Reglamento de Tutoria Del Grado Terminal de Maestria 2

4
REGLAMENTO DE TUTORIA GRADO TERMINAL DE MAESTRIA DE LA CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la Tutoría de la Maestría del Grado terminal de la carrera de Ingeniería Industrial. Artículo 2.- Los tutores forman parte del plantel docente de La carrera de Ingeniería Industrial y el Instituto de Investigaciones Industriales, mismos se constituyen en docentes – investigadores, que brindan asesoramiento durante el proceso investigativo de los cursantes del programa de Grado Terminal. Artículo 3.- El Programa de Grado Terminal convocará públicamente a docentes e investigadores, los que se constituirán en tutores responsables de la rigurosidad científica. Artículo 4. La carrera de Ingeniería Industrial, de acuerdo a sus características, conformará su propio Comité Tutorial, sea por áreas del conocimiento, por programas o por modalidad de programas, aprobadas por el Honorable Consejo Académico de la Carrera. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 5.- Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

description

Reglamento para el aaceso a tutoria en universidad, al momento de llegar al grado terminal de maestria

Transcript of Reglamento de Tutoria Del Grado Terminal de Maestria 2

REGLAMENTO DE TUTORIA GRADO TERMINAL DE MAESTRIA DE LA CARRERA DE INGENIERIA INDUSTRIAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar la Tutora de la Maestra del Grado terminal de la carrera de Ingeniera Industrial. Artculo 2.- Los tutores forman parte del plantel docente de La carrera de Ingeniera Industrial y el Instituto de Investigaciones Industriales, mismos se constituyen en docentes investigadores, que brindan asesoramiento durante el proceso investigativo de los cursantes del programa de Grado Terminal.Artculo 3.- El Programa de Grado Terminal convocar pblicamente a docentes e investigadores, los que se constituirn en tutores responsables de la rigurosidad cientfica.

Artculo 4. La carrera de Ingeniera Industrial, de acuerdo a sus caractersticas, conformar su propio Comit Tutorial, sea por reas del conocimiento, por programas o por modalidad de programas, aprobadas por el Honorable Consejo Acadmico de la Carrera.CAPITULO IIDE LOS OBJETIVOS

Artculo 5.- Los objetivos que se persiguen son los siguientes:

a) Asegurar que los trabajos de investigacin sean pertinentes a las lneas de investigacin preestablecidas en coherencia a las necesidades locales, regionales y nacionales del pas.b) Asesorar al maestrante durante la elaboracin de trabajos de investigacin post-gradual, mediante la aplicacin de mtodos y tcnicas de investigacin cientfica.

c) Asegurar la conclusin y defensa pblica del grado acadmico.

d) Optimizar el tiempo del proceso de investigacin post-gradual.

CAPITULO IIIDE LAS FUNCIONES DEL TUTOR

Artculo 6.- Las funciones del tutor son las siguientes:

a. Verificar que las lneas de investigacin sean pertinentes a las necesidades locales, regionales y nacionalesb. Asesorar el diseo metodolgico del tema de investigacin.

c. Coordinar el proceso de investigacin aplicando mtodos y tcnicas de investigacin cientfica.d. Exigir un alto contenido cientfico y humanstico en el proceso de investigacin.e. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar en forma permanente el desarrollo del trabajo de investigacin hasta su defensa de grado.

f. Guiar el uso de material bibliogrfico especializado y actualizado durante el proceso de investigacin.

g. Velar por la originalidad de la investigacin, resguardando las disposiciones de derecho de autor (SENAPI) para evitar el plagio.

h. Presentar informes de avance hasta su dictamen final de acuerdo al cronograma aprobado entre partes.i. Elevar dictamen escrito en el que avale que el trabajo de investigacin cumple con toda la rigurosidad cientfico tcnica que lo habilita para el proceso de defensa formal. CAPITULO IVREQUISITOS PARA SER TUTOR Articulo 7.- Para ser Tutor, en el programa postgradual de Ingeniera Industrial, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Poseer Diploma Acadmico y Ttulo Profesional, extendido por una Universidad del Sistema. En caso de Ttulos del exterior los mismos tendrn que ser revalidados por el Sistema de la Universidad Boliviana.

b. Poseer Ttulo de Postgrado igual o superior al que otorgue el programa.

c. Certificar el estar, o haber estado vinculado a la investigacin o instituciones relacionadas con las temticas de investigacin. d. Tener experiencia profesional relacionada a la temtica o haber ejercido la Docencia en Pregrado o Postgrado.

Articulo 8.- El dictamen del Tutor no ser expresado en escala de calificaciones ni constituye crdito acadmico. Sin embargo, es un requisito para la habilitacin del cursante a la defensa formal de su Trabajo de Investigacin de acuerdo a un formato preestablecido.

Articulo 9.- En el caso de que el postgraduante no cumpla con las sugerencias y recomendaciones del Tutor Investigador, ste se liberar de la responsabilidad del incumplimiento del cursante mediante nota escrita a la Direccin, Coordinacin o Responsable del programa. El cursante asumir toda la responsabilidad sobre los resultados del proceso y defensa de su trabajo de investigacin.CAPITULO VDEL HONORARIO PROFESIONAL

Artculo 10.- La cancelacin de honorario profesional por Tutora, ser efectiva al cumplimiento del trabajo encomendado, posteriormente a la defensa final de la Tesis de Maestra.Artculo 11.- El monto a ser cancelado por el servicio de tutora corresponder a la suma igual de una matrcula anual del grado de maestra, la misma que deber ser depositada a la cuenta del grado terminal.

Artculo 12.- La cancelacin de honorario profesional por Tribunal, ser efectiva al cumplimiento del trabajo encomendado, posteriormente a la defensa final de la Tesis de Maestra.Artculo 13.- El monto a ser cancelado por el servicio de Tribunal corresponder a la suma igual al 70% de una matrcula anual del grado de maestra, la misma que deber ser depositada a la cuenta del grado terminal.

Artculo 14.- El tribunal estar conformado por dos docentes con grado igual o superior al de maestra.