Reglamento Deportivo y Régimen Disciplinario de la Lucha Leonesa

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Artículo de introducción: “Sobre La Lucha leonesa y su organización federativa”

León, 2015

REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA

LUCHA LEONESA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Reglamento deportivo de la lucha leonesa y régimen disciplinario Editan: Duerna Ediciones y Federación Territorial de Lucha de Castilla y León Diseño y maquetación: Antonio Barreñada García Impreso en España Dep. Legal: LE-274-2016 © de la presente edición: Duerna Ediciones y Federación T. de Lucha de CyL © del artículo “Sobre La Lucha leonesa y su organización…”: A. Barreñada León, 2016

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

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La Lucha Leonesa y su institucionalización deportivo-federativa

Antonio Barreñada García

“La Lucha Leonesa es uno de los deportes autóctonos más antiguos de cuantos perviven en toda España”. La repetida frase-sentencia tiene innegable atractivo, pero, a pesar de su rotundidad, algunas veces, el significado y el sentido de esa cita siguen no suficientemente definidos.

De supuesto origen en prácticas de entrenamiento “guerrero” de las tribus astur-cántabras que poblaron núcleos de la actual provincia de León, indudablemente se hubo de “contagiar” también de las luchas clásicas aportadas por los propios conquistadores latinos, de cuyos geógrafos proceden alguno de los más conocidos y recurridos testimonios antiguos. Mantiene gran afinidad con otras luchas tradicionales que se extienden por Europa y Asia, incluso con las de zonas más remotas; en el fondo subyace a la Lucha un principio común y original de todos Los pueblos (“nadie inventó la lucha”). Las referencias históricas más concretas sobre ella en nuestro territorio (como en otros reinos peninsulares) arrancan de la Edad Media y son manifiestas en fuentes literarias y de otras artes, como ha sido documentado en estudios como los de J. Antonio Robles Tascón1. En su conservación y pervivencia ha sido destacado el papel de comunidades campesinas, especialmente de los pastores, de presencia arraigada y rica cultura tradicional en montañas y valles leoneses, y la función lúdica que en ese ámbito mantuvo.

La Lucha Leonesa, los Aluches, conservan su carácter tradicional, pero se han visto actualizados como práctica deportiva en un proceso que arranca de principios del siglo XX y se consolida en el último cuarto de dicha centuria, con su conformación deportiva en el seno de una organización federativa: está la Leonesa integrada en la Federación Española de Lucha y Disciplinas Asociadas, miembro a su vez de la FILA (Federación Internacional de Luchas Asociadas) en su Consejo Europeo (CELA). La unificación de variantes, emprendida por la “Comisión Provincial de Lucha Leonesa” desde 1920, una básica regulación y la puesta en marcha de campeonatos como “El Provincial” (con primera celebración en 1931 y consolidando su Reglamento en 1933), fueron decisivos para la pervivencia de esta modalidad de lucha tradicional, frente a lo que le ocurrió a otras vecinas. Desde 1996 forma la Lucha Leonesa parte de la Federación Internacional de Luchas Celtas (FILC), en cuyos campeonatos participan los luchadores leoneses, y desde 2006 han tenido éstos también presencia relevante en competiciones de la IBWA, Asociación Internacional de Luchas al Cinto (BeltWrestling). Así mismo, como juego y deporte popular-tradicional, mantienen relación los aluches con la AEJDT (Asociación Europea de Juegos y Deportes Tradicionales).

“La Lucha Leonesa es uno de los deportes autóctonos más antiguos de cuantos perviven en toda España”… Sin embargo, el carácter “deportivo” de la lucha es cuestión a la que corresponde, además de comprensión sobre su significado y sentido, concreción real.

1 ROBLES TASCÓN, J. Antonio, El deporte de los aluches en la literatura leonesa, Universidad de León, Secret. Publicaciones, 2002; La lucha, los aluches y los juegos populares y aristocráticos en la literatura española, Universidad de León, Sec. Publicaciones, 2003…

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El carácter deportivo

Elemento de la cultura tradicional (local y universal), práctica lúdica, patrimonio “inmaterial” (aunque muy “tangible”)… son algunos de los aspectos que integran la condición del ser de la Lucha Leonesa, junto con el carácter “deportivo”. Evitar cualquiera de ellos redundaría en empobrecimiento del bien en su conjunto, pero, a la vez, el desarrollo de la propia Lucha –sin que pueda verse limitado por consideración en aislado a ninguna de sus constituyentes– ha de estimar y atender a lo que se hace más relevante entre esos integrantes en orden a mantenerse como “ser vivo”, y, como tal, evolucionar.

Algunas confusiones (o coincidencias) terminológicas, funcionales e incluso administrativas, se siguen dando, en primer lugar, entre lo conceptuado genéricamente (desde visiones varias) como “juego” y “deporte”, “tradicional” y “popular”, o, más concretamente, en los lindes de terreno discutido, entre lo considerado “Juegos y deportes autóctonos”, “Juegos populares y deportes tradicionales”, “Juegos y deportes característicos de diferentes territorios”:

- “Esta forma de juego deportivo ha recibido distintas denominaciones, como juego deportivo autóctono, juegos populares o juegos tradicionales, hecho que ha provocado confusión entre estos términos que aunque afines no son por supuesto sinónimos. Así el juego autóctono es aquel que es originario de un país. En el caso del juego popular, se admite que se pueda referir a manifestaciones deportivas propias de la cultura popular, es decir la que no es erudita. En cuanto al juego deportivo tradicional, podemos señalar que se trata de una manifestación lúdica con arraigo cultural.”2

- “Deporte Tradicional: Es una manifestación cultural de la comunidad rural, que se ha mantenido a lo largo del tiempo hasta nuestros días, transmitido de forma oral de una generación a la siguiente. No posee unas reglas fijas ni estrictas, características de nuestros deportes actuales. Muchas de estas actividades se practican inmersas en un determinado ritual, por eso es frecuente que se celebren en días de fiesta y dentro de esta.”3

Clasificaciones tipológicas ya clásicas como la de Renson y Smulders4 caracterizaban como juegos y deportes tradicionales todos aquellos juegos tradicionales, locales, activos, de carácter recreativo que requieren destreza física, estrategia o alguna combinación de ambas (“fuerza y maña“ es un lugar común del Aluche).Dichos juegos se consideran, en pleno sentido, actividades lúdicas, de carácter ancestral, transmitidas de generación en generación, que, sirven, en esta línea, para transferir los valores culturales de sus comunidades.

Al lado de, o frente a, esos juegos y deportes, o juegos-deportivos de la tradición, la “modernidad” irrumpe con el empuje del “nuevo deporte”:

“Junto a los juegos tradicionales existentes en España –pelota vasca o lucha leonesa, por ejemplo–, a lo largo del siglo XIX comienzan a importarse nuevos deportes, como el fútbol y el patinaje –que vienen de Inglaterra–, el baloncesto y el voleibol –originarios de Estados Unidos– o el balonmano –procedente del centro de Europa–, que

2http://www.museodeljuego.org/contenidos.asp?menu_id=52.

Vid GARCÍA SERRANO, R., Juegos y deportes tradicionales de España. Textos Cátedras Universitarias de Tema Deportivo Cultural. Universidad de Navarra. Pamplona, 1974, nº 14, pp. 54-111. 3HERNÁNDEZ et al.: “Unidad didáctica. juegos tradicionales españoles”. Museo del Juego. Unidad didáctica. http://www.museodeljuego.org/_xmedia/contenidos/0000001027/docu1.pdf 4 RENSON, SMULDERS. Valksporte in vlanderen. Bruselas: Edit. Bloso, Bruselas, 1978.

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rápidamente se harán muy populares entre las masas y acabarán desplazando, especialmente en las zonas urbanas, al deporte tradicional”5

La fórmula que soporta a las nuevas prácticas deportivas se basa en una sistematización, una estructuración sistemática, que puede concretarse en el proceso denominado “deportivización”, proceso, que habrán de adoptar aquellas prácticas tradicionales que consigan sobrevivir y readaptarse a la nueva situación:

- “El proceso mediante el cual surgen las diversas modalidades deportivas, desde aquellas pioneras (rugby y fútbol), se entiende como deportivización (E. Dunning y Sheard, K; 1979). Y es a través de este proceso deportivizador que las diversas prácticas agonísticas y festivas tradicionales del mundo rural fueron adquiriendo la configuración contemporánea, es decir, se transformaron mediante un proceso no planificado en lo que hoy conocemos como deporte, y con la creación de clubes deportivos y federaciones para organizar las competiciones deportivas en el sistema deportivo ...”6

La deportivización de un “juego” tradicional es una evolución de su estructura original (variable por asistemática) a una estandarizada. Este proceso de deportivización supone, entre otras variaciones sobre lo preexistente, la estructuración de las reglas de juego y la institucionalización. Se ha de pasar de una estructura cambiante, como mucho pactada por los participantes, a otra estructura deportiva estandarizada y reglada. La deportivización es, en suma, un proceso de institucionalización deportiva, o como lo expresara Pierre Parlebas, (2001) “la deportivización ocurre por el efecto de culminación de un proceso de institucionalización”.

- “Resulta sobradamente conocida la caracterización diferencial realizada por Parlebas (1988:49) del deporte frente a otro tipo de prácticas lúdicas o ceremoniales (juegos tradicionales, ritos físicos, juegos de sociedad, etc.). Así, la mencionada característica deriva la definición del deporte como “Conjunto finito y enumerable de situaciones motrices codificadas bajo la forma de competición, e institucionalizadas “. De esta definición por tanto, se desprenden tres características esenciales, toda vez que su conjunción determinara la pertinencia de la existencia de deporte:

- Situación motriz: carácter especifico de todo juego deportivo, sea cual sea este.

- Competición: en el sentido de que el deporte está regido por una codificación competitiva, es decir, por reglas que definen sus límites, su funcionamiento y, muy especialmente, los criterios de victoria o derrota.

- Institucionalización: u oficialización del deporte: De modo que dicho rasgo que deviene en esencial, para Parlebas (1988), como elemento diferencial del deporte supone según Hernández Moreno (1994:16) su “reconocimiento y control por parte de una instancia y control generalmente denominada federación, que rige su desarrollo y fija los reglamentos de juego”.7

5PABLO, S., Trabajo, diversión y vida cotidiana. El País Vasco en los años 30, Vitoria, 1995, Papeles de Zabalanda. 6 LAGARDERA OTERO, Francisco: “EL SISTEMA DEPORTIVO”, contenidos de tema impartido en la asignatura de Sociología de la actividad física y el deporte (INEFC, Lleida) 7VILLAMÓN, Miguel, CASTARLENAS, Josep Lluis & CASADO, Julián. Introducción al Judo. Barcelona. Editorial Hispano Europea. 1999.

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“La Lucha Leonesa: de tradición folklórica a deporte federado” 8

El título de ese primer trabajo académico realizado en el INEF de León por F. Javier García Blanco hace ya cuarenta años refleja de la mejor manera posible lo que ha sido la evolución de la Lucha Leonesa, desde el ámbito tradicional que la conservó hasta la configuración deportiva que ha vivido en los últimos cincuenta años, un proceso que no ha progresado suficientemente y, a todas luces, se hace necesario continuar.

A comienzos de este siglo XXI J. Luis López Elvira, obtenía, también en la Universidad de León, su título de Doctor con tesis dedicada a las mañas de la Lucha Leonesa. En el preámbulo de la misma se decía: “Hasta hace no mucho, la Lucha Leonesa se mantenía como un actividad tradicional poco abierta a la renovación. Sin embargo, en la actualidad se viene produciendo un proceso de deportivización necesario para que una actividad de este tipo perdure en nuestros días. Los corros se organizan en pro del espectáculo, el reglamento es modificado y va evolucionando, se introducen patrocinadores, etc. Incluso recientemente se observa la aparición de publicaciones de carácter científico, que hasta entonces eran prácticamente inexistentes, generalmente impulsadas por iniciativa de instituciones públicas o privadas. Sin ir más lejos, la presente tesis doctoral surge de una de esas iniciativas, promovida por la Excma. Diputación Provincial de León. Estas publicaciones científicas son condición imprescindible para la evolución de cualquier modalidad deportiva.”9

Como introducción a su estudio de ese mismo comienzo de siglo, Cesáreo López y Sara Márquez señalaban que “Si bien la Lucha Leonesa es considerada una actividad tradicional, con una práctica arraigada en el acerbo cultural leonés, no ha sido hasta hace más o menos una década, y en función del empuje tanto institucional (principalmente local y provincial) como federativo, cuando ha entrado en una dinámica competitiva propia, al igual que otros deportes de combate o lucha. A diferencia de otras modalidades de lucha, quizá el hecho de poseer una joven estructura federativa reglada,…”10

Y José Antonio Robles Tascón, convergiendo con los anteriores en ese mismo momento de amplia atención a la lucha leonesa en los ámbitos investigadores, tanto en su tesis doctoral (La Lucha Leonesa o Aluches, origen y desarrollo de un viejo deporte. Aspectos histórico culturales que configuraron su práctica, leída en la Universidad de León en el 2000), así como en artículos como el publicado en obra conjunta en 200311, a la vez que fundamenta la pervivencia histórica de los aluches en la tradición, señala la necesaria (aun estimando el precio pagado) actualización deportiva como única vía de supervivencia:

8GARCÍA BLANCO, F. Javier, LA LUCHA LEONESA (de tradición folklórica a deporte federado). León, Diputación provincial, 1977. Publicación del trabajo fin de carrera presentado por el autor ante el INEF en 1975. 9 LÓPEZ ELVIRA, J. Luis, Análisis biomecánico de las mañas de la lucha leonesa, tesis doctoral, INEF ULE, abril 2000, “introducción”. 10 LÓPEZ, Cesáreo y MÁRQUEZ, Sara, “Motivación en jóvenes practicantes de lucha leonesa”,Revista de Psicología del Deporte, 2001. Vol. 10, núm. 1, pp. 9-22. 11 ROBLES TASCÓN, J. Antonio, “Acercamiento a la historia y supervivencia de un deporte de combate, la lucha leonesa de antaño. los aluches”, en RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Luis Pablo, Compendio histórico de la actividad física y el deporte, Editorial Masson. Barcelona 2003, pp. 551-582.

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“De los desafíos del ‘¿hay quién luche?, o me calzo’, sin reglamentación fija, con costumbres y normas localistas, con distintos agarres y caídas, duración interminable, sin ninguna organización estable… se ha pasado a una, todavía incipiente, reglamentación que intenta deportivizar la única modalidad de lucha autóctona y tradicional que queda en la península Ibérica. (…) Como puede verse, el precio que la lucha leonesa tuvo que pagar para no desaparecer como las otras luchas fue perder toda una riqueza de variedades de agarre, diferentes maneras de puntuar, acciones técnicas permitidas, variedades normativas, valores costumbristas, etc. Pero lo que ganó no fue poco: seguir viva.”13

La Lucha Leonesa pervive (tantas veces se ha señalado) cuando otras modalidades del entorno más o menos inmediato (de las que se practicaron en territorio del reino de León, como balto, lucha de la cruz, galhofa…), o las de otras regiones históricas (Aragón, Castilla, País Vasco…), no corrieron igual suerte; tan sólo la Canaria gozó de pareja (superior) fortuna, y en ello, uno de los elementos decisivos fue el correspondiente proceso institucional. Más en abundancia, juegos y deportes tradicionales de las mismas comunidades que conservaron los aluches y que junto con estos gozaron de relevancia hasta épocas no muy lejanas (tiro de barra, pelota, variedades de bolos…), no habiendo acometido proceso institucionalizador en mismo grado (o en ninguno, en casos), han debido sufrir letargo, abandono o desaparición.

12 ROBLES TASCÓN, J. A, loc cit. 13 ROBLES TASCÓN, J. A., op cit, p. 581.

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Un terreno intermedio, de sistematización parcial, aun su no total institucionalización (y con diferencias de grado entre las propias prácticas integradas), es el ocupado por “juegos y deportes autóctonos”, entre los que la propia lucha leonesa sigue siendo, también (y ello con incidencia problemática14) considerada.

El deporte federado, las federaciones, la organización deportiva en el marco de las administraciones que les corresponden en cada momento y espacio, ha sido a su vez parte interesada en el mantenimiento de los deportes tradicionales que, por una parte, eran susceptibles de adaptarse y, por otra, podía redundar a su vez en beneficio de las nuevas modalidades con las que pasaban a convivir bajo su responsabilidad. Y esto ha sido así, también para las luchas tradicionales, contempladas (por la nacional de lucha), no obstante, más como “semillero” de deportistas para las olímpicas y asociadas que en su propio desarrollo.

Con la evolución del deporte institucionalizado (incluso el olímpico) que ha supuesto la innegable pérdida de valores atribuidos en origen a la práctica lúdica, al hecho cultural, al sentido civilizador, desbordado por los excesos profesional, competitivo y mercantil, en ámbitos diversos (documentos elevados ante Consejo de Europa, UNESCO,…) se ha producido una mirada retroactiva a lo que de esos valores originales se conserva en el deporte y juego tradicional, y, concretamente, en las luchas tradicionales, como auténtica posibilidad regeneradora del “espíritu deportivo”. Para nuestro caso, esta es la línea mantenida y defendida desde el seno de la Federación Internacional de Luchas Celtas (FILC) y también de la Asociación Internacional de Luchas al Cinto (IBWA).

A la par que desde el nuevo marco federativo “deportivo”, la institucionalización obedecerá a lo abordado por la administración “política”, pública, que va asumiendo, progresivamente, un papel de control, dirección, promoción… sobre el fenómeno deportivo en cuanto que social.

En 1912 se fundó el Comité Olímpico Español (COE) (refundado ya de manera definitiva el 11 de enero de 1924). En los años 30, la política educativa de la República impulsó al deporte a través de la enseñanza pública, con la creación de la Junta Nacional de Educación Física (1935), en sustitución del Comité Nacional de Cultura Física de la Dictadura de Primo de Rivera. La Guerra Civil supuso, indefectiblemente, una interrupción de las prácticas deportivas y su organización. Finalizada la guerra, en 1941, Francisco Franco encomienda esa organización del deporte a las estructuras del partido único refundado: Falange Española Tradicionalista de las JONS, a través de la Delegación Nacional de Deportes y bajo la dirección del general Moscardó.15 La D.N.D. cambia posteriormente su denominación por la de Delegación Nacional de Educación Física y Deportes16

“La Delegación Nacional de Deportes fue creada por el general Francisco Franco ‘en plena guerra; pero entonces hubo de llamarse Consejo nacional de Deportes con el encargo de desarrollar y encauzar en las juventudes españolas sus ansias de regeneración física a través de una educación integral. Aquel propósito albergaba, además, el germen unificador del deporte español que había de cumplir sus más altas misiones deportivas en la paz. Por eso el paso de gigante fue la incorporación al Movimiento al fundarse la Delegación Nacional de Deportes de F.E.T. y de las J.O.N.S., en la que quedaba integrada la representación española en el Comité Olímpico Internacional (…).17

14 La Lucha leonesa figura actualmente contemplada dentro de las modalidades de la Federación Regional de Juegos y Deportes autóctonos de Castilla y León. Así consta en sus Estatutos (Art. 59, reformados a la entrada en vigor de la Ley del Deporte de las comunidad (2003). 15 DECRETO por el que se establece la Delegación Nacional de Deportes de F.E.T. y de las J.O.N.S. Boletín Oficial del Estado núm. 64, de 05/03/1941, pp. 1551 a 1553. 16 DECRETO de 12 de junio de 1956 por el que se cambia la denominación de la Delegación Nacional de Deportes por la de Delegación Nacional de Educación Física y Deportes. Boletín Oficial del Estado núm. 169, de 17/06/1956. 17 Entrevista personal con Francisco Javier Iglesias (FEL). Madrid, 12 de septiembre de 2006, nota 120 en PLANELLS i GARCÉS, Encarna, en Fuentes documentales y testimoniales para el estudio de las artes marciales en España: Ju-Jutsu, Judo y Aikido, Tesis doctoral INEFC, Barcelona, 2009, p. 51.

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“En esta Delegación estaban circunscritos los deportes militares, los regulados por las distintas Federaciones y los Deportes del Movimiento, con sus filiales, bien significadas, Frente de Juventudes, Sindicato Español Universitario, Sección Femenina y Educación y Descanso”.18

Se ha señalado que la rápida difusión del fenómeno deportivo en la postguerra se debió en gran medida a la organización, “utilización”, protagonizada por esas estructuras del Movimiento.

José Antonio Elola-Olaso sucede a José Moscardó Ituarte (fallecido en 1956), y se mantiene al frente de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes por diez años en los que tienen lugar como hechos relevantes los siguientes:

“la promulgación por las Cortes de la Ley de Educación Física, que ya dejara iniciada Moscardó, la creación de: la Mutualidad General Deportiva, las Residencias Blume, las Juntas Provinciales de Educación Física y la consecuente Junta Nacional de Educación Física, así como el Instituto Nacional de Educación Física, contemplado en la citada ley. En líneas generales, podemos asegurar que el personaje no defraudó, y que acometió con seriedad unas reformas estructurales y de modernización de las estructuras del deporte que, en su mayoría, siguen teniendo un pleno funcionamiento, habiendo sobrevivido a los diferentes cambios políticos, tanto de los que acaecieron al final de la dictadura, como a los que se suceden durante la transición política, llegando casi intactos a la actualidad.”19

Mediados los años sesenta da inicio la etapa Samaranch en la DNEFD, de la que se ha dicho que puede ser calificada en gran medida a través de su campaña de promoción “Contamos contigo”, que se completará con la obra del último dirigente de la Delegación, Juan Gich Bech de Careda.

El cambio de régimen supondrá también un cambio de orientación pública sobre el deporte, en general, y sus federaciones, en particular:

A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una nueva cota. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. La Norma Fundamental concreta la intervención pública en el deporte en su artículo 43.3 permitiendo la concurrencia, en la intervención pública en el deporte, de las Administraciones territoriales General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido. Además, el ámbito subjetivo deportivo se completa con la intervención de agentes privados entre los que destacan las federaciones deportivas.

La creación del Consejo Superior de Deportes (CSD), Organismo Autónomo de la Administración General, a partir de 1975, y las competencias que este organismo asume, lo han llevado a ser calificado en ocasiones como continuación natural de la DND. No obstante, a pesar de que pueda entenderse que no ha sucedido sino un proceso de adaptación a las circunstancias, la situación en que se desenvuelve la actual “administración deportiva” es manifiestamente distinta a la precedente. Y esa situación viene caracterizada, en gran medida, por la descentralización político-administrativa.

La nueva Constitución, la Ley General de Cultura Física y Deporte de 1980 y, posteriormente, la Ley del Deporte de 1990, la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas que la propia Constitución les reconoce en materia deportiva y el correspondiente desarrollo normativo en ese ámbito autonómico (sea en el caso que nos ocupa la LEY 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla-León, vigente hasta el 24 de abril de 2003, y posteriormente la LEY 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León), definen la referida situación actual.

18 “Moscardó. El Jefe de la Delegación Nacional de Deportes”, Revista Antorcha, nº 1, Madrid junio de 1944, s.p., citas nº 121 y 122 en PLANELLS i GARCÉS, Encarna, op. cit., p. 51. 19BIELSA HIERRO, Rosa & VIZUETE CARRIZOSA, Manuel: HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA ESPAÑOLA DE 1943-1975, http://www.cafyd.com/HistDeporte/htm/pdf/25.pdf.

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Las Federaciones Deportivas Españolas aparecen reguladas en la Ley del Deporte, Capítulo III del Título III, artículos 30 a 40 y el Real Decreto 1835/1991.

Son definidas como "entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte."

Las Federaciones Deportivas Autonómicas, integradas en las respectivas nacionales (que se mantienen en ese nivel de la estructura desde su creación), sustituyen en el Estado de las Autonomías a las anteriores Territoriales, entre las que podía contemplarse una territorialidad de doble rango: regional en algún caso, provincial en los más. El estado de la cuestión queda claramente dibujado en el siguiente texto:

“Según Cazorla Prieto, las Federaciones Deportivas surgen como consecuencia del desarrollo de cada una de las modalidades deportivas existentes, que se desarrolla en función de circunstancias diversas. Y estas circunstancias originan la necesidad de una organización y estructura asentada en el ámbito territorial donde se practique la modalidad deportiva en cuestión. Cuando este ámbito territorial es inferior al del Estado al que pertenezca, la organización que aglutine a los deportistas y asociaciones de deportistas puede culminar en una Federación deportiva de ámbito territorial inferior al del Estado. Por lo general, el ámbito territorial de estas organizaciones se encuentra relacionado con la estructura territorial del Estado donde se encuentre. Así, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico se originan por la necesidad de expansión de las Federaciones Deportivas de ámbito nacional, ya que desarrollan su actividad en un territorio concreto dentro del que abarcan las Federaciones deportivas españolas. (…) La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte, dedicó la Sección II del Capítulo II a las Federaciones Deportivas españolas, contemplando la posibilidad de que existiesen Federaciones territoriales cuyo ámbito coincidiría con el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas o entes preautonómicos, siendo esas CCAA las que en el ejercicio de su competencia legislativa establecieran la regulación de las referidas Federaciones territoriales.

Pero ya en la nueva Ley de 15 de octubre de 1990, del Deporte, desaparecen los términos "Federaciones Nacionales" y "Federaciones Territoriales". Se pasa a hablar de Federaciones Deportivas españolas y Federaciones Deportivas de ámbito autonómico, en coherencia con la propia organización territorial y descentralizada del Estado, en la que las CCAA han asumido competencias en materia deportiva. El art. 32.5 LD establece que: «La organización territorial de las Federaciones Deportivas españolas se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas».

Según Cazorla Prieto, las Federaciones Deportivas de ámbito autonómico son asociaciones privadas de carácter deportivo cuyo ámbito territorial coincide con el de la Comunidad Autónoma correspondiente, con personalidad jurídica propia, que se constituyen y regulan por lo establecido en las normas dictadas por las CCAA.

Por su parte, González Grimaldo ha entendido que «las Federaciones territoriales son entes descentralizados de las Federaciones nacionales pero, por otra parte, son entes dotados de personalidad jurídica propia que se constituyen al amparo de normas dictadas por las CCAA y que tienen un sistema propio de organización y de elecciones. Y, sin embargo, estas Federaciones territoriales –según los estatutos de algunas Federaciones- constituyen órganos de las propias Federaciones nacionales. Por tanto, las Federaciones territoriales tienen presidentes elegidos democráticamente a través de sistemas de elección dictados por las

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CCAA que, sin embargo, se integran en la estructura federativa con competencias que podríamos definir como delegadas por las federaciones deportivas nacionales».20

Un estadio superior no contemplado con la merecida atención es el que corresponde a las federaciones internacionales, de manera especial, en el ámbito europeo.

El modelo del Deporte Europeo21 se describe como una estructura piramidal de tipo jerárquico, según la cual, en los Estados miembros el deporte se organiza tradicionalmente mediante un sistema de federaciones nacionales. Únicamente las federaciones superiores (generalmente una por país) están asociadas en federaciones europeas e internacionales. La base de la pirámide la constituyen los clubes.

“Las federaciones regionales constituyen el siguiente nivel; por lo general, los clubes son miembros de ellas. Su centro de interés se ciñe a la región, en la que se encargan de organizar campeonatos regionales o de coordinar las actividades deportivas a escala regional. En algunos países, por ejemplo Alemania, existen organizaciones centrales regionales, constituidas por todos los clubes de una región. (…) El siguiente nivel lo constituyen las federaciones nacionales, una para cada disciplina. Generalmente, todas las federaciones regionales pertenecen a la federación nacional respectiva. Estas federaciones regulan todos los asuntos generales dentro de su disciplina y, al mismo tiempo, la representan en las federaciones europeas o internacionales. También organizan campeonatos nacionales y desempeñan la función de órganos reguladores. (…) Constituyen la cúspide de la pirámide las federaciones europeas, cuya organización es similar a la de las federaciones nacionales. Cada federación europea sólo permite la adhesión de una federación nacional de cada país. Tales organizaciones intentan mantener su posición por medio de normas, que generalmente entrañan la imposición de sanciones a quienes participan en campeonatos que no han sido reconocidos o autorizados por la federación internacional.”22

Lógicamente, la pertenencia a una Federación nacional afiliada a la correspondiente europea (o en su caso internacional) permite la participación en esos ámbitos transnacionales de todos los integrados en los niveles inferiores de la piramidal estructura, situación que no se da de partida para aquellas disciplinas que no cuentan con ese marco de proyección, caso de no existir federación nacional correspondiente.

20RÍO, José Luis, “Las federaciones deportivas autonómicas”, artículo en la red, fecha 13/09/2001, http://www.espeleoastur.as/Espeleolex/federaci.htm. Cita: CAZORLA PRIETO, Luis Mª (Dir.). Derecho del Deporte. Tecnos. Madrid, 1992 y GONZÁLEZ FRIMALDO, M.C. "El ordenamiento jurídico deportivo". En Conclusions de la I setmana de dretesportiu. Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Enero, 1987. 21 MODELO DE DEPORTE EUROPEO, DOCUMENTO DE CONSULTA DE LA DG X, COMISIÓN EUROPEA, DIRECCIÓN GENERAL X. Información, Comunicación, Cultura y Sector Audiovisual, Política Audiovisual, Cultura y Deportes. http://www.deportesostenible.es/doc/Internacionales/14_modeloeuropeo.pdf. 22 Ibid.

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La Federación de la Lucha

“En nuestro país la lucha23 comenzó a practicarse en la Real Sociedad Gimnástica Española en 1887 y “las primeras clases sobre lucha que se explicaron en esa benemérita Sociedad tuvieron lugar en el año 1909, estando a cargo el fundador de esta sección, d. Heliodoro Ruiz Arias…”24

La anterior manifestación vale, evidentemente, para las “nuevas” prácticas luchísticas (entre las que en esos inicios –y siguiendo los pasos dados en Francia e Inglaterra y en el nuevo olimpismo– toma especial relevancia la greco-romana y, posteriormente, en el mismo marco institucional, la libre olímpica. Otras reformulaciones de luchas tradicionales actualizadas asumirán destacado protagonismo avanzando el tiempo, como el judo, o una modalidad que reutiliza integrantes tradicionales del Este europeo: la lucha SAMBO. En su tesis doctoral (INEFC de Barcelona) Encarna Planells i Garcés, siguiendo documentación y testimonios de añejos responsables, da cuenta de los primeros tiempos de la organización federativa española en la Lucha.

“La lucha comienza a practicarse en España allá por 1909, y durante muchos años los nombres de Heliodoro Ruiz y Javier Ochoa, sintetizaron todo su esplendor deportivo. Sus distintas modalidades –leonesa, canaria, jiu-jitsu, grecorromana, libre americana y libre olímpica- se practican desde tiempos remotos, y algunas de ellas, como la japonesa, antes de Jesucristo. Es, por tanto, un ejercicio físico que nació con el hombre. La lucha y el atletismo constituyen la bandera de las Olimpiadas, y juntos son el más fiel exponente del signo de la raza. Tanto en el aspecto de formación moral como de reducación del cuerpo, la lucha tiene un horizonte dilatado de popularidad efectiva, y de ello es prueba inequívoca el hecho de que cincuenta y dos países esté afiliados a la Federación Internacional Amateur con sede en París”25

Que no hubiera federaciones nacionales específicas de determinados deportes no quiere decir que éstos no se practicaran. Un buen ejemplo, se dice, lo tenemos en el fútbol. Los clubes de fútbol anteceden en su creación y desarrollo a los de la propia Federación. Y si esto es cierto para el “nuevo” deporte, lo es más aún, inevitablemente, para el tradicional, cuya historia pre-institucional se ha definido en ocasiones (sea el caso de la lucha canaria) como correspondiente a las sucesiva etapas “histórica” y “folklórica”. Tal como se constata en la anterior cita, las federaciones que surgen promueven el “nuevo” deporte”, pero a la vez, engloban el tradicional que les es de interés, como ya se había considerado.

Las federaciones deportivas surgen en España en el período que va de los primeros años del siglo XX al inicio de la Guerra Civil.

“En 1932 se fundó en Barcelona la Federación Española de Lucha, según acta firmada por D. Alfonso Serrano”, recoge en su tesis la doctora PLANELLS i GARCÉS. En esos orígenes aparecen como federaciones regionales más pujantes la Catalana y la Castellana (Madrid como núcleo principal). Posteriormente alguna otra adquiere su propia relevancia, como la Aragonesa.

En 1947 se crea, como parte de la Española, la Canaria (Tenerife), que aportará a su lucha autóctona una incontestable proyección y consideración más allá del territorio isleño. La Leonesa 23 La cursiva es nuestra: La Lucha, se entiende, insistimos, como “práctica deportiva”, en la que se suman las modalidades tradicionales conservadas –canaria y leonesa- con otras de nueva implantación y desarrollo. 24 PABLO CAMPO, Lino de, El deporte de la lucha, Madrid 1947, p.2 25 BARBOSA, Rafael, “Panorama del deporte de la lucha en España”, Revista Antorcha, nº 32, Madrid15 de marzo de 1952, p. 16, citado por PLANELLS i GARCÉS, Encarna, en Fuentes documentales y testimoniales para el estudio de las arte marciales en España: Ju-Jutsu, Judo y Aikido, Tesis doctoral INEFC, Barcelona, 2009, p. 16.

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no surgirá hasta cinco años más tarde (1952), siendo su primer presidente Manuel Muñiz-Alique, con Agustín Ripoll Urdapilleta al frente de la nacional. No obstante, ambas modalidades de lucha tradicional están en el seno de la Federación Española de Lucha (o “Luchas”) desde su origen (1932), hecho del que dan abundante cuenta informaciones en prensa de la época que más adelante serán reflejadas. Un pequeño detalle de esta situación puede apreciarse en el siguiente anuncio que figurara en el órgano oficial de la DND en 1945 y que también recogía Encarna Planells en su tesis doctoral:

No puede tenerse por exacto el dato reflejado por Julián Espartero: “En 1932 se crea la

Federación de Lucha Leonesa, adscrita a la Federación Española de Lucha”.26 Lo sí cierto es que, ya en ese momento de inicio, la Lucha Leonesa es contemplada por la FEL.

Sirviéndose de entrevista personal con Francisco J. Iglesias –Federación Española de Lucha-. (Madrid, 12 de septiembre de 2006) y de los datos que constan en la obra de Lino de Pablo

26 ESPARTERO, Julián: “Aproximación histórico-conceptual a los deportes de lucha”, p. 47. En VILLAMÓN, Miguel, Introducción al judo, Ed. Hispano-Europea, 1999, pp 23-54.

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Campo, El deporte de la lucha (Madrid, 1947), da cuenta la doctora Planells del historial de presidentes de la FEL, al frente de los cuales no figura en su estudio un nombre que está en el origen de la Federación en esa Barcelona del 32: Jaime García Alsina.

“Los presidentes de la Federación Española de Lucha fueron los siguientes:

1935 -30 de mayo- 1º Presidente: D. Juan Torras de Prat (1936 -7 de julio- Cesa D. Juan Torras de Prat) 1940 -18 de marzo- 2º Presidente: D. Francisco Jiménez Balgañón.

Vicepresidente y secretario general: D. Ignacio Ruiz Arias Tesorero-Contador: D. Miguel Guevara García Seleccionador nacional: D. Heliodoro Ruiz Arias

1947 -12 de noviembre- 3º Presidente: D. Agustín Ripoll Urdapilleta 1956 -15 de septiembre- 4º Presidente: D. Agustín Aznar Gerner 1965 -16 de noviembre- 5º Presidente: D. Heliodoro Ruiz Arias 1968 -23 de febrero- 6º Presidente: D. Fabián Vicente del Valle 1971 -15 de febrero- 7º Presidente: D. Fernando Compte Gómez 1984 -28 de noviembre- 8º Presidente: D. José Antonio García Muñoz 1996 -15 de noviembre- 9º Presidente: D. Ángel López Rojo.” 27

Tal como ya se había manifestado anteriormente, no cabe duda de que la Federación nacional ha centrado históricamente su interés y dedicación en las modalidades olímpicas (desde los primeros momentos) y asociadas (a partir de su surgimiento y potenciación. En este sentido, es manifiesto lo sucedido con la lucha sambo en época del presidente Compte, volcado hacia esa modalidad); en esto, no se ha diferenciado la Española de lo que similarmente ha hecho la Francesa con el Gouren u otras europeas con las suyas tradicionales respectivas. Las luchas autóctonas, no han sido, de manera general, estimadas sino en virtud de la proyección que a las olímpicas o asociadas pudieran tener luchadores procedentes de la canaria o leonesa, en nuestro caso. Sin embargo, esa orientación no ha sido absolutamente excluyente en todo tiempo:

La Lucha grecorromana “es la que se viene usando en las competiciones nacionales e internacionales y la que merece –digámoslo claramente- todos los respetos. En nuestro país existen asimismo la lucha leonesa y la canaria, que también merecen ser tenidas en la debida consideración”28

Y si el escaso “beneficio” se ha dado a lo largo de la historia federada, no ha sido en un solo sentido. En la institucionalización de la Lucha en España se repite un nombre con especial significación: el de Heliodoro Ruiz Arias29. Quizás él, y sus circunstancias, son una de las muestras más patentes del histórico no aprovechamiento (de lo que “pudo haber sido y no fue”) por parte de la Lucha Leonesa de las posibilidades para ella en el marco nacional del deporte y sus correspondientes instituciones, también la federativa.

27 PLANELLS i GARCÉS, Encarna, en Fuentes documentales y testimoniales para el estudio de las arte marciales en España: Ju-Jutsu, Judo y Aikido, Tesis doctoral INEFC, Barcelona, 2009, “Entrevista personal con Francisco J. Iglesias –Federación Española de Lucha-. Madrid, 12 de septiembre de 2006” y PABLO CAMPO, Lino de, El deporte de la lucha. Madrid, 1947, p. 22, y nota 123, pp. 51-52. 28 VILLAR Narciso, “La lucha libre espectáculo de multitudes”. Revista Antorcha, nº 60, Madrid 15 de enero de 1955, s.p., citado por PLANELLS i GARCÉS, Encarna, op cit, p. 49. 29 Nacido en Santiago de Cuba el 2 de abril de 1894, formidable luchador (campeón nacional y europeo), introductor de enseñanza, entrenamiento y práctica de luchas, responsable de la práctica luchística en la Sociedad Gimnástica Española, profesor de educación física en numerosos centros, al frente de los deportes de lucha y atletismo en el Real Club de Futbol Madrid en sus inicios (1924), director del Instituto de Gimnasia Médica, profesor de educación física de la Escuela Central Militar de Toledo, seleccionador nacional de la Federación Española de Lucha en la posguerra, presidente de la FEL de 1965 a 1969… (datos tomados de la tesis doctoral de Encarna PLANELLS i GARCÉS, que cita a su vez obras como la de Lino de PABLO CAMPO, El deporte de la lucha, Madrid, 1947).

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En el mismo momento en que en León se está desarrollando el “I Campeonato Provincial” (1931), promovido por el periódico La Mañana, con el trabajo de la primera Comisión Provincial, se informa que el Círculo de la Unión Mercantil e Industrial de Madrid, a través de su sección deportiva (de la que es responsable Heliodoro Ruiz), queriendo “hacer propaganda de los clásicos deportes regionales españoles, y coincidiendo con la invitación oficial que hicieron al profesor D. Heliodoro Ruiz los organizadores del campeonato regional de luchas leonesas, aquél ha hecho un estudio detenido de la lucha para implantarla en Madrid, empezando muy en breve los entrenamientos en el gimnasio de este Círculo, lo que se anuncia para que los socios a quienes pueda interesarle se pongan en contacto con el Sr. Ruiz. Al solo anuncio de este campeonato se han recibido infinidad de ofrecimientos de valiosos premios.”30

Exhibición de luchas leonesas y grecorromana tuvo lugar en el concurso infantil de atletismo y deportes (“Campeonatos infantiles de Pascuas”) organizado por el Círculo Mercantil en la Navidad de 193131, que supuso una nueva promoción de las luchas leonesas en la capital de la nación, continuando la ya realizada en otoño de ese año de 1931 en el Campo de Chamartín, antes del partido Madrid - Athletic de Bilbao, de cuya celebración es ya clásico referente la foto de “Alfonso” aparecida en ABC32.

En 1934 mantiene el madrileño Círculo de la Unión Mercantil su oferta del noble y hermoso deporte de luchas leonesas, bajo el cuidado de Ruiz:

“Luchas leonesas en el Círculo dela Unión Mercantil. El Círculo-de la Unión Mercantil ha tomado el acuerdo de ejecutar en su gimnasio, bajo la dirección de su profesor de 'cultura física' D. Heliodoro Ruiz, el hermoso y noble deporte de luchas leonesas, entrenamientos que se llevarán a cabo endicho lugar todos los días, de nueve a nueve y media de la noche. Para conocer detalles y el reglamento, en el mencionado gimnasio, de ocho a nueve y media de la noche. Han ofrecido importantes premios varios leoneses amantes de este deporte, con vista a los próximos campeonatos.”33

Sería años después, Heliodoro Ruiz responsable–como presidente entonces de la FEL– del encuentro de las luchas leonesa y canaria en las Islas en agosto de 1956 y de la celebración, el 19 de octubre de 1968, en el Palacio de los Deportes de Madrid de los “Campeonatos nacionales de lucha canaria y leonesa”34

Heliodoro Ruiz Arias, presidente de la Federación Española de Lucha en 1965, nacido en Cuba, es presentado en prensa local como de ascendencia leonesa. La FEL (se informa a los lectores de esa prensa “localista”), comprende las modalidades de grecorromana, libre olímpica, canaria y leonesa. En ese momento la leonesa concita interés centrado en un acontecimiento destacado: el “corro de Acebedo” (IV Campeonato Provincial, 25/07/1956), con el presidente de la FEL, Heliodoro Ruiz, en el jurado de honor.

“La Federación española de Lucha acaba de estrenar presidente. Don Heliodoro Ruiz Arias se ha posesionado del cargo días pasados, y ya ha expuesto una buena parte de su programa.

El señor Ruiz Arias nació en Cuba hace 72 años, tiene ascendencia leonesa. Se lo ha dicho a los federativos leoneses que recientemente estuvieron en la capital de España. La nueva Federación comprende las modalidades de grecorromana, libre olímpica, canaria y leonesa.

El presidente se propone dar un gran impulso a todas para preparar a los mejores luchadores españoles con vistas a las Olimpiadas de Méjico El señor Ruiz Arias ha hecho excelentes elogios de la lucha canaria. De la leonesa dice que se distingue por el movimiento de piernas y de cintura

30ABC (Madrid), o4/10/1931, p. 69 31 ABC (Madrid), 19/12/1931, p. 46 32ABC (Madrid), 24/11/1931, p. 13 33ABC (Madrid), 23/06/1934, p. 47 34ABC (Madrid), 16/10/1968, p. 93 y 22/10/1968, p.84

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Esto lo sabe bien él que “vi aluches –dice- en el propio León allá por 1918.

Esto y no otra cosa ha hecho creerá muchos que la lucha leonesa se exhibirá muy pronto en Madrid, donde tantos leoneses de la montaña y ribera están establecidos. Ellos son quienes han solicitado del presidente de la Federación, don Heliodoro Ruiz, una próxima exhibición y sea en el Pabellón de Deportes o en cualquiera de los campos de fútbol, Bernabeu o Metropolitano.” 35

Las posibilidades de “enriquecimiento” mutuo entre las luchas tradicionales españolas (Leonesa y Canaria) y las que han sido tenidas como troncales de la Federación nacional, son manifiestas en ese momento de la presidencia de Heliodoro Ruiz:

36

No es el de Heliodoro Ruiz un caso único, pero sí destacado, significativo (se podría decir “sintomático”), de lo que ha constituido una condición favorable no aprovechada tanto por la Lucha leonesa en su pertenencia a la Federación de Lucha como por ésta en desarrollo, proyección y actualización de la lucha tradicional. 35 Diario de León, 18/12/1965, p. 12. 36 El Mundo Deportivo, Barcelona, 30/10/1996, p. 6.

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Otro de esos momentos señalados que pudieron cambiar el signo de la leonesa en el seno de la nacional de lucha, o fuera de ella, fue el que coincidió con la presidencia de Rafael Cortés Elvira en el CSD, a comienzos de los años noventa. En esa ocasión tuvo lugar el intento de creación de la Federación de Lucha Leonesa37, intento que no fructificó.

Entre esos dos extremos del mayor interés, la “Federación Leonesa de Lucha” (y posteriormente la Federación territorial de Lucha de Castilla y León), integrante de la Española de Lucha (bajo las presidencias de Fernando Compte y José Antonio García Muñoz), vive una etapa que pudo haber sido la de su consolidación institucional y que, desgraciadamente, no fue sino la de repetidas, cíclicas, coyunturas “autolesivas” que parecen no haber dado fin.

La publicación de los Estatutos de 1994 (Cortés Elvira Director General de Deportes, Secretario de Estado-Presidente del CSD) de la Federación Española de Luchas Olímpicas (base mínimamente alterada de los vigentes) se superpone a la de los de la propia Federación de Lucha de Castilla y León de 1993. La territorial autonómica se había constituido a partir del acuerdo de los clubes de lucha leonesa en 1990 y el presidente territorial electo, Antonio Alonso, puso en marcha el proceso que concluiría con el asentamiento de esos Estatutos, adecuados a la Ley 9/1990 del Deporte de Castilla y León y la Ley 10/1990 del Deporte española, a su vez, también fundamento mínimamente (aun en asunto sustancial) modificados por los vigentes.

Con Resolución del de 26 de septiembre de 2001, del Consejo Superior de Deportes, la Federación Española de Lucha pasó a ser Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. Modificaciones parciales de los Estatutos de la FELOyDA como las de 2004, 2006, 2008 y 2010 han mantenido siempre presente en la textualidad de su Art 3. La competencia de esa Federación nacional sobre la Lucha Leonesa.

37 En contra de lo que siguen siendo confusiones o digresiones carentes de objetividad, nunca ha existido, hasta la fecha, “Federación de Lucha Leonesa”. En todo caso, lo que correspondió a la organización territorial anterior a la actual, fue la “Federación Leonesa de Lucha”, siempre integrante de la FEL.

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La Lucha leonesa federada

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38 El Diario de León de 24/06/1930, p. 8

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La organización del “Corro de los Fueros de 1920” se acostumbra a reconocer como punto de partida de la organización sistemática, estructurada (aún incipientemente) de la Lucha leonesa. Parte de esa estructuración es una “primera normativa” conocida (de alguna otra antigua “base” o “reglamento” local se sabe en zonas tradicionales del aluche). De alguna manera, la institucionalización de la tradición de la lucha leonesa, su deportivización, es también trasunto de una reubicación espacial que acompaña a otras facetas y actividades en el surgimiento de una nueva sociedad urbana leonesa; es decir: los aluches se estructuran a la par que el interés por su práctica lo lleva de sus ámbitos campesinos tradicionales al de la ciudad que “se ensancha”, sea en el caso, la de León.

La recuperación, revalorización y fomento de cultura tradicional en la sociedad urbana de León ocupa a gentes que aparecen vinculadas a lo que se llamó el “sano regionalismo leonés”, de tendencia tradicionalista, como lo fueron los integrantes del “Grupo de Tradiciones Leonesas” (Berrueta, Roa,…). La primera “Comisión Provincial de Lucha” la integran personalidades de ese perfil: el doctor Olegario Llamazares del Olmo, Plácido Herrero, el cura y director de El Diario de León Filemón de la Cuesta, el también médico de campesinos Enrique Rodríguez Guisasola. Ellos dirigen ese proceso de regularización que supone (tal como señalaba J. Antonio Robles Tascón) la renuncia a alguna “riqueza de variedades”, pero por la que se ganó la Lucha “seguir viva”.

Tras el reglamento para el Corro de los Fueros, las “Bases” de 1929 y el Reglamento de 1933 de la ya conocida como “Junta Provincial de Lucha Leonesa”, constituyen nuevos pasos en el proceso de ordenación. En 1931, para el “I Campeonato Provincial” se cuenta ya con una primera versión del Reglamento que se hará estable en 1933. La organización y regulación de ese primer Provincial es clara respuesta a lo que venían demandando afición y opinión pública de la ciudad, como se puede apreciar en El Diario de León de 24/06/1930, p. 8 (documento que encabeza este apartado).

El camino emprendido por Comisión/Junta Provincial cuenta con nuevos compañeros de viaje: el “Deportivo Leonés”, sociedad/club de inicios de los años 30 del pasado siglo, que en abril de 1932 organizaba sus comisiones con la de Aluches integrada por Olegario Llamazares, Félix Castro, José Fierro, Antonio Arriola, Higinio Orejas, Filemón de la Cuesta, Inocencio Muñiz, Enrique Rodríguez Guisasola, Carmelo Hernández Moros y Eleuterio Rueda, se reunían a finales de octubre de ese año en asamblea de la que publicó crónica El Diario de León, dando cuenta que, en el seno de esa asociación la lucha leonesa se iba a constituir como sección de “Deportes Leoneses”. En dicha asamblea, se dice:

“Se dio un voto de confianza al comité que ya funcionaba en León (se entiende la Comisión Provincial)39, para que, como había formado un reglamento para la lucha en sí, formara otro, o mejor dicho ampliara el existente, recogiendo la organización que se ha de dar para que todo vaya en debida forma y la lucha adquiera cada vez más atractivo, sin que por eso pierda nada de su clásico tipismo. Una vez confeccionado ese reglamento se convocará una asamblea para su discusión y aprobación.”40

En esa misma noticia de 1932 de El Diario se da cuenta de que en la referida asamblea se estructuraron unas zonas o “regiones” comarcales, al frente de las cuales se nombraban sus respectivos delegados:

“En la ribera del Torío se nombró a don José de Celis, secretario de Villaquilambre; en el Curueño, a don Mariano Acevedo, de Otero y a don Tomás Ordóñez, de Tolibia de Abajo; en el Porma, a don Antonio Verduras, de Vegas del Condado, don José Suárez, médico de Boñar, don José Rodríguez, médico de Lillo y don Ramón González, de San Felismo (sic); en el Esla a

39 Es apreciación nuestra. 40Diario de León, 24/10/1932, p. 7.

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don Melacio González, médico de Burón y don Amando Guada, veterinario de Gradefes y en el Cea a don José Tejerina Polanco, de Puente Almuhey y don Ramón García de Almanza.”41

“No se olviden los amantes de los DEPORTES LEONESES (sic) que se va a procurar reglamentar también el juego de bolos y de pelota”, dice un poco más adelante la crónica de aquella reunión. Más que la Lucha: lo que en ese momento sus mismos protagonistas están reivindicando es el conjunto de actividades, usos, costumbres… que estiman valores del patrimonio tradicional, pero, además, útil para su integración en una nueva sociedad que se aleja de esa tradición, en lo positivo y en lo que no lo es tanto.

En agosto de 1935 consta aún la convocatoria de una reunión de la Comisión de Lucha Leonesa “en el Bar Central”, para intentar organizar el Provincial de ese año42. Un largo y desgraciado vacío se corresponde con los antecedentes y desarrollo de la Guerra Civil. Acabada ésta, en 1939, Carmelo Hernández Moros Lamparilla reclama que aquellos entusiastas de las “tradiciones leonesas” retomen el impulso organizativo de los aluches:

41Ibidem 42 Diario de León, 14/08/1935, p. 12.

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Poco a poco se produce la recuperación (ya en 1940 se celebra el Provincial), con la responsabilidad organizativa de la 2ª Comisión de Lucha, que ha sumado a los primeros entusiastas nuevos apoyos: Florentino Rodríguez, Manuel Andrés, Antonio Polanco, Francisco Reyero, Benigno Gutiérrez, Félix Alonso, Inocencio Muñiz.

A pesar de esa actitud entusiasta, la labor de la Comisión Provincial no se vio libre en su momento de críticas y denuestos (en muchos casos, alegándose abandono de la “tradición”) que parecen constituirse en elemento esencial a la Lucha Leonesa, en la que se van a repetir crisis “cíclicas” que desmontan una y otra vez gran parte de lo avanzado. La visión histórica, con la perspectiva del tiempo, permite hacer una valoración del auténtico significado de los logros, pugnas y fracasos.

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Se avanza, a pesar de todo, y se constatan, junto a críticas por las maneras organizativas, las innegables posibilidades deportivas del luche tradicional:

PROA, 06/10/1942, p. 4

PROA, 11/10/1942, p. 5

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En esos años se produce alguno de los poco frecuentes episodios de “enriquecimiento” de la lucha tradicional con su vinculación a las luchas olímpicas: Flaviano, de Villaobispo, vencedor absoluto en el Provincial de 1942, triunfa en luchas entonces “de masas” (la libre y su espectacular variante del catch). El Tigre leonés es el caso más destacado, pero no el único en esta circunstancia que se verá reflejada en prensa deportiva43.

A pesar de las críticas a la Comisión Provincial, ésta seguirá con su actividad como única que promueve la lucha leonesa mínimamente organizada en los difíciles años cuarenta. Es en 1951 –se diría a finales del siglo XX− “cuando empieza a perder la Lucha Leonesa su tipismo más ancestral debido a las nuevas normas que surgen. (…) Si hubiera que buscar una fecha ésta podría ser el momento en el que tiene lugar el paso de ser pasatiempo festivo a convertirse en un deporte popular”.44 En 1952 Se constituye la Federación Leonesa de Lucha, siendo su primer presidente Manuel Muñiz-Alique, según se refleja en cuanto se ha publicado hasta la fecha sobre la historia de los aluches.

“Ramón Bayón, Miguel Álvarez y Felipe León, campeones provinciales”, es el titular, a toda página, de la información que en la sección de Los Deportes de El Diario de León del lunes 5 de septiembre de 1966 se encabezará con el sobretítulo “El ´corro´ de las bodas de plata de la Federación” En 1941 (veinticinco años antes), no consta la existencia de Federación Leonesa como tal, y la nacional, se había señalado, fue creada en 1932. ¿Qué cabe pensar?

La falta de continuidad organizativa, de celo en la conservación de documentación, cuando no algo peor45, hace muy difícil reconstruir con mínima objetividad y coherencia la historia “institucional” de la lucha leonesa. Obras como las de Olegario Rodríguez Cascos y Camino Gallego (¿Hay quién luche? –1985–), la Historia de la Lucha Leonesa de Fulgencio Fernández y José Antonio Robles –2002–, o la publicación sobre Los Campeonatos Provinciales del mismo F. Fernández –2004–, son algunas de las mínimas fuentes de las que se bebe, una y otra vez (muchas de manera espuria) para historiar sobre los aluches, también sobre lo que corresponde a la referida integrante institucional de su historia.

El mandato de Muñiz-Alique, se dice, con Luis Lobato Puente como vicepresidente, Olegario Rodríguez Cascos como secretario técnico y José Graupera secretario general, continúa hasta 1955, momento en el que el relevo lo toma la corporación presidida por Félix Conde Cossío e integrada por Octavio Puente Fernández (vicepresidente), Olegario Rodríguez Cascos (secretario general), Eustaquio del Blanco Riaño (vocal provincial) y José Recio Díez (tesorero).

“Se había logrado salir adelante y la mecánica federativa comenzaba a funcionar, cuando en 1960 toma relevo la tercera corporación, la más larga en la historia, pues prolongaría su mandato hasta 1969. Preside la misma Olegario Rodríguez Cascos. Es vicepresidente Manuel Méndez; secretario general, José L. Alonso; vocales provinciales: Alejandro Miguélez y Herminio Alonso Rodríguez; tesorero, Aniano Vallinas.”46

A pesar de que “la máquina” federativa se había puesto en marcha en 1952, un año después todavía era “desconocida”, como puede deducirse de los siguientes artículos, el de Lamparilla que hace pensar que con la desaparición de la Comisión Provincial la Lucha queda sin organización y el que da cuenta de que dicha Comisión Provincial sigue desarrollando su labor en organización:

43 En el caso de Flaviano, destaca la atención que le prestara El Mundo Deportivo de Barcelona. 44 RODRÍGUEZ CASCOS, Olegario, Diario de León, 9/02/1996, Especial Aniversario, p. 117. 45 Es totalmente inexistente el “archivo” de la Lucha Leonesa: tan solo se conserva en dependencias de la territorial de Lucha documentación de época reciente, de las dos últimas décadas a lo sumo. En el Histórico Provincial sólo es localizable, hoy por hoy, alguna documentación correspondiente al mandato de Ángel Ferreras. 46 CORDERO CARRO, Claudio, Manual Completo del Monitor, citado en “Especial Lucha Leonesa”, La Voz de Salamón, nº 7, agosto 2000, p. 46.

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PROA, 24/06/1953, p. 10 PROA, 24/07/1953, p. 5

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En esa situación incipiente de la Federación leonesa de Lucha consta ya la posibilidad que la misma ofrece de desarrollo en el terreno de “las otras luchas”. Más aún, tal como se refleja en esta entrevista a otro de los luchadores que habían dado el salto a la libre, “El Gorila”, Medina (del Valle de las Casas), se da cuenta de cómo la reciente creación de la Federación leonesa de Lucha va a permitir disputar el campeonato leonés de Lucha Libre:

“Como ahora se ha creado la Federación leonesa de Lucha, presentaré mi candidatura para luchar contra Flaviano por el título de Campeón de León”.

En 1956, ya creada, ya en marcha la Federación Leonesa de Lucha, sigue actuando, organizando corros señalados (como el Provincial), la “Comisión Provincial” (integrada por Francisco Reguera, Enrique Rodríguez Guisasola, Anastasio Orejas, Julio Prieto, Félix Alonso, el sr. Polanco y Olegario Rodríguez Cascos), entre cuyos cometidos, según expresa el propio Rodríguez Cascos, están también la organización de concursos de bolos, carreras de rosca y el tiro de barra:

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PROA, 07/10/1956, p. 5

En declaraciones del propio Rodríguez Cascos, asesor técnico de Educación y Descanso, mediados los años 50, “pasan de quinientos los leoneses que toman parte en los aluches”, que están federados, pero que “por falta de ‘perras’ no hay forma de encauzarlos”47

47 Proa, 4/8/1954, p. 5

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Y todavía en 1958 se hace preciso recordar que “han de federarse los luchadores”:

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El 24 de abril de 1961 la Delegación Nacional de Educación y Ciencia designaba a Félix Conde Cossío (nuevamente) presidente de la Federación Leonesa de Lucha y a Octavio Puente Fernández vicepresidente de la misma. La “tercera corporación” no será solo una de las de más vida (como señalaba Claudio Cordero), sin una de las que marca etapa considerada “de oro” de la Lucha Leonesa. Confluyen la presidencia en la nacional de Heliodoro Ruiz (ya comentada en extenso) y la que va a ejercer en la leonesa uno de los personajes más destacados en la historia de los aluches, del deporte y la cultura tradicional de las tierras leonesas: Olegario Rodríguez Cascos.

La Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física, marca la consolidación de la nueva tendencia del deporte español. En la Lucha Leonesa, que aún no se había olvidado de ordenamientos procedentes de la etapa pre-federativa, se consolida el Reglamento General, que venía aplicándose desde 1954 y tendrá una redacción definitiva el 8/5/1966.

La estabilidad en la Federación Leonesa se vería desmontada a finales de esa década, y en ello iba a ser decisoria la actuación de los entonces responsables de la nacional. Claudio Cordero lo resumía así:

“En abril de 1969 vinieron a León Fabián del Valle y Fernando Compte, presidente y vicepresidente respectivamente de la Federación Española de Lucha. Ambos presidieron, junto con Pío Vicente Hernández, delegado provincial de Educación Física y Deportes, una mini asamblea de la Junta Directiva que presidía Olegario Rodríguez Cascos, así como Manuel Ortiz, Cayetano Canseco y Manuel Domínguez, junto con los alcaldes de Matallana de Torío, Valdepolo, Valderrueda y Mansilla de las Mulas.

Abierta la sesión, el presidente de la Española, que desconocía totalmente la realidad de la Lucha Leonesa, habló en el sentido de sacar los aluches de sus pequeñas fronteras y conseguir que nuestros luchadores practicaran también la sambo y otras modalidades luchísticas y dirigiéndose al presidente Rodríguez Cascos le indicó que venía a ayudarle a formar equipo, a lo que éste contestó: ‘Recuerde que el 24 de Junio, en público, al final de un almuerzo en el Novelty, terminé mi intervención rogándole que aceptase mis respetos, junto con mi dimisión’.

Rodríguez Cascos actuaba así conociendo que la presidencia le había sido ofrecida al teniente coronel Portomeñe Labrador, que no la había aceptado. En esa misma reunión Fabián del Valle confirmó presidente al capitán Manuel Ortiz.

También el presidente de la Española indicó en esta reunión su deseo de que se construyeran en distintas localidades ‘cosos’, en los que poder celebrar los corros. El alcalde de Mansilla de las Mulas, Valeriano Martínez Caballero, aceptó construir, con la ayuda del señor Del Valle, un corro cerrado, con capacidad para 2500 aficionados. El presidente de la Española prometió la ayuda y el alcalde de Mansilla construyó el corro, pero el dinero no llegó, provocando así el cese del mencionado alcalde.”48

Esta actuación de los dirigentes nacionales puede ser tenida, con la mayor objetividad, como ejemplo de lo que no debe ser. Más allá de imposiciones e incumplimientos, la que pudiera haber sido justa búsqueda de extensión de la lucha tradicional a las modalidades olímpicas y asociadas se contempló como utilización y desprecio de la autóctona, surtiendo efectos absolutamente contarios.

A partir de ahí, el siguiente decenio (y algo más) constituye una etapa plagada de enfrentamientos e inestabilidad, poco propicia para los avances.

Los dos primeros años de los 70 corresponden a la dirección en la FLL del presidente Manuel Ortiz, el vicepresidente Cayetano Canseco y el secretario general Manuel Domínguez. Se inicia esa dirección con la publicación del Reglamento General Orgánico de la Lucha Leonesa, a cargo de la FEL (1970). Dos años más (1972-73) con la Federación Leonesa regida por Manuel Díez (presidente), Ángel Ferreras (vicepresidente), Ricardo Pertejo (secretario general), Manuel Robles (director técnico) y Antonio Díez Escanciano (vocal).

48 CORDERO CARRO, Claudio, loc cit, p. 44.

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Del 74 (nombrado el 22 de enero) al 78 Ángel Ferreras López preside la Leonesa, con Ricardo Pertejo Fernández como vicepresidente, José María Robles secretario general (será sustituido por J. Mª Castro Castro tras un rocambolesco proceso, la “crisis del 75”, en la que se produce cese del secretario−14/08/75/−, dimisión del propio presidente y posterior confirmación en su puesto por la Federación nacional), Emiliano Allende tesorero y vocales el médico Manuel Morán González, Raimundo González Fernández y Abelardo de los Ríos. Coincide este tiempo con la creación del CSD (promulgación del Decreto 2258/1977 de 27 de agosto) y la configuración de las nuevas Delegaciones provinciales de Deportes, en consonancia con el proceso general de reformas políticas de la Transición. En 1976 consta en la Federación Leonesa (con sede entonces en Alcázar de Toledo 16, 1º) un listado de 171 luchadores en categoría sénior.

Con normas para las elecciones a la Federación provincial de Lucha fijadas desde la nacional (18/04/1977) se celebran dichas elecciones el 18 de mayo. El único candidato es el mismo Ángel Ferreras. Desde un problema de ejercicio de “autoridad” del que será punto álgido la prohibición del corro de Las Nieves en puebla de Lillo del 78 y decisivas las sanciones que afectarían a la participación en el de Gracia de Mansilla de las Mulas, se llegara a intervenir al presidente de la nacional (Fernando Compte), que, sin embargo, no logra resolver la situación, dimitiendo el 4 de abril de 1980 y quedando la Federación “en suspenso. Eso no quiere decir que haya sido eliminada”, según manifestaba a la prensa el secretario general de la FEL Luis Fernández49. “Se lo hemos comunicado al gobernador civil y al delegado del Consejo Superior de Deportes, a quien también comunicamos que todos los asuntos con la Federación de Lucha Leonesa (sic) nos sean remitidos directamente a la nacional”, añadía.

La atención de la nacional de Lucha, en la distancia, al mínimamente normal desarrollo de los aluches no podía esperarse. Una vez más, la iniciativa para que la Leonesa se mantuviese viva correspondió a “entusiastas” que pusieron en marcha la “Comisión Gestora”, presidida por el diputado provincial Manuel Alonso y por Julián García en sus dos ejercicios (1980 y 1981). En ambas sería del mayor grado de responsabilidad y compromiso el trabajo de la periodista leonesa Camino Gallego Provecho. Junto con ella, en la constitución de esa Gestora estuvieron Javier López Valladares, Marceliano de la Varga González, José Mata Barrio y Saturnino Acevedo Llamas. En la segunda gestora (1981) Junto a Julián García, Camino Gallego y Saturnino Acevedo, participan Dionisio Fernández Villarroel, Balbino Ibán Villa, Robustiano Canal González, Maximino Castro Blanco y Generoso Rodríguez Rodríguez. Como en otras ocasiones a lo largo de su historia “institucional, son los “no institucionales” quienes mantienen la Lucha.

El 28 de agosto de 1981 se celebraban elecciones, de conformidad con la nueva Ley de Educación Física y Deportes. La candidatura única presentada tiene como resultado la presidencia de Julián García. Con él integrarán la Junta Directiva de la FLL Balbino Ibán, Julián Navarro, Victorino Díez, Ángel Rivero, Demetrio Martínez, Miguel Ángel García, Mario Serrano, Jesús Aláiz Enrique Rodríguez Simarro (hijo del médico R. Guisasola, el histórico protagonista de los primeros tiempos de la organización de la Lucha Leonesa).

A finales de 1981 se produce un nuevo episodio de “autoridad”, prohibiendo la Federación Leonesa de Lucha la celebración del corro de Mansilla de las Mulas, “por no reunir las condiciones y normas establecidas por esta Federación”.50 Se trataba en concreto de una cuestión económica que afectaba a los premios para los luchadores.

En 1982 iniciará su ejecutoria la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La marcha de la directiva de la Federación Leonesa se va deteriorando, hasta que a finales de noviembre de 1983 “tres directivos y 85 luchadores” piden la dimisión del presidente, acusándole de “autoritario y dictatorial”51. Los tres directivos son Ángel Rivero, 49 Artículo de Camino Gallego en Diario de León, 01/05/1980, p. 11 50 Carta de la FLL de 18 de noviembre. 51 Diario de León, 26/11/1983, p. 21.

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Demetrio Martínez y Miguel Ángel García. En la rueda de prensa ofrecida por estos “críticos” tomó parte también el representante de la Agrupación Deportiva Leonesa del PSOE Emiliano Fernández, quien declaraba a los medios de prensa:

“El PSOE mantuvo una reunión con todas las federaciones deportivas leonesas, para realizar un estudio sobre la problemática del deporte leonés. A esta reunión asistieron prácticamente la totalidad de los presidentes, no haciéndolo el de la lucha, señor García Fernández. Los resultados podemos catalogarlos como de positivos, pues tomamos un importante conocimiento de las dificultades. Es un hecho que el deporte leonés se encuentra bastante mal estructurado, por lo que la Agrupación Deportiva Socialista intentará mejorarla”.52

Ángel Rivero expresa a su vez que, en caso de producirse un vacío de poder en la Lucha Leonesa, “nosotros estamos dispuestos a realizar todas las funciones federativas hasta la celebración de nuevas elecciones. Después formaríamos una candidatura con la que concurriríamos a ellas, su línea directriz sería la total colaboración entre luchadores y directivos”.53

El 14 de marzo de 1984 se crea la “Agrupación Provincial de Lucha Leonesa”. La Federación nacional de Lucha la preside José Antonio García Muñoz, que ha sucedido a Fernando Compte. La Agrupación, que dice “cuenta con el total apoyo de la Delegación Territorial de Cultura”54 (y en virtud de ello cuenta con sede en la “Casa del Deporte”, pasando posteriormente a la Avda. de la Facultad 3), realiza todos los trámites legales para su inscripción al amparo de la Ley 13/80 General de la Cultura Física y del Deporte y Real Decreto 1997/82 sobre agrupaciones deportivas, y toma la forma de un club más de lucha leonesa, pero no cabe duda de que es “más que un club”. En su Junta Directiva, presidida por Ángel Rivero Ordás, se integran Froilán Alario Rodríguez, Demetrio Martínez Serrano, Pablo Verduras Ferreras, Miguel González Sánchez, Olegario Rodríguez Cascos, Manuel Alonso Rodríguez, Salvador Escanciano González, Robustiano Canal González, Aurelio del Amo Arias, Miguel Ángel Robles Díez, Juan Hidalgo García, Óscar González Castro y Fernando Viñuela de Celis.

La Asamblea de la APLL aprobará el 26/03/1984 el Reglamento de Lucha Leonesa y en 1989 verán la luz también las Reglas de la L. L. extraídas de las publicadas por la APLL.

La Agrupación supone una manifiesta regeneración e intensificación a todos los niveles en la vida de la Lucha Leonesa: escuelas, competiciones, colegio arbitral, corros especiales… de manera que no solo no se extraña la ausencia de Federación sino que se hace patente la posibilidad de un cambio sustancial en la estructura y organización de la Lucha Leonesa. La etapa de rica actividad y excelentes resultados de la Agrupación se extiende hasta 1987. A partir de ese año comienza la crisis, también, de la Agrupación.

En el último tramo de la ejecutiva de la Agrupación Provincial al frente de la Lucha Leonesa, en 1989, tras la suspensión del Montaña-Ribera, se demanda la creación de la Federación:

“Después del penoso espectáculo mostrado por unos y otros, con más razón o menos en su sus posicionamientos, muchas e importantes son las consecuencias que se pueden derivar de la retirada de la selección de la montaña en el primer enfrentamiento del “Ribera-Montaña” que tuvo lugar el pasado sábado en el palacio de los deportes de León. De momento únicamente una carta enviada a los distintos medios de comunicación donde se anuncia la no presencia de los luchadores que participaron en el primer corro en la próxima cita en la localidad de Sabero, es la primera prueba de una decisión de especial trascendencia después del anuncio de un interlocutor válido en representación de significativos luchadores de la montaña a DIARIO DE LEÓN afirmando que se encuentran en predisposición, para plantear un cambio total de estructuras en la Agrupación Provincial de Lucha Leonesa que permita a esta especialidad con la creación de una federación para

52 Diario de León, 26/11/1983, p. 21. 53 Ibidem. 54 La Hora leonesa, 30/03/1984, p. 22.

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dicha especialidad ‘a la que tenga que rendir cuentas’ y que ponga fin a la situación actual en la que manifiestan encontrarse marginados y buena prueba de ello es la continua persecución arbitral a la que afirman ser sometidos”.55

El desencuentro con la Agrupación se venía produciendo desde hacía tiempo (un primer episodio lo constituyó el “problema del pesaje” surgido en Sabero a finales de 1987), siendo destacado el papel en la crítica y oposición de la “Asociación Deportiva Cultural de Lucha Leonesa de Taranilla”. El conflicto llevará a la dimisión de la Junta Directiva de la Agrupación hecha pública el 8 de diciembre de ese 1989. Queda la estructura provisionalmente en manos de una representación de los luchadores (por la Ribera Héctor de Castro y Fernando Getino; por la Montaña Javier Alonso de Ponga y Jesús Díez).

Se había pretendido la creación de la “Federación de Lucha Leonesa”, pretensión rechazada por la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León, en virtud de la normativa legal. Ante esto, se optaría por la creación de la Federación territorial de Lucha, adecuándose a dicha normativa deportiva y administrativa del momento, Federación en la que se integrará la Lucha Leonesa como modalidad.

Federación de Lucha Leonesa, supondría la segregación de la nacional de Lucha (según el modelo de la Canaria), pero no era posible en el marco legal nacional y autonómico “puentear” la territorialidad de la propia Comunidad Autónoma que en ese momento había asumido competencias y desarrollado su entramado legal, también para el Deporte.

El intento para la constitución de “una Federación propiamente Leonesa”, emprendido en 1988, contó como principales con protagonistas como Rafael Cortés Elvira, al frente de la Secretaría de Estado para el Deporte, Arsenio Lope Huerta, en el Gobierno Civil leonés y más tarde en la Delegación del Gobierno de la Comunidad y los dirigentes de la Agrupación.

Lope Huerta (antepenúltimo gobernador civil de León), al preguntarle por su participación en aquel momento en las gestiones para “una aproximación olímpica de la Lucha Leonesa y hacia una federación propia y con rango nacional”, señalaba años más tarde (cuando parecía darse una nueva coyuntura favorable con un leonés en la Presidencia del Gobierno de la nación) en una entrevista publicada por Diario de León lo siguiente:

“Yo llegué a creer que se conseguirían ambas cosas: una Federación de Lucha Leonesa, propia e independiente, a ese nivel nacional al que aludía, y una homologación como deporte olímpico para Barcelona 92. Todo apuntaba a que podría incluirse la lucha leonesa entre los deportes al menos de exhibición en los Juegos Olímpicos. Al final los obstáculos resultaron ser mayores de los que creíamos; aunque acaso nuestra ilusión nos impidiera ver en aquellos momentos las dificultades, y, por qué no decirlo, las incomprensiones con que nos topamos.”56

“Después de realizar, no sin problemas, las gestiones oportunas, se firman ante Notario los Estatutos de constitución de la nueva Territorial para más tarde convocar elecciones a miembros de la Asamblea. De ésta, saldrá el presidente Territorial y el Delegado Provincial. Los creadores de esta Federación Territorial son los antiguos directivos de la Agrupación, Ángel Rivero, Claudio Cordero, José Mª Castro, Miguel Fernández, José Emilio Fernández y Fernando Cordero.”57

Se constituye la “Federación de Lucha de Castilla y León”, procediéndose a la convocatoria de elecciones para la misma58 que tendrán lugar en el verano de 199059. No le corresponderá 55 “Significados sectores montañeses exigen la creación de la Federación”, artículo firmado por J. R. Labrador y F. Cordero, en Diario de León,28/11/1989, p. 29. 56 “Hay que intentar de nuevo reconocer la lucha leonesa”, entrevista al ex-gobernador civil de León Arsenio Lope Huerta, realizada por J. R. Labrador, Diario de León, 17/03/2005. 57 CORDERO CARRO, Claudio, loc cit, p. 46. 58 Tal convocatoria la realiza, como “Presidente de la Junta Gestora-Promotora de la Federación Territorial de Castilla y León de Lucha”, Ángel Rivero Ordás, según consta en BOCyL nº 121/1990, de fecha 25/06/1990.

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dirigir esa primera directiva de la Territorial de Lucha a los promotores, sino a Julio González Fernández, que será el primer presidente de la Federación de Lucha de Castilla y León.

En el breve tiempo al que se limita esa presidencia, se pone en marcha la adaptación de los Estatutos de la Territorial a la Ley 9/1990 de Educación Física y Deportes de Castilla y León, de 22 de junio de 1990. En asamblea presidida por Julio González, que tiene lugar el primero de diciembre de 1990, se revisa el Reglamento de la Lucha Leonesa y se encomienda la labor de adaptación de los Estatutos a la Agrupación, delegando en ella la Asociación de Taranilla; parece posible avanzar en unión. En la misma reunión, no se acepta la dimisión del presidente Julio González, pero sí a del delegado de Lucha Leonesa José López García.

La aprobación de dicha modificación, por unanimidad, tendrá lugar en Asamblea de 28 de noviembre de 1991, en ese momento dirigidos los designios de la Territorial por una Junta Gestora encabezada por Emilio Fernández Estrada, tras la dimisión de Julio González. Y breve y discutida va a ser a su vez la gestión de Fernández Estrada, a quien seguirá, también interinamente, Carlos Carande Alonso en 1992, hasta que se promuevan nuevas elecciones a la Federación Territorial de Lucha. Demasiadas provisionalidades, polémicas… La periodista Camino Gallego, que vivió el precedente de inestabilidad de inicios de los 80, asumiendo entonces responsabilidad para el mantenimiento desarrollo de la Lucha Leonesa, resumía la década en los siguientes términos:

“El año 81 fue el segundo y último de la Comisión Gestora que presidió el concejal Manuel Alonso Rodríguez y que en su segunda temporada sufrió una renovación tomando la presidencia Julián García Fernández. Esas comisiones gestoras, que habían cumplido su papel de dar continuidad federativa a los aluches, celebraron finalmente elecciones, para que les sucediera una nueva Junta de Gobierno de la Federación Leonesa de Lucha, que presidió Julián García Fernández. La nueva Federación logró el apoyo económico de la Diputación y del Ayuntamiento de la capital y así puso en marcha escuelas de lucha por los pueblos de la provincia, mientras en la capital había en las escuelas de Puente Castro y La Palomera, así como se integraba este deporte como uno más en las Escuelas Deportivas Municipales que ese año comenzaron.

Pero no todo fueron rosas en su camino y así, dentro de la propia Federación surgen disensiones y son cesados tres vocales, quienes apoyados por la mayoría de los luchadores, constituyeron el 14 de marzo de 1984, la Agrupación Provincial de Lucha Leonesa, que presidió Ángel Rivero Ordás.

La Agrupación captó nuevas ayudas y los corros aumentaron por toda la geografía, siendo florecientes sus primeros años, para surgir después otra vez la polémica. Ángel Rivero dimitía y se hizo cargo de la presidencia el ex-diputado provincial y ex-luchador Julio González, alcalde de Valdepiélago, que tampoco encontró la colaboración deseada para llevar a cabo con éxito su labor. En los últimos años la polémica surge con demasiada frecuencia.”60

A las elecciones del 92 concurren Claudio Cordero (candidato a la presidencia), Ángel Rivero (candidato a delegado de Lucha Leonesa) y, formando equipo, Antonio Alonso (para presidente) junto a Antonio M. Verduras (para delegado). “El clan de los Antonios arrasó en las elecciones celebradas ayer en el Colegio Europa y con las que se puso fin a la provisionalidad que vivían los estamentos directivos de la lucha leonesa”, señalaba la prensa el 14 de diciembre de 1992.61 Pese a que la adscripción de la Territorial a la FEL no había surtido variación, Antonio Alonso había señalado “en campaña” que sólo estaba “a favor de mantener una negociación con la Federación Española si esta se produce a largo plazo. Lo primero es arreglar nuestra propia casa antes de

59 14/08/1990, en Barrio de Nuestra Señora 60 GALLEGO PROVECHO, Camino, “Deportes autóctonos y tribulaciones. La lucha leonesa, los bolos y la pelota en la última década se han hundido varias veces para resurgir de sus cenizas”, en Especial Diario de León, 27/10/1991, p. 135 61 Diario de León, 14/12/1992, portada.

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integrarnos en ninguna otra”62, lo que daba cuenta de una situación que es palmaria desde el surgir de esta Territorial: la Lucha Leonesa es la integrante en más de un 90 % la Federación de Lucha de Castilla y León. Dentro de su estructura se ha venido funcionando con una cierta ambigüedad articulando la “Delegación de Lucha Leonesa” o “Delegación provincial”. En sentido estricto, la Territorial habría de tener delegaciones en cada provincia comprendida en el territorio en cuestión. Hasta la actualidad, tan sólo Burgos (además de León, habida cuenta del especial significado de ésta) cuenta con dicha Delegación.

Al presidente Alonso le correspondió poner en marcha el proceso de redacción y aprobación del Nuevo Estatuto de la Federación territorial de Castilla y León de Lucha. Se aprobaría también bajo su presidencia, en asamblea de 1991, el Reglamento y Régimen disciplinario de la Lucha Leonesa.

La “provisionalidad” de las estructuras federativas pudo fijarse entonces, conforme al marco competente; sin embargo, la estabilidad en su funcionamiento no iba a darse: Antonio Alonso dimitiría (1995) antes de completar su mandato, asumiendo interinamente la presidencia Verduras.

Se completó ese ejercicio en funciones y en 1996 es elegido presidente el propio Antonio Miguel Verduras Ferreras. La sede federativa se trasladaba al centro de Enseñanza de la Calle La Serna. Lo acompañarían en la directiva Cesáreo López Rodríguez (vicepresidente), Avelino García Laiz (delegado provincial), Luis Yugueros Pastrana, Manuel García Viñuela, Claudio Cordero Carro, Antonio García Martínez, Antonio Oblanca Fernández, Vicente de Barrio Fernández, Vicente Fernández González, Francisco José Martínez Álvarez y Francisco Garzón Ruiz. En la nacional se inicia la que iba a ser prolongada presidencia (hasta la actualidad) de Ángel López Rojo.

Junto con lo que corresponde netamente al apartado deportivo, la labor institucional y la proyección social de la Lucha Leonesa se vio fortalecida en este período. Hechos de interés en este sentido pueden ser considerados la realización del monumento a la lucha (Ángel Muñiz Alique), el Himno y Romancero de la Lucha (del grupo La Braña, si bien había existido otro “himno oficial” −¿Hay quién luche?− realizado por Aldaba), publicaciones técnico-científicas y divulgativas… Relevancia manifiesta tuvo el ingreso en 1996 de la Lucha Leonesa en la Federación Internacional de Luchas Celtas (FILC) y el posterior logro de resultados en las competiciones de tal entidad. Al respecto, pese a lo que se sigue mostrando con visión deforme, incluso el máximo representante de la Agrupación Provincial, Ángel Rivero, había manifestado al concurrir a las elecciones del 92 (como candidato a Delegado) ser partidario de sacar la lucha “de la situación de estancamiento y provincialismo en la que se encuentra estableciendo contactos con otras modalidades nacionales e internacionales de lucha autóctona. Esto debe hacerse de forma seria creando un centro de tecnificación, la figura de un seleccionador y solicitar la integración en la Federación Internacional.”63

Manifiesta estabilidad en esa primera legislatura de Antonio Verduras, que de nuevo se presentaba a las elecciones para la presidencia de la FLCyL en el inicio del siglo XXI, y en ella se mantenía, de 2000 a 2004. Ángel López Rojo, en la nacional que pasará a denominarse Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, manteniendo a la Leonesa en su seno.

Una nueva versión del Reglamento Deportivo y régimen Disciplinario de la Leonesa se aprobará en la asamblea del 22 de noviembre de 2002. La nueva redacción de la norma legal más relevante en el terreno deportivo autonómico se concretará en la Ley de la C: A. de Castilla y León 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, que será desarrollada por el Decreto 39/2005 de 12 de mayo de Entidades Deportivas de CyL. En aplicación de esta legislación se hará precisa una reforma de los Estatutos de la Federación de Lucha de Castilla y León que va a causar una anomalía formal de adscripción de los aluches, la lucha leonesa. A pesar de esta anomalía, la

62 Diario de León, 11/12/1992, p. 38 63 Diario de León, 13/12/1992, p. 39

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situación existente desde la constitución de la FLCyL, más aún, de la de la propia Federación Española de Lucha, no ha sufrido alteración; sin embargo, dicha anomalía exige corrección.

Completaba su segundo mandato Antonio M. Verduras (más de ocho años al frente de la Lucha), y fue sucedido por Francisco José Che Escanciano, candidato único, elegido el 3 de diciembre de 2004. Su Junta la integrarían inicialmente Benito Escanciano (secretario), Teófilo Acevedo (delegado provincial leonesa), José Luis Sáez (delegado provincial Burgos), Vicente Martín (servicios médicos), Jesús Sánchez (servicios jurídicos), Héctor de Castro (vocal Lucha de Base), Fernando Viñuela (responsable de los árbitros), Francisco Reguera (gestión económica), los vocales José Antonio Robles, Manuel Fernández, Javier Reyero, Antonio Gonzalo y Javier Fernández. Posteriormente se incorporaría Antonio Barreñada como responsable de prensa y comunicaciones.

Iniciado el mandato, y ubicada físicamente la Federación en el Estadio Amilivia (luego “Reino de León”) le corresponde a esta directiva la adecuación de los Estatutos al nuevo marco legal. Se pasará de la redacción de 2005 a la modificada de 2007, con la incidencia de la cuestión anómala antes referida y de la que se tratará posteriormente. A su vez, la FELOyDA cuenta con nueva redacción de sus propios Estatutos (2005).

El Diario de Sesiones de las Cortes autonómicas correspondiente al 26 de septiembre de 2006 da cuenta de un debate surgido tras la Intervención del Procurador leonés Sr. Rodríguez de Francisco (de la Unión del Pueblo Leonés, integrado en el Grupo Mixto) formulando pregunta a la Junta de Castilla y León, que fuera contestada, en nombre de ésta, por la Sra. Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo.

Rodríguez de Francisco se interesaba por la situación de la Lucha leonesa, en el marco federativo territorial y la atención que la Junta prestaba a la propia Lucha:

“EL SEÑOR RODRÍGUEZ DE FRANCISCO: Gracias, señor Presidente. No podía ser de otra manera, señor Carriedo, gracias, pero vamos a concretarlo, ¿eh?, no se vaya usted por las ramas.

Supongo que ustedes conocen algo que se llama la lucha leonesa, supongo _el señor Villalba sí, señor Villalba sí_; hay quien luche. Aquí hay mucha gente que lucha, ojalá luchara menos aquí. Pero es un deporte autóctono, que junto con la lucha canaria son los dos deportes únicos autóctonos luchísticos de toda esta España nuestra que nos trasciende.

La lucha canaria tiene la suerte de que está protegida por la... por la Comunidad Canaria, por el Gobierno Canario, y se le da la importancia deportiva tal que tiene su propia federación nacional. Entonces, yo, en el ámbito, si se fija señora Consejera, le pregunto: en el ámbito de sus competencias, ¿podría conseguirse la creación de una federación territorial de lucha leonesa _digamos_ autónoma y desvinculada, y no solo una simple delegación, porque la trascendencia de la lucha leonesa _y la voy a invitar a un corro para que coma escabeche, no para que luche, y se tome un vino_ es muy grande? Piense usted que en escuelas deportivas tenemos cientos de niños practicándola, y, de forma casi semiprofesional o amateur, hay mil y pico luchadores en León.

Por favor, es uno de nuestros signos de identidad, hunde sus raíces en la tradición histórica más remota, y, por si no lo sabe la señora Consejera, los luchadores de lucha leonesa son campeones de Europa, que es como decir del mundo, de luchas celtas.

Yo creo que debería usted mirar un poco para arriba y dejar de mirar tanto para Valladolid. Otro día le haré una interpelación sobre las infraestructuras, para que debatamos esa cuestión.

EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. Para contestar en nombre la Junta, tiene la palabra la Consejera de Cultura, doña Silvia Clemente.

LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Gracias, señor Presidente. Señoría la iniciativa para crear una federación territorial de lucha leonesa está en manos de los clubes de... de lucha leonesa.

Yo sí que conozco esta especialidad deportiva porque, además, he coincido con ellos fuera de Castilla y León, y tengo conciencia, y tengo el convencimiento de que tiene un arraigo importante incluso entre aquellos que no están en Castilla y León y que siguen practicándola en otros lugares. Pero la iniciativa es suya, los promotores son los que tienen que presentar la solicitud para poder reconocer una federación territorial de lucha leonesa. Porque, además, la Ley de Castilla y León, en su Artículo 17, reconoce las federaciones

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territoriales y reconoce, con carácter excepcional, federaciones para aquellas especialidades deportivas que se concreten en vía reglamentaria y tienen un carácter polideportivo. Y en este caso, la Federación de Lucha Leonesa se encuentra dentro de la Federación Territorial de Deportes Autóctonos; es ahí, junto con otras especialidades, donde se encaja esta Federación. Tendrán que ser los clubes, al menos dos terceras partes de los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, quienes soliciten su constitución como Federación Territorial de Lucha Leonesa; y la Junta de Castilla y León, con mucho gusto, y, además, con el reconocimiento que creo que debe de tener esta especialidad deportiva, llevará a cabo la inscripción en el registro.

EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Muchas gracias. Para un turno, tiene la palabra el Procurador De Francisco.

EL SEÑOR RODRÍGUEZ DE FRANCISCO:

Gracias, señor Presidente. Recojo lo más positivo de su respuesta, y es que, si se presentan ante su Consejería y solicitan constituir una federación territorial, usted les va a apoyar, y no solo les va a apoyar, sino que lo va a instrumentar jurídicamente hasta el punto de constituirles en federación.

Bueno, en el ámbito de sus competencias _como le digo en la pregunta_ ha llegado usted al máximo, pero en el... en el ámbito del apoyo a la lucha como tal, creo que está siendo usted muy... muy pacata en la administración de los dineros públicos. Porque ¿me puede usted contestar, si es que se puede preguntar otra cosa dentro de la pregunta, qué ha aportado la Junta de Castilla y León a la lucha leonesa en concreto? Ya sé que mi pregunta era otra, y está suficientemente satisfecha y contestada.

Ahora nos toca... me toca a mí traerles aquí para que usted les constituya en federación; lo mismo que me tocará lidiar a nivel de federación nacional con otra instancia, donde lo tenemos un poco más duro y más crudo.

Por lo tanto, me gustaría saber otro dato: ¿qué ha dedicado la Junta de Castilla y León a potenciar, reconocer el hecho diferencial de la lucha leonesa, única lucha, junto con la canaria, autóctona en todo el ámbito del país?

Me gustaría que si la respuesta no... no nos satisface, pues, animarla a que apueste usted más por la lucha leonesa, porque de verdad que es una realidad social, histórica y deportiva que usted no puede ignorar. Y sé que no ignora, no basta con verles fuera y verles aquí; hay que apostar por esa realidad social y deportiva. Gracias.

EL PRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO):

Para un turno de dúplica, de nuevo la Consejera de Cultura.

LA CONSEJERA DE CULTURA Y TURISMO (SEÑORA CLEMENTE MUNICIO):

Señoría, yo le insisto en que la oportunidad de constituirse en federación territorial depende exclusivamente de los promotores; el interés es suyo, la ley, en este sentido, se manifiesta claramente. Y si los promotores están interesadísimos, que son los primeros que tienen que estarlo, pues tienen que elevar la propuesta, cumplir los requisitos exigidos en la ley y en el reglamento; requisitos que le insisto: dos terceras partes de los clubes inscritos en el registro tienen que presentar su propuesta para que se produzca la segregación de la Federación Territorial de Deportes Autóctonos.

En relación... esa es la primera parte, están incorporados a la Federación de Deportes Autóctonos.

Y en relación con las subvenciones. La Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, tiene todos los años una convocatoria de subvenciones para federaciones territoriales de deportes y para clubes deportivos.

En este momento, la lucha leonesa recibe subvención a través de la Federación Territorial de Deportes Autóctonos.

Yo le aseguro que es una de las federaciones que en todo momento me ha mostrado su satisfacción, porque, además, se han llevado... se han llevado a cabo obras de adecuación de las instalaciones que están utilizando.

Yo le invito a que la lucha leonesa, si quiere tener autonomía en la percepción de financiación, debe de tener lo primero en su constitución como federación territorial; y, a partir de ahí, tendrá una ayuda económica exclusiva, porque, desde el punto de vista legal, estará habilitada para ello. Muchas gracias, señor Presidente, por su flexibilidad.”64

No parece necesario subrayar con respecto a lo que aquí consta de este debate las, cuanto menos, denotaciones de desconexión con la situación real que vivía (y vive) la Lucha Leonesa.

64Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León DS (P) _ N.º 85 _ 26 de septiembre de 2006, p 4269

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Como respuesta a lo que mediáticamente se trasladaba de la demanda en Cortes autonómicas, desde la Federación territorial de Lucha y Delegación de Lucha Leonesa se hizo público lo siguiente:

“La Lucha leonesa, los “aluches”, una de los más antiguas modalidades luchísticas conservadas en toda Europa, enraizada como patrimonio autóctono, rica tradición popular, disfruta, a pesar de todos los imponderables, de una condición única en cuanto a su vigencia en la práctica y actualización, adecuación a los patrones de deportivización, que hacen de ella un elemento del máximo interés para su cuidado, desarrollo y difusión en el marco del Deporte de la Comunidad de Castilla y León.

En consonancia con las aportaciones, consultas y deliberaciones habidas en el seno de las Cortes autonómicas para un amplio estudio de la situación del Deporte en el ámbito de la Comunidad, se desea transmitir, por cuanto pudieran ser de utilidad en el referido marco del deporte comunitario, algunas propuestas para la atención a la Lucha leonesa:

• Mayor implantación de los aluches en los currículos educativos de todos los ciclos, con especial interés en la educación primaria y secundaria, no tan sólo como contenido para el conocimiento, transmisión de cultura, valores, contacto con el medio natural… sino también como práctica deportiva que dispone de los más altos niveles deseables para el progreso personal e integración colectiva no sexista en estas etapas escolares: hasta el desarrollo físico de la adolescencia no existe condición diferencial entre niños y niñas y la práctica conjunta de un juego/deporte de este tipo es considerada de gran utilidad para las citadas afirmación personal y desarrollo de capacidades sociales; sirva en este sentido el modelo desarrollado, y los resultados obtenidos en la última década por prácticas hermanas, como el Gouren bretón.

• Mayor presencia en los grados y postgrados de la Enseñanza Superior, tanto de las Facultades de Ecuación como de las de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. En la actualidad, puede contemplarse igual nivel (si no menor) de atención a la “Lucha leonesa” en los estudios impartidos en centros de estas Enseñanzas de nuestra Comunidad que en los de la vecina de Galicia, la de Madrid, Castilla la Mancha, Murcia…, hecho del que puede tenerse fácil constancia con la consulta de los correspondientes planes docentes. Considérese esta situación en una balanza con lo que al caso sucede para la Lucha canaria en su propio ámbito territorial, donde no sólo destaca una mayor presencia cuantitativa sino, es más, cualitativa, llegando a ser la lucha autóctona prueba selectiva para el ingreso en la correspondiente Facultad de Deportes.

• Promoción de la formación y práctica de la Lucha a través de Escuelas, dotadas de medios personales, técnicos y materiales adecuados.

• Regularización de los cursos y procesos de formación, capacitación o titulación, de monitores, técnicos, árbitros… con la máxima exigencia y el mayor reconocimiento de carácter oficial.

• Dotación de infraestructuras para la mejora en el rendimiento y especialización en Lucha leonesa, instalaciones que no requieren necesariamente de inversiones específicas: sea al respecto considerada la pertinencia de que la Lucha pueda tener también su espacio en el Centro de Alto Rendimiento de pronta entrada en funcionamiento en el Campus de Vegazana (León). En todo caso, la potenciación del ya existente formalmente “Centro de Tecnificación” parece ineludible.

• Potenciación de competiciones en el ámbito territorial y con extensión al mismo, tanto de carácter “tradicional” como de afianzamiento en el nivel deportivo.

• Reconocimiento y fomento a los deportistas destacados en esta disciplina a través de becas (en el mismo nivel que el dispuesto para otras prácticas deportivas de no distinto carácter amateur), a los investigadores para el desarrollo de estudios, a organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con el apoyo al deporte y la cultura para la divulgación, etc.

• Incentivación de la presencia y seguimiento de la Lucha en los medios de comunicación del ámbito autonómico, con especial relevancia, la recientemente constituida plataforma de televisión digital.

• Atención a la estructura federativa, reforzando su implantación territorial y significación en el seno de la FELOyDA o considerando la posible conveniencia de variar esta actual situación con la conformación de un nuevo marco federativo, en el que se pudiera converger con otras luchas tradicionales (sean la canaria y otras en proceso de recuperación). En todo caso, no debería

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pasar inadvertida la circunstancia de que competencialmente se hayan asignado responsabilidad sobre la Lucha leonesa distintas comunidades a través de sus Federaciones de Lucha (sea el caso de Andalucía, Murcia, Galicia,…situación que puede constatarse en los respectivos Estatutos de estas Federaciones).”

Tras todo esto, no varió la situación preexistente: ningún paso se dio entonces para alterar la que sigue siendo, a día de hoy, configuración federativa de la Lucha Leonesa, integrada en la Federación de Lucha de Castilla y León, miembro de la FELOyDA.

El mandato de Escanciano se vio continuado con una nueva convocatoria de elecciones que sufrieron un muy prolongado proceso, a consecuencia de varios recursos que demoraron su conclusión. Una presidencia en funciones de más de un año, y, finalmente, de nuevo único candidato Francisco J. Escanciano, resultaba elegido para una segunda ejecutiva el 27 de noviembre de 2009. Del equipo inicial con el que contó Che en 2004 se habían descolgado varios integrantes, algunos con profundos desacuerdos que pasaron a ser claros enfrentamientos. A esa Junta se sumaron ahora Carmen González como delegada leonesa, Miguel Ángel Sánchez como secretario y tesorero, Javier Fernández y Mariví Castro en servicios jurídicos, Juan Carlos Balbuena responsable de árbitros, María José Álvarez para la Lucha de Base y como vocales Antonio González y Diego Arce. A su vez, posteriores bajas e incorporaciones como las de Rosario Ramos y Vanesa Presa.

Avanzando esta segunda presidencia de Escanciano tiene lugar la constitución de la denominada “Asociación de Clubes de Lucha Leonesa”, impulsada por la “Agrupación Provincial de Lucha Leonesa”, (que había vuelto a registrarse como club deportivo tras haber causado baja, y nuevamente bajo la presidencia de Ángel Rivero), Asociación constituida el 27 de octubre de 2010. La Asociación plantea una serie de demandas a la Federación, entre las que se incluye la resolución del problema planteado en los Estatutos de 2007. A su vez, se hacen públicas propuestas de iniciativas tendentes a la modificación de la situación institucional establecida. Tras ese inicio, no constan (al menos públicamente) nuevas actividades de la Asociación. El club Agrupación de Lucha Leonesa seguiría registrado, si bien no ha contado con participación en competiciones.

En 2012 concluía la presidencia de Escanciano, abriéndose un nuevo complicado proceso electoral en la Federación. Juan Carlos Balbuena Llamazares (anteriormente responsable de los árbitros) presentaba su candidatura, mientras que desde el grupo organizado en torno a Agrupación y Asociación se promovía y anunciaba la encabezada por Ángel Rivero, que, finalmente, no se registraba en el plazo establecido, no siendo admitida. Reclamaciones y recursos por este motivo llevaron el proceso hasta finales del año. En asamblea celebrada el 14 de diciembre en dependencias del “Reino de León”, con asistencia de la mayoría necesaria de asambleístas, y un notario presente (se decía en noticia de prensa, reflejándose la ausencia de asambleístas del grupo opositor), el candidato venció con el resultado de veinte votos (todos los representantes presentes) a favor. En aquel mismo acto Balbuena haría un llamamiento a la búsqueda de unidad, pero no iba a ser (nunca lo ha sido en la lucha leonesa) fácil. En su equipo directivo se integraría el presidente saliente, Francisco J. Escanciano, como tesorero, ocupando el puesto de secretario Julio Mozo y Antonio Getino al frente de los árbitros, como colaboradores más destacados.

Conforme a lo establecido en el ámbito deportivo de las federaciones, 2016, año olímpico, es electoral.

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El Registro de Asociaciones Deportivas de Castilla y León en el apartado de “Lucha” contemplaba en información dispuesta en 2014 las siguientes (con independencia de cuáles participan en la FLCyL):

Total Entidades: 26

Provincia: BURGOS Total Entidades: 5

CLUB DEPORTIVO LUCHA DE BRAZOS DE BRIVIESCA C. D. ELITE C. D. ASOCIACIÓN BURGALESA DE LUCHAS C. D. BUSHIDO C. D. CENTRO DEPORTIVO VILLALONQUEJAR

Provincia: LEÓN Total Entidades: 17

C. D. DE LUCHA FENIX C. D. KARATE CLUB BEMBIBRE C. D. SAN GUILLERMO C. D. SPRINT ATLETISMO LEÓN C. D. "MONTAÑA DEL PORMA" C. D. PASGON PLAY RUGBY LEÓN C. D. ESLA-RUEDA C. D. LANCIA DE LUCHA DE BRAZOS C. D. DE LUCHAS OLÍMPICAS DE LEÓN Y DD. AA. C. D. CAPOEIRA MENINO E BOM C: D. DE LUCHA LEONESA PRIORO - VALDEÓN C. D. DE LUCHA LEONESA VILLABALTER - BERNESGA C. D. AGRUPACIÓN DE LUCHA LEONESA (ANTES 1041) C. D. DE LUCHA LEONESA VALDEFRESNO-SOBARRIBA C. D. CAMPOHERMOSO C. D. LOS LEONES C. D. JUDO LEÓN

Provincia: SALAMANCA Total Entidades: 1

C: D. KATA

Provincia: VALLADOLID Total Entidades: 2

C. D. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID C. D. ZARATÁN LUCHA

Provincia: ZAMORA Total Entidades: 1

C. D. CAPOEIRA ZAMORA

En los últimos ejercicios han tenido lugar las altas de dos clubes de lucha leonesa (en la provincia de León): el Club Torío y el Club Valle del Curueño. A su vez, el anteriormente Club Villabalter-Barnesga ha cambiado su razón a Club Bernesga.

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La anomalía estatutaria

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65 Estatutos FELOyDA 1994, BOE de 12 de julio 66 Estatutos FELOyDA, diciembre 2010, p. 1

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El Art 3 de los Estatutos de la FELOyDA de 1985, de los de 21 de junio de 1994 que los sustituyeron y de todas las modificaciones que a estos se han hecho hasta 2011, contemplan como especialidad deportiva de dicha Federación la Lucha leonesa.

«Artículo 3.- Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, Lucha Grappling, Lucha Combat Grappling y Lucha Leonesa. Las especialidades principales de la FELOyDA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.»67

Como corresponde, en traslado de las competencias de la Federación nacional a sus respectivas comunidades autónomas, la Lucha Leonesa figura, de manera expresa o implícita entre las modalidades que son responsabilidad de las federaciones territoriales:

Estatutos de la Federación de Lucha y Disciplinas Asociadas de la Región de Murcia, Cap I, Art 1-2:

Estatutos de la Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas Titulo I.- Definición, objeto social, régimen jurídico y funciones Articulo 1.- Definición.

1.- La Federación Andaluza de Lucha y Modalidades Asociadas (FALMA) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo de la lucha y sus modalidades asociadas., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las especialidades deportivas que acoge la FALMA son las siguientes: Lucha Libre Olímpica, Lucha Grecorromana, Lucha Leonesa, Sambo (Lucha Sambo), Sambo Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.

Estatutos de la Federación Gallega de Lucha, Artigo 4º.A FEDERACIÓN, dentro da súa actividade na Comunidade Autónoma de Galicia, ademais das súas funcións propias de promoción, goberno, administración, xestión e organización e control das competicións oficiais de Loita Libre Olímpica, Loita Grecorromana, Loita Sambo, Loita Integral, así como as variantes autónomas que recoñece a Federación Española de Loita.

67 Resolución de 15 de diciembre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.BOE 30 de diciembre de 2010

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Creada ya la propia comunidad de Castilla y León, y tal como consta en los anteriores Estatutos de la Federación de Lucha de Castilla y León (Art. 9), aprobados en el mandato del presidente Antonio Alonso Robles (1992-93)68, en el marco de lo estipulado por la Ley 9/1990 del Deporte nacional, se reproduce la relación de modalidades que corresponden a la FELOyDA para la FLCyL: “Lucha leonesa, Lucha libre olímpica, Lucha grecorromana, Lucha sambo, Lucha libre”. La lucha leonesa es disciplina competente a la Federación territorial de Lucha.

68 Los Estatutos fueron aprobados por unanimidad en Asamblea de la Federación Territorial de Lucha de Castilla y León, celebrada el 28 de noviembre de 1991.

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En 1987 surge en la comunidad la “Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León”. La Lucha leonesa se viene desarrollando en los años precedentes, y en ese momento, con la organización de la “Agrupación Provincial de Lucha Leonesa”, al haber asumido ésta ese papel tras la dimisión del presidente de la FLL Julián García Fernández en 1983 y no existir, oficialmente, Federación leonesa. No son los mejores momentos de la propia Agrupación, cuya Junta directiva dimitirá, a su vez, a finales de 1989.

Los primeros Estatutos de la Federación de Deportes Autóctonos, de 1988, contemplan en su Art. 59:

“Son considerados Deportes Autóctonos en la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León los siguientes:

-lucha leonesa, bolo trestablones, bolo burgalés, pasabolo tablón, lanzamiento de barra castellana, calva con las variantes de morrillo y chana, tanga con las variantes de tanguilla, tuta o tarusa, villar romano, mocho, chirumba, monterilla, cercana, rana, herrones. No obstante podrán integrarse en la Federación aquellas modalidades deportivas autóctonas cuya práctica esté extendida por una comarca de la Comunidad, y sea aprobada su inclusión por la Asamblea”.69

No consta que en ese momento (1988) se produjera una actuación en contra de esta inclusión de la Lucha leonesa en la nueva Federación de Deportes Autóctonos ni por parte de la Agrupación, ni por la Federación nacional… Y es más: se ha señalado que esa inclusión fue aceptación de lo demandado, exigido, por políticos leoneses en el ámbito territorial como lo que se entendía obligado reconocimiento al deporte tradicional de los aluches.

La entrada en vigor de la Ley del Deporte de Castilla y León de 2003 llevó como consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en su Art. 1470, una modificación en los Estatutos de las federaciones de la Comunidad, también de la de Lucha y la de Deportes Autóctonos. Esa Ley 2/2003, de 28 de marzo, establecía en su texto lo siguiente:

Capítulo VI: Los deportes autóctonos

Artículo 39 Principios rectores La actividad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia deportiva estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de la cultura de esta Comunidad Autónoma: a) La organización de actividades deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad propia. b) La formación continua y perfeccionamiento de los técnicos deportivos. c) El establecimiento de programas dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes en edad escolar. d) La divulgación y enseñanza de estas modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y en el exterior de su ámbito territorial. e) El establecimiento de líneas de financiación preferente a las Federaciones Deportivas de Castilla y León que incluyan juegos y deportes autóctonos y tradicionales. f) El fomento de la investigación histórica, científica y técnica.

69 Copia de original en el Registro de Entidades Deportivas, compulsado en Valladolid a 27 de junio de 1988. 70 Ley 2/2003, de 28 marzo 2003. Ley del Deporte de Castilla y León. B.O. Castilla y León 4 abril 2003, núm. 65/2003 [pág. 2] BOE 23 abril 2003, núm. 97/2003 [pág. 15762]:

Artículo 14. Organización de las Federaciones Deportivas

1. Sólo podrá reconocerse oficialmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, una Federación Deportiva de Castilla y León por cada modalidad deportiva.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las Federaciones polideportivas que se constituyan y en las que se integren los deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y mixtas, cuya estructuración y organización territorial se establecerá reglamentariamente. Asimismo, la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León tendrá, también, carácter polideportivo.

3. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León se organizarán territorialmente en tantas Delegaciones como Provincias constituyan la Comunidad Autónoma.

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Artículo 40 Modalidades A los efectos de esta Ley, los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de la Comunidad de Castilla y León son la Lucha Leonesa, Calva, Tanga, Rana, Billar Romano, Barra Castellana, Bolo Leonés, Bolo Burgalés, Bolo Palentino, Bolo Ribereño, Bolo Tres Tablones, Corta de Troncos y aquellos otros que en el futuro sean reconocidos oficialmente por la Junta de Castilla y León.

El Decreto 39/2005, de 12, de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León, en desarrollo de dicha Ley del Deporte de Castilla y León, trasladaba a su articulado −en el apartado correspondiente a las Federaciones polideportivas (consideradas así las de Deportistas Discapacitados y la de Deportes Autóctonos)− la misma relación de lo que por Ley se considerara como juegos y deportes autóctonos y tradicionales a las modalidades adscritas a la Federación de Deportes autóctonos:

“Artículo 23.– Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León.

1.– La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León se estructurará en las especialidades siguientes: lucha leonesa, calva, tanga, rana, billar romano, barra castellana, bolo leonés, bolo burgalés, bolo palentino, bolo ribereño, bolo tres tablones y corta de troncos. A ellas se unirán aquellas otras que en el futuro sean reconocidas oficialmente por la Junta de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto.”

Al amparo ahora de esta normativa legal, la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León (FDACyL), volvía a incluir en sus propios Estatutos la Lucha leonesa71 y se requirió a la Federación de Lucha (FLCyL), desde la Administración autonómica, para que corrigiera su propia norma estatutaria −entonces en trámite de aprobación su modificación− eliminando de su texto la modalidad de la lucha tradicional autóctona. Evidentemente, no se percibió entonces que la corrección formal causaba un problema mayor que el que se quería evitar. Claramente, la duplicidad que se pretendía corregir habría de haberse logrado con la no inclusión de la lucha leonesa en las modalidades de Juegos y Deportes autóctonos. Tal inclusión nunca fue solicitada por los clubes ni tramitada en Asamblea alguna, alterando la situación preexistente. Por lo que respecta a la Ley del Deporte y al Decreto de Entidades Deportivas, cabe suponer que la voluntad política actuante en lo que no era sino reconocimiento del carácter tradicional y autóctono a una modalidad enraizada en territorio bajo la administración correspondiente72 no puede darse por determinante ni debe ser obstáculo para su desarrollo deportivo en el marco de la Federación oportuna, al que cabe ejercer en derecho el ejercicio de la voluntad de los clubes implicados, tal como en su día se reconocería en debate en Cortes de CYL, cuando se planteara la posible constitución de una Federación autonómica de Lucha leonesa, asunto reflejado anteriormente.

Con Orden de 16 de octubre de 2007 de la Consejería de Cultura y Turismo se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación de Lucha de Castilla y León, adaptados a la Ley 2/2003, de 28 de marzo del Deporte de Castilla y León y al Decreto 39/2005, de 12 de mayo, y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de CyL, Sección Primera, Federaciones Deportivas, con número 00045.

Todo el proceso desarrollado en la modificación sufrida queda manifiesto en los “Antecedentes de Hecho” que acompañan a la Orden de aprobación:

71 En el Cap. II, “Funciones y modalidades deportivas”, Art.5, se relaciona: La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León se estructura en las especialidades que se relacionan a continuación, según lo dispuesto en el artículo 23.1 del Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León: lucha leonesa, calva, tanga, rana, billar romano, barra castellana…” 72 La Ley no hace sino “reconocer” el carácter tradicional de la Lucha leonesa; el Decreto “excede” ese reconocimiento al determinar el marco federativo. Parece una obviedad, pero no cabe entender que el “reconocimiento” del carácter autóctono y tradicional no puede llevar a la traslación de adscripción federativa por el hecho de que a la “FDACyL” le caracterice el término de “deportes autóctonos”.

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“Antecedentes de Hecho: Primero.- D. Francisco José Escanciano, en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN DE LUCHA DE CASTILLA Y LEÓN, solicitó en fecha 31 de octubre de 2006 la aprobación de los Estatutos de la Federación y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación: - Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Federación por la que se acredita la aprobación de los Estatutos en la reunión de la citada Asamblea celebrada el día 18 de mayo de 2006, - Estatutos de la Federación, Segundo.- En fecha 27 de febrero de 2007 se le requirió subsanara la documentación, por existir determinados preceptos estatutarios que no se adecuaban a la legislación vigente, Tercero.- En fecha 4 de junio de 2007, por la Federación de de Lucha de Castilla y León se remiten nuevos Estatutos debidamente cumplimentados”

Si bien la modificación obrada dejaba fuera de los Estatutos la referencia textual a la competencia de la FLCyL sobre la modalidad de Lucha leonesa, de manera implícita, su inclusión estaría amparada por lo que anteriormente ha quedado expreso con respecto a los Estatutos de la FELOyDA (nacional y lo que los propios Estatutos de la FLCyL (autonómica) manifiestan en su Art. 1, párrafos 2º y 3º:

“La Federación de lucha de Castilla y León ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal y la exclusiva representación de la Federación Española de lucha, en la que se encuentra integrada y asumirá la representación de los deportes de su competencia en el ámbito autonómico.

La Federación de lucha de Castilla y León se rige por la ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y león, legislación autonómica que la desarrolle, por el presente Estatuto y reglamentos que lo desarrollen, las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de lucha de quien depende en materia competitiva y disciplinaria a nivel estatal e internacional así como por las acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación.”

Más aún, en este mismo sentido, el párrafo segundo del propio Artículo 5 de los Estatutos de la FLCyL (causa del problema) dejan la puerta abierta a la inclusión de cualquier otra modalidad que la nacional llegue a contemplar:

“.- La modalidad deportiva, cuya promoción y desarrollo es competencia de la Federación de Lucha es la Lucha, con las especialidades que se relacionan a continuación:

Lucha Libre Olímpica, Lucha Libre, Lucha Grecorromana, Lucha Sambo

Las especialidades que en el futuro pudieran ser asumidas por la Federación Española quedarán incorporadas a esta Federación de Castilla y León sin necesidad de modificación de los presentes estatutos, siendo necesario no obstante, la aprobación por la Asamblea General.”

A pesar de la modificación estatutaria, la FLCyL ha seguido ejerciendo plena competencia sobre la Lucha leonesa, con la correspondiente consideración de todas las administraciones, incluida la autonómica. No ha habido, por su parte (hasta la fecha) injerencia alguna en terreno de la Lucha leonesa por parte de la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León.

A mayor abundamiento, la nacional de Lucha (FELOyDA), certificó en 2010, de manera concluyente, la adscripción de la Lucha leonesa como modalidad deportiva a esa Federación:

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A su vez, ha de hacerse constar la no existencia de Federación nacional de Deportes

Autóctonos, en la que se integre la autonómica. Alguna de las modalidades de la FDCyL (caso de los bolos) se mantiene a su vez en concurrencia con las competencias de la correspondiente nacional.

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Todo lo anterior considerado, de lo que no hay duda es de que sigue siendo preciso corregir la situación anómala que se provocó en la modificación estatutaria obrada en aplicación del Decreto 39/2005 de 12 de mayo.

En este sentido, cabría estimar, al menos las siguientes posibles opciones:

a).- Que la Lucha leonesa se mantenga en la Federación territorial de Lucha de Castilla y León, integrada en la Española de Lucha y Deportes Asociados.

b).- Que la Lucha leonesa forme parte de las modalidades que corresponden, en pleno sentido, a la Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León, la cual no cuenta con nacional correspondiente.

c).- Que la Lucha leonesa opte por constituir Federación propia, de Lucha Leonesa. En este caso, en el marco de la legislación vigente (nacional y autonómica), no cabe sino que en tal caso fuera esta la “Federación de Lucha Leonesa de Castilla y León”.

Podría tenerse en cuenta una posibilidad más (que ha sido considerada en algún momento): que la Lucha leonesa se integre en un proyecto de Federación nacional de Luchas “tradicionales” junto con modalidades como la Canaria. Tal posibilidad no parece gozar al presente con muchas oportunidades, si se tiene en cuenta lo manifestado por máximos responsables del CSD con ocasión de la firma de acuerdo con la Lucha Canaria en 2009, acuerdo que merece ser tratado en el conjunto del “caso” canario. Según estas mismas manifestaciones, parece más remota aún la posibilidad de constituir una Federación nacional de Lucha leonesa, sin mediar la propia autonómica, vía esta intentada a finales de los años ochenta y comienzos de los noventa, tal como se había ya señalado.

Desde los orígenes de la Federación española de Lucha (1932), y desde la constitución de la Federación Leonesa de Lucha (1952), sin interrupción hasta la actualidad, la Lucha leonesa ha estado en el seno de la Federación Española de Lucha (FEL/FELOyDA). Tal situación, como ya se dijo en otro momento, no ha sido suficientemente aprovechada en beneficio tanto de la Federación nacional como de la antes Federación leonesa hoy territorial-autonómica.

No es difícil entender que ese beneficio mutuo podría satisfacer, entre otros intereses, al menos:

1- El mayor desarrollo de las luchas olímpicas y asociadas en el ámbito territorial. 2- La incorporación a las modalidades Olímpicas y Asociadas de luchadores de Leonesa. 3- La promoción de la lucha leonesa en el ámbito nacional, todos los territoriales

dependientes de la FELOyDA y la posibilidad de servirse de la pertenencia de dicha Federación Española a entidades internacionales.

4- El avance en consolidación deportiva de la lucha tradicional en el seno de una Federación nacional olímpica.

En repetidas ocasiones se ha intentado presentar otras posibilidades concretas que la integración en la FELOyDA de la FLCyL ofrece para la Lucha leonesa:

- Desarrollar todos los aspectos posibles a través de la Dirección Técnica de la FELOyDA, donde expresamente figura apartado para la Lucha Leonesa.

- Aprovechar medios, infraestructuras, ámbitos deportivos, promoción… a través de una Federación olímpica nacional y aquellas internacionales a las que esta pertenece.

- Tramitar licencias de las disciplinas propias de la FELOyDA

En detrimento de los atractivos que suponen esas posibilidades, genéricas y concretas, no parece aceptable que deportistas radicados en territorios de Castilla y León con licencia en disciplinas de lucha se hallen federados en otras comunidades, de manera destacada en la de vecina y poderosa de Madrid.

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Especialmente relevante es el caso que corresponde a la Academia de Policía de Ávila, en cuyo curriculum se integra la enseñanza y práctica de la “Defensa personal policial”, disciplina asociada de la FELOyDA73. El número de licencias federativas y cuanto ello supone, las posibilidades en formación y desarrollo de luchadores, monitores, árbitros, competiciones… es tan singular que no atender a este apartado sería perder oportunidad única. Afortunadamente, un inicio de actuación al respecto ya ha sido emprendido por el presidente de la FLCyL, Francisco J. Escanciano; queda completar.

A pesar del muy reducido desarrollo de las luchas olímpicas y disciplinas asociadas en el ámbito de la Federación de Lucha de Castilla y León, los resultados cosechados en cuantas competiciones se ha participado han sido destacados: entre los más recientes, conste el primer puesto en nacional de SAMBO alcanzado por Ángel Carrizo en el campeonato que tuvo lugar en Gijón en febrero de 2011 o los cuatro bronces logrados por las luchadoras Patricia Ibán Díaz, Tamara Gómez Villafañe, Marta Llamazares Roscales y Vanesa Presa González en el Campeonato de España Absoluto de Luchas Olímpicas, disputado en Sant Adrià del Besòs (Barcelona) en febrero de 2010, que suponía a su vez el reconocimiento, por la Consejería autonómica de Cultura y Turismo, a las cuatro como "Deportistas de Alto Nivel".74

No se debe dejar de observar algo tan obvio como que, caso de que la Lucha Leonesa optase por constituir su propia Federación, al margen de la nacional de Lucha, ésta tendría absoluta legitimidad para crear en el ámbito territorial la correspondiente de Luchas Olímpicas y Deportes Asociados de Castilla y León, la cual sería competente en dichas disciplinas.

La competencia sobre la Lucha leonesa podría entonces segregarse de la nacional en territorio de la Comunidad de Castilla y León, pero nada obligaría a la FELOyDA (de no mediar acuerdo, protocolo, convenio… estatal, del tipo del logrado en su día por la Lucha Canaria) a eliminar de sus Estatutos, ni del de las territoriales que en desarrollo de los mismos lo contemplan) la responsabilidad sobre la Lucha Leonesa. Sería cuanto menos “llamativo” que esto pudiera suceder.

Todo lo anterior expreso, no queda sino insistir en que la elección por la opción que se considere más conveniente, mejor para el desarrollo de la Lucha Leonesa es, conforme a derecho, prerrogativa y responsabilidad de la propia Lucha, de sus clubes.

73 Se ha definido la “Defensa Personal Policial” como "el conjunto de habilidades y conocimientos que capacitan al policía para cumplir su misión cuando ésta entrañe el uso de la coacción física, y que asimismo le permitan neutralizar las agresiones de que puedan ser objeto tanto las personas que se encuentren bajo su protección, como él mismo". Nacida como disciplina deportiva en el año 1.991, en el Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía sito en Ávila, como una recopilación de técnicas de diversas artes marciales (kárate, judo, aikido, sambo, etc.), fue reconocida oficialmente por el Consejo Superior de Deportes como Arte Marcial en 2.002 y está englobada en la Federación Española de Lucha y Disciplinas Asociadas y en sus delegaciones territoriales, en este caso, habría de ser la FLCyL. 74 Orden CYT/531/2011, de 28 de abril, en BOCyL de 23 de mayo, por la que se hacía pública la declaración de Deportistas de Alto Nivel. Entre ellos figuran las cuatro luchadoras leonesas que formaron parte del equipo que representó a esta Federación territorial en el Campeonato Nacional absoluto de Luchas Olímpicas de 2010.

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El modelo Canario

Desde la Leonesa, la Lucha Canaria es frecuentemente contemplada como ejemplo a imitar, también en lo que corresponde a su propio proceso de deportivización y consolidación institucional. Una breve visión de ese proceso fue tratada en la ponencia “La institucionalización y estructura organizativa de la Lucha canaria”, presentada en el CONGRESO INTERNACIONAL “LA LUCHA CANARIA EN EL SIGLO XXI”, por Antonio Aguiar Díaz, Jefe del Servicio de Deportes del Gobierno de Canarias:

“ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LUCHA CANARIA.

En el año 1943 se constituye la primera Federación de la Lucha Canaria, que dependía de la Federación Española de Luchas (FEL) con sede en Tenerife.

En el año 1946 se constituyen dos federaciones regionales independientes que tienen por ámbito de actuación las respectivas provincias canarias y con la formación de delegaciones en las islas menores.

Esta etapa atiende a la constitución de las federaciones de Lucha Canaria, con dependencia de la Federación Española de Luchas. La Lucha Canaria se adentra por primera vez en su historia en el mundo del Derecho del Deporte: federaciones, disciplina deportiva, árbitros, etcétera. (…)

En la década de los setenta la Lucha Canaria pide su autonomía solicitando separarse de la Federación Española de Luchas.

La Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, en su reunión de 16 de Octubre de 1980, aprobó una Proposición No de Ley sobre la Federación de Lucha Canaria, en la que se señalaba que aquélla debería gozar de plena autonomía normativa y presupuestaria dentro del ámbito de la Región Canaria.

En el ejercicio de las competencias transferidas en esta materia, el Gobierno de Canarias se dirigió al Consejo Superior de Deportes en fecha 4 de Mayo de 1983, trasladándole el sentir de prácticamente todos los clubes de Lucha Canaria del Archipiélago en aras de los objetivos enunciados.

El día 8 de Noviembre de 1983 el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, el Consejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Presidente de la Federación Española de Luchas firman un Protocolo en el que se conviene, entre otros aspectos, lo siguiente:

• El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias dictará la norma de rango suficiente para que sea posible la constitución de una asociación deportiva con el título de Federación de Lucha Canaria.

• La Federación Española de Luchas respetará la autonomía de la Federación de Lucha Canaria en todo lo que haga referencia a la promoción y ordenación del deporte de la Lucha Canaria.

• La Federación Española de Luchas adecuará sus estatutos para una presencia suficiente de la Federación de Lucha Canaria en sus órganos directivos.

• El Consejo Superior de Deportes considerará para todos los efectos a la Federación de Lucha Canaria como la asociación deportiva responsable de todo lo que haga referencia a la promoción y ordenación del deporte de la Lucha Canaria.

• El Consejo Superior de Deportes librará directamente a la Federación de Lucha Canaria los créditos presupuestarios correspondientes a cada ejercicio.

En consonancia con lo anterior, el Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, por el que se regula la Federación de Lucha Canaria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias del 29 de diciembre de 1983, que permitió la constitución de la Federación.”75

75 AGUIAR DÍAZ, Antonio, “La institucionalización y estructura organizativa de la Lucha canaria”, ponencia presentada en el Congreso Internacional La Lucha canaria en el siglo XXI, Canarias, 14 mayo de 2004.

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A pesar del mayoritario sentimiento favorable a la segregación de la nacional de Lucha, existieron posturas en contra, como da fe la siguiente aportación de un histórico de la luchada:

“Como parte de la historia se recuerda que en 1947 la lucha canaria se integró en la Federación Española de Lucha como modalidad de la misma. 35 años después se segrega de la misma.

Por culpa de otros señores hemos perdido 27 años de promocionar nuestro Deporte-Cultura por el mundo. ¿Dónde estaríamos hoy? ¿Estos delitos, deportivamente hablando, prescriben? ¿Se puede quedar impune?

Por aquello años una gran batalla se libró. Los unos, querían estar fuera de la FEL y del Consejo Superior de Deportes y, otros queríamos continuar haciendo algunos cambios. Hoy algunos peinamos canas. Otros desgraciadamente no están entre nosotros. Los que luchemos por lo que hoy se firma la historia nos reivindica.”76

En la segregación de la FEL tuvo indudable influencia la conflictiva relación con el presidente de la nacional, Fernando Compte, que en 1979 llegaría a ser declarado persona non grata en el municipio grancanario de Agüimes. Desde dicha segregación de la Lucha Canaria de la FEL, la competencia en luchas olímpicas y asociadas correspondió en territorio de las Islas a la Federación Canaria de Lucha, integrante de la misma nacional. En esa Federación cursaron licencia muchos luchadores que anteriormente habían tenido, desde el origen en la tradicional, otra posibilidad de proyección deportiva. Los nombres históricos son sobradamente conocidos. Más recientemente han sido muy significativos los de luchadoras del primer orden olímpico que han sido recabadas para darle cuerpo a la Lucha Canaria en confrontaciones internacionales (sea el caso de Dácil López) o el de el gran puntal y campeón mundial en Grappling, Juan Francisco Espino.

En 1947, pues, la lucha canaria se integró en la Federación Española de Lucha como modalidad de la misma; en 1983 (aprovechando una favorable coyuntura política) solicitó su independencia de la citada Federación para administrar su práctica y promoción dentro del territorio nacional, logrando firmar el Protocolo entre Consejo Superior de Deportes, Gobierno de Canarias y Federación Española de Lucha, que reconocía la constitución y autonomía de la FLC, su presencia en la Federación Española y su responsabilidad en la ordenación y promoción del deporte vernáculo, además de recoger las subvenciones del CSD. Sin embargo, salvo la autonomía, el resto de reconocimientos no se vieron completados de manera satisfactoria.

En 2007 (coincidiendo con la celebración en La Pola de Gordón, León, del Campeonato Europeo de las Luchas Celtas) la Lucha Canaria retornaba a la FILC (la Federación de las luchas tradicionales de Europa fue creada en 1985), que había abandonado en 1994. La Canaria había ingresado en esta Federación de luchas tradicionales europeas en 1991.

El interés por una proyección internacional perdida movió a ese retorno. Más aún, los dirigentes de la Lucha Canaria han tenido especial preocupación por hacer constar ante la Administración deportiva española ese papel de representante internacional de las luchas tradicionales.

Por otra parte, no debe despreciarse el hecho de que una buena parte de las federaciones viven del dinero público (subvenciones del CSD), con escasísimo aporte de cuotas por licencias (sus servicios no resultan atractivos para federarse) y nula generación de ingresos por espectadores, televisión o esponsorización.

Teniendo en cuenta lo anterior, puede tenerse una perspectiva amplia sobre el siguiente hecho (que daba origen al comentario anteriormente citado de Manuel Trujillo Barranquera).

76 “¿La Lucha Canaria Deporte?”, Artículo de Manuel Trujillo "Barranquera", Fecha de publicación: 14/06/2009. http://www.adargoma.com/noticias1382.php

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

53

El 1 de junio de 2009 la Federación de Lucha Canaria firmó un acuerdo con el CSD cuyo alcance suponía (según la propia Federación) “el reconocimiento de la Lucha Canaria como deporte”:

“La Lucha Canaria ya cuenta con representación internacional

Acuerdo entre el CSD, el Gobierno de Canarias y la Federación

El Consejo Superior de Deportes, el Gobierno de Canarias y la Federación de Lucha Canaria han suscrito un convenio por el que se reconoce al deporte vernáculo su relación global y representación internacional. El acuerdo se firmó tras la presentación de la Conferencia Interterritorial de Comunidades Autónomas que se celebra en el sur de Gran Canaria.

El secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, ha reconocido que desde el pasado 1983 se había segregado la Federación de Lucha Canaria, sin embargo, “hemos sido capaces de reconducir la situación”. En este sentido, ha indicado que, a pesar de que no cabe la posibilidad de crear una federación nacional de Lucha Canaria, se reconoce la posibilidad de representar a España en las actuaciones internacionales77. Lissavetzky ha subrayado que, a partir de ahora, esta federación podrá concurrir a futuras convocatorias de financiación, entre otras, y ha destacado el compromiso del Gobierno de Canarias en velar por el cumplimiento de las normas internacionales.

(…)

El presidente de la Federación de Lucha Canaria, Germán Rodríguez, se mostró feliz ante la firma del acuerdo que “lleva muchos años rondando y que ha llegado a buen fin”. Recordó la participación de los luchadores canarios en Corea, en el Campeonato Internacional de Lucha Celta, donde han quedado primeros de Europa con ocho medallas de oro, dos de plata y ocho de bronce.”78

Las esperanzas puestas por la Lucha Canaria en ese acuerdo de 2009 (que quiso reactivar y mejorar lo acordado a su vez en el Protocolo de 1983) parecen no haberse visto tampoco correspondidas por los acontecimientos: a principios de 2011 se reunía una Comisión mixta que intentaba relanzar el desarrollo de lo acordado:

“La Comisión mixta, presidida por el director general de Deportes, Álvaro Pérez, abordó ayer distintos asuntos que afectan a la Lucha Canaria y acuerdan impulsar el deporte vernáculo en la Península.

La Comisión mixta compuesta por el Gobierno de Canarias, Consejo Superior de Deportes, y con asistencia de la Federación de Lucha Canaria celebró hoy lunes 21 de febrero una reunión para abordar varios asuntos, entre otros, la situación actual del Convenio de la Lucha Canaria, suscrito en junio de 2009. (…)

En la reunión de ayer, la Federación de Lucha Canaria solicitaba al Consejo Superior de Deportes que le informara sobre las diferentes vías de financiación que existían a través del CSD, además de buscar la fórmula para reconocer a los luchadores como deportistas de alto nivel.

La Federación informaba, también, del interés mostrado por varias comunidades que quieren ser delegaciones de la lucha canaria en la Península, y pedía al CSD información sobre el modo de proceder al respecto.79

El modelo de la Lucha Canaria sigue ejerciendo efecto de atracción sobre la Leonesa, en ocasiones más que justificado ara imitar; en otras, la experiencia de lo que le ha ocurrido a esa lucha tradicional que ha gozado, entre otras cosas, de mayor institucionalización, le puede servir también a los aluches de clara referencia de aquello que, probablemente, conviene evitar.

77 La negrita es nuestra. 78 http://www.gobiernodecanarias.org/deportes/comunicacion/comunicados/detalle.aspx?id=1209 79 Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria 22/02/2011

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

54

Lucha Leonesa: resumen de situación organizativa

Período Órgano rector propio Dirigentes Norma estatutaria

Norma deportiva

Marco federativo

Dirigentes L. nacional

Normativa Marco administrativo

Heliodoro Ruiz Arias (*)

Sociedad Gimnástica Española (1887)

1920 1ª Comisión Provincial de Lucha

Olegario Llamazares del Olmo Plácido Herrero, Filemón de la Cuesta, Enrique Rguez. Guisasola

Reglamento de los 14 arts. para el “Corro de los Fueros” (1920); Bases (1929);

(“Federación Española de Deportes de Defensa”)

“Comité Nacional de Cultura Física” (Primo de Rivera) Comité Olímpico Español / Consejo Nacional de Deportes; “Junta Nacional de Educación Física (1935)

1933 “Junta Provincial” de Lucha Leonesa

(idem) Reglamento (1933) Federación Española de Lucha(s) (1932, Barcelona)

Juan Torras de Prat (1935)

L. libre Jiu-Jitsu L. grecorromana

1940 2ª Comisión Provincial de Lucha

[se suman los siguientes] Florentino Rodríguez, Manuel Andrés, Antonio Polanco, Francisco Reyero, Benigno Gutiérrez, Félix Alonso Inocencio Muñiz

Federación Española de Lucha (o Nacional) 1943: se incorpora Lucha Canaria

Francisco Jiménez Balgañón (1940) Agustín Ripoll Urdapilleta (1947)

Delegación Nacional de Deportes (DND) (Decreto de 22 de febrero de 1941) General Moscardó

Decreto de 22 de febrero de 1941 por el que se crea la Delegación Nacional de Deportes 1952-1955 Federación Leonesa de

Lucha Manuel Muñiz Alique

FEL Agustín Ripoll Urdapilleta

DND

1955-1960 24/04/1961- ?

Federación Leonesa de Lucha

Félix Conde Cossío

Federación Nacional de Lucha ()

Agustín RipollUrdapilleta Agustín Aznar Gerner (1956)

Estatutos 1953 Aficionado: L. grecorromana L. libre Profesional: L. libre americana L. canaria L. leonesa Judo Judo Jiujitsu Estatutos 1958

Delegación Nacional de Educación Física y Deportes (Decreto de 17 de mayo de 1956) (José Antonio Elola-Olaso, 1956-1967)/ Junta Provincial de Educación Física y Deportes (1957)

Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física. ( BOE núm. 309, de 27 de diciembre).

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

55

1961-1969 Federación Leonesa de Lucha

Olegario Rodríguez Cascos

Reglamento General de la Lucha Leonesa (8/5/1966, aplicado desde 1954)

Federación nacional de Lucha

Heliodoro Ruiz Arias (1965)

(1965: Se segrega la Federac. de Judo)

Abril 1969 Federación Leonesa de Lucha

Se hace efectiva la dimisión de O. Rodríguez Cascos

Federación nacional de Lucha

Fabián Vicente del Valle (1968) (Fernando Compte, Vpte. Fidel González Largo: vocal de Lucha leonesa.)

1970-1971 Federación Leonesa de Lucha

Manuel Ortiz

Reglamento General Orgánico de la Lucha Leonesa (1970, FEL)

Federación nacional de Lucha

Fernando Compte Gómez (1971)

Delegación Nacional de Educación Física y Deportes / Delegación Provincial de Educación Física y Deportes (1970)

1972-1973 Federación Leonesa de Lucha

Manuel Díez

Federación nacional de Lucha

Fernando Compte

1974-1978 1978-1980

Federación Leonesa de Lucha

Ángel Ferreras

Federación nacional de Lucha

Fernando Compte

Consejo Superior de Deportes (Decreto 2258/1977, de 27 de Agosto)/ Delegación Provincial de Deportes

1980

Dimisión de Ángel Ferreras 4 abril de 1980

FEL Fernando Compte

“Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte” 27/03/1980 1ª Comisión Gestora Manuel Alonso Rodríguez

Federación Española

de Lucha Fernando Compte

30/04/1981 2ª Comisión Gestora Julián García Fernández

FEL Fernando Compte

1981- 1983 Federación Leonesa de Lucha

Julián García Fernández

FEL Fernando Compte

Estatutos FEL () (Art. 3, Especialidades: L. grecorromana L. libre olímpica L. sambo L. leonesa

Consejo Superior de Deportes/ Dirección General de Deportes C. A. de Cy L (1982)

Nov. 1983 Se pide cese de Presidente Lideran la oposición los exvocales de la directiva de J. García, Ángel Rivero, Demetrio Martínez, Miguel Ángel García

Fernando Compte

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

56

14/03/1984- 1987-1989

Agrupación Provincial de Lucha Leonesa

Ángel Rivero Ordás

Reglamento de Lucha Leonesa (26/3/1984, Asamblea general Agrupación P. L. L.)

FEL José Antonio García Muñoz (1984)

17/11/1989 Dimisión de la Directiva de la Agrupación Provincial de Lucha leonesa

J. A. Gª Muñoz

Junta Gestora Claudio Cordero

FEL

Ley 9/1990, de 22 de junio, del Deporte de Castilla-León Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte Se intenta constituir la Federación de Lucha Leonesa, rechazada por la Dirección general de Deportes de la Junta de CyL. Se crea la Federación Territorial de Lucha de CyL, en la que se encuadra la Lucha leonesa. Se promueven elecciones a la Federación Territorial de Lucha de Castilla y León (BOCyL, 25/06/1990, firmado: Ángel Rivero Ordás, presidente de la “Junta Gestora-Promotora de la Federación Territorial de CyL de Lucha”) 1990 Federación Territorial de

Castilla y León de Lucha Julio González FEL J. A. Gª Muñoz

Dimisión de Julio González 1991 Junta Gestora Emilio Fernández Estrada FEL J. A. Gª Muñoz

1992 Junta Gestora Carlos Carande Alonso FEL J. A. Gª Muñoz

1992-1993 Federación Territorial de Castilla y León de Lucha (Art. 9, Modalidades: Lucha leonesa Lucha libre olímpica Lucha grecorromana Lucha sambo Lucha libre)

Antonio Alonso Robles

“Nuevo estatuto de la Federación territorial de Castilla y León de Lucha”

Federación Española de Lucha

J. A. Gª Muñoz

Estatutos FEL (1994) (Art. 3: L. Grecorromana, L. Libre Olímpica, L. Sambo, L Playa, L. Grappling, CombatGrappling L. Leonesa.

Dimisión de Antonio Alonso 1994-1996 Pte en funciones:

Antonio Verduras Ferreras

FEL J. A. Gª Muñoz

1996-2000 Federación de Castilla y León de Lucha

Antonio Verduras Ferreras

Reglamento Deportivo y Régimen Disciplinario

FEL Ángel López Rojo (1996)

2000-2004 Federación de Castilla y León de Lucha

Antonio Verduras Ferreras

Reglamento Deportivo y Régimen Disciplinario (2002 (Asamblea extraordinaria 22/11)

Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

Ángel López Rojo

Ley de la C.A. de Castilla y León 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León. Decreto 39/2005 de 12 de mayo de Entidades Deportivas de CyL

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

57

2004-2008 Federación de Lucha de Castilla y León (Art 5, Modalidades, desde 2007: Lucha libre olímpica Lucha grecorromana Lucha sambo Lucha libre * y las especialidades que incorpore la FELODA)

Fco. J Escanciano Esc.

Estatutos 2005 Estatutos 2007

Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas (FELOyDA)

Ángel López Rojo Estatutos FELODA (2005) (Art. 3, Especialidades: L. grecorromana L. libre olímpica L. playa L. sambo L. leonesa LL. Asociadas: Sambo-Keno Defensa personal Defensa policial (Se mantienen todas en modificaciones de 2006 y 2008)

2009-(2012) Federación de Castilla y León de Lucha

Fco. J. Escanciano Esc.

Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa

FLOyDA Ángel López Rojo Estatutos FELODA (2010) (Art. 3, Especialidades: L. grecorromana L. libre olímpica L. sambo L. playa L. grapling L. leonesa

22/07/2010

Reunión constitutiva de la “Asociación de Clubes de Lucha leonesa”, presidida por Ángel Rivero Ordás

2012- (2015)

Federación de Castilla y León de Lucha

J. Carlos Balbuena Llamazares Ángel López Rojo

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

58

FEDERACIONES DEPORTIVAS

España Comunidad de Castilla y León (con su sede) F. E. de Aeróbic y Fitness

F. E. de Ajedrez F. C y L de Ajedrez - SALAMANCA F. E. de Badminton F. C y L de Bádminton - BURGO DE OSMA F. E. de Baloncesto F. de Baloncesto de C y León - BURGOS

F. E. de Bolos F. E. de Boxeo F. de Boxeo de la Comunidad de C y L -

O

F. E. de Caza F. de Caza de C y L - VALLADOLID F. E. de Colombicultura F. C y L de Colombicultura - VALLADOLID

F. E. de Esquí Náutico F. E. de Espeleología F. C y L de Espeleología - VALLADOLID

F. E. de Fútbol Sala F. E. de Halterofilia F. C y L de Halterofilia - PONFERRADA

F. E. de Hípica F. Hípica Territorial de C y L - VALLADOLID F. E. de Hockey F. de C y L de Hockey - LEON

F. E. de Judo y D.A . F. C y L de Judo y D. A. - VALLADOLID F. E. de Karate y D.A . F. C y L de Karate y D. A. - VALLADOLID

F. E. de Kickboxing F. C y L de Kickboxing - SALAMANCA F. E. de Lucha F. Territorial de C y L de Lucha - LEON

F. E. de Motonáutica

F. E. de Padel Real F. E. de Patinaje F. de Patinaje de C y L - BURGOS

F. E. de Pelota F. C y L de Pelota - AVILA

F. E. de Pentatlon Moderno F. C y L de Pentatlón Moderno y Triatlón - SEGOVIA F. E. de Pesca y Casting F. Territorial de Pesca y Casting de C y L -

O F. E. de Petanca F. de Petanca de la Comunidad de C y L - O

Real F. E. de Piragüismo F.C y L de Piragüismo - VALLADOLID F. E. de Remo F. E. de Rugby F.C y L de Rugby - VALLADOLID

F. E. de Salvamento y Socorrismo F.C y L de Salvamento y Socorrismo - VALLADOLID Real F. E. de Squash F. de Squash de C y L - SALAMANCA F. E. de Surf

F. E. de Taekwondo F.C y L de Taekwondo - VALLADOLID F. E. de Tiro a Vuelo F. E. de Triatlón

F. E. Deportes para Discapacitados l l

F. E. de Galgos F. C y L de Galgos - PALENCIA Real F. E. de Actividades Subacuáticas F. C y L de Actividades Subacuáticas -

Real F. E. de Aeronáutica F. de C y L de Aeronáutica - ZAMORA Real F. E. de Atletismo F. Territorial de Atletismo de C y L -

O

Real F. E. de Automovilismo F. de Automovilismo de C y L - AVILA

Real F. E. de Balonmano F. de C y L de Balonmano - VALLADOLID Real F. E. de Beisbol y Softbol F. C y L de Béisbol y Softbol - VALLADOLID

Real F. E. de Billar F. C y L de Billar - MIRANDA DE EBRO

Real F. E. de Ciclismo F. C y L de Ciclismo - VALLADOLID Real F. E. de Colombofilia F. de C y L de Colombofilia - LEON Real F. E. de Esgrima F. C y L de Esgrima - VALLADOLID

Real F. E. de Fútbol F. de C y L de Fútbol - VALLADOLID

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

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Real F. E. de Gimnasia F. de C y L de Gimnasia - VALLADOLID

Real F. E. de Golf F. de C y L de Golf - VALLADOLID Real F. E. de Motociclismo F. C y L de Motociclismo - BURGOS Real F. E. de Natación F. de C y L de Natación - VALLADOLID

Real F. E. de Polo Real F. E. de Tenis F. Regional de Tenis de C y L - VALLADOLID

Real F. E. de Tenis de Mesa F.C y L de Tenis de Mesa - LEON

Real F. E. de Tiro con Arco F.C y L de Tiro con Arco - LEON Real F. E. de Tiro Olímpico F.C y L de Tiro Olímpico - VALLADOLID Real F. E. de Vela F. de Vela de C y L - LEON

F. E. de Dep. Paralíticos Cerebrales F. E. de Depor . Minusválidos Físicos F. C y L de Minusválidos - VALLADOLID F. E. de Deportes de Invierno F. de Deportes de Invierno de C y L - LEON

F. E. de Deportes Montaña y Escalada F. C y L de Montañismo - VALLADOLID F. E. de Deportes para Ciegos Real F. E. de Voleibol F.C y L de Voleibol - VALLADOLID

F. C y L de Deportes Autóctonos - VALLADOLID

FELOyDA: Federaciones Autonómicas y Delegaciones F. Andaluza de Lucha F. Aragonesa Lucha D. Alavesa de Lucha F. Asturiana de Lucha F. Balear de Lucha D. Vizcaína de Lucha F. Canaria de Lucha F. Catalana de Lucha D. Cántabra de Lucha F. Castellano y Leonesa de Lucha F. Extremeña de Lucha F. Ceutí de Lucha F. Madrileña Lucha F. Gallega de Lucha F. Vasca de Lucha F. Murciana de Lucha D. Castellano–Manchega de Lucha F. Valenciana Lucha D. Navarra de Lucha

Modalidades - Especialidades deportivas de Lucha reconocidas por el CSD

LUCHA CANARIA Modalidad/Especialidad Federación Nacional F. Internacional Olímpica/Paralímpica LUCHA CANARIA (1) FILC y KSA No LUCHAS OLIMPICAS Modalidad/Especialidad Federación Nacional F. Internacional Olímpica/Paralímpica LIBRE OLIMPICA FELOyDA FILA Sí GRECORROMANA FELOyDA FILA Sí SAMBO FELOyDA FIAS y FILA No LUCHA LEONESA FELOyDA (2) No LUCHA PLAYA FELOyDA FILA No SAMBO-KENO FELOyDA FIAS No SAMBO DEFENSA PERSONAL FELOyDA FIAS No

DEFENSA PERSONAL POLICIAL FELOyDA No

LUCHA GRAPPLING FELOyDA FILA No COMBAT GRAPPLING FELOyDA FILA No (1): Federación de Lucha Canaria (FLC), reconocida por protocolo de 1983, firmado por el Consejo Superior de Deportes, Gobierno de Canarias y Federación Española de Lucha y creada al amparo del Decreto 433/1983, de 2 de diciembre, del Gobierno de Canarias. Su entidad no es la de una Federación nacional.

(2): FILC y IBWA

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

60

LEGISLACIÓN

1.- Ámbito nacional

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas (BOE de 14 de febrero de 1981). (*)

(*) El Real Decreto 177/1981 fue parcialmente derogado por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1835/1991, sobre Federaciones Deportivas Españolas. Tal disposición únicamente derogó todas aquellas previsiones que fueran contrarias al nuevo Real Decreto.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, BOE nº 249 de 17/10/1990, pp. 30397 a 30411

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas (BOE de 30 de diciembre de 1991)

Ley 50/1998, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Modifica la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, BOE 31/12/98).

Real Decreto /835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, BOE nº 312, 30/12/1991

Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes.

Orden ECD/1042/2004, de 13 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden ECD/452/2004, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas y Agrupaciones de Clubes.

Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.BOE nº 294, 08/12/2007, p 50617

2.- Ámbito autonómico

Ley 4/86 de 30 de abril por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

Decreto 245/86 por el que se regula la Elección, Representación y Funcionamiento de los Órganos de Gobierno y Representación de las Federaciones de Castilla y León.

Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes de Castilla-León. (Vigente hasta el 24 de abril de 2003)

Decreto 206/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de adaptación de los Estatutos de las Asociaciones deportivas a la Ley 9/90. BOCyL nº 218, 12/11/1990.

Decreto 208/1990, de 8 de noviembre, por el que se crea el Registro de Entidades Deportivas, Censos de Actividades y Equipamientos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL nº 218, 12/11/1990.

Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León. BOCyL suplemento al nº 65, 04/04/2003, pp. 2-17.

Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León, BOCyL19/5/2005, pp. 8638-8647.

Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, BOCyL nº 95, 06/07/2005.

Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León. BOCyL nº 43 de 2 de marzo de 2006, pp. 3771-3775.

Reglamento electoral de la Federación de Lucha de Castilla y León, aprobado por Orden de 7 de noviembre de 2008 y publicado por Resolución de 13 de noviembre de 2008, de la Dirección general de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo. BOCyL nº 227, 24/11/2008, pp. 23232-23238

Sobre La Lucha Leonesa y su organización federativa

61

“Parece que es su sino. La Lucha Leonesa tiene que hundirse, sepultándose casi bajo tierra, como si fuera un Guadiana, para reaparecer después con más fuerza, volviendo cíclicamente a tener unos problemas que amenazan su existencia para resurgir como Ave Fénix. Los aluches siempre están en lucha y aunque pueda parecer una perogrullada, es la realidad. Lo nuestro siempre interesa más que lo foráneo y todos queremos opinar al respecto, pero si bien los aficionados a cualquier deporte suelen pontificar, en Lucha Leonesa cada uno habla ex catedra y pretende que los demás acepten su primacía.”80

80 GALLEGO PROVECHO, Camino, Diario de León, 08/11/1992, p. 2

REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA LUCHA LEONESA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Actualizados en 2015, con últimos acuerdos adoptados en asambleas de la

Federación T. de Lucha de C. y León

REGLAMENTO DEPORTIVO DE LA LUCHA LEONESA

Artículo I: LOS LUCHADORES

1.1.- Se considera luchador a aquel que se encuentra en posesión de la Licencia que como tal expide la Federación de Lucha, solicitada personalmente o a través de su Club, por medio de su Delegación correspondiente. Se exigirá la adscripción a uno de los clubes reconocidos oficialmente por la federación de lucha.

1.2.- El Luchador de Lucha Leonesa tendrá siempre carácter de aficionado para todos los efectos.

1.3.- Todo luchador para suscribir licencia deberá pasar reconocimiento médico según la normativa vigente. Si es menor de edad, deberá poseer la autorización del Padre o Tutor.

1.4.- La firma de la Licencia constituye declaración expresa de cumplir el presente reglamento.

1.5.- CATEGORÍAS DE LOS LUCHADORES:

a) Atendiendo al sexo de los luchadores, se establecen las categorías masculina y femenina.

b) Dependiendo de la edad se dividen en las siguientes categorías:

1) BENJAMÍN: de ocho a diez años, inclusive.

2) ALEVÍN: de once a doce años, inclusive.

3) INFANTIL: de trece a catorce años, inclusive.

4) CADETE: de quince a dieciséis años, inclusive.

5) JUVENIL: de diecisiete a dieciocho años, inclusive.

6) SÉNIOR: de diecinueve a cuarenta años, inclusive.

7) VETERANO: de más de cuarenta años.

c) Y dependiendo del peso, se establecen las categorías de ligeros, medios, semipesados y pesados.

1.6.- En las categorías de senior y veteranos se establecen los siguientes pesos:

a) MASCULINA:

1) LIGEROS: hasta 67 Kilos y 50 gramos.

2) MEDIOS: de 67 kilos y 51 gramos hasta 77 kilos y 50 gramos.

3) SEMIPESADOS: de 77 kilos y 51 gramos a 88 kilos y 50 gramos.

4) PESADOS: más de 88 kilos y 51 gramos.

b) FEMENINA (*):

1) LIGEROS: hasta 55 Kg.

2) MEDIOS: de 55,01 a 62 Kg.

3) PESADOS: más de 62,01 Kg.

El orden de lucha será: Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados.

(*): La unificación del reglamento masculino y femenino en cuanto al sistema de competición es un objetivo irrenunciable. En este sentido, si bien se establecen tres pesos en categoría femenina, queda abierto el que a petición de los clubes en su momento la junta directiva establezca el cuarto peso, como en la lucha masculina.

66

Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

1.7.- La LUCHA BASE comprende las categorías de benjamines, alevines, infantiles, cadetes y juveniles, y teniendo en cuenta las diferencias categorías se establecen los siguientes pesos:

MASCULINA

Categoría Edad (*) PESOS

LIGEROS MEDIOS SEMIPESADOS PESADOS

BENJAMINES 8, 9 y 10 Hasta 25 Kg De 25,01 a 30 Kg De 30,01 a 35 Kg Mas de 35 Kg

ALEVINES 11 y 12 Hasta 35 Kg De 35,01 a 42 Kg De 42,01 a 50 Kg Mas de 50 Kg

INFANTILES 13 y 14 Hasta 45 Kg De 45,01 a 52 Kg De 52,01 a 60 Kg Mas de 60 Kg

CADETES 15 y 16 Hasta 50 Kg De 50,01 a 60 Kg De 60,01 a 70 Kg Mas de 70 Kg

JUVENILES 17 Y 18 Hasta 56 Kg De 56,01 a 66 Kg De 66,01 a 76 Kg Mas de 76 Kg

(*) Años que se cumplen dentro del año natural, de enero a diciembre.

FEMENINA

Categoría Edad (*) PESOS

LIGEROS MEDIOS SEMIPESADOS PESADOS

BENJAMINES 8, 9 y 10 Hasta 25 Kg De 25,01 a 30 Kg De 30,01 a 35 Kg Mas de 35 Kg

ALEVINES 11 y 12 Hasta 35 Kg De 35,01 a 42 Kg De 42,01 a 50 Kg Mas de 50 Kg

INFANTILES 13 y 14 Hasta 45 Kg De 45,01 a 52 Kg De 52,01 a 60 Kg Mas de 60 Kg

CADETES 15 y 16 Hasta 48 Kg De 48,01 a 55 Kg De 55,01 a 65 Kg Mas de 65 Kg

JUVENILES 17 Y 18 Hasta 50 Kg De 50,01 a 58 Kg De 58,01 a 68 Kg Mas de 68 Kg

(*) Años que se cumplen dentro del año natural, de enero a diciembre.

1.8.- Normas de participación en las competiciones o corros:

a) Los corros de las categorías de benjamines, alevines e infantiles serán mixtos, participando conjuntamente niños (luchadores) y niñas (luchadoras).

b) Podrán participar en los corros o competiciones de categoría senior:

1) Los luchadores de categoría senior y veteranos.

2) Los juveniles que cumplan dieciocho años dentro del año en el que se celebre el corro.

3) Los juveniles que cumplan los siguientes requisitos:

- Que hayan participado en la mitad más uno de los Corros programados en esa temporada para la Lucha Base.

- Que estén clasificados entre los cinco primeros de su categoría en la Lucha Base.

- Los Juveniles de diecisiete años deberán acreditar haber competido un año con licencia federativa de Lucha Leonesa.

El orden de la Lucha será: Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

1.9.- Todo Luchador con Licencia vigente tiene las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina deportiva de su Club, participando en sus entrenamientos y competiciones, aportando su máximo esfuerzo a la consecución del triunfo.

b) Conocer cuantas disposiciones y normas emita la Federación y Delegación correspondientes y acatarlas.

c) No alinearse en otro Club, sea federado o no, sin autorización escrita de su Club y visto bueno de su Delegación.

d) Acatar lo dispuesto por el entrenador y el capitán del Equipo durante la celebración de encuentros o entrenamientos por equipos.

1.10.- El Luchador cuenta con los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia.

b) Derecho a participar en competiciones individuales que se convoquen de libre inscripción por la Federación o Delegación.

Artículo II: LOS CLUBES

2.1.- Constituye un Club a los efectos contenidos en el presente Reglamento toda Asociación Deportiva con sus Estatutos aprobados e inscritos en el Registro de Clubes, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la Federación territorial de Lucha a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

2.2.- Su no participación en competiciones oficiales por Clubes o Equipos durante dos temporadas consecutivas traerá consigo la pérdida de sus derechos como tal, salvo que no tenga suficientes Luchadores para formar Equipo y la Territorial así lo certifique.

2.3.- Cada Club o Agrupación podrá adoptar la denominación que libremente elija, siendo este nombre el que figurará en sus Estatutos, no pudiendo ningún Club o Agrupación adoptar denominación igual a la de otro ya existente.

2.4.- Se llevará por parte de la Federación Territorial de la Lucha un registro de Clubes o Agrupaciones.

2.5.- Para modificar su denominación un Club, deberá atenerse a lo establecido en sus Estatutos.

2.6.- El Club o Agrupación puede estar constituidos por varios Equipos.

2.7.- Los derechos de los Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente los siguientes:

a) Participar en la elección y gestión de su Delegación Provincial y Federación Territorial de Lucha, de acuerdo con lo establecido en el punto seguido.

b) A estar representados en la Asamblea General de la Federación Territorial de Lucha y participar en las elecciones correspondientes a los Órganos Directivos de la misma.

c) A participar en Competiciones Provinciales y Regionales previamente establecidas en el calendario oficial.

d) Concertar Competiciones Amistosas con otros Clubes en fechas compatibles con las señaladas para las Competiciones Oficiales con la previa autorización de la Delegación correspondiente.

e) Participación del régimen económico general que anualmente establece la

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

Federación Territorial para los Clubes o Agrupaciones, en la medida que determinen las correspondientes normas.

f) Recibir de la Federación Territorial de Lucha y de su Delegación Provincial protección y defensa de sus intereses deportivos.

g) Todos aquellos que la Federación Territorial de Lucha establezca en cada caso.

2.8.- Las obligaciones de los Clubes o Agrupaciones serán fundamentalmente las siguientes:

a) Cumplir con el Estatuto, Reglamento y Normas de la Federación Territorial de Lucha, de su Delegación y las suyas propias.

b) Someterse a la autoridad de los Órganos Deportivos de los que dependa.

c) Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban y asistir a cuantas reuniones se les cite.

d) Abonar las sanciones económicas impuestas por la Federación o Delegación y si estas no se cumplen, perder los derechos totales o parciales a los que pudieran tener derecho.

e) Dar a conocer el Reglamento, Normas y cuantas disposiciones emitan los Órganos Deportivos Superiores.

f) Reconocer a todos los efectos las credenciales extendidas por la Federación Territorial de Lucha y la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo III: EL TERRENO

3.1.- El terreno de lucha podrá ser el tradicional, es decir, sobre césped, o bien sobre colchoneta u otro sistema tal que, igual que los anteriores, impida que cualquier contacto violento del Luchador contra el suelo podrá ser peligroso.

3.2.- Las dimensiones del terreno de lucha, serán las de un círculo de 18 metros de diámetro, como mínimo para los corros de categoría senior y juvenil y 12 metros de diámetro como mínimo para los corros de las categorías de Lucha de Base restantes.

3.3.- La separación entre el público y el corro será por lo menos de 2 metros, no permitiéndose la permanencia de público en dicha zona.

3.4.- Será el árbitro junto con un representante de los luchadores y el Delgado del Corro quien revise la zona de Lucha con el fin de observar si reúne las condiciones exigidas. Si estas condiciones se pueden subsanar o por el contrario son insalvables, se decidirá por mayoría entre los tres representantes. En las competiciones de Lucha leonesa de Base las decisiones las tomarán el Árbitro y el Delegado del Corro.

3.5.- El corro será inspeccionado por un representante federativo con 48 horas de anticipación.

3.6.- Bajo ningún aspecto se permitirá el desarrollo de lucha en terrenos que presenten peligro higiénico o físico para el luchador.

Artículo IV: EL UNIFORME

4.1.- Todo luchador irá provisto de pantalón corto de deporte y camiseta deportiva. La

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

equipación será la oficial del club por el que tenga su licencia deportiva. En caso de que dos luchadores salgan con una camiseta del mismo color, el árbitro se dirigirá a la mesa y esta se encargará de proporcionar otra camiseta de distinto color.

4.2.- Se permitirá la utilización de camiseta antideslizante o una faja lisa de una sola vuelta y una camiseta. La faja siempre permanece debajo de la camiseta.

4.3.- En la lucha por equipos, el color de la camiseta de cada uno de los equipos será único, para su perfecta identificación.

4.4.- El luchador actuará descalzo, permitiéndosele en los pies únicamente el uso de tobilleras en los tobillos, rodilleras en las rodillas, así como faja, coderas, hombreras y muñequeras flexibles y blandas que no dificulten la acción del adversario. El uso de vendajes funcionales será permitido. Los calentadores sólo estarán permitidos bajo prescripción médica.

4.5.- Queda prohibido el uso de objetos que puedan causar daño al contrario, ordenando el árbitro desprenderse de éstos antes de comenzar el combate. Los luchadores deben cumplir las normas higiénico - sanitarias básicas, haciendo principal incidencia por su importancia en uñas de manos y pies, así como pelo corto o recogido.

4.6.- Los cinturones empleados en la lucha serán de cuero curtido de tres centímetros de anchura, retirándose de la misma todos aquellos que presenten una oscilación mayor o menor de medio centímetro, o hebillas que puedan ocasionar daño a juicio del árbitro.

4.7.- Los cinturones correspondientes a cualquier Competición Oficial, estarán en la zona de los luchadores, saliendo ambos con el cinturón ya preparado.

4.8.- El luchador no podrá beber agua durante el combate.

Artículo V: EL SISTEMA DE LUCHA Y CLASIFICACIÓN DE LOS CORROS

5.1.- Los corros podrán ser promovidos por:

a) Federación de Lucha.

b) Delegaciones Provinciales de Lucha.

c) Por los Clubes de Lucha.

d) Cuantas Entidades Oficiales o Privadas lo deseen.

5.2.- La organización de los corros correrá a cargo de la Federación Territorial de Lucha, de la Delegación Provincial de Lucha, de los Clubes o Agrupaciones debidamente autorizados por la Delegación correspondiente.

5.3.- Al principio de cada temporada y con antelación suficiente, la Delegación Provincial de Lucha recabará de las Entidades que tradicionalmente lo venían celebrando y de los Clubes de Lucha existentes, fechas en que éstos deseen hacer corro, programando, a la vista de los mismos, el calendario oficial de la temporada, al cual se unirán cuantos Campeonatos o Competiciones deseen celebrar.

Este calendario de competición será hecho público, y toda Entidad que posteriormente desee la celebración de un corro, se ajustará a las fechas libres que hubiera en el mismo.

El sistema de solicitud de Corros Senior de la temporada de verano, seguirán el siguiente orden de preferencia. 1º Los Corros tradicionales, 2º Los Clubes, 3º Solicitudes que primero lleguen.

5.4.- Considerando que toda programación de más de un corro en el mismo día es perjudicial para el desenvolvimiento de este deporte, no se concederán más de una licencia para el mismo

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

día por la tarde, salvo en casos muy especiales, pudiendo autorizar en la misma fecha corros de LUCHA LEONESA DE BASE, siempre que no tengan lugar en la misma localidad y a la misma hora.

5.5.- Los corros de aficionados podrán ser:

a) De taquilla.

b) De entrada libre.

5.6.- Los corros de Lucha leonesa de Base no tendrán nunca carácter de corro de taquilla.

5.7.- Tanto unos como otros, incluido los corros de Lucha leonesa de Base, necesitarán para su celebración una autorización previa de la Federación o Delegación, en la que haga constar:

a) Lugar de competición.

b) Fecha.

c) Categoría del corro.

d) Derechos correspondientes a la Organización.

e) Premios y dietas.

f) Delegados del corro.

5.8.- Todos los corros que se celebren, bien sean de taquilla o de entrada libre, harán efectivo en el acto de la firma del contrato los derechos de organización y dietas.

5.9.- Los sistemas podrán ser de tres clases:

a) De libre inscripción.

b) De selección.

c) De equipos.

5.10.- Se denominan corros de libre inscripción, aquellos en que los luchadores participantes sean los que se presenten en el lugar de la competición con intención de luchar con el requisito de estar en posesión de la licencia vigente e inscribirse: el peso de Ligeros desde 30 minutos antes de la hora de comienzo del corro hasta el comienzo del mismo. El peso de Medios comenzará cuando la competición de Ligeros esté en cuartos de final. El peso de Medios quedará cerrado al comenzar la final de ligeros. El peso de Semipesados comenzará cuando la competición de Medios esté en cuartos de final. El peso de Semipesados quedará cerrado al comenzar la final de Medios. El peso de Pesados comenzará cuando la competición de Semipesados esté en cuartos de final. El peso de Pesados quedará cerrado al comenzar la final de Semipesados.

5.11.- Se denominan corros de selección aquellos en que los luchadores participantes hayan sido previamente convocados por el organismo competente. Los corros de Selección son:

a) Campeonato Provincial: Participación libre para todo luchador con licencia en vigor.

b) Ribera contra Montaña: A principio de temporada, y consultando con los luchadores, se elegirá por los clubes de cada zona, un seleccionador, cuya duración será de un año, pudiendo ser renovado o permaneciendo siempre que los clubes lo estimen oportuno. Se luchará a la antigua usanza con pantalón largo de tela fuerte arremangado hasta la rodilla y camiseta de tirantes. Permanecerá en el corro el luchador que consiga una caída entera o dos medias. Los luchadores participantes por cada zona serán: Cuatro de Alevines (uno por cada categoría), cuatro Infantiles (uno por cada categoría), cuatro de cadetes (uno por cada categoría), cuatro de Juveniles (uno por cada categoría) y senior (cuatro por cada categoría).

c) Campeón de Campeones: Participarán todos los luchadores de todas las

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

categorías que hayan ganado algún corro a lo largo de la temporada estival en su categoría y peso. Si un luchador ha sido en más de un peso campeón, podrá luchar en cada uno de los pesos, si así lo desea. Todos los luchadores se pesarán para poder participar pasando por báscula, según marca el reglamento. Finalmente, habrá un Campeón de Campeones en cada categoría.

d) Campeonato autonómico: Sólo podrán participar luchadores Senior y Juvenil, estos últimos según artículo I, apartado 1,8.

5.12.- Serán denominados corros de equipo, aquellos en los que la participación en los mismos sea de luchadores que pertenezcan al mismo club, a distintos clubes representantes de ciudades o comarcas, o bien selecciones de clubes comarcales, vecinales, etc.

5.13.- Los corros de libre inscripción así como los corros de selección tendrán un premio escalonado para los cuatro primeros clasificados y una dieta también escalonada al resto de luchadores acorde con la categoría del corro.

Artículo VI: COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS

6.1.- El equipo.

6.1.1.- Definición: Es el conjunto de luchadores agrupados bajo una misma denominación, habitualmente la de un club, con el fin de participar en competiciones de Lucha Leonesa.

6.2.- El Delegado.

6.2.1.- Al frente de cada equipo figurará un delegado, que será el único representante del club ante la organización.

6.3.- El Entrenador.

6.3.1.- Persona debidamente acreditada por la Federación, titulada y con licencia federativa en vigor, que ocupará sitio al lado de sus luchadores cuando estén en silla, no pudiendo dirigirse al árbitro del encuentro. En caso de que tanto el entrenador como la persona responsable del club se dirijan al árbitro o mesa de malos modos, sería sancionado el club.

6.3.2.- Cada equipo está obligado a poseer un entrenador titulado debidamente acreditado por la Federación de Lucha.

6.4.- En cada jornada participarán cuatro equipos, disputándose dos confrontaciones.

6.5.- Todos los equipos participantes se encontrarán en la instalación deportiva a la hora del comienzo del corro. Pasado el tiempo de cortesía de 5 minutos se procederá a la descalificación de los ausentes y de aquellos que no reúnan el número de luchadores preceptivos para disputar el encuentro.

6.6.- Salida al terreno de los equipos.

6.6.1.- En primer lugar, saldrá el equipo local, en fila y uniformado, precedido por el capitán del equipo. El entrenador entrará en último lugar con la indumentaria adicional. Levantarán todos las manos en señal de saludo. A continuación saldrá el equipo visitante, que lo hará de igual forma y manera. Una vez efectuado el saludo al público estrecharán la mano de los componentes del equipo rival, colocándose a continuación en el sitio destinado para el equipo visitante. A continuación, el equipo visitante entregará la lista oficial al entrenador del equipo local y éste, una

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vez hechas las correcciones oportunas en su lista oficial, se las entregará a la mesa para comenzar la competición.

6.7.- Composición.

6.7.1.- Los encuentros se celebrarán por el sistema tradicional y serán:

a) Lucha corrida

b) Todos contra todos

6.8.- Las competiciones inter-clubes se regirán por acuerdo en el sistema de competición entre los clubes participantes; en caso de no haber acuerdo, será la Junta Directiva quien ponga las normas en dicha competición.

Artículo VII: EL ÁRBITRO

7.1.- En el aspecto técnico, el árbitro es la autoridad única e inapelable para dirigir los corros de lucha. Su situación será apelable ante el órgano competente de la Delegación.

7.2.- La autoridad del árbitro comienza en el momento de entrar en el recinto deportivo y no termina hasta que lo abandona, conservándolo por tanto durante los descansos, interrupciones y suspensiones.

7.3.- Corresponde al árbitro antes de las competiciones:

a) Inspeccionar el terreno de lucha para comprobar el marcaje de líneas y la existencia de las condiciones que, en general, tanto el terreno como sus instalaciones deben reunir según lo establecido reglamentariamente, dando al Delegado de corro las instrucciones precisas para que subsane cualquier deficiencia que advierta, y en caso de que no reúna las condiciones exigidas suspenderá la competición.

b) Solicitar la presencia de las fuerzas del orden antes y durante la competición.

7.4.- Corresponde al árbitro en el transcurso de la competición:

a) Cuidar de la aplicación del reglamento y normas, siendo inapelables sus decisiones.

b) Tomar nota de las incidencias que se produzcan.

c) Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta a todo luchador que observe conducta incorrecta o proceda de manera inconveniente.

7.5.- Corresponde al árbitro después de la competición:

a) Redactar de manera fiel, concisa y objetiva el acta de la competición.

b) Una vez terminada la competición, formalizar el acta y remitirla a la Delegación correspondiente en un plazo máximo de 48 horas después de la conclusión de ésta.

c) Formular por separado, si lo cree conveniente, cuantos informes aclaratorios, ampliatorios o complementarios juzgue oportuno debiendo remitirlos en igual plazo de tiempo a la referida Delegación Provincial correspondiente.

7.6.- Los árbitros se colegiarán en un Colegio Provincial de árbitros dependiendo de la Delegación Provincial correspondiente, formándose uno a nivel autonómico donde están representados todos los Comités Provinciales y dependiendo de la Federación Territorial de Lucha.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

7.7.- El uniforme arbitral será el oficial, formado por un pantalón oscuro, camiseta clara y zapatillas deportivas. En lona, es recomendable zapatilla blanda.

Artículo VIII: EL ACTA

8.1.- El acta es el documento necesario para el conocimiento de los hechos habidos en una competición. El árbitro deberá hacer constar en ellas los siguientes datos:

a) Fecha, hora, lugar de competición y clase de la misma.

b) Resultado de la competición y nombre de los delegados de corro y federativos, así como el suyo propio.

c) Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos.

d) Cualquier incidente ocurrido antes, durante y después de la competición y en los que hubieran intervenidos directivos, luchadores y personas afectadas a la organización.

e) Deficiencias advertidas en el terreno y sus instalaciones en relación con las condiciones que uno y otras deban reunir a tenor de lo dispuesto reglamentariamente.

f) Cualquier otra observación que considere oportuno hacer constar.

g) El acta será firmada por el Delegado federativo y el árbitro.

Artículo IX: ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL CORRO

9.1.- La organización nombrará como mínimo tres miembros que serán los encargados de formar la mesa que presidirá el corro. El Delegado federativo lo nombrará el Presidente de la organización de entre los miembros de la misma.

9.2.- Le corresponde al Delegado federativo:

a) Ostentar la representación de la organización en todo el desarrollo del corro, teniendo la máxima autoridad deportiva sobre la organización y participantes.

b) Presenciar los sorteos de los luchadores.

c) Requerir el concurso de la fuerza pública en caso de que fuera necesario, por agresión al árbitro, a los luchadores, o bien, por manifiesto escándalo del público presente o por invasión del corro.

d) Recogerá al final del corro las actas del mismo debidamente firmadas.

9.3.- Le corresponde al locutor: El anuncio del desarrollo de los combates, anuncio de emergencia, competiciones próximas y cuestiones de interés. También efectuará el control y anotaciones correspondientes de los resultados de los combates.

9.4.- Le corresponde al pesador: Efectuar los pesajes correspondientes, atendiéndose al tiempo y pesos reglamentados.

9.5.- El Delegado de corro será designado por los patrocinadores de la competición y puesto en

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

conocimiento de la organización en el momento de la firma del correspondiente contrato.

9.6.- Será funciones del Delegado del corro:

a) Se pondrá a disposición del árbitro y Delegado federativo, media hora antes del inicio de la competición.

b) Subsanará o dará las órdenes oportunas para eliminar las anomalías que presente el terreno de lucha.

c) Estará a disposición del árbitro y Delegado federativo hasta que finalice la competición.

Artículo X: LICENCIAS

10.1.- Serán expedidas a través del órgano competente y se realizarán durante cualquier época del año, finalizando su validez el 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo XI: DESARROLLO DE LOS COMBATES

11.1.- Todo luchador para poder participar en las competiciones de lucha leonesa deberá pesarse vestido con pantalón corto y camiseta deportiva y según su peso podrá luchar en su categoría o en la inmediatamente superior. Dicho pesaje se realizará en el periodo establecido según el artículo 5.10.

Cada luchador tendrá la obligación de presentar la licencia del año en curso para hacer la inscripción en el momento del pesaje.

11.2.- Habrá un sorteo previo que determinará el emparejamiento de los luchadores, permitiéndose la presencia de un luchador en la mesa durante el sorteo de la competición, que será el primero que se inscriba en su categoría.

11.3.- Con vistas a que a la final concurran dos luchadores solamente, se realizará una eliminatoria previa para que participen en sucesivas eliminatorias 32, 16, 8 ó 4 luchadores.

11.4.- Un combate se inicia con la presencia de los contendientes ante el árbitro, en presencia del cual se saludarán.

11.5.- Los cinturones serán colocados por cada uno de los luchadores, de tal manera que erguido el luchador y colocado el cinturón por encima de las caderas, ya abrochado, deberá permitir el cómodo agarre del adversario con las manos.

11.6.- La hebilla se colocará en la zona abdominal central.

11.7.- Cuando algún luchador no estuviera de acuerdo con la forma en que su adversario ha hecho la colocación, lo comunicará al árbitro, el cual permitirá que, en su presencia, el citado luchador corrija la posición del cinturón de adversario, siendo el árbitro quien en última instancia y ante la desavenencia, colocará definitivamente, y sin apelación posterior, los cinturones.

11.8.- Se hará un sorteo previo para determinar cuál de las manos de cada uno de los adversarios cogerá por la parte posterior del cinturón ajeno. Este sorteo sólo se efectuará al inicio de cada combate. Si los dos estuvieran de acuerdo no se sorteará.

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11.9.- Cada vez que el árbitro conceda puntuación o caída a uno de los luchadores, habrá cambio de mano en el agarre, si uno de ellos así lo desea.

11.10.- Los luchadores se agarrarán partiendo de una postura en que, pecho con pecho recto, el vientre de ambos contendientes se halle separado entre diez y quince centímetro. Mano a media espalda pasando la otra mitad del abdomen.

11.11.- La iniciación del combate será dada por el árbitro haciendo sonar el silbato.

11.12.- El árbitro hará sonar el silbato siempre que:

a) Se inicie el combate.

b) Cuando se produzca un resultado o caída.

c) Se reanude el combate después de una parada.

d) Porque el agarre no es el correcto.

e) Los luchadores salgan del círculo marcado para el desarrollo de la misma.

f) Por criterio arbitral.

g) Se produzca cualquier otra circunstancia anómala.

11.13.- En el curso del combate los árbitros adoptarán una postura y situación tal, que le permita en todo instante ver tanto la posición total de los contendientes como la posición de las manos de cada uno de ellos.

11.14.- En el momento que en el transcurso de una pelea, el árbitro haga sonar el silbato, deben los luchadores soltarse inmediatamente, poniendo fin a la misma y carecerá de valor cualquier resultado posterior.

11.15.- Los luchadores anunciados como preparados para competir, se acercarán a la mesa de la organización, ocuparán los lugares reservados para ellos, se prepararán, se colocarán el cinto que se les entregue para salir a competir una vez que haya finalizado la pareja anterior.

11.16.- La duración máxima en la categoría Senior hasta semifinales será de minuto y medio, mientras que en semifinales y finales la duración máxima será de tres minutos. En la Lucha base la duración de los combates será de dos minutos en las categorías de juvenil y cadete, y de minuto y medio en las categorías de infantiles, alevines y benjamines.

11.17.- En el transcurso de un combate no habrá descanso.

11.18.- Si no existiese ataque durante 20 segundos se pitará pasividad. Si persiste el no ataque durante otros 15 segundos se mostrará tarjeta amarilla, y si continúan sin atacar, en 10 segundos, tarjeta roja.

11.19.- En caso de mediar lesión en el transcurso de un combate, se paralizará el reloj.

11.20.- Transcurrido el tiempo a que hace referencia el artículo 11.16 y no habiéndose producido la victoria de ninguno de los contendientes, se procederá de la siguiente manera:

a) Se clasificara para la siguiente eliminatoria o alcanzará la clasificación correspondiente, el luchador que puntué en primer lugar.

b) En caso de empate a cero, se proclamará vencedor el luchador que tenga menos amonestaciones. En caso de que estén iguales en amonestaciones, los luchadores tendrán 30 segundos más de combate para dilucidar el vencedor que será el primero que se anote cualquier puntuación o que no sea sancionado con amonestación. De terminar éstos 30 segundos y persistir el empate serán eliminados los dos luchadores.

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Artículo XII: CAÍDAS Y PUNTUACIONES

12.1.- En Lucha Leonesa se conseguirá puntuar siempre que el luchador ponga sobre el suelo a su contrario por encima de la rodilla.

12.2.- Los tipos de puntuación que un luchador puede obtener son:

a) Caída entera o su equivalencia de dos puntos.

b) Media caída o un punto.

12.3.- Un luchador será derrotado cuando su adversario totalice contra él un total de dos caídas o cuatro puntos.

12.4.- Se producirá una caída entera cuando el luchador que la sufra haga contacto en el suelo con su espalda, entendiendo por espalda desde la región glútea hasta la última vértebra cervical.

12.5.- Se considerará caída entera el apoyo en tierra del hombro por su parte posterior.

12.6.- Será considerada media caída:

a) La caída a tierra por parte de uno de los luchadores haciendo contacto en la misma con el vientre.

b) El soltarse sin previo consentimiento del árbitro. En el caso de que no hubiese ataque, se parará el combate penalizando media caída al luchador que se soltó; pero si están en combate y no se aprecia lesión se continuará aplicando la ley de la ventaja.

c) El tomar contacto con la tierra en plena caída con la parte transversal del hombro, con el brazo o con la mano, siempre que a este contacto inicial no siga un inmediato contacto de la espalda contra el suelo.

d) Todo contacto con la cabeza para evitar la caída o para aprovechar dicho apoyo y proyectar al contrario

12.7.- Si el árbitro no pudiera determinar con precisión cuál de los dos luchadores ha tocado en primer lugar el suelo, o si lo hubiesen hecho ambos al mismo tiempo, decretará caída nula.

Artículo XIII: EL DOPAJE

13.1.- Se considerará dopaje de un luchador el uso o administración de sustancias o el empleo de métodos destinados a utilizar artificialmente las capacidades físicas de los luchadores, así como la negativa a someterse a los controles requeridos por personas y órganos competentes, o cualquier acción u omisión que impidan o perturben la correcta realización de dichos controles.

13.2.- Serán responsables de dopaje todos los luchadores que den positivo o se nieguen a someterse a los controles reglamentariamente establecidos, o eviten por cualquier medio su reconocimiento, al igual que los luchadores conniventes o colaboradores con las prácticas, métodos o usos del dopaje.

13.3.- El Comité Disciplinario competente iniciará el procedimiento disciplinario correspondiente una vez recibido el resultado positivo del control, ante la negativa del interesado a someterse a los controles, o la renuncia a realizar el contra-análisis en los cinco días siguientes a la comunicación del resultado positivo.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

13.4.- Para la realización del control antidopaje se aplicará la Orden de 11 de febrero de 1996 por la que se establecen las normas para la realización del control antidopaje, y la resolución de 25 de febrero de 1996 sobre la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

13.5.- Dichos controles se podrán realizar dentro y fuera de la competición, siempre y cuando el luchador esté en posesión de la licencia en vigor, y a iniciativa de la Federación Territorial de Castilla y León de Lucha, por la Delegación Provincial de Lucha Leonesa o de sus servicios médicos.

13.6.- Las infracciones serán consideradas como faltas graves y serán sancionadas como tal por el Comité de Disciplina.

Artículo XIV: SANCIONES

14.1.- Sobre las faltas y sanciones se ceñirá a lo que a continuación pasa a relacionarse en este Régimen Disciplinario:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN T. DE C. Y LEÓN DE LUCHA PARA LA MODALIDAD DE LUCHA LEONESA

(Aprobado en Asamblea Extraordinaria de 14 de enero de 2000), EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1591/1992, DE 23 DE DICIEMBRE, SOBRE DISCIPLINA DEPORTIVA).

SECCIÓN 1ª: DE LAS INFRACCIONES

Artículo I. Las infracciones deportivas se califican en muy graves, graves y leves.

Artículo II. Infracciones muy graves

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas de la lucha leonesa o a las normas generales deportivas:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

b) Las agresiones físicas o comportamientos, actitudes y gestos antideportivos de luchadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros luchadores o al público.

c) Las declaraciones públicas de directivos federativos o de clubes, árbitros y deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

d) Los actos notorios que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

e) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

f) La no celebración por causa imputable a sus promotores de los corros convocados.

g) La organización por los clubes o luchadores de exhibiciones públicas o competiciones de lucha sin la autorización de la Delegación Provincial prevista en el artículo 2.2.7.d. del Reglamento Deportivo de Lucha Leonesa.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

h) El resultado positivo en los controles antidopaje realizados por esta Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento Deportivo de Lucha Leonesa, siempre y cuando no se haya presentado un certificado médico, legal y en curso, acompañado de la receta donde se reflejan las sustancias y grupos farmacológicos prohibidos por el Consejo Superior de Deportes en su resolución de 25-02-1996, a los servicios médicos de esta Federación con anterioridad a la realización del control antidoping.

Además, son infracciones específicas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los clubes o de la Federación:

i) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

j) La no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

k) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas.

l) La organización por los clubes de exhibiciones públicas o competiciones de lucha sin la autorización de la Delegación Provincial prevista en el artículo 2.2.7.d del Reglamento Deportivo de Lucha Leonesa.

Artículo III. Infracciones graves

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento de sanciones impuestas.

b) Los actos notorios o públicos realizados por el luchador que atenten a la dignidad o decoro deportivos. Especialmente, los insultos graves dirigidos al árbitro, al oponente o a los miembros de la organización y la provocación al público mediante ademanes y gestos.

c) El abandono acalorado de la competición antes de la conclusión de la pelea.

d) La tentativa de agresión o la provocación al oponente.

e) Lanzar el cinto hacia los espectadores, árbitros o luchadores.

f) Dirigirse de manera desairada hacia los componentes de la mesa organizadora.

g) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

h) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias para concentraciones de selección.

i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

j) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

Artículo IV. Infracciones leves

Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas de la lucha leonesa que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves, y muy especialmente las siguientes:

1.- Infracciones leves sancionables con amonestación verbal

a) La tardanza en salir a competir por tiempo superior a quince segundos desde la finalización del combate anterior.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

b) El abandono temporal del combate sin permiso del árbitro.

c) La falta de combatividad.

d) El aflojar el cinto sin haber concluido el combate.

e) Otras circunstancias que, a juicio del árbitro, sean merecedoras de amonestación verbal.

2.- Infracciones leves sancionables con tarjeta amarilla

a) La no aceptación de la decisión arbitral.

b) Arrojar el cinto al suelo con malos modos.

c) La desconsideración hacia el árbitro, hacia los organizadores, hacia el contrario o hacia el público.

d) Tirar o empujar al contrario para sacarle fuera del círculo o salir ambos intencionadamente fuera de él.

e) Dos avisos de pasividad en el mismo corro.

f) Provocar con malos modos la suelta del contrario.

g) La reincidencia en conductas constitutivas de amonestación.

h) Otras circunstancias merecedoras de este tipo de sanción a criterio del árbitro.

3.- Infracciones leves que por sí mismas dan lugar a la tarjeta roja

a) La acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo corro.

SECCIÓN 2ª: DE LAS SANCIONES

Artículo V. Sanciones por infracciones muy graves

A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 2º del presente reglamento corresponderán las siguientes sanciones:

a) Multas no inferiores a 601,01 euros ni superiores a 3.005,06 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Prohibición de acceso a los lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

e) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa, o habilitación equivalente de los clubes, con carácter temporal, por un plazo de cinco corros a tres años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

f) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de los clubes, igualmente a perpetuidad.

Por la comisión de las concretas infracciones enumeradas en el artículo 2º de este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:

- Para las infracciones recogidas en los artículos 2.a), 2.c), 2.d) y 2.g), suspensión desde siete corros hasta tres años para el luchador o inhabilitación hasta tres años para el directivo de club que, en su caso, haya cometido la infracción.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

- Para la infracción prevista en el artículo 2.e), suspensión desde siete corros hasta tres años para el luchador y descalificación del equipo al que pertenezca.

- Para la infracción prevista en el artículo 2.b), suspensión desde once corros hasta tres años.

- Para la infracción prevista en el artículo 2.h), suspensión con un mínimo de diez corros y un máximo de quince. En caso de reincidencia, el luchador será sancionado con un año. En caso de producirse por tercera vez un resultado positivo en el control antidopaje, el luchador será inhabilitado a perpetuidad.

- Para la infracción descrita en el artículo 2.f), prohibición de celebración de competiciones en ese lugar hasta cinco años.

- Para las infracciones señaladas en los artículos 2.i), 2.j), 2.k y 2.l), inhabilitación hasta tres años.

Artículo VI. Sanciones por infracciones graves

Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 3º del presenta reglamento, corresponderán las siguientes sanciones:

a- Multas no inferiores a 150,25 euros ni superiores a 601,01 euros.

b- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión temporal de la habilitación para el luchador (o en su caso el Club, si éste ha sido el autor de la infracción) pueda competir hasta cuatro corros, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Serán castigados con las siguientes sanciones los autores de las siguientes infracciones previstas en el artículo 3º:

- Para las infracciones prevista en los artículos 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.e), 3.f), 3.g), 3.h) y 3.i), suspensión con un mínimo de uno y un máximo de cuatro corros.

- Para la infracción prevista en el artículo 3.j), multa de 150,25 euros a 601,01 euros.

Artículo VII. Sanciones por infracciones leves

Por la comisión de las infracciones leves previstas en el artículo 4º de este Régimen Disciplinario, se podrá acordar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Tarjeta amarilla.

c) Tarjeta roja por acumulación de dos tarjetas amarillas.

Serán castigados con las siguientes sanciones los autores de las siguientes infracciones previstas en el artículo 4º:

- P- - -- ara las infracciones previstas en el artículo 4.1, amonestación.

- Para las infracciones previstas en el artículo 4.2, tarjeta amarilla. Finalizada una temporada, este tipo de sanciones no serán tenidas en cuenta para la siguiente a la hora de la acumulación de sanciones del luchador.

- Para las infracciones previstas en el artículo 4.3, tarjeta roja, que llevara aparejada la suspensión para el deportista de la posibilidad de luchar en el corro inmediatamente posterior a aquél en que se le mostrara la última tarjeta dentro de esa misma competición, exceptuando los Corros de Selección. En caso de que la tarjeta roja sea por pasividad no conlleva la pérdida de derecho para la competición siguiente.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

Artículo VIII.

Cuando el árbitro observe la existencia de la comisión de una de las infracciones tipificadas como infracción grave o infracción muy grave en el curso de una competición, mostrará al luchador la correspondiente tarjeta roja, que llevará consigo la inmediata expulsión de la competición. Si se trata de la semifinal y la tarjeta se muestra a los dos luchadores, ambos quedarían clasificados en cuarto lugar. En el mismo caso, si se trata de la final, éstos quedarán clasificados en segundo lugar.

Además, esta tarjeta lleva aparejada la suspensión del luchador para los dos corros siguientes, sin perjuicio de la sanción que de modo definitivo se pueda imponer por el Comité de Disciplina.

En el mismo corro, se entregará por el delegado de la competición al sancionado la comunicación de inicio de expediente disciplinario por el Comité de Disciplina, con expresión de los hechos imputados y se le ofrecerá un plazo máximo de tres días al objeto de alegar en su favor lo que considere conveniente y proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes. El sancionado queda obligado a designar en ese mismo momento un domicilio a efectos de notificaciones.

Artículo IX. Cumplimiento de las Sanciones

Para el caso de que un luchador no cumpla la totalidad de la sanción en la temporada en curso por finalización de la competición, la sanción impuesta se completará en la próxima o próximas temporadas.

Artículo X. Régimen de Suspensión de las Sanciones

1.- La mera interposición de alegaciones o recursos contra las sanciones impuestas no paraliza o suspende su ejecución. No obstante, a petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios podrán suspender provisional y razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas por falta grave o falta muy grave. 2.- Del mismo modo, el Comité de Disciplina está facultado para suspender la ejecución de las sanciones por falta leve impuestas por los árbitros a la vista del recurso presentado ante ese comité que exprese motivos que puedan hacer razonable esa suspensión.

SECCIÓN 3ª: DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

Artículo XI. Órganos Disciplinarios

1º) Los árbitros del corro están facultados para amonestar y mostrar las tarjetas por actos apreciados por ellos o, a requerimiento del delegado de la competición, por motivos observados por éste o por los componentes de la organización.

Las circunstancias observadas por los árbitros y delegado de la competición serán reflejadas en el acta de la competición. Cuando la conducta descrita sea constitutiva de infracción leve, la sanción impuesta por el árbitro es recurrible en el plazo máximo de tres días ante el Comité de Disciplina.

2º) El Comité de Disciplina es, en primera instancia, el órgano decisorio de carácter administrativo sobre todas las cuestiones disciplinarias de esta Federación. Especialmente, instruirá y resolverá los expedientes disciplinarios relativos a conductas constitutivas de infracción grave e infracción muy grave. Los expedientes por infracción grave o muy grave se inician por acta arbitral acompañada de la tarjeta roja o bien por denuncia de otro de los clubes o luchadores participantes.

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Reglamento Deportivo de la Lucha Leonesa y Régimen Disciplinario

Resolverá, asimismo, los recursos presentados contra las decisiones arbitrales por hechos constitutivos de infracción leve y se pronunciará sobre las peticiones de suspensión de las sanciones impuestas por estos colegiados formuladas en su caso por los sancionados.

Estará compuesto por un presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario. Los acuerdos de este órgano serán válidos cuando sean aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes.

Contra las resoluciones del Comité de Disciplina resolutorias de expedientes disciplinarios que versen sobre infracciones graves o muy graves, cabe recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de quince días.

3º) El Comité de Apelación es el órgano que decide sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Disciplina cuando se trate de sanciones graves o muy graves.

Está compuesto por un Presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario.

El Comité resolverá sobre el recurso planteado en el plazo máximo de un mes. En el caso de no recaer resolución expresa ese plazo, la reclamación debe entenderse desestimada.

Contra sus acuerdos cabe interponer recurso ante el Comité Castellano Leonés de Disciplina Deportiva. Este recurso puede presentarse en el plazo de quince días hábiles en esta Federación, quien a su vez lo cursará al mencionado organismo.

SECCIÓN 4ª: DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES

Artículo XII.

Con el fin de conjugar, por un lado, los derechos del infractor a conocer la acusación contra él formulada, a efectuar las oportunas alegaciones y a la proposición de pruebas y, por otro, la intervención inmediata de los órganos disciplinarios para garantizar el normal desarrollo de la competición, especialmente en la temporada de verano, en la que la frecuente sucesión de corros requiere de una resolución rápida, se establece el siguiente procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.b) del R.D. 1591/1662, sobre disciplina deportiva: En el mismo corro en el que se cometa la infracción se entregará al sancionado por medio del delegado de la competición la comunicación de inicio de expediente disciplinario por el Comité de Disciplina, con expresión de los hechos imputados, y se le ofrecerá un plazo máximo de tres días al objeto de alegar en su favor lo que considere conveniente y proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes. El sancionado queda obligado a designar en ese mismo momento un domicilio a efectos de notificaciones. Transcurrido ese plazo, y oídas en su caso las alegaciones realizadas, o practicadas las pruebas propuestas, el Comité de Disciplina dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento, y que será recurrible ante el Comité de Apelación.

Aprobado en Asamblea Extraordinaria el día 25 mayo 2005.

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Extracto del REGLAMENTO

de LUCHA LEONESA

Del Artículo I: Pesos de la Categoría Sénior:

.6.- En las categorías de sénior y veteranos se establecen los siguientes pesos:

a) MASCULINO: 1) LIGEROS: Hasta 67 Kilos y 50 gramos. 2) MEDIOS: De 67 kilos y 51 gramos hasta 77 kilos y 50 gramos. 3) SEMIPESADOS: De 77 kilos y 51 gramos a 88 kilos y 50 gramos. 4) PESADOS: Más de 88 kilos y 51 gramos. b) FEMENINO: 1) LIGEROS: Hasta 50 Kg. 2) MEDIOS: De 50,01 a 58 Kg. 3) SEMIPESADOS: De 58,01 a 68 Kg. 4) PESADOS: Más de 68 Kg.

El orden de lucha será: Ligeros, Medios, Semipesados y Pesados.

Del Artículo III: El Terreno 3.1.- El terreno de lucha podrá ser

el tradicional, es decir, sobre césped, o bien sobre colchoneta u otro sistema tal que, igual que los anteriores, impida que cualquier contacto violento del Luchador contra el suelo podrá ser peligroso.

Extract from the RULES for

LEON WRESTLING From Article 1: Weight categories

for seniors: .6.- In the categories for seniors

and veterans the following weights apply: a) MASCULINE: 1) Lightweight: up to 67.05 kg 2) Middleweight: from 67.051 kilos to 77.05 kg 3) Middle-heavyweight: from 77.051 kilos to 88.05 kg 4) Heavyweight: over 88.051 kg b) FEMENINE: 1) Lightweight: up to 50 kg. 2) Middleweight: from 50.01 to 58 kg 3) Middle-heavyweight: from 58.01 to 68 kg 4) Heavyweight: over 68 kg

The order of wrestling will be: Lightweight, Middleweight, Middle-heavyweight and Heavyweight.

From Article III: The ground 3.1.- The wrestling ground can be

either the traditional one, i.e., on grass, or else on a mat or other system which like those mentioned will ensure any violent contact the wrestler might have with the ground is not dangerous.

Extrait du Règlement de

León LUTTE De l´article 1: Poids de la

catégorie Senior: 6.– Dans les catégories de senior

et vétérans il s´établit les poids suivants:

a) MASCULIN: 1) LEGERS: jusqu´à 67 kilos et 50 grammes 2) MOYENS: de 67 kilo et 51 grammes à 77 kilos et 50 grammes 3) MI-LOURDS: de 77 kilos et 50 grammes à 88 kilos et 50 grammes 4) LOURDS: plus de 88 kilos et 51 grammes. b) FEMININ: 1) LEGERS: jusqu`à 50 kilos 2) MOYENS: de 50,01à 58 kg. 3) MI-LOURDS: de 58,01 à 68 Kg. 4) LOURDS: plus de 68 kg. L´ordre de la lutte sera: Légers,

Moyens, mi-lourds et Lourds. De l´article III: Le terrain 3.1.- Le terrain de la lutte pourra

être traditionnel, c´est à dire, sur gazon, ou bien sur tapis ou un autre système qui, comme les antérieurs empêche que quelconque contact violent du lutteur sur le sol soit dangereux.

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3.2.- Las dimensiones del terreno de lucha, serán las de un círculo de 18 metros de diámetro, como mínimo para los corros de categoría sénior y juvenil y 12 metros de diámetro como mínimo para los corros de las categorías de Lucha de Base restantes.

3.3.- La separación entre el público y el corro será por lo menos de 2 metros, no permitiéndose la permanencia de público en dicha zona.

3.4.- Será el árbitro junto con un representante de los luchadores y el Delgado del Corro quien revise la zona de Lucha con el fin de observar si reúne las condiciones exigidas. si estas condiciones se pueden subsanar o por el contrario son insalvables, se decidirá por mayoría entre los tres representantes. En las competiciones de Lucha leonesa de Base las decisiones las tomarán el Árbitro y el Delegado del Corro.

3.5.- El corro será inspeccionado por un representante federativo con 48 horas de anticipación.

3.6.- Bajo ningún aspecto se permitirá el desarrollo de lucha en terrenos que presenten peligro higiénico o físico para el luchador.

Del Artículo IV: El Uniforme 4.1.- Todo luchador irá provisto de

pantalón corto de deporte y camiseta deportiva. La equipación será la oficial del club por el que tenga su licencia deportiva. En caso de que dos luchadores salgan con una camiseta del mismo color, el árbitro se dirigirá a la mesa y esta se encargará de proporcionar otra camiseta de distinto color.

4.2.- Se permitirá la utilización de camiseta antideslizante o una faja lisa de una sola vuelta y una camiseta. La faja siempre permanece debajo de la camiseta.

4.3.- En la lucha por equipos, el color de la camiseta de cada uno de los equipos será único, para su perfecta identificación.

4.4.- El luchador actuará descalzo, permitiéndosele en los pies únicamente el uso de tobilleras en los tobillos, rodilleras en las rodillas, así como faja, coderas, hombreras y muñequeras flexibles y blandas que

3.2.- The dimensions of the wrestling ground will be a circle measuring 18 metres minimum in diameter for the senior and junior categories and 12 metres minimum in diameter for the remaining categories.

3.3.- The protection zone separating the public from the competitors will be at least 2 metres, the public is not allowed within this zone.

3.4.- The referee along with a representative of the wrestlers and the group delegate will be responsible for checking to ensure the ground meets the specified requirements. Whether the conditions can be improved or if they are not suitable will be based on the decision of the majority of the three representatives. In the case of the normal wrestling competitions the decisions will be taken by the referee and the group’s delegate.

3.5.- The group will be inspected by an official representative 48 hours earlier.

3.6.- A fight will not be allowed to proceed under any circumstance on grounds that represent a health risk or physical danger to the wrestler.

From Article IV: The outfit 4.1.- Every wrestler is required to

wear a pair of sports shorts and a sports tee-shirt. The outfit will be the official one of the club that issued the wrestler’s sports licence. Should two wrestlers be wearing tee-shirts of the same colour, the referee will be the one in charge of supplying a tee-shirt in another colour.

4.2.- Also permitted are a nonslip tee-shirt or a single fold girdle with a tee-shirt. The girdle is worn under the tee-shirt.

4.3.- In team fights, the colour of the tee-shirt of each of the teams will be a single one, to ensure clear identification.

4.4.- The wrestler will fight barefoot, only ankle supports on the ankles are allowed on the feet, knee supports on the knees, a girdle, and elbow, shoulder and wrist supports, all flexible and soft so as not to interfere with the action of the

3.2- Les dimensions du terrain de lutte, seront celles d´un cercle de 18 mètres de diamètre, comme minimum pour l´aire de la catégorie senior et de jeunes, et de 12 mètres comme minimum pour les aires des catégorie de luttes de base restantes.

3.3- La séparation entre le publique et l´aire (“Corro”) sera au moins de 2 mètres, n´étant pas permis la permanence du publique dans dite zone.

3.4.- Se sera l´arbitre avec un représentant des lutteurs et le délégué du “corro” qui réviseront la zone de lutte comme but d´observer si elle répond aux conditions exigées. Si les conditions doivent être corrigées ou au contraire elles sont infranchissables, les trois représentants le décideront par majorité. Dans la León Lutte de Base les décisions sont prises par l´Arbitre et le Délégué du “Corro”.

3.5.- Le “Corro” sera inspecté par un représentant fédératif avec 48 heures d´avance.

3.6.- Sous aucun aspect il sera permit le déroulement de la lutte sur un terrain qui présentant un danger hygiénique ou physique pour le lutteur.

De l´article IV: L´uniforme 4.1.- Tous les lutteurs iront vêtus

d´un short de sport et d´un maillot sportif. L´équipement sera l´officielle du club duquel il a la licence sportive. Dans le cas où deux les lutteurs sortent avec un maillot de la même couleur, l´arbitre se dirigera a la table et s´occupera de proportionner un maillot d´une autre couleur.

4.2.– Il sera permit l´utilisation d´un maillot antidérapant ou un corset lisse d´un seul tour et un maillot. Le corset se trouvera toujours sous le maillot.

4.3.- Dans la lutte par équipe, la couleur du maillot de chaque un des équipes sera unique, pour sa parfaite identification.

4.4.- Le lutteur procédera nus pieds, il sera permit seulement l´utilisation de chevillières sur les chevilles, de genouillères sur les genoux, ainsi comme un corset, épaulettes et poignées flexibles et

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no dificulten la acción del adversario. El uso de vendajes funcionales será

permitido. Los calentadores sólo estarán

permitidos bajo prescripción médica. 4.5.- Queda prohibido el uso de

objetos que puedan causar daño al contrario, ordenando el árbitro desprenderse de éstos antes de comenzar el combate.

Los luchadores deben cumplir las normas higiénico-sanitarias básicas, haciendo principal incidencia por su importancia en uñas de manos y pies, así como pelo corto o recogido.

4.6.- Los cinturones empleados en la lucha serán de cuero curtido de tres centímetros de anchura, retirándose de la misma todos aquellos que presenten una oscilación mayor o menor de medio centímetro, o hebillas que puedan ocasionar daño a juicio del árbitro.

4.7.- Los cinturones correspondientes a cualquier Competición Oficial estarán en la zona de los luchadores, saliendo ambos con el cinturón ya preparado.

4.8.- El luchador no podrá beber agua durante el combate.

Del Artículo XI: Desarrollo de los

Combates 11.1.- Todo luchador para poder

participar en las competiciones de lucha leonesa deberá pesarse vestido con pantalón corto y camiseta deportiva y según su peso podrá luchar en su categoría o en la inmediatamente superior. Dicho pesaje se realizará en el periodo establecido según el artículo 5.10.

Cada luchador tendrá la obligación de presentar la licencia del año en curso para hacer la inscripción en el momento del pesaje.

11.2.-Habrá un sorteo previo que determinará el emparejamiento de los luchadores, permitiéndose la presencia de un luchador en la mesa durante el sorteo de la competición, que será el primero que se inscriba en su categoría.

11.3.-Con vistas a que a la final concurran dos luchadores solamente, se realizará una eliminatoria previa para que participen en sucesivas eliminatorias 32, 16, 8 ó 4 luchadores.

opponent. Warmers are only allowed on medical prescription.

4.5.- The use of any object that might cause damage to the opponent is prohibited, the referee is obliged to remove any such objects prior to the commencement of the fight. The wrestlers should fulfil basic hygiene–health codes; special attention should be paid to fingernails and toenails, and, hair should be short or tied up.

4.6.- The belts used in the fight should be tanned leather 3 cms wide, any that are half a centimetre more or less should be removed as should any clasps that the referee considers might cause harm.

4.7.- The belts for an official competition will be kept in the wrestlers zone so that the wrestlers can both appear with the belt already prepared.

4.8.- The wrestler may not drink water during the fight.

From Article XI: The fights 11.1.- To be eligible to compete in

lucha leonesa every wrestler must be weighed dressed in tee shirt and shorts and depending on weight will be permitted to fight within that category or the one immediately above it. Weighing-in shall take place within the established period in accordance with article 5.10. Every wrestler is obliged to present an up-to-date licence to be able to register at the time of weighing-in.

11.2.-There will be a draw to decide the pairing of the wrestlers, one wrestler, the first one to register for his/her category, can be present at the table for the draw.

11.3.-So that at the end there are no more than two wrestlers, there will be a preliminary eliminatory round so that there will be a succession of eliminatory rounds involving 32, 16, 8 or 4 wrestlers.

11.4.-Each fight commences with two wrestlers present before the

molles qui ne gênent pas l´action de l´adversaire. L´usage de bandages fonctionnels seront permit.

Les chauffes chevilles seront seulement utilisés sous prescription médicale.

4.5.- Il est interdit l´utilisation d´objets qui peuvent causer des dommages au contraire, ordonnant l´arbitre de se défaire de ceux-ci avant le combat.

Les lutteurs doivent s´acquitter aux normes hygiéniques, sanitaires basique, en faisant principal incidence sur les ongles des mains et des pieds, ainsi comme les cheveux courts ou attachés.

4.6.-Les ceintures employées dans la lutte seront en cuir tanné de trois centimètres de grosseur, ceux qui ont une différence de plus ou moins de la moitié d´un centimètre seront retirées, ainsi comme les boucles qui qui peuvent causer des dommages au contraire à l´avis de l´arbitre.

4.7.- les ceintures correspondant a quelconque Compétition Officielle, se trouveront dans la zone des lutteurs, ceux-ci sortiront avec la ceinture préparée.

4.8.- Le lutteur ne pourra pas boire de l´eau pendant le combat.

De l´Article XI: Développement

des combats. 11.1.- À paticiper dans une

compétition de León Lutte les lutteurs devront se peser vêtu d´un short et maillot sportifs et dépendant de son poids pourront lutter dans leur catégorie ou bien l´immédiate supérieure. La pesée se réalisera selon l´article 5.10.

Chaque lutteur devra présenter sa licence de l´année en cours pour faire l´inscription au moment du pesage.

11.2.- Un tirage au sort préalable déterminera le partenaire de chaque lutteur, la présence d´un lutteur sera permise a la table pendant le tirage au sort, celui-ci sera le premier registre dans sa catégorie.

11.3.- Dans le but qu´il ne restent que deux lutteurs, il y aura une éliminatoire préalable pour participer dans les successives qualificatifs 32, 16, 8 ou 4 lutteurs.

11.4.- Le combat commence avec

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11.4.-Un combate se inicia con la presencia de los contendientes ante el árbitro, en presencia del cual se saludarán.

11.5.-Los cinturones serán colocados por cada uno de los luchadores, de tal manera que erguido el luchador y colocado el cinturón por encima de las caderas, ya abrochado, deberá permitir el cómodo agarre del adversario con las manos.

11.6.-La hebilla se colocará en la zona abdominal central.

11.7.-Cuando algún luchador no estuviera de acuerdo con la forma en que su adversario ha hecho la colocación, lo comunicará al árbitro, el cual permitirá que, en su presencia, el citado luchador corrija la posición del cinturón de adversario, siendo el árbitro quien en última instancia y ante la desavenencia, colocará definitivamente, y sin apelación posterior, los cinturones.

11.8.-Se hará un sorteo previo para determinar cuál de las manos de cada uno de los adversarios cogerá por la parte posterior del cinturón ajeno. Este sorteo sólo se efectuará al inicio de cada combate. Si los dos estuvieran de acuerdo no se sorteará.

11.9.-Cada vez que el árbitro conceda puntuación o caída a uno de los luchadores, habrá cambio de mano en el agarre, si uno de ellos así lo desea.

11.10.-Los luchadores se agarrarán partiendo de una postura en que, pecho con pecho recto, el vientre de ambos contendientes se halle separado entre diez y quince centímetro. Mano a media espalda pasando la otra mitad del abdomen.

11.11.-La iniciación del combate será dada por el árbitro haciendo sonar el silbato.

11.12.-El árbitro hará sonar el silbato siempre que:

a) Se inicie el combate b) Cuando se produzca un

resultado o caída c) Se reanude el combate después

de una parada d) Porque el agarre no es el

correcto e) Los luchadores salgan del círculo

marcado para el desarrollo de la misma

f) Por criterio arbitral

referee in whose presence they greet one another..

11.5.-The belts are put on by each of the wrestlers so that when the wrestler is standing in an upright position and the belt is above the hips and clasped, the opponent can take a comfortable hold with the hands.

11.6.-The clasp will be positioned in the centre of the abdomen.

11.7.-If a wrestler does not agree with the way the opponent is wearing the belt, he/she will inform the referee, who will permit the same wrestler to correct the position the opponent’s belt (in the referee’s presence); the referee will be the one who as a last resort and in the case of disagreement will definitively position the belts with no further appeals allowed.

11.8.-A draw will be used to decide which hand of each wrestler will take hold of the opponent’s belt from the back. This draw will only take place at the commencement of each fight. If both should so agree there will be no draw.

11.9.-Each time the referee concedes a point or a fall to one of the wrestlers, there will be a change of hand in the hold, if one of them should so wish.

11.10.-To commence the wrestlers take hold of one another from an upright position chest against chest, with a distance of 10 to 15 centimetres separating the stomachs of both opponents, one hand half way up the back, the other towards the centre of the abdomen.

11.11.-The commencement of a fight will be signalled by the referee blowing his whistle.

11.12.-The referee will blow the whistle whenever: a) a fight commences b) there is a result or a fall c) a fight recommences after a stop d) a hold is not correct e) the wrestlers depart from the designated wrestling area f) the referee has cause g) any other unusual circumstance arises.

11.13.-During the fight the referees will position themselves so that they can always see the

la présence des adversaires devant l´arbitre, en présence duquel il se saluer.

11.5.-La ceinture doit être mise par chaque un des lutteurs, de telle façon qu´une fois le lutteur droit, avec sa ceinture attachée au-dessus des hanches, elle permet à son adversaire de le saisir facilement avec les mains.

11.6.- La boucle de la ceinture se placera sur la zone abdominale centrale.

11.7.- Si un lutteur est en désaccord avec la façon que son adversaire a fait son placement, il le fera savoir à l´arbitre, qui permet en sa présence que celui-ci corrige la position de la ceinture de son adversaire, se sera l´arbitre qui placera en dernière instance les ceintures si les lutteurs ne se montrent pas d´accord et sans appellations postérieures.

11.8.- Un tirage au sort déterminera quelle mains de chaque un des adversaires saisira l’arrière de la taille de l´autre. Ce tirage au sort se fera au commencement de chaque combat. Si les deux adversaires sont d´accord il n`y aura pas de tirage au sort.

11.9.- Chaque fois que l´arbitre donne des points ou une chute a un des lutteurs, ils pourront, si ainsi le veulent changer la main de prise.

11.10.- les lutteurs se saisissent en partant d´une position où, poitrine contre poitrine, le ventre de chaque un d´eux doit être séparés par dix ou quinze centimètres. La main à moitié du dos passant l´autre moitié de l´abdomen.

11.11.- Le commencement du combat sera annoncé par le sifflet de l´arbitre.

11.12. - L´arbitre fera sonner son sifflet quand:

a) Le combat commence b) Il y a un résultat ou une chute c) Le combat recommence après une pause d) Le saisissement n´est pas correct e) Les lutteurs sont sortis de l´aire de combat f) Par un critère de l´arbitre g) Il s´est produit une circonstance anormale.

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g) Se produzca cualquier otra circunstancia anómala.

11.13.-En el curso del combate los árbitros adoptarán una postura y situación tal, que le permita en todo instante ver tanto la posición total de los contendientes como la posición de las manos de cada uno de ellos.

11.14.-En el momento que en el transcurso de una pelea, el árbitro haga sonar el silbato, deben los luchadores soltarse inmediatamente, poniendo fin a la misma y carecerá de valor cualquier resultado posterior.

11.15.-Los luchadores anunciados como preparados para competir se acercarán a la mesa de la organización, ocuparán los lugares reservados para ellos y se colocarán el cinto para salir a competir una vez que haya finalizado la pareja anterior.

11.16.-La duración máxima en la categoría Sénior hasta semifinales será de minuto y medio, mientras que en semifinales y finales la duración máxima será de tres minutos. En la Lucha base la duración de los combates será de dos minutos en las categorías de juvenil y cadete, y de minuto y medio en las categorías de infantiles, alevines y benjamines.

11.17.-En el transcurso de un combate no habrá descanso.

11.18.-Si no existiese ataque durante 20 segundos se pitará pasividad. Si persiste el no ataque durante otros 15 segundos se mostrará tarjeta amarilla, y si continúan sin atacar, en 10 segundos, tarjeta roja.

11.19.-En caso de mediar lesión en el transcurso de un combate, se paralizará el reloj.

11.20.-Transcurrido el tiempo a que hace referencia el artículo 11.16 y no habiéndose producido la victoria de ninguno de los contendientes, se procederá de la siguiente manera:

a) Se clasificara para la siguiente eliminatoria, o alcanzará la clasificación correspondiente, el luchador que puntué en primer lugar.

b) En caso de empate a cero, se proclamará vencedor el luchador que tenga menos amonestaciones. En caso de que estén iguales en amonestaciones, tendrán 30 segundos más de combate para dilucidar el vencedor que será el primero que se

complete position of the contenders and the position of the hands of both.

11.14.-The moment the referee blows the whistle during a fight the wrestlers should let go immediately, putting an end to the hold, and any posterior action will not be counted.

11.15.-Those wrestlers who are announced ready for the competition will approach the committee’s table and take the seats reserved for them, they will get ready and will put on the belt they are given to wear for the fight once the previous pair of wrestlers have finished.

11.16.-The maximum duration of the senior category up to the semi-finals will be one minute 30 seconds, while the semi-finals and the finals will last a maximum of 3 minutes. In base wrestling fights will last 2 minutes in the cadet and juvenile categories, and one minute 30 seconds in the categories of youngsters, novices and young children.

11.17.-There is no break for the duration of the fight.

11.18.-If there is no attack within 20 seconds passivity will be called. If no attack persists for a further 15 seconds a yellow card will be shown, if no attack continues in 10 seconds a red card is shown.

11.19.-Should an injury be attended during a fight, the clock is stopped.

11.20.- Once the time referred to in article 11.16 has elapsed if neither of the opponents has won, the procedure will be as follows::

a) The wrestler who scored first will classify for the following eliminatory round or the corresponding classification.

b) In the case of a zero all draw, the wrestler with the fewest reprimands will be declared the winner. If they have an equal number of reprimands, the wrestlers will have 30 seconds more to fight so as to decide the winner who will be the first to score a point or not to be reprimanded. On the completion of the 30 seconds should the draw persist, both wrestlers will be eliminated.

11.13.- Au cours du combat, les arbitres devront être dans une position qui les permettra voire à chaque instant la position totale des adversaires ainsi que leurs mains.

11.14.- Au moment où au court d´un combat, l´arbitre fait sonner son sifflet, les lutteurs doivent se lâcher immédiatement, le combat sera alors interrompu et quelconque résultat postérieur n´aura pas de valeur.

11-15.- les lutteurs annoncés comme préparés pour le combat s’approcheront à la table de l´organisation, occuperont l´endroit réservé pour eux, ils se prépareront, ils se placeront la ceinture qu´ils leur sera donnée pour lutter une fois finit le combat des adversaires antérieurs.

11.16.- La durée maximum dans la catégorie senior jusqu´au demi-finale sera d´une minute et demie, pour les demi-finales et les finales le temps maximum sera de trois minutes. Dans la lutte base le temps des combats sera de deux minutes dans les catégories de jeunes et cadet, et de une minute et demie pour le catégorie des enfants, alevin et benjamin.

11.17.- Pendant un combat il n´y a pas de pause.

11.18.-S´il n´existe pas d´attaque pendant 20 secondes l´arbitre sifflera passivité. Si la passivité persiste pendant 15 secondes en plus l´arbitre montrera une carte jaune, si les adversaires continuent sans attaquer pendant 10 secondes il montrera une carte rouge.

11.19.- Dans le cas de blessure pendant le combat, se temps sera paralysé.

11.20.-Si le temps de référence de l´article 11.16 s´est écouler sans la victoire d´aucun des adversaires le procédé sera de la façon suivante:

a) le lutteur qui aura ponctué en premier lieu sera classifié pour l´éliminatoire suivante ou il recevra la classement correspondante. b) En cas d´égalité à zéro, le lutteur avec moins d´admonestations sera proclamer vainqueur. Dans le cas ou les lutteurs auraient les mêmes admonestations, les lutteurs auront 30 secondes en plus de

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anote cualquier puntuación o que no sea sancionado con amonestación. De terminar éstos 30 segundos y persistir el empate serán eliminados los dos luchadores.

Del. Artículo XII. Caídas y

Puntuaciones 12.1.- En Lucha Leonesa se

conseguirá puntuar siempre que el luchador ponga sobre el suelo a su contrario por encima de la rodilla.

12.2.-Los tipos de puntuación que un luchador puede obtener son:

a) Caída entera o su equivalencia de dos puntos.

b) Media caída o un punto. 12.3.-Un luchador será derrotado

cuando su adversario totalice contra él un total de dos caídas o cuatro puntos.

12.4.-Se producirá una caída entera cuando el luchador que la sufra haga contacto en el suelo con su espalda, entendiendo por espalda desde la región glútea hasta la última vértebra cervical.

12.5.-Se considerará caída entera el apoyo en tierra del hombro por su parte posterior.

12.6.-Será considerada media caída:

a) La caída a tierra por parte de uno de los luchadores haciendo contacto en la misma con el vientre.

b) El soltarse sin previo consentimiento del árbitro. En el caso de que no hubiese ataque, se parará el combate penalizando media caída al luchador que se soltó; pero si están en combate y no se aprecia lesión se continuará aplicando la ley de la ventaja.

c) El tomar contacto con la tierra en plena caída con la parte transversal del hombro, con el brazo o con la mano, siempre que a este contacto inicial no siga un inmediato contacto de la espalda contra el suelo.

d) Todo contacto con la cabeza para evitar la caída o para aprovechar dicho apoyo y proyectar al contrario

12.7.-Si el árbitro no pudiera determinar con precisión cuál de los dos luchadores ha tocado en primer lugar el suelo, o si lo hubiesen hecho ambos al mismo tiempo, decretará caída nula.

From Article XII. Falls and points 12.1.- In Lucha Leonesa a wrestler

will score whenever he/she brings his/her opponent to the ground above the knee

12.2.-The types of scores a wrestler can obtain are::

a) Complete fall or its equivalent of two points.

b) Half fall or one point. 12.3.-A wrestler will be defeated

when the opponent has accumulated a total of two falls or four points.

12.4.-A complete fall will occur when a wrestler’s back makes contact with the ground, where back jeans from the gluteal region as far as the last cervical vertebra.

12.5.-The back part of the shoulder leaning on the ground will be considered a complete fall.

12.6.-A half-fall will be taken to be:

a) One of the wrestlers falls to the ground making contact with the stomach.

b) Setting oneself free without the previous go-ahead from the referee.

In the case of no attack the fight is stopped and the wrestler who was at fault is penalised by living a half fall to the opponent; but if there is a fight in progress and no injury occurs, the law of advantage will continue to apply

c) Contact with the ground in full fall with the side of the shoulder, the arm or the hand, as long as this initial contact does not result in the contact of the back with the ground.

d) Every contact using the head either to avoid a fall or to push the opponent.

12.7.-Should the referee not be able to determine with precision which of the wrestlers first touched the ground, or should both touch the ground at the same time, a no fall will be declared.

combat pour élucider le vainqueur qui sera le premier qui ponctue ou qui ne sois pas sanctionné avec une admonestation. Si les 30 secondes terminent et l´égalité persiste les deux lutteurs seront éliminés. De l´article XII. Chutes et

ponctuation 12.1.- Dans la León Lutte le lutteur

parvient à marquer des points quand il se posa son adversaire sur le sol dessus du genou.

12.2.-Les types de ponctuations que peut obtenir un lutteur sont:

a) Chute entière ou son équivalence de deux points. b) Demi chute ou un point. 12.3.- Un lutteur sera vaincu

quand son adversaire totalise contre lui deux chutes ou quatre points.

12.4.- Il se produira une chute entière quand le lutteur qui la subit fait contact sur le sol avec son dos, entendant comme dos la région des fesses à la dernière vertèbre cervicale.

12.5.- Il se considère chute entière l´appui sur terre de l´épaule du côté retour.

12.6.- Il se considère demi-chute: a) La chute par terre d´un des deux lutteurs faisant contact sur celle-ci avec le ventre. b) Se lâcher sans le consentement préalable de l´arbitre. Dans le cas ou il n´y a pas d´attaque le combat sera arrêté et le lutteur qui s´est lâcher sera pénalisé d´une demi chute, mais si ils combattent et il n´y a pas de blessure application de la loi de l`avantage continuer. c) Faire contact avec le sol en pleine chute avec le côté transversal de l´épaule, avec le bras ou avec la main, bien entendu quand ce contact n´est pas suivit d´un immédiat contact du dos avec le sol. d) Tous contacts avec la tête pour éviter la chute ou pour profiter cet appui et projeter l´adversaire. 12.7.- Si l´arbitre ne peut pas

décider avec précision le lutteur qui a touché le premier le sol, ou si les deux lutteurs l´ont fait à la fois, celui-ci décrétera chute nulle.

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