(Acta No. 15, Sexta Resolución), el 17 de marzo de 2011.