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Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral

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Materia Electoral

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓNEN MATERIA ELECTORAL

Primera Edición: diciembre 2011

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALViaducto Tlalpan No. 100, Col. Arenal Tepepan,México, D.F., C.P. 14610.

© Derechos ReservadosISBN: 978-607-7572-91-6Impreso en México/Printed in Mexico

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓNEN MATERIA ELECTORAL

TEXTO VIGENTEAprobado en sesión extraordinaria del Consejo General,

celebrada el 15 de diciembre de 2011,mediante Acuerdo CG428/2011.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓNEN MATERIA ELECTORAL

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1Del objeto y ámbito de aplicación

1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecerlas normas conforme a las cuales se instrumentaránlas disposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, relativas alejercicio de las prerrogativas de los partidos políticosen materia de acceso a la radio y a la televisión, asícomo a la administración de los tiempos destinados endichos medios a los fines propios del Instituto FederalElectoral y los de otras autoridades electorales; asícomo a las prohibiciones que en dichos ordenamientosse establecen en materia de radio y televisión.

2. El presente Reglamento es de observancia general yobligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidospolíticos, nacionales y locales, sus dirigentes, militantes,

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afiliados y simpatizantes, los concesionarios ypermisionarios de estaciones de radio y canales de tele-visión, así como sus afiliadas, las autoridades electoralesy no electorales, los aspirantes, los precandidatos y can-didatos a cargos de elección popular, así como para cual-quier persona física o moral.

ARTÍCULO 2De los criterios de interpretación

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamentose llevará a cabo conforme a los principios establecidosen el párrafo 2, del artículo 3 del Código Federal de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales.

2. Lo no previsto en el presente Reglamento será re-suelto por el Consejo General, la Junta General Eje-cutiva, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos, el Comité de Radio y Televisión;así como por la Comisión de Quejas y Denuncias, ensus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 3De la supletoriedad

1. A falta de disposición expresa se aplicarán, en lo con-ducente, los ordenamientos previstos por el artículo 7-Ade la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Gene-ral del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 4De los órganos competentes

1. El Instituto Federal Electoral es la única autoridadfacultada para la administración del tiempo que co-rresponde al Estado en radio y televisión, destinadoa sus propios fines y a otras autoridades electorales,y al ejercicio de la prerrogativa otorgada en estamateria a los partidos políticos nacionales y locales.

2. Para tal efecto operará un Sistema Integral para la Ad-ministración de los Tiempos del Estado y ejercerá lasfacultades en materia de radio y televisión que le otorganla Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, el Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, el Reglamento de Quejas y Denuncias, yeste Reglamento, por medio de los siguientes órganos:a) El Consejo General;b) La Junta General Ejecutiva;c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos;d) El Comité de Radio y Televisión;e) La Comisión de Quejas y Denuncias, yf) Los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas en

los órganos desconcentrados, locales y distritales.

ARTÍCULO 5Del glosario

1. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:a) Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

I. Constitución: La Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos;

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II. Código: El Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales;

III. Ley: La Ley Federal de Radio y Televisión, yIV. Reglamento: El Reglamento de Radio y

Televisión en Materia Electoral.b) Por lo que hace a las autoridades, organismos,

órganos y dependencias:I. Instituto: El Instituto Federal Electoral;II. Consejo: El Consejo General del Instituto

Federal Electoral;III. Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto

Federal Electoral;IV. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva

del Instituto Federal Electoral;V. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva

de Prerrogativas y Partidos Políticos;VI. Comité: El Comité de Radio y Televisión

del Instituto Federal Electoral;VII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico

del Comité;VIII. Autoridades electorales: Las autoridades

administrativas y jurisdiccionales electora-les federales o de las entidades federativas,según se indique;

IX. Juntas: Las Juntas Ejecutivas del Instituto,Locales y Distritales;

X. Vocales: Los Vocales Ejecutivos de lasJuntas Locales o Distritales del Instituto enlas entidades federativas;

XI. RTC: La Dirección General de Radio, Te-levisión y Cinematografía de la Secretaríade Gobernación, y

XII. COFETEL: La Comisión Federal de Tele-comunicaciones.

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c) Por lo que hace a la terminología:I. Afiliada: Estación de radio o canal de televi-

sión que, mediante un contrato de represen-tación o cualquier otro medio, es autorizadapor un concesionario o permisionario, deno-minado afiliante, a transmitir la totalidad oparte de la programación de este último, sincortes comerciales por un horario determi-nado y para una zona específica;

II. Cobertura: Toda área geográfica en donde laseñal de los canales de televisión y estacionesde radio sea escuchada o vista;

III. Concesionario: Persona física o moral titular,bajo la modalidad de concesión, de derechosde uso, aprovechamiento y explotación confines comerciales sobre el espectroradioeléctrico;

IV. Concesionario de televisión restringida: Per-sona física o moral que cuente con las conce-siones previstas por las fracciones II o IV delartículo 11 de la Ley Federal de Telecomuni-caciones, y que comprenda la prestación deservicios de televisión o audio restringidos.

V. Días: Los naturales, salvo cuando por dispo-sición expresa se disponga que los mismossean hábiles;

VI. Entidad federativa: Cada uno de los Esta-dos libres y soberanos que conforman la Fe-deración, en términos del artículo 43 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y el Distrito Federal;

VII. Esquema de corrimiento de horarios vertical:Asignación continua y en orden sucesivo delos mensajes de los partidos políticos, dentro

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de los horarios de transmisión de los mensa-jes a que se refiere el Código, hasta concluir,siguiendo el mismo procedimiento, con la to-talidad de los mensajes que correspondan alos partidos políticos durante el periodo de quese trate;

VII. Intercampañas: El periodo que transcurredel día siguiente al que terminan lasprecampañas relativas a un cargo de elec-ción popular, al día anterior al inicio de lascampañas correspondientes;

IX. Mapa de cobertura: Instrumento técnico, le-gal, idóneo y pertinente elaborado por el Ins-tituto con la colaboración de la COFETEL ylas demás autoridades competentes, que de-termina las áreas geográficas donde la señales escuchada o vista y constituye la base parala elaboración de los Catálogos que apruebael Comité; conforme a las normas aplicables,así como su alcance efectivo.

X. Materiales: Programas mensuales ypromocionales realizados por los partidospolíticos, y/o promocionales realizados porel Instituto o las autoridades electorales, fi-jados o reproducidos en los medios de al-macenamiento y formatos que determine elInstituto, para su transmisión en términos delo que dispone la Constitución y el Código;

XI. Orden de transmisión: Instrumento, com-plementario a la pauta, en el que se preci-sa la versión de los promocionales que co-rresponde a los espacios asignados en lapauta a los partidos políticos y a las autori-dades electorales;

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XII. Pauta: Documento técnico en el que se dis-tribuye el tiempo, convertido a número demensajes, que corresponde a los partidospolíticos y a las autoridades electorales en unperiodo determinado, precisando la estaciónde radio o canal de televisión, la hora o rangoen que debe transmitirse cada mensaje, y elpartido político o autoridad electoral al quecorresponde;

XIII. Periodo ordinario: Aquel distinto al periodoque inicia con las precampañas y concluyecon la celebración de la jornada electoral;

XIV. Permisionario: Persona física o moral titular,bajo la modalidad de permisos, de derechosde uso, aprovechamiento y explotación sobreel espectro radioeléctrico, con fines oficiales,culturales, de experimentación y/o educativos;

XV. Permisionario de televisión restringida: Perso-na física o moral que conforme al artículo 31,fracción I, de la Ley Federal de Telecomuni-caciones, y de acuerdo con las disposicionesreglamentarias a que se refiere el artículo 54del mismo ordenamiento, cuente con permisopara establecer, operar y explotar unacomercializadora de servicios de telecomuni-caciones, que comprenda la prestación de ser-vicios de televisión o audio restringidos;

XVI. Permisionario privado sin fines de lucro:Permisionaria comunitaria privada, opera-da por asociaciones civiles sin fines de lu-cro que, sirviendo a sus comunidades, nocuentan con techo presupuestal público nicon autorización para obtener ingresos portransmisiones de anuncios comerciales.

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XVII.Portal IFE: Página electrónica dentro del sitiode Internet del Instituto, habilitada para el efec-to de que los concesionarios y permisionariospuedan disponer de los materiales, las pautasy las órdenes de transmisión;

XVIII.Programa mensual: Producción de audioy/o video de cada partido político con unaduración de 5 minutos a que se refiere laConstitución y el Código;

XIX. Promocional o mensaje: Producción de audioy/o video con una duración de 20 ó 30 segun-dos, en el caso de autoridades electorales, yde 20 segundos, 30 segundos, 1 ó 2 minutos,para el caso de los partidos políticos;

XX. Zona conurbada: Área metropolitanaconurbada intermunicipal e interestatal deter-minada por la autoridad electoral correspon-diente, para fines electorales, en consulta conlas autoridades competentes.

ARTÍCULO 6De las atribuciones de los órganoscompetentes del Instituto

1. Son atribuciones del Consejo General:a) Vigilar de manera permanente que el Instituto

ejerza sus facultades como autoridad única en laadministración del tiempo que corresponde alEstado en radio y televisión destinado a sus pro-pios fines, a los de otras autoridades electorales,federales y locales, y al ejercicio del derecho delos partidos políticos nacionales y locales, de con-formidad con lo establecido en el Código, otrasleyes aplicables y este Reglamento;

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b) Ordenar la operación, instrumentación y alcancede monitoreos para verificar el cumplimiento delas pautas de transmisión, así como de las normasaplicables respecto de la propaganda política y elec-toral que se difunda por radio y televisión.

c) Aprobar el Acuerdo que establezca la metodolo-gía y el catálogo de noticiarios para el monitoreode las transmisiones sobre las precampañas y cam-pañas electorales en los programas que difundannoticias en radio y televisión;

d) Ordenar la realización de monitoreos de las trans-misiones sobre las precampañas y campañas elec-torales federales en los programas que difundannoticias en radio y televisión;

e) Aprobar los mecanismos y medios informativosen que se harán públicos los resultados delmonitoreo a que se refiere el artículo 76, párrafo8 del Código;

f) Aprobar el Acuerdo mediante el cual se asignentiempos en radio y televisión a las autoridadeselectorales, federales o locales, fuera y dentro delos procesos electorales federales y locales;

g) Ordenar la publicación y difundir los catálogos deestaciones de radio y canales de televisión a quese refieren el artículo 44 de este Reglamento;

h) Reunirse, a más tardar el 20 de septiembre delaño anterior al de la elección federal, con los or-ganismos que agrupen a los concesionarios ypermisionarios de radio y televisión, para presen-tar las sugerencias de Lineamientos Generalesaplicables a los programas en radio y televisiónque difundan noticias respecto de la informacióno difusión de las actividades de precampaña ycampaña de los partidos políticos;

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i) Atraer a su competencia los asuntos que por suimportancia lo requieran en materia de acceso aradio y a televisión, y

j) Asignar en forma trimestral el tiempo en radio ytelevisión destinado a sus propios fines y de otrasautoridades electorales.

2. Son atribuciones del Comité:a) Aprobar las pautas de transmisión correspondien-

tes a programas mensuales y promocionales de lospartidos políticos tanto para periodos ordinarioscomo para procesos electorales, formuladas por laDirección Ejecutiva;

b) Conocer y en su caso, modificar los modelos dedistribución que presenten las autoridades electora-les locales, para la transmisión de los promocionalesde los partidos políticos con motivo de los procesoselectorales locales;

c) Conocer y aprobar los demás asuntos que en lamateria conciernan en forma directa a los partidospolíticos;

d) Aprobar los mapas de cobertura de todas las es-taciones de radio y canales de televisión, así comosu alcance efectivo;

e) Ordenar al titular de la Dirección Ejecutiva y/o a losVocales realizar las notificaciones de las pautas, yentrega o puesta a disposición órdenes de transmi-sión y materiales respectivos a los concesionarios ypermisionarios;

f) Interpretar el Código y el Reglamento en lo quese refiere a la administración del tiempo en radioy televisión destinado a los partidos políticos;

g) Resolver las consultas que le sean formuladas so-bre la aplicación de las disposiciones del Código y el

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Reglamento respecto de asuntos que en la materiaconciernan en forma directa a los partidos políticos;

h) Proponer a la Junta reformas al Reglamento;i) Definir los mecanismos y unidades de medida para

la distribución de los tiempos que correspondan alos partidos políticos, tanto en periodos electoralescomo fuera de ellos.

j) Proponer al Consejo la metodología y catálogo denoticieros para el monitoreo de las transmisionessobre las precampañas y campañas electoralesfederales en los programas en radio y televisiónque difundan noticias;

k) Proponer al Consejo, con la coadyuvancia de la Se-cretaría Ejecutiva, la propuesta de sugerencia deLineamientos generales aplicables a los noticiariosrespecto de la información de las actividades deprecampaña y campaña federales de los partidospolíticos; y

l) Elaborar y aprobar los catálogos de estacionesde radio y canales de televisión a que se refierenlos artículos 44 y 48 del presente Reglamento.

3. Son atribuciones de la Junta:a) Conocer y en su caso, modificar las pautas que le

presenten las autoridades electorales federales olocales respecto del uso del tiempo que les co-rresponda en radio y televisión;

b) Aprobar las pautas para la asignación del tiempoque corresponda al Instituto, así como a las de-más autoridades electorales en radio y televisión;

c) Interpretar el Código y el Reglamento en lo quese refiere a la administración del tiempo en radioy televisión destinado a los fines del Instituto y delas demás autoridades electorales;

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d) Resolver las consultas que le sean formuladas sobrela aplicación de las disposiciones del Código y el Re-glamento, en lo que se refiere a la administración deltiempo en radio y televisión destinado a los fines delInstituto y de las demás autoridades electorales, y

e) Someter a consideración del Consejo las propuestasde modificación al Reglamento.

4. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:a) Elaborar y presentar al Comité las pautas para la

asignación del tiempo que corresponde a los parti-dos políticos en radio y televisión;

b) Elaborar y presentar a la Junta las pautas para laasignación del tiempo que corresponde al Instituto ya otras autoridades electorales en radio y televisión;

c) Elaborar y presentar al Consejo las pautas de re-posición que correspondan a los partidos políticosy/o a las autoridades electorales;

d) Establecer los mecanismos necesarios para entre-gar a los concesionarios y permisionarios de radio ytelevisión los materiales y órdenes de transmisión;

e) Requerir a los concesionarios y permisionarios encaso de presuntos incumplimientos a las pautasnotificadas por el Instituto;

f) Auxiliar a los Vocales en la verificación del cumpli-miento de las pautas de transmisión correspondien-tes, así como de las normas aplicables respecto dela propaganda electoral que se difunda por radio ypor televisión;

g) Proponer el diseño de la propuesta de Lineamientosal Comité que sugerirá a los organismos que agru-pen a concesionarios y permisionarios respecto dela información o difusión de las precampañas ycampañas electorales;

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h) Elaborar y actualizar una vez al año, con el apoyode las autoridades competentes, los mapas decobertura de todas las estaciones de radio y ca-nales de televisión, así como su alcance efectivo;

i) Dar vista a la Secretaría del Consejo respectodel incumplimiento de concesionarios ypermisionarios a su obligación de transmitir losmensajes de partidos políticos y autoridades elec-torales, así como en los casos en que tenga cono-cimiento de la adquisición de tiempos en radio ytelevisión con fines electorales, o de la difusiónde propaganda contraria a la normatividad, paraque se inicien los procedimientos sancionatoriosconforme a lo dispuesto en el Código;

j) Resolver las consultas, en el ámbito de su com-petencia, que le sean formuladas sobre la aplica-ción de las disposiciones del Código y el Regla-mento formuladas por los partidos políticos y lasautoridades electorales, y

k) Cumplir con los mandatos del Comité y de la Junta.

5. Son atribuciones de las Juntas Locales:a) Establecer en su ámbito territorial, la coordina-

ción con las autoridades electorales locales paragarantizar el acceso a radio y televisión de lospartidos políticos durante las precampañas y cam-pañas locales y para el uso de esos medios porparte de dichas autoridades electorales. El Vocalserá el vínculo entre la Junta Local respectiva yla autoridad electoral local que corresponda;

b) Asistir a las autoridades electorales locales en laelaboración de sus pautas y demás acciones re-lativas a implementar el ejercicio de las prerroga-tivas a que tienen derecho los partidos políticos;

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c) Fungir como enlace entre el Instituto y las autori-dades electorales de la entidad de que se trate;representaciones estatales de los partidos políticos;partidos políticos locales, y concesionarios ypermisionarios de radio y televisión de la entidadfederativa de su competencia;

d) Notificar las pautas aprobadas por el Comité y/ola Junta, según fuere el caso, a los concesionariosy permisionarios en la entidad federativa que co-rresponda, con el apoyo de las Juntas Distritales;

e) Entregar las órdenes de transmisión y los materialesa los concesionarios y permisionarios de la entidadfederativa de su competencia, conforme a lo previstoen el artículo 40 del presente Reglamento;

f) Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva dentro desu ámbito de competencia, en la verificación delcumplimiento de las pautas por parte de los con-cesionarios y permisionarios de la entidadfederativa;

g) Operar y administrar los Centros de Verificacióny Monitoreo ubicados en la entidad;

h) Notificar requerimientos a los concesionarios ypermisionarios en caso de presuntos incumplimien-tos a las pautas, e informar a la Dirección Ejecutivasobre dichos incumplimientos, para que determinela procedencia de dar vista a la Secretaría del Con-sejo para el inicio de procedimientos sancionadoresen términos de lo establecido en el Libro Séptimodel Código.

i) Resolver todo lo concerniente a los avisos de con-cesionarios y permisionarios para la reprogramaciónpor fallas técnicas y transmisión especial duranteprogramación sin cortes, de conformidad con losartículos 52 y 55 del Reglamento, respectivamente;

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j) Fungir como autoridades auxiliares, tanto del Comitécomo de la Junta y de la Secretaría Ejecutiva, asícomo de los demás órganos competentes del Instituto,para los actos y diligencias que les sean instruidos, e

k) Informar al Comité y/o a la Junta, por medio desu Secretario, de todas las acciones que conside-re adecuadas para la efectiva implementación delas disposiciones en materia de radio y televisiónen la entidad federativa de que se trate.

6. Son atribuciones de las Juntas Distritales:a) Coadyuvar con la Junta Local correspondiente,

en la verificación del cumplimiento de las pautaspor parte de los concesionarios y permisionariosde la entidad federativa;

b) Auxiliar a la Junta Local correspondiente en la no-tificación de las pautas aprobadas por el Comité y/o la Junta, según fuere el caso, a los concesiona-rios y permisionarios de la entidad federativa, y

c) Auxiliar a la Junta Local correspondiente en la en-trega de las órdenes de transmisión y los materialesa los concesionarios y permisionarios que así lo so-liciten conforme a lo previsto en el artículo 40 delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 7De las bases de acceso a la radioy la televisión en materia política y electoral

1. El Instituto es la única autoridad competente paraordenar la transmisión de propaganda política o elec-toral en radio o televisión, para el cumplimiento desus propios fines, de otras autoridades electoralesfederales o locales, y de los partidos políticos.

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2. Los partidos políticos, precandidatos, candidatos y as-pirantes a cargos de elección popular, en ningún mo-mento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceraspersonas, tiempos en cualquier modalidad de radio ytelevisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes yafiliados a un partido político, o cualquier ciudadano,para su promoción personal con fines electorales.

3. Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, seaa título propio o por cuenta de terceros, podrá contrataru ordenar la transmisión de propaganda en radio y tele-visión dirigida a influir en las preferencias electoralesde los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidospolíticos o de candidatos a cargos de elección popular.

4. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunica-ción social que difundan como tales los poderes públicos,los órganos autónomos, las dependencias y entidades dela Administración Pública y cualquier otro ente de lostres órdenes de gobierno, deberá tener carácterinstitucional y fines informativos, educativos o de orien-tación social. En ningún caso esta propaganda incluiránombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen pro-moción personalizada de cualquier servidor público. Loanterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 228,párrafo 5 del Código.

5. Durante el tiempo que comprendan las campañaselectorales federales y locales y hasta la conclusiónde la respectiva jornada comicial, deberá suspendersela difusión en los medios de comunicación social detoda propaganda gubernamental, tanto de los poderesfederales y estatales, como de los municipios, órganosde gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y

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cualquier otro ente público. Las únicas excepciones alo anterior serán las campañas de información de lasautoridades electorales, las relativas a servicios edu-cativos y de salud, o las necesarias para la proteccióncivil en casos de emergencia. En caso de incumpli-miento, se procederá en términos del Libro Séptimodel Código.

6. La propaganda y mensajes que en el curso de lasprecampañas y campañas electorales difundan porradio y televisión los partidos políticos se ajustarán alo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6; y elartículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución;así como 38, párrafo 1, inciso p); y 233 del Código.

7. Los concesionarios de estaciones de radio y canalesde televisión se abstendrán de comercializar el tiem-po no asignado por el Instituto; los permisionarios nopodrán utilizar los tiempos no asignados por el Insti-tuto para patrocinios o contenidos similares.

8. La suspensión de la propaganda gubernamental a quese refiere el numeral 5 de este artículo, es aplicablea toda estación de radio y canal de televisión cuyaseñal sea escuchada o vista en la entidad en la quese esté desarrollando el Proceso Electoral.

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TÍTULO SEGUNDODE LA ADMINISTRACIÓN DELTIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN

CAPÍTULO IDe la administración de los tiemposen radio y televisión en periodos ordinarios

ARTÍCULO 8De la asignación de tiempos

1. Durante los periodos ordinarios, el Instituto administra-rá hasta el 12 por ciento del tiempo total del Estado enradio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquiermodalidad de dicho tiempo.

2. Del tiempo total de que disponga el Instituto durantelos periodos ordinarios, el 50 por ciento se asignará alos partidos políticos nacionales y locales y el restanteal Instituto para sus propios fines y los de otras autori-dades electorales.

3. El tiempo que corresponda a los partidos políticosnacionales y locales en las emisoras se distribuirá deforma igualitaria. Se entenderá por un esquema dedistribución igualitaria, aquel que procure un repartodel mismo número de promocionales en las estacio-nes de radio y canales de televisión en el periodo.

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ARTÍCULO 9De la distribución de tiempos de los partidospolíticos y las autoridades electorales

1. Del tiempo que dispongan los partidos políticos nacio-nales y locales en las estaciones de radio y canales detelevisión, éstos tendrán derecho a un programa men-sual con duración de 5 minutos, y el tiempo restanteserá destinado a la transmisión de mensajes de 20segundos cada uno.

2. En el caso de los permisionarios, en los días de la se-mana en que se transmita el programa mensual, noles serán asignados tiempos al resto de los partidos nia las autoridades electorales. En los días restantes dela semana, se destinará a las autoridades electoralesel tiempo necesario para igualar el tiempo utilizadopara los programas mensuales.

3. En el caso de los concesionarios, en los días de la sema-na en que se transmita el programa mensual el Institutodispondrá en exclusiva, para sus propios fines y los deotras autoridades electorales, del tiempo restante en lasestaciones de radio y canales de televisión. Los días enque no haya transmisión de los programas mensuales delos partidos políticos nacionales, se asignarán al Institutoy a las demás autoridades electorales los tiempos que leshubieren correspondido los días en que se transmitierondichos programas, de tal forma que en cada periodo seatienda a los porcentajes de distribución de tiempo esta-blecidos en el párrafo 2 del artículo anterior.

4. La Junta aprobará la duración de los promocionales delas autoridades electorales, la cual podrá comprender

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unidades de medida de 20 ó 30 segundos, en el entendidode que todos los promocionales se ajustarán a una solaunidad de medida.

5. El horario de transmisión de los promocionales a quese refiere este Capítulo será el comprendido entrelas 6:00 y las 24:00 horas.

ARTÍCULO 10De las pautas de periodos ordinarios

1. El Comité aprobará en forma semestral las pautasde los mensajes de los partidos políticos que elaborela Dirección Ejecutiva.

2. Las pautas de los promocionales destinados a los finesdel propio Instituto y de las demás autoridades electo-rales serán aprobadas por la Junta en forma semestral,y podrán ser modificadas con motivo de la asignacióntrimestral de tiempos a autoridades electorales.

3. Las pautas de los promocionales a que se refiereeste Capítulo se transmitirán en tres franjas hora-rias: la franja matutina, que comprende de las 06:00a las 12:00 horas; la franja vespertina, de las 12:00 alas 18:00 horas, y la franja nocturna, de las 18:00 alas 24:00 horas.

4. El Instituto asignará los horarios de transmisión entrelos partidos políticos nacionales y locales en formaigualitaria durante la vigencia del pautado, con base en:a) Un sorteo semestral que servirá para definir el

orden sucesivo en que se transmitirán lospromocionales de 20 segundos de los partidos

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políticos, así como en un esquema de corrimientode horarios vertical, mediante el cual asignará alos partidos políticos los mensajes que correspon-dan a cada uno de ellos dentro del pautado paralas estaciones de radio y canales de televisión, y

b) Un sorteo semestral que servirá para definir el or-den sucesivo en que se transmitirán los programasmensuales de los partidos políticos, asignando aéstos los programas que correspondan a cada unode ellos dentro del pautado para las estaciones deradio y canales de televisión.

ARTÍCULO 11De los tiempos de las autoridadeselectorales locales en periodos ordinarios

1. El Consejo asignará trimestralmente tiempos en ra-dio y televisión a las autoridades electorales localesque lo soliciten, considerando el tiempo disponible,las necesidades de difusión del Instituto y la propuestade las autoridades electorales.

2. Las autoridades electorales locales deberán entregara la Dirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo enradio y televisión que requieran para el cumplimientode sus fines, con 30 días de anticipación al inicio deltrimestre correspondiente. Las solicitudes que seanpresentadas con posterioridad al plazo establecidoserán atendidas en el siguiente trimestre.

3. Las autoridades deberán entregar los materiales queserán transmitidos durante el periodo, de conformidadcon los calendarios de materiales y órdenes de trans-misión que determine la Junta.

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4. Los promocionales de las autoridades electorales lo-cales en las pautas a que se refiere este Capítulo sedistribuirán de acuerdo a la asignación de tiemposque apruebe el Consejo.

5. Los promocionales de las autoridades electorales lo-cales serán transmitidos en las estaciones de radio ycanales de televisión con cobertura en la entidadfederativa en que tenga jurisdicción la autoridad localrespectiva.

CAPÍTULO IIDisposiciones comunes para laadministración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales

ARTÍCULO 12Del tiempo que corresponde administraral Instituto desde el inicio de las precampañasy hasta la jornada electoral

1. Desde el inicio del periodo de precampaña electoralfederal o local y hasta el día en que se celebre la jorna-da electoral, el Instituto administrará 48 minutos diariosen cada estación de radio y canal de televisión que cu-bran la elección, que serán distribuidos en dos y hastatres minutos por cada hora de transmisión en cada es-tación de radio y canal de televisión, en el horario deprogramación referido en el artículo 55 del Código.

2. En los casos en que una estación de radio o canal detelevisión transmita menos horas de las comprendidasen el horario antes indicado, se utilizarán 3 minutos porcada hora de transmisión. Las emisoras que actualicen

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dicho supuesto deberán informarlo a la Dirección Eje-cutiva al menos 30 días previos al inicio de la vigenciade la pauta correspondiente, remitiendo la autorizaciónde la autoridad competente, para que se le notifiqueuna pauta ajustada.

3. Independientemente del número de horas de transmi-sión en que opere la emisora, durante las campañaselectorales, deberán destinarse para cubrir el derechode los partidos políticos al menos el 85 por ciento deltiempo total disponible.

ARTÍCULO 13Del periodo único de acceso a radio y televisiónen precampañas y campañas electorales

1. Dentro de cada Proceso Electoral Local, los partidospolíticos accederán a sus prerrogativas de radio y te-levisión en un periodo único y conjunto para susprecampañas, y en otro periodo único y conjunto parasus campañas.

2. Independientemente del número de precampañas ycampañas por tipo de elección que prevea cada le-gislación local, el Instituto administrará los tiemposde Estado que correspondan a los partidos políticospara sus precampañas durante un único periodo queno podrá exceder los plazos máximos que señala elartículo 116, párrafo IV, inciso j) de la Constitución,según sea el caso.

3. En caso de que las legislaciones locales prevean lacelebración de precampañas tanto para gobernadorcomo para diputados o ayuntamientos, en el periodo

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único a que se refiere el párrafo anterior quedaráncomprendidas todas las precampañas independien-temente de su duración específica.

ARTÍCULO 14De la duración de los promocionales departidos políticos y autoridades electorales

1. El Comité aprobará la duración de los promocionales delos partidos políticos la cual podrá comprender unidadesde medida de 30 segundos, de 1 ó 2 minutos, en el enten-dido de que todos los partidos políticos se sujetarán a unamisma unidad de medida.

2. La Junta aprobará la duración de los promocionales delas autoridades electorales, la cual podrá comprenderunidades de medida de 20 ó 30 segundos, en el entendi-do de que todos los promocionales se ajustarán a unasola unidad de medida.

ARTÍCULO 15De la distribución de promocionalesentre partidos políticos

1. El tiempo en radio y televisión que corresponda a lospartidos políticos, convertido a número de promocionales,se distribuirá conforme al siguiente criterio:a) 30 por ciento del total, en forma igualitaria, yb) El 70 por ciento restante, en proporción al porcen-

taje de votos obtenido por cada partido político enla elección federal o local de diputados, según seael caso, inmediata anterior.

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2. Los partidos políticos de nuevo registro no participaránen la asignación del 70 por ciento de tiempo a que serefiere el inciso b) del párrafo anterior.

3. En caso de que existan fracciones sobrantes, éstas se-rán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto enel párrafo 5 del artículo 57 del Código. Las fraccionessobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles niacumulables entre los partidos políticos y/o coalicionesparticipantes, salvo por lo que señala el siguiente párrafo.

4. El tiempo sobrante de la asignación podrá seroptimizado, en la medida y hasta que dicho sobrantepermita incrementar el número de mensajes de formaigualitaria a todos los partidos o coaliciones conten-dientes. La asignación del resultado de la optimizacióndeberá aplicarse al porcentaje igualitario a que tienenderecho los partidos políticos.

5. Si por cualquier causa un partido político o coalición,sus militantes y precandidatos a cargos de elecciónpopular debidamente registrados por cada partido norealizan actos de precampaña electoral, los tiempos aque tengan derecho serán utilizados para la difusiónde mensajes del partido político de que se trate, en lostérminos que establezca la ley.

ARTÍCULO 16De la distribución de lospromocionales de las coaliciones

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 98,numerales 3 a 7 del Código, la asignación del tiempoa las coaliciones se hará de la siguiente manera:

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a) A la coalición total le será otorgado tiempo en cadauna de las estaciones de radio y canales de televi-sión que cubran la elección, en el 30 por ciento quecorresponda distribuir en forma igualitaria. Para talefecto, la coalición será considerada como un solopartido, quedando identificado en la pauta como tal;

b) Cada uno de los partidos integrantes de la coalicióntotal participará en la distribución del 70 por cientoque corresponda distribuir en forma proporcional, demanera individual, conforme a su fuerza electoral, y,

c) Tratándose de coaliciones parciales, cada partidocoaligado accederá a su respectiva prerrogativa enradio y televisión, ejerciendo sus derechos por se-parado, en los términos establecidos por el Código yel Reglamento.

2. En los casos de coaliciones integradas con motivo deprocesos electorales locales, el Comité determinará laaplicación de la presente disposición, con la finalidadde que sean asignados los tiempos correspondientes.

ARTÍCULO 17De la distribución de promocionales en la pauta

1. El Comité distribuirá entre los partidos políticos y ensu caso, coaliciones los promocionales que correspon-dan a cada uno de ellos dentro del pautado para lasestaciones de radio y canales de televisión que cubranla elección, con base en un sorteo que servirá paradefinir el orden sucesivo en que se transmitirán a lolargo del Proceso Electoral de que se trate, y en elesquema de asignación que apruebe al efecto.

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ARTÍCULO 18De los tiempos de las autoridadeselectorales federales y locales

1. El Consejo asignará tiempos en radio y televisión a lasautoridades electorales que lo soliciten para el periodocomprendido entre el inicio de la precampaña y lacelebración de la jornada electoral. Para lo anterior,considerará el tiempo disponible, las necesidades dedifusión del Instituto y la propuesta de las autoridadeselectorales.

2. Las autoridades electorales deberán presentar a laDirección Ejecutiva las solicitudes de tiempo en ra-dio y televisión que requieran para el cumplimientode sus fines, con 30 días de anticipación al inicio dela etapa del Proceso Electoral de que se trate. Lassolicitudes que sean presentadas con posterioridadal plazo establecido serán atendidas en la siguienteetapa del Proceso Electoral correspondiente.

3. Las autoridades electorales deberán entregar losmateriales que serán transmitidos durante el periodo,de conformidad con los calendarios de materiales yórdenes de transmisión que determine la Junta.

4. Los promocionales de las autoridades electorales enlas pautas a que se refiere este Capítulo se distribui-rán de acuerdo a la asignación de tiempos que apruebeel Consejo.

5. La Junta distribuirá los promocionales de las autoridadeselectorales en las pautas de acuerdo a la asignación detiempos que apruebe el Consejo.

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ARTÍCULO 19Del periodo comprendido de intercampañas

1. Durante intercampañas, el Instituto dispondrá de 48minutos diarios en cada estación de radio y canal detelevisión que cubran la elección de que se trate.

2. El tiempo referido en el párrafo que antecede serádestinado para el cumplimiento de los fines propiosdel Instituto y de otras autoridades electorales.

ARTÍCULO 20Del periodo comprendido entre la conclusión de lascampañas y la celebración de la jornada electoral

1. Durante el periodo comprendido a partir del día si-guiente a la fecha que concluyan las campañas fe-derales y locales y hasta el término de la jornadaelectoral, el Instituto dispondrá de 48 minutos diariosen cada estación de radio y canal de televisión quecubran la elección de que se trate.

2. El tiempo referido en el numeral que antecede serádestinado para el cumplimiento de los fines propiosdel Instituto y de otras autoridades electorales.

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CAPÍTULO IIIDe la administración de los tiempos en radioy televisión en los procesos electorales federales

ARTÍCULO 21Del tiempo disponible para partidos políticosy autoridades electorales durantelas precampañas federales

1. Durante el periodo de precampaña federal, los partidospolíticos dispondrán, en conjunto, de 18 minutos diariospara la transmisión de mensajes, a razón de un minutopor cada hora de transmisión en cada estación de radioy canal de televisión que cubran la elección.

2. Durante el periodo de precampaña federal, el Institutodispondrá para sus propios fines y los de otras autorida-des electorales de 30 minutos diarios en cada estaciónde radio y canal de televisión que cubran la elección.

ARTÍCULO 22Del tiempo disponible para partidos políticosy autoridades electorales durantelas campañas federales

1. El Instituto destinará a los partidos políticos, durante laduración de las campañas, 41 minutos diarios en cadaestación de radio y canal de televisión que cubran laelección.

2. Durante el periodo de campaña, el Instituto dispon-drá para sus propios fines y los de otras autoridadeselectorales de 7 minutos diarios.

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CAPÍTULO IVDe la administración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales localescon jornada comicial coincidente con la federal

ARTÍCULO 23De la asignación durante el periodo de precampañas

1. En las entidades federativas con procesos electoraleslocales con jornadas comiciales coincidentes con lafederal, el tiempo que administrará el Instituto parafines de la precampaña local de los partidos políticosestará comprendido dentro del tiempo total disponiblea que se refiere el artículo 57, párrafo 1 del Código.

2. Cada partido político nacional decidirá libremente laasignación, por tipo de precampaña, de los mensajesque le correspondan, incluyendo su uso paraprecampañas locales en las entidades federativas conProceso Electoral concurrente con el federal, en lostérminos de los artículos 59, 60, 61 y 63 del Código.

ARTÍCULO 24De la asignación y distribucióndurante el periodo de campañas

1. En las campañas políticas de las elecciones locales coin-cidentes con la federal, el Instituto asignará a los partidospolíticos para las respectivas campañas locales 15 de los41 minutos diarios a que se refiere el artículo 58, párrafo1 del Código, de los cuales el 30 por ciento se distribuiránde forma igualitaria y el 70 por ciento de conformidadcon el porcentaje de votos obtenido en la elección localde diputados inmediata anterior.

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2. Los partidos políticos son responsables del contenidode los materiales que presentan al Instituto para sudifusión en radio y televisión y, en esa medida, de lacorrecta distribución de los tiempos que les son asig-nados en las pautas aprobadas por el Comité para losprocesos electorales locales y federales conjornada comicial coincidente.

ARTÍCULO 25De las pautas para procesos locales conjornada comicial coincidente con la federal

1. Tanto en las precampañas como en las campañaspolíticas a que se refiere este Capítulo, los mensajesde los partidos políticos serán transmitidos conformea las pautas que apruebe el Comité, a propuesta dela autoridad electoral local competente.

2. Las autoridades electorales locales deberán entregar elmodelo de distribución conforme al cual se elaboraránlas pautas para las precampañas y campañas localesdentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva.

3. El Comité podrá modificar el modelo de distribución paralas precampañas y campañas locales que sometan a suconsideración las autoridades electorales locales.

4. Los partidos políticos nacionales que, en la entidadfederativa de que se trate, no hubiesen obtenido en laelección para diputados locales inmediata anterior, elporcentaje mínimo de votos para tener derecho a lasprerrogativas conforme a la legislación local, o los par-tidos con registro local obtenido para la elección de quese trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y

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televisión para precampañas o campañas locales sola-mente en la parte que deba distribuirse en formaigualitaria.

CAPÍTULO VDe la administración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales localescon jornada comicial no coincidente con la federal

ARTÍCULO 26De la asignación durante el periodo de precampañas

1. En la entidad federativa de que se trate, durante losperiodos de las precampañas políticas, el Instituto dis-tribuirá por medio de las autoridades locales, entre lospartidos políticos 12 minutos diarios en cada estaciónde radio y canal de televisión que cubran la elección;los 36 minutos restantes quedarán a disposición del Ins-tituto para sus fines propios o bien de otras autoridadeselectorales.

ARTÍCULO 27De la asignación durante el periodo de campañas

1. Durante las campañas políticas, el Instituto asignará alos partidos políticos, por medio de las autoridades elec-torales locales, 18 minutos diarios en cada estación deradio y canal de televisión que cubran la elección; los 30minutos restantes quedarán a disposición del Instituto parasus propios fines o de otras autoridades electorales.

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ARTÍCULO 28De las pautas para procesos locales conjornada comicial no coincidente con la federal

1. Tanto en las precampañas como en las campañaspolíticas a que se refiere este Capítulo, los mensajesde los partidos políticos serán transmitidos conformea las pautas que apruebe el Comité, a propuesta dela autoridad electoral local competente.

2. Las autoridades electorales locales deberán entregar elmodelo de distribución conforme al cual se elaboraránlas pautas para las precampañas y campañas localesdentro del plazo que indique la Dirección Ejecutiva.

3. El Comité podrá modificar el modelo de distribución paralas precampañas y campañas locales que sometan a suconsideración las autoridades electorales locales.

4. Los partidos políticos nacionales que, en la entidadfederativa de que se trate, no hubiesen obtenido en laelección para diputados locales inmediata anterior, el por-centaje mínimo de votos para tener derecho a las prerro-gativas conforme a la legislación local, o los partidos conregistro local obtenido para la elección de que se trate,tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisiónpara precampañas o campañas locales, solamente en laparte que deba distribuirse en forma igualitaria.

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ARTÍCULO 29De las obligaciones de lasautoridades electorales locales

1. Las autoridades electorales locales deberán adoptarlos Acuerdos que sean necesarios para determinar lostiempos en que habrán de iniciar las precampañas ycampañas de los partidos políticos en radio y televi-sión. Dichas definiciones deberán ser acordadas porsus órganos competentes con la anticipación debida yser notificadas de inmediato al Instituto. Todos lospartidos políticos dispondrán de sus prerrogativas deacceso a la radio y la televisión en un mismo periodo fijodurante las precampañas y las campañas electorales.

CAPÍTULO VIDe la administración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales extraordinarios

ARTÍCULO 30Del tiempo que corresponde administraral Instituto desde el inicio de las precampañasy hasta la jornada electoral

1. El Instituto administrará 48 minutos diarios en las esta-ciones de radio y canales de televisión que cubran laelección de que se trate, desde el inicio de lasprecampañas hasta el término del día en que se celebrela jornada electoral.

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ARTÍCULO 31De la cobertura territorial y el tiempoque se destinará a los partidos políticosen radio y televisión

1. Una vez que la autoridad electoral administrativa dela entidad de que se trate notifique formalmente alInstituto la celebración de un Proceso Electoral ex-traordinario, el Consejo determinará la cobertura te-rritorial y el tiempo que se destinará a los partidospolíticos en radio y televisión, mediante un Acuerdoespecífico, conforme al artículo 74, párrafo 4 delCódigo, y a las demás disposiciones aplicables.

2. En el mismo Acuerdo se aprobará el Catálogo deemisoras de radio y televisión que estarán obligadasa transmitir las pautas correspondientes que aprue-ben el Comité y la Junta, y se ordenará su difusión.En el caso de los procesos electorales federales sepublicará en el Diario Oficial de la Federación; en elcaso de los procesos electorales locales, en la gace-ta o periódico oficial de la entidad de que se trate. Enambos casos, se publicará en la página de Internetdel Instituto y se notificará a todas las emisoras in-cluidas en el Catálogo.

3. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el iniciode la vigencia de la pauta correspondiente, para losefectos de la administración de los tiempos del Estadoen radio y televisión.

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ARTÍCULO 32De los distintos supuestos enelecciones extraordinarias

1. El acceso a radio y televisión en los procesos electo-rales extraordinarios de carácter federal se ajustaráa lo dispuesto en el capítulo III del presente Título.

2. En los procesos electorales extraordinarios de carác-ter local, cuya jornada comicial sea coincidente con lafederal, se aplicarán las disposiciones previstas en elcapítulo IV del presente Título.

3. En los procesos electorales extraordinarios de carác-ter local, cuya jornada comicial se celebre en un meso año distinto a la federal, se aplicará lo dispuesto enel capítulo V del presente Título.

TÍTULO TERCERODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO IDe las pautas y los materiales

ARTÍCULO 33De la elaboración y aprobación de las pautas

1. La Dirección Ejecutiva elaborará los siguientes tiposde pauta:a) Pautas de periodo ordinario;b) Pautas correspondientes a procesos electorales

federales;

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c) Pautas correspondientes a procesos electoraleslocales conforme al modelo de distribución pro-puesto por la autoridad electoral de la entidad deque se trate, y

d) Pautas de reposición, en términos del artículo 354,párrafo 1, inciso f), fracción III del Código.

2. Las pautas de transmisión de los mensajes de lospartidos políticos serán aprobadas por el Comité entérminos de lo previsto por el artículo 76, párrafo 4del Código. Las pautas que correspondan a los men-sajes del Instituto y de otras autoridades electoralesserán presentadas para su aprobación ante la Junta,conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

3. Una vez aprobadas las pautas de transmisión de losmensajes de los partidos políticos y de las autorida-des electorales, la Dirección Ejecutiva elaborará unapauta conjunta, que integre las dos anteriores. Lamisma será notificada a los concesionarios ypermisionarios de radio y televisión, junto con losAcuerdos por los que las mismas se aprobaron, enlos términos y plazos de este Reglamento.

4. La Dirección Ejecutiva informará a la RTC el iniciode la vigencia de la pauta correspondiente a proce-sos electorales federales o locales, para los efectosde la administración de los tiempos del Estado enradio y televisión.

5. Los concesionarios y permisionarios de radio y tele-visión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitostécnicos adicionales a los aprobados por el Comitéy/o la Junta.

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ARTÍCULO 34De los elementos mínimos quedeben contener las pautas

1. Las pautas de periodos ordinarios deberán cumplirlos requisitos siguientes:a) Serán semestrales;b) Distribuirán de forma igualitaria entre los partidos

políticos y las autoridades electorales diariamente 7minutos 48 segundos en cada estación concesionadade radio; 5 minutos 45 segundos en cada canalconcesionado de televisión, y 3 minutos 36 segun-dos en las permisionarias de radio y televisión.

c) Deberán precisar el concesionario o permisionariorespectivo;

d) Los promocionales de partidos políticos y autori-dades electorales deberán distribuirse entre las 6:00y las 24:00 horas;

e) Precisarán por cada día del periodo, lospromocionales y programas mensuales a transmi-tir, y el partido político o autoridad electoral a quecorresponden, y

f) Los promocionales deberán ser transmitidos dentrode la hora en que sean pautados; los programas men-suales serán difundidos dentro del rango de 2 horasque se indique en la pauta.

2. Las pautas correspondientes a los procesos electoralesdeberán cumplir los siguientes requisitos:a) El tiempo de vigencia de la pauta será el compren-

dido entre el inicio del periodo de acceso conjunto aradio y televisión con motivo de la precampaña, y laconclusión de la jornada electoral correspondiente;

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b) Precisar el concesionario o permisionario respectivo;c) Distribuirán 48 minutos diarios entre los partidos

políticos y las autoridades electorales en cada es-tación de radio y canal de televisión que cubran laelección y que estén previstas en el Catálogo deemisoras respectivo;

d) El total de tiempo que corresponda a partidos po-líticos y autoridades electorales deberá distribuirseentre las 6:00 y las 24:00 horas;

e) En los horarios comprendidos entre las 6:00 y las12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00horas, deberán prever la transmisión de 3 minu-tos de promocionales de partidos políticos y auto-ridades electorales por cada hora; en los horarioscomprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas,preverán la transmisión de 2 minutos depromocionales de partidos políticos y autoridadeselectorales por cada hora;

f) Precisarán por cada día del periodo, lospromocionales a transmitir, y el partido político oautoridad electoral a que corresponden;

g) Los promocionales deberán ser transmitidos dentrode la hora en que sean pautados, y

h) Durante las campañas electorales, los horarios demayor audiencia se destinarán a la transmisión delos promocionales de los partidos políticos.

3. Las pautas de reposición deberán cumplir los mismosrequisitos previstos para periodos ordinarios o procesoselectorales, según se trate, así como los siguientes:a) Respetarán el orden de los promocionales previsto

en las pautas cuya trasmisión se repone;b) Los mensajes omitidos deberán reponerse en la

misma etapa electoral o periodo ordinario y misma

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hora del día de la semana en el que originalmentefueron pautados, y

c) La reposición de los mensajes de los partidos po-líticos y autoridades electorales se efectuará enlos tiempos comercializables o para fines propiosque la legislación aplicable autorice al concesio-nario o permisionario en cuestión. En ningún casola reposición de los mensajes se efectuará en lostiempos del Estado.

ARTÍCULO 35De la modificación de pautas

1. Las pautas aprobadas por el Comité o por la Junta,podrán modificarse en los casos siguientes:a) Cuando se otorgue el registro a un partido político;b) Por la declaración de pérdida del registro de un

partido político;c) En los casos en que la distribución de los mensajes

de partidos políticos deba modificarse con motivode coaliciones totales, así como por la disoluciónde éstas, conforme a lo que determine el Consejoen términos del artículo 16 del Reglamento;

d) En los casos en que las emisoras de radio y televisiónoperen menos de 18 horas de transmisión en el hora-rio comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas;

e) Cuando existan situaciones supervenientes decaso fortuito o fuerza mayor que justifiquen di-cha modificación;

f) En los casos en los que la autoridad jurisdiccionalen materia electoral lo determine;

g) Cuando lo soliciten autoridades para la atenciónde contingencias que afecten la salud o para laprotección civil en casos de emergencia;

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h) En los casos referidos en el artículo 51 del Regla-mento relativos a las emisoras permisionarias pri-vadas sin fines de lucro;

i) Por la celebración de elecciones extraordinarias, yj) Por la asignación trimestral de tiempos a autoridades

electorales.

2. Las emisoras de radio y televisión que actualicen elsupuesto referido en el inciso d), deberán informardicha circunstancia a la Dirección Ejecutiva para queésta le notifique una pauta ajustada al menos 30 díasprevios al inicio de vigencia de la pauta correspon-diente. En todo caso, las emisoras deberán acreditarla autorización emitida por la autoridad competente.Hasta que no se haya notificado la pauta ajustada, dichasemisoras de radio y televisión deberán transmitir los pro-gramas mensuales y/o los promocionales de partidospolíticos y autoridades electorales conforme a la pautaoriginal en los horarios en los que la emisora opere, de talforma que no se altere el orden ni se modifiquen los ho-rarios en que están pautados los mensajes.

3. Las modificaciones a las pautas deberán notificarsea concesionarios y permisionarios al menos 5 díashábiles previos al inicio de las transmisiones en elcaso de pautas ordinarias, y de 4 días hábiles previosal inicio de transmisiones, en el caso de pautas co-rrespondientes a los procesos electorales.

ARTÍCULO 36De los contenidos de los mensajes y programas

1. En ejercicio de su libertad de expresión, los partidospolíticos determinarán el contenido de los promocionales

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y de los programas mensuales que les correspondan,por lo que no podrá estar sujeto a censura previa porparte del Instituto ni de autoridad alguna. Los partidospolíticos en el ejercicio de sus prerrogativas, así comolos precandidatos, candidatos y militantes serán sujetosa las ulteriores responsabilidades que deriven de las di-versas disposiciones constitucionales, legales y regla-mentarias respectivas.

2. Los partidos políticos y las autoridades electoralesentregarán sus materiales a la Dirección Ejecutivapara su verificación técnica.

3. Bajo la estricta responsabilidad del autor de los mate-riales, es obligación de los concesionarios ypermisionarios difundir los promocionales y programasmensuales entregados por medio del Instituto, aun ycuando su contenido pueda vulnerar, a su juicio, lanormatividad en materia de acceso a radio y televisión,por lo que se entenderá que su transmisión no les gene-rará responsabilidad.

ARTÍCULO 37De las especificaciones y calidad de los materiales

1. La Dirección Ejecutiva hará del conocimiento de losintegrantes del Comité, de los partidos políticos nacio-nales y locales, de la Dirección Ejecutiva de Capacita-ción Electoral y Educación Cívica y de las demás auto-ridades electorales, las especificaciones técnicas quedeberán cumplir los materiales grabados que entreguenal Instituto para su transmisión en radio y televisión.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 38De los materiales del Instituto

1. El contenido y demás características de los mensa-jes del Instituto, estarán a cargo de la Dirección Eje-cutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívicadel propio Instituto, para lo cual atenderá a los pro-gramas y Lineamientos que apruebe el Consejo, apropuesta de la Junta, así como las sugerencias quepresente la Comisión de Capacitación Electoral yEducación Cívica.

CAPÍTULO IIDe la notificación de pautas y entregade órdenes de transmisión y materiales

ARTÍCULO 39De la notificación de las pautas

1. Las notificaciones de las pautas deberán ser realizadasmediante el siguiente procedimiento:a) Las notificaciones de las pautas se harán con al

menos 20 días de anticipación a la fecha de iniciode transmisiones, y surtirán sus efectos el mismodía de su realización;

b) Las notificaciones personales se realizarán en díasy horas hábiles al interesado o por conducto de lapersona que éste haya autorizado para el efecto;

c) Las notificaciones que se dirijan a una autoridadu órgano partidario se notificarán por oficio, y

d) Cuando deba realizarse una notificación personal,la misma deberá realizarse en los términos delCódigo y del Reglamento de Quejas y Denuncias.

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2. Los concesionarios y permisionarios deberán dar avisosobre su domicilio y representante legales, las personasautorizadas para oír y recibir notificaciones y, en su caso,la dirección electrónica, a la Dirección Ejecutiva, den-tro de los 25 días posteriores al inicio de vigencia de suconcesión o permiso, o en su caso, del cambio de sudomicilio, representante legal y/o personas autorizadaspara oír y recibir notificaciones.

3. En caso de que el concesionario o permisionarioincumpla con la obligación prevista en el párrafo inme-diato anterior, la notificación del material y los pautadosdeberá ser realizada en el domicilio que para tales efectostenga registrado ante la COFETEL y/o RTC.

ARTÍCULO 40De la entrega de órdenes de transmisión y materiales

1. Las órdenes de transmisión y los materiales seránentregados de forma electrónica o en el domiciliolegal, o puestos a disposición de los concesionarios opermisionarios, según se trate, por la Dirección Eje-cutiva y/o los Vocales en una fecha única, de con-formidad con los plazos señalados en los párrafossiguientes. Los plazos establecidos para ejecutar unaorden de transmisión comenzarán a contarse al díasiguiente al de su entrega o puesta a disposición.

2. Durante los periodos ordinarios, las órdenes de trans-misión y los materiales serán entregados o puestos adisposición, según sea el caso, a los concesionarios ypermisionarios al menos 5 días hábiles previos al iniciode su transmisión.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

3. Desde el inicio de la precampaña y hasta el día de lajornada electoral tomando en cuenta que todos los díasy horas son hábiles, las órdenes de transmisión y losmateriales serán entregados o puestos a disposición,según sea el caso, a los concesionarios y permisionariosal menos 3 días previos al inicio de su transmisión. Enlos casos en que el concesionario o permisionario tengasu domicilio en una entidad distinta a aquella en queoperen las emisoras respectivas, contará con 1 día adi-cional para iniciar las transmisiones correspondientes ala pauta de que se trate.

4. En todo momento, los concesionarios y permisionariospodrán optar por alguno de estos esquemas para la re-cepción de órdenes de transmisión y materiales: entre-ga electrónica, entrega en el domicilio legal o recepciónsatelital. Para lo anterior, deberán solicitarlo formalmentea la Dirección Ejecutiva o Junta Local de que se trate.En su caso, la Dirección Ejecutiva autorizará medianteoficio, el esquema de recepción de órdenes de transmi-sión y materiales y determinará la fecha a partir de lacual será vigente la modificación.

ARTÍCULO 41De la elaboración y entrega de órdenes de transmisión

1. En periodos ordinarios, la Dirección Ejecutiva elabo-rará una orden de transmisión a la semana con losmateriales que hayan sido entregados a más tardarel día anterior en el horario que ésta determine, yque cumplan con las especificaciones técnicas a quese refiere el artículo 37 del Reglamento.

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2. Desde el inicio de las precampañas y hasta el día dela jornada electoral, la Dirección Ejecutiva elaborará2 órdenes de transmisión a la semana, en los díasque acuerde el Comité, con los materiales que hayansido entregados a más tardar el día anterior en elhorario que ésta determine, y que cumplan con lasespecificaciones técnicas a que se refiere el artículo37 del Reglamento.

3. Las órdenes de transmisión y los respectivos mate-riales se entregarán o pondrán a disposición de losconcesionarios o permisionarios al día siguiente de lafecha de elaboración de la orden de transmisión co-rrespondiente, de conformidad con lo establecido enel artículo 40 del Reglamento.

4. Para efectos de lo anterior, el Comité y la Junta aproba-rán calendarios de órdenes de transmisión y materiales.

ARTÍCULO 42De la entrega de materiales por parte de partidospolíticos, coaliciones y autoridades electorales

1. Las autoridades electorales y los partidos políticos,por medio de su representante titular o suplente anteel Consejo o el Comité, o bien, las personas que és-tos designen expresamente al efecto, deberán entre-gar a la Dirección Ejecutiva, mediante oficio, losmateriales que contengan sus promocionales o pro-gramas, especificando el nombre de la versión delmensaje, duración del mismo, periodo de vigencia alaire e instrucciones precisas para su difusión en losespacios correspondientes de la pauta.

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2. En el caso de las coaliciones, los partidos políticosintegrantes de las mismas deberán nombrar a unrepresentante común para la entrega de los materia-les. En caso de no nombrar a un representante comúnpara estos fines, se considerará como tal al represen-tante titular o suplente ante el Consejo o el Comité, delpartido político que ostente la representación de la coa-lición o bien lo que determine el convenio respectivo.

3. La Dirección Ejecutiva revisará que los materiales en-tregados por los partidos políticos y autoridades electo-rales tengan la duración correcta y que cumplan lasespecificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37del Reglamento. En caso de que los materiales incumplandichas especificaciones, su duración exceda o sea me-nor al tiempo correspondiente, la Dirección Ejecutiva lohará del conocimiento de sus autores, a fin de que éstosprocedan a realizar las correcciones o adecuacionescorrespondientes.

4. Para efecto de garantizar la prerrogativa de accesoa radio y televisión de los partidos políticos, ante cual-quier eventualidad técnica, material o jurídica, éstosdeberán entregar al Instituto materiales genéricosconsistentes en un programa de audio y video conuna duración de cinco minutos y promocionales deaudio y video de veinte segundos, treinta segundos,uno y dos minutos para radio y televisión, dentro delos 25 días posteriores al inicio de vigencia del Re-glamento. Estos materiales podrán ser actualizadosen cualquier momento por los partidos políticos.

5. Las coaliciones que se conformen con motivo de los pro-cesos electorales, federales o locales, deberán entregar

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un material genérico de radio y uno de televisión conduración de 30 segundos, al momento de hacer la prime-ra entrega de materiales para su difusión.

6. En caso de que los materiales entregados por lospartidos políticos no cumplan con las especificacio-nes técnicas, ni con la duración correcta, invariable-mente se seguirán transmitiendo las versiones quese encuentren vigentes, o en su caso, se transmitiráel material genérico previamente entregado por lospartidos políticos.

7. Las disposiciones anteriores serán aplicables en lo con-ducente a los materiales de las autoridades electorales.

ARTÍCULO 43De los gastos de producción de los promocionales

1. Los gastos de producción de los promocionales y pro-gramas mensuales para radio y televisión de los partidospolíticos serán sufragados con recursos propios.

CAPÍTULO IIIDe los catálogos y mapas de cobertura

ARTÍCULO 44De los catálogos de emisoras

1. El Catálogo nacional de estaciones de radio y canalesde televisión se conformará por el listado de conce-sionarios y permisionarios de todo el país y, tratándosede un Proceso Electoral, será aprobado por el Comi-té, al menos con 30 días previos al inicio de laprecampaña del Proceso Electoral de que se trate.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

2. El Comité determinará el catálogo de emisoras quedeberán participar en la cobertura de cada ProcesoElectoral, con la finalidad de garantizar el derecho aluso de los medios de comunicación social de los par-tidos políticos y de las autoridades electorales. Conbase en estos catálogos, las concesionarias ypermisionarias deben difundir en cada estación deradio y canal de televisión, la propaganda de los par-tidos políticos y los mensajes de las autoridades elec-torales ordenada por el Instituto.

3. Los catálogos para los procesos electorales de estacio-nes de radio y canales de televisión se conformarán porel listado de concesionarios y permisionarios que:a) Se encuentren obligados a transmitir las pautas para

la difusión de los promocionales de partidos políticosy autoridades electorales que les sean notificadas,en términos de los párrafos siguientes.

b) Se encuentren obligados a suspender la transmisiónde propaganda gubernamental durante el periodode campañas.

4. En los procesos electorales locales, el Comité incluirá enel catálogo respectivo a todas las emisoras de la entidadfederativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el nú-mero suficiente de concesionarios y permisionarios deotra entidad federativa cuya señal llegue a aquella dondese lleve a cabo el Proceso Electoral respectivo, para ga-rantizar la cobertura respectiva.

5. En el caso de las emisoras cuya señal sea efectiva-mente vista o escuchada en los municipios que confor-man zonas conurbadas de una entidad en Proceso Elec-toral Local, su señal podrá ser utilizada para participar

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en la cobertura del proceso electivo de que se trate,independientemente de la entidad en que opere.

6. El Catálogo de estaciones de radio y canales de televi-sión será aprobado por el Comité y su publicación seráordenada por el Consejo, al menos 30 días previos alinicio de la etapa de precampañas del Proceso Electoralde que se trate.

7. El Catálogo de estaciones de radio y canales de tele-visión aprobado por el Consejo será público y deberánotificarse a todos los concesionarios y permisionariosincluidos en el mismo.

8. El Comité podrá aprobar Lineamientos específicosrespecto de la eficiencia en la operación de los con-cesionarios y permisionarios de radio y televisión.

ARTÍCULO 45De los mapas de cobertura

1. Los mapas de cobertura a que se refiere el artículo62 del Código serán elaborados y actualizados unavez al año por la Dirección Ejecutiva, con base en lainformación que las autoridades competentes pro-vean sobre la cobertura de cada concesionario y/opermisionario, además de la colaboración e informa-ción relativa a la población, padrón electoral y listanominal incluidas en la cobertura efectiva que paratales efectos proporcione la Dirección Ejecutiva delRegistro Federal de Electores.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

2. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, elInstituto podrá celebrar convenios con las autoridadescompetentes.

3. Una vez al año, el Comité declarará la vigencia de losmapas de cobertura y en su caso, establecerá las actua-lizaciones que se requieran. Por causas supervenientes,el Instituto podrá establecer las actualizaciones necesa-rias con base en las nuevas coberturas.

4. Los mapas de cobertura serán públicos.

5. Los mapas de cobertura se pondrán a disposición delos concesionarios y permisionarios para consulta, yen su caso, solicitud de ajuste a la Dirección Ejecutiva,la cual determinará lo conducente.

ARTÍCULO 46De las afiliadas que tengan programación total o mixta

1. Las afiliadas de televisión y radio que transmitanprogramación mixta o total, deberán notificarlo a laDirección Ejecutiva, a más tardar, con 45 días hábilesde anticipación a la entrada en vigor del esquema deprogramación mixta o total de que se trate.

2. Fuera y dentro del Proceso Electoral Federal, lasafiliadas que transmitan programación total del afiliantecumplirán con su obligación de transmitir tiemposoficiales en materia electoral, con la pauta queconforme a la ley elabore y les notifique el Instituto.

3. Fuera y dentro de Proceso Electoral Federal, las afiliadasque transmitan de manera mixta programación propia

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y del afiliante, cumplirán con su obligación de transmitirtiempos oficiales en materia electoral con la pauta queconforme a la ley elabore y les notifique el Instituto.

4. Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores,el Comité aprobará una pauta que refleje lasobligaciones de cada concesionario o permisionario.

5. En todo caso, los concesionarios o permisionariosafiliados tendrán la obligación de no transmitir lospromocionales o la propaganda gubernamental nopautados por el Instituto o en términos de ley.

ARTÍCULO 47De los concesionarios de televisión restringida

1. Los concesionarios de televisión restringida estaránobligados a respetar los pautados transmitidos en tele-visión abierta que retransmitan dentro de la concesiónde televisión restringida.

2. Las bases previstas en el artículo 7 del Reglamentoserán aplicables, en lo conducente, a los concesionariosde televisión restringida.

ARTÍCULO 48De las emisoras autorizadas paratransmitir en otras lenguas o idiomas

1. Con el objeto de que los partidos políticos y las autori-dades electorales conozcan las emisoras de radio y te-levisión que transmiten en una lengua o idioma distintoal español, la Dirección Ejecutiva, con la colaboraciónde la RTC, elaborará un catálogo de los concesionarios

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y permisionarios autorizados para transmitir en idiomasdistintos al nacional, incluyendo a los permisionarios quetransmiten en lenguas indígenas que notifiquen el avisode traducción a dichas lenguas.

2. El catálogo será aprobado por el Comité y se publicaráen la página de internet del Instituto.

3. El catálogo deberá ser actualizado por la Dirección Eje-cutiva cada vez que un concesionario o permisionarionotifique el aviso de la traducción de los materiales departidos políticos y autoridades electorales en idiomadistinto al español. Las actualizaciones a este catálogoserán aprobadas por el Comité.

ARTÍCULO 49De los materiales en idiomas distintosal español traducidos por los partidospolíticos o autoridades electorales

1. Los partidos políticos y las autoridades electoralesque requieran la transmisión de sus materiales en unidioma distinto al español en una emisora que cuentecon la autorización correspondiente, o en una esta-ción que transmita en lenguas indígenas, se haráncargo de la traducción de los mensajes que se debandifundir en el idioma o lengua de que se trate. Paratal efecto, el material deberá cumplir con las especi-ficaciones técnicas que apruebe el Comité.

2. Los materiales en idioma distinto al español deberánser entregados a la Dirección Ejecutiva bajo las mis-mas condiciones que cualquier otro material, para suverificación técnica y con la suficiente anticipación

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para su transmisión en las emisoras de radio o televi-sión correspondientes, de conformidad con los plazosprevistos en este Reglamento y con los calendariosque apruebe el Comité o la Junta.

3. Los partidos políticos que opten por remitir materialesen idiomas distintos al español o en lenguas indígenasdeberán acompañarlos de una traducción por escritoen idioma español la cual deberá ser publicada a tra-vés del portal de pautas del Instituto, lo anterior con lafinalidad de que el contenido del material pueda serconocido por todas las personas.

ARTÍCULO 50De los materiales en idiomas y lenguasdistintos al español traducidospor los concesionarios o permisionarios

1. Los concesionarios y permisionarios de radio y televisiónque cuenten con la autorización para transmitir en unidioma distinto al nacional podrán optar por traducir, concargo a su presupuesto, los promocionales o programasmensuales de los partidos políticos y de las autoridadeselectorales. Lo anterior también será aplicable a lospermisionarios que transmiten en lenguas indígenas yopten por traducir los materiales.

2. Los concesionarios y permisionarios con la autoriza-ción correspondiente, que deseen traducir los mate-riales de partidos políticos y autoridades electorales alidioma respectivo, deberán ajustarse a lo siguiente:a) La traducción la realizará un perito en materia de

traducción legalmente autorizado por el PoderJudicial de la entidad donde opere la emisora;

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b) La duración de los mensajes no podrá ser modifica-da, de modo que los promocionales y programas seajustarán a las unidades de medida previstas en lanormatividad de la materia, siendo éstas 20 segun-dos, 30 segundos, 1 minuto, 2 minutos o 5 minutos,según se trate;

c) La traducción deberá realizarse respecto de todoslos promocionales y programas de todos los partidospolíticos y coaliciones y todas las autoridades electo-rales durante el periodo o etapa correspondiente, y

d) En el caso de permisionarios que transmitan enlenguas indígenas, la traducción podrá realizarsepor medio de instituciones públicas que brindenestos servicios o por la propia emisora. En todocaso, deberán cumplir con lo establecido en losincisos b) y c) del presente párrafo

3. Al aprobar los calendarios de las órdenes de trans-misión correspondientes, el Comité establecerá losmecanismos necesarios para garantizar que en ladifusión de promocionales y programas que realicenlas emisoras, se cumpla con lo siguiente:a) La prerrogativa de los partidos políticos y el derecho

de las autoridades electorales;b) La verificación por parte del Instituto de la trans-

misión de los materiales, yc) La transmisión de los promocionales y programas

preferentemente en idioma distinto al español.

4. Los concesionarios y permisionarios que deseen optarpor traducir los promocionales o programas mensualesde los partidos políticos y de las autoridades electorales,deberán enviar a la Dirección Ejecutiva, directamenteo a través del Vocal de la entidad de que se trate, un

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aviso único por escrito en el que manifiesten tal situa-ción, acompañado de los siguientes documentos y pre-cisando la información que se indica a continuación:a) Las siglas de la emisora, la frecuencia o canal, el

nombre y domicilio de la persona, ya sea física omoral, que ostente la concesión o permiso;

b) Copia certificada de la autorización vigente de laRTC para transmitir en un idioma distinto al nacio-nal. Este requisito no aplica a permisionarios quetransmiten en lenguas indígenas;

c) Copia certificada de la constancia que acredite al peritoen materia de traducción del español al idioma de quese trate, emitida por el Poder Judicial de la entidad,con el cual se vayan a realizar las traducciones. Esterequisito no aplica a permisionarios que transmitenen lenguas indígenas, y

d) En caso de que el concesionario o permisionariosea una persona moral o actúe por intermediarios,los documentos en copia certificada que acreditenla representación legal.

5. La Dirección Ejecutiva proporcionará los requeri-mientos técnicos aprobados por el Comité para lagrabación de los mensajes en radio y televisión.

6. El concesionario o permisionario que haya presenta-do el aviso con los requisitos aludidos en el numeral 4del presente artículo, se apegará a la traducción emi-tida por el perito traductor o la institución pública, se-gún se trate, y remitirá todos los materiales traducidosa la Dirección Ejecutiva, para que verifique si cum-plen las especificaciones técnicas para su difusión enradio o televisión, incluyendo la traducción de los men-sajes por escrito, debidamente firmada por el perito

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traductor y con los sellos o medios de autentificacióncorrespondientes. Los permisionarios que transmitanen lenguas indígenas, enviarán la traducción del con-tenido de los materiales realizada en su caso, por lainstitución pública respectiva o por la propia emisora.

7. En caso de que los requerimientos técnicos se cumplanrespecto de todos los materiales, en un plazo que nopodrá exceder de un día hábil a partir de la recepciónde los materiales traducidos, la Dirección Ejecutiva ge-nerará las huellas acústicas respectivas, elaborará laorden de transmisión específica y la pondrá a disposi-ción del concesionario o permisionario, junto con el avi-so de autorización para que la emisora inicie la transmi-sión de los materiales traducidos. En caso contrario,dentro del mismo plazo se notificará al concesionario opermisionario para que subsane las deficiencias y remitade nueva cuenta los materiales para su revisión técnica.

8. Hasta en tanto el concesionario no reciba el aviso deautorización de la Dirección Ejecutiva para la difusiónde los mensajes traducidos, el concesionario opermisionario deberá seguir transmitiendo los materia-les originales conforme a las órdenes de transmisióninstruidas por el Instituto, en el entendido de que losmateriales vigentes serán aquellos que hubiesen sidonotificados por la citada Dirección.

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ARTÍCULO 51De las emisoras permisionariasprivadas sin fines de lucro

1. Para acreditar la categoría de permisionaria privada sinfines de lucro estas emisoras deberán de presentar alInstituto:a) Título de permiso para operar una estación de

radio o televisión con fines culturales, educativoso de otra índole, expedido por la autoridadcompetente.

b) Situación financiera, comprobable a través de lasdeclaraciones ante la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

c) Acreditar contablemente que no ejercen techopresupuestal de recursos públicos para operar.

2. El Comité aprobará una pauta ajustada para las emi-soras permisionarias privadas sin fines de lucro queasí lo soliciten considerando el informe que previa-mente envíe cada emisora respecto a sus condicionesespecíficas de operación y horario de la comunidaden la que se ubica.

3. En el caso de emisoras permisionarias privadas sin finesde lucro que tengan cobertura principal en una localidaddonde se celebren elecciones por usos y costumbres yque no coincidan con alguna elección federal o local, setransmitirán durante el periodo ordinario solamentepromocionales de las autoridades electorales.

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ARTÍCULO 52De la reprogramación

1. Los concesionarios y permisionarios podrán dar avi-so de reprogramación voluntaria por escrito a la Di-rección Ejecutiva, o a la Junta Local Ejecutiva, cuan-do adviertan que no han transmitido los programas opromocionales conforme a las pautas ordenadas porel Instituto, dentro de los 3 días hábiles siguientes alincumplimiento, señalando dicha circunstancia, asícomo las causas de la omisión y los elementos conque las acrediten.

2. En los casos en que la omisión se produzca en la últi-ma semana del periodo de que se trate durante losprocesos electorales –precampaña, intercampaña ocampaña–, el concesionario o permisionario deberáenviar el aviso al día hábil siguiente al incumplimiento.

3. En el aviso de reprogramación voluntaria, el conce-sionario o permisionario deberá precisar lo siguiente:a. Los programas y/o promocionales omitidos;b. El folio, versión, actor, fecha y horario pautados;c. La justificación del presunto incumplimiento, yd. La propuesta de reprogramación de los programas

y/o promocionales omitidos.

4. La reprogramación de transmisiones necesariamentedeberá ajustarse a las reglas siguientes:a) Las transmisiones se llevarán a cabo en el mismo

día de la semana en que el mensaje fue pautadooriginalmente, inmediato siguiente a la presentacióndel aviso y de la propuesta de reprogramación de laemisora;

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b) Se deberá respetar el orden de los promocionalesprevisto en las pautas cuya transmisión se repone;

c) La transmisión de los mensajes omitidos se llevaráa cabo en la misma hora del día en que fueronpautados originalmente;

d) Los mensajes que se transmitirán serán los co-rrespondientes a los materiales que estén al aireal momento de la reprogramación;

e) En todo caso, se dará preferencia a la transmisiónde los promocionales que conforme a las pautascorrespondan en los días de la reprogramación, demodo que los mensajes cuya transmisión sereprograme deberán ser pautados después de losoriginales a la misma hora, en cortes distintos paraevitar la acumulación de mensajes, así como paraefectos de la verificación de transmisiones;

f) La propuesta tiene que garantizar la proporcio-nalidad entre la transmisión reprogramada y elnúmero de mensajes omitidos, de modo que evitela saturación de promocionales y la transmisióncontinua en un mismo corte, sea comercial o decualquier tipo;

g) Invariablemente, las transmisiones de los mensa-jes de partidos políticos y autoridades electoralesse efectuará en tiempos distintos a los que corres-ponden al Estado;

h) Solo en caso de que la propuesta de reprogramaciónno fuera procedente, por no apegarse a las reglasanteriores o por cualquier causa que justificara lanegativa, la Junta Local y/o Dirección Ejecutiva no-tificarán una pauta especial en la que se reprogramenlos mensajes cuya transmisión haya sido omitida, yse informarán las razones de la negativa;

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

i) La reprogramación sólo podrá tener lugar en la mis-ma etapa electoral respecto de la cual se omitió latransmisión originalmente pautada. Si el mensajeomitido se pautó para su transmisión en la etapa deprecampañas, únicamente podrá ser reprogramadodurante el transcurso de dicha etapa, misma situa-ción que se observará con los periodos deintercampañas y campañas;

j) En caso de que la omisión se produzca en la últimasemana del periodo de que se trate —precampañas,intercampañas o campañas— la reprogramación res-pectiva tendrá lugar al día siguiente de la omisión, y

k) En caso de que la omisión se produzca el últimodía de la etapa de que se trate —precampañas,intercampañas o campañas—, la reprogramaciónse llevará a cabo al inicio del periodo no electoralinmediato siguiente.

5. En caso de que no se reciba un aviso de reprogramaciónvoluntaria por parte de las concesionarias y/opermisionarias, el Vocal Ejecutivo Local o la DirecciónEjecutiva notificará un requerimiento a la emisora quepresuntamente hayan incumplido las pautas, en términosdel artículo 57 del Reglamento. En la respuesta al reque-rimiento en la cual detallen las causas de la omisión, laemisora remitirá una propuesta de reprogramación detransmisiones que en todo caso tendrá que ajustarse alas reglas previstas en el numeral anterior, siempre y cuan-do acredite la causa que impidió la transmisión de losmensajes.

6. En el caso de los concesionarios y permisionarios delDistrito Federal, las comunicaciones descritas podrán

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ser recibidas y emitidas indistintamente por el VocalLocal y la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 53Del Catálogo de incidencias

1. Los concesionarios y permisionarios que hayan incu-rrido en algún incumplimiento a las pautas notificadaspor el Instituto Federal Electoral, podrán proponer lareprogramación de los promocionales y/o programasomitidos por las siguientes causas, que no tienen uncarácter limitativo:a. Falla en el equipo de transmisión;b. Falla en el sistema;c. Interrupción del suministro eléctrico;d. Errores de continuidad y de programación;e . Suspensión total de transmisiones;f. Factores meteorológicos, yg. Desastre natural.

2. En los supuestos previstos en los incisos e), f) y g),considerando que son hechos no atribuibles al con-cesionario o permisionario, la Dirección Ejecutivadeberá valorar la magnitud del evento y su impactoen la zona de cobertura, a efecto de determinar si elconcesionario o permisionario se encuentra obligadoa realizar la reprogramación correspondiente, y loinformará en la siguiente sesión del Comité.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 54De la reposición de promocionalesy programas mensuales

1. Se considerará reposición de transmisiones comosanción, aquélla derivada de Resoluciones recaídasen los procedimientos instruidos a partir de vistas odenuncias, emitidas por el Consejo, en términos de lodispuesto por la fracción III del inciso f) del párrafo1 del artículo 354 del Código.

2. La reposición de las transmisiones se llevará a cabo amás tardar al quinto día contado a partir de la notifica-ción de la Resolución que ponga fin al procedimientosancionador.

3. Ninguna reposición o reprogramación de mensajes departidos políticos podrá tener lugar durante la etapade intercampañas, ni durante los 3 días anteriores a lajornada comicial del Proceso Electoral de que se tra-te. Quedan exceptuados de lo anterior los mensajesde las autoridades electorales.

ARTÍCULO 55De la transmisión especialdurante programación sin cortes

1. Durante la transmisión de las coberturas informativasespeciales señaladas en el artículo 60 de la Ley, aplica-rán las reglas siguientes para la transmisión de los men-sajes de partidos políticos y autoridades electorales:a) Este criterio se aplica a concesionarios y

permisionarios cuya señal sea interrumpida parala transmisión de: boletines de cualquier autoridad

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relacionados con la seguridad o defensa del territorionacional, la conservación del orden público o la difu-sión de medidas para prever o remediar calamidadespúblicas; o de mensajes o avisos relacionados conembarcaciones o aeronaves en peligro.

b) Si el boletín o aviso tiene una duración mayor auna hora, el programa mensual y/o promocionalesde partidos políticos y autoridades electorales queno hayan sido transmitidos durante estas transmi-siones especiales no tendrán que reemplazarse enatención a que se trata de situaciones de emer-gencia en las que pudiera afectarse la seguridadnacional, el orden público o la salud pública, lo cualjustifica la interrupción de la transmisión de losmensajes electorales.

c) Si el boletín o aviso tiene una duración menor a unahora, las emisoras deberán transmitir el programamensual y/o los promocionales de partidos políticosy autoridades electorales respetando el orden de lapauta, en la misma hora o en la siguiente, una vezconcluida la transmisión especial.

d) En todo caso, la emisora deberá informar dicha cir-cunstancia al Vocal de la entidad correspondiente oa la Dirección Ejecutiva dentro de las 48 horas si-guientes a la transmisión del boletín o aviso, deta-llando la duración de la cobertura y su contenido.

2. Durante la emisión radiofónica denominada “La HoraNacional en radio”, serán aplicables las reglas siguien-tes para la transmisión de los mensajes de partidospolíticos y autoridades electorales:a) Los promocionales de partidos políticos y autori-

dades electorales que no sean transmitidos con-forme a la pauta durante “La Hora Nacional”,

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

serán difundidos conforme a lo siguiente: la mitadde los promocionales se transmitirán en la hora pre-via al programa, y la otra mitad en la hora poste-rior a la emisión, respetando el orden de la pauta, eincluyendo cortes de estación como los que utili-zan para la difusión de eventos, para la promociónde su propia programación o para la identificaciónde la señal.

b) Los programas mensuales que hayan sido pautadosa esa hora, serán transmitidos al finalizar la emisiónde “La Hora Nacional”.

3. Durante la transmisión de los debates, conciertos,eventos especiales, eventos deportivos y los oficiosreligiosos, la difusión de los mensajes de partidospolíticos y autoridades electorales se llevará a caboconforme a lo siguiente:a) Se aplica a programas especiales que transmiten

debates entre candidatos a un puesto de elecciónpopular, conciertos, eventos especiales, eventos de-portivos, oficios religiosos y otros que tengan porobjeto eventos de duración ininterrumpida y mayora una hora.

b) Las emisoras deberán enviar un escrito al Vocal de laentidad de que se trate o a la Dirección Ejecutiva,con al menos 72 horas de anticipación a la transmi-sión del programa especial, en el que señalen las ca-racterísticas de la emisión y su posible duración; pre-cisen el programa mensual y/o promocionales departidos políticos y autoridades electorales que nopuedan difundirse conforme a la pauta, y detallen lapropuesta de transmisión de los mensajes omitidos.

c) Los promocionales de los partidos políticos que con-forme a la pauta deban ser transmitidos durante el

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programa de que se trate serán distribuidos en lossiguientes lapsos temporales durante el mismo díaconforme a lo siguiente: la mitad de lospromocionales se transmitirá dentro de los cortesincluidos en la hora previa al programa, y la otramitad en los cortes que se inserten en la hora pos-terior a la emisión.

d) Si el esquema referido en el inciso anterior no fueresuficiente, durante precampañas y campañas, latransmisión de los promocionales restantes deberáser reemplazada ese mismo día, adicionando 1 mi-nuto de transmisión por cada hora durante el hora-rio comprendido entre las 12:00 y las 18:00 horas,en el entendido de que durante dicha franja hora-ria habitualmente se transmitirían 2 minutos porcada hora. Los lapsos anteriores se aplicarán tam-bién en los períodos de intercampaña correspon-dientes a los procesos electorales respecto de lospromocionales de las autoridades electorales.

e) Los programas mensuales cuya transmisión estéprevista en la pauta durante el programa especial,serán difundidos al finalizar la emisión. Si la trans-misión especial finalizara a las 24:00 horas o des-pués, la difusión del programa mensual se llevaráa cabo en la hora previa al inicio del programa es-pecial de que se trate.

f) En todo caso, se respetará el orden de la pauta.g) En los casos en que el debate, concierto, evento

especial, evento deportivo u oficio religioso tengauna duración mayor a dos horas, sin cortes decualquier especie, la transmisión se llevará a caboconforme a los incisos precedentes, procurandola proporcionalidad entre la transmisión y la dura-ción del evento.

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h) En caso de que no proceda la propuesta de trans-misión especial, el Vocal o la Dirección Ejecutiva,notificará dicha circunstancia a la emisora, fun-dando y motivando tal determinación.

4. En el caso de los concesionarios y permisionarios queemiten su señal desde el Distrito Federal, las comuni-caciones descritas podrán ser recibidas y emitidas in-distintamente por el Vocal y la Dirección Ejecutiva.

CAPÍTULO IVDe las verificaciones y monitoreos

ARTÍCULO 56De la verificación de transmisionesy de los monitoreos

1. El Instituto realizará directamente las verificacionespara corroborar el cumplimiento de las pautas queapruebe, a través de la Dirección Ejecutiva y/o JuntaLocal de la entidad federativa de que se trate. Asimis-mo, verificará que los mensajes y programas de lospartidos políticos sean transmitidos sin alteración, su-perposición o manipulación alguna que altere odistorsione su sentido original.

2. Cuando la Dirección Ejecutiva tenga conocimientode la adquisición de tiempos en radio y televisión confines electorales, o de la difusión de propaganda con-traria a la normatividad, dará vista a la Secretaría delConsejo para que se inicien los procedimientossancionatorios conforme a lo dispuesto en el Código.

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3. El Instituto monitoreará los programas en radio y te-levisión que difundan noticias, conforme lo determi-ne el Consejo, para efectos de hacer del conocimientopúblico la cobertura informativa de los contenidosnoticiosos de las precampañas y campañas federa-les, en términos del artículo 76, párrafo 8 del Código.

4. Los partidos políticos y las autoridades electoraleslocales podrán acceder a los resultados de las verifi-caciones y monitoreos realizados u ordenados por elInstituto, que tendrán carácter público.

ARTÍCULO 57De los requerimientos por motivo de incumplimientosa las pautas derivado de la omisión en la transmisiónde los promocionales y/o programas de los partidospolíticos y/o autoridades electorales

1. Los Vocales Ejecutivos de las entidades federativas,en coordinación con la Dirección Ejecutiva, verifica-rán el cumplimiento a las pautas por parte de los con-cesionarios y permisionarios de la entidad federativade que se trate.

2. La Dirección Ejecutiva informará al Comité sobrelas verificaciones efectuadas, y pondrá a disposiciónde sus integrantes reportes conforme a lo previstoen el Reglamento de Sesiones del Comité de Radio yTelevisión.

3. Si derivado de la verificación al cumplimiento de laspautas ordenadas por el Instituto, la Dirección Ejecuti-va y/o la Junta Local respectiva, detectan el incumpli-miento a las mismas por la omisión en la transmisión de

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promocionales y/o programas de partidos políticos y/oautoridades electorales por parte de una emisora deradio o televisión, sin que medie aviso de reprogramaciónvoluntaria en términos del artículo 52 del Reglamento,procederán a notificar al concesionario o permisionariode que se trate, un requerimiento de información res-pecto de los presuntos incumplimientos, dentro de los 4días hábiles siguientes a aquél en que venza el plazopara la presentación del aviso de reprogramación volun-taria durante los procesos electorales. En periodos ordi-narios, el plazo señalado empezará a correr al día hábilsiguiente al de la publicación del informe respectivo.

4. La Dirección Ejecutiva o la Junta Local respectiva,establecerán mecanismos para que las notificacionesse lleven a cabo lo antes posible.

5. Durante los procesos electorales, el concesionario opermisionario deberá desahogar el requerimiento enun plazo de 2 días hábiles a partir de la notificacióndel mismo. En los periodos ordinarios, el plazo parapresentar la respuesta será de 4 días hábiles.

6. El concesionario o permisionario estará obligado areponer toda omisión en las transmisiones con inde-pendencia de la causa que le haya dado origen, en lostérminos previstos en el artículo 52 del Reglamento,con excepción de los casos previstos en el artículo 53.

7. En los casos en que la propuesta de reprogramaciónno sea procedente, por no apegarse a las reglas pre-vistas en el artículo 52 del Reglamento o por cual-quier causa que lo justifique, la Dirección Ejecutivao la Junta Local respectiva, notificarán la

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reprogramación que corresponda previo a la fechaen deba llevarse a cabo, informando las razones dela negativa, y verificarán la oportuna transmisión delos promocionales y/o programas omitidos conformea la reprogramación instruida.

8. En caso de que la propuesta de reprogramación seajuste a lo previsto en la disposición reglamentariaaludida en el párrafo anterior, la Dirección Ejecutivay/o la Junta Local de que se trate, verificarán la opor-tuna transmisión de los promocionales y/o progra-mas omitidos conforme a la propuesta respectiva.En todo caso, la reprogramación sólo podrá tenerlugar en la misma etapa temporal respecto de la cualse omitió la transmisión originalmente pautada. Si elmensaje omitido se pautó para su transmisión en laetapa de precampañas, únicamente podrá serreprogramado durante el transcurso de dicha etapa,misma situación que se observará con los periodosde intercampañas y campañas.

9. En los casos en que la omisión se produzca en laúltima semana del periodo de que se trate durantelos procesos electorales –precampaña, intercampañao campaña–, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Lo-cal respectiva procederán a notificar al concesiona-rio o permisionario, un requerimiento de informaciónrespecto de los presuntos incumplimientos, dentro delos 2 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra elincumplimiento; la respuesta, deberá ser presentadaal día hábil siguiente a aquél en que se haya notifica-do el requerimiento.

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ARTÍCULO 58De los requerimientos por motivo de incumplimientosa las pautas derivados de la transmisión excedentede promocionales y/o programas de los partidospolíticos y/o autoridades electorales

1. Si derivado de la verificación al cumplimiento de laspautas, la Dirección Ejecutiva y/o la Junta Local de quese trate, detectan la difusión de promocionales o pro-gramas de partidos políticos adicionales a los pautadospor el Instituto, se verificará si su transmisión fue conmotivo de una propuesta de reprogramación en térmi-nos del artículo 52 del Reglamento o en cumplimiento auna pauta de reposición derivada de una Resolución delConsejo General.

2. En caso de que la difusión de los promocionales o pro-gramas adicionales no esté justificada en unareprogramación o en una reposición, la Dirección Eje-cutiva y/o la Junta Local respectiva procederán a noti-ficar al concesionario o permisionario de que se trateun requerimiento de información respecto de las trans-misiones excedentes dentro de los 4 días hábiles siguien-tes a aquél en que ocurra el incumplimiento durante losprocesos electorales. En periodos ordinarios, el plazoseñalado empezará a correr al día hábil siguiente al dela publicación del informe respectivo.

3. Durante los procesos electorales, el concesionario opermisionario deberá desahogar el requerimiento enun plazo de 2 días hábiles a partir de la notificacióndel mismo. En los periodos ordinarios, el plazo parapresentar la respuesta será de 4 días hábiles.

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4. En la respuesta, el concesionario o permisionariodeberá precisar lo siguiente:a. Los programas y/o promocionales adicionales;b. El folio, versión y actor, yc. Las causas que originaron el presunto incumplimiento.

ARTÍCULO 59De los requisitos de los requerimientos de informaciónpor presuntos incumplimientos a las pautas ordenadaspor el Instituto Federal Electoral

1. El requerimiento de información será dirigido al repre-sentante legal del concesionario o permisionario o a laspersonas que designe para tal efecto, y deberá notificarseen el domicilio que señale el concesionario o permisionario,en días y horas hábiles de acuerdo a los plazos previstosen los artículos 57 y 58 del Reglamento.

2. En el requerimiento de información se precisará losiguiente:a. Las siglas de la emisora, la frecuencia o el canal;b. La entidad en la que opera la estación de radio o

canal de televisión de que se trate;c. Los programas y/o promocionales omitidos o ex-

cedentes;d. El folio, versión, actor, fecha y horario pautados,

en el caso de omisiones, ye . El folio, versión, actor, fecha y horario de trans-

misión, en el caso de excedentes.

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ARTÍCULO 60De las vistas con motivo del incumplimiento de pautaspor parte de los concesionarios y permisionariosde radio y televisión derivadas de la omisiónde transmisión de promocionales y/o programas

1. Cuando el concesionario o permisionario no desaho-gue el requerimiento de información conforme a losplazos y condiciones previstas en los artículos 57 y 58del Reglamento, no proponga la reprogramación delos promocionales o programas omitidos, o habiéndolohecho no la cumpla, la Dirección Ejecutiva determi-nará la procedencia de dar vista a la Secretaría delConsejo para que determine lo que en derecho co-rresponda. Para lo anterior, deberán valorarse entreotros, la cantidad de mensajes omitidos, el periodo y laetapa en que se actualice el incumplimiento, así comola posible afectación a los bienes jurídicos tutelados.

2. Para lo anterior, la Dirección Ejecutiva generará unReporte de Cumplimiento de Pauta del concesionarioo permisionario implicado para la debida integracióndel expediente y la elaboración del oficio de vista alSecretario del Consejo.

3. Una vez notificada la vista, el Secretario del Consejodeterminará la procedencia del inicio de un procedi-miento especial sancionador, mediante un Acuerdo deadmisión o propuesta de desechamiento, en términosdel Reglamento de Quejas y Denuncias.

4. Durante los procesos electorales, la Dirección Ejecuti-va podrá notificar una vista al Secretario del ConsejoGeneral para la valoración del inicio de un procedimiento

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especial sancionador, sin que medie la notificación deun requerimiento de información al concesionario opermisionario, en caso de presuntos incumplimientoscuya gravedad lo amerite. Para lo anterior, deberán va-lorarse la sistematicidad, la cantidad de mensajes omiti-dos, el periodo y la etapa en que se actualice el incum-plimiento y/o la posible afectación a los principios querigen los procesos comiciales. En estos casos, la vistarealizada incluirá la justificación de la gravedad de laprobable infracción.

ARTÍCULO 61De las vistas con motivo del incumplimientode pautas por parte de los concesionariosy permisionarios derivadas de la transmisiónde promocionales y/o programas excedentesa los pautados por el Instituto Federal Electoral

1. Cuando el concesionario o permisionario no desahogueel requerimiento de información conforme a los plazos ycondiciones previstas en este Reglamento, o no justifi-que la difusión de promocionales excedentes, la Direc-ción Ejecutiva determinará la procedencia de dar vista alSecretario del Consejo para que determine lo que enderecho corresponda. Para lo anterior, deberán valorar-se, entre otros, la cantidad de mensajes excedentes, elperiodo y la etapa en que se actualice la transmisión, y laposible afectación a los bienes jurídicos tutelados.

2. Para lo anterior, la Dirección Ejecutiva generará unReporte de Excedentes para la debida integracióndel expediente y la elaboración del oficio de vista alSecretario del Consejo.

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

3. Una vez notificada la vista, el Secretario del ConsejoGeneral determinará la procedencia del inicio de unprocedimiento especial sancionador, mediante unAcuerdo de admisión o propuesta de desechamiento,en términos del Reglamento de Quejas y Denuncias.

ARTÍCULO 62De los requisitos necesarios para dar vista.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos al dar vista al Secretario del Consejo, deberáincluir en el expediente que remita al menos los ele-mentos siguientes:a) Una narración expresa y clara de los hechos en

los que se funda y motiva la vista planteada, lospreceptos legales que se estimen vulnerados, yde forma sucinta los motivos por los que consi-dera que la conducta denunciada pudiera resultarcontraventora de dicha normatividad;

b) La o las emisoras en que se detectaron los in-cumplimientos o excedentes motivo de la vista;

c) El Reporte de Cumplimiento de Pauta o de Exce-dentes, según el caso;

d) Los documentos en los que conste la notificaciónde las pautas y de los Acuerdos aplicables, losrequerimientos de información y las respuestasque en su caso, haya presentado el concesionarioo permisionario de que se trate.

e) El medio magnético, digital, óptico o de cualquierotra naturaleza, en el que consten las grabacionesde los días en que se detectaron los incumplimientoso transmisiones excedentes motivo de la vista o, ensu caso, la precisión del mecanismo técnico por elque se podrá tener acceso a tales grabaciones;

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f) El periodo involucrado y el número depromocionales o programas omitidos o transmiti-dos como excedente a la pauta notificada, res-pecto de cada emisora involucrada en los hechosmateria de la vista;

g) Los días y horas en que fueron transmitidos los ma-teriales excedentes, precisando con exactitud la fe-cha de inicio de su difusión y la última fecha en quefueron detectados, o el periodo en que fueron omiti-dos los mensajes pautados por el Instituto, y

h) El número de folio o huella acústica asignado acada promocional omitido o transmitido comoexcedente, así como la versión con que se identi-fica cada material televisivo o radiofónico.

ARTÍCULO 63De las quejas en materia de radio y televisiónque formulen las autoridades administrativaselectorales locales

1. Los Vocales deberán remitir inmediatamente a la Se-cretaría del Consejo las denuncias que formulen lasautoridades electorales de la entidad federativa corres-pondiente, relacionadas con presuntas violaciones enmateria de radio y televisión.

ARTÍCULO 64De los casos de suspensión de difusiónde promocionales con motivo del otorgamientode medidas cautelares

1. En el caso que con motivo del dictado de medidascautelares se ordene la sustitución de materiales, elpartido político correspondiente deberá indicar a la

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Dirección Ejecutiva el material de sustitución en unplazo no mayor a 6 horas, a partir de la notificacióndel Acuerdo correspondiente, de entre aquellos quehubieren sido transmitidos en el mismo periodo elec-toral de que se trate. En caso de que no lo indique, setomará uno de los materiales genéricos a que hacereferencia el artículo 42, párrafo 4 del Reglamento, deacuerdo a la modalidad y tiempo del material objetode sustitución.

2. Los concesionarios o permisionarios deberán de sus-pender la difusión del material ordenado en la medi-da cautelar en los plazos que acuerde la Comisión deQuejas y Denuncias o el Consejo.

CAPÍTULO VDel tiempo insuficiente

ARTÍCULO 65De la insuficiencia de tiempos en elecciones locales

1. Cuando las autoridades electorales consideren insu-ficiente el tiempo en radio y televisión destinado asus propios fines deberán solicitar por escrito al Ins-tituto que determine lo conducente a fin de cubrir eltiempo faltante.

2. La solicitud deberá estar dirigida a la Secretaría Ejecu-tiva y deberá justificar la causa de la insuficiencia, asícomo referir con precisión los términos, condiciones ydemás circunstancias para subsanarla. El Consejo re-solverá lo conducente.

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CAPÍTULO VIDe los Lineamientos Generales aplicablesa los programas en radio y televisiónque difundan noticias

ARTÍCULO 66De los Lineamientos Generales aplicablesa los programas en radio y televisiónque difundan noticias

1. A partir del primero de julio de año anterior a la elec-ción, el Comité presentará a los integrantes del Con-sejo una agenda de trabajo que contenga las fechasen las que habrán de prepararse los LineamientosGenerales aplicables a los programas en radio y te-levisión que difundan noticias a que hace mención elartículo 49, párrafo 7 del Código.

2. Los citados Lineamientos serán elaborados de con-formidad con las siguientes directrices:a) Privilegiar la libertad de expresión y responsabilidad

de los comunicadores;b) Promover un decir noticioso imparcial y equitativo

en la cobertura de las campañas electorales, parti-dos políticos y candidatos;

c) Promover una crítica respetuosa y abierta a loscandidatos;

d) Procurar esquemas de comunicación de losmonitoreos a que se refiere el artículo 76, párrafo 8,en forma conjunta con la Cámara Nacional de laIndustria de Radio y Televisión y la Red deRadiodifusores Educativas y Culturales de México,A.C., preferentemente, y

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

e) Promover e impulsar programas de debate entrelos candidatos.

3. Los resultados del monitoreo que se mencionan enel artículo 76, párrafo 8, del Código, así como lasgrabaciones base de los mismos serán públicos ypodrán ser puestos a disposición del interesado parael ejercicio del derecho de réplica, en los términos dela ley de la materia.

CAPÍTULO VIIDe las reformas al Reglamento

ARTÍCULO 67Del procedimiento para reformar el Reglamento

1. El Consejo podrá reformar el contenido del presenteReglamento cuando así se requiera.

2. Podrán presentar propuesta de reforma:a) Los integrantes del Consejo;b) Las Comisiones;c) La Junta, yd) El Comité.

3. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al si-guiente procedimiento:a) Toda propuesta de reforma se presentará al Pre-

sidente de la Junta, quien la turnará al SecretaríaEjecutiva;

b) La Junta elaborará un dictamen respecto de lapropuesta de reforma, para lo cual solicitará laopinión del Comité;

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c) El dictamen se someterá a la consideración delConsejo, quien resolverá si lo rechaza, aprueba omodifica, y

d) De ser aprobada, la reforma quedará incorpora-da al texto del presente Reglamento, debiendoordenarse su publicación en el Diario Oficial dela Federación y en la Gaceta del Instituto.

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ÍNDICE

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ÍNDICE

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1 .......................................................................... 5Del objeto y ámbito de aplicaciónARTÍCULO 2 .......................................................................... 6De los criterios de interpretaciónARTÍCULO 3 .......................................................................... 6De la supletoriedadARTÍCULO 4 .......................................................................... 7De los órganos competentesARTÍCULO 5 .......................................................................... 7Del glosarioARTÍCULO 6 ........................................................................ 12De las atribuciones de los órganoscompetentes del InstitutoARTÍCULO 7 ........................................................................ 19De las bases de acceso a la radioy la televisión en materia política y electoral

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TÍTULO SEGUNDODE LA ADMINISTRACIÓN DEL

TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN

CAPÍTULO IDe la administración de los tiemposen radio y televisión en periodos ordinarios

ARTÍCULO 8 ........................................................................ 22De la asignación de tiemposARTÍCULO 9 ........................................................................ 23De la distribución de tiempos de los partidospolíticos y las autoridades electoralesARTÍCULO 10 ..................................................................... 24De las pautas de periodos ordinariosARTÍCULO 11 ...................................................................... 25De los tiempos de las autoridadeselectorales locales en periodos ordinarios

CAPÍTULO IIDisposiciones comunes para laadministración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales

ARTÍCULO 12 ..................................................................... 26Del tiempo que corresponde administraral Instituto desde el inicio de las precampañasy hasta la jornada electoralARTÍCULO 13 ..................................................................... 27Del periodo único de acceso a radio y televisiónen precampañas y campañas electoralesARTÍCULO 14 ..................................................................... 28De la duración de los promocionales departidos políticos y autoridades electorales

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 15 ..................................................................... 28De la distribución de promocionalesentre partidos políticosARTÍCULO 16 ..................................................................... 29De la distribución de lospromocionales de las coalicionesARTÍCULO 17 ..................................................................... 30De la distribución de promocionales en la pautaARTÍCULO 18 ..................................................................... 31De los tiempos de las autoridadeselectorales federales y localesARTÍCULO 19 ..................................................................... 32Del periodo comprendido de intercampañasARTÍCULO 20 ..................................................................... 32Del periodo comprendido entre la conclusión de lascampañas y la celebración de la jornada electoral

CAPÍTULO IIIDe la administración de los tiempos en radioy televisión en los procesos electorales federales

ARTÍCULO 21 ..................................................................... 33Del tiempo disponible para partidos políticosy autoridades electorales durantelas precampañas federalesARTÍCULO 22 ..................................................................... 33Del tiempo disponible para partidos políticosy autoridades electorales durantelas campañas federales

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CAPÍTULO IVDe la administración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales localescon jornada comicial coincidente con la federal

ARTÍCULO 23 ..................................................................... 34De la asignación durante el periodo de precampañasARTÍCULO 24 ..................................................................... 34De la asignación y distribucióndurante el periodo de campañasARTÍCULO 25 ..................................................................... 35De las pautas para procesos locales conjornada comicial coincidente con la federal

CAPÍTULO VDe la administración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales localescon jornada comicial no coincidente con la federal

ARTÍCULO 26 ..................................................................... 36De la asignación durante el periodo de precampañasARTÍCULO 27 ..................................................................... 36De la asignación durante el periodo de campañasARTÍCULO 28 ..................................................................... 37De las pautas para procesos locales conjornada comicial no coincidente con la federalARTÍCULO 29 ..................................................................... 38De las obligaciones de lasautoridades electorales locales

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

CAPÍTULO VIDe la administración de los tiempos en radioy televisión en procesos electorales extraordinarios

ARTÍCULO 30 ..................................................................... 38Del tiempo que corresponde administraral Instituto desde el inicio de las precampañasy hasta la jornada electoralARTÍCULO 31 ..................................................................... 39De la cobertura territorial y el tiempoque se destinará a los partidos políticosen radio y televisiónARTÍCULO 32 ..................................................................... 40De los distintos supuestos enelecciones extraordinarias

TÍTULO TERCERODISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO IDe las pautas y los materiales

ARTÍCULO 33 ..................................................................... 40De la elaboración y aprobación de las pautasARTÍCULO 34 ..................................................................... 42De los elementos mínimos quedeben contener las pautasARTÍCULO 35 ..................................................................... 44De la modificación de pautasARTÍCULO 36 ..................................................................... 45De los contenidos de los mensajes y programasARTÍCULO 37 ..................................................................... 46De las especificaciones y calidad de los materiales

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ARTÍCULO 38 ..................................................................... 47De los materiales del Instituto

CAPÍTULO IIDe la notificación de pautas y entregade órdenes de transmisión y materiales

ARTÍCULO 39 ..................................................................... 47De la notificación de las pautasARTÍCULO 40 ..................................................................... 48De la entrega de órdenes de transmisión y materialesARTÍCULO 41 ..................................................................... 49De la elaboración y entrega de órdenes de transmisiónARTÍCULO 42 ..................................................................... 50De la entrega de materiales por parte de partidospolíticos, coaliciones y autoridades electoralesARTÍCULO 43 ..................................................................... 52De los gastos de producción de los promocionales

CAPÍTULO IIIDe los catálogos y mapas de cobertura

ARTÍCULO 44 ..................................................................... 52De los catálogos de emisorasARTÍCULO 45 ..................................................................... 54De los mapas de coberturaARTÍCULO 46 ..................................................................... 55De las afiliadas que tengan programación total o mixtaARTÍCULO 47 ..................................................................... 56De los concesionarios de televisión restringidaARTÍCULO 48 ..................................................................... 56De las emisoras autorizadas paratransmitir en otras lenguas o idiomas

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

ARTÍCULO 49 ..................................................................... 57De los materiales en idiomas distintosal español traducidos por los partidospolíticos o autoridades electoralesARTÍCULO 50 ..................................................................... 58De los materiales en idiomas y lenguasdistintos al español traducidospor los concesionarios o permisionariosARTÍCULO 51 ..................................................................... 62De las emisoras permisionariasprivadas sin fines de lucroARTÍCULO 52 ..................................................................... 63De la reprogramaciónARTÍCULO 53 ..................................................................... 66Del Catálogo de incidenciasARTÍCULO 54 ..................................................................... 67De la reposición de promocionalesy programas mensualesARTÍCULO 55 ..................................................................... 67De la transmisión especialdurante programación sin cortes

CAPÍTULO IVDe las verificaciones y monitoreos

ARTÍCULO 56 ..................................................................... 71De la verificación de transmisionesy de los monitoreosARTÍCULO 57 ..................................................................... 72De los requerimientos por motivo de incumplimientosa las pautas derivado de la omisión en la transmisiónde los promocionales y/o programas de los partidospolíticos y/o autoridades electorales

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ARTÍCULO 58 ..................................................................... 75De los requerimientos por motivo de incumplimientosa las pautas derivados de la transmisión excedentede promocionales y/o programas de los partidospolíticos y/o autoridades electoralesARTÍCULO 59 ..................................................................... 76De los requisitos de los requerimientos de informaciónpor presuntos incumplimientos a las pautas ordenadaspor el Instituto Federal ElectoralARTÍCULO 60 ..................................................................... 77De las vistas con motivo del incumplimiento de pautaspor parte de los concesionarios y permisionariosde radio y televisión derivadas de la omisiónde transmisión de promocionales y/o programasARTÍCULO 61 ..................................................................... 78De las vistas con motivo del incumplimientode pautas por parte de los concesionariosy permisionarios derivadas de la transmisiónde promocionales y/o programas excedentesa los pautados por el Instituto Federal ElectoralARTÍCULO 62 ..................................................................... 79De los requisitos necesarios para dar vista.ARTÍCULO 63 ..................................................................... 80De las quejas en materia de radio y televisiónque formulen las autoridades administrativaselectorales localesARTÍCULO 64 ..................................................................... 80De los casos de suspensión de difusiónde promocionales con motivo del otorgamientode medidas cautelares

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL

CAPÍTULO VDel tiempo insuficiente

ARTÍCULO 65 ..................................................................... 81De la insuficiencia de tiempos en elecciones locales

CAPÍTULO VIDe los Lineamientos Generales aplicablesa los programas en radio y televisiónque difundan noticias

ARTÍCULO 66 ..................................................................... 82De los Lineamientos Generales aplicablesa los programas en radio y televisiónque difundan noticias

CAPÍTULO VIIDe las reformas al Reglamento

ARTÍCULO 67 ..................................................................... 83Del procedimiento para reformar el Reglamento

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REGLAMENTO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIAELECTORAL, es una publicación del Instituto Federal Electoral,preparada por la Secretaría Ejecutiva, el diseño y cuidado dela edición estuvieron a cargo de la Dirección del Secretariado.Se imprimieron 5,000 ejemplares, más sobrantes parareposición. Se terminó de imprimir en diciembre de 2011.

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Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral