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MISIÓN La Corporación Politécnico Colombo Andino tiene como misión la de formar integralmente, mediante la docencia, la investigación y la proyección social de sus programas de pregrado, postgrado y educación continuada, individuos comprometidos con un proyecto de país democrático y plural, sensibles a los problemas de su entorno, con un alto sentido de lo público y de los deberes y derechos que les imprime su condición de ciudadanos; que contribuyan a la construcción de la Nación Colombiana, al fortalecimiento de las identidades nacionales y a la solución de los problemas del país. Buscamos crear ambiente de tolerancia que posibilite el fomento del espíritu crítico en sus educandos, poner al servicio del desarrollo de su capacidad creativa la construcción y reconstrucción del conocimiento en el contexto de las realidades internacionales, nacionales y locales, y exaltar la formación de valores éticos para contribuir así a la instauración de una sociedad mas justa, solidaria y equitativa en la cual prevalezca el respeto por las diferencias y los derechos humanos. VISIÓN El Politécnico será reconocido en el año 2010 como un centro educativo de excelencia, con una significativa participación en los proyectos de interés nacional y en el cual: 1. Los estudiantes desarrollan una amplia perspectiva de la dinámica mundial, y un conocimiento agudo de los escenarios mundiales en los que se desenvuelve su profesión o disciplina. 2. La formación para la investigación se cumple en todos los niveles del ciclo educativo y constituye uno de los mecanismos esenciales para vincular a los estudiantes con todos los sectores de la vida económica, social y cultural. 3. La extensión es el mecanismo fundamental de integración con el entorno en los niveles de pregrado y de postgrado los cuales, mediante programas regulares y especiales de investigación y desarrollo permiten hacer pertinentes, actuales y relevantes los contenidos de la formación y los procesos académicos en general. 4. El acceso a la Educación Superior por parte de todos los sectores sociales debe encontrar alternativas de viabilidad y eficacia para contribuir a una sociedad menos elitista, más justa y más igualitaria. REGLAMENTO ACADEMICO ESTUDIANTIL Proyecto – Revisado

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MISIÓN La Corporación Politécnico Colombo Andino tiene como misión la de formar integralmente, mediante la docencia, la investigación y la proyección social de sus programas de pregrado, postgrado y educación continuada, individuos comprometidos con un proyecto de país democrático y plural, sensibles a los problemas de su entorno, con un alto sentido de lo público y de los deberes y derechos que les imprime su condición de ciudadanos; que contribuyan a la construcción de la Nación Colombiana, al fortalecimiento de las identidades nacionales y a la solución de los problemas del país. Buscamos crear ambiente de tolerancia que posibilite el fomento del espíritu crítico en sus educandos, poner al servicio del desarrollo de su capacidad creativa la construcción y reconstrucción del conocimiento en el contexto de las realidades internacionales, nacionales y locales, y exaltar la formación de valores éticos para contribuir así a la instauración de una sociedad mas justa, solidaria y equitativa en la cual prevalezca el respeto por las diferencias y los derechos humanos. VISIÓN El Politécnico será reconocido en el año 2010 como un centro educativo de excelencia, con una significativa participación en los proyectos de interés nacional y en el cual:

1. Los estudiantes desarrollan una amplia perspectiva de la dinámica mundial, y un conocimiento agudo de los escenarios mundiales en los que se desenvuelve su profesión o disciplina.

2. La formación para la investigación se cumple en todos los niveles del ciclo educativo y

constituye uno de los mecanismos esenciales para vincular a los estudiantes con todos los sectores de la vida económica, social y cultural.

3. La extensión es el mecanismo fundamental de integración con el entorno en los niveles

de pregrado y de postgrado los cuales, mediante programas regulares y especiales de investigación y desarrollo permiten hacer pertinentes, actuales y relevantes los contenidos de la formación y los procesos académicos en general.

4. El acceso a la Educación Superior por parte de todos los sectores sociales debe

encontrar alternativas de viabilidad y eficacia para contribuir a una sociedad menos elitista, más justa y más igualitaria.

REGLAMENTO ACADEMICO ESTUDIANTIL

Proyecto – Revisado

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CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No.045

10 de Febrero de 2006

Por el cual se forma el reglamento académico estudiantil. El Consejo Superior de la Corporación Politécnico Colombo Andino en uso de sus atribuciones

legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO QUE: 1. Es necesario revisar y actualizar el “reglamento estudiantil” para armonizarlo con la nueva legislación expedida para las instituciones de Educación Superior. 2. La reforma a dicho reglamento ha sido debidamente analizada y estudiada por los Consejos Académico y Superior de la Corporación, así como por las comisiones integradas por estudiantes, profesores y directivos:

ACUERDA: CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS Articulo 1. La Corporación Politécnico Colombo Andino, la cual en adelante se denominará el Politécnico, se enmarca dentro de los principios y normas del Estado Social de Derecho, la democracia, la participación pluralista y la autonomía fundadas en el respeto de los Derechos Humanos. Artículo 2. El Politécnico fomenta en los estudiantes el espíritu reflexivo, orientado al logro de su autonomía personal, con fundamento en las libertades de enseñaza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 3. La institución promueve el ejercicio de la responsabilidad individual y colectiva de los estudiantes y fortalece su formación intelectual, ética y ciudadana. Articulo 4. El presente Reglamento Estudiantil tiene como propósito garantizar la integridad en la formación de sus estudiantes, la constitución de la comunidad académica de saberes, y el desarrollo de una organización académica moderna, que dé oportunidades a un mayor número de personas. CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE PREGRADO Artículo 5. Este reglamento constituye el conjunto de normas académicas y de convivencia aplicables a todos los estudiantes del POLITECNICO.

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Artículo 6. CALIDAD DE ESTUDIANTE: la calidad de estudiante del Politécnico se adquiere mediante el acto voluntario de la matricula en uno de los programas académicos formales o informales, de pregrado o de postgrado ofrecidos por la institución. Parágrafo 1: pierde la calidad de estudiante, temporal o definitivamente, quien se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Haber terminado el programa de formación. b. No haber hecho uso del derecho de renovación de la matricula dentro de los plazos señalados por la institución. c. Haber sido sancionado disciplinaria o académicamente con la suspensión o la cancelación de la matricula. Parágrafo 2: los egresados, formalmente inscritos en la Asociación, mantendrán su calidad de estudiantes durante el tiempo de elaboración del proyecto de grado, y por lo tanto accederán a los servicios ofrecidos por la institución en calidad de tales CAPITULO III INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, TRASLADO Y TRASFERENCIA Articulo 7. INSCRIPCIÓN: la inscripción es el proceso a través del cual el aspirante formaliza su solicitud de ingreso por primera vez a la educación superior en uno de los programas ofrecidos por la institución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Parágrafo 1: los aspirantes a ingresar a la institución, deben efectuar su inscripción en el Centro de Admisiones Registro y Control académico, dentro de los términos y circunstancias previstas en el calendario académico. Parágrafo 2: La inscripción puede hacerse personalmente, a través de terceras personas o por el procedimiento que indique la institución. Articulo 8. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos de inscripción: a. Pagar los derechos correspondientes b. Diligenciar el formulario de inscripción c. Adjuntar certificación del examen de estado del ICFES Parágrafo 1: Cuando se trate de continuar estudios de segundo o tercer ciclo (propedéuticos) o de postgrados, el aspirante deberá adjuntar el diploma de grado del ciclo inmediatamente anterior, el acta de grado correspondiente o la constancia de terminación de estudios. Parágrafo 2: En el caso de aspirantes con Certificado de Aptitud Profesional (CAP) obtenido a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberán adjuntar el certificado de aprobación de Noveno grado de enseñanza media, la certificación del CAP obtenido y las constancias de experiencia laboral correspondientes . Articulo 9. ADMISIÓN: es el acto académico-administrativo mediante el cual el aspirante ingresa al POLITÉCNICO, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

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Parágrafo 1: con base en los requisitos de admisión, y lo contemplado en los artículos 27 y 28 de este reglamento, la Secretaría de Admisiones Registro y Control Académico, comunicará la selección de los aspirantes y publicará las listas de los admitidos. Parágrafo 2: los aspirantes admitidos deben reclamar la correspondiente orden de matricula en el la secretaría de Admisiones , Registro y Control Académico, imprimirla desde su correo electrónico personal, o desde el enlace pertinente en la página Web de la institución.. Articulo 10. TRASLADO: se entiende por traslado el derecho de un estudiante del Politécnico a cambiar de programa académico siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la institución. Parágrafo: el solicitante del traslado podrá tramitar la homologación de asignaturas cumpliendo los requisitos que para ello se establecen los artículos 14 y 15 del presente reglamento. Articulo 11. TRASFERENCIA: Se entiende por transferencia la posibilidad que tiene todo estudiante de educación superior, de una institución reconocida por el Estado, para cursar un programa académico del Politécnico, según los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del reglamento presente. Parágrafo: En el caso de convenios con otras instituciones de educación, se aplicará lo previsto en cada uno de ellos, con sujeción a las normas legales vigentes. Articulo 12. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA: La solicitud de transferencia debe venir acompañada de: a. El plan de estudios b. Los contenidos programáticos c. La intensidad horaria de las asignaturas cursadas d. La medida del esfuerzo académico (créditos) e. Los certificados de calificaciones f. El certificado de buena conducta expedido por la institución de donde proviene. ARTICULO 13. AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA: El Director del programa (o quien haga sus veces) estudiará para cada caso la situación académica del estudiante y presentará la recomendación respectiva al Vicerrector Académico ( o a quien haga sus veces) quien dará la aprobación final. Una vez aceptada la transferencia, el estudiante deberá hacer uso de ella exclusivamente en el periodo académico para el cual le fue autorizada. La homologación de asignaturas sólo es procedente en el momento de ingresar como estudiante a un programa académico. Parágrafo: Habrá lugar a ampliación de la homologación solo en el caso de que el estudiante haya cursado estudios en el período académico inmediatamente anterior a aquel en el cual se matricula por primera vez en la institución. Ella deberá hacerse solamente en el transcurso de este período. Articulo 14. REQUISITOS DE TRANSFERENCIA: El aspirante a ingresar por transferencia, deberá: a. Pagar los derechos de transferencia b. Diligenciar el formulario de inscripción c. Presentar todos los documentos referidos en el artículo 19 d. Cumplir con lo establecido en los artículos 27 y 28 de éste reglamento.

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Articulo 15. ASIGNATURA HOMOLOGABLE: Una asignatura es homologable cuando a juicio del Director del Programa (o quien haga sus veces) es pertinente al plan de estudios de la carrera y representa un esfuerzo académico equivalente. Parágrafo: Para que una asignatura sea homologada debe tener una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0), el promedio de todas las asignaturas a homologar no podrá ser inferior a tres punto dos (3.2), y tener la aprobación final del Vicerrector Académico. CAPITULO IV MATRICULAS Articulo 16. LA MATRICULA: Es el acto académico-administrativo por el cual se adquiere la calidad de estudiante del Politécnico. La matrícula comprende la inscripción de asignaturas y el pago de los valores correspondientes. Parágrafo 1: El estudiante hará la inscripción de asignaturas mediante el procedimiento que para ello señale la institución, y de ella se expedirá la constancia correspondiente. En todos los casos, antes deberá verificar dentro de las tres (3) primeras semanas de cada período académico que su inscripción de materias es correcta. En caso de no serlo deberá solicitar la corrección al Director del Programa (o quien haga sus veces) Parágrafo 2: El estudiante realizará el pago de los valores correspondientes según lo establecido en el calendario institucional del respectivo período académico. Articulo 17. El estudiante renovará la matrícula para cada periodo académico, previo el cumplimiento de los requisitos académico-administrativos establecidos. Articulo 18. La matricula otorga al estudiante los derechos consagrados en el presente reglamento estudiantil y lo obliga a cumplir los reglamentos y directrices académico-administrativas que establezca y difunda la institución. Articulo 19. REQUISITOS DE LA MATRICULA: al matricularse, los aspirantes admitidos para el primer semestre deben presentar en la Secretaría de Admisiones, Registro y Control Académico, los siguientes documentos: a. Recibo de pago del valor de la matricula b. Original del Acta de grado de bachiller o copia auténtica del diploma de grado. c. Dos (2) fotografías tamaño cédula d. Fotocopia del documento de identidad e. Formato de datos personales (formulario) debidamente diligenciado. f. Fotocopia de documento que acredite estar afiliado o ser beneficiario del sistema de salud. Parágrafo 1: El estudiante que no pueda cumplir con lo establecido en el literal (b) de este artículo, tendrá un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de su matrícula del primer semestre para cumplir con el mismo, so pena de perder su condición de estudiante. Entretanto, podrá matricularse presentando certificación donde conste haber cursado su bachillerato y que su grado está pendiente.

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Parágrafo 2: Las personas que hayan cursado estudios fuera del país cumplirán con los requisitos establecidos para estos casos en las normas legales vigentes . Parágrafo 3: El estudiante recibirá una copia de los documentos que acrediten su matricula. Articulo 20. El estudiante matriculado recibirá un carné que lo identifica como tal. Su uso es personal e intransferible y deberá portarlo en lugar visible dentro de las instalaciones de la institución, y renovarlo por cada periodo académico. CAPITULO V PERIODOS ACADÉMICOS Articulo 21. Los periodos académicos de los programas de pregrado de la institución tendrán una duración de diez y seis (16) semanas. Parágrafo: El Consejo Académico reglamentará la duración de los períodos académicos de los demás programas . CAPITULO VI CANCELACIÓN Y ADICIÓN DE ASIGNATURAS Articulo 22. El estudiante del Politécnico deberá cumplir el régimen de requisitos, establecidos en los respectivos currículos y desarrollar el plan de estudios del programa correspondiente. Articulo 23. CANCELACIÓN: el estudiante podrá solicitar la cancelación del periodo académico y de su correspondiente matrícula, antes de la iniciación de clases o dentro de las tres (3) semanas siguientes y en uno u otro caso se someterá a la reglamentación administrativa establecida por la institución. Parágrafo 1: A partir de la fecha de iniciación de clases, el estudiante dispondrá de un máximo de ocho (8) semanas para cancelar asignaturas inscritas para dicho periodo y de dos (2) semanas para inscribir adicionalmente otras asignaturas. Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o por caso fortuito debidamente comprobados, el Vicerrector Académico estudiará la situación y tomará la decisión. Parágrafo 2: El estudiante que se retire cumpliendo los requisitos de este reglamento, podrá ser readmitido con autorización del Rector, pero deberá demostrar estar a paz y salvo por todo compromiso económico anterior con la institución y someterse al plan de estudios vigente en el momento de su reintegro. Parágrafo 3: el Consejo Superior reglamentará lo pertinente a devoluciones de dinero en los casos mencionados en éste capitulo. CAPITULO VII SISTEMAS DE EVALUACIÓN

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Articulo 24. LA EVALUACIÓN: La evaluación de los procesos educativos de los estudiantes determina los avances alcanzados por ellos en relación con la apropiación y construcción de conocimientos, con las competencias, aptitudes, habilidades y destrezas desarrolladas; con las aptitudes y valores asumidos y consolidados. Articulo 25. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN: la evaluación será continua, sistemática, interpretativa y formativa.

a. Continua: es decir, con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las dificultades en el proceso de formación de cada estudiante.

b. Sistemática: es decir, organizada con base en principios pedagógicos y que guarde relación con los fines y objetivos de la educación, los contenidos y las metodologías de enseñanza.

c. Interpretativa: es decir, que busque comprender el significado de los procesos y resultados de la formación del estudiante.

d. Formativa: es decir, que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr su mejoramiento.

Articulo 26. LA EVALUACIÓN. Se realiza a través de las siguientes pruebas.

a. Prueba de admisión, cuando hubiere lugar. b. Entrevista personal c. Prueba académica d. Prueba de validación por suficiencia e. Prueba preparatorio. f. Prueba académica de grado

Articulo 27. PRUEBA DE ADMISIÓN. Se denomina prueba de admisión a las diversas evaluaciones de aptitud y conocimientos que la institución señale a los aspirantes a ingresar a la institución. Articulo 28. ENTREVISTA PERSONAL: se entiende por entrevista personal la evaluación por actitudes y orientación profesional que debe presentar el aspirante al ingresar a la institución. Articulo 29. PRUEBA ACADÉMICA: las pruebas académicas se realizarán sobre los procesos y actividades propios de los currículos y planes de estudio de cada uno de los programas académicos. Los parámetros de las pruebas académicas serán acordados por el docente y los estudiantes desde la iniciación del respectivo curso. El número de pruebas será como mínimo de tres (3) durante el correspondiente periodo académico. Estos parámetros académicos y el número de pruebas que se efectuarán serán comunicados por el docente al director de cada programa. En ningún caso una prueba puede tener un valor superior al 40% de la calificación final. Las pruebas académicas permitirán al docente y a los estudiantes comprobar si estos han alcanzado los objetivos curriculares en cuanto a saberes, competencias y aptitudes que se fijaron para el desarrollo de cada componente del plan de estudios . En las pruebas académicas que se lleven a cabo, se tendrá en cuenta la participación y concurrencia en la cátedra, talleres, foros, prácticas de laboratorio, visitas de campo, ensayos, exposiciones, monografías, lecturas y

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en general todas aquellas labores académicas que el docente estime convenientes y pertinentes para el logro de los objetivos curriculares. Parágrafo: Los Exámenes supletorios son las pruebas académicas que se efectúan a los estudiantes en la primera semana después de haber terminado oficialmente el período de exámenes finales, para reemplazar las pruebas finales dejadas de realizar, previa autorización del Director del programa, o el Vicerrector Académico. Su presentación se hará una vez el estudiante cancele el derecho correspondiente el cual será fijado para cada semestre por la rectoría y en ningún caso podrá ser superior al dos (2) por ciento del valor de la matrícula básica vigente para el primer semestre. Cuando la prueba académica final sea un trabajo (Taller, investigación, ensayo, etc.) a presentar por el estudiante no habrá lugar a la presentación de examen supletorio. Articulo 30. PRUEBA DE VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA: se entiende por prueba de validación por suficiencia aquella que realiza el estudiante para demostrar que posee los conocimientos y competencias correspondiente a un determinado componente del plan de estudios. Esta prueba se concede una sola vez por cada componente del plan de estudios, módulo o asignatura y la otorgará el Consejo Académico al estudiante que lo solicite con la debida sustentación. El Consejo Académico reglamentará debidamente estas pruebas en cada uno de los programas de pregrado. Las pruebas serán elaboradas de conformidad con los contenidos programáticos de la asignatura según el plan de estudios de la carrera correspondiente. Parágrafo 1: en el caso de las asignaturas no aprobadas en períodos académicos anteriores con nota final no inferior en cinco puntos (0.5) a la nota mínima aprobatoria, los estudiantes podrán presentar una sola vez por asignatura la prueba de validación por suficiencia, en las fechas que la institución señale para ello dentro del calendario de cada período académico. Parágrafo 2: Si el estudiante pierde la validación por suficiencia, deberá cursar la asignatura. Articulo 31. PREPARATORIOS: son pruebas de aptitudes académicas, teóricas y practicas, con el fin de consultar el criterio y la capacidad del estudiante en el manejo del análisis, la crítica, la interpretación, la comparación y la aplicación del ordenamiento jurídico a los hechos y fenómenos políticos, económicos y sociales. Estas pruebas serán reglamentadas por el Consejo Académico. Articulo 32. PRUEBA ACADÉMICA DE GRADO: es la prueba que se realiza para evaluar las actividades y resultados del trabajo de grado. Su reglamentación, para cada programa, será expedida por el Consejo Académico. Articulo 33. El estudiante que no se gradúe en el término de tres (3) años, contados a partir de la terminación y aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, podrá acceder a titularse siempre y cuando se actualice o demuestre estarlo en las áreas del conocimiento que determine el Consejo Académico.

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Parágrafo. La actualización se hará a través de los cursos que le señale el Consejo Académico por recomendación del director del respectivo programa. La demostración de actualización se hará mediante la presentación de la prueba de la validación por suficiencia o mediante interrogatorio ante un jurado integrado por dos (2) profesores del área respectiva, designado por el director correspondiente, cuyos resultados deben constar en un acta debidamente firmada por el estudiante, jurados y el Director del Programa. CAPITULO VIII SISTEMAS DE CALIFICACIONES Articulo 34. LA CALIFICACIÓN: es la medida cuantitativa y/o cualitativa, resultante de la evaluación académica, la cual demuestra el logro de los objetivos propuestos en cada asignatura. Articulo 35. LAS CALIFICACIONES CUANTITATIVAS: estarán comprendidas en la escala numérica de 0.0 a 5.0 y se registraran en unidades y décimas. Parágrafo 1: La nota aprobatoria mínima es de tres punto cero (3.0), pero en casos especiales el Consejo Académico podrá establecer valores diferentes. Parágrafo 2: La anulación de un examen se calificará con cero (0.0). Parágrafo 3: La calificación final definitiva, se expresa en unidades y décimas de cinco en cinco, de acuerdo a la siguiente tabla:

1.5 PESIMO 2.0 MALO 2.5 DEFICIENTE 3.0 REGULAR 3.5 ACEPTABLE 4.0 BUENO 4.5 SOBRESALIENTE 5.0 EXCELENTE

Parágrafo 4: Los criterios a seguir para la aproximación será:

• Para notas de 0.0 a 1.74: Nota definitiva 1.5 • Para notas de 1.75 a 2.24: Nota definitiva 2.0 • Para notas de 2.25 a 2.74: Nota definitiva 2.5 • Para notas de 2.75 a 3.24: Nota def initiva 3.0 • Para notas de 3.25 a 3.74: Nota definitiva 3.5 • Para notas de 3.75 a 4.24: Nota definitiva 4.0 • Para notas de 4.25 a 4.74: Nota definitiva 45 • Para notas de 4.75 a 5.00: Nota definitiva 5.0.

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Parágrafo 5: Para que una calificación tenga valor legal, deberá estar registrada en el Sistema de Información Académico de la institución, y haber cumplido los requisitos que estén establecidos en el momento de la prueba. Articulo 36. El Consejo Académico reglamentará lo pertinente a los casos en donde se aplique la calificación cualitativa. Articulo 37. Para aprobar la prueba de validación por suficiencia, los exámenes preparatorios o de proeficiencia es necesario obtener una calificación igual o superior a tres con cinco (3.5). Articulo 38. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de este reglamento, el estudiante deberá ser informado inmediatamente por el docente sobre el resultado obtenido en todas y cada una de las pruebas académicas que tienen que ver con su evaluación. Parágrafo 1: Para que un profesor realice una nueva prueba es necesario que el estudiante conozca la calificación de la prueba anterior. Parágrafo 2: Cuando no sea posible el registro de las calificaciones en el Sistema de Información Académico, los profesores entregarán al Director del programa (o a quien haga sus veces) todas las calificaciones que hacen parte de la evaluación del estudiante, en planilla diseñada para tal efecto por la institución. El director o coordinador respectivo coordinará lo pertinente al registro de las notas en el Sistema de Información Académico, una vez se cumplan los requisitos establecidos para ello.. Articulo 39. Cuando el estudiante no esté conforme con una de las calificaciones obtenidas en una asignatura, dialogará con el profesor de la misma para dirimir las dudas o posibles equivocaciones en el cálculo o estimación de la calificación. Si persiste la disparidad sobre la calificación entre el profesor y el estudiante, este podrá solicitar al Director del programa respectivo 8º a quien haga sus veces) , su revisión. La solicitud debe hacerse dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la entrega, publicación o divulgación de la calificación y debe venir debidamente sustentada, adjuntando las pruebas que demuestren la disparidad y que ha agotado el dialogo con el profesor titular. El coordinador o director de programa, evaluará la petición y si la considera viable designará un profesor distinto del titular para que proceda a la revisión conjuntamente con el titular de la asignatura y determine la calificación definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Parágrafo: en los exámenes orales el coordinador o director de programa, podrá designar, a solicitud de los estudiantes, un jurado calificador, integrado por el profesor titular y un profesor de la respectiva área. CAPITULO IX DE LA PROMOCIÓN DE ASIGNATURAS Articulo 40. El estudiante podrá inscribir y cursar asignaturas, de acuerdo con el régimen de prerrequisitos y correquisitos del plan de estudios aprobado, hasta el total de créditos académicos establecidos en reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior.

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Articulo 41. CURSOS INTERSEMESTRALES: son aquellos cuya finalidad es permitir al estudiante de pregrado, cursar asignaturas perdidas o dejadas de cursar (atrasadas) dentro del desarrollo de su plan de estudios (nivelación). La cantidad de trabajo académico a desarrollar por el estudiante no podrá ser por ningún motivo inferior a la contemplada en la valoración de créditos del respectivo plan de estudios. Se desarrollarán durante los recesos académicos intersemestrales, serán autorizados por el Vicerrector Académico y el número de estudiantes no podrá ser inferior a diez (10). Articulo 42. Con el fin de avanzar con el desarrollo de su carrera, los estudiantes podrán presentar plan de validación por suficiencia de las asignaturas que consideren pertinentes y nivelar las que le permita cada programa académico, sin exceder del veinte (20) por ciento del total de los créditos de plan de estudios del respectivo programa académico. Articulo 43. En el caso de las asignaturas no aprobadas en cada periodo académico, los estudiantes podrán validar por suficiencia o nivelar hasta una asignatura, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento. CAPITULO X DE LOS GRADOS Articulo 44. Se entiende por grado el acto mediante el cual la institución reconoce que el estudiante esta capacitado para ejercer la respectiva profesión, otorgándole el titulo respectivo. Articulo 45. Para optar por el titulo el estudiante deberá haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo plan de estudios, encontrarse a paz y salvo por todo concepto, no estar en periodo académico de prueba y cumplir con los requisitos adicionales establecidos por el Politécnico. Articulo 46. El trabajo de grado es un componente de los planes de estudio de los programas de pregrado que debe tener relación con la línea de profundización elegida por el estudiante y es requisito obligatorio para obtener el grado. Los estudiantes pueden escoger como requisito de grado entre las siguientes modalidades de trabajo de grado.

a. Trabajo investigativo de grado (monografía, seminario de investigación, participación en proyecto de investigación) o investigación aplicada realizada a través de prácticas empresariales o pasantías, consultorías y asesorías especialmente diseñadas como opción de grado.

b. Cursos especiales de grado (cursos docentes con componente investigativo ofrecidos por las unidades académicas del Politécnico o en convenio con otras instituciones de Educación Superior reconocidas).

c. Los estudiantes de pregrado podrán desarrollar su trabajo de grado dentro de uno de los proyectos de investigación de la institución, siempre y cuando hayan aprobado todas sus asignaturas y tengan el promedio acumulado de tres punto dos (3.2) acordado en este reglamento y sean seleccionados por el director del proyecto.

Articulo 47. TRABAJO INVESTIGATIVO DE GRADO: es el trabajo de grado cuyo objetivo consisten en que los estudiantes dominen los métodos investigativos, creativos y/o de solución de problemas que correspondan a la línea de profundización escogida por el estudiante que evidencie conocimiento del tema investigado. La investigación aplicada tiene como objetivo

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propiciar un acercamiento directo de los estudiantes a la realidad de la actividad profesional, enfrentado una problemática real y practica, dentro de la línea de profundización escogida. Este trabajo tendrá un componente investigativo, heurístico o creativo y se presentará en un informe monográfico. Articulo 48. CURSOS ESPECIALES DE GRADO: es el trabajo de grado efectuado a través de un curso diseñado específicamente para tal efecto, ofrecido por cualquier unidad académica de la institución o en convenio con otras instituciones de Educación Superior reconocidas, que corresponde con una línea de profundización y que culmina con un trabajo escrito, que da cuenta del componente de investigación formativa de dicho curso. Este curso debe ser avalado por la dirección o coordinación del o los programas de pregrado de los estudiantes involucrados y la cantidad de trabajo académico desarrollado por el estudiante deberá ser la que se establezca para el trabajo de grado. Articulo 49.Las alternativas de grado dentro de las modalidades a que se refiere el articulo 46 anterior, tendrán su propio reglamento aprobado por los Consejos Académico y Superior. CAPITULO XI DE LA PERMANENCIA Articulo 50. CREDITOS: un crédito es la medida del esfuerzo académico realizado por los agentes del proceso docente educativo en el desarrollo de cada asignatura. Los consejos académico y directivo reglamentaran en número mínimo y máximo de créditos a tomar por semestre y su correspondiente valor académico y económico. Artículo 51: CARGA ACADEMICA: La carga académica normal será la que señale el semestre cursado por el estudiante en el respectivo semestre académico del plan de estudios y oscilará entre catorce (14) y diez y seis (16) créditos. Parágrafo 1: El Director del Programa puede aprobar cualquier carga por encima de la carga normal, sin exceder de diecinueve (19) créditos. Parágrafo 2: Para cargas académicas fuera de los límites indicados, se requiere no estar en período de prueba, promedio del semestre inmediatamente anterior superior a cuatro con cero (4.0) y aprobación del Vicerrector Académico.: Articulo 52. PROMEDIOS PONDERADOS: para cada estudiante matriculado en la universidad y que curse un programa de pregrado, la Secretaría de Admisiones, Registro y Control Académico mantendrá la información correspondiente a dos tipos de promedio, los cuales se obtendrán al final de cada periodo académico, así:

a. Promedio del periodo académico: este promedio se obtiene multiplicado el número de créditos de cada asignatura durante el periodo, por la calificación obtenida, sumando estos productos y dividiendo el resultado por el numero total de créditos

b. Promedio acumulado de la carrera: en este promedio se incluye todo el trabajo académico realizado por el estudiante de un programa. Para computar el promedio ponderado acumulado, se tendrán en cuenta todas las asignaturas matriculadas hasta el momento de realizar este promedio desde el comienzo del programa, mediante la aplicación del mismo procedimiento del punto anterior. En el cálculo del promedio

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acumulado, se deberá incluir a las asignaturas validadas y homologadas, con sus créditos correspondientes.

Parágrafo: para efectos de determinación del promedio acumulado y el periodo académico de prueba, las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas en periodos intersemestrales, y pruebas de validación por suficiencia se computaran con las calificaciones obtenidas en el periodo académico anterior. Articulo 53. PERIODO ACADEMICO DE PRUEBA: es el periodo académico en el cual el estudiante tendrá matricula condicionada, debido a que no obtuvo los promedios exigidos en el actual reglamento. Articulo 54. El periodo académico de prueba será: a. De permanencia: cuando el estudiante de segundo semestre en adelante, obtiene un promedio acumulado inferior a 3.20; y cuando el estudiante admitido al primer semestre académico del plan de estudios obtiene un promedio inferior a 3.0 b. Cuando el estudiante que ha sido suspendido por no alcanzar el promedio acumulado exigido de tres punto veinte (3.20), reingresa a la universidad para obtener al final del periodo de reingreso, el promedio acumulado exigido que le permita continuar su carrera. Articulo 55. SUSPENSION DEL PROGRAMA POR BAJO NIVEL ACADEMICO: a. El estudiante que, estando en periodo académico de prueba de permanencia, obtenga un promedio acumulado de la carrera inferior a tres punto veinte (3.20) al finalizar dicho periodo, se suspenderá para el siguiente periodo académico del programa. b. El estudiante que obtenga un promedio acumulado de la carrera inferior a dos punto cinco (2.5) quedará excluido del programa académico. c. Podrá permitirse que hasta dos (2) periodos consecutivos un estudiante esté en periodo de prueba académica de reingreso, siempre y cuando, muestre un mejoramiento a juicio de la Dirección o coordinación respectiva, sea viable la recuperación académica y se cumplan las metas de semestre, definidas por escrito para cada alumno en particular por el Consejo Académico, a solicitud del Director del programa. Articulo 56. RETIRO VOLUNTARIO DEL PROGRAMA: el estudiante que desee retirarse de la institución antes de iniciar un nuevo periodo académico, debe informar previamente por escrito a la Dirección o coordinación del programa. Este requisito es indispensable para la expedición de certificados de estudio y para la consideración del reintegro. CAPITULO XII EGRESADOS Y GRADUADOS Articulo 57. Egresado del Politécnico es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de pregrado o postgrado y culminó su plan de estudios.

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Articulo 58. Graduado es el egresado que cumple todos los requisitos y obtiene el título correspondiente. Articulo 59.El Politécnico conservará, un sistema actualizado de información sobre egresados y graduados, para facilitar la relación permanente con ellos. El graduado constituye una presencia permanente de la institución en la sociedad y con su desempeño profesional y comportamiento personal dará testimonio de la misión social y del buen nombre de la misma. CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES Articulo 60. DERECHOS: además de los derechos consagrados por la constitución y las leyes para todos los ciudadanos y de los previstos en los estatutos y reglamentos del Politécnico, sus estudiantes tendrán derecho a: a. Recibir un tratamiento digno y respetuoso por parte de los directivos, profesores, empleados y trabajadores de la institución. b. No ser objeto de coerción, intimidación o acoso alguno por sus ideas, filiación política, religión, raza, sexo o condición social. c. Recibir del Politécnico los servicios académicos, administrativos y de bienestar adecuados para su formación integral y desarrollo profesional, utilizando adecuadamente los recursos disponibles para ello.. d. Recibir información oportuna y adecuada respecto a los Estatutos y Reglamentos del Politécnico, a su desarrollo general y al de su programa de estudios, en particular. e. Formular peticiones respetuosas ante las autoridades de la institución y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con las siguientes jerarquías. 1. El profesor del componente curricular (asignatura, módulo, etc.) 2. El Director del Programa o Jefe de Departamento. 3. El Decano, si lo hubiere. 4. El Vicerrector Académico 5. El Rector 6. El Consejo Académico 7. El Consejo Directivo f. Exigir alta calidad académica en su formación para asumir las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su desarrollo personal y responsabilidad social. g. Controvertir académicamente, dentro del respeto y los presupuestos científicos y técnicos, los conocimientos, teorías y planteamientos incluidos en los programas de estudios h. Conocer previamente y por escrito los criterios y metodología de la evaluación académica que se utilizará en cada núcleo, área, asignatura o módulo de su programa de estudio; a que se

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le califique conforme a ellos y a que se le informe oportunamente sus resultados, para conocer cabalmente sus progresos o deficiencias en su proceso de formación. i. Solicitar la revisión de las evaluaciones de conformidad con lo previsto en este reglamento. j. Recibir incentivos por su excelente rendimiento académico k. Ser oído en descargos en caso de faltas disciplinarias de acuerdo con las reglas del debido proceso l. Ser designado como representante de los estudiantes en los organismos de dirección de la universidad con el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes. m. Pertenecer y participar en organizaciones estudiantiles, con fines loables y altruistas. n. Asistir a eventos de diferente naturaleza con el patrocinio institucional, previo el lleno de los requisitos. o. Participar en la evaluación periódica de los docentes, siguiendo las normas que para tal efecto fije el Consejo Académico. p. Conocer el programa de cada una de las asignaturas y recibir la totalidad de horas de clase. Articulo 61. DEBERES: además de cumplir con los deberes ciudadanos que se desprendan de la constitución y de las leyes, de los estatutos y de los reglamentos del Politécnico, los estudiantes de los programas de la institución, deben: a. Tener un comportamiento digno y respetuoso con los directivos, profesores, empleados, trabajadores y condiscípulos y velar por este comportamiento en todos los miembros de la comunidad institucional. b. Conocer y respetar los principios con los cuales fue fundado el Politécnico, garantizar el pluralismo, la tolerancia y la convivencia y acoger los principios y prácticas democráticas. c. Contribuir a enaltecer el buen nombre institucional en todos los ambientes sociales y a la creación, defensa y promoción del sentimiento de pertenencia al Politécnico. d. Cumplir con los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la institución y con todas las actividades obligatorias, teorías y prácticas, del plan de estudios del programa académico que cursa. e. Asumir la responsabilidad su formación profesional y desarrollo personal, cumpliendo las exigencias relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje e investigación, presentando todas las pruebas de evaluación, para lo cual debe hacer uso de los recursos que se le ofrecen. f. Informarse oportunamente sobre su estado académico y cumplir estrictamente el calendario académico – administrativo en las fechas previstas. g. Velar por el mantenimiento y la conservación de los equipos, laboratorios, materiales, espacios, implementos deportivos y demás enseres que le sean suministrados y responder en caso de daño o pérdida de los mismos.

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h. Portar en lugar visible el documento oficial de la institución que lo acredita como estudiante. i. No portar, no negociar, o consumir sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas o presentarse bajo los efectos de las mismas en las instalaciones de la universidad. j. No portar cualquier clase de armas en las instalaciones del Politécnico. k. Aceptar y cumplir las sanciones que la institución le imponga, una vez agotado el debido proceso. l. Asistir por lo menos al 75% de las clases, de lo contrario perderá la asignatura por fallas. El profesor de la asignatura determinará cómo han de suplirse los traba]os, tareas, prácticas o pruebas de corta duración que, por motivo de inasistencia, debido a calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad certificada por el Servicio Médico de la Institución o la respectiva Entidad Promotora de salud, el estudiante no hubiere presentado. El estudiante tendrá plazo de diez (10) días hábiles para justificar una ausencia. m. Respetar opiniones y criterios de los demás y permitir su libre expresión. n. Respetar a las personas con funciones directivas , docentes, administrativas y a sus condiscípulos. o. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, materiales de enseñanza, enseres y equipos de la Institución. CAPITULO XIV INCENTIVOS Y DISTINCIONES Articulo 62. INCENTIVOS Y DISTINCIONES: El Politécnico premiará a aquellos estudiantes que sobresalgan por su rendimiento académico. Articulo 63. BECAS: son los incentivos otorgados por la institución con el fin de reconocer el buen desempeño académico de sus alumnos. Las modalidades son: a. Beca para facilitar el acceso a la Educación Superior: Se otorgará a los estudiantes que ingresen pro primera vez a la Educación Superior de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida la Rectoría de la institución. b. Beca al merito académico para el mejor promedio del periodo académico por programa: consiste en la exoneración del pago del 50% del valor liquidado de la matricula, durante un periodo académico, al estudiante o estudiantes de pregrado que obtengan el mejor promedio del periodo académico en su carrera en el periodo inmediatamente anterior al otorgamiento de esta beca, sin que el mismo sea inferior a cuatro con cinco (4.5) Parágrafo 1: Para conservar las becas mencionadas en el literal a. anterior el estudiante deberá obtener tener un promedio semestral superior a cuatro (4.0). De no cumplirse lo anterior, el estudiante perderá el 10% de la beca para el semestre siguiente. En caso de pérdida de una o más materias, la beca le será reducida en un 20% para el siguiente semestre.

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El estudiante que aspire a conservar la beca deberá entregar a la rectoría:

• Carta de solicitud de beca • Certificado de notas • Certificado de ingreso

Parágrafo 2: para acceder a la becas de mérito académico, los estudiantes tendrán que estar cursando por el número de créditos correspondiente a la carga académica del respectivo semestre de su plan de estudios y no podrán estar o haber estado en periodo académico de prueba, ni haber sido suspendidos del programa por bajo nivel académico o sanción disciplinaria. Artículo 64 MONITORIAS: Es un estimulo concedido por el Consejo académico a solicitud de los Directores de Programa a los estudiantes que llenen los siguientes requisitos:

• Estar matriculado en el último semestre de la carrera. • No haber repetido la asignatura a la cual aspira a ser monitor y tener un promedio

académico acumulado no inferior a cuatro (4.0) • No haber perdido ninguna asignatura en el semestre anterior. • No haber sido amonestado por ningún causal de orden disciplinario.

Artículo 65 DISTINCIONES: El Politécnico otorgará a sus graduandos las siguientes distinciones: a. Mención de Honor al graduado de cada programa que haya obtenido el mas alto promedio acumulado de su promoción no inferior a cuatro (4.0), la cual se otorgará en la ceremonia de grado correspondiente. b. Mención de Honor al autor o autores del mejor Trabajo de Grado presentado en cada programa por los estudiantes de la promoción, con calificación no inferior a cuatro (4.0). c. Mención de Honor al estudiante que obtenga la calificación mas alta, no inferior a cuatro (4.0), de cada carrera en las pruebas preparatorias o de proeficiencia. Se exonerará de presentar exámenes preparatorios, al estudiante que no haya perdido ninguna asignatura o módulo durante sus estudios y que acredite un promedio acumulado de la carrera no inferior a cuatro punto cincuenta (4.50). El estudiante que no haya perdido ninguna asignatura o módulo durante sus estudios y que acredite el mejor promedio acumulado de la carrera superior a cuatro punto cincuenta (4.50), tendrá derecho a una beca que lo exonera del valor total de las matriculas para cursar un programa de especialización ofrecido por el Politécnico. Este incentivo será reglamentado por la Rectoría. CAPITULO XV FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

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Artículo 66 POLITICA: La Institución sancionara las faltas que atenten contra la disciplina, las buenas costumbres, las normas estatutarias y reglamentarias según la gravedad del caso. Articulo 67. Se entiende por falta a este reglamento académico – estudiantil o a cualquiera de las otras normas de la institución la conducta abiertamente contraria a alguna o algunas de sus disposiciones. Articulo 68. FALTAS LEVES: son faltas leves: a. Utilizar en forma inadecuada los espacios, laboratorios, equipos, muebles y demás elementos de estudio de la institución. b. Faltarle al respeto a cualquier miembro de la comunidad institucional mediante el uso de vocabulario y procederes inadecuados . c. Fumar o consumir alimentos en lugares no permitidos. d. La práctica de juegos de azar dentro de las instalaciones de la institución. Articulo 69. FALTAS GRAVES: a. Reincidir en cualquiera de las faltas leves b. Ocasionar daño o pérdida de bienes de la institución, de cualquiera de los miembros de la Comunidad del Politécnico, de personas que se encuentren dentro de sus instalaciones o participar en actividades que conduzcan a ello. c. Amenazar, calumniar, injuriar o coaccionar a cualquier miembro de la comunidad académica o a sus visitantes. d. Efectuar actos discriminatorios en contra de alguno o algunos de de los integrantes de la comunidad institucional por razón de sus creencias, opiniones, filiación política, condición social, raza o sexo e. Hacer fraude en las pruebas académicas o colaborar en dicho fraude. f. Atentar contra el buen nombre de la institución o utilizarlo indebidamente, dentro o fuera de ella g. Presentar documentos falsos ante las dependencias o autoridades de la institución. h. Consumir o distribuir de cualquier forma o estimular, dentro de la institución, el consumo de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica i. Portar cualquier clase de arma dentro de la institución j. Atentar contra la integridad personal o la vida de cualquier miembro de la comunidad institucional, dentro o fuera de ella, o de alguno de sus visitantes.

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k. Todo acto delictuoso del estudiante dentro de las sedes del Politécnico o fuera de ellas, si compromete su buen nombre. Articulo 70.SANCIONES: el régimen disciplinario del Politécnico se fundamenta en su función formativa y por tanto las sanciones tienen ese carácter. Se sancionará al estudiante cuando haya incurrido en alguna falta de las anteriormente descritas y según la gravedad de la misma, con: a. Retiro de la Clase b. Amonestación escrita c. Matricula condicional d. Cancelación Temporal de la matricula e. Cancelación definitiva de la Matrícula Parágrafo: al estudiante que haya sido sancionado con la cancelación de la matricula se le prohíbe la participación en eventos con patrocinio de la institución. Articulo 71. Las sanciones enumeradas en el artículo anterior, se definen así: a. Retiro de la Clase: la impondrá el profesor a su juicio cuando el estudiante trastorne el orden de su clase; en este caso se le anotará la falla correspondiente y el estudiante perderá el derecho a presentar las pruebas y trabajos que se desarrollen durante la misma. b. Amonestación escrita, es el llamado de atención público o privado según el tipo de falta, que se le hace al estudiante en forma escrita y con copia a su hoja de vida c. Matrícula condicional, es aquella que se aplica al estudiante, bajo unas determinadas condiciones, para un periodo académico o mas. d. Cancelación temporal de la matricula, es la suspensión del estudiante de la universidad por uno o más periodos académicos. e. Cancelación definitiva de la matrícula es la exclusión y pérdida definitiva de la calidad de estudiante de la universidad. El estudiante no podrá ser admitido nuevamente en la institución para ningún programa. Articulo 72. PROCEDIMIENTOS: a. Con excepción de lo contemplado en el literal a. del artículo 70, de las faltas leves conocerá en primera instancia el Vicerrector Académico y en segunda instancia el Rector, quienes podrán imponer como sanción la Amonestación Escrita o la Matrícula Condicional. b. De las faltas graves conocerá en primer instancia el Consejo Académico y en segunda instancia el Consejo Superior, quienes podrán imponer como sanción la cancelación temporal o definitiva de la Matricula. Parágrafo 1: Toda decisión que imponga una sanción tiene los recursos de reposición ante la misma autoridad o instancia académica que la profirió y el de apelación ante la instancia superior, en la forma indicada en este artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en carteleras o la notificación personal de la sanción. Si no se utilizan estos

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recursos, la decisión quedará en firme en el mismo término y se enviará copia a la hoja de vida del estudiante y a la Secretaría de Admisiones, Registro y Control. Parágrafo 2: los recursos deberán ser presentados ante el funcionario que conoció de la primera instancia y en el caso de los organismos colegiados ante quien cumpla la función de secretario. Parágrafo 3: los recursos deberán ser resueltos por la respectiva autoridad a mas tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentado el recurso. Articulo 73. DE LOS ASUNTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS: todos los profesores, funcionarios, directivos y organismos académicos del Politécnico están instituidos para servir a los miembros de la comunidad académica. Para la solución de los asuntos académicos, los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular: a. Profesor b. Director de programa o Jefe de Departamento c. Decano de la facultad d. Vicerrector e. Rector f. Consejo Académico g. Consejo Superior Para la solución de los asuntos administrativos, los estudiantes deberán formular su petición ante la unidad o dependencia competente para el trámite. Una vez obtenida la respuesta podrá ser revisada por la instancia que le siga en jerarquía. CAPITULO XVI VIGENCIA Articulo 74. El presente se aplicará a todos los estudiantes de la Corporación Politécnico Colombo Andino a partir del primer semestre del año 2006.

Articulo 75. El presente reglamento deroga en todas sus partes el reglamento anterior aprobado mediante el acuerdo 178, como también todas aquellas normas o disposiciones que le sean contrarias.

El presente acuerdo, se expide en la ciudad de Bogotá. a los 10 días del mes Marzo de 2006

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO JIMENEZ VARON MARTHA SANCHEZ Presidente Secretario