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REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

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DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

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REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

DEL MUNICIPIO DE CALVILLO

Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de julio de

2018.

MTRO. ADAN VALDIVIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, DE CONFORMIDAD

A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I DE LA LEY

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A LOS HABITANTES

DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, HACE SABER:

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, otorga la facultad al

Ayuntamiento para aprobar y expedir reglamentos que organicen la Administración Pública

Municipal, regulen materia, procedimientos, funciones o servicios de su competencia.

Que es necesario el Reglamento del Órgano de Control Interno del Municipio de Calvillo,

Aguascalientes, para dar cumplimiento con los Lineamientos establecidos en el artículo

sexto transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha

primero de agosto del año dos mil dieciocho.

Que con el Reglamento del Órgano de Control Interno del Municipio de Calvillo,

Aguascalientes se podrán realizar los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas

Sancionatorias establecidos en la citada Ley y así mismo estar apegados a las disposiciones

legales vigentes en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien emitir el presente:

REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL MUNICIPIO DE

CALVILLO.

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO I

DEL OBJETO

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES

TÍTULO TERCERO

DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

TÍTULO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULOQUINTO

DELOS AUDITORES

TÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

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TÍTULOSÉPTIMO

DELDEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y NORMATIVIDAD

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULO OCTAVO

DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A ENTES

FISCALIZADORES

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULO NOVENO

DE LA DIRECCION INVESTIGADORA

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

TÍTULO DÉCIMO

DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL DEPARTAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA

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CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULODÉCIMO TERCERO

DE LA DIRECCION SUBSTANCIADORA

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO DE ACUERDOS

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS NOTIFICACIONES

TÍTULODÉCIMO SÉPTIMO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

CAPÍTULO II

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

CAPÍTULO III

DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

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DE LOS INCIDENTES, ACUMULACIÓN, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y

SOBRESEIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS INCIDENTES

CAPÍTULO II

DE LA ACUMULACIÓN

CAPÍTULO III

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROLDEL MUNICIPIO DE

CALVILLO.

TÍTULOPRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general dentro

del Municipio de Calvillo y tiene por objeto regular la organización, funciones, atribuciones

y obligaciones para el buen funcionamiento del Órgano Interno de Control del Municipio

de Calvillo, así como establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las

disposiciones que le conceden las leyes en la materia de responsabilidades administrativas

de los servidores públicos.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:

ASF: A la Auditoría Superior de la Federación;

Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Calvillo;

Código: Al Código Municipal de Calvillo;

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Comité Coordinador: Al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de

Aguascalientes;

Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

Interna de Control: A la Dirección Interna de Control;

Investigadora: A la Dirección de Investigación;

La Sala: A la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;

LGRA: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

LGSNA: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

LRAEA: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

LSEAA: A la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;

Municipio: Al Municipio de Calvillo;

OIC: Al Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo;

OSFAGS: Al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;

Reglamento: Al Reglamento del Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo;

Contraloría: A la Contraloría del Estado de Aguascalientes Secretaría de Fiscalización y

Rendición de Cuentas o su similar en el Estado de Aguascalientes;

SFP: A la Secretaría de la Función Pública;

Sistema de Control Interno: Al Sistema de Prevención de la Administración Pública

Municipal;

Sistema de Sancionados: Al Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares

Sancionados;

Sistema Estatal: Al Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes;

Sistema Nacional: Al Sistema Nacional Anticorrupción;

Sistema Patrimonial: Al Sistema de Evolución Patrimonial;

Substanciadora: A la Dirección Substanciadora.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES Y FACULTADES

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 3.- Son autoridades encargadas de aplicar el presente Reglamento:

a) El Presidente Municipal;

b) Titular del Órgano Interno de Control;

c) Departamento Administrativo;

d) Dirección Interna de Control;

e) Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad;

f) Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores;

g) Dirección de Investigación;

h) Departamento de Auditoría de Obra Pública;

i) Departamento de Auditoría Financiera;

j) Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica;

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k) Dirección Substanciadora y Resolutora;

l) Departamento de Acuerdos; y

m) Departamento de Proyectos y Resoluciones.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES

Artículo 4.-El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

II. Emitir las políticas públicas en materia de control interno dentro de la jurisdicción

municipal;

III. Suscribir los convenios en conjunto con el Titular del OIC con otros órdenes de

gobierno y la iniciativa privada para la ejecución de programas y acciones de

control, investigación, substanciación y resolución en materia de responsabilidades

administrativas de los servidores públicos;

IV. Designar y Expedir el nombramiento del Titular del OIC, Directores, Jefes de

Departamento y demás personal que lo integra; y

V. Las demás que le confieran las Leyes, reglamentos y demás disposiciones en la

materia.

TÍTULO TERCERO

DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 5.-El OIC está conformado por las siguientes Direcciones y Departamentos:

a) Titular del Órgano Interno de Control;

b) Departamento Administrativo;

c) Dirección Interna de Control;

d) Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad;

e) Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores;

f) Dirección de Investigación;

g) Departamento de Auditoría de Obra Pública;

h) Departamento de Auditoría Financiera;

i) Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica;

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j) Dirección Substanciadora y Resolutora;

k) Departamento de Acuerdos; y

l) Departamento de Proyectos y Resoluciones.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- El Titular del OIC tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Cumplir con las políticas municipales emitidas por el Presidente Municipal, en

materia de control interno;

II. Cumplir lo previsto en la LGRA, la LRAEA, y demás ordenamientos aplicables

en la materia, dentro del ámbito de su competencia;

III. Promover, evaluar, fortalecer, establecer y aplicar los lineamientos para

implementar el sistema de control interno;

IV. Autorizar los instrumentos de rendición de cuentas a través de los Sistemas

contemplados en la LRAEA;

V. Vigilar el estricto cumplimiento de los principios y directrices que rigen el

actuar de los servidores públicos;

VI. Autorizar, coordinar y evaluar el programa anual de auditorías preventivas

relativas al control interno;

VII. Promover y difundir entre los servidores públicos la cultura de la legalidad, del

control interno y acciones disuasivas de las faltas administrativas.

VIII. Certificar los documentos que se hayan generado en el ejercicio de las

funciones de las áreas que conforman el OIC;

IX. Emitir disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio de las

atribuciones que las leyes otorgan al OIC, entre otras, en las materias de control

interno y la evaluación de la gestión gubernamental, auditorías, desarrollo

administrativo integral, gobierno abierto, responsabilidades administrativas de

los Servidores Públicos, integridad, ética y prevención de Conflictos de

Intereses, planeación y administración de recursos humanos, adquisiciones,

arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas,

considerando, en su caso, las políticas que emita el Sistema Estatal

Anticorrupción en estas materias;

X. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente Municipal le confiera

y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

XI. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el

Presidente Municipal, así como su evaluación;

XII. Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección del personal integrante

del OIC;

XIII. Representar al OIC ante los Consejos y Comités en los cuales tenga

participación de acuerdo a la LSEAEA y demás normatividad municipal

aplicable;

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XIV. Proponer al Presidente Municipal, los proyectos de iniciativas de reglamentos,

decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que corresponda emitir al H.

Ayuntamiento sobre los asuntos competencia del OIC;

XV. Celebrar Convenios de Colaboración con las diferentes autoridades

municipales, estatales y federales, que resulten necesarios para que el OIC

cumpla con sus atribuciones;

XVI. Delegar la representación a la Dirección Interna de Control de la facultad

descrita en la fracción XIII;

XVII. Proponer ante el H. Cabildo para su aprobación, el manual de lineamientos que

regula la entrega-recepción de la administración pública municipal, del término

de los periodos constitucionales; y

XVIII. Las demás que le otorgue las leyes y reglamentos aplicables en la materia.

TÍTULO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 7.- El Departamento Administrativo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Acordar con el Titular del Órgano Interno de Control los asuntos relevantes de las

unidades administrativas del propio OIC;

II. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas,

procedimientos y sistemas de administración interna en materia de recursos

humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y coordinarse

con la Dirección de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información y

Comunicación de la Secretaría de Administración;

III. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices

y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación,

presupuesto, evaluación presupuestal del OIC y vigilar su aplicación;

IV. Acordar con el titular del OIC el proyecto de presupuesto de egresos del Órgano

Interno de Control con base en los anteproyectos que sean presentados por las

Direcciones que lo conforman;

V. Coordinar las erogaciones del OIC, así como vigilar el ejercicio del presupuesto y

llevar su contabilidad;

VI. Analizar la estructura orgánica del OIC y coordinar los cambios que se propongan;

VII. Someter a la consideración del Titular del OIC las modificaciones y actualización

de los manuales de organización y de procedimientos;

VIII. Determinar la aplicación de descuentos y retenciones a las percepciones del

personal del OIC, de conformidad a lo establecido por el Estatuto Jurídico de los

Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus

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Municipios y Organismos Descentralizados y Reglamento Interior del Municipio de

Calvillo;

IX. Tramitar y llevar a cabo el control de las asistencias, vacaciones, permisos

económicos e incapacidades del personal del OIC;

X. Representar al OIC ante el Comité de Seguridad e Higiene;

XI. Dar seguimiento y atender los requerimientos del Sistema Global de Gestión de

calidad

XII. Llevar un control y seguimiento de las capacitaciones del personal del OIC; y

XIII. Conocer y dar trámite de los riesgos de trabajo del personal del OIC ante las

instancias correspondientes.

XIV.

TÍTULO QUINTO

DE LOS AUDITORES

ARTÍCULO 8. Para ser auditor adscrito al OIC se requiere:

I. Acreditar que ha concluido, por lo menos, los estudios correspondientes a la

enseñanza superior o equivalente;

II. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme

como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad

administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

III. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

TÍTULOSEXTO

DE LA DIRECCIÓN INTERNA DE CONTROL

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 09.- La Dirección Interna de Control está conformada por los siguientes

Departamentos:

I. Rendición de Cuentas y Normatividad; y

II. Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores.

I. aplicables.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

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Artículo 10.- La Dirección Interna de Control tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Llevar a cabo revisiones a la administración pública municipal con el objeto de

implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran

constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por la

LRAEA;

II. Vigilar la evolución patrimonial de los servidores públicos del municipio, mediante la

inscripción y actualización del sistema correspondiente;

III. Fungir como enlace en la atención de los distintos entes fiscalizadores, tales como

ASF, ÓSFAGS, SFP y CONTRALORIA;

IV. Orientar el desempeño de los Servidores Públicos en sus empleos, cargos y

comisiones, para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de

corrupción;

V. Elaborar y actualizar el Código de Ética Municipal conforme a los lineamientos que

emita el Sistema Nacional y darle su publicación;

VI. Evaluar anualmente el resultado de los mecanismos de prevención implementados

dentro de las áreas de la administración pública municipal;

VII. Vigilar que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración,

previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al

servicio público, les haya solicitado a los aspirantes a ocupar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, la constancia de no inhabilitación;

VIII. Expedir la certificación de no anomalía en la presentación de las declaraciones

patrimoniales, de intereses, y fiscal, lo anterior una vez realizado la correspondiente

verificación, en su defecto deberá formular denuncia ante la Dirección de

Investigación;

IX. Solicitar en su caso a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto

Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o,

en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que le hubiese emitido el

actual o anterior patrón sea éste un ente público, persona física o moral,

documentación que deberá requerirse al obligado para que la presente en un término

no mayor a tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba el requerimiento. En

caso de incumplimiento se deberá formular denuncia ante la Dirección de

Investigación;

X. Elaborar, implementar, verificar y actualizar el sistema de control interno en la

Administración Pública Municipal, estableciendo acciones que propicien el

fortalecimiento y la evaluación de la gestión gubernamental, a efecto de prevenir,

detectar y disuadir actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas en la gestión

gubernamental considerando, en su caso, las políticas que emita el Comité

Coordinador en estas materias;

XI. Proponer al Titular del OIC el plan estratégico para implementar el sistema de

Control Interno, el cual deberá contener como mínimo los siguientes componentes:

Ambiente de Control, Análisis y Evaluación de Riesgos, Actividades de Control,

Información y Comunicación y Supervisión;

XII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno mediante el programa anual

de auditoría;

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XIII. Revisar los indicadores de desempeño para la evaluación de la gestión

gubernamental, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Revisar los indicadores de desempeño de los fondos federales, en los términos de las

disposiciones jurídicas aplicables;

XV. Coordinar la entrega de informes al Titular del OIC sobre hallazgos en la gestión y

recomendaciones en relación con las acciones preventivas y de mejora continua

respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos;

XVI. Supervisar la promoción ante las unidades administrativas del Municipio así como

sus organismos descentralizados, las acciones que procedan para prevenir las

irregularidades detectadas, así como para establecer las medidas preventivas que

correspondan;

XVII. Salvaguardar los recursos humanos, financieros y materiales, así como prevenir

actos de corrupción;

XVIII. Promover el apego a las disposiciones normativas aplicables, lo que incluye la

salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y prevención

de la corrupción en el desempeño institucional;

XIX. El Titular de la Dirección de Control Interno, es el encargado de asegurar, con el

apoyo de sus departamentos el establecimiento de líneas de responsabilidad para que

el Municipio cuente con un sistema de control interno apropiado;

XX. Asignar a los Titulares de las Dependencias Municipales, la responsabilidad de

implementar controles, supervisar, evaluar y mejorar de manera continua el sistema

de control interno;

XXI. Informar al Titular del OIC el resultado de la evaluación efectuada a la gestión

gubernamental, así como del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de los recursos

públicos directos y los que tengan el carácter de estatales y federales; y

XXII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contratación de

obras públicas, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones legales

aplicables.

TÍTULOSÉPTIMO

DELDEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y NORMATIVIDAD

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 11.- El Departamento de Rendición de Cuentas y Normatividad tendrá a su cargo

las siguientes funciones:

I. Realizar la revisión a los instrumentos de rendición de cuentas;

II. Implementar los protocolos de actuación que el Comité Coordinador expida;

III. Verificar que los Servidores Públicos del Municipio que estén obligados a

presentar su declaración patrimonial y de intereses así como a exhibir la

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constancia de presentación de declaración fiscal, lo realicen conforme a lo

estipulado por la LRAEA; y alimentar los sistemas correspondientes definidos

por el Comité Coordinador para tal fin;

IV. Coordinar los procedimientos de Entrega-Recepción que realicen los servidores

públicos, así como nombrar representantes del OIC para participar en dichos

procesos;

V. Elaborar y proponer ante el Titular del OIC previa revisión y visto bueno del

Director Interno de Control, el manual de lineamientos que regula la entrega-

recepción de la administración pública municipal, del término de los periodos

constitucionales;

VI. Revisar el cumplimiento de las normas de control interno establecidas en el

Manual de Lineamientos para el Control de los Recursos de las Dependencias y

Entidades del Municipio;

VII. Proponer, actualizar y difundir losCódigos de Ética y Conducta;

VIII. Verificar que el Municipio cumpla con la obligación de rendir cuentas a la

ciudadanía, mediante los mecanismos apropiados para ello;

IX. Atender los requerimientos de información y documentación de los distintos

entes fiscalizadores;

X. Vigilar la implementación de los manuales de organización, procedimientos y

políticas;

XI. Revisar y dictaminar la cuenta pública de la administración pública municipal;

XII. Representar al Titular del OIC en los Consejos, Comités y Subcomités en

aquellos que tenga participación el OIC;

XIII. Supervisar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contratación

de obras públicas, vigilando el debido cumplimiento de las disposiciones legales

aplicables;

XIV. Elaborar la certificación de no anomalía en la presentación de las declaraciones

patrimoniales, de intereses, y fiscal, lo anterior una vez realizado la

correspondiente verificación en los respectivos sistemas de información;

XV. Concentrar en los expedientes respectivos la copia de la declaración del

Impuesto Sobre la Renta de los servidores públicos, del año que corresponda, si

éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de

percepciones y retenciones que le hubiese emitido el actual o anterior patrón sea

éste un ente público, persona física o moral;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas de control interno, implementando la

metodología y lineamientos para lograr la eficiencia y eficacia, en la ejecución

de las auditorias de carácter preventivo;

TÍTULO OCTAVO

DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A ENTES

FISCALIZADORES

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

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Artículo 12.- El Departamento de Prevención y Atención a Entes Fiscalizadores tendrá a su

cargo las siguientes funciones:

I. Aplicar los mecanismos e instrumentos de prevención a que se refiere la LRAEA;

II. Practicar las auditorías preventivas sobre el avance en la implementación del Sistema

de Control Interno.

III. Integrar y dar seguimiento a las observaciones preliminares de los entes fiscalizadores;

IV. Promover la cultura de legalidad y del control interno;

V. Solicitar por escrito a las Dependencias de la administración pública Municipal, la

documentación que le sea requerida al OIC por parte de los entes fiscalizadores;

VI. Mantener actualizado y difundir a los servidores públicos el Código de Ética Municipal

conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal y proponer los cambios ante

el Ayuntamiento;

VII. Fungir como enlace en la atención de los distintos entes fiscalizadores, tales como

ASF, ÓSFAGS, SFP y CONTRALORIA y atender sus requerimientos;

VIII. Vigilar que la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración,

previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al

servicio público, les haya solicitado a los aspirantes a ocupar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, la constancia de no inhabilitación; y

IX. Las demás que dispongan los ordenamientos jurídicos aplicables.

TÍTULONOVENO

DE LA DIRECCION INVESTIGADORA

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 13.- La Dirección de Investigación está conformada por los siguientes

Departamentos:

I. Auditoría de Obra Pública;

II. Auditoría Financiera; y

III. Calificación y Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

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Artículo 14.- La Dirección de Investigación tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Recibir y dar atención a las denuncias y quejas presentadas, realizando un análisis de la

misma previo a ordenar la investigación correspondiente;

II. Recibir las observaciones y revisiones de los entes fiscalizadores, así como las

denuncias presentadas de manera personal o por medios electrónicos reconocidos en el

presente reglamento;

III. Analizar las observaciones, revisiones y denuncias señaladas en el punto anterior y dar

trámite a las mismas;

IV. Instruir a los departamentos de Auditoría de Obra Pública y Financiera para que inicien

la investigación correspondiente con motivo de la presentación de denuncias y quejas;

V. Acordar el inicio de la investigación siempre y cuando se cumplan con los requisitos

previstos por la LRAEA y presuntamente constitutivos de faltas administrativas.

VI. Ser coadyuvante del Ministerio Público en las denuncias que sean formuladas con

motivo de la propia investigación;

VII. Crear, administrar y operar la plataforma digital municipal para garantizar la debida

presentación de la denuncia, manteniendo la confidencialidad de los datos personales

del denunciante cuando así lo solicite expresamente;

VIII. Establecer las políticas, directrices y criterios en la atención de investigaciones y

denuncias en relación a Faltas Administrativas de los Servidores Públicos,

considerando, en su caso, los criterios y recomendaciones que emita el Comité

Coordinador en esta materia;

VI.- Autorizar, en su caso, la atracción de los asuntos que hubieren sido integrados o

iniciados por los Organismos Descentralizados de la Administración Pública

Municipal, de los procedimientos siguientes:

a) Que se instruyan a los licitantes, proveedores y contratistas por infracciones a las

disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios,

obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivadas de

procedimientos de contratación o contratos celebrados por el Municipio de

Calvillo y sus Organismos Descentralizados;

b) De las inconformidades presentadas por los licitantes que participan en los

procedimientos de contratación;

c) De las conciliaciones por desavenencias derivadas de contratos o pedidos en

materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios

relacionados con las mismas;

I. Expedir certificaciones de las constancias que hayan sido generados en el ejercicio de

sus funciones;

II. Cuando la Dirección de Investigación no cuente con Auditores en la disciplina, ciencia

o arte de que se trate, o en los casos que así lo requiera, podrá habilitar a personas con

amplia experiencia profesional que posean los conocimientos técnicos o profesionales

requeridos, quienes podrán ser contratados por el régimen de honorarios, en casos

excepcionales.

III. Diseñar y establecer los requisitos mínimos de los dictámenes e informes que emitirán

los auditores, así como emitir, en coordinación con las unidades administrativas

competentes, guías y manuales técnicos, que deban observarse en la intervención, y

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para la formulación de dictámenes de las diversas especialidades dentro del marco de

la autonomía técnica de dichos servicios, velando por que se cumplan con las

formalidades y requisitos que establezcan las normas de auditoría pública.

IV. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y lineamientos necesarios que rijan

la actuación de los departamentos administrativos bajo su mando.

V. Podrá delegar facultades, excepto aquellas que por disposición del presente reglamento

y demás ordenamientos aplicables, deban ser ejercidos por el propio Director.

VI. Tendrá de manera originaria la representación de la Autoridad Investigadora, para el

trámite y resolución de los asuntos de su competencia.

TÍTULO DÉCIMO

DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 15.- El departamento de Auditoría de Obra Pública tendrá a su cargo las

siguientes funciones:

I. Actuar bajo la autoridad y mando inmediato del Director sin perjuicio de la autonomía

técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que

se sometan a su consideración y dictamen.

II. Auxiliar y asesorar al Departamento de Calificación de Faltas y Asesoría Jurídica,

cuando así se le requiera, en materia de investigación de Obra Pública y apreciación de

pruebas e indicios sin que ello comprometa la independencia y objetividad de su

función.

III. Realizar la búsqueda, preservación y obtención de indicios a fin de coadyuvar en el

cumplimiento de sus funciones de investigación y prosecución de las faltas

administrativas.

IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes

de Auditoría en materia de Obra Pública, formuladas por el Director de Investigación

y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades.

V. Brindar asesoría técnica a las dependencias ejecutoras de la Obra Pública que lo

requieran, en el ámbito de su competencia.

VI. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el

Director, desarrollar las diligencias que deban practicarse durante el expediente de

investigación, para lo cual realizará las investigaciones, citaciones, notificaciones y

demás diligencias que considere necesarias.

VII. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en los

términos que le ordene el Director de Investigación, para lo cual podrá acudir a las

distintas oficinas, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener

conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar

involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones

públicas municipales, revisar expedientes y demás documentación que se considere

necesaria para la debida investigación;

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VIII. Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de informes,

toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones

contenidas en los demás ordenamientos aplicables;

IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función

conozcan. Podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando

ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen.

X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas

por las disposiciones aplicables;

XI. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado,

sin causa justificada; y

XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 16.- El departamento de Auditoría Financiera tendrá a su cargo las siguientes

funciones:

I. Actuar bajo la autoridad y mando inmediato del Director sin perjuicio de la autonomía

técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que

se sometan a su consideración y dictamen.

II. Auxiliar y asesorar al Departamento de Calificación de Faltas y Asesoría Jurídica,

cuando así se le requiera, en materia de investigación financiera y contable, y la

apreciación de pruebas e indicios sin que ello comprometa la independencia y

objetividad de su función.

III. Realizar la búsqueda, preservación y obtención de indicios a fin de coadyuvar en el

cumplimiento de sus funciones de investigación y prosecución de las faltas

administrativas.

IV. Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro, de las solicitudes

de Auditoría en materia financiera y contable, formuladas por el Director de

Investigación y, en su caso, por los órganos jurisdiccionales y demás autoridades.

V. Brindar asesoría técnica a las dependencias ejecutoras del gasto público que lo

requieran, en el ámbito de su competencia.

VI. Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el

Director, desarrollar las diligencias que deban practicarse durante el expediente de

investigación, para lo cual realizará las investigaciones, citaciones, notificaciones y

demás diligencias que considere necesarias.

VII. Investigar los hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas en los

términos que le ordene el Director de Investigación, para lo cual podrá acudir a las

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distintas oficinas, entrevistarse con personas y autoridades que puedan tener

conocimiento de los mismos, vigilar el comportamiento de quienes puedan estar

involucrados, obtener información que obre en poder de las autoridades e instituciones

públicas municipales, revisar expedientes y demás documentación que se considere

necesaria para la debida investigación;

VIII. Documentar el resultado de sus investigaciones mediante la suscripción de informes,

toma de fotografías y la grabación de imágenes y sonidos, conforme a las disposiciones

contenidas en los demás ordenamientos aplicables;

IX. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función

conozcan. Podrá negar, de manera fundada y motivada, la expedición de copias cuando

ello ponga en peligro las investigaciones que se realicen.

X. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas

por las disposiciones aplicables;

XI. Abstenerse de abandonar las funciones, comisión o servicio que tengan encomendado,

sin causa justificada; y

XII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL DEPARTAMENTO DE CALIFICACIÓN Y ASESORÍA JURÍDICA

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 17.- El Departamento de Calificación y Asesoría Jurídica tendrá a su cargo las

siguientes funciones:

I. La investigación por las presuntas responsabilidades de faltas administrativas

iniciará de oficio por la autoridad investigadora, por denuncia o derivado de las

auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes, o en su caso de

auditores externos;

II. Iniciar el expediente de investigación correspondiente cuando así proceda y, en su

caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento

de la falta administrativa, que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las

del Órgano Jurisdiccional y las Autoridades Resolutoras, así como recabar los

elementos necesarios que determinen que el daño causado por la falta administrativa

y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

III. Hacer la calificación legal de los hechos que le son denunciados con base en las

constancias que se desprendan de la denuncia o del expediente de investigación, sin

obligación de sujetarse o atender a la que hubieren hecho los denunciantes;

IV. Ejercer la conducción y mando de la Investigación de las faltas administrativas de

su competencia de conformidad con lo establecido en el título primero de la

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Investigación y Calificación de las Faltas de la LRAEA y las que éste y otros

ordenamientos jurídicos le otorguen;

Para ello se auxiliará de los departamentos de auditoría de obra pública y financiera

y en su caso de los demás órganos y autoridades que prevea la Ley;

V. Turnar a las autoridades correspondientes los expedientes de investigación que no

sean de su competencia, lo que hará de manera inmediata;

VI. Recabar testimonios, comparecencias, solicitar el auxilio para la elaboración

peritajes, formular requerimientos, practicar visitas de verificación, obtener

evidencias y desahogar e integrar al expediente de investigación los indicios que

tiendan a acreditar la falta administrativa, así como solicitar las medidas cautelares

previstas por el artículo 109 de la LRAEA;

VII. Solicitar a la autoridad substanciadora, el desahogo de los medios de prueba que

sólo por su conducto puedan recabarse; así como las medidas cautelares que sean

procedentes;

VIII. Acordar la conclusión y archivo del expediente de investigación cuando no se

reúnan los requisitos exigidos por la LRAEA;

IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y particulares, así como

solicitar el auxilio para la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de

otros datos de prueba, las cuales deberán proporcionar la información que le

soliciten aplicando las medidas de apremio necesarias para su debido cumplimiento;

X. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la Hacienda Pública o de un

ente público determinado;

XI. Elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la autoridad

substanciadora o autoridad competente, en la vía que corresponda, concretando la

acusación y, en su caso, ampliar ésta cuando proceda;

XII. Solicitar ante la Sala el embargo precautorio de bienes para evitar un daño

irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos en los

términos que prevenga la LRAEA;

XIII. Aportar las pruebas y promover todo lo conducente para el completo

esclarecimiento de los hechos y de las circunstancias en que éstos se realizaron;

XIV. Interponer los recursos que la LRAEA establece y expresar los agravios

correspondientes, así como promover y dar seguimiento a los incidentes que la

misma admite;

XV. Rendir los informes que le sean solicitados por los entes fiscalizadores, atendiendo

de igual manera lo estipulado en la LSEAA;

XVI. Orientar a los particulares que formulen quejas por irregularidades o hechos que no

sean faltas administrativas, para que acudan ante las instancias competentes;

XVII. Participar con el carácter que la Ley le confiera en aquellos procedimientos en que

así lo determine el orden jurídico vigente;

XVIII. Proporcionar la asistencia jurídica a la Dirección de Investigación que le sea

requerida de conformidad con lo dispuesto en la LRAEA; y

XIX. Las demás que le señalen este y otros ordenamientos.

TÍTULODÉCIMO TERCERA

DE LA DIRECCION SUBSTANCIADORA Y RESOLUTORA

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CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 18.- La Dirección Substanciadora está conformada por los siguientes

Departamentos:

I. Acuerdos; y

II. Proyectos y Resoluciones.

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 19.- La Dirección Substanciadora tendrá a su cargo las siguientes funciones y

obligaciones:

I. Admitir o desechar el informe de presunta responsabilidad administrativa;

II. Dar trámite a las causales de improcedencia y sobreseimiento que hagan valer las

partes;

III. Hacer uso de las medidas de apremio previstas en el artículo 106 de la LRAEA

para hacer cumplir sus determinaciones;

IV. Decretar las medidas cautelares que solicite la autoridad investigadora en los

términos y condiciones señalados en la LRAEA;

V. Llevar a cabo un registro de personas autorizadas para ejercer la profesión de

abogado o licenciado en derecho y acordar su autorización para efecto de estar

autorizado como litigante o defensor en los Procedimientos de Responsabilidades

Administrativas;

VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de

responsabilidad administrativa;

VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de

competencia del OIC;

VIII. Dictar, firmar, dar trámite y notificar las resoluciones que se emitan con

motivo del procedimiento administrativo de responsabilidades

IX. Autorizar, en unión del Jefe del Departamento de Acuerdos, las correspondientes

actas en las que se harán constar los acuerdos que dicte la Dirección

Substanciadora;

X. Rendir los informes previstos y justificados en los juicios de amparo promovidos

en contra de la Dirección Substanciadora;

XI. Dar trámite y resolver los recursos de revocación y reclamación que se

interpongan en contra de sus determinaciones y resoluciones en los términos y

plazos previstos por la LRAEA;

XII. Representar a la autoridad substanciadora cuando ésta sea señalada como

autoridad responsable en los juicios contenciosos administrativos que se lleven

ante la Sala;

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XIII. Remitir a la Sala el recurso de inconformidad que se interponga en contra de

la abstención prevista por el artículo 87 de la Ley, adjuntando el expediente

integrado y un informe en el que se justifique la abstención impugnada;

XIV. Solicitar ante la Sala el embargo precautorio de bienes para evitar un daño

irreparable a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos en los

términos que prevenga la LRAEA; y

XV. Las demás que determinen las leyes.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL DEPARTAMENTO DE ACUERDOS

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 20.- Corresponde al Departamento de Acuerdos:

VII. Acordar con el Director Substanciador lo relativo a su debido funcionamiento;

VIII. Intervenir en los actos de los que deba dejarse constancia en autos en la

substanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa, excepción

hecha de las encomendadas a otros servidores públicos;

IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en el expediente de

responsabilidad administrativa;

X. Llevar el libro de gobierno de registro de la cédula profesional de los abogados

litigantes,

XI. Generar y publicar diariamente la lista de acuerdos certificando el día y hora en

que hayan sido colocados en los estrados respectivos; y

XII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y RESOLUCIONES

CAPÍTULO I

DE SUS FUNCIONES

Artículo 21.- Corresponde al Departamento de Proyectos y Resoluciones, las siguientes

funciones:

I. Proyectar los acuerdos de trámite;

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II. Efectuar las diligencias que se le encomienden, cuando éstas deban practicarse fuera

del local de la Dirección Substanciadora;

III. Redactar las actas de las audiencias y las resoluciones que recaigan en los

expedientes;

IV. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes;

V. Elaborar los proyectos de resoluciones que se emitan con motivo de los

procedimientos administrativos de responsabilidades;

VI. Dar fe, desahogar y firmar las audiencias de prueba; y

VII. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 22.- Las notificaciones se tendrán por hechas a partir del día hábil siguiente en

que surtan sus efectos.

Artículo 23.- Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los

estrados de la autoridad substanciadora;

Artículo 24.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que

se realicen. La autoridad substanciadora, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración

de los Órganos Internos de Control de los Estados y Municipios o los Tribunales

Administrativos de otros Estados, para realizar las notificaciones personales que deban

llevar a cabo respecto de aquéllas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera

de su jurisdicción.

Artículo 25.- Las notificaciones por estrados surtirán sus efectos dentro de los tres días

hábiles siguientes en que sean colocados en los lugares destinados para tal efecto.

Artículo 26.- Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

AGUASCALIENTES disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se

establezca en ella.

Artículo 27.- Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades

podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo

cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los

que México sea parte.

Artículo 28.- Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al

procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se

entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del informe de

presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las

constancias del expediente integrado en la investigación, así como de las demás

constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la autoridad investigadora para

sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa;

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II. El acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de

responsabilidad administrativa;

IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las

constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad

administrativa a la Sala encargada de resolver el asunto;

V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de

medidas de apremio;

VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad

administrativa, y

VII. Las demás que así se determinen en la LRAEA, o que la autoridad substanciadora del

asunto considere pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 29.- El recurso de inconformidad procederá en contra del informe de presunta

responsabilidad cuando se califique las faltas administrativas como no graves que realice la

autoridad investigadora y en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de

responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un servidor

público a que se refiere el artículo 87 de la LRAEA.

El recurso de inconformidad en contra de la abstención a que se refiere en el párrafo

anterior, se interpondrá ante la autoridad substanciadora dentro de los cinco días hábiles,

contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, mismo

que deberá contener los requisitos señalados en el artículo 95 de la LRAEA a excepción de

la fracción III, en la que en su lugar se expresaran las razones y fundamentos por los que, a

juicio del recurrente, la abstención es indebida.

Interpuesto el recurso, la autoridad sustanciadora deberá correr traslado, adjuntando el

expediente integrado y un informe en el que justifique la abstención impugnada, a la Sala.

CAPÍTULO II

DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 30.- El recurso de revocación se interpondrá por los servidores públicos que

resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves contra las

resoluciones que los afecten y será interpuesto ante la autoridad que emitió la resolución

dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación

respectiva.

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Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio

contencioso administrativo ante la Sala.

CAPÍTULO III

DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

Artículo 31.- El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de la

autoridad substanciadora que admitan, desechen o tengan por no presentado el informe de

presunta responsabilidad administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o

nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del

cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero

interesado.

Se interpondrá ante la autoridad substanciadora que haya dictado el auto recurrido, dentro

de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se

trate.

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres

días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta

a la Sala para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

TÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DE LOS INCIDENTES, ACUMULACIÓN, CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y

SOBRESEIMIENTO

CAPÍTULO I

DE LOS INCIDENTES

Artículo 32.- Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se

promoverán por escrito de cada parte, y se tendrán tres días para resolver. En caso de que se

ofrezcan pruebas, se hará en el escrito de presentación respectivo. Si tales pruebas no tienen

relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente

solo versa sobre puntos de derecho, la autoridad substanciadora desechará las pruebas

ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días

hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas, se escucharán

los alegatos de las partes y se les citará para oír la resolución que corresponda.

Artículo 33.- Cuando los incidentes tengan por objeto tachar testigos, o bien, objetar

pruebas en cuanto su alcance y valor probatorio, será necesario que quien promueva el

incidente señale con precisión las razones que tiene para ello, así como las pruebas que

sustenten sus afirmaciones. En caso de no hacerlo así, el incidente será desechado de plano.

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Artículo 34.- Los incidentes que tengan por objeto reclamar la nulidad del emplazamiento,

interrumpirán la continuación del procedimiento.

CAPÍTULO II

DE LA ACUMULACIÓN

Artículo 35.- La acumulación será procedente:

I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más faltas

administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la

ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas; y

II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se

imputen dos a más faltas administrativas a la misma persona, siempre que se

encuentren relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar

la consumación de cualquiera de ellas.

Artículo 36.- Cuando sea procedente la acumulación, será competente para conocer del

asunto aquella autoridad substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción

sea mayor. Si la falta administrativa amerita la misma sanción, será competente la autoridad

encargada de substanciar el asunto que primero haya admitido el informe de presunta

responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO III

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

Artículo 37.- Son causas de improcedencia del procedimiento de responsabilidad

administrativa, las siguientes:

I. Cuando la falta administrativa haya prescrito;

II. Cuando los hechos o las conductas materia del procedimiento no fueran de

competencia de la autoridad substanciadora. En este caso, mediante oficio, el asunto

se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que se estime competente;

III. Cuando las faltas administrativas que se imputen al presunto responsable ya hubieran

sido objeto de una resolución que haya causado ejecutoria pronunciada por la

autoridad substanciadora, siempre que el señalado como presunto responsable sea el

mismo en ambos casos;

IV. Cuando de los hechos que se refieran en el informe de presunta responsabilidad

administrativa, no se advierta la comisión de faltas administrativas; y

V. Cuando se omita acompañar el informe de presunta responsabilidad administrativa.

Artículo 38.- Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia

previstas en la LRAEA;

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa

al presunto responsable haya quedado derogada, o

III. Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de

responsabilidad administrativa.

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Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán

de inmediato a la autoridad substanciadora y de ser posible, acompañarán las constancias

que la acrediten.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-El presente reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO.-Los términos de prescripción establecidos en la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de Aguascalientes para la imposición de sanciones

administrativas comenzarán a computarse a partir de la aprobación del Órgano Interno de

Control del Municipio de Calvillo que lo fue a los diecinueve días de mes de julio del año

2018.

TERCERO.- Los términos de caducidad de la instancia establecidos en la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes para la imposición de

sanciones administrativas comenzarán a computarse a partir de la aprobación del Órgano

Interno de Control del Municipio de Calvillo que lo fue a los diecinueve días de mes de

julio del año 2018.

CUARTO.- Se faculta al titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Calvillo

para firmar todos aquellos documentos y resoluciones, él cual se apoyará con la Dirección

Substanciadora para la tramitación de los expedientes integrados con anterioridad a la

entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes.

Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada el

día de hoy, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto

Artículo Primero.- Se autoriza el Reglamento del Órgano de Control Interno del

Municipio de Calvillo, Ags., mismo que ha quedado descrito en las líneas que anteceden.

Artículo Segundo.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del

Estado para los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Cuarto.- Cúmplase.

Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Calvillo,

Aguascalientes, a los dieciocho días del mes de julio del año de dos mil dieciocho.

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Mtro. Adán Valdivia López

Presidente Municipal.

Lic. Daniel Romo Urrutia

Primer Regidor.

C. Juana María Chávez García

Segunda Regidora.

C. Agustín de Lara Martínez

Tercer Regidor.

Lic. Silvina Vargas Montoya.

Cuarta Regidora.

Ing. Francisco Calzada López.

Quinto Regidor.

Lic. Víctor Manuel Delgado Martín del Campo.

Sexto Regidor.

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Lic. Brenda Jazmín Martínez López.

Séptima Regidora.

Lic. Edith Martínez Velasco

Octava Regidora.

Lic. Ma. Inosencia Ramos de Lara

Sindica Municipal.

Lic. Javier Valdivia Díaz

Secretario de Gobernación y del H. Ayuntamiento

LAS PRESENTES FIRMAS SE REFIEREN AL ACUERDO DONDE SE AUTORIZA EL

REGLAMENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE

CALVILLO AGS. ----------------------------