Reglamento de Prácticas Pre Profesionales 2014. Aprobado mediante RESOLUCIÓN N° 229-2014-FDCP,...

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS REGLAMENTO De las Prácticas Pre Profesionales realizadas por los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo” La Práctica Pre Profesional es la expresión concreta de la enseñanza aprendizaje de los estudiantes de la Facultad, puesta al servicio de la sociedad.2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

REGLAMENTO

De las Prácticas Pre Profesionales

realizadas por los estudiantes de la

Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas de la Universidad Nacional

“Pedro Ruiz Gallo”

“La Práctica Pre Profesional

es la expresión concreta de la

enseñanza aprendizaje de los

estudiantes de la Facultad, puesta al

servicio de la sociedad.”

2014

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REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES

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COMISIÓN DE PROYECTO DE

REGLAMENTO

REPRESENTANTES DOCENTES

Jefe de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales: Ezequiel B. Chavarry Correa,

Ex Asesora de Prácticas en el Consultorio Jurídico Gratuito de “San José”: Mary Colina Moreno.

Ex Asesor de Prácticas en el Consultorio Jurídico Gratuito de “San José”: José Gamonal Guevara.

Coordinador de Prácticas Pre Profesionales en los Consultorios Jurídicos: César Vargas Rodríguez.

REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

TERCIO ESTUDIANTIL

Consejero de Facultad: Anthony A. Boza Cajja (Secretario de la Comisión).

Consejero de Facultad: Jhon A. Rojas Caicedo.

CENTRO FEDERADO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLÍTICAS

Secretario General: Miller Fernández Estela.

Secretario de Actas: Manuel A. Llamo Cervera.

Secretario de Relaciones Exteriores: Alejandro Ynoñán Santisteban.

REPRESENTANTES DE AULA

Estudiante del 4TO

año, sección “A”: Eliana J. Rojas Llatas.

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ORGANIGRAMA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS

JURÍDICOS GRATUITOS DE LA FACULTAD DE DERECHO

Y CIENCIAS POLÍTICAS – U.N.P.R.G.

Estudiante beneficiario de

la Bolsa de Trabajo.

Delegado(s) de

los practicantes. ASESORES DE PRÁCTICAS

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CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

CAPÍTULO II

DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO IV

DEL CONSULTORIO JURÍDICO

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LOS CONSULTORIOS Y

PARA LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES

CAPITULO VI

DEL TÉRMINO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

CAPITULO VII

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTOS

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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TÍTULO I

DE LOS PRÁCTICAS EN

LOS CONSULTORIOS

JURÍDICOS GRATUITOS

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TÍTULO I

DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

Artículo 1º.- Práctica Pre Profesional:

Las Prácticas Pre Profesionales son la expresión concreta de la enseñanza-aprendizaje de los

estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas al servicio de la sociedad.

CAPÍTULO II

DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL

Artículo 2º.- De la Oficina de Prácticas Pre Profesionales:

La Jefatura General de las Prácticas Pre Profesionales de la Facultad está bajo la

responsabilidad de un docente nombrado; dirige las Prácticas Pre Profesionales en los Consultorios

Jurídicos, SECIGRA y pasantías.

Artículo 3°.-De la Coordinación de los Consultorios Jurídicos

Los Consultorios Jurídicos están a cargo de un Coordinador, que deberá ser un docente

nombrado responsable de dirigir, organizar, capacitar, controlar y acreditar las actividades de los

Consultorios Jurídicos.

Artículo 4º.- De los estudiantes practicantes:

Realizarán Práctica Pre Profesional los alumnos matriculados en el quinto año de estudios

en la Facultad. La aprobación de las prácticas pre profesionales es requisito para obtener el grado de

bachiller.

Artículo 5º.- De la Inscripción: Al iniciar el 5

TO Año Académico, los estudiantes se inscribirán para la realización de sus

Prácticas Pre Profesionales llenando en la Oficina de Coordinación del Consultorio Jurídico

Gratuito una ficha de inscripción que deberá contener datos de identificación del estudiante

(nombres y apellidos, D.N.I., Código de Estudiante, domicilio, etc).

Artículo 6º.- Resolución de practicantes Cumplido con lo previsto en el Artículo 5º del presente Reglamento, el Coordinador de los

Consultorios elevará a Decanato la relación de estudiantes distribuidos en los Consultorios

Jurídicos para su aprobación y respectiva expedición de la Resolución correspondiente previo

informe de habilidad emitido por la Oficina de Asuntos Pedagógicos.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7°.-Jefatura de la Oficina de Práctica Pre Profesional.

La Jefatura de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales es la responsable de la

administración, dirección y funcionamiento de los Consultorios Jurídicos, del programa de

SECIGRA y de las pasantías.

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Artículo 8º.-De la Coordinación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos: El Coordinador de Consultorios

1 es el responsable de la organización y coordinación de la

Prácticas, tiene a su cargo el área académica, el control de asistencias y funciones de los Asesores,

atender y resolver los problemas internos de los estudiantes practicantes y Asesores.

Artículo 9º.- De las obligaciones del Coordinador:

Las obligaciones del Coordinador de Consultorios son las siguientes:

a) Representar a la Coordinación en todos los asuntos ordinarios que le son inherentes.

b) Ejercer la representación del practicante.

c) Recibir la documentación de los estudiantes inscritos, efectuar la distribución de

estudiantes en los diferentes Consultorios y hacer de conocimiento de cada Asesor los estudiantes

que le han sido asignados.

d) Programar tal leres de capacitación para los estudiantes que realizan las prácticas pre

profesionales con su respectiva evaluación.

e) Recibir información sobre la actuación de los practicantes promoviendo, de ser el

caso, el proceso administrativo de responsabilidad de acuerdo al Estatuto, Reglamento y normas de

la universidad.

f) Establecer un sistema de supervisión permanente del estudiante en coordinación

con los Asesores de Práctica, llevando el registro que corresponda.

g) Recibir los Informes Finales de los Asesores sobre la Evaluación de los practicantes y

elevarlos a Decanato para la emisión de la Resolución correspondiente con copia a la Jefatura.

h) Resolver cualquier problema interno relacionado con la competencia de la Coordinación.

i) Realizar controles mensuales a los diferentes Consultorios Jurídicos Gratuitos dando

cuenta a la Jefatura.

j) Las demás que señala el presente Reglamento.

Artículo 10º.-Del Asistente Administrativo del Consultorio Jurídico Gratuito:

8º.-De la

El Asistente Administrativo es un trabajador administrativo asignado por la Facultad de

Derecho para desempeñarse como tal. Debiendo cumplir sus ocho horas diarias en las instalaciones

del Consultorio.

Las obligaciones del Asistente son las siguientes:

a) Custodiar el Libro que contenga la asistencia de Asesores, estudiantes, bolsas de trabajo y

trabajadores administrativos no permitiendo que se llene dicho Libro cuando se ha terminado el

horario respectivo para registrarse bajo responsabilidad.

b) Abrir y cerrar la Oficina del Consultorio Jurídico bajo responsabilidad, según el horario

indicado por el Coordinador.

c) Llevar un inventario informático detallado de los expedientes, archivados y en trámite, que

se tramiten en el Consultorio.

d) Conservación y custodia de los expedientes tramitados por los practicantes.

e) Recibir la documentación dirigida al Consultorio y dar cuenta en el día, bajo

responsabilidad.

f) Diligenciar documentos institucionales.

g) Emitir informes solicitados por el Decanato, la Jefatura o Coordinación.

h) Emitir el reporte mensual de las asistencias de los Asesores, estudiantes, bolsas de trabajo y

personal administrativo.

i) Mantener actualizado el inventario de los bienes y enseres de todos los Consultorios

1 Se rige por la Ley Nº 23733 Ley Universitaria; Título VI Estatuto, y Capítulo II Título IV Reglamento General de la

Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respectivamente.

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Jurídicos Gratuitos debiendo informar anualmente.

j) Dar cuenta oportunamente sobre los deterioros que pudieran presentarse en los bienes y

enseres de los Consultorios y problemas respecto a los servicios de luz, agua, etc.

k) Otras que se le asignen según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 11º.- Del Personal de Limpieza:

El personal de limpieza se encargará de mantener el aseo de las instalaciones del Consultorio

Jurídico Gratuito.

Artículo 12°.- Del estudiante beneficiario de la Bolsa de Trabajo:

El estudiante de la Facultad beneficiario de la Bolsa de Trabajo tiene a su cargo, bajo

responsabilidad de aplicársele el procedimiento y sanciones previstas en este Reglamento y el de la

Universidad, las siguientes funciones:

a) Efectuar el control y registrar el ingreso y salida de los Asesores y practicantes, no

permitiendo el llenado del Libro de Asistencia por parte del personal o estudiantes luego de

terminado el horario para registrarse.

b) Asignar al practicante, en estricto orden de llegada y en forma equitativa, los usuarios que

requieran el servicio del Consultorio.

c) Entregar el libro de Asistencia al Asistente Administrativo del Consultorio, debiendo

proporcionar mensualmente para ser publicada, una relación de los practicantes que no asistieron.

d) Deberá recibir los listados de los grupos de practicantes al momento de su ingreso por parte

del Coordinador del Consultorio.

Artículo 13º.- De los Asesores de Práctica:

Los Consultorios Jurídicos de la Facultad cuentan con un Asesor de Práctica2 designado. En

caso los alumnos practicantes superen el número de veinte (25), deberá asignarse un Asesor de

Prácticas adicional.

Son obligaciones de los Asesores de Prácticas, bajo responsabilidad:

a) Realizar el seguimiento de la actuación de los practicantes a su cargo.

b) Prestar el apoyo que requieran y corregir adecuadamente al practicante.

c) Revisar, corregir y autorizar los escritos redactados por los practicantes.

d) Orientar a los practicantes acerca de la estrategia a seguir en la tramitación de los

procesos.

e) Reportar a la Coordinación de Consultorios las faltas cometidas por los estudiantes o las

quejas realizadas por los usuarios sobre el desempeño de los practicantes, bajo responsabilidad. La

Coordinación hará conocer a la Jefatura el Reporte del Asesor.

f) Presentar informes trimestrales ante la Coordinación, dando cuenta de las dificultades y

problemas del Consultorio bajo su conducción y, la Coordinación remitirá dichos informes a la

Jefatura.

g) Verificar que las labores desarrolladas por los practicantes en el Consultorio sean

exclusivamente de carácter jurídico.

h) Participar en audiencias, diligencias u otras actividades procesales relacionadas con los

expedientes que se tramitan en el Consultorio.

i) Colaborar activamente en la formación profesional y ética del practicante.

2 Título V Estatuto, y Capítulo III Título IV Reglamento General de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG),

respectivamente

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Artículo 14º.- De las Obligaciones de los estudiantes practicantes:

Son obligaciones del estudiante practicante:

a) Cumplir con diligencia, puntualidad o eficiencia las tareas que se le encomiende.

b) Asistir y firmar diariamente el ingreso y salida del Consultorio Jurídico en la forma que

señale dicha unidad. Si el estudiante practicante llegase con una tardanza mayor de 20 minutos, no

podrá realizar ese día sus prácticas pre profesionales, debiendo recuperar las horas perdidas durante

la semana, de no hacerlo, esto se considerará como una falta grave y se computa como inasistencia.

c) Presentar un informe parcial y final del trámite y estado de los procesos a su cargo

ante su Asesor de Práctica.

d) Asistir formalmente vestido, portando en forma visible su respectivo fotocheck.

e) Compensar sus inasistencias durante un tiempo igual a éstas.

f) Guardar reserva de los asuntos que llegan a su conocimiento con motivo del servicio.

g) Practicar en el Consultorio Jurídico asignado. La permanencia es obligatoria y se controla

firmando la hora de llegada y de salida.

h) En cada Consultorio deberán elegir uno o dos Delegados como máximo para que los

represente ante la Coordinación del Consultorio.

CAPÍTULO IV

DEL CONSULTORIO JURÍDICO

Artículo 15º.- Consultorio Jurídico.

El Consultorio Jurídico es una unidad académica3 y de proyección social

4 en el que los

estudiantes se inician en el ejercicio pre profesional de la abogacía y se ofrece a las personas de

menores recursos económicos servicios de orientación y de asesoría jurídica.

Artículo 16º.- Práctica pre profesional en los consultorios jurídicos

Las prácticas pre profesionales se realizan en los Consultorios Jurídicos de la Facultad de

acuerdo a la distribución de estudiantes que realice la Coordinación según el domicilio que los

estudiantes practicantes acrediten tener y, estarán a cargo de un Asesor de Prácticas.

Artículo 17º.- Actividades a desarrollar en los Consultorios Jurídicos: Los practicantes deben desarrollar actividades jurídicas, es decir, que tengan por objeto la

creación, aplicación, interpretación, divulgación y difusión del Derecho y de la ley. La

capacitación y formación jurídica, el estudio de títulos, documentos, contratos y además la

orientación al ciudadano respecto de problemas jurídicos. Asimismo, se pueden realizar

actividades recreativas y deportivas de confraternidad intra e interinstitucional.

Artículo 18º.- Formación del expediente

Los practicantes de los consultorios jurídicos son responsables de la formación y tramitación

de los expedientes y se regirán, en lo que sea aplicable, por lo que dispone el Código Procesal Civil5

y normas afines.

Artículo 19º.- Postergación de las prácticas

Excepcionalmente, los alumnos que opten por no realizar sus prácticas pre profesionales

en el año que les corresponde por causas debidamente justificadas, deberán realizar su trámite ante

Decanato.

3 Es parte de la formación académico-profesional, Nuevo Currículo Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (UNPRG),

aprobado mediante Resolución Nº 156-2009-FDCP, de fecha 29 de abril de 2009. 4 Estatuto Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”, Título XII.

5 Sección Tercera. Título II: Formación del expediente.

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Artículo 20º.- De la duración de las prácticas

Las prácticas pre profesionales en los Consultorios Jurídicos Gratuitos es de un año lectivo,

con un mínimo de 6 horas semanales. Al terminar el año lectivo de prácticas, los ex practicantes

quedan prohibidos de seguir asistiendo y continuar con la tramitación de procesos, bajo

apercibimiento de que se inicie contra el estudiante, Coordinador de Consultorio y Asesor de

Prácticas el respectivo procedimiento administrativo.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LOS

CONSULTORIOS Y PARA LOS ESTUDIANTES PRACTICANTES

Artículo 21º.- De las faltas leves:

Se consideran faltas leves, las siguientes:

a) Que los estudiantes practicantes actúen contrariamente a lo establecido en los incisos a), b),

c), d) y e) del artículo 14° del presente Reglamento.

b) No concurrir a las reuniones programadas por la Coordinación.

c) No respetar a las normas de cortesía en las instalaciones del Consultorio.

Artículo 22º.- De las faltas graves:

Se consideran faltas graves, las siguientes:

a) Que los estudiantes practicantes actúen contrariamente a lo establecido en los incisos f) y g)

del artículo 14° de presente Reglamento.

b) Que los Asesores de Práctica no reporten a la Coordinación de Consultorios las faltas

cometidas por los estudiantes practicantes o las quejas realizadas por los usuarios debido al

desempeño de estos.

c) Que el Coordinador no cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 9° y otras

establecidas en el presente Reglamento.

d) Faltar al respeto al personal que labora en el Consultorio o a sus compañeros de práctica,

incluso al estudiante beneficiario de la Bolsa de Trabajo.

e) Usar indebidamente o sin autorización el mobiliario del Consultorio.

f) Utilizar las oficinas del Consultorio sin permiso del Coordinador o Asesor.

g) Que el estudiante practicante pacte una cita con los usuarios respecto a sus casos y no

concurra a la misma o llegue con una tardanza superior a 15 minutos.

h) Que quienes laboran en el Consultorio pacten cita con los estudiantes practicantes o usuarios

y no concurran a ella o lleguen con una tardanza superior a 15 minutos.

i) El uso indebido de los servicios de luz, agua, teléfono, internet, material de cómputo o

bibliográfico que se tenga en el Consultorio.

j) Que el estudiante practicante no recupere las horas en las que no realizó sus prácticas pre

profesionales.

k) Inasistencias durante una semana. El cuarenta por ciento de inasistencias, continuas o no, da

lugar a la pérdida de la condición de practicante.

l) Tres o más tardanzas durante un mes.

m) Seguir brindando asesoría en cualquiera de los Consultorios luego de terminado el periodo de

prácticas correspondiente.

n) La comisión de una falta leve en la que participen dos o más alumnos es considera grave.

o) La reiteración en la comisión de una falta leve. Se considera reiteración cometer 3 o más

veces la misma falta leve.

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Artículo 23º.- De las faltas muy graves:

a) Suplantar a los Asesores de Prácticas.

b) Hacerse pasar como Abogado.

c) Requerir cobros indebidos a los usuarios o solicitarles cualquier tipo de favor.

d) No devolver a los usuarios sus expedientes o papeles referentes a sus procesos

e) Que el Coordinador de Consultorios o el Asesor de Prácticas permita que estudiantes que no

son practicantes permanezcan en las instalaciones del Consultorio Jurídico Gratuito.

Artículo 24°.- De las sanciones:

24.1. Las sanciones aplicables son:

a) Llamada de atención verbal.

b) Llamada de atención por escrito.

c) Suspensión.

d) Separación.

Las sanciones son impuestas según lo indican los incisos siguientes. La reparación del daño o

perjuicio ocasionado se tiene en consideración al momento de establecer la sanción que corresponde.

24.2. La llamada de atención verbal corresponde cuando una falta sea cometida por primera vez. A la

segunda vez se le llamará la atención por escrito, en ambos casos las sanciones serán efectuadas por

el Coordinador o, en su defecto, por el Jefe de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales. La tercera

vez que el estudiante cometa la misma falta leve, esta será considerada como grave y se procederá

según lo establecido en el artículo 22 inciso o) y 24 inciso 3).

24.3. Las sanciones aplicables para las faltas graves o muy graves son: Suspensión hasta por 30 días

de prácticas, que serán computadas como inasistencias. La separación de la Facultad o Universidad,

siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo IV del Reglamento General de la Universidad

Nacional “Pedro Ruiz Gallo”.

24.4. No se expedirá el Informe de Prácticas mientras dure el proceso disciplinario respectivo; si

terminadas todas las instancias correspondientes, se le aplica una sanción al estudiante, el Informe de

Prácticas deberá ser negativo y el alumno, de ser el caso, deberá realizar nuevamente sus prácticas.

24.5. Las sanciones a aplicar al personal docente o administrativo que labora en el Consultorio, se

rige según lo dispuesto por el Estatuto y Reglamento universitarios y por el Título IV6 y Título V

7 de

la Ley 27444 en lo que fuere aplicable.

24.6. El inicio y resultado del procedimiento sancionador puede hacerse saber a Rectorado,

Vicerrectorados, Órgano de Control Institucional y a las instituciones o dependencias que se

consideren pertinentes.

Artículo 25º.- De la queja:

25.1. Se requiere de queja verbal o escrita cuando se reclama la comisión de una falta leve y, de

queja escrita cuando se trata de una falta grave o muy grave. Quien la realice, debe indicar: Su(s)

nombre(s) y apellidos, número de D.N.I. y domicilio o teléfono; contra quien la dirige e indicar el

motivo que la origina, lugar y fecha de presentación y firma. El Coordinador de Consultorio o el

Jefe de la Oficina de Prácticas Pre profesionales pueden actuar de oficio.

25.2. La queja debe ser dirigida al Coordinador de Consultorio o, en su defecto, al Jefe de la Oficina

de Prácticas Pre Profesionales.

25.3. Recibida la queja, es puesta en conocimiento del quejado para que, en el plazo de tres días

hábiles, realice su descargo respectivo. Al término de los tres días, el Coordinador o el Jefe de la

Oficina de Prácticas Pre Profesionales, según corresponda, tiene un plazo perentorio de dos días

hábiles para resolver, bajo responsabilidad.

6 “De los procedimientos especiales”

7 “De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio”.

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CAPITULO VI

DEL TÉRMINO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

Artículo 26.- De los criterios de aprobación:

Los criterios de aprobación de prácticas a los que está sujeto la emisión del Informe del Asesor de

Prácticas y que deben ser considerados en forma constante son:

a) Asistencia puntual a las diligencias programadas.

b) Absolución acertada de consultas a los usuarios.

c) Tramitación regular de los expedientes.

d) Llamadas de atención, sanciones o, quejas realizadas por el usuario.

e) Participación en las actividades programadas por la Coordinación.

f) 60% de asistencias como mínimo.

g) Presentación puntual de los informes parciales y finales.

Artículo 27.- De la terminación del periodo de prácticas:

Concluyen las prácticas pre profesionales para el estudiante practicante en el Consultorio

Jurídico al:

a) Presentar el Informe Final de las prácticas realizadas en el Consultorio al concluir el 5TO

año

académico de estudios ante el Asesor de Práctica correspondiente, según el cronograma

establecido por la Coordinación.

b) Entregar los expedientes que ha tramitado.

c) Sustentar el estado de los procesos que haya tramitado durante sus prácticas, ante el Asesor,

en sesión abierta al público.

CAPITULO VII

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS

Artículo 28º.-De la Biblioteca

Los Consultorios tendrán una biblioteca básica que comprenderá: doctrina, legislación y

jurisprudencia actualizada, además el diario oficial “El Peruano” y el diario a cargo de las

publicaciones judiciales del distrito judicial de Lambayeque.

Artículo 29º.-De las Suscripciones

El Coordinador de Consultorios debe gestionar las suscripciones a revistas jurídicas y

material bibliográfico pertinente para los Consultorios debiendo procurar la renovación de las

suscripciones realizadas. Estas suscripciones incluyen al diario oficial “El Peruano” y el diario a

cargo de las publicaciones judiciales del distrito judicial de Lambayeque.

Artículo 30º.-Del Equipo Multimedia y Equipo de Sonido

Cada Consultorio Jurídico deberá tener un Equipo multimedia como mínimo y un equipo de

sonido, para ser utilizados con autorización de la Coordinación.

Artículo 31º.-Del Servicio de Cómputo, teléfono e Internet

Cada Consultorio Jurídico deberá tener como mínimo una computadora, apta para el uso del

Asesor y de los estudiantes practicantes, además, se podrá contratar el servicio de telefonía e internet.

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CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTOS

Artículo 32º.- Recompensa por el servicio prestado

Los servicios prestados con diligencia, puntualidad y eficiencia serán reconocidos

mediante becas, menciones públicas, diplomas y otros estímulos que otorgue la Facultad.

Artículo 33º.- Certificado de Practicante Al concluir las prácticas pre profesionales, la Coordinación de Consultorios recabará la

información sobre el desempeño del e s t u d i a n t e practicante que emitan los Asesores de

Prácticas de los Consultorios y, en el plazo perentorio de cinco (5) días, deberá expedir el

Certificado de Prácticas Pre Profesionales siempre que el practicante cumpla con lo establecido en

el presente Reglamento.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El presente reglamento es de aplicación inmediata. Debido a que la Facultad de

Derecho está atrasada un semestre, se autoriza a los alumnos que actualmente están en el segundo

semestre del cuarto año académico a iniciar sus prácticas pre profesionales en los Consultorios

Jurídicos Gratuitos, éstas prácticas empiezan en abril de 2014 y terminan en abril de 2015.

Los alumnos que actualmente están en quinto año quedan prohibidos de continuar sus

prácticas pre profesionales en los Consultorios por haber concluido ya el año correspondiente para

su realización, si continúan asistiendo, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 20°, 21°

inciso m), 24° y 25° del presente Reglamento.

Segunda.- Quien tenga alguna consulta o necesidad de interpretación respecto al sentido de

algún dispositivo contenido en este Reglamento, deberá dirigir una solicitud simple a la Jefatura de

la Oficina de Prácticas Pre Profesionales indicando alguno de los motivos expuestos líneas arriba,

debidamente sustentado. La Comisión que elaboró el presente Reglamento será convocada a sesión

y deberá reunirse en un plazo no mayor a 48 horas, bajo responsabilidad y deberá debatir respecto a

lo solicitado, debiendo emitir por escrito una respuesta a más tardar luego de 24 horas de dar por

terminada la sesión. Dicha respuesta es vinculante y se considera parte integrante de este

Reglamento.

Quien tenga alguna propuesta para modificar o derogar el presente Reglamento, deberá

dirigir una solicitud simple a la Jefatura de la Oficina de Prácticas Pre Profesionales indicando

alguno de los motivos expuestos líneas arriba, debidamente sustentado. La Comisión que elaboró el

presente Reglamento será convocada a sesión y deberá reunirse en un plazo no mayor a 48 horas,

bajo responsabilidad, y deberá debatir junto con quien o quienes suscribieron la solicitud, la

propuesta modificatoria o derogatoria, debiendo emitir por escrito una respuesta a más tardar, luego

de 48 horas de dar por finalizada la sesión. Dicha respuesta se considera parte integrante de este

Reglamento.

El quórum para la realización de cualquiera de las sesiones es de la mitad más uno. Las

decisiones son tomadas por mayoría simple entre los asistentes. Las sesiones pueden suspenderse

hasta por dos veces como máximo. En caso de no llegar a acuerdo alguno, decide el Decano.

Tercera.- Ante cualquier vacío o defecto del presente Reglamento, es aplicable

supletoriamente el Estatuto de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” y su respectivo

Reglamento, la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil vigente, el

Código Penal vigente y normas conexas con lo establecido en las disposiciones de este Reglamento.

Lambayeque, Abril de 2014.