Reglamento de Transito municipal de Tijuana baja california Mexico

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    REGLAMENTODE TRANSITOPARA EL MUNICIPIODE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

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    REGLAMENTO DE TRANSITO PARA EL

    MUNICIPIO DE TIJUANA

    Publicado en el Peridico Oficial No. 22,de fecha 3 de mayo de, 1996 Tomo CIII.

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- Objeto.- El presente Reglamento es de orden pblico e interssocial, y establecen las normas conforme a las cuales deber sujetarse el trnsitopeatonal y vehicular en el Municipio de Tijuana, de conformidad a lo dispuesto por

    los artculos 137, 138, y 139 fraccin V de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Municipal para el Estado de Baja California.

    ARTCULO 2.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado en elPeridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 2.- Conceptos.- Para los efectos del presente Reglamento, seentiende:

    I.- Municipio, el Municipio de Tijuana, Baja California.

    II.- Reglamento, el presente ordenamiento.

    III.- Direccin, la Direccin de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal.

    IV.- Departamento, el Departamento de Ingeniera de Trnsito.

    V.- Va pblica, toda superficie de uso pblico destinado al trnsito depeatones y de vehculos en el Municipio.

    VI.- Trnsito, accin o efecto de trasladarse por la va pblica de un lugar aotro.

    VII.- Transente, persona que transita por la va pblica sea peatn odiscapacitado.

    VIII.- Vialidad, sistema de vas pblicas utilizado para trnsito en el Municipio.

    IX.- Peatn, persona que transita a pie por la va pblica.

    X.- Discapacitado, persona disminuda fsicamente a consecuencia de unaafeccin de los sentidos o motriz.

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    XI.- Vehculo, medio de propulsin en el cual se transportan personas obienes.

    XII.- Conductor, persona que maneja un vehculo.

    XIII.- Agentes, los funcionarios dependientes de la Direccin, responsables de

    ejecutar labores de prevencin vial, vigilancia del trnsito y seguridad peatonal.XIV.- Peso bruto vehicular, el peso propio del vehculo y su capacidad de

    carga, especificadas por el fabricante.

    Peso neto vehicular, el peso propio del vehculo ms el peso de la carga realy de los pasajeros.

    XV.- Paraje, local o zona autorizada para las maniobras de ascenso ydescenso de pasajeros.

    XVI.- Infraccin, el quebrantamiento de la norma contenida en lasdisposiciones de este reglamento mediante una accin u omisin.

    XVI.- Multa, pena pecunaria que establece el reglamento para quien loinfringe.

    ARTCULO 3.- Aplicacin espacial.- Las disposiciones del presenteReglamento son de observancia obligatoria en todo el territorio del Municipio deTijuana.

    CAPITULO IDE LA COMPETENCIA

    ARTICULO 4.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Peridico

    Oficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional elC. Lic. Hctor Tern Tern, 1995-2001; Fue reformado en Sesin Ordinaria deCabildo, publicado en el Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de2001, Tomo CVIII, expedido por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional deTijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega deLamadrid 1998-2001; para quedar vigente como sigue:

    ARTICULO 4.- Autoridades competentes.- Son autoridades competentes pararegular, vigilar, supervisar y aplicar las disposiciones del presente reglamento, enfuncin de su materia las siguientes:

    I.- Como autoridad normativa, el Instituto Municipal de Planeacin.II.- Como autoridad inspectora, la Direccin de Polica y Trnsito Municipal por

    conducto de los agentes de Polica y trnsito municipal.

    III.- Como autoridad calificadora, la Coordinacin de Jueces Calificadores delMunicipio, a travs de los jueces calificadores.

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    ARTCULO 5.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el PeridicoOficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional elC. Lic. Hctor Tern Tern, 1995-2001; Fue reformado en Sesin Ordinaria deCabildo, publicado en el Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de2001, Tomo CVIII, expedido por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de

    Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega deLamadrid 1998-2001; para quedar vigente como sigue:

    ARTCULO 5.- Autoridad normativa.- Sin perjuicio de las atribuciones queotros ordenamientos sealen, el Instituto Municipal de Planeacin, respecto de lamateria que regula el presente ordenamiento tendr las siguientes funciones:

    I.- Regular el trnsito en las vas pblicas, de acuerdo con la clasificacin queeste ordenamiento seala y en funcin de las caractersticas individuales de cadauna de ellas, mediante la organizacin de sistemas de semaforizacin ysealamiento horizontal y vertical, integrndolas al sistema vial del Municipio.

    II.- Implementar programas para optimizar el aprovechamiento de las vaspblicas por parte del trfico vehicular y peatonal.

    III.- Concurrir con otras dependencias de la administracin pblica municipaly de los gobiernos federal, estatal y municipales en la planeacin, diseo y ejecucinde sistemas de transporte pblico, incluyendo rutas, sitios de ascenso y descenso yterminales.

    IV.- Regular el estacionamiento en la va pblica, mediante sistemas deestacionmetros u otros sistemas tarifados.

    V.- Normar la construccin, colocacin, caractersticas y ubicacin de las

    seales y dispositivos para el control del trnsito, de acuerdo con el Manual quepara el efecto se genere.

    ARTICULO 6.- Control y registro del transporte y de los conductores.- Elcontrol y registro de los vehculos que transiten en el Municipio, as como elotorgamiento, suspensin y cancelacin de licencias para conducir, se efectuar enlos trminos de la Ley de Trnsito y Transporte del Estado.

    En la vigilancia, supervisin y control de estas materias las autoridadesmunicipales tendrn las atribuciones sealadas en la propia Ley y los acuerdos decoordinacin que de la misma se deriven.

    ARTCULO 7.- Otras disposiciones administrativas.- El trnsito y la vialidad enel Municipio se sujetarn a las disposiciones del presente Reglamento, as como alas emitidas por las autoridades del Municipio, en las siguientes materias:

    I.- Las polticas de vialidad y trnsito peatonal y vehicular.

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    II.- Los acuerdos de coordinacin celebrados por las autoridades delMunicipio con dependencias federales, estatales o municipales, en materia detrnsito, vialidad, transporte y control de emisiones contaminantes.

    III.- La vigilancia, supervisin y control de vehculos automotores, para verificarel cumplimiento de las condiciones mecnicas y de equipamiento, con el objeto de

    mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personasy el orden pblico.

    IV.- El estacionamiento de vehculos en la va pblica.

    V.- El retiro de la va pblica de los vehculos u objetos que obstaculicen opongan en peligro el trnsito de personas o vehculos, y su traslado a los depsitoscorrespondientes.

    VI.- Las disposiciones que en materia de educacin vial apliquen lasautoridades municipales.

    VII.- Las medidas para estimular el uso de medios de transporte de tecnologaalternativa o complementaria a los vehculos impulsados por gasolina o diesel.

    VIII.- La aplicacin de las sanciones que correspondan por infracciones a lasdisposiciones del presente Reglamento.

    ARTICULO 8.- Convenios de coordinacin.- En el ejercicio de atribucionesconcurrentes, el Ayuntamiento podrn celebrar convenios de coordinacin entre s,con las autoridades federales y del Gobierno del Estado en el otorgamiento delicencias y permisos para conducir o circular, sealizacin de las vas pblicas yfunciones de inspeccin de trnsito en tramos de caminos de jurisdiccin federal oestatal comprendidos en el territorio del Municipio.

    ARTICULO 9.- Autoridad inspectora.- Corresponde a la Direccin, porconducto de sus agentes, la inspeccin y vigilancia del cumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento por parte de conductores y peatones, ascomo la aplicacin de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los recursosque resuelva la autoridad

    Los agentes nicamente podrn detener la marcha de un vehculo cuando suconductor haya violado de manera flagrante alguna de las disposiciones delpresente Reglamento. En consecuencia, la sola revisin de documentos no sermotivo para detener el trnsito de un vehculo.

    CAPITULO IIIDE LA EDUCACION E INFORMACION VIAL

    ARTCULO 10.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo

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    Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 10.- La Direccin podr coordinarse con las dependencias yentidades de la administracin pblica municipal, estatal y federal a fin de disear e

    instrumentar anualmente programas permanentes de seguridad y de educacin vial,encaminados a crear hbitos de conducta y de respeto hacia los ordenamientoslegales en materia de trnsito y vialidad, que debern contener por lo menosrecursos y campaas a fin de prevenir accidentes y procurar el orden pblico,orientados en forma prioritaria:

    I.- A los alumnos de educacin preescolar, bsica y media, y sociedades depadres de familia;

    II.- A quienes pretendan obtener permiso o licencia para conducir.

    III.- A los infractores del presente Reglamento.

    IV.- A los conductores de vehculos del servicio pblico de transporte depasajeros y de carga.

    V.- A los agentes de la Direccin.

    As mismo podr coordinarse con el Gobierno del Estado para fortalecer losexmenes previos a la autorizacin de la licencia para conducir.

    ARTICULO 11.- Conceptos bsicos.- Los programas de educacin vial que sediseen debern referirse cuando menos a los siguientes conceptos bsicos:

    I.- Vialidad.

    II.- Normas fundamentales para el peatn.

    III.- Normas fundamentales para el conductor.

    IV.- Prevencin y atencin de accidentes.

    V.- Seales preventivas, restrictivas e informativas.

    VI.- Conocimientos fundamentales del Reglamento.

    ARTICULO 12.- Coordinacin social.- La Direccin, dentro del mbito de sucompetencia, procurar coordinarse con organizaciones y empresas dedicadas alservicio pblico de transporte y con grupos intermedios de la poblacin para que

    coadyuven en la los objetivos de la educacin vial.

    ARTICULO 13.- Promotores voluntarios.- La Direccin establecer con losdirectores de escuelas y sociedades de padres de familia grupos promotoresvoluntarios de proteccin escolar que coadyuven en las actividades de educacinvial y sealizacin auxiliar en zonas escolares.

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    ARTICULO 14.- Informacin sobre el estado de las vialidades.- Con el objetode informar a la poblacin sobre el estado que guarda la vialidad en las horas demayor intensidad en el trnsito, el Departamento de Comunicacin Social, podrestablecer acuerdos de concertacin con empresas concesionarias de radio ytelevisin, para que se difundan los boletines respectivos.

    TITULO IIVIALIDADES

    CAPITULO IDE LAS VIAS PBLICAS

    ARTCULO 15.- Definicin.- La va pblica se integra de un conjunto deelementos cuya funcin es permitir el trnsito de vehculos y peatones, as comofacilitar la comunicacin entre las diferentes zonas del Municipio, de conformidad

    con lo dispuesto en la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.ARTCULO 16.- Clasificacin.- Las vas pblicas se clasifican en:

    I.- Primarias:

    a) Libramientos.

    b) De acceso controlado.

    c) Bulevares.

    d) Avenidas.

    e) CalzadasII.- Secundarias:

    a) Calles colectoras.

    b) Calles locales.

    c) Callejones.

    d) Andadores.

    e) Privadas.

    CAPITULO II

    DEL SEALAMIENTO

    ARTICULO 17.- Sealamiento.- La construccin, colocacin, caractersticas,ubicacin y en general todo lo relacionado con seales y dispositivos para el controldel trnsito se sujetarn a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos para el Controlde Trnsito de la Secretara de Comunicaciones y Transportes y a las disposicionesque para el efecto dicte el Departamento de Ingeniera de Trnsito.

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    ARTICULO 18.- Prohibicin de alterar el sealamiento.- Los dispositivos yseales de trnsito no podrn ser obstruidos con publicidad, con objetos o consealamientos de cualquier ndole.

    Queda prohibido colocar seales, luces o instrumentos que confundan,

    desorienten o distraigan a los automovilistas o peatones, poniendo en riesgo suseguridad.

    La violacin a estas disposiciones que generen algn accidente de trnsitoimplicar responsabilidad objetiva para el infractor, independientemente de lasancin administrativa que proceda.

    ARTCULO 19.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 19.- Medios para regular el trnsito.- Para regular el trnsito en lava pblica se utilizarn rayas y smbolos pintados o aplicados sobre el pavimento oen el lmite de la acera inmediata al arroyo. Los conductores y peatones estnobligados a seguir las indicaciones de estas marcas.

    1.- Marcas en el pavimento.

    a)

    Raya longitudinales: Delimitan los carriles de circulacin y guan a losconductores dentro de los mismos.

    b) Raya longitudinal continua sencilla: No debe ser rebasada y por tanto

    indica prohibicin de cambio de carril.c)

    Raya longitudinal discontinua sencilla: Puede ser rebasada para cambiarde carrill o adelantar otros vehculos.

    d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua: Conservanla significacin de la ms prxima al vehculo. No deben ser rebasadas sila lnea continua est del lado del vehculo. En caso contrario, pueden serrebasadas slo durante el tiempo que dure la maniobra para adelantar.

    e)

    Rayas transversales: Indican el lmite de paradas de los vehculos odelimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras

    subsista el motivo de la detencin del vehculo. En cualquier caso, loscruceros de peatones protegidos por estas rayas debern franquearsecon precaucin.

    f)

    Rayas oblicuas: Advierten la proximidad de un obstculo y losconductores deben extremar sus precauciones.

    g)

    Rayas para estacionamiento: Delimitan los espacios donde es permitido elestacionamiento.

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    2.- Letras y Smbolos:

    a) Cruce de ferrocarril: El smbolo FXC advierte la proximidad de un crucerode ferrocarril, Los conductores extremarn sus precauciones.

    b)

    Para uso de carrilles direccionales en intersecciones: Indican al conductor

    el carril que debe tomar al aproximarse a una interseccin, segn ladireccin indicada por las marcas.

    3.- Marcas en obstculos.

    a)

    Indicadores de peligro: Advierten a los conductores la presencia deobstculos y son tableros con granjas oblicuas de color blanco y negroalternadas. Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre elobstculo.

    b)

    Indicadores de alineamiento (fantasmas): son postes cortos de colorblanco con una franja negra perimetral en su parte inferior y materialreflectante cerca de la parte superior. Delinean la orilla de losacotamientos.

    Los vibradores son acanalamientos de la superficie de rodamiento,transversales al eje de la va, que advierten la proximidad de un peligro. Anteesta advertencia los conductores debes disminuir la velocidad y extremar susprecauciones.

    Las isletas ubicadas en los cruceros de las vas de circulacin o en susinmediaciones, podrn estar delimitadas por guarniciones, tachuelas, rayas u otrosmateriales, y sirven para canalizar el trnsito o como zonas exclusivas de peatones.Sobre stas isletas queda prohibida la circulacin y el estacionamiento de vehculos.

    ARTCULO 20.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 20.- Tipos de sealamiento.- Las seales de trnsito se clasificanen preventivas, restrictivas e informativas, y su significado y caractersticas son lassiguientes:

    I.- Preventivas: tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de unpeligro, o el cambio de situacin en la va pblica. Los conductores estn obligadosa tomar las precauciones necesarias que se deriven de ellas. Dichas seales tendrnfondo de color amarillo con caracteres en color negro. Son las siguientes:

    SP-1 Curva, derecha o izquierda.SP-2 Codo, derecho o izquierdo.SP-3 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha.SP-4 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho.

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    SP-5 Camino sinuoso.SP-6 Cruce de caminosSP-7 Entronque en TSP-8 Entronque lateral, derecho o izquierdoSP-9 Entronque lateral oblicuo, derecho o izquierdo

    SP-10 Entronque en YSP-11 GlorietaSP-12 Incorporacin de trnsitoSP-13 Doble circulacinSP-14 Rampa de salidaSP-15 Reduccin del ancho de la carpeta, simtricamente al eje del camino.SP-16 Reduccin del ancho de la carpeta, simtricamente al eje del camino.SP-17 Puente levadizoSP-18 Puente angostoSP-19 Ancho libreSP-20 Altura libre

    SP-21 VadoSP-22 TopesSP-23 Superficie derrapanteSP-24 Pendiente peligrosaSP-25 Zona de derrumbesSP-26 Obras en caminoSP-27 PeatonesSP-28 EscuelaSP-29 GanadoSP-30 Cruce de ferrocarrill

    SP-31 Mquina agrcolaSP-32 SemforoSP-33 Principio de un tramo con camellnSP-34 Fin de un tramo con camellnSP-35 Gravilla sobre el pavimento

    II.- Restrictivas: tienen por objeto indicar determinadas limitaciones oprohibiciones que regulen el trnsito. Los conductores debern obedecer lasrestricciones que puedan estar indicadas en textos, en smbolos o en ambos. Dichasseales tendrn fondo de color blanco con caracteres rojo y negro, excepto la dealto, que tendr fondo de color rojo y caracteres de color blanco.

    Los colores restrictivos en los lmites de las aceras inmediatas al arroyo sern,azul para zonas de carga y descarga, blanco para zonas de ascenso y descenso depasajeros, verde para zonas de estacionamiento con lmite de tiempo, rojo parazonas prohibidas de estacionamiento y amarilla zona exclusiva para uso comercialmisma que debe estar acompaada de sealamiento que indique tal fin.

    Las seales restrictivas son las siguientes:

    SR-1 Aduana

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    SR-2 Velocidad restringidaSR-3 Circulacin continuaSR-4 Sentido de circulacin SR-5 Slo vuelta a la izquierdaSR-6 Conserve su derechaSR-7 Doble circulacin

    SR-8 Altura libre restringidaSR-9 Anchura libre restringidaSR-10 Peso mximo restringidoSR-11 Prohibido adelantarSR-12 Peatones caminen a su izquierdaSR-13 Parada suprimidaSR-14 Estacionamiento prohibido a ciertas horasSR-14 Estacionamiento permitido por un lapso dentro de cierto horario.SR-16 Principia prohibicin de estacionamientoSR-17 Termina prohibicin de estacionamientoSR-18 Prohibido estacionarse

    SR-19 Prohibido vuelta a la derechaSR-20 Prohibida vuelta a la izquierdaSR-21 Prohibido retornoSR-22 Prohibido seguir de frenteSR-23 Prohibido el paso a bicicletasSR-24 Prohibido el paso a vehculos tirados por animalesSR-25 prohibido el paso a maquinaria agrcolaSR-26 Prohibido el paso a bicicletasSR-27 Prohibido el paso a peatonesSR-28 Prohibido el paso a vehculos pesados

    SR-28 Prohibido el uso de seales acsticas.SR-30 Prohibido el paso a automviles.

    III.- Informativas: tienen por objeto servir de gua para localizar o identificarcalles o carreteras, as como nombres de colonias y lugares de inters. Dichasseales tendrn fondo de color verde o blanco, tratndose de seales de destino ode identificacin, y fondo azul en seales de servicio. Los caracteres sern blancosen seales elevadas y negro en todo lo dems.

    a)

    De identificacin:SI-1 Camino federalSI-2 Camino local

    SI-3 Fletas sencillasSI-4 Flechas combinadasSI-5 Conjunto direccionalb)

    De destino:SI-6 Pobladoc)

    De servicio:SI-7 Servicio telefnicoSI-8 Servicio mecnico

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    SI-9 Servicio de combustibleSI-10 Puesto de socorro.SI-11 Servicio SanitarioSI-12 Servicio de transbordadorSI-13 Servicio de restaurante

    SI-14 Estacionamiento para casas rodantesSI-15 Parada de autobusesSI-17 Estacionamiento permitidoSI-18 Para de tranvaSI-19 Hotel o motelSI-20 Zona arqueolgicaSI-21 Lugares histricos y culturalesSI-23 Lugar para acampard) De informacin general:SI-23 LugarSI-24 Conjunto de seales de lugar

    SI-25 NomenclaturaSI-26 sentido de TrnsitoSI-27 Lmite de EstadosSI-28 Postes de kilometrajeVer anexos del 1 al 8

    ARTICULO 21.- Jerarqua.- Cuando en un punto coincidan diferentes tipos desealamiento, los conductores y peatones debern atender las siguientes reglas dejerarqua:

    I.- Cuando coincidan indicaciones de semforo y seales de trnsito,

    prevalecern las primeras sobre las segundas.II.- Cuando coincidan indicaciones de semforo y agentes dirigiendo el

    trnsito, prevalecern las indicaciones de stos sobre las electrnicas.

    III.- Cuando coincidan seales de trnsito y agentes, prevalecern lasindicaciones de stos sobre las seales.

    ARTICULO 22.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedar

    vigente como sigue:

    ARTICULO 22.- Indicaciones de semforos.- Los peatones y conductores devehculos debern obedecer las indicaciones de los semforos de la siguientemanera:

    I.- Ante una indicacin verde, los vehculos podrn avanzar. En los casos devuelta cedern el paso a los peatones, en tratndose de vuelta a la izquierda sobre

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    una vialidad de doble sentido cedern el paso a los vehculos que transiten ensentido opuesto al que circulan. De no existir semforos especiales para peatones,stos avanzarn con la indicacin verde del semforo para vehculos, en la mismadireccin.

    II.- Frente a una indicacin de flecha verde exhibida sola o combinada con

    otra seal, los vehculos podrn entrar en la interseccin para efectuar el movimientoindicado por la flecha; los conductores que realicen la maniobra indicada por laflecha verde debern ceder el paso a los peatones.

    III.- Frente a una indicacin de flecha roja exhibida sola o combinada con otraseal, los vehculos debern abstenerse de entrar podrn entrar a la interseccinhasta en tanto la flecha cambie a color verde.

    IV.- Ante la indicacin mbar los peatones y conductores debern abstenersede entrar a la interseccin, excepto que el vehculo se encuentre ya en ella, o eldetenerlo signifique por su velocidad peligro a terceros u obstruccin del trnsito,casos en los cuales el conductor completar el cruce con las precauciones debidas.

    V.- Frente a una indicacin roja los conductores debern detener la marchaen la lnea de alto marcada sobre la superficie de rodamiento. En ausencia de stadebern detenerse antes de entrar en dicha zona de cruce de peatones,considerndose sta la comprendida entre la prolongacin imaginaria del permetrode las construcciones y del lmite extremo de la acera; frente a una indicacin rojapara vehculos, los peatones no debern entrar en la va, salvo que los semforospara peatones lo permitan.

    VI.- Cuando una lente de color rojo de un semforo emita destellosintermitentes, los conductores de los vehculos debern detener la marcha en la lnea

    de alto, marcada sobre la superficie de rodamiento; en ausencia de sta, deberndetenerse antes de entrar en la zona de cruce de peatones u otra rea de control, ypodrn reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen enpeligro a terceros.

    VII.- Cuando una lente de color mbar emita destellos intermitentes, losconductores de los vehculos debern extremar sus precauciones y disminuir lavelocidad, de manera que de ser necesario pueda parar, y podrn avanzar a travsde la interseccin o pasar dicha seal.

    VIII.- Los semforos, campanas y barreras instaladas en intersecciones conferrocarril debern ser obedecidos tanto por conductores como por peatones.

    Las mismas reglas se aplicarn para los semforos peatonales identificadospor siluetas humanas en actitud de caminar o inmvil.

    ARTICULO 23.- Seales de agentes.- Cuando los agentes dirijan el trnsito, loharn desde un lugar fcilmente visible y a base de posiciones y ademanes,combinados con toques reglamentarios de silbato. El significado de estasposiciones, ademanes y toques es el siguiente:

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    I.- Alto, cuando el agente o la espalda del agente estn hacia los vehculos dealguna va.

    En este caso los conductores debern detener la marcha en la lnea de altomarcada sobre el pavimento; en ausencia de sta, debern hacerlo antes de entraren el crucero.

    Los peatones que transiten en la misma direccin de dichos vehculosdebern abstenerse de cruzar la va transversal.

    II.- Siga, cuando alguno de los costados del agente est orientado hacia losvehculos de alguna va.

    En este caso, los conductores podrn seguir de frente o dar vuelta a laderecha, siempre y cuando no exista prohibicin, o a la izquierda, en va de un slosentido, siempre que est permitida.

    Los peatones que transiten en la misma direccin podrn cruzar conpreferencia de paso, respecto de los vehculos que intenten dar vuelta.

    III.- Preventiva, cuando el agente se encuentre en posicin de siga y levanteun brazo horizontalmente, con la mano extendida hacia arriba del lado de dondeprocede la circulacin, o ambos brazos si sta se verifica en dos sentidos.

    En este caso los conductores debern tomar sus precauciones porque est apunto de hacerse el cambio a siga o alto.

    Los peatones que circulen en la misma direccin de estos vehculos debernabstenerse de iniciar el cruce, y quienes ya lo hayan iniciado debern apresurar elpaso.

    IV.- Cuando el agente haga el ademn de preventiva con un brazo y de sigacon el otro, los conductores a quienes se dirige la primera seal debern detener lamarcha y a los que se dirige la segunda, podrn continuar en el sentido de sucirculacin o dar la vuelta a la izquierda.

    V.- Alto general, cuando el agente levante el brazo derecho en posicinvertical. En este caso, los conductores y peatones debern detener su marcha deinmediato ya que se indica una situacin de emergencia o de necesaria proteccin.

    Al hacer las seales a que se refieren los incisos anteriores, los agentesemplearn toques de silbato en la forma siguiente:

    a) Alto, un toque corto.

    b) Siga, dos toques cortos.c) Alto general, un toque largo.

    Por las noches, los agentes encargados de dirigir el trnsito estarn provistosde aditamentos que faciliten la visibilidad de sus seales.

    ARTICULO 24.- Reglas para la ausencia de sealamiento.- Ante la ausenciade semforos, seales de trnsito y agentes en una interseccin crucero; los

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    conductores y peatones debern extremar sus precauciones, haciendo alto total enla zona de seguridad antes de continuar su marcha, cediendo el paso a aquellosvehculos que ya se encuentren dentro de dicho crucero. Asimismo en los casos deuna interseccin o crucero sin sealamiento alguno, tendrn preferencia losvehculos que transiten por la va que tenga mayor nmero de carriles o en su

    defecto mayor volumen de trnsito.El vehculo que se aproxime en forma simultnea con otros procedentes de

    diferentes vas, a un crucero sin sealamiento, deber ceder el paso al que circulepor su lado derecho.

    ARTICULO 25.- Dispositivos auxiliares.- Quienes ejecuten obras en las vaspblicas estn obligados a instalar dispositivos auxiliares para el control del trnsitoen el lugar de la obra, as como en su zona de influencia, la que nunca ser inferior acincuenta metros, cuando los trabajos interfieran o hagan peligrar el trnsito segurode peatones o vehculos, casos en los cuales deber autorizarse previamente la obra

    por el Departamento de Ingeniera de Trnsito.

    TITULO IIIDEL TRANSPORTE

    CAPITULO IDE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS DEL TRANSPORTE

    ARTICULO 26.- Clasificacin.- Para los efectos de este Reglamento losvehculos se clasifican por su peso y por el uso al que estn destinados.

    ARTICULO 27.- Clasificacin por su peso.- Por su peso los vehculos seconsideran:

    I.- Ligeros, los que reporten hasta tres y media toneladas de peso brutovehicular, entre otros:

    a) Bicicletas y triciclos.b) Bicimotos y triciclos automotores.c) Motocicletas y motonetas.d) Automviles.

    e) Camionetas.f) Pick-Up.g) Remolques.h) Carros de propulsin humana.i) Vehculos de traccin animal.II.- Pesados, los que reporten ms de tres y media toneladas de peso bruto

    vehicular, entre otros:

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    a) Minibuses.

    b) Autobuses.c) Camiones de dos o ms ejes.d) Tractores con semi-remolques.

    e) Camiones con remolque.f) Equipo especial movible de la industria, del comercio o de la agricultura.

    g) Vehculos con gra.

    ARTICULO 28.- Clasificacin por su uso.- En funcin de su uso los vehculosse clasifican en las siguientes categoras:

    I.- Particulares, los destinados al uso privado de sus propietarios o legalesposeedores para el transporte de pasajeros o de carga.

    II.- Pblicos, los destinados al transporte de pasajeros o de carga que operen

    mediante el cobro de tarifas autorizadas, mediante concesin o permiso, y aquellospertenecientes a la Federacin, al Estado, a los Municipios o a otras dependencias yentidades del Sector Pblico destinados a un servicio pblico.

    III.- De emergencia, los que proporcionan a la comunidad asistenciaprehospitalaria de urgencia, de auxilio, de vigilancia o de rescate.

    CAPITULO IIDEL EQUIPO DE LOS VEHICULOS

    ARTCULO 29.- Reglas generales.- Los vehculos que circulen en el Municipio

    debern contar con equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad, entreotros al menos los siguientes:

    I.- Estar provistos de claxon o bocina que se utilizar en los casos deemergencia.

    II.- Tener velocmetro en buen estado, con aditamento de iluminacinnocturna.

    III.- Contar con doble sistema de frenado, de pie y manual, en perfectascondiciones.

    IV.- Contar con dos limpiadores de parabrisas, en condiciones de

    funcionamiento.V.- Tener espejos retrovisores interior y exterior izquierdo, que permitan al

    conductor observar la circulacin. En el caso de vehculos destinados al transportede carga o pasajeros, debern contar con dos espejos colocados a ambos lados dela cabina.

    VI.- Tener instalado silenciador en buen estado y que no produzca ruidosexcesivos.

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    VII.- Contar con la tapa del tanque de gasolina debidamente instalado.

    ARTICULO 30.- Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el PeridicoOficial No. 26, de fecha 31 de mayo de 1996, siendo Gobernador Constitucional elC. Lic. Hctor Tern Tern, 1995-2001; para quedar como sigue:

    ARTICULO 30.- Cinturones de Seguridad.- Los vehculos particulares y deemergencia, debern contar con cinturones de seguridad, en nmeros suficientespara la cantidad de pasajeros que los ocupen.

    Es obligacin de los pasajeros de un vehculo utilizar los cinturones deseguridad durante la circulacin del mismo.

    Es obligacin de el que traslade o transporte a un menor hasta de tres aosde edad, asegurarlo al respectivo asiento o silla especial para tal efecto.

    ARTCULO 31.- Extinguidor de incendios.- Todos los automviles, camionetas

    y los vehculos pesados estn obligados a portar extinguidor de incendios,permanentemente en condiciones de uso.

    ARTICULO 32.- Sistema de iluminacin.- Todo vehculo de motor deber estarprovisto cuando menos de dos faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados demecanismo para cambio de intensidad. La ubicacin de stos faros deberadecuarse a las normas previstas por el fabricante del vehculo.

    Adems los vehculos de motor debern estar dotados de las siguientesluces:

    I.- Luces indicadoras de frenos en la parte trasera de color rojo.

    II.- Luces direccionales de destello intermitente delanteras que emitan colorblanco mbar y traseras de color rojo mbar.

    III.- Luces de destello intermitente de parada de emergencia.

    IV.- Cuartos delanteros de luz amarilla y traseros de luz roja.

    V.- Luces especiales segn el tipo y dimensiones del vehculo.

    VI.- Luz blanca que ilumine la placa posterior.

    VII.- Luces blancas que indiquen movimiento de reversa.

    Los conductores estn obligados a accionar los dispositivos enumerados, deacuerdo con las condiciones de visibilidad o necesidades de advertencia a terceros.

    ARTICULO 33.- Llantas.- Las llantas de los vehculos automotores, remolquesy semiremolques, debern estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichosvehculos debern contar con una llanta de refaccin de la medida adecuada para elvehculo y en condiciones de garantizar la sustitucin de cualquiera de las que seencuentran rodando, as como la herramienta indispensable para efectuar el cambio.

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    Queda prohibido transitar en vehculos automotores, remolques ysemiremolques, con llantas lisas o con roturas. Ningn vehculo de Servicio Pblicodeber circular con llantas delanteras recubiertas.

    Los vehculos de carga debern contar en la parte posterior con cubrellantas,antellantas o guardafangos que eviten proyectar objetos hacia atrs.

    ARTICULO 34.- Remolques.- Los remolques y semi-remolques debern estarprovistos en sus partes laterales y posteriores de dos o ms reflejantes rojos, ascomo de dos lmparas indicadoras de frenado que emitan un color rojo.

    Las gras, adems de contar con los reflejantes y lmparas mencionadas,debern estar provistas con una torreta en la parte alta de la misma, que emita colormbar.

    En combinaciones de vehculos solamente ser necesario que las luces defreno sean visibles en la parte posterior del ltimo vehculo.

    Cualquier tipo de vehculo que remolque a otro, deber transitar por el carrilderecho.

    ARTICULO 35.- Prohibiciones.- Se prohibe en los vehculos:

    I.- La instalacin y uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancosen la trasera, sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehculos de polica y deemergencia.

    II.- Utilizar los colores y emblemas privativos de los vehculos de polica y deemergencia.

    Podrn utilizar torretas de color amarillo los vehculos destinados a laconservacin y mantenimiento de la va pblica e infraestructura urbana, as comoaquellos de auxilio vial.

    ARTICULO 36.- Obstruccin de la visibilidad.- Queda prohibido que losvehculos porten en los parabrisas y ventanillas rtulos, carteles, calcomanas uobjetos que obstruyan la visibilidad del conductor, las seales o comprobantes delpago de placas que exija ste u otro ordenamiento legal, sern colocados en sitiosen que no interfieran la visibilidad del conductor.

    Se prohibe que los vehculos transiten con las ventanillas delanteras

    obscurecidas; ya sea por micas o tintes especiales que impidan la visibilidad haciael interior del vehculo, excepcin hecha de los polarizados que hayan sidoinstalados por el fabricante del vehculo.

    ARTCULO 37.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo

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    Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 37.- Equipo de bicicletas.- Las bicicletas debern estar equipadas,cuando su uso lo requiera, con un faro delantero de una sola intensidad, luz blanca,

    espejos, claxon y reflejantes de color rojo en la parte posterior.ARTCULO 38.- Equipo de motocicletas.- Las motocicletas, motonetas y

    bicicletas de motor debern contar con el siguiente equipo de iluminacin;

    I.- En la parte delantera un faro principal con dispositivo para cambio deintensidad.

    II.- En la parte posterior una lmpara de luz roja, con reflejante y lucesdireccionales intermitentes.

    III.- Las motocicletas debern estar provistas de dos sistemas de frenado,

    uno de los cuales deber actuar sobre la rueda delantera y el otro sobre la ruedatrasera.

    En los triciclos automotores el equipo de alumbrado, de su parte posterior,deber ajustarse a lo establecido por el presente Reglamento para los vehculosautomotores.

    ARTICULO 39.- Inspeccin.- Con el objeto de hacer efectivas lasdisposiciones del presente captulo, queda facultada la Direccin para ordenar unainspeccin cada doce meses a los vehculos particulares, de pasajeros, y camionesparticulares de carga, que transiten en el Municipio acorde a lo sealado por elartculo 31 de la Ley de Trnsito y Transporte para el Estado de B. C., a fin de

    certificar las condiciones de seguridad que ofrecen, pudiendo suspender lacirculacin de todos aquellos que no renan los requisitos mencionados en estasdisposiciones, sin perjuicio de la facultad de los agentes de la Direccin para realizarlas inspecciones pertinentes ante faltas ostensibles al respecto.

    TITULO IVDE LOS PEATONES, DISCAPACITADOS, ESCOLARES Y CICLISTAS

    CAPITULO I

    DE LOS PEATONES Y DISCAPACITADOS

    ARTICULO 40.- Peatones y discapacitados.- Es obligacin de los peatones ydiscapacitados cumplir las disposiciones de este Reglamento, las indicaciones delos agentes de trnsito y los dispositivos para el control respectivo, al trasladarse porlas vas pblicas.

    ARTCULO 41.- Derechos.- Los peatones y discapacitados gozarn de lossiguientes derechos:

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    I.- Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas consealamiento para tal efecto y en aquellas en que el trnsito vehicular estcontrolado por dispositivos electrnicos y por agentes de trnsito.

    II.- Derecho de paso sobre las aceras de las vas pblicas y por las calles ozonas transentes.

    III.- Derecho de preferencia al cruzar las vas pblicas, cuando elsealamiento de trnsito permita el paso simultneo de vehculos y transentes.

    IV.- Derecho de orientacin, que se traduce en la obligacin a cargo de losagentes de trnsito de proporcionar la informacin que soliciten los transentes,sobre sealamiento vial, ubicacin de calles, normativas que regulen el trnsito depersonas o cosas.

    V.- Derecho de asistencia o auxilio, que se traduce en la obligacin de losciudadanos y agentes de trnsito de ayudar a los peatones menores de edad, a losancianos, a los discapacitados para cruzar las calles, gozando de prioridad en el

    paso. En estos casos los agentes de trnsito debern acompaar a los menores ydiscapacitados hasta que completen el cruzamiento.

    ARTICULO 42.- Prevenciones.- Al cruzar por la va pblica los peatones ydiscapacitados debern acatar las prevenciones siguientes:

    I.- En las avenidas y calles de alta densidad de trnsito queda prohibido elcruce de peatones y discapacitados por lugares que no sean esquinas o zonasmarcadas y adecuadas para tal efecto.

    II.- No podrn transitar a lo largo de la superficie de rodamiento nidesplazarse por stas en patines u otros vehculos no autorizados en stereglamento a menos que sea el nico medio de transporte para los discapacitados.

    III.- En reas suburbanas rurales, podrn cruzar una va pblica porcualquier punto, pero debern ceder el paso a los vehculos que se aproximen.

    IV.- En intersecciones no controladas por semforos seales de agentes,los peatones o discapacitados debern cruzar nicamente despus de habersecerciorado que puedan hacerlo con toda seguridad.

    V.- Para atravesar la va pblica por un paso de transentes controlado porsemforo agentes habrn de obedecer las respectivas indicaciones.

    VI.- No debern invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.

    VII.- En intersecciones o cruceros no controlados por semforos o agentes,no debern cruzar las calles frente a vehculos de transporte pblico de pasajeros ode carga, detenidos momentneamente.

    VIII.- Cuando no existan aceras en la va pblica, debern circular poracotamiento y a falta de ste, por la orilla de la va pero en todo caso lo harn dando

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    el frente al trnsito de vehculos, salvo en las vas de un solo sentido y cuandocirculen en la misma direccin de los vehculos.

    IX.- Queda prohibido que los peatones y discapacitados circulendiagonalmente por las intersecciones cruceros; excepto en los casos en que losdispositivos para el control de trnsito lo permitan.

    X.- Al circular por aceras, los peatones y discapacitados debern hacer usode la mitad derecha de la misma, y cuidarn de no entorpecer la circulacin de lasdems personas que transiten por las aceras.

    XI.- Los peatones y discapacitados que pretendan cruzar una interseccin abordar un vehculo, no debern invadir el arroyo en tanto no aparezca la seal quepermita atravesar la va llegue el vehculo.

    XII.- Para cruzar calles, bulevares o avenidas donde existan puentes paratransentes, debern hacer uso de los mismos.

    ARTCULO 43.- Prohibiciones.- Los peatones se abstendrn de jugar en lascalles y en las aceras, as como transitar sobre stas ltimas en bicicletas, triciclos,patinetas y vehculos motorizados.

    Est prohibido para los peatones y discapacitados pararse sobre las calles ocarreteras para solicitar transporte gratuito, para pedir ddivas a los automovilistas,para efectuar propaganda o bien para enajenar bienes o servicios, a menos quecuenten con el permiso respectivo otorgado por la autoridad correspondiente.

    ARTICULO 44.- Obras en las aceras.- Toda Obra que se realice sobre lasaceras o que obstruya algn carril de circulacin, deber contar con la autorizacin

    de la Direccin de Obras y Servicios Pblicos.ARTICULO 45.- Prevenciones a cargo de conductores.- Todo conductor que

    tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calleprivada, deber ceder el paso a los transentes que se encuentren en la acera y alos vehculos que transiten por la vialidad de circulacin.

    En los cruceros o zonas marcadas para el paso a transentes, losconductores estn obligados a hacer alto total para ceder el paso a los transentesque se encuentren dentro del arroyo de circulacin. En vas de doble circulacin,donde no exista zona de proteccin transentes, los conductores de vehculos

    debern ceder el paso a los peatones y discapacitados que se aproximenprovenientes de la va de circulacin opuesta.

    Queda estrictamente prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehculo quese encuentre detenido ante una zona de paso a transentes, delimitada o no, parapermitir el paso de los peatones y discapacitados.

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    ARTICULO 46.- Prerrogativas de discapacitados, menores y ancianos.- Losdiscapacitados de edad y los ancianos, adems de los beneficiarios otorgados enotras disposiciones, gozarn de las siguientes prerrogativas:

    I.- En las intersecciones no semaforizadas gozarn de derecho de paso sobre

    los vehculos.II.- En las intersecciones semaforizadas gozarn del derecho de paso cuando

    el semforo peatonal as lo indique; o cuando encontrndose en seal de alto elsemforo correspondiente a la vialidad que se pretenda cruzar, el agente de trnsitodetenga el trfico vehicular.

    III.- Cuando correspondindoles el paso en intersecciones semaforizadas noalcancen a cruzar, es obligacin de los conductores mantenerse detenidos hastaque lo hubieren hecho, sin presionarlos ni increparlos al efecto.

    CAPITULO IIDE LOS ESCOLARES

    ARTCULO 47.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; Fe deErratas por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Peridico Oficial No. 3, de fecha 18de enero de 2002, Tomo CIX, expedido por el el H. XVII Ayuntamiento, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Jos de Jess Gonzlez Reyes 2001-2004; paraquedar vigente como sigue:

    ARTICULO 47.- Escolares.- Los escolares gozarn de derecho de preferenciade paso en todas las intersecciones y zonas sealadas para el efecto. Losconductores escolares durante el ascenso y descenso, debern utilizar las lucesintermitentes de advertencia.

    El ascenso y descenso de escolares de los vehculos utilizados paratrasladarse se debern realizar en la orilla de las aceras, en las inmediaciones delplantel.

    Los maestros o personal voluntario podrn proteger el paso de los escolares,efectuando las seales oficiales que deben respetar los conductores de vehculos enzonas escolares.

    Los maestros o personal voluntario podrn proteger el paso de los escolares,efectuando las seales oficiales que deben respetar los conductores de vehculos enzonas escolares.

    Los infractores del presente Reglamento podrn coadyuvaren el trnsito delos escolares en los horarios previamente establecidos, con el fin de permutar elvalor de la infraccin por trabajo a favor de la comunidad, cuando as lo soliciten.

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    ARTCULO 48.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 48.- Prerrogativas.- Adems del derecho de paso, los escolarestendrn las siguientes preferencias:

    I.- Los escolares gozarn de preferencia para el ascenso y descenso devehculos y acceso o salida de sus lugares de estudio. Los agentes debernproteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el trnsito peatonalde los escolares en los horarios establecidos.

    II.- Los ciudadanos voluntarios auxiliarn a los agentes de trnsito realizandolas seales correspondientes.

    III.- Los voluntarios e infractores que as lo soliciten, son auxiliares del trnsitopara proteger a los escolares en la entrada y a la salida de los centros de estudio. LaDireccin deber proporcionarles capacitacin vial, y debern utilizar los chalecosidentificadores correspondientes.

    IV.- Los conductores que adviertan algn transporte escolar detenido en la vapblica, realizando operaciones de ascenso y descenso de escolares, deberndisminuir su velocidad a diez kilmetros por hora y tomar todo gnero deprecauciones si pretenden rebasarlo.

    ARTCULO 49.- Obligaciones de los conductores.- Los conductores devehculos estn obligados en zonas escolares a:

    I.- Disminuir la velocidad a veinte kilmetros por hora ante la presencia deescolares y extremar precauciones, respetando los sealamientos correspondientes.

    II.- Ceder el paso a los escolares y transentes, haciendo alto total.

    III.- Obedecer estrictamente la sealizacin de proteccin y las indicacionesde los agentes, patrulla vial escolar o de los ciudadanos voluntarios.

    CAPITULO IIIDE LOS CICLISTAS

    ARTICULO 50.- Ciclistas.- Para los efectos del presente captulo se asimilanlos triciclos a las bicicletas, salvo que la naturaleza del vehculo no lo permita.

    ARTICULO 51.- Prevenciones.- Los ciclistas debern observar las siguientesdisposiciones:

    I.- Circularn a la extrema derecha de la va sobre la que transiten.

    II.- Maniobrarn con cuidado al rebasar vehculos estacionados.

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    III.- Circularn en una sola fila.

    IV.- Utilizarn casco protector.

    V.- No llevarn carga que dificulten la visibilidad, su equilibrio o su adecuadomanejo.

    VI.- Se abstendrn de usar radios, reproductores de sonido y demsmecanismos que propicien distraccin al conductor.

    VII.- Se abstendrn de circular sobre las aceras o zonas de seguridad.

    VIII.- Debern abstenerse de transportar pasajeros, salvo en las bicicletasdiseadas para ser operadas por ms de una persona.

    IX.- Debern respetar los sealamientos grficos e indicacioneselectromecnicas de semforo, as como las indicaciones del presenteordenamiento.

    ARTCULO 52.- Resguardo y transporte de bicicletas.- Las escuelas, centroscomerciales, fbricas y edificios pblicos debern contar, en la medida de lo posible,con sitios para el resguardo de bicicletas.

    Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehculosautomotores estn obligadas a sujetarlas a sus defensas, o a mantenerlas fijassobre el toldo o sobre la caja, empleando mecanismos adecuados que evitenriesgos.

    ARTICULO 53.- Ciclopistas.- En caso de existencia de ciclopistas, losconductores de vehculos automotores debern respetar el derecho de trnsito y

    darn preferencia a los ciclistas que circulen por ellas.

    TITULO VDEL TRANSITO

    CAPITULO IREGLAS GENERALES

    ARTICULO 54.- Obligaciones de motociclistas.- Los conductores demotocicletas tendrn las siguientes obligaciones:

    I.- Slo podrn viajar adems del conductor, el nmero de personasindicadas por el fabricante.

    II.- Cuando viaje otra persona adems del conductor o ste transporte carga,el vehculo deber circular por el carril de la extrema derecha de la va sobre la quecircule, y proceder con cuidado al rebasar vehculos estacionados.

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    III.- No deben transitar sobre las aceras y reas reservadas al uso exclusivode transentes.

    IV.- Transitar por un carril de circulacin de vehculos automotrices, mismoque debern respetar los conductores de vehculos de motor. Por tal motivo, nodebern transitar dos o ms motocicletas en posicin paralela en un mismo carril.

    V.- Para rebasar un vehculo de motor debern utilizar carril diferente del queocupa el que va a ser adelantado.

    VI.- Los conductores de motocicletas debern usar durante la noche ocuando no hubiese suficiente visibilidad durante el da, el sistema de alumbrado,tanto en la parte delantera como en la posterior.

    VII.- Los conductores de motocicletas, y en su caso sus acompaantes,debern usar casco y anteojos protectores.

    VIII.- Se abstendrn de asirse o sujetar su vehculo a otros que transiten por lava pblica.

    IX.- Sealarn de manera anticipada cuando vayan a efectuar una vuelta.

    X.- No llevarn carga que dificulte su visibilidad, equilibrio o adecuadaoperacin que constituya peligro para s u otros usuarios de la va pblica.

    ARTCULO 55.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 55.- Bicicletas y motocicletas en vas primarias.- Queda prohibidoa los conductores de bicicletas o motocicletas transitar por los carriles centrales ointeriores de las vas primarias o asirse a otro vehculo en marcha.

    Las motocicletas cuyo cilindraje sea superior a los cuatrocientos centmetroscbicos podrn circular por los carrilles centrales, pero siempre con con las lucesencendidas.

    ARTCULO 56.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo

    Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; Fe deErratas por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Peridico Oficial No. 3, de fecha 18de enero de 2002, Tomo CIX, expedido por el el H. XVII Ayuntamiento, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Jos de Jess Gonzlez Reyes 2001-2004; paraquedar vigente como sigue:

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    ARTICULO 56.- Disposiciones generales para los conductores.- Losconductores, sin perjuicio de otras disposiciones previstas por este Reglamento,debern observar las siguientes disposiciones:

    I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la direccin,

    y no llevar entre sus brazos a personas, telfonos celulares u objeto alguno, nipermitir que otra persona, desde un lugar diferente al conductor, tome control de ladireccin, distraiga u obstruya la conduccin del vehculo.

    II.- Transitar con las puertas cerradas.

    III.- Cerciorarse, antes de abrir las puertas, de que no existe peligro para losocupantes del vehculo y dems usuarios de la va.

    IV.- Disminuir la velocidad, y de ser preciso, detener la marcha del vehculo,as como tomar las precauciones necesarias, ante concentraciones de transentes.

    V.- Conservar con respecto del vehculo que los precede, la distancia que

    garantice la detencin oportuna en los casos en que ste frene intempestivamente,para lo cual tomarn en cuenta la velocidad, las condiciones de las vas sobre quetransiten y el tiempo para reaccionar en caso de colisin (tcnica de los tressegundos).

    VI.- Dejar suficiente espacio, en zonas suburbanas, para que otro vehculoque intente adelantarlo pueda hacerlo sin peligro, excepto cuando a su vez trate deadelantar al que le preceda.

    VII.- Utilizar y verificar que los pasajeros se coloquen los cinturones deseguridad, en los asientos delanteros y cuando el automvil est provisto de ellos enlos asientos traseros, as como transportar a los nios menores de tres aos de

    edad en silla especial.ARTCULO 57.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado en

    el Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; Fe deErratas por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Peridico Oficial No. 3, de fecha 18de enero de 2002, Tomo CIX, expedido por el el H. XVII Ayuntamiento, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Jos de Jess Gonzlez Reyes 2001-2004; paraquedar vigente como sigue:

    ARTCULO 57.- Prohibiciones para los conductores.- Sin perjuicio de lasdems restricciones que establezca el presente ordenamiento, los conductoresdebern acatar las siguientes prohibiciones:

    I.- Conducir sujetando con ambas manos el volante o control de la direccin,y no llevar entre sus brazos a personas o entre sus manos radios, telfonos celularesu objeto alguno, ni permitir que otra persona, desde un lugar diferente al del

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    conductor, tome el control de la direccin, distraiga u obstruya la conduccin delvehculo.

    II.- Transportar mayor nmero de personas que el indicado.

    III.- Abastecer el vehculo de combustible con el motor en marcha.

    IV.- Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cvicos,cortejos fnebres o manifestaciones.

    V.- Efectuar competencias de cualquier ndole en la va pblica, sin contar conel permiso previo y por escrito de la Direccin.

    VI.- Circular en sentido contrario o invadir el carril de contraflujo, as comotransitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficiede rodamiento, que delimitan los carriles de circulacin.

    VII.- Cambiar de carril dentro de los pasos a desnivel y cuando exista rayacontinua delimitando los carriles de circulacin.

    VIII.- Dar vuelta en "U", para colocarse en sentido opuesto al que circula,cerca de una curva o cima, en vas de alta densidad de trnsito, y en donde elsealamiento lo prohiba.

    IX.- Arrojar objetos o basura a la va pblica desde un vehculo, ya sea enmovimiento o estacionado.

    X.- Circular con vehculos que emitan humo excesivo, que rebasen los lmitesestablecidos en las Leyes o Reglamentos aplicables en la materia.

    XI.- Acelerar la marcha del vehculo innecesariamente derrapando llanta.

    XII.- Transitar en los vehculos con el radio musical encendido con alto

    volumen que rebasen los lmites de decibeles establecidos en la Ley o Reglamentosaplicables en la materia.

    XIII.- Remolcar vehculos en la va pblica con lazos, cuerdas, cadenas o engeneral cualquier otro accesorio inseguro; asimismo, queda prohibido remolcar unvehculo empujndolo defensa con defensa o interponiendo una llanta entre losmismos o cualquier otro objeto, salvo en los casos en que un vehculo se encuentreen un lugar donde produzca un peligro eminente de provocar un accidente, en estascircunstancias nicamente se permitir remolcar los vehculos en cualquier formapara resguardarlos en el lugar seguro ms inmediato.

    XIV.- Rebasar o adelantar un vehculo ante zona peatonal.

    ARTCULO 58.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

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    ARTICULO 58.- Documentos para conducir.- Todo conductor de un vehculodeber obtener y llevar consigo la licencia de conducir, ya sea expedida en elEstado, en cualquier entidad Federativa o en el Extranjero, con la cual podr operaren el Municipio de Tijuana el tipo de vehculo que la misma seale. Asimismo, todovehculo deber contar con la tarjeta de circulacin o permiso correspondiente; los

    cuales debern estar vigentes.Para los efectos de este artculo, las licencias se clasifican en:

    I.- Motociclista

    II.- Automovilista

    III.- Chofer

    Cuando el conductor carezca de licencia de conducir, para seguridad de lmismo y de la ciudadana, se retendr el vehculo, salvo que alguno de susacompaantes cuente con licencia de conducir vigente y este en disposicin de

    conducir el vehculo, en tal caso nicamente se aplicar la multa correspondiente.Si la persona que conduce es menor de edad y no cuenta con licencia de

    conducir se presentar al Juez Calificador junto con el vehculo, quien solicitar lapresencia del padre o tutor para los efectos de la sancin respectiva, o en su casodeterminar lo correspondiente.

    Cuando el conductor presente licencia de conducir vencida, solamente seaplicar la multa respectiva.

    Para efectos de la devolucin y previo al pago correspondiente se liberar afavor del propietario o en su defecto del conductor. Salvo que en ese momento sedetecte que existe reporte de robo de vehculo.

    ARTCULO 59.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 59.- Obstculos en la va pblica.- Los usuarios de la va pblicadebern abstenerse de todo acto que pueda constituir un obstculo para lostransentes y vehculos, que pongan en peligro a las personas o causar daos apropiedades pblicas o privadas.

    En consecuencia, queda prohibido depositar en las vas pblicas materialesde construccin o de cualquier ndole. En caso de necesidad justificada se recabarautorizacin de la Direccin de Administracin Urbana, quien la otorgar solamenteen aquellos casos donde dicho depsito no signifique obstculo de importancia allibre trnsito de personas y vehculos.

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    Si existieran obstculos en la va pblica y su propietario o responsable no losremoviera, la autoridad podr hacerlo, ponindolos a disposicin de la instanciacompetente con cargo al infractor.

    ARTICULO 60.- Trnsito de caravanas.- Para el trnsito de caravanas de

    vehculos y transentes, se requiere de autorizacin oficial solicitada con la debidaanticipacin.

    Tratndose de manifestaciones de ndole poltica, slo ser necesario daraviso a la autoridad correspondiente con la suficiente antelacin, a efecto de adoptarlas medidas tendientes a procurar su proteccin y a evitar congestionamientosviales.

    ARTCULO 61.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo

    Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 61.- Velocidad mxima.- La velocidad mxima en la ciudad es decuarenta kilmetros por hora, excepto en las zonas escolares en donde ser deveinte kilmetros por hora, o el lmite que el sealamiento grfico indique en amboscasos.

    Tambin debern tomarse las medidas de precaucin que se estimennecesarias en el lmite de velocidad en zonas escolares antes mencionado ante lapresencia de escolares.

    El Departamento de Ingeniera de Trnsito Municipal conjuntamente con laDireccin de Polica y Trnsito Municipal podr modificar el lnite de cuarentakilmetros por hora en las vas donde lo estime necesario, colocando para ello lossealamientos grficos correspondientes.

    Queda prohibido transitar a velocidad tan baja que entorpezca el trnsito,excepto en los casos en que as lo exijan las condiciones de las vas del trnsito o dela visibilidad.

    ARTICULO 62.- Unidades de emergencia.- En las vas pblicas tienenpreferencia de paso, cuando circulen con la sirena y torreta luminosa encendida, las

    ambulancias, las unidades en servicio de la Direccin, vehculos del Cuerpo deBomberos y los convoyes militares, los cuales procurarn circular por el carril demayor velocidad y podrn, en caso necesario, dejar de atender las normas decirculacin que establece este Reglamento tomando las precauciones debidas.

    Los conductores de vehculos cedern el paso a los mencionados en elprrafo anterior, y los vehculos que circulen en el carril inmediato debern disminuir

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    la velocidad, para permitir las maniobras que despejen el camino del vehculo deemergencia, procurando alinearse a la derecha.

    Los conductores no debern seguir a los vehculos de emergencia, nidetenerse o estacionarse a distancia que pueda significar riesgo o entorpecimientode la actividad del personal de dichos vehculos.

    ARTICULO 63.- Cruceros congestionados.- Cuando los semforos permitan eldesplazamiento de vehculos en un crucero, pero en el momento no haya espaciolibre en la cuadra siguiente para que los vehculos avancen, queda prohibidocontinuar la marcha cuando al hacerlo se obstruya la circulacin en la interseccin.Se aplica la misma regla cuando el crucero carezca de sealamiento por semforos.

    ARTCULO 64.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 64.- Glorietas.- En las glorietas, donde la circulacin no estcontrolada por semforos, los conductores que entren a la circulacin, seincorporarn con las debidas precauciones cediendo el paso el paso a los vehculosque ya se encuentren circulando en ella.

    ARTICULO 65.- Preferencias de paso.- La preferencia de una vialidad primariaser sobre todas las vas que cruce, salvo cuando lo hace con otra primaria.

    Las calles pavimentadas son preferentes respecto de las no pavimentadas.

    En el cruzamiento de dos vialidades primarias el trnsito deber regularse porsemforo en funcionamiento, o por el agente comisionado para el efecto.

    En los casos en que no se encuentren ninguna de las seales antesmencionadas, tendr el derecho de preferencia el que llegue primero a lainterseccin; y en el caso de que llegaran simultneamente tendr el derecho depreferencia el que se encuentre a la derecha.

    ARTICULO 66.- Acceso a vas primarias.- Los conductores que pretendanincorporarse a una va primaria debern ceder el paso a los vehculos que circulenpor la misma.

    Es obligacin, para los conductores que pretendan salir de una va primaria,pasar con suficiente anticipacin el carril de su extrema derecha o izquierda, segnsea el caso.

    Los conductores que circulen por las laterales de una va primaria debernceder el paso a los vehculos que salen de los carriles centrales para tomar loslaterales, an cuando no exista sealizacin.

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    ARTICULO 67.- Cruceros de ferrocarril.- En los cruceros de ferrocarril, stetendr preferencia de paso respecto a cualquier otro vehculo.

    El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril deber hacer altototal, a una distancia mnima de cinco metros del riel ms cercano, para cerciorarse

    de que puede hacer el cruce sin riesgo.ARTICULO 68.- Adelantamiento por la izquierda.- El conductor de un vehculo

    que circule en el mismo sentido que otro, por una va de dos carriles y doblecirculacin, para rebasarlo por la izquierda, observar las reglas siguientes:

    I.- Deber cerciorarse de que ningn conductor que le siga, haya iniciado lamisma maniobra.

    II.- Una vez anunciada su intencin con la luz direccional, o en su defecto, conel brazo, lo adelantar por la izquierda a una distancia segura, debiendoreincorporarse al carril de la derecha tan pronto le sea posible y haya alcanzado

    distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehculo rebasado.El conductor de un vehculo al que se intente adelantar por la izquierda

    deber conservar su derecha y no aumentar la velocidad del vehculo.

    ARTCULO 69.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTCULO 69.- Adelantamiento por la derecha.- Slo se podr rebasar oadelantar por la derecha a otro que transite en el mismo sentido, en los casossiguientes:

    I.- Cuando el vehculo al que pretende rebasar est a punto de dar vuelta a laizquierda.

    II.- En vas de dos o ms carriles de circulacin en el mismo sentido, cuandoel carril de la derecha permita circular con mayor rapidez.

    Queda prohibido rebasar vehculos por el acotamiento o carril deestacionamiento o transitar por este.

    ARTCULO 70.- Vas angostas.- Los vehculos que transiten por vas angostasdebern ser conducidos a la derecha del eje de la va, salvo en los siguientes casos:

    I.- Cuando se rebase a otro vehculo.

    II.- Cuando en una va de doble sentido de circulacin el carril derecho estobstruido y con ello haga necesario transitar por la izquierda de la misma. En este

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    caso, los conductores debern ceder el paso a los vehculos que se acerquen ensentido contrario por la parte no obstruida.

    III.- Cuando se trate de una va de un slo sentido.

    IV.- Cuando se circule en una glorieta de una calle, con un solo sentido de

    circulacin.ARTCULO 71.- Prohibiciones de adelantamiento.- Queda prohibido al

    conductor de un vehculo rebasar a otro por el carril de trnsito opuesto en lossiguientes casos:

    I.- Cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulacin.

    II.- Cuando el carril de circulacin contrario no ofrezca una clara visibilidad, ocuando no est libre de trnsito en una longitud suficiente para permitir efectuar lamaniobra sin riesgo.

    III.- Cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva.IV.- Cuando se encuentre a treinta metros o menos de distancia de un cruceroo de un paso de ferrocarril.

    V.- Para adelantar columnas de vehculos.

    VI.- Donde la raya en el pavimento sea continua.

    VII.- Cuando el vehculo que lo procede haya iniciado maniobra deadelantamiento.

    ARTICULO 72.- Cambio de carril.- En las vas de dos o ms carriles de unmismo sentido, todo conductor deber mantener su vehculo en un slo carril. Podrcambiar a otro con la precaucin debida, hacindolo de forma escalonada, de carrilen carril utilizando sus direccionales.

    Las luces direccionales debern emplearse para indicar cambios dedireccin, y durante paradas momentneas o estacionamientos de emergencia,tambin podrn usarse como advertencia, debiendo preferirse en estas ltimascondiciones las luces de destello intermitente.

    ARTICULO 73.- Disminucin de la velocidad.- El conductor que pretendareducir la velocidad de su vehculo, detenerse, cambiar de direccin o de carril, slopodr iniciar la maniobra despus de cerciorarse de que puede efectuarla, con laprecaucin debida, y avisando a los vehculos que le sigan en la siguiente forma:

    I.- Para detener la marcha o reducir la velocidad har uso de la luz de freno ypodr adems sacar por el lado izquierdo del vehculo el brazo extendidoverticalmente hacia abajo.

    En caso de contar con luces de destello intermitente o de emergencia podrnutilizarse.

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    II.- Para cambiar de direccin deber usar la luz direccional correspondiente oen su defecto deber sacar el brazo izquierdo extendido hacia arriba, si el cambio esa la derecha; y extendido horizontalmente, si ste va a ser hacia la izquierda.

    ARTICULO 74.- Vuelta en cruceros.- Para dar vuelta en un crucero, los

    conductores de vehculos debern con precaucin, ceder el paso a los transentesque ya se encuentren en el arroyo y proceder de la manera siguiente:

    I.- Al dar vuelta a la derecha tomarn oportunamente el carril extremo derechoy cedern el paso a los vehculos que circulen por la calle a la que se incorporen.

    II.- Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el trnsito sea permitidoen ambos sentidos, la aproximacin de los vehculos deber hacerse sobre elextremo izquierdo de su sentido de circulacin junto al camelln o raya central.

    III.- En las calles de un solo sentido de circulacin, los conductores deberntomar el carril extremo izquierdo y cedern el paso a los vehculos que circulen por la

    calle a la que se incorporen.IV.- De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, se aproximarn

    tomando el carril extremo izquierdo y, despus de entrar al crucero, darn vuelta a laizquierda y cedern el paso a los vehculos. Al salir del crucero debern quedarcolocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen.

    V.- De una va de doble sentido a otra de un solo sentido, la aproximacin sehar por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulacin, junto al camelln oraya central, y debern ceder el paso a los vehculos que circulen en sentidoopuesto, as como a los que circulen por la calle a la que se incorporen.

    ARTCULO 75.- Vuelta continua.- La vuelta a la derecha siempre sercontinua, excepto en los casos donde existan seales restrictivas, para lo cual elconductor deber proceder de la siguiente manera:

    I.- Circular por el carril derecho desde una cuadra o cincuenta metrosaproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua.

    II.- Al llegar a la interseccin, si tiene la luz roja del semforo, detenerse yobservar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de transentes ovehculos que estn cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta.

    III.- En el caso de que s existan transentes o vehculos, debern cederles el

    derecho de preferencia de paso.IV.- Al finalizar la vuelta a la derecha, deber tomar el carril derecho.

    La vuelta a la izquierda ser igualmente continua, cuando la va que seaborde sea de un slo sentido, debiendo el conductor, con las adecuaciones delcaso, sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposicin. Envialidades de doble sentido, la vuelta a la izquierda sobre lnea continua o doble lneaque delimita ambos sentidos, queda restringida.

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    ARTICULO 76.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTCULO 76.- Retroceso.- El conductor de un vehculo podr retrocederhasta seis metros contados a partir del eje trasero del vehculo, siempre que tomelas precauciones necesarias y no interfiera al trnsito.

    En vas de circulacin continua o intersecciones, se prohibe retroceder losvehculos, excepto por una obstruccin de la va por accidente, o causas de fuerzamayor, que impidan continuar la marcha.

    Al salir de un estacionamiento en reversa, se prohibe cruzar el centro de laarteria para tomar rumbo opuesto.

    Asimismo, queda prohibido circular en reversa para cambiar el rumbo decirculacin.

    ARTICULO 77.- Circulacin con poca visibilidad.- En la noche o cuando nohaya suficiente visibilidad en el da, los conductores al circular llevarn encendidoslos faros delanteros y luces posteriores reglamentarias, evitando que el haz luminosodeslumbre a quienes transitan en sentido puesto o en la misma direccin.

    ARTCULO 78.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedido

    por el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTCULO 78.- Disposiciones para transporte pblico de pasajeros.- Losconductores de autobuses y vehculos autorizados para prestar el servicio pblico yprivado de transporte de pasajeros debern circular por el carril derecho, salvo loscasos de adelantamiento de vehculos por accidente o descompostura.

    Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros debern realizarseinvariablemente junto a la acera derecha, nicamente en los lugares sealados para

    el efecto en el caso de vas primarias, y en las esquinas en el caso de vassecundarias.

    Los vehculos que presten el servicio pblico para el transporte de pasajerosno debern abastecer combustible con pasajeros a bordo.

    ARTICULO 79.- Disposiciones para transporte de carga.- Los vehculos decarga y de equipo especial, de servicio privado o pblico, clasificados como

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    pesados, debern transitar por el carril derecho, salvo los casos de adelantamientode vehculos por accidente o descompostura.

    Las maniobras de carga y descarga debern realizarse sin entorpecer losflujos de transentes y vehiculares, dentro de predios o negociaciones que cuenten

    con rampa o acceso adecuado y con espacio interior suficiente; en caso contrario, elDepartamento de Ingeniera de Trnsito autorizar los lugares y horarios apropiados.

    El Departamento de Ingeniera de Trnsito estar facultado para restringir ysujetar a horarios y rutas de circulacin a los vehculos de transporte de carga,conforme a las caractersticas de la vialidad, la naturaleza de la carga y el interspblico.

    ARTCULO 80.- Prohibiciones para transporte de carga.- Se prohibir lacirculacin de vehculos para transportar carga cuando sta:

    I.- Sobresalga de la parte delantera del vehculo o por las laterales.

    II.- Sobresalga de la parte posterior en ms de un metro y medio.

    III.- Ponga en peligro a personas, bienes o cuando sea arrastrada por la vapblica.

    IV.- Estorbe la visibilidad del conductor o dificulte la estabilidad o conduccindel vehculo.

    V.- Oculte las luces del vehculo, sus espejos retrovisores, laterales, interioreso sus placas de circulacin.

    VI.- No vaya debidamente cubierta.

    VII.- No vayan debidamente sujetos al vehculo los cables, lonas y demsaccesorios para condicionar o asegurar la carga.

    VIII.- Derrame o esparza cualquier tipo de carga en la va pblica.

    ARTICULO 81.- Cargas largas.- Cuando la carga de un vehculo sobresalgalongitudinalmente en su extremo posterior, se debern fijar en la parte mssobresaliente indicadores de peligro y dispositivos preventivos a efecto de evitaraccidentes, asimismo la altura mxima ser de cuatro metros, tomados en cuentadesde el piso a la altura de la carga.

    ARTICULO 82.- Transporte de materiales peligrosos.- El transporte demateriales peligrosos deber efectuarse con vehculos adaptados especialmentepara el caso, mismos que debern llevar banderas rojas en su parte delantera yposterior, y en forma ostensible rtulos que describan el riesgo del material que setransporte.

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    ARTICULO 83.- Transporte de materiales u objetos que despidan mal olor.-Queda prohibido transportar carga que despida mal olor o repugnantes a la vista, amenos que sea transportado en dispositivos perfectamente cerrados.

    CAPITULO IIDEL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PBLICA

    ARTCULO 84.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendoPresidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 84.- Reglas generales.- Para estacionar un vehculo en la vapblica, se debern observar las siguientes reglas:

    I.- El vehculo deber quedar orientado en el sentido de la circulacin.

    II.- En zonas urbanas las ruedas contiguas a la acera quedarn a unadistancia mxima que no exceda de treinta centmetros de dicha acera.

    III.- En zonas suburbanas el vehculo deber quedar fuera de la superficie derodamiento.

    IV.- Cuando el vehculo quede estacionado en bajada, adems de aplicar elfreno de estacionamiento, las ruedas delanteras debern quedar dirigidas hacia laguarnicin de la va.

    Cuando quede en subida las ruedas delanteras quedarn en posicininversa. Cuando el peso del vehculo sea superior a 3.5 toneladas debern colocarsecuas apropiadas entre el piso y las ruedas traseras.

    V.- El estacionamiento en batera se har dirigiendo las ruedas delanterashacia la guarnicin, excepto que la sealizacin indique lo contrario.

    VI.- Cuando el conductor se retire del vehculo estacionado deber apagar elmotor y aplicar el freno de estacionamiento.

    Cuando el conductor de un vehculo lo estacione en forma debida en la vapblica, ninguna persona podr desplazarlo o empujarlo por cualquier medio paramaniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, nicamente los Agentes

    de la Direccin podrn ordenar su desplazamiento.

    ARTICULO 85.- Prohibiciones.- Se prohibe estacionar vehculos en lossiguientes lugares:

    I.- En las aceras, camellones y otras vas reservadas a los transentes.

    II.- En ms de una fila.

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    III.- Frente a una entrada de vehculos, excepto la de su domicilio.

    IV.- A menos de diez metros de la entrada de estaciones de bomberos, y enla acera opuesta en un tramo de treinta metros.

    V.- En las zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte pblico.

    VI.- En las vas de circulacin continua o frente a sus accesos o salidas.VII.- En lugares donde se obstruya la visibilidad de seales de trnsito a otros

    conductores.

    VIII.- Sobre cualquier puente o estructura elevada de una va.

    IX.- A menos de diez metros del riel ms cercano de un cruce ferroviario.

    X.- A menos de cincuenta metros de un vehculo estacionado en el ladoopuesto de una carretera de dos carriles o menos, que cuente con doble sentido decirculacin.

    XI.- A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad.XII.- En las reas de cruce de transentes, marcadas o no en el pavimento.

    XIII.- En las zonas tarifadas controladas por aparato de estacionmetro o porotros sistemas tarifados, sin haber efectuado el pago de la tarifa correspondiente.

    XIV.- En las zonas autorizadas de carga y descarga, sin realizar estaactividad.

    XV.- En sentido contrario.

    XVI.- A menos de tres metros de un hidrante.

    XVII.- Frente a rampas y accesos especiales para discapacitados, o en zonasde estacionamiento reservadas para ellos.

    XVIII.- En zonas o vas pblicas en donde exista sealamiento prohibiendo elestacionamiento.

    XIX.- En zonas tarifadas, utilizando ms de un cajn de estacionamiento donde existan marcas en el piso, fuera del cajn de estacionamiento.

    XX.- Al lado de guarniciones pintadas de color rojo.

    XXI.- Simulando fallas mecnicas.

    ARTICULO 86.- Permanencia en la va pblica.- Se prohibe permanecer ms

    del tiempo mximo permitido en zonas sealizadas con tiempo restringido.

    En zonas sin lmite sealizado, se prohibe permanecer ms de setenta y doshoras en el mismo espacio de estacionamiento.

    ARTICULO 87.- Fue reformado en Sesin Ordinaria de Cabildo, publicado enel Peridico Oficial No. 48, de fecha 02 de Noviembre de 2001, Tomo CVIII, expedidopor el Honorable XVI Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, Baja California, siendo

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    Presidente Municipal el C. Lic. Francisco Vega de Lamadrid 1998-2001; para quedarvigente como sigue:

    ARTICULO 87.- Estacionamiento de emergencia.- Cuando pordescompostura o falla mecnica el vehculo haya quedado detenido en lugar

    prohibido, su conductor deber retirarlo a la brevedad que las circunstancias lopermitan. Queda prohibido estacionarse simulando una falla mecnica.

    Los conductores que por causa fortuita o de fuerza mayor detengan susvehculos en la superficie de rodamiento de una carretera local, o en una va decirculacin continua, procurarn ocupar el mnimo de dicha superficie y dejarn unadistancia de visibilidad suficiente en ambos sentidos.

    Para los casos mencionados los conductores procedern de inmediato acolocarn los dispositivos de advertencia reglamentarios.

    Si la carretera es de un solo sentido o se trata de una va de circulacin

    continua, se colocarn atrs del vehculo, a la orilla exterior del carril, tressealamientos (luz de bengala, reflector) para advertir el peligro o advertir delpeligro, mismos que debern ser colocados a cada siete metros.

    Si la carretera es de dos sentidos de circulacin debern cubrir cien metroshacia delante de la orilla exterior del otro carril, e igualmente hacia atrs en el mismocarril.

    En la zona urbana deber colocarse un dispositivo a veinte metros atrs delvehculo inhabilitado.

    Los conductores de vehculos que se detengan fuera del arroyo, y a menosde dos metros de ste, seguirn las mismas reglas, con la salvedad de que losdispositivos de advertencia sern colocados en la orilla de la superficie derodamiento.

    Ser sancionado el conductor que por falta de combustible, su vehculoquede averiado sobre el carril de circulacin en vas de trfico intenso.