Reglamento Disciplinario 2011-2012

download Reglamento Disciplinario 2011-2012

of 39

Transcript of Reglamento Disciplinario 2011-2012

EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA FEDERACION NACIONAL DE FUTBOL DE GUATEMALA, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL ACUERDO NMERO CE-26-2011 EMITIDO POR EL COMIT EJECUTIVO DE ESTA ENTIDAD, EL QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE:

ACUERDO NMERO CE-26-2011 EL COMIT EJECUTIVO FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que corresponde a esta Federacin la aprobacin de los Reglamentos que regirn la Temporada Oficial 2011-2012 de la Liga de Ftbol Segunda Divisin de No Aficionados, para que surtan efectos legales, CONSIDERANDO Que procedente de la Liga de Ftbol Segunda Divisin de No Aficionados, se recibi el proyecto de Reglamento Disciplinario para la Temporada Oficial 2011-2012, en el cual participarn equipos afiliados a esta Liga, el cual despus de ser revisado y haberse efectuado las enmiendas correspondientes, se establece que encuentra ajustado a los reglamentos y leyes deportivas nacionales e internacionales vigentes, por lo que es procedente su aprobacin. CONSIDERANDO Que el presente Reglamento ha cumplido con los pasos legales para su aprobacin y que el mismo se encuentra ajustado a los reglamentos y leyes deportivas nacionales e internacionales vigentes, es procedente su aprobacin, POR TANTO Con base a lo considerado y lo dispuesto sobre el particular en los artculos 98 y 100, de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Fsica y del Deporte y los artculos 1 numeral 1 y 4; 2 numerales 1,3, 5, 9, 10, 12, 17 y 19; 12 y 37 incisos p) y s) de los Estatutos de la Federacin Nacional de Ftbol de Guatemala, ACUERDA PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA LIGA DE FTBOL SEGUNDA DIVISIN DE NO AFICIONADOS PARA LA TEMPORADA OFICIAL 2011-2012, Torneos de Apertura y Clausura respectivamente. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. OBJETO El Presente Reglamento define las infracciones a las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Competencia de las Ligas: Nacional, Primera Divisin, Segunda y Tercera Divisin de No Aficionados, as como tambin en los Reglamentos y Estatutos de la FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA y de la FIFA, establece las sanciones que las mismas conllevan y regulan la actuacin de las autoridades disciplinarias competentes, as como el procedimiento a seguir. El presente Reglamento solamente podr ser modificado al inicio de la Temporada, en ningn caso durante el transcurso de la misma. Asimismo, incluye la garanta de seguridad para todas las personas asistentes a los encuentros. Artculo 2.

Los rganos Disciplinarios de cada Liga, son los encargados de aplicar las sanciones a que se refiere el presente Reglamento en cuanto a jugadores, Directores Tcnicos, Entrenadores y Clubes Profesionales con motivo de las faltas cometidas en partidos oficiales o amistosos, que sean reportadas en las Actas Arbtrales o ampliaciones correspondientes, y dems medios probatorios necesarios, indicados en el artculo 40, segundo prrafo de este reglamento. Artculo 3. COMPETENCIA Los rganos Disciplinarios podrn conocer y fallar en cualquier caso en que se hubiere cometido falta o infraccin al presente reglamento y las leyes y reglamentos deportivos nacionales e internacionales vigentes, ya sea por denuncia escrita, reporte arbitral, o denuncia de las autoridades deportivas y de oficio cuando sea de su conocimiento, por cualquier medio la comisin de una falta o infraccin. En la aplicacin del presente reglamento, el inters deportivo general prevalece sobre el inters deportivo particular. Artculo 4. 4.1 4.2

Las resoluciones que dicten los rganos Disciplinarios, para ser validas debern emitirse cuando menos por tres de sus miembros. Las sanciones que deben aplicar los rganos Disciplinarios son las siguientes: 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 4.2.6 4.2.7 4.2.8 4.2.9 4.2.10 4.2.11 4.2.12 Amonestacin. Suspensin. Expulsin. Multas. Deduccin o Prdida de Puntos. Anulacin del Resultado de un Partido. Suspensin de Estadio o Cancha. Jugar a puerta cerrada. Jugar en terreno neutral. Prohibicin de Jugar en un Estadio determinado. Perdida del Partido por Retirada o Renuncia. Llamada de atencin. (Cuando el hecho cometido por un jugador, miembro del cuerpo tcnico o de una junta directiva, no rene las condiciones para ser considerada una falta regulada como tal en el presente reglamento).

Estas sanciones se aplicarn a todos los afiliados. PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERA POR: 1. AMONESTACION: La amonestacin (Tarjeta Amarilla) supone el ejercicio de la autoridad arbitral en el transcurso de un partido, para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor gravedad (Regla 12 de las Reglas de Juego). Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsin (Tarjeta Roja INDIRECTA) y la suspensin automtica para el siguiente partido. Se cancelaran para efectos de acumulacin las dos amonestaciones que llevan consigo la Tarjeta Roja de expulsin. 2. SUSPENSION: La suspensin por partido supone la prohibicin de participar en los partidos o competiciones a que afecte la sancin y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego. Un jugador suspendido no puede figurar en la lista oficial de jugadores.

Tratndose de suspensin por partidos, solo se computaran como cumplidos los efectivamente cumplidos. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada, renuncia, desafiliacin o no programacin por insolvencia, la suspensin no se entender cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo al que perteneciese el jugador suspendido. Si la suspensin conlleva una multa econmica la suspensin se prolongara hasta que se abone ntegramente la multa a la tesorera de la liga. EXPULSION: Es una decisin del rbitro, adoptada en el transcurso de un partido, que implica que la persona de la que se trate debe abandonar el terreno de juego y sus inmediaciones, incluido el banco de los sustitutos. El expulsado podr situarse en los asientos del estadio, salvo que expresamente se le prohba acceder a los estadios. Tratndose de jugadores, la expulsin se expresar a travs de la exhibicin de una tarjeta roja y se le conocer como DIRECTA si se sanciona una conducta antideportiva grave de acuerdo con la Regla 12 de las Reglas de Juego. La tarjeta ser INDIRECTA si es consecuencia de una acumulacin de dos tarjetas amarillas en el mismo partido. Si un Director Tcnico o Entrenador fuera expulsado, podr impartir instrucciones a su reemplazante (si tuviere) que se encuentra sentado en el banco de sustitutos. Sin embargo, no deber molestar a los dems espectadores ni alterar el desarrollo del encuentro. Una expulsin, incluso la pronunciada cuando se produzca en un partido interrumpido o anulado, conllevar una suspensin automtica para el siguiente partido. El rgano Disciplinario podr prolongar la duracin de esta suspensin. 3. MULTA: La multa se impondr en quetzales (Q). Cuando la multa sea accesoria a una sancin de suspensin por uno o ms partidos, aquella deber abonarse antes del cumplimiento de sta. 4. DEDUCCION O PERDIDAD DE PUNTOS: Pueden deducirse a un Club puntos de los obtenidos en el Torneo en curso de que se trate. 5. ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDO: Se anula el resultado de un partido cuando el obtenido en el terreno de juego no se tiene en cuenta. 6. SUSPENSION DE ESTADIO O CANCHA: Supone la prohibicin de participar en un Estadio o Cancha cuando ste ha sido suspendido por una o ms partidos. 7. JUGAR A PUERTA CERRADA: La obligacin de jugar a puerta cerrada constrie a un Club a que se celebre un encuentro determinado sin asistencia de espectadores. 8. JUGAR EN TERRENO NEUTRAL: La obligacin de jugar en terreno neutral constrie a un Club a que se celebre un encuentro determinado en otro lugar del propio. 9. PROHIBICION DE JUGAR EN UN ESTADIO DETERMINADO: La prohibicin de jugar en un Estadio determinado priva a un Club de designar aquel como sede de un encuentro.

10. PERDIDA DE PARTIDO POR RETIRADA O RENUNCIA: Cuando un Club sea sancionado con la prdida del encuentro por retirada o renuncia, se entender que el resultado es de 0-3 a favor del oponente. Si este ltimo en el tiempo jugado, hubiera logrado una mejor diferencia de goles, esta se mantendr Artculo 5. Los rganos Disciplinarios al dictar sus resoluciones debern basarse en: 5.1 El Acta Arbitral tomando el principio de la inviolabilidad de la misma, en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y despus de los partidos oficiales o amistosos. 5.2 Informe del Inspector Arbitral, Comisario, Oficial de seguridad nombrado por la Comisin Arbitral o Comit Ejecutivo de la Federacin Nacional de Futbol de Guatemala o del visor nombrado para el efecto por el Comit Ejecutivo de la Liga de Futbol Segunda Divisin, en su caso respectivamente. Artculo 6. Los miembros de los rganos Disciplinarios debern reunirse en sesin semanal para atender los asuntos de su competencia relacionados con eventos oficiales o amistosos autorizados por las ligas y por la Federacin. Se exceptan aquellos casos en los cuales los equipos participen en dos encuentros en la misma semana; para esta eventualidad el ORGANO DISCIPLINARIO deber reunirse en sesin extraordinaria. Las resoluciones que dicten debern ser notificadas a las partes afectadas los das jueves de cada semana a partir de las 14:00 horas. As mismo el Comit Ejecutivo notificara a los afiliados a travs de la Gerencia cualquier norma o disposicin administrativa la cual se publicara a travs de los Avisos de Gerencia los cuales se adjuntaran a la resolucin del rgano Disciplinario o sern publicados de forma independiente en caso de no existir resolucin del rgano Disciplinario, Las Resoluciones del rgano Disciplinario y Avisos de Gerencia, sern de conocimiento publico y de ACATAMIENTO GENERAL para todos los afiliados, teniendo la obligacin los clubes afiliados de acudir ante la Liga a recogerlos antes de efectuarse la siguiente jornada, o de consultar los medios electrnicos y tecnolgicos al alcance para dicho efecto, aquel que no lo hiciere AUTOMATICAMENTE se dar por notificado, debiendo cada club o equipo afiliado cumplir estrictamente con lo sancionado o resuelto. Luego de notificar a los Clubes o Equipos, podr hacerse lo mismo con los medios de comunicacin. Nunca a la inversa. 6.1 FORMA DE NOTIFICACION. Las Resoluciones emitidas por el rgano Disciplinario de la Liga despus de cada jornada se notificaran a los clubes adjuntndoles el acta arbitral que corresponda, as mismo los Avisos de Gerencia, las cuales se podrn notificar de la siguiente forma: a. Recogindolos de forma impresa a partir de los das jueves a las 14:00 hrs. en las oficinas administrativas de la Liga. b. Por medio de correo electrnico registrado por los clubes o del correo oficial asignado a los afiliados por parte de la Liga. c. Consultado los clubes afiliados la pagina Web de la Liga a travs del servicio de Internet y bajando el archivo o archivos que correspondan.

Cuando los Clubes sean notificados por medio de correo electrnico, o consultado la Pagina Web Oficial de la Liga estn obligados a enviar por la misma va, la confirmacin de recepcin de la Resolucin o informacin que se les enve o consulten. Es OBLIGATORIO consultar la pagina Web y revisar el correo electrnico registrado u otorgado oficialmente a cada club o equipo afiliado por lo menos dos veces al da (maana y tarde) ya que lo que en ellos se informe o publique es de acatamiento general y obligatorio para todos los afiliados. Artculo 7. OBLIGATORIEDAD. Los afiliados a las Ligas estn obligados a la observancia y aplicacin de todo lo dispuesto en el presente reglamento. Artculo 8. INTERPRETACION. Los trminos que no se encuentren expresamente definidos en el presente Reglamento, en Reglamentos de la Federacin Nacional de Futbol de Guatemala o en Reglamentos y disposiciones de la FIFA, se entendern en su sentido natural y obvio; en la definicin que de ellos haga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, salvo que se encuentre definido en otras leyes y reglamentos deportivos vigentes. En caso de ambigedad en su interpretacin o aplicacin prevalecern los reglamentos y/o disposiciones de FIFA. Artculo 9. La interpretacin del presente reglamento se har, en su orden, atendiendo a: 9.1 9.2 9.3 El espritu que motiva su emisin. Lo que estuviere ms conforme a la equidad y principios generales del deporte, especialmente del ftbol. Las disposiciones contenidas en otras leyes o reglamentos deportivos para casos anlogos.

Artculo 10. OBSERVANCIA. Los afiliados a las Ligas no podrn alegar ignorancia, desuso o desconocimiento de las leyes y reglamentos deportivos; especialmente los que regulan las actividades de la Liga, la Federacin Nacional de Ftbol de Guatemala, as como reglamentos y disposiciones de FIFA. La prctica o uso contrario de stas, estn sujetas a medidas disciplinarias. Artculo 11. Los integrantes de los rganos Disciplinarios no podrn retardar ni denegar el trmite, juzgamiento, fallo y resolucin de lo que se le plantee dentro de su esfera jurisdiccional, sin incurrir en responsabilidad deportiva, apegndose en todo caso a los plazos estipulados en el procedimiento regulado en el presente Reglamento Disciplinario. Artculo 12. FALTA. Es toda violacin a lo establecido en la Ley, los Estatutos y Reglamentos Deportivos Nacionales y los reglamentos y disposiciones de FIFA, que regulan las actividades deportivas de la Liga y a las que se encuentren definidas expresamente en el presente reglamento. Artculo 13. Si las faltas en que incurrieren las entidades o personas sujetas a este reglamento no tuvieren sancin especfica establecida, en el juzgamiento y aplicacin de sanciones a las mismas, se deber entrar a considerar las circunstancias atenuantes y agravantes para establecer la sancin a imponer.

Artculo 14. Se considerarn circunstancias atenuantes: 14.1 14.2 14.3 14.4 No haber sido sancionado con anterioridad. Haber sido deportista destacado o haber prestado servicios relevantes al deporte nacional. Ser menor de edad al momento de cometer la falta. Cualquier otra causa anloga a las anteriores.

Artculo 15. Se consideran circunstancias agravantes: 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5 15.6 15.7 Ser reincidente o habitual el infractor. Tener calidad de dirigente, director tcnico, personal administrativo o auxiliar, el infractor. Cometer la infraccin para tratar de beneficiar a la entidad que pertenezca. Utilizar armas y objetos para cometer la infraccin. Encontrarse en cumplimiento de una comisin deportiva oficial. Cometer la infraccin bajo efectos alcohlicos o de estupefacientes. Beneficiarse el afiliado, por s o a travs de terceros, del uso de documentos y declaraciones falsas.

Artculo 16. Para los efectos de este reglamento, es reincidente el afiliado que ya ha sido sancionado en un partido anterior del mismo torneo por la misma falta, incluyendo ascenso o descenso de la categora a la que pertenezca. La reincidencia, cuando sea calificada, implicar nicamente una agravacin econmica inmediata de la sancin y es independiente a la sancin por acumulacin de tarjetas amarillas. Artculo 17. En las mismas condiciones del artculo anterior, se considerar como habitualidad el afiliado que haya sido sancionado por reincidencia. Artculo 18. La reincidencia y la habitualidad se aplicarn solamente dentro de un torneo, aun cuando la penalizacin derivada de la misma, deba cumplirse en el torneo oficial inmediato siguiente. Artculo 19. La circunstancia de que un afiliado o jugador no participe en un partido de su club o equipo por haber sido sancionado por el rgano Disciplinario por cometer una falta, no rompe el principio de reincidencia y le ser aplicada en el prximo partido oficial en que acte si incurriere en la misma falta. En idntica forma se proceder si el afiliado pasare a otro club o equipo a prestar sus servicios. Artculo 20. Las penas y sanciones impuestas en fallos definitivos del rgano Disciplinario solamente se solventarn mediante su cumplimiento. En el caso de amnistas que decretare la Federacin Nacional de Ftbol, o entidades superiores, anula la sancin impuesta con excepcin de las multas econmicas y el pago para reparar daos o perjuicios materiales, fsicos y morales. Artculo 21. Cuando el afiliado, incurriere en varias faltas a las que correspondieren distintas sanciones, se resolvern en un solo fallo aplicndose las penas que correspondan a cada una de las faltas cometidas.

Artculo 22. RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE SANCIONES ECONOMICAS. Los clubes y equipos son solidariamente responsables en el pago de las sanciones econmicas que le sean impuestas a sus afiliados debiendo hacerlas efectivas como lo estipula el articulo 51 del presente reglamento para continuar participando en la fase o etapa del campeonato que se trate y/o para obtener plena solvencia al finalizar el torneo oficial. Artculo 23. Cuando el infractor sea un integrante del Comit Ejecutivo o del rgano Disciplinario de la Liga, el procedimiento se ventilar ante el propio rgano Disciplinario, una vez que se hubiere substanciado el procedimiento, se elevar a la Asamblea General el proceso con la sancin procedente para que ratifique el fallo. Dicho fallo no es firme ni definitivo, pudiendo los afectados agotar las instancias que las leyes y reglamentos les otorga. Cuando el sindicado sea un integrante del propio rgano Disciplinario le est prohibido participar y conocer el caso planteado en su contra, bajo pena de incurrir l y los dems miembros del rgano Disciplinario en responsabilidad. CAPITULO II INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL ORGANO DISCIPLINARIO Artculo 24. INTEGRACION. Los integrantes del rgano Disciplinario, sern electos por la Asamblea General de la Liga. La convocatoria para la eleccin del rgano Disciplinario la realizar el Comit Ejecutivo de la FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA; las personas electas sern juramentadas por el Comit Ejecutivo de la Federacin, correspondindole al Comit Ejecutivo de la Liga darles posesin. En el caso de alguna vacante, el sustituto electo cumplir el perodo restante. Artculo 25. El rgano Disciplinario se integra con seis (6) miembros, quienes ocuparan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, y tres (3) vocales ms en su respectivo orden. Artculo 26. Los integrantes del rgano Disciplinario debern llenar los siguientes requisitos: 26.1 26.2 26.3 26.4 Ser guatemalteco y estar en el pleno goce de sus derechos constitucionales. Ser mayor de edad. Tener amplios conocimientos de legislacin deportiva, especialmente en lo que se relaciona al ftbol. Ser de reconocida honorabilidad.

Sus integrantes gozarn de los derechos inherentes a los funcionarios deportivos. Artculo 27. Adems de las contenidas en las leyes y reglamentos vigentes, son obligaciones del rgano Disciplinario las siguientes: 27.1 27.2 Cumplir con las leyes, estatutos, reglamentos y disposiciones deportivas vigentes. Resolver de inmediato y en la misma sesin en que conozcan sobre las faltas reportadas en las actas e informes que formulen los rbitros actuantes en los encuentros oficiales que se celebren.

27.3 27.4

27.5 27.6 27.7 27.6

Conocer y resolver las peticiones que los afiliados sometan al conocimiento del Comit Ejecutivo y sean objeto de juzgamiento por parte del rgano Disciplinario. Conocer y resolver los hechos que por denuncia escrita someta a su conocimiento cualquier persona afiliada, a travs de cualesquiera de las tres (03) personas con firma registrada ante la Liga, cuando se seale concretamente la falta y al infractor, que a juicio del solicitante amerite juzgamiento por parte del rgano Disciplinario. Citar a cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdiccin a efecto de que comparezca ante dicho rgano Disciplinario a solventar su situacin. Investigar cualquier asunto que a criterio del Comit Ejecutivo se considere falta y sea sometido a su consideracin por cualquier persona afiliada a travs del Presidente, Presidente Adjunto o Vocal I con firma registrada ante la liga. Notificar por escrito y sin dilacin, a las partes que tengan inters en una resolucin del rgano Disciplinario Queda terminantemente prohibido que los miembros del rgano Disciplinario externen opinin sobre los casos que estn siendo objeto de juzgamiento o que lo puedan ser en el futuro. Luego de emitido el fallo respectivo y notificado a las partes, estn facultados para comentar en los medios de comunicacin sus razonamientos sobre el tema.

Artculo 28. El rgano Disciplinario dictar sus resoluciones con absoluta independencia y estricto apego a lo que prescriben las leyes y reglamentos deportivos nacionales y reglamentos y disposiciones de FIFA. Sin embargo, cuando uno o la totalidad de sus miembros fueren responsables del incumplimiento de sus funciones, la Asamblea General de la Liga podr disponer la separacin de dicho miembro o la disolucin del rgano Disciplinario, si la totalidad de sus miembros fuera responsable, previa investigacin y comprobacin del hecho que se le o se les impute y en este caso asume transitoriamente las funciones de rgano Disciplinario el Comit Ejecutivo de la Liga. La Asamblea General, en un plazo de tres das hbiles, remitir por intermedio del Comit Ejecutivo de la Liga, la resolucin con el expediente correspondiente al Comit Ejecutivo de la Federacin para que ste resuelva en definitiva. CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DEL ORGANO DISCIPLINARIO Artculo 29. El rgano Disciplinario sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana luego de cada jornada para conocer y resolver de inmediato y sin excusa alguna sobre las faltas reportadas en las actas e informes que formulen los rbitros actuantes en los encuentros oficiales que se celebren y en los dems casos sometidos a su conocimiento segn los procedimientos sealados en este reglamento, adoptando sus resoluciones con la mayora de votos de sus integrantes. Si la jornada quedase incompleta es su obligacin entregar la resolucin sobre los juegos que si se completaron y posteriormente debern reunirse extraordinariamente para emitir resolucin sobre el o los juegos que hubiesen quedado pendientes. En caso de empate, el voto del Presidente ser dirimente. Ningn integrante del rgano Disciplinario podr abstenerse al voto, en todo caso deber emitir su voto razonado. Artculo 30.

En caso de renuncia, separacin o muerte de uno o varios miembros del rgano Disciplinario, el Comit Ejecutivo de la Liga informar al Comit Ejecutivo de la FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA, quien convocar para que se elija a su o sus sustitutos, quien o quienes completarn el resto del periodo. De la misma manera cuando exista renuncia o separacin total de los integrantes del rgano Disciplinario el Comit Ejecutivo de la Liga automticamente asumir las funciones de estos hasta que sean electos los nuevos integrantes, informando a la FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA, teniendo un plazo de treinta das para convocar a elecciones. Artculo 31. El rgano Disciplinario de la Liga que se trate, llevar un Libro de Actas autorizado por el Comit Ejecutivo de la Liga para asentar las resoluciones que adopte en las sesiones que celebre y mediante el cual se establecer la asistencia de sus integrantes. Asimismo, las sanciones que impongan debern asentarlas en la Tarjeta de Control de Sanciones correspondientes a los afiliados. Cuando uno de los integrantes del rgano Disciplinario deje de asistir sin causa justificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternas, causar la vacante del cargo, la que ser declarada por el Comit Ejecutivo de la Liga, con base a un informe escrito presentado por el Presidente del rgano Disciplinario o el que se encuentre en funciones. Los impedimentos, excusas y ausencias temporales o definitivas, sern puestas en conocimiento del Comit Ejecutivo de la Liga. Artculo 32. El Presidente del rgano Disciplinario convocar cuando lo crea necesario, a sus integrantes a sesiones extraordinarias para conocer los asuntos pendientes u otros casos de su competencia. Artculo 33. El Comit Ejecutivo de la Liga tendr libre acceso al Libro de Actas del rgano Disciplinario. Asimismo el Comit Ejecutivo de la Liga, cuando lo considere necesario podr requerir informes al rgano Disciplinario sobre las actuaciones de ste, quedando obligado dicho rgano a evacuar los requerimientos en el plazo que le fije el Comit Ejecutivo.

Artculo 34. Se encuentran bajo la jurisdiccin del rgano Disciplinario de la Liga de que se trate, todos sus afiliados sin excepcin. Artculo 35. Para que el rgano Disciplinario pueda proceder, la denuncia deber presentarse ante el rgano Disciplinario de la Liga, por el presidente y/o presidente adjunto debidamente acreditado ante la liga y cuya firma haya sido debidamente registrada con anterioridad; la denuncia deber ser presentada dentro del plazo de tres (3) das hbiles despus de ocurrido el hecho. Artculo 36. El rgano Disciplinario de la Liga est facultado para aplicar las sanciones siguientes: 36.1 A LOS CLUBES Y EQUIPOS: 36.1.1 Amonestacin.

CAPITULO IV JURISDICCIN

36.1.2 36.1.3 36.1.4 36.1.5 36.1.6 36.1.7

36.1.8 36.1.9 36.1.10 36.1.11

Censura. Expulsin temporal o definitiva. Sancin econmica. Anulacin de un partido (en caso necesario con la obligacin de volver a jugarlo). Prdida de puntos por faltas graves. Prdida de puntos por resistencia a seguir jugando (debiendo registrarse un resultado de tres (3) a cero (0); pero si se ha obtenido una diferencia mayor de goles, el resultado obtenido en el terreno se mantendr). Suspensin de los estadios o de las canchas. Realizacin de partidos a puerta cerrada. Realizacin de partidos en cancha neutral. Exclusin de una competicin en curso y/o de competiciones futuras y/o en forma definitiva de toda competicin.

Las diferentes sanciones sern acumuladas. 36.2 Las sanciones disciplinarias que podrn ser aplicadas contra PERSONAS FISICAS sern: 36.2.1 36.2.2 36.2.3 36.2.4 36.2.5 36.2.6 36.2.7 Amonestacin. Censura. Expulsin temporal o definitiva. Sancin Econmica. Suspensin por un determinado nmero de partidos y/o por un perodo establecido de tiempo. Exclusin de una competicin en curso y/o de competiciones futuras y/o en forma definitiva de toda competicin. Expulsin de la liga y declaracin de PERSONA NON GRATA.

Las diferentes sanciones sern acumuladas. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS, RESOLUCIONES Y RECURSOS Artculo 37. Las resoluciones del rgano Disciplinario de la Liga pueden ser impugnadas a travs del Recurso de Revisin ante el mismo rgano Disciplinario de la Liga y del Recurso de Apelacin ante el rgano Disciplinario de la Federacin Nacional de Futbol de Guatemala. 37.1 EL RECURSO DE REVISION: deber interponerse por el Presidente, Presidente Adjunto o Vocal I, debidamente acreditado y con firma registrada ante la Liga dentro del plazo de tres (3) das hbiles siguientes de notificada la resolucin, ante el rgano Disciplinario de la liga, el cual deber cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: 37.1.1 Que el interponente acredite la calidad con que acta conforme a las leyes vigentes en el presente reglamento. 37.1.2 Que contenga una relacin detallada de los hechos que motivan el mismo. 37.1.3 Que se haga una clara determinacin de la falta.

37.1.4 Que acompae u ofrezca las pruebas que acrediten la veracidad de los hechos. 37.1.5 Peticin precisa y concreta. 37.1.6 Solvencia de las obligaciones del club denunciante ante la liga. 37.1.7 El Recurso de Revisin deber contener lugar, fecha, firma registrada en la Liga, designacin de quien lo interpone, hoja membretada y sello del club o equipo registrado ante la liga. 37.1.8 Se rechazarn los recursos de revisin que no llenen los requisitos establecidos en este artculo. 37.1.9 Para interponer el presente recurso, no es necesario efectuar ningn depsito en la tesorera administrativa de la Liga. 37.2 RECURSO DE APELACION EN DEFINITIVA, deber interponerse ante el rgano Disciplinario de la Federacin Nacional de Ftbol dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de notificada la resolucin del Recurso de Revisin interpuesto, con el depsito de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 500.00) en la Tesorera de la Federacin. Si el Recurso de Apelacin es procedente, dicha suma le ser reintegrada al demandante, de lo contrario ingresar definitivamente al fondo comn de la FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA. La interposicin de los Recursos de Revisin y Apelacin NO TENDRA EFECTO SUSPENSIVO en el fallo emitido inicialmente por el rgano Disciplinario de la Liga y no podr darse el segundo sin previamente haberse agotado el trmite del primero. El rgano Disciplinario de la Liga esta obligado a conocer el Recurso de Revisin con carcter urgente e inmediatamente despus de haber sido depositado y/o presentado por el interponente, debiendo para el efecto convocar obligatoriamente el presidente o quien haga sus veces a sesin extraordinaria del organismo. El rgano Disciplinario al darle trmite al Recurso de Revisin, conceder audiencia a las partes involucradas dentro de un plazo mximo de cinco (05) das, a efecto de comparecer a este rgano Disciplinario, para ser escuchados y presenten los medios de prueba en que fundamenten su recurso. Con su comparecencia o sin ella, el rgano Disciplinario deber emitir la resolucin correspondiente; la cual deber ser emitida dentro de los tres (03) das hbiles posteriores.

37.3 37.4

37.5

37.6

Artculo 38. Las medidas disciplinarias, amonestacin y expulsin, que el rbitro del encuentro imponga en la cancha durante el desarrollo de un partido oficial, estn sujetas al criterio del rbitro, quien las aplicar de acuerdo con lo que establecen las reglas de juego internacionales, las disposiciones de la FIFA adoptadas por la Federacin Nacional de Ftbol y de la misma manera las modificaciones que FIFA establezca durante el desarrollo de los torneos oficiales y sern resueltas de inmediato por el rgano Disciplinario en la misma sesin en que le sean presentadas y conozcan las actas arbtrales despus de cada jornada. Si por alguna razn el rgano Disciplinario no resolviere de inmediato, as lo har saber en forma razonada en el acta respectiva, bajo la estricta responsabilidad de sus miembros. Quedan exentos de este criterio la acumulacin de cuatro tarjetas amarillas y/o rojas las cuales tendrn automticamente sancin de por lo menos un partido de suspensin. Artculo 39. Las reuniones del rgano Disciplinario son obligatorias despus de cada jornada de acuerdo a lo establecido en el artculo 6 y 29 del presente reglamento.

Artculo 40. Las resoluciones sern simples, sin ms formalidades que las que se estimen necesarias y en ellas, adems de los principios contenidos en el presente reglamento, aplicarn aquellos que sean acordes con los principios que los inspiran. Para tomar sus decisiones, el rgano Disciplinario se basar en el Acta Arbitral incluyendo sus ampliaciones y aclaraciones, tal y como se establece en el articulo 5.1 de este reglamento, as como tambin podr recurrir a todo medio probatorio til existente, tales como: Informe de Comisario, Inspector Arbitral, Oficial de seguridad nombrado por la Comisin Arbitral o Comit Ejecutivo de la Federacin Nacional de Futbol de Guatemala o del visor nombrado para el efecto por el Comit Ejecutivo de la Liga de Futbol Segunda Divisin, as como tambin imgenes televisivas, imgenes de vdeo, o cualquier otra que a su juicio estime procedente. La evidencia audiovisual puede ser utilizada solamente como comprobacin suplementaria en casos disciplinarios; no ser vlida con respecto a la modificacin de resultados de partidos, en los casos en que se alegan errores cometidos por el rbitro o sus asistentes. Las decisiones de hecho y las medidas disciplinarias tomadas por el rbitro en el terreno de juego son definitivas e irrevocables. Sin perjuicio de resolver de inmediato al conocer despus de cada jornada el acta arbitral del encuentro correspondiente, el rgano Disciplinario deber otorgar a las partes el legtimo derecho de defensa cuando existan casos que ameriten ser investigados. Estas no podrn ser representadas. El rgano Disciplinario, en los casos que ameriten ser investigados, no podr resolver sin haber previamente citado a las partes y haber diligenciado todos los medios probatorios correspondientes. Artculo 41. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIN DE DENUNCIAS. Para presentar denuncia escrita, debe hacerlo el Presidente, Presidente adjunto o Vocal 1 del Club debidamente acreditado con firma registrada ante la Liga, dentro del plazo de los TRES (3) das hbiles siguientes de ocurrido el hecho; en caso contrario no se admitir para su trmite. Slo podr interponer denuncia o recurso, el club, equipo y cualquier afiliado que directa o indirectamente resulte afectado en el asunto que se ventila. El rgano Disciplinario deber actuar de oficio o ante denuncia escrita. En el caso de denuncia escrita cuidar que en ella se cumplan los requisitos siguientes: 41.1 41.2 41.3 41.4 41.5 Que el denunciante acredite la calidad con que acta conforme a las leyes vigentes en el presente reglamento. Que contenga una relacin detallada de los hechos que motivan la denuncia. Que el denunciante haga una clara determinacin de la falta. Que el denunciante acompae u ofrezca las pruebas que acrediten la veracidad de los hechos. Que el denunciante acompae la Factura o comprobante contable que acredite haber depositado en la Tesorera Administrativa de la Liga, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00), de lo contrario ser declarada INADMISIBLE. Peticin precisa y concreta. SOLVENCIA de las obligaciones del club denunciante ante la liga.

41.6 41.7

41.8

La denuncia deber contener lugar, fecha, firma, designacin del denunciante, hoja membretada y sello del club o equipo.

SE RECHAZARAN las denuncias que no llenen los requisitos establecidos en el presente artculo de este reglamento para su admisin. Se podr ampliar la denuncia sobre los mismos hechos denunciados Artculo 42. Si la denuncia fuere declarada sin lugar o fuere rechazada, se ordenar que el depsito constituido para garantizar el trmite o la multa impuesta, en su caso, quede definitivamente a favor de la Liga. Artculo 43. El rgano Disciplinario podr, investigar sobre la veracidad o exactitud de los hechos que se hayan denunciado o de la autenticidad de los documentos o pruebas presentados por los interponentes, utilizando para este efecto todo medio, gestin o tramite, que considere necesario. Artculo 44. El rgano Disciplinario otorgar a las partes involucradas un periodo de prueba de TRES (3) das hbiles, tiempo dentro del cual se oir y recibir los medios de prueba. Con la contestacin de los citados o sin ella, el rgano Disciplinario deber emitir la resolucin correspondiente; sta deber ser emitida dentro de los CINCO (5) das hbiles posteriores. Artculo 45. A quienes no comparecieren a una citacin del rgano Disciplinario, o dejaren de evacuar audiencia concedida, se les tendr como rebeldes y ya no podrn presentar pruebas para su defensa. Artculo 46. Cuando proceda sancionar a un mismo afiliado, por varias faltas se resolvern en un mismo fallo las sanciones que correspondan a cada falta que hubieren cometido los infractores. Artculo 47. Las resoluciones del rgano Disciplinario, sern vlidas cuando hayan sido adoptadas por la mayora de votos de sus integrantes debiendo de notificarse a las partes inmediatamente. Artculo 48. FORMA DE NOTIFICACIN. Toda resolucin emitida por el rgano Disciplinario deber ser notificada a la parte o partes interesadas, por medio de Cedula de Notificacin que deber contener lugar, fecha hora, nmero y contenido de la resolucin, nombre del notificado y notificador, la cual podr ser remitida o enviada al o los interesados por los siguientes medios. Al No. De Fax o Telefax oficial registrado por los clubes o equipos afiliados. En forma digital o electrnica a la direccin de correo electrnico registrada por los clubes o equipos afiliados o a la direccin de correo electrnico proporcionada por la liga. En caso de no ser posible la notificacin en las formas anteriormente descritas, todo club, o persona que haya interpuesto recurso de revisin o denuncia ante el rgano Disciplinario tiene obligacin de acudir ante la liga, antes de efectuarse la siguiente jornada para enterarse de las resoluciones. a. b.

Aqul que no lo hiciere, AUTOMATICAMENTE SE DARA POR NOTIFICADO; debiendo su club, equipo o afiliado, cumplir estrictamente con la resolucin. Es responsabilidad de los presidentes, presidentes adjuntos o Vocales I mantener informado a su respectivo club de las situaciones, fallos o resoluciones que emita o formule el rgano Disciplinario y el Comit Ejecutivo de la liga. Artculo 49. Toda sancin deber cumplirse en el o los partidos oficiales inmediatos siguientes de la categora a la que pertenezca el jugador, en su caso, y despus de haber sido notificados los interesados de la resolucin emitida por el rgano Disciplinario a excepcin de lo estipulado en el 2 prrafo del Artculo 38 y el artculo 40 de este Reglamento. En caso de finalizacin del torneo oficial, las sanciones pendientes tienen plena vigencia y debern cumplirse en los mismos torneos oficiales inmediatos siguientes que sean autorizados por la Federacin Nacional de Ftbol. Artculo 50. JUGADORES SUSPENDIDOS POR TARJETA ROJA Y ACUMULACION DE TARJETAS. ES OBLIGACION para el presente torneo que los presidentes y cuerpos tcnicos de los clubes o equipos afiliados lleven un control de las tarjetas rojas y amarillas adquiridas por sus jugadores como lo establece lel artculo 38 prrafo dos del presente reglamento. La inhabilitacin de jugadores por expulsin y/o acumulacin se har de la siguiente forma: 50.1 El jugador que despus de haber sido expulsado por el rbitro del encuentro con tarjeta roja por una o varias faltas NO DEBERA SER ALINEADO EN EL SIGUIENTE ENCUENTRO, aunque por omisin involuntaria en la resolucin del rgano Disciplinario o del acta arbitral no aparezca amonestado o expulsado, Automticamente se dar por enterado y no deber alinearse como titular o suplente por tener un (1) partido automtico de suspensin. El jugador que fue amonestado por el rbitro del encuentro con tarjeta amarilla y acumule cuatro (4) amonestaciones NO DEBERA SER ALINEADO EN EL SIGUIENTE ENCUENTRO, aunque por omisin involuntaria en la resolucin del rgano Disciplinario o del acta arbitral no aparezca amonestado o expulsado, Automticamente se dar por enterado y no deber alinearse como titular o suplente por tener un (1) partido automtico de suspensin. Los clubes debern velar por el cumplimiento del control de las tarjetas rojas y amarillas de sus afiliados y DEBERAN ABSTENERSE DE ALINEARLOS en vista que se aplicarn las sanciones respectivas y se deducirn responsabilidades cuando se presenten denuncias de los deportivos o bien se compruebe de oficio por el rgano Disciplinario a travs de la revisin semanal de las fichas de los jugadores. Bajo ninguna circunstancia se podr aceptar como JUSTIFICACION por parte de un club o equipo afiliado, el hecho de que uno o varios de sus jugadores NO APAREZCAN amonestados o expulsados por OMISION INVOLUNTARIA en una resolucin del rgano Disciplinario o de un Acta Arbitral, as como tampoco que se haya omitido por el rgano Disciplinario la ANOTACION de

50.2

50.3

50.4

suspensin o acumulacin de Tarjetas Amarillas en la FICHA DISCIPLINARIA del jugador o en la resolucin de que se trate. Por lo que queda bajo la ESTRICTA RESPONSABILIDAD de los clubes o equipos afiliados y cuerpos tcnicos llevar el mas ESTRICTO CONTROL DE TARJETAS ROJAS Y AMARILLAS adquiridas por sus jugadores siendo ellos los UNICOS RESPONSABLES por la alineacin de jugadores inhabilitados y los NICOS RESPONSABLES de las consecuencias y sanciones a que queden sometidos sus clubes o equipos por el incumplimiento de esta obligacin. La sancin aplicable ser la establecida en el artculo 59 del presente reglamento. Artculo 51. Las sanciones consistentes en multas deben hacerse efectivas en la Tesorera de la Liga en un plazo NO MAYOR DE DOCE (12) DIAS CALENDARIO a partir de la notificacin de la resolucin en que hubieren sido impuestas en forma definitiva. En el caso de que el ltimo da para hacer efectiva la multa, cayera en da inhbil, este deber efectuarse en da hbil anterior. Los afiliados que no cumplan con tal disposicin quedarn expuestos a la sancin administrativa que consistir en lo siguiente: 51.1 51.2 51.3 Se hace efectivo lo dispuesto en el artculo cuatro (4) numeral dos (2) prrafo cinco (5) del presente reglamento. Denuncia del equipo contrario por insolvencia del rival en el pago de una (1) resolucin, se sancionara con perdida del encuentro por con marcador de tres (3) a cero (0) a favor del denunciante si estuviere solvente. La no programacin del encuentro luego de dos ( 2 ) resoluciones vencidas sin pago y multa de MIL QUETZALES EXACTOS (Q 1,000.00) por cada encuentro no programado y la perdida del encuentro con marcador de tres ( 3 ) a cero ( 0 ) a favor del rival si estuviere solvente. La NO PROGRAMACION de dos encuentros seguidos o alternos ser contado como INCOMPARECENCIA. Declarar los puntos desiertos si ambos equipos se encuentran insolventes. La no participacin de la siguiente fase que se este disputando.

51.4 51.5 51.6

Artculo 52. Las suspensiones decretadas en contra de los afiliados, los inhabilita durante el perodo que dure la sancin para el ejercicio de cualquier otra funcin dentro de la organizacin del ftbol. Artculo 53. Los casos no previstos en el presente reglamento, sern resueltos por el rgano Disciplinario de esta Liga, en forma supletoria y de conformidad con las leyes de FIFA y reglamentos vigentes; su aplicacin tendr plena validez y ser de acatamiento general. CAPITULO VI SANCIONES A LOS CLUBES O EQUIPOS Artculo 54. AGRAVIO PBLICO Lo constituye la actuacin de un directivo de club o equipo, que por cualquier medio se exprese pblicamente en trminos injuriosos y con evidente falta de respeto, en relacin con cualquier fallo o resolucin de autoridad o cuerpo colegiado de la Federacin Nacional de Ftbol y/o de la Liga.

SANCION: Se sancionar al club o equipo con una multa de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 750.00), y deber presentar desagravio en un plazo no mayor de 48 horas, a su costa en el mismo medio de difusin; caso contrario, se le sancionar con seis meses de suspensin de toda actividad inherente a su cargo y multa de MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 1,500.00). REINCIDENCIA: Se sancionar con multa de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000.00), y deber presentar desagravio a su costa en el mismo medio de difusin, as mismo, se le sancionar con un ao de suspensin toda actividad inherente a su cargo. EXPULSION DE LA LIGA.

HABITUALIDAD:

Artculo 55. INASISTENCIA A LA CELEBRACION DE UN PARTIDO OFICIAL. Se considerar como este hecho, la no presentacin del equipo al campo de juego que est sealado y que corresponde, al da y hora, establecidos en el calendario oficial para la celebracin del encuentro o presentar al equipo a la celebracin de un partido oficial con menos de siete (7) jugadores. Los equipos que incurrieren en esta falta, quedarn relevados de penalizacin, si acreditan fehacientemente que la misma se origin por causas de fuerza mayor, debidamente calificadas por el rgano Disciplinario y que la parte infractora presente en forma documentada, la prueba que sea suficiente para determinar la fuerza mayor o en su defecto otro medio probatorio que a juicio de los juzgadores tenga validez. Entindase por causas de fuerza mayor los fenmenos eventuales de la naturaleza, y/o actos (humanos) ajenos al equipo infractor. Adems la parte infractora deber presentar en forma documentada la prueba que sea suficiente para determinar la fuerza mayor o en su defecto otro medio probatorio que a juicio de los juzgadores tenga validez por haber incumplido con el compromiso deportivo. SANCION: Prdida del encuentro de que se trate con marcador de tres (3) goles a cero (0) favorable al equipo que asisti; y pago de daos y perjuicios, as: SI EL EQUIPO FUERE LOCAL: Una suma igual a los gastos incurridos en el traslado por el equipo visitante a la celebracin del encuentro. SI EL EQUIPO FUERE VISITANTE: Una suma igual a los gastos incurridos por el equipo local en concepto del montaje del espectculo. Entendindose como gastos de montaje: marcaje de la cancha, alquiler de la cancha, publicidad, venta de boletos de acuerdo al promedio de las tres ultimas liquidaciones presentadas ante la Liga, presentando los documentos contables correspondientes. Ambos casos sern comprobados y calificados por el rgano Disciplinario de la Liga con multa de TRES MIL QUETZALES (Q3,000.00) y primera incomparecencia a un encuentro oficial programado, notificando para tal efecto al Comit Ejecutivo de la Liga

REINCIDENCIA:

Cuando un equipo ya hubiere sido sancionado una vez por la inasistencia y reincidiera en la falta, el equipo ser desafiliado de la Liga.

Artculo 56. INCOMPARECENCIA DE AMBOS EQUIPOS. Si la incomparecencia fuera de los dos equipos, el encuentro se dar por jugado sin adjudicar puntos a ninguno. El pago en concepto de viticos y honorarios del Cuerpo Arbitral son responsabilidad del equipo local. Artculo 57. Todo aquel equipo que con el propsito de beneficiarse en forma antideportiva en la obtencin de una clasificacin irregular, manipulando resultados que puedan favorecerlo en perjuicio de otro afiliado ser retirado del Torneo en forma inmediata y perder automticamente la categora, debiendo en consecuencia descender en la Categora inmediata inferior, acreditndole la totalidad de los puntos en disputa al equipo que resulte afectado, adems se le deber imponer una sancin econmica de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00). Artculo 58. Toda actuacin encaminada a INFLUENCIAR en el resultado de un partido contraviniendo la tica deportiva, determinar que el autor sea sancionado con una suspensin de dos aos de toda actividad dentro del ftbol federado y una multa de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00). Artculo 59. FALTAS AL ORDEN DEL PARTIDO. Se consideran como tales las siguientes: 59.1 59.2 59.3 59.4 Incluir en la alineacin a un jugador suspendido o inhabilitado o que no est formalmente inscrito con algn Club afiliado. Incluir en la alineacin a un miembro del Cuerpo Tcnico suspendido o inhabilitado o que no est formalmente inscrito con algn Club afiliado. Incluir en un encuentro un nmero mayor de once (11) jugadores o efectuar un mayor nmero de tres (3) sustituciones que el autorizado. Incluir a un jugador que se encuentre inscrito y habilitado simultneamente en dos equipos afiliados a la Federacin Nacional de Ftbol y se encuentre participando al mismo tiempo en dos Torneos oficiales de las ligas de No Aficionados y/o equipos federados. Que el Club visitante no lleve por lo menos un uniforme suplente que contraste con el uniforme titular del equipo local, que estn debidamente registrados en la Liga. Presentarse el equipo para la celebracin del encuentro sin el documento de identificacin (Ficha de Juego) respectivo extendido por la Liga. En cualquiera de los casos referidos en los numerales 59.1. 59.2, 59.3 y 59.5 y 59.6 de este artculo, la sancin ser de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) para el Club o Director Tcnico que dirigi al equipo infractor. En el caso del numeral 59.4 la sancin para el jugador ser su DESAFILIACION DEL FUTBOL FEDERADO; debindose certificar lo conducente a la Federacin Nacional de Ftbol, para sus efectos. En todos los casos referidos en el Artculo 59, el equipo infractor perder el partido con un marcador de tres (3) por cero (0).

59.5 59.6 SANCION:

En consecuencia: a) Si el infractor gan, entonces pierde. b) Si el infractor perdi por una diferencia mayor de tres goles, prevalece el resultado del encuentro.

Artculo 60. RESPONSABILIDAD DE LOS CLUBES POR INCUMPLIMIENTO EN SUS OBLIGACIONES, POR FALTAS COMETIDAS POR LOS ESPECTADORES. Son obligaciones de los Clubes: 60.1 Procurar por todos los medios a su alcance, que durante todos los partidos se mantengan el orden y correccin en los campos de juego. 60.2 Efectuar campaas educativas para que el pblico observe buena conducta durante los partidos. 60.3 Evitar dentro del Estadio la venta al pblico de bebidas embriagantes o cualquier otro alimento en envases de hojalata o vidrio que pueda causar dao. 60.4 Solicitar a las autoridades competentes por escrito, con constancia de recibido, el personal necesario para realizar revisiones e inspecciones al pblico, que eviten la introduccin al estadio de armas u objetos que puedan ser usados como proyectiles, (Entindase por armas, las de fuego, las punzo-cortantes, cortantes, de fabricacin o hechiza y explosivos, etc.). 60.5 Proporcionar al Cuerpo Arbitral, al equipo visitante, sus dirigencias y Cuerpos Tcnicos, la proteccin necesaria para que acten con la debida seguridad. 60.6 Solicitar a las autoridades competentes por escrito, con constancia de recibido, la fuerza pblica necesaria para guardar el orden en el estadio y sus inmediaciones durante el encuentro, as como garantizar la seguridad de los equipos participantes, antes, durante y despus del encuentro, en un radio de accin de 500 metros del estadio. 60.7 Hacer uso inadecuado del sonido local, la incitacin al pblico en apoyo al Club local estando el baln en juego. 60.8 Los Clubes locales deben redoblar las medidas de seguridad dentro y fuera del campo y tribunas, brindando a integrantes del equipo visitante todo tipo de seguridad que se requiera. 60.9 Los Clubes sern los responsables de las porras que asistan a los estadios. 60.10 Evitar el ingreso de cohetillos, bombas y en general, toda clase de juegos pirotcnicos que puedan causar dao al pblico asistente, a los jugadores, rbitros, Juntas Directivas de ambos equipos y elementos de medios de comunicacin. SANCION: Los Clubes que infrinjan las literales 60.1, 60.3, 60.4, 60.5, 60.6, 60.7, 60.8, y 60.9, 60.10, se les sancionar con una multa de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00). Artculo 61. Las faltas cometidas por los Clubes en contravencin o incumplimiento con el artculo anterior, debern quedar debidamente comprobadas a juicio del rgano Disciplinario respectivo, quien deber aplicar al Club las multas que a continuacin se especifican:

Al Club cuyo Estadio no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento de Competencia de la Liga correspondiente, se le impondr una multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) por partido mientras se abstenga de cumplir con los mismos. 61.2 Al Club sede que no solicite oportunamente por escrito con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipacin a la celebracin del encuentro, cuya copia est debidamente sellada de recibido por las autoridades competentes, la fuerza pblica necesaria, as como el personal necesario para realizar revisiones e inspecciones al pblico, que eviten la introduccin al Estadio, de armas, bebidas u objetos peligrosos, se le impondr una multa de DOS MIL QUETZALES ( Q. 2,000.00 ). 61.3 Al Club en que el pblico sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar dao, sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Tcnicos, se le impondr una multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). 61.4 Al Club en que el pblico sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar dao golpeando sin llegar a lesionar al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Tcnicos, sern sancionados con una multa de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00). 61.5 Al Club que reciba tres (3) amonestaciones o llamadas de atencin para suspensin de cancha durante el Torneo, se le aplicar suspensin automtica a la cancha de plaza por una (1) fecha, ms DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) de multa. 61.6 Al Club en que el pblico sea reportado por invasin de la cancha, con suspensin del partido, se le impondr una multa de TRES MIL QUETZALES (Q. 3,000.00) y suspensin automtica de la cancha. 61.7 Al Club en que el pblico sea reportado por invasin de la cancha sin agresin con suspensin del partido se le impondr una sancin de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por primera vez y de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) por segunda vez y suspensin automtica de la cancha por ambos casos. 61.8 Al Club en que el pblico sea reportado por invasin de cancha, con agresin al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Tcnicos, se le impondr una sancin de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por primera vez y CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) por segunda vez y suspensin automtica de cancha, en ambos casos. 61.9 Al Club en que el pblico sea reportado por agredir lanzando objetos al terreno de juego, lesionando al Cuerpo Arbitral, Directivos, Jugadores o Cuerpos Tcnicos, se les impondr una sancin de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) por primera vez, y de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) por segunda vez y suspensin automtica de la cancha en ambos casos; Independientemente a la sancin el Club pagar los daos que sufran los agredidos, los cuales debern comprobarse mediante certificado mdico. 61.10 Al Club en que el pblico sea reportado por agredir al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Tcnicos, en pasillos, a travs de la alambrada que circunda el terreno de juego, tneles, rea de vestidores o fuera del Estadio en un radio de acceso y dentro de dos horas despus de terminado el partido, se le impondr una sancin de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) por primera vez, y de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) por segunda vez y suspensin automtica de la cancha en ambos casos. Las sanciones de suspensin podrn aplicarse de uno (1) a diez (10) partidos de acuerdo a la gravedad de las faltas.

61.1

En caso de establecerse que los dos equipos participantes en un encuentro oficial de ftbol sean infractores a la reglamentacin vigente, los puntos en disputa sern declarados desiertos, en consecuencia ambos equipos perdern los puntos en disputa y se les aplicar una multa econmica de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 3,500.00). Artculo 62. Los daos causados a los bienes, de los rbitros, jugadores del equipo visitante, cuerpo tcnico e instalaciones del estadio antes durante y despus de terminado el partido, si no pueden ser comprobados por el Arbitro o el Inspector arbitral, deber levantarse un acta ante las autoridades correspondientes para ser presentada al rgano Disciplinario y ste acte en consecuencia. 62.1 Cuando un Directivo de cualquier Club penetre al terreno de juego con el fin de intentar agredir, consumar la agresin al Cuerpo Arbitral, Jugadores, o Cuerpos Tcnicos, directivos del equipo visitante, o a cualquier persona fsica o verbalmente, la sancin ser de suspensin automtica de la cancha, independientemente de la sancin a que se haga acreedor de acuerdo con la reglamentacin vigente. CAPITULO VII SANCIONES DE ORDEN GENERAL A DIRIGENTES, PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO, AUXILIARES Y JUGADORES Artculo 63. AGRAVIO PBLICO Se imputar cuando cualquier dirigente, miembro del personal tcnico o administrativo, auxiliares y jugadores, se expresen pblicamente en trminos injuriosos, calumniosos y difamatorios contra las autoridades de la Federacin Nacional de Ftbol, de la Liga, de los clubes o equipos, al que pertenecen afiliados de otro club o equipo o integrantes del cuerpo arbitral. SANCION: REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Suspensin de seis (6) meses y multa de MIL QUETZALES (Q.1,000.00). Multa equivalente al doble de la anterior y un ao de suspensin del ftbol nacional federado. Expulsin definitiva del ftbol federado.

Artculo 64. COHECHO. Comete cohecho, el que ofrezca, prometa u otorgue por si o a travs de un tercero ddivas o beneficios a los integrantes del Comit Ejecutivo, rgano Disciplinario, Cuerpo Tcnico y Administrativo, Auxiliares o Jugadores con el fin de inducirlos a violar la reglamentacin de la Federacin, las Ligas o la FIFA o bien para que con ventaja se acte en forma que asegure o facilite la derrota de un equipo determinado, as mismo, cuando se otorgare u ofreciere recompensa a un jugador o equipo determinado.

El cohecho lo comete la persona que da o quien recibe, sujetndose a las penas o sanciones que establece el presente reglamento, sin menoscabo de certificar lo conducente al organismo correspondiente. SANCION: Multa de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00) y adems a los dirigentes o miembros del personal tcnico o administrativo, expulsin de la liga. A los jugadores, inhabilitacin de por vida del ftbol federado. Artculo 65. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. Existir cuando se compruebe fehacientemente que un dirigente, miembro del personal tcnico, administrativo, auxiliar o jugador, por s o a travs de terceras personas, hayan participado en la falsificacin de lo siguiente: 65.1 65.2 65.3 65.4 Documentacin oficial de la Federacin Nacional de Ftbol. Documentacin oficial de la Liga, club o equipo. Documentacin que se presente para inscripcin. De la misma manera es aplicable este artculo en la alteracin en los boletos de ingresos a los estadios en partidos oficiales y en la presentacin de documentos y cualquier otro medio de prueba con signos o seales de alteracin (televisivo, escrito o radial) que se presenten al rgano Disciplinario y que tiendan o traten de que ste emita sus resoluciones basados en los mismos.

SANCION: Al equipo infractor: Multa de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) y prdida de los puntos en disputa. A los dirigentes, miembros del personal tcnico, administrativo y jugadores encartados en el caso: Expulsin del ftbol Federado en forma definitiva. REINCIDENCIA: Artculo 66. DOPAJE Se considera dopaje: 66.1 66.2 El uso de medios artificiales ( sustancias o mtodos) potencialmente peligrosos para la salud de los jugadores o que sean susceptibles de mejorar la capacidad fsica de aquellos; La presencia de una sustancia prohibida en el organismo del jugador controlado, la comprobacin del uso o tentativa de uso de tal clase de sustancias o la comprobacin de la aplicacin o tentativa de aplicacin de un mtodo prohibido; La negativa a someterse a un control; Las actitudes conducentes a dificultar o hacer imposible que se lleve a cabo un control previsto; El hecho de ocultar o enmascarar, de modificar o de destruir los elementos biolgicos que hayan de ser analizados para el control. LA REINCIDENCIA ser causa de desafiliacin de la Liga.

66.3 66.4 66.5

Los hechos que acaban de enumerarse constituyen dopaje, tanto si han sido constatados en competicin como fuera de ella.

SANCION:

Cuando un jugador de resultado positivo en una prueba anti-doping o no se presente a ella, se le aplicar la sancin establecida por FIFA y una multa de TRES MIL QUETZALES (Q.3, 000.00). Lo que establece el Reglamento de Competencia, COG y FIFA.

REINCIDENCIA:

CAPITULO VIII SANCIONES A DIRIGENTES, PERSONAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y AUXILIARES Artculo 67. El presente Captulo establece las normas disciplinarias aplicables a dirigentes, personal tcnico, administrativo y auxiliar. Artculo 68. AGRAVIO AL RBITRO. Se imputar cuando el rbitro o los rbitros asistentes de un encuentro sean vctimas de escupitajos, insultos, lenguaje obsceno, acusaciones de parcialidad en el ejercicio de su labor, sean empujados, pechados o se intente agredirlos de hecho, por parte de dirigentes, miembros del personal tcnico, administrativo y auxiliares. SANCION: Suspensin de cuatro (4) partidos consecutivos a los miembros del personal tcnico y auxiliares y una multa de MIL QUETZALES (Q.1,000.00). A dirigentes y personal administrativo, suspensin de 6 partidos consecutivos de toda actividad deportiva y una multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Suspensin de ocho (8) partidos consecutivos y el doble de la multa anterior. Suspensin de seis (6) meses y el doble de la multa anterior.

Artculo 69. AGRESION AL RBITRO. Se entiende cuando los rbitros o los rbitros asistentes fueren agredidos o sean vctimas de cualquier hecho violento en contra de sus personas por afiliados de cualquiera de los clubes o equipos que hubieran actuado en las instalaciones de un estadio o dentro del permetro deportivo, como consecuencia de la labor desarrollada en el encuentro. En caso de que derivado de un mal comportamiento se compruebe prdidas materiales de los rbitros, stas deben ser reconocidas por el equipo local previa demostracin del valor de los artculos perdidos o daados. SANCION: Suspensin de dos (2) aos y una multa de CINCO MIL QUETZALES (Q. 5,000.00), ms pago por daos fsicos mediante certificacin extendida por Mdico Colegiado.

REINCIDENCIA: Expulsin definitiva del ftbol federado. Artculo 70. AGRESION AGRAVADA A LOS ARBITROS Y/O A LOS ASISTENTES. Se imputar cuando cualquier dirigente, miembro del personal tcnico, administrativo y auxiliar de cualquiera de los clubes o equipos actuantes, al momento de agredir a los rbitros o

rbitros asistentes como consecuencia de un encuentro, hicieren uso de armas amenazando sus vidas, (de las contempladas en el artculo 60.4). SANCION: EXPULSION definitiva del ftbol federado. Artculo 71. INTERVENCION CON EL PBLICO. Se constituye cuando dirigentes, miembros del personal tcnico, administrativo y auxiliares, se dirijan a personas del pblico asistente con palabras soeces, pancartas, ademanes, seas o cualquier otro medio para sostener con ellos discusiones violentas o lleguen a las vas de hecho, en agresin o ria en la instalacin deportiva donde se desarrolle el encuentro. SANCION: REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Tres (3) meses de suspensin, multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). El doble de multa y de la sancin anterior. Expulsin definitiva del ftbol federado.

Artculo 72. FALTAS AL ORDEN. Se consideran como tales cuando dirigentes, cuerpos tcnicos, administrativos o auxiliares incurran en lo siguiente: 72.1 72.2 72.3 Hacer mal uso de la credencial extendida por la Liga. Ingresar al terreno de juego sin autorizacin del rbitro. Presentarse al campo de juego con sntomas de haber ingerido licor, frmacos, estimulantes, drogas o estupefacientes, en cuyo caso el rbitro podr decretar su inmediata expulsin del campo de juego. 72.4 Ingresar a la cancha de juego sin la identificacin del cargo. El rbitro podr decretar su inmediata expulsin del campo de juego. 72.5 Imparta instrucciones a los jugadores de palabra o mediante seales durante el desarrollo del encuentro fuera del rea autorizada. 72.6 Lance al terreno de juego durante la realizacin del encuentro, cualquier objeto que altere su normal desarrollo. 72.7 Desaprobar con palabras o acciones o proteste realizando gestos exagerados las decisiones del rbitro. 72.8 Preste resistencia al cumplimiento de las decisiones del rbitro o se plante ante l en actitud insolente o de reto, manotee, arrebate o tire al suelo alguna de las tarjetas del rbitro o su silbato o la banderola de los rbitros asistentes. 72.9 Incite a jugadores a desobedecer las decisiones arbtrales. 72.10 Insultar con palabras soeces al rbitro, asistentes, dirigentes, jugadores, cuerpo tcnico y pblico del equipo visitante. SANCION: Para los numerales del 72.1 al 72.9 Un (1) juego de suspensin y multa de SEISCIENTOS QUETZALES (Q. 600.00). Para el numeral 72.10 Dos (02) juegos de suspensin y multa de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Suspensin de tres (03) partidos consecutivos y el doble de la multa anterior. Ocho (08) partidos de suspensin y el doble de la multa anterior.

Artculo 73. INDUCCION VERBAL. Existir cuando los dirigentes, miembros de los cuerpos tcnicos, administrativos o auxiliares induzcan de viva voz a sus jugadores a actuar en forma violenta brusca o mal intencionada en perjuicio de la integridad fsica de los jugadores del equipo adversario. SANCION: REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Dos (2) partidos de suspensin y multa de MIL QUETZALES (Q.1,000.00). Cuatro (4) partidos consecutivos de suspensin y el doble de la multa anterior. Ocho (8) partidos de suspensin y el doble de la multa anterior.

Artculo 74. A. PARTICIPACION EN HECHOS VIOLENTOS. Se sancionara cuando los dirigentes, miembros de los cuerpos tcnicos, administrativos y auxiliares participen directa y activamente en hechos violentos en contra del equipo contendiente ya sea dentro o fuera del campo, antes, durante o despus del partido. SANCION: REINCIDENCIA: TRES (3) partidos consecutivos de suspensin y multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). Inhabilitacin de la Liga por SEIS (6) meses y el doble de la multa anterior.

B. RESPONSABLE DE RIA GENERALIZADA. Sern los dirigentes, miembros del cuerpo tcnico, administrativo o auxiliares que mediante su actitud o conducta violenta propicien hechos que deriven en una ria generalizada entre los equipos contendientes, ya sea dentro o fuera del campo, antes, durante o despus del partido. SANCION: Suspensin de tres (3) meses y una multa de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) a los Dirigentes, Miembros del Cuerpo Tcnico, Administrativo o Auxiliares responsables y al equipo al que pertenezca el infractor una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00).

REINCIDENCIA: El doble de la sancin y el doble de la multa anterior. HABITUALIDAD: Expulsin de la Liga. C. INTENTO DE RIA. Se entender por intento de ria cuando los dirigentes, miembros del cuerpo tcnico, administrativo y auxiliares utilizando cualquier medio provoquen la reaccin brusca o mal intencionada del equipo rival o bien del suyo mismo para tratar de desencadenar una ria. SANCION: Suspensin de tres (3) meses y una multa de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) al (los) responsable(s), y al Club al que pertenezca el infractor una multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00). REINCIDENCIA: El doble de la sancin y el doble de la multa anterior. HABITUALIDAD: Expulsin de la Liga.

Artculo 75.

Cualquier otra situacin que pudiera calificarse como falta y que no estuviere debidamente tipificada en este captulo, ser conocida y sancionada por el rgano Disciplinario de acuerdo a lo prescrito en los artculos 7, 8,10, 13 y 36 del presente Reglamento. El rgano jurisdiccional tiene plena competencia para aumentar hasta en un 100% las sanciones segn la gravedad del caso debidamente comprobada. CAPITULO IX SANCIONES A LOS JUGADORES Artculo 76. El presente captulo contiene las normas, procedimientos reglas disciplinarias que se aplicarn a los jugadores que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, reglamentos deportivos nacionales y reglamentos y disposiciones de FIFA. Artculo 77. ACUMULACION DE TARJETAS, REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. Se har acreedor a un partido de suspensin el jugador que acumule cuatro (4) Tarjetas Amarillas, dentro del torneo. El rgano Disciplinario sancionar adems, la reincidencia y la habitualidad cada vez que resuelva sobre la acumulacin de tarjetas amarillas o sobre la expulsin de un jugador, as: multa de DOSCIENTOS QUETZALES (Q.200.00) para la reincidencia y multa de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00) para la habitualidad. Todas las sanciones se aplicarn en el mismo fallo en que se resuelva la acumulacin de tarjetas o la expulsin del jugador Artculo 78. FALTAS AL ORDEN. Se consideran como tales las siguientes: 78.1 RETARDAR la reanudacin del juego que signifique prdida de tiempo, entorpeciendo el cobro de faltas, lanzando lejos el baln despus de un cobro o proceder con evidente lentitud al cobro de una falta; no querer o resistirse a abandonar el terreno de juego para ser atendido. BURLARSE de sus propios compaeros, adversarios, directivos, funcionarios oficiales, miembros del cuerpo tcnico y auxiliares as como del pblico que asista al espectculo, llevarse o jugar el baln con la mano, detener intencionalmente la trayectoria del baln con la mano cortando un avance prometedor, celebrar la anotacin de un gol salindose del campo de juego. Acusar extrema lentitud o resistencia al abandonar el terreno de juego luego de ser expulsado o al efectuarse su cambio. Ingresar fuera de la lnea central en una sustitucin, salir o reingresar al terreno de juego sin autorizacin del rbitro; ingresar antes que el jugador sustituido abandone el terreno de juego. No respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, tiro libre o saque de banda. ABANDONAR deliberadamente el terreno de juego sin previa autorizacin arbitral. El jugador que incite a sus compaeros al abandono o resistencia a continuar jugando un encuentro. Faltar al orden de cualquier otra manera no prevista en el presente artculo.

78.2

78.3 78.4 78.5 78.6 78.7 78.8

SANCION: Amonestacin y multa de CINCUENTA QUETZALES (Q. 50.00).

REINCIDENCIA: Si en el mismo partido fuese expulsado del terreno de juego por cualquiera de las faltas contempladas en este artculo, la sancin ser de un (1) partido de suspensin y multa de CIEN QUETZALES (Q. 100.00). Artculo 79. FALTAS A LA MORAL Un jugador incurre en ellas en cualquiera de los siguientes casos: 79.1 79.2 79.3 79.4 79.5 79.6 Emplear lenguaje injurioso o gesticular de manera ofensiva, grosera u obscena contra sus compaeros, adversarios, directivos, funcionarios oficiales, miembros del personal tcnico, auxiliares o al pblico asistente. Realizar gestos obscenos a sus compaeros, adversarios, directivos, miembros del personal tcnico, auxiliares, funcionarios oficiales o al pblico. Escupir a un adversario o cualquier otra persona. Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol de la escuadra contraria. Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige a la meta de un jugador mediante una falta sancionable con tiro libre o penal. Faltar a la moral de cualquier otra manera no prevista en el presente artculo. Un (1) partido de suspensin para los numerales 79.1, 79.2, 79.3 y 79.6 y con multa de DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 200.00). Para los numerales 79.4 y 79.5 un (1) partido de suspensin y una multa de CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.150.00) REINCIDENCIA: Dos (2) partidos de suspensin y el doble de la multa anterior.

SANCION:

Artculo 80. CONDUCTA ANTIDEPORTIVA: Un jugador incurre en esta falta en los siguientes casos: INFRINGIR persistentemente las reglas de juego. DESAPROBAR O NO ACATAR diligentemente una disposicin arbitral. Cuando aplique ZANCADILLA a un jugador adversario para despojarlo del baln. 80.4 Cuando proceda a pechar, derribar, empujar o dar un empelln por detrs a un jugador rival en la disputa del baln, provocando su cada. 80.5 Halar, sujetar a un contrario tomndolo de cualquier parte del cuerpo o del uniforme. 80.6 PONER PLANCHA, poner los tacos por delante o disputar el baln de manera peligrosa, o en forma temeraria. 80.7 CARGAR por detrs a un adversario. 80.8 Faltar el respeto, efectuar tiro libre o poner el baln en juego, sin autorizacin, intento de ria, obstruccin, obstaculizacin, simular una falta, dar patada, derribar a un adversario no estando el baln en juego, y cualquier otra forma de conducta antideportiva. 80.9 Retirar la banderola de esquina en forma intencionada. 80.10 Fingir una lesin. 80.11 Por quitarse la camisola al celebrar un gol. 80.12 Cualquier tipo de CONDUCTA ANTIDEPORTIVA no prevista en el presente artculo. 80.1 80.2 80.3

SANCION: Amonestacin y multa de SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q.75.00) REINCIDENCIA: Si en el mismo partido fuese expulsado del terreno de juego por cualquiera de las faltas contempladas en este captulo, la sancin ser de un (1) partido de suspensin y el doble de la multa anterior. Artculo 81. JUEGO BRUSCO GRAVE, CONDUCTA VIOLENTA Y AGRESION Se consideran estas faltas y ameritan la expulsin del partido (tarjeta roja), las que a continuacin se mencionan: a) JUEGO BRUSCO GRAVE (es cuando un jugador al disputar el baln con un adversario, emplea una brusquedad exagerada que pone en peligro la integridad fsica del jugador contrario) por ejemplo, empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal violento. b) CONDUCTA VIOLENTA (es la agresin que comete un jugador contra su adversario, no estando el baln en disputa directa; el baln puede estar en juego o fuera de juego). Se imputar a un jugador en los casos siguientes: 81.1 CUANDO AL INCURRIR EN JUEGO BRUSCO GRAVE, EN CONDUCTA VIOLENTA Y/O AGRESIN SE CAUSARE LESIN A UN JUGADOR ADVERSARIO. Si el jugador lesionado dejare de actuar en uno o varios partidos como consecuencia de la lesin sufrida, el jugador culpable y su club debern pagar el total de los gastos que ocasionen la curacin, debidamente justificados o bien el excedente que no cubra su seguro (si tuviere), extremo que el club o equipo perjudicado comunicar al rgano Disciplinario. Sin perjuicio de cumplir con la sancin prevista en este artculo el club o equipo perjudicado podr solicitar al rgano Disciplinario por escrito y acompaando de constancias pertinentes y certificacin de mdico colegiado que no tenga vinculacin alguna con los equipos involucrados, la inhabilitacin del jugador infractor por el mismo tiempo que dure la inactividad del lesionado. SANCION: Seis (6) partidos de suspensin y multa de UN MIL QUETZALES (Q1,000.00) mas el pago de los daos causados. Ocho (8) partidos consecutivos de suspensin y multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) mas el pago de los daos causados. Expulsin de la Liga.

REINCIDENCIA:

HABITUALIDAD: 81.2 81.3 81.4

Cuando estando o no en la disputa del baln se agreda a un jugador utilizando manos, pies, rodillas, codos, cabeza, algn objeto o en cualquier otra forma. Propinar un codazo o puetazo a un contrario en cualquier parte del cuerpo estando el baln en juego. Arrojar el baln con las manos o pies al cuerpo de un adversario, rbitros, asistentes, compaeros, pblico y/o otra persona no estando o estando el baln en juego, haciendo o no contacto.

81.5

Responder a la agresin consumada por un jugador adversario, estando o no el baln en juego. 81.6 Cuando propine cabezazos o empuje con violencia en la disputa del baln o detenga a un adversario con una actitud agresiva. 81.7 Intentar o actuar en contra de un adversario de manera tal que ponga en peligro su integridad fsica. 81.8 Cuando sea culpable de juego peligroso grave. 81.9 Cargar por detrs a un adversario de manera peligrosa. 81.10 Cuando dentro del campo de juego se cometa agresin con cualquier objeto contundente causando lesiones a Jugadores, personal del Cuerpo Tcnico, Auxiliares o Pblico. La sancin en este caso ser la sealada en el inciso relativo a la habitualidad. 81.11 Cualquier otra forma de conducta antideportiva enmarcada en agresin y juego violento que a juicio del rbitro desnaturalice los principios y esencia en que se fundamenta el ftbol. SANCION: REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Dos (2) partidos de suspensin y multa de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q200.00). Cuatro (4) partidos consecutivos de suspensin y multa de TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.300.00). De tres (3) a seis (6) meses de suspensin y el triple de la multa.

Artculo 82. IRRESPETO AL RBITRO Incurrir en esta falta cuando: 82.1 82.2 82.3 Se dirija a cualquier miembro del cuerpo arbitral empleando lenguaje ofensivo, grosero u obsceno (antes, durante y despus de finalizado el encuentro). Proteste realizando gestos exagerados ante los fallos arbtrales. Preste resistencia al cumplimiento de las decisiones del rbitro o se plante ante l en actitud insolente o de reto, manotee, arrebate o tire al suelo alguna de las tarjetas del rbitro o su silbato o la banderola de los rbitros asistentes. Incite a sus compaeros a desobedecer las decisiones arbtrales. Hacer burla de las decisiones arbtrales. SANCION: Para los numerales 82.2, 82.3, 82.4 y 82.5 un ( 1 ) partido de suspensin y multa de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS ( Q. 200.00 ). Para el numeral 82.1, tres (3) partidos de suspensin y multa de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 400.00). REINCIDENCIA: El doble de partidos consecutivos de suspensin y el doble de la multa anterior.

82.4 82.5

Artculo 83. AGRESION AL RBITRO. Estar constituida por la accin de un jugador tendiente a causar dao fsico a cualquier miembro del cuerpo arbitral, sea mediante puntapis, bofetada, golpe, peche, empuje, retire con las manos u otra parte del cuerpo, escupa, en funciones o no de sus labores, antes, durante o despus del encuentro lesionndolos o no.

SANCION: De seis (06) meses a un (01) ao de suspensin de toda actividad deportiva en la Liga y del ftbol federado nacional y multa de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00). Ms el pago de los gastos mdicos por los daos fsicos recibidos mediante presentacin de la factura por gastos mdicos extendida por el medico que lo trato o bien por el sanatorio donde fue atendido. Artculo 84. RESPONSABLE DE RIA GENERALIZADA. Ser el o los jugadores que mediante su actitud o conducta violenta propicien hechos que deriven en una ria generalizada entre los equipos contendientes, ya sea dentro o fuera del campo, antes, durante o despus del partido. No incurrir el que se limite a repeler un ataque, a defender a otro o a separar a los que participen en la pelea. SANCION: Suspensin de tres (3) meses y multa de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1, 500.00) al jugador responsable y al equipo que pertenezca el infractor una multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). REINCIDENCIA: El doble de la sancin y el doble de la multa anterior.

HABITUALIDAD: Expulsin de la liga. CAPITULO X PARTE ESPECIAL INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD FSICA Artculo 85. LESIONES Un jugador que intencionadamente atente contra la integridad fsica de otra persona, antes, durante o despus de un encuentro y dentro de la instalacin deportiva, ser suspendido con cuatro (4) partidos como mnimo. Un miembro del Cuerpo Tcnico o Directivo que cometa la misma infraccin ser suspendido con ocho (8) partidos. En todo caso la suspensin conllevar una multa accesoria en cuanta mnima de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00). Artculo 86. VIAS DE HECHO El jugador que intencionalmente emplee vas de hecho hacia otra persona sin causar lesin corporal ni atentar contra su salud, antes, durante o despus de un encuentro y dentro de la instalacin deportiva, ser suspendido por dos (2) partidos. Si fuese un miembro del Cuerpo Tcnico o Directivo el autor de tal clase de infraccin, ser suspendido por cuatro (4) partidos. Los que utilicen la va de hecho consistente en escupir a un adversario sern suspendidos por seis (6) partidos como mnimo.

En todo caso, la suspensin llevar consigo una multa accesoria en cuanta mnima de MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00). Artculo 87. OFENSAS AL HONOR El que a travs de gestos o palabras injuriosas, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona dentro de las instalaciones deportivas o fuera de ellas, incurrir en suspensin. Siendo el autor un jugador, tal suspensin ser de dos (2) partidos; tratndose del Cuerpo Tcnico o Directivo lo ser de cuatro (4) partidos. En todo caso, la suspensin llevar consigo una multa de MIL QUETZALES (Q.1,000.00). Artculo 88. AMENAZAS El afiliado a la Liga que a travs de amenazas graves intente intimidar a un miembro del Cuerpo Arbitral, antes, durante y despus del encuentro, ser sancionado con multa fijada en MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) y la sancin de uno (1) y dos (2) partidos de suspensin, dependiendo de quien es el infractor. Artculo 89. COACCIONES El afiliado a la Liga que a travs de actitudes violentas o de amenazas ejerza presin sobre un Arbitro de partido o perturbe de cualquier otro modo su libertad de hacer o no hacer, ser sancionado con una multa de MIL QUETZALES EXACTOS ( Q. 1,000.00 ) y la suspensin de dos (02) partidos. Artculo 90. INCITACIN A LA HOSTILIDAD O A LA VIOLENCIA El jugador, Cuerpo Tcnico o Directivo que incite de manera ostensible a la hostilidad o a la violencia, dentro o alrededor de las instalaciones deportivas, antes, durante, y despus de un encuentro, ser sancionado con suspensin de un (1) ao y se le impondr adems una multa de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), si el infractor es un jugador y de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) si el infractor es miembro del Cuerpo Tcnico o Directivo. En supuestos graves, especialmente aquellos en que la infraccin se cometa acudiendo a grandes medios de comunicacin social, escrita, radio o televisin, o en que se consume el mismo da de un partido la multa se elevar a CINCO MIL (Q. 5,000.00). Artculo 91. PROVOCACIN AL PBLICO El afiliado a la Liga que antes, durante y despus de un encuentro provoque a los espectadores, ser suspendido con dos (2) partidos y se le impondr, adems, multa de MIL QUETZALES (Q. 1,000.00).

Artculo 92. RETIRADA Cuando un equipo renuncie a participar en un partido o a continuar jugando en el que est disputando, ser sancionado con multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) y se le

declarar perdedor del encuentro con marcador de tres (3) a cero (0) a favor del equipo contrario. En la forma que prev el Art. 4 numeral 10. Artculo 93. ESTADO ANOMALO Se considera cuando un jugador se presente a participar en un encuentro oficial con sntomas evidentes de haber: 93.1 93.2 Ingerido licor, estimulantes, drogas, o estupefacientes. D resultado positivo en la prueba anti-doping. Para el numeral 93.1 expulsin del encuentro que se trate, multa de MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) y tres (6) partidos de suspensin. Para el numeral 93.2, lo que se establezca el Reglamento de El Doble de la Suspensin y de la multa. Expulsin del ftbol federado. FIFA.

SANCION:

REINCIDENCIA: HABITUALIDAD: Artculo 94.

AL FINALIZAR CADA TORNEO, LAS TARJETAS AMARILLAS ACUMULADAS POR LOS JUGADORES SERAN ELIMINADAS, a excepcin de aquellos casos en que el jugador haya acumulado en el ultimo encuentro del torneo de que se trate 4 tarjetas amarillas lo que provoca un (01) partido AUTOMATICO de suspensin por acumulacin de tarjetas, debiendo cumplirlo en el torneo o temporada oficial siguiente CAPITULO XI SANCIONES A CANCHAS

Artculo 95. Las canchas que no renan las condiciones mnimas de seguridad y los requisitos establecidos por el Estatuto de la Liga y el Reglamento de Competencia previo a emitir sancin se citar a los directivos debidamente acreditados del club o equipo infractor, para que se pronuncie sobre la denuncia o infraccin en un trmino de dos das hbiles, presentando las pruebas de descargo correspondientes. El rgano Disciplinario con la contestacin de los citados o sin ella dictar su resolucin con apego a las normas establecidas en el presente reglamento. Si se llegara a comprobar la existencia de violacin a los reglamentos nacionales e internacionales en lo relativo a que no renen las condiciones mnimas de seguridad, tendrn treinta (30) das hbiles para corregir las anomalas encontradas y presentar las pruebas fehacientes de que las correcciones se efectuaron de conformidad con lo que establece para este artculo el reglamento de competencia de la Liga. SANCION: Por nica vez, multa de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). Si no se corrigen las anomalas encontradas, se suspender la cancha temporalmente hasta que cumpla con los requisitos establecidos. Artculo 96. ALTERACION AL ORDEN. Lo constituye la forma de agresiones fsicas dentro de las instalaciones deportivas por parte del pblico local o visitante, incluyendo el lanzamiento de objetos a jugadores, publico del equipo contrario, cuerpos tcnicos o cuerpo arbitral y tambin la invasin de la cancha por parte del pblico.

El rgano Disciplinario podr sancionar atenindose al reporte, acta o informe arbitral e informe del Comisario pruebas establecidas en el presente reglamento y especialmente a lo establecido en el artculo doce (12) del Reglamento Disciplinario de FIFA. El rgano Disciplinario emitir las siguientes sanciones al club infractor: SANCION: Dependiendo de la gravedad de los hechos: De dos (2) partidos de suspensin hasta suspensin indefinida de la cancha para el club local y una multa de MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) hasta TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000.00). Para el Club visitante se impondr una multa de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 2,000.00). La suspensin deber empezarse a cumplir inmediatamente despus de dictada la resolucin por el rgano Disciplinario, a partir de la primera jornada oficial en que el equipo infractor sea local, conforme al calendario de juegos debidamente autorizado y aprobado. CAPITULO XII EFECTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Artculo 97. Es obligacin de los rbitros reportar al pblico que arroje objetos al terreno de juego, sealando de que naturaleza son, as mismo, deber reportar al publico por invasin de cancha o agresin al cuerpo arbitral, jugadores, directivos o cuerpos tcnicos. Artculo 98. Las suspensiones impuestas a Jugadores, Directores Tcnicos, Personal del Cuerpo Tcnico y rbitros, debern cumplirse en partidos de la misma categora; en consecuencia, de ninguna forma se compurgarn suspensiones impuestas en partidos de competencia oficial con partidos amistosos. Cualquier afiliado o derivado deber cumplir con las sanciones econmicas que se le impongan en forma personal en un plazo no mayor de quince (15) das. Las suspensiones se cumplirn en los partidos inmediatos a aquellos en los que se haya decretado la falta. Artculo 99. La suspensin de cancha se cumplir en partidos de la misma categora de aquel en la que la sancin fue impuesta y el club sancionado jugar el siguiente partido en el Estadio que designe el Comit Ejecutivo de la Liga correspondiente, de acuerdo con su Reglamento de Competencia de la Temporada Oficial. Artculo 100. Cuando un Club sea sancionado con suspensin de cancha por los hechos acontecidos en el ltimo partido de la Temporada de liga o copa, la sancin deber cumplirse en el primer partido de la temporada siguiente. Artculo 101. Las multas debern ser cubiertas por aquellos a quienes se les imponga:

101.1 Los Jugadores, Directores Tcnicos, Entrenadores y dems personal del Cuerpo Tcnico y Directivos, debern pagar las multas que les haya impuesto el rgano Disciplinario con fundamento en sus obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior del Club. 101.2 Los Clubes sern solidariamente responsables de las multas impuestas a Jugadores o Cuerpos Tcnicos, con motivo de las faltas sealadas en este Reglamento, debiendo ingresar las aportaciones correspondientes en la Tesorera de la Liga dentro de los doce (12) das despus de su notificacin. Artculo 102. Las suspensiones decretadas por el rgano Disciplinario, se entendern en sentido absoluto; por consiguiente, la persona (jugador, miembro del cuerpo tcnico, miembro de la Junta Directiva, o personal administrativo) que hubiese sido suspendida en las actividades de su cargo o puesto, estar impedida para realizar toda clase de actividades de naturaleza deportiva en la Liga y en la FEDERACIN NACIONAL DE FTBOL DE GUATEMALA. Artculo 103. La Liga a travs de su Comit Ejecutivo se encargar de hacer cumplir todas las resoluciones del rgano Disciplinario. Artculo 104. El control de las sanciones lo llevar el rgano Disciplinario, quien informar al Comit Ejecutivo de la Liga, para lo cual integrar y mantendr al da los registros correspondientes. Artculo 105. Los clubes afiliados a la Liga debern insertar en sus Reglamentos Interiores, las faltas y sanciones de orden que establece este Reglamento. CAPITULO XIII DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artculo 106. Toda comunicacin al rgano Disciplinario se entregar en la Secretaria Administrativa de la Liga, donde se colocar el sello de recepcin, haciendo constar el da y hora de recepcin. La Secretara har del conocimiento por escrito en forma inmediata de las comunicaciones que reciba, al rgano Disciplinario. Artculo 107. El cumplimiento en relacin a las sanciones econmicas impuestas en este reglamento, se acredita nicamente mediante la presentacin de la Factura, recibo o comprobante de pago extendido por la Tesorera (Depto. Contabilidad) de la Liga que acredite tal hecho. Para los efectos del cumplimiento de este artculo, la Tesorera de la Liga de Futbol emitir obligatoriamente un listado quincenal de los equipos insolventes sin excepcin, el cual deber ser divulgado y de ordenamiento general para todos los afiliados y tendr carcter de notificacin oficial. Artculo 108. La Secretara Administrativa de la Liga archivar las tarjetas de sanciones impuestas a los afiliados, las que no podr mostrar ni entregar en confianza a los interesados, pero si enterarlos del contenido de las mismas, pudiendo extender certificaciones a solicitud escrita del interesado, previo pago de CINCUENTA QUETZALES EXACTOS ( Q 50.00 ) por cada solicitud.

Artculo 109. SEGURO El pago de los seguros adquiridos por la liga a favor de los afiliados se har de acuerdo a lo establecido o pactado en la Asamblea General de la Liga, siempre y cuando se tenga contratado.

TITULO XIV SANCIONES Y MULTAS A INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE LA TEMPORADA OFICIAL 2011 - 2012 Articulo 110. Los equipos que incumplan con lo normado en el artculo 5.1.4 del Reglamento de Competencia vigente para la Temporada Oficial 2011-2012 sern sancionados de la siguiente manera: SANCION: Los equipos que NO CANCELEN LAS CUOTAS DE INSCRIPCION, en las fechas establecidas NO PODRAN participar en los partidos oficiales siguientes o fase del torneo que se trate. En este caso se declarara el marcador del encuentro tres (03) goles a cero (0) a favor del equipo rival, si este se encontrase SOLVENTE caso contrario se proceder a declarar los puntos desiertos por parte del rgano Disciplinario en base a la notificacin que la gerencia haga del caso.

Articulo 111.

Los equipos que incumplan con lo normado en el artculo 5.2.5 del Reglamento de Competencia vigente para la Temporada Oficial 2011-2012 sern sancionados de la siguiente manera: SANCION: El incumplimiento de lo establecido en este articulo se les impondr una sancin econmica de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 500.00) por partido. El Club que por cualquier motivo no cuente en sus partidos oficia