Reglamento de Practica 2013 - Isepcmv

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REGLAMENTO DE PRCTICA PRE- PROFESIONALES

instituto de educacin superior Publico carlos medrano vasquez 2013

REGLAMENTO DE PRCTICA PRE- PROFESIONALES

RESOLUCIN

INTRODUCCIN

El Instituto Superior de Educacin Pblica Carlos Medrano Vsquez, presenta el siguiente instrumento normativo regulador de los procedimientos tcnicos pedaggicos y administrativos que debe efectuar el estudiante para cumplir con la Prctica Pre Profesional.

El Instituto Superior de Educacin Pblica Carlos Medrano Vsquez, a su vez cumple con emitir el presente: Reglamento de Prcticas Pre Profesionales, que se deber aplicar a los estudiantes que estn en el Nuevo Diseo Bsico de las Carreras Profesionales de Educacin Inicial e Idiomas: Ingls; y de esta manera estar en condiciones de obtener su titulacin como lo amerita al concluir las prcticas pre profesionales.El objetivo de la prctica pre profesional tiene como eje primordial que los estudiantes obtengan experiencias reales en un centro de trabajo, y que estos se encuentren en condiciones ptimas de interrelacionar los conocimientos adquiridos en la institucin.A su vez el presente Reglamento de Prcticas Pre Profesional contiene la finalidad de la Prctica Pre Profesional, los objetivos a cumplir, la organizacin, los deberes y derechos de los estudiantes, la evaluacin, las etapas, los instrumentos de observacin y evaluacin, la ficha de un esquema de aprendizaje en el nivel inicial, primario y secundario as tambin como la ficha de monitoreo y supervisin para las carreas profesionales que van comprometidos en los anexos. La base legal que sustenta el presente instrumento se sustrae en concordancia y de cumplimiento a las Normas para la aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de Educacin Superior en los Institutos Superiores Pedaggicos autorizados.

LA DIRECCINREGLAMENTO GENERAL DE PRCTICA PRE PROFESIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIN SUPERIOR PBLICA CARLOS MEDRANO VSQUEZ

CAPTULO IDEL CONTENIDO, BASES LEGALES, FINALIDAD Y ALCANCES

Artculo 1.- El presente Reglamento contiene las normas acadmicas y administrativas para la planificacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de la Practica, de las especialidades de Educacin Inicial E idiomas: Ingls, en lo que respecta a sus diferentes etapas y componentes.

Artculo 2.- El presente Reglamento de Prctica tiene como sustento las siguientes normas legales:

A) LEYES Constitucin Poltica del Per. Ley No. 28044 Ley General de Educacin. Decreto Supremo N 011-2012-ED, Reglamento de la Ley. Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior y su Reglamento aprobado por el D.S. N 004-2010-ED. Ley N 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por D.S. N 018-2007-ED. Ley N 28118, Ley que Reconoce los servicios Docentes efectivamente prestados en el Nivel de Educacin Bsica. Ley N 29062, Ley de la Carrera Publica Magisterial. Ley N 29944, Ley de la Reforma Magisterial.

B) RESOLUCIONES SUPREMAS R.S. N 001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educacin que queremos para el Per.

C) RESOLUCIONES MINISTERIALES Resolucin Ministerial N 0237-2009-ED, Amplan la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de Educacin Superior Tecnolgica a Todos los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos a Nivel nacional a Partir del Ao 2010. Resolucin Ministerial No.0089-2010-ED, Fija a Partir del Ao 2011, el perodo comprendido entre el 1 de febrero al 30 de noviembre de cada ao, para la presentacin de proyectos de Creacin y Autorizacin de Funcionamiento de Institutos y escuelas de Educacin Superior tecnolgica y de Nuevas Carreras Profesionales en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos, ante las Direcciones Regionales de Educacin. Resolucin Ministerial 025-2010-ED Aprueba las Normas para la Organizacin y Ejecucin del Proceso de Admisin a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgica Resolucin Ministerial N 0023-2010-ED, Aprueban el Plan de Adecuacin de los Actuales Institutos y Escuelas de Educacin Superior a la Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Resolucin Ministerial N 503-2012-ED, Aprueba la Directiva N 018-2012-MINEDU/SG-OGA-UPER, Normas para la Contratacin de Personal Docente en Institutos y Escuelas de educacin Superior pblicos para el ao 2013. Resolucin Ministerial N 0547-2012-ED, Aprueba El Marco del Buen Desempeo Docente, para Docentes de Educacin Bsica Regular.

D) RESOLUCIONES VICE MINISTERIALES Resolucin Vice Ministerial N 085-2003-ED, Aprueban el Catlogo Nacional de Ttulos y Certificaciones. Resolucin Vice-Ministerial N 038-2009-ED, Aprueban Lineamientos y Estrategias para la Supervisin Pedaggica. Resolucin Vice- Ministerial N 020-2009-ED, Aprueban Lineamientos para el Desarrollo de las Acciones de Simplificacin Administrativa en las Instancias de Gestin Educativa Descentralizada.

E) RESOLUCIONES DIRECTORALES Resolucin Directoral N 166- 2005-ED; Aprueba los documentos Materiales Educativos y Equipamiento Bsico para los Formadores y Estudiantes de Instituciones de Formacin Docente Pblico y Privado por Carrera y Criterios Tcnicos Bsicos y Disposiciones sobre Infraestructura, Equipamiento y Mobiliario para Instituciones de Formacin Docente. Resolucin Directoral N 896-2006-ED Aprueba el Nuevo Diseo Curricular Bsico de Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral N 299-2007-ED, Disponen que los Institutos Superiores Tecnolgicos a Nivel Nacional, Cuenten con un Libro de Registro de Ttulos que Otorguen y Aprueba el Formato de Registros de Ttulos Otorgados Resolucin Directoral N 056-2008-ED, Normas para Implementacin y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados de los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos que Aplican el Nuevo DCB de la Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral N 0056-2008-ED., Normas para la Implementacin y Funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnolgicos Pblicos que Aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral N 0738-2010-ED, Aprueban el Procedimiento de Evaluacin de Expedientes de Creacin y Autorizacin de Funcionamiento de Institutos de Educacin Superior Tecnolgico Privado y Pblico y de Nuevas Carreras Profesionales. Resolucin Directoral No.0686-2010-ED Normas para la Adecuacin de los Planes de Estudio de las Carreras Tecnolgicas de Acuerdo a los Lineamientos Generales del Nuevo Diseo Curricular Bsico, en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico e Instituto Superior de Educacin Resolucin Directoral N 0623-2010-ED del 04-08-2010. Aprueban las "Orientaciones Generales para la Capacitacin, en el Uso de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin del Personal Directivo, Docente y Administrativo de Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico e Instituto Superior de Educacin Pblico que han sido Autorizados a Desarrollar el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica el ao 2010". Resolucin Directoral N 462-2010-ED Lineamientos para la Administracin del Examen Terico Practico de los Egresados de Instituciones de Educacin Superior que Aplican la Estructura Curricular Reajustada por la R.D. No. 819-86-ED y de Instituciones de Educacin Superior que desarrollan el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica de Ingresantes en los aos 2007, 2008 y 2009. Resolucin Directoral N 0411-2010-ED, Contenidos Bsicos Comunes Mnimos que deben incluirse en los Planes de estudios de las Carreras Profesionales. Resolucin Directoral No.0408-2010-ED Lineamientos para la Titulacin de los Egresados de Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, Instituto Superior de Educacin e Instituto de Educacin Superior Pedaggico que Aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral No.0401-2010- ED Lineamientos para la Prctica Pre-Profesional en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico, Instituto Superior de Educacin e Instituto de Educacin Superior Pedaggico que aplican el Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica. Resolucin Directoral No.0321-2010-ED Lineamientos para Elaborar el Reglamento institucional y documentos de gestin de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior. Resolucin Directoral N 0279-2010-ED, Normas para la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica en los Institutos de Educacin e Institutos de educacin Superior Pedaggicos autorizados. Resolucin Directoral N 0351-2010-ED, Se Fija Excepcionalmente, el Perodo entre el 1 de junio al 1 de setiembre del ao 2010 para la Presentacin de Proyectos de Autorizacin de Funcionamiento de Nuevas Carreras y de Carreras experimentales en los IEST. Resolucin Directoral N 0235-2010-ED, Autorizan a los Institutos de Educacin Superior tecnolgica Pblicos a iniciar la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica el Ao 2010 en las carreras profesionales Tecnolgicas Seleccionadas. Resolucin Directoral N 0221-2010-ED, Normas que Adecuan el Procedimiento de Atencin de los Expedientes de Proyecto Institucional de IEST Privado y Proyecto de Creacin de IEST Pblico. Resolucin Directoral N 0212-2010-ED, Normas que Adecuan el Procedimiento de Atencin de Expedientes de Autorizacin de Carreras profesionales Adicionales a los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos. Resolucin Directoral No. 0164-2010-ED Aprueban, el Reajuste de la Estructura del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, a partir del 2010. Resolucin Directoral N 0592 - 2010-ED.; Aprueba la Norma Nacionales para la Titulacin y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Ttulo en Carreras Docentes y Artsticas en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos y Privados. Resolucin Directoral. N 651 2010 ED; Lineamientos Nacionales para el desarrollo de la Prctica Pre -Profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pblicos y Privados. Resolucin Directoral N.0921 2010 ED, Aprueba los formatos oficiales de evaluacin de uso externo y de uso interno y dispone su uso en los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que forman en carreras docentes y artsticas. Resolucin Directoral N.1061 2010 ED, que aprueba el cambio de denominacin de las carreras profesionales pedaggicas autorizadas a los Institutos de Educacin Superior Pedaggicos e Institutos Superiores de Educacin Pblicos y Privados. Resolucin Directoral N. 1479-2011-ED. del 09-06-2011. Autorizan a los Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos Pblicos a Convocar hasta dos veces al ao el Proceso de Admisin. Resolucin Directoral N 929-2011-ED Normas para la Aplicacin del Nuevo Diseo Curricular Bsico de la Educacin Superior Tecnolgica, en Instituto de Educacin Superior Tecnolgico e Institutos de Educacin Superior Autorizados. Resolucin Directoral N. 0922-2011-ED. del 15-03-2011. Aprueban Normas, Procedimientos y Formatos para el Desarrollo de los Cursos de Extensin y para la Autorizacin de Programas de Capacitacin, Actualizacin o Especializacin en IEST e ISE. Resolucin Directoral N 0102-2011-ED, Aprueban Normas Nacionales para el Desarrollo, Procedimientos para la Autorizacin y Formatos para solicitar autorizacin de Funcionamiento de Programas de Post-Ttulo (Segunda especializacin) en IEST. Resolucin Directoral N 0377- 2012-ED, Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades durante el 2013 en los Institutos de Educacin Superior Tecnolgica e Institutos Superiores de Educacin. Resolucin Directoral N 0101-2013 ED, Fijan Excepcionalmente Plazo para la Adecuacin de los Planes de Estudios de las Carreras Autorizadas al Nuevo DCB.

F) RESOLUCIONES JEFATURALES Resolucin Jefatural N 1344-2008-ED Normas tcnicas sobre descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones y permisos de personal. Resolucin Jefatural N 0452-2010-ED. (17/03/2010), Aprobar la Directiva N 22-2010- ME/SG-OGA-UPER de fecha 11/03/2010, Normas que regulan el Proceso de Seleccin de Personal para cubrir Encargatura de puesto o de funcin las plazas directivas y jerrquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educacin Superior Publico. Resolucin Jefatural N.1061 2010 ED, que aprueba el cambio de denominacin de las carreras profesionales pedaggicas autorizadas a los Institutos de Educacin Superior Pedaggicos e Institutos de Educacin Pblicos y Privados. Resolucin Jefatural N1053 2011 ED, que aprueba la modificacin de la Directiva N022 -2010-ME/SG-OGA-UPER, proceso de seleccin de personal para encargaturas. Artculo 3.- El presente Reglamento de Prctica tiene como finalidad poner al estudiante en contacto progresivo y de creciente complejidad con la realidad educativa concreta a travs del ejercicio profesional en condiciones reales, para que identifique, analice, reflexione y optimice roles, funciones y acciones inherentes al trabajo docente. Adems, que reconceptualice la teora desde la prctica y viceversa, genere conocimiento pedaggico a travs de la investigacin y consolide el logro de las competencias profesionales de la carrera docente.

Artculo 4.- Las disposiciones del presente Reglamento alcanzan a los siguientes rganos: Direccin General del ISEP Carlos Medrano Vsquez. Jefatura de la Unidad Acadmica del ISEP Carlos Medrano Vsquez. Secretaria Acadmica. Direccin de la Institucin Educativa de Aplicacin. Formador de Prctica. Docentes de aula. Estudiante Practicante.

CAPTULO IIDE LOS COMPONENTES, OBJETIVOS Y ETAPAS DE LA PRCTICA PRE PROFESIONAL

Artculo 5.- Son componentes de la prctica:a) Facilitacin del Aprendizaje.- Es el componente que sintetiza la esencia de un profesional de la educacin porque comprende la intervencin didctica en el proceso pedaggico que conducir al aprendizaje de los estudiantes. Su finalidad es lograr el acercamiento y la intervencin progresiva de los futuros maestros en los procesos de enseanza y aprendizaje, en el escenario donde tienen lugar; para ello el estudiante debe considerar todos los elementos que intervienen en dichos procesos: las orientaciones curriculares, los instrumentos de gestin pedaggica, los modelos metodolgicos, el clima del aula, los recursos disponibles, el sistema de evaluacin y sus propias capacidades y actitudes.

b) Gestin.- El componente de Gestin tiene como finalidad que los estudiantes adquieran competencias para desempearse con eficiencia en los roles y funciones inherentes a la gestin institucional, administrativa y pedaggica; dentro del aula y de la Institucin Educativa o, si fuese el caso, en la red educativa y/o en el contexto comunal. Para lograr esta finalidad es indispensable que el estudiante conozca el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los dems instrumentos de gestin que proporcionan el marco normativo a las actividades que se suscitan en la institucin educativa donde realiza sus prcticas. La Gestin Educativa es un proceso creativo que permite obtener resultados a travs de transformaciones permanentes, empleando las potencialidades y recursos con los que cuenta la Institucin Educativa; incluyendo su activo ms importante: el conocimiento.

c) Talleres de Sistematizacin.- El componente de Taller de Sistematizacin tiene como finalidad orientar al estudiante a modificar sus actitudes, sus modos de intervenir pedaggicamente en el aula y su desempeo en general; la modificacin de la que se habla no es la simple adopcin de nuevas estrategias sino la generacin del cambio consciente de los esquemas mentales, dados por obsoletos, por otro ms adecuados a nuevas situaciones, cada vez ms desafiantes, tambin implica la toma de conciencia sobre los principios que sustentan los cambios.

Artculo 6.- La Prctica contribuye a lograr el perfil del futuro profesional de la educacin en sus funciones de: facilitador, investigador y promotor; en coherencia con la Filosofa Institucional y los saberes: ser, hacer, conocer y convivir.

Artculo 7.- Los objetivos de la Prctica son:a) Pone en contacto e involucrar al futuro docente con la realidad educativa para que identifique, analice, reflexione y optimice roles, funciones y acciones inherentes al trabajo docente.

b) Generar en el futuro maestro un proceso autnomo de reconceptualizacin de la teora desde la prctica y viceversa, para que consiga otorgarle un significado trascendental a los aprendizajes que va construyendo en su formacin profesional.

c) Bridar oportunidades al futuro maestro para que realice una reflexin crtica sobre la realidad educativa, analice su problemtica y proponga alternativas de solucin innovadoras a travs de la investigacin.

d) Clarificar y consolidar la vocacin profesional del futuro maestro como producto del contacto directo con la realidad del contexto educativo

Artculo 8.- La Practica Pre Profesional se desarrolla en las siguientes etapas:

a) Primera Etapa.- La primera parte de la Prctica Pre Profesional correspondiente a la Formacin General (I al IV semestre acadmico) se orienta a afianzar la vocacin de servicio, el liderazgo y la sensibilidad social, al acercar a los estudiantes a diversas realidades socio educativas de su medio, a travs de la conduccin de actividades ldico recreativas, de proyeccin social, entre otras.

b) Segunda Etapa.- La segunda parte de la Practica Pre Profesional corresponde a la Formacin Especializadas (V al X semestre acadmico) favorece el desarrollo del pensamiento creativo, reflexivo y crtico para aplicar y generar teora pedaggica a travs de la investigacin, orienta la intervencin estudiante en el aula, a travs de la ejecucin de sesiones de aprendizaje en el nivel educativo relacionado con su carrera y especialidad.

CAPTULO III

DE LAS CARCTERSTICA DE LA PRCTICA Y DEL CARTEL DE

ALCANCES Y SECUENCIAS

Artculo 9.- La Prctica se desarrolla sobre la base del Diseo Curricular Bsico de Formacin Docente de la especialidad de Idiomas: Ingls y Educacin Inicial, y esta se caracteriza por ser:a) Integral.- Porque abarca todas las dimensiones de la formacin docente, es decir, las dimensiones personal, pedaggica y socio comunitaria.

b) Realista.- Porque vincula a los estudiantes con la realidad educativa concreta, la cual tiene distintos matices, segn sea el rea geogrfica en la que se inserta.

c) Procesual.- Porque forma parte de una dinmica en la que intervienen distintos elementos curriculares, a travs de la cual un estudiante aprende a ser maestro construyendo conocimientos, desarrollando capacidades y demostrando capacidades y demostrando actitudes positivas que le lleven a consolidar las competencias profesionales previstas en el Currculo de Formacin Inicial Docente.

d) Progresiva.- Porque las actividades de Prctica crecen en complejidad. Las responsabilidades que asumen los estudiantes, en un principio, reflejan una intervencin en el aula limitada a la observacin y al apoyo por designacin de tareas especficas; luego va aumentando hasta llegar a un nivel de desempeo autnomo, casi como el de un maestro de aula.

e) Integradora.- Porque en su desarrollo confluyen las distintas reas y sub reas del Currculo de Formacin Inicial Docente. Esta integracin se manifiesta en dos formas; por un lado hace posible la aplicacin de los contenidos de las reas y sub reas en los procesos pedaggicos del nivel donde se efectan las prcticas y, por otro lado, enriquece la teora luego de contrastarla con la realidad.

f) Abierta.- A las nuevas tendencias educativas y a las teoras emergentes en el campo de la pedagoga. La propuesta de Prctica es la base sobre la que los formadores deben disear sus propias propuestas diversificadas.

g) Reflexiva y Reconceptualista.- Porque permite procesos de aprendizaje significativo en cada estudiante, generados a partir de la reflexin sobre sus experiencias y sobre las que tienen como protagonistas a otros actores educativos que interactan con l. La reconceptualizacin de la teora aprendida es el fruto de la reflexin y forma parte del saber pedaggico que el estudiante ir construyendo a los largo de su carrera. Se espera que la prctica reflexiva tenga el poder de transformar los esquemas mentales que guan sus acciones, con el propsito de alcanzar el nivel ptimo de desempeo profesional.

h) Innovadora.- Porque constituye el espacio propicio para detectar problemas educativos y ensayar soluciones pertinentes mediante proyectos innovadores y de investigacin educativa.

Artculo 10.- El Cartel de Alcances y Secuencias (CAS) de la Sub rea de Prctica ofrece una visin completa de la secuencia lgica de los contenidos seleccionados para los diez ciclos de duracin de la carrera. Este cartel tiene sus particularidades en cada especialidad, pero existen contenidos y actividades que se deben cumplir en todas porque guardan relacin con el quehacer del maestro y preparan al estudiante para ejercer roles y funciones en las tres reas de desempeo dentro de la Carrera Publica Magisterial.Los contenidos del Cartel y Secuencias estn distribuidos por ciclos y componentes de Prctica, la secuencia que se establece entre ellos responde a la naturaleza de cada una de las tres etapas de la Prctica.

ETAPA IETAPA IIETAPA III

Contacto con la realidad educativa e inicio de la sistematizacinProfundizacin y SistematizacinPrctica Intensiva

IIIIIIIVVVIVIIVIIIIXX

Facilitacin del aprendizaje. Anlisis del Diseo Curricular Nacional de la Educacin Bsica

Observacin sistemtica

Sesiones demostrativasDiseo, ejecucin y evaluacin de sesiones de aprendizaje en coordinacin con CTG y las dems reas.

Diseo, ejecucin y evaluacin de sesiones de en el marco de unidades didcticas

Diseo, ejecucin y evaluacin de actividades de aprendizaje en coordinacin con las dems reas.

Seleccin y evaluacin de materiales educativos.Seleccin, adaptacin, uso y evaluacin de materiales educativos.Seleccin, adaptacin, diseo, creacin, uso y evaluacin de materiales educativos para contextos educativos diversos.

Elaboracin de la Carpeta Pedaggica.

Elaboracin del Portafolio

AyudantaPasanta

Alfabetizacin

GestinGestin del conocimiento

Elaboracin de instrumentos tcnico- pedaggicos

Elaboracin, ejecucin y evaluacin de proyectos productivos y de innovacin

Elaboracin, revisin, actualizacin de datos de los instrumentos de gestin de la I.E.

Taller de sistematizacinReflexin terica sobre hechos vinculados con la observacin o la experiencia prctica o con el hecho educativo.

Reflexin terica sobre la realidad educativa encontrada:

ACCIN REFLEXIN ACCIN - TRANSFORMACIN

Seminario de actualizacin

CAPTULO IV

DE LAS COMPETENCIAS A LOGRAR EN LA PRCTICA

Artculo 11.- Los estudiantes del ISEP Carlos Medrano Vsquez para poder concluir la Prctica Pre Profesional deben lograr las siguientes competencias:

a) Conoce y aplica estrategias en el trabajo curricular (investigacin orientacin, diseo, implementacin, ejecucin, monitoreo y evaluacin de actividades que promuevan aprendizajes significativos).

b) Disea y participa adecuadamente en actividades de gestin a nivel de aula y de la institucin educativa, sobre la base del diagnstico y perfiles institucionales.

c) Analiza y reflexiona sobre su propia prctica para optimizar sus acciones educativas como facilitador, investigador y promotor.

CAPTULO V

DEL PERSONAL RESPONSABLE

Artculo 12.- En el presente Reglamento de Practica Pre Profesional se detallan las responsabilidades de la Directora del ISEP Carlos Medrano Vsquez

a) Orientar la planificacin, organizacin, implementacin, evaluacin y difusin de la prctica pre profesional, en coordinacin con el Jefe de la Unidad Acadmica, en el marco del Diseo Curricular Bsico Nacional (DCBN), de las normas vigentes, de las polticas institucionales consideradas en el PEI y el Reglamento Institucional.

b) Orientar la incorporacin de criterios, procedimientos y requisitos en el Reglamento Institucional, para operativizar la prctica pre profesional con pertinencia y eficacia.

c) Gestionar, de ser necesario, la suscripcin de convenios con instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil (municipalidad, iglesia, hospital, centro de reclusin, ONG u otros), de acuerdo a los lineamientos vigentes, con la finalidad de crear y fortalecer diversos escenarios para el desarrollo de la prctica pre profesional.

d) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos, analizar los resultados de la accin pedaggica y administrativa con la finalidad de tomar decisiones. Artculo 13.- En el presente Reglamento de Practica Pre Profesional se detallan las responsabilidades del Jefe de Unidad Acadmica del ISEP Carlos Medrano Vsquez

a) Designar a los docentes que tendrn a su cargo la prctica pre profesional, en carreras o especialidades afines a su formacin profesional; convocarlos para unificar criterios de orientacin del rea y de organizacin de los talleres de sistematizacin y de actualizacin.

b) Elaborar con flexibilidad y pertinencia, el cuadro de horas asignadas a la prctica y prctica pre profesional en concordancia con el Plan de Estudios de la cada de Educacin Inicial e Idiomas: Ingls, consignando con el DCBN respectivo.

c) Monitorear y supervisar el cumplimiento de las funciones de los docentes responsables de la prctica pre profesional.

d) Observar por muestreo el desempeo de los estudiantes de la prctica pre profesional, en las instituciones donde la realizan.

e) Autorizar mediante carta de presentacin a los estudiantes para la realizacin de su prctica pre profesional en instituciones educativas seleccionadas como centros de prctica, ubicadas preferentemente en mbitos rurales o comunidades de menor desarrollo.

f) Solicitar a los docentes responsables de la prctica pre profesional, informes bimestrales sobre el cumplimiento de sus funciones y los resultados obtenidos.

g) Sistematizar los informes presentados y evaluar el cumplimiento de los convenios suscritos.

h) Promover en coordinacin con la DRE, docentes asesores y estudiantes, la difusin de los logros alcanzados en la prctica pre profesional, a travs de ferias pedaggicas, exposiciones, audiciones, presentaciones, web institucional, entre otros.

Artculo 14.- En el presente Reglamento de Practica Pre Profesional se detallan las responsabilidades del Jefe de Unidad Administrativa del ISEP Carlos Medrano Vsquez

a) Prever en coordinacin con los responsables de la ejecucin de la prctica pre profesional, el presupuesto que haga factible su desarrollo, dentro de las posibilidades econmicas de la Institucin.

b) Gestionar recursos complementarios para optimizar las acciones de la prctica pre profesional, solicitando apoyo a la DRE, empresas y otras instituciones de la sociedad civil del mbito privado.

Artculo 15.- En el presente Reglamento de Practica Pre Profesional se detallan las responsabilidades del docente asesor de Prctica Pre - Profesional del ISEP Carlos Medrano Vsquez

a) Planificar y organizar el rea de manera funcional en concordancia con los lineamientos del DCBN, la normatividad vigente institucional y regional.

b) Realizar reuniones de coordinacin con los directivos y docentes de las instituciones educativas seleccionadas en las que practicarn sus estudiantes, para consensuar procedimientos a seguir y delimitar las funciones y responsabilidades del docente de aula.

c) Promover en los estudiantes el desarrollo de la capacidad propositiva y de innovacin para formular propuestas pedaggicas orientadas a la mejora o solucin de situaciones identificadas en su intervencin educativa.

d) Orientar a los practicantes en la elaboracin del diagnstico del entorno en el que se inserta la institucin educativa donde realiza la prctica.

e) Revisar los esquemas de sesiones de aprendizajes que desarrollarn los estudiantes a su cargo, alcanzando recomendaciones y sugerencias para su reformulacin de ser necesario. El tema o contenido a desarrollar ser proporcionado por el docente de aula de la institucin educativa.

f) Observar, evaluar y asesorar a los practicantes durante su prctica pre profesional, en la ejecucin de las actividades planificadas.

g) Organizar y ejecutar talleres de:

Actualizacin, para fortalecer la formacin acadmica de los estudiantes con temas educativos de actualidad, a fin de mejorar su desempeo en los diferentes espacios educativos en los que intervienen.

Sistematizacin (presencial y/o virtual) orientados a la socializacin, reflexin y evaluacin de experiencias educativas observadas y/o protagonizadas en la prctica y sustentadas tericamente mediante investigaciones realizadas.

Elaboracin de propuestas que respondan a los episodios crticos que se han detectado en las experiencias pedaggicas vividas.

Difusin de los logros alcanzados en la prctica pre profesional.

h) Implementar una red social con los estudiantes de cada semestre acadmico con la finalidad de compartir experiencias exitosas y debilidades encontradas que contribuyan a una mejor accin pedaggica frente a sus alumnos.

i) Evaluar de manera continua el cumplimiento de los convenios suscritos con las instituciones educativas, empresas u organizaciones de la sociedad civil e informar por escrito los resultados obtenidos al Jefe de rea o de Unidad Acadmica.

CAPTULO VI

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DOCENTE PRACTICANTE

Artculo 16.- En el presente Reglamento de Practica Pre Profesional se detallan los derechos del docente practicante del ISEP Carlos Medrano Vsquez:

a) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminacin por quienes asumen responsabilidades en la orientacin y supervisin de la Prctica.

b) Recibir asesoramiento y orientacin oportuna de los formadores de rea y del formador de prctica para el cumplimiento de su prctica.

c) Tener libertad de aplicar estrategias metodolgicas y los materiales educativos que domine y que considere tiles para el logro de los objetivos educacionales, siempre que stos guarden relacin con los principios metodolgicos y con el pensamiento educativo de nuestra institucin.

d) Disponer de los materiales educativos adquiridos o elaborados con sus propios recursos materiales y econmicos.

e) Ser evaluado en forma justa y objetiva, as como recibir informacin oportuna de los resultados.

f) Recibir estmulos en mrito al cumplimiento de acciones extraordinarias durante el desarrollo de su prctica.

Artculo 17.- En el presente Reglamento de Practica Pre Profesional se detallan los deberes del docente practicante del ISEP Carlos Medrano Vsquez:

a) Cumplir con las normas establecidas por el ISEP Carlos Medrano Vsquez, referentes al desarrollo de la prctica.

b) Cumplir con las normas del Reglamento Interno de la Institucin Educativa asociada al desarrollo de su prctica.

c) Demostrar actitudes ticas acordes con la formacin docente.

d) Aplicar y difundir en todas las acciones de su prctica el pensamiento filosfico del Instituto de Educacin Superior Publico Carlos Medrano Vsquez:

Tener en cuenta las diferencias individuales de los estudiantes, sus inquietudes, opiniones y fomentar el desarrollo de su autonoma.

Explicitar su vocacin de servicio y solidaridad asumiendo tareas orientadas a la atencin de quienes ms lo necesiten.

Demostrar responsabilidad y constante actitud de cambio. Poseer pensamiento crtico y capacidad creadora e innovadora.

e) Programar, implementar, ejecutar y evaluar las acciones educativas y dems tareas que implica la prctica en sus diferentes etapas, teniendo en cuenta las normas tcnico pedaggicas y administrativas vigentes.

f) Seleccionar o preparar el material educativo pertinente para el desarrollo de cada una de las experiencias pedaggicas de su prctica.

g) Conservar en buen funcionamiento los materiales, equipos e infraestructura de la institucin educativa donde realiza su prctica.

h) Hacer la autocrtica de su desempeo durante la prctica realiza, a fin de superar las deficiencias identificadas.

i) Informar oportunamente al docente de prctica sobre el desarrollo de todas las actividades que se realicen, salvo en casos de fuerza mayor, con el debido consentimiento del director o quien haga de sus veces.

j) Por ningn motivo debe abandonar la institucin educativa dentro del horario establecido para la prctica, salvo en casos de fuerza mayor, con el debido conocimiento del director de la I.E o quien haga de sus veces.

k) Asistir puntualmente a la institucin educativa asociada, dentro del horario establecido. En casos de inasistencias, por motivos justificables informar oportunamente al director de la institucin educativa, profesor de aula (rea) y formador de prctica para su inmediata verificacin y justificacin. La justificacin se har mediante los documentos pertinentes.

l) Coordinar permanentemente con el profesor de aula (rea) y directivos de la institucin educativa de prctica, lo referente a las acciones pertinentes a ejecutar, siempre y cuando estn relacionadas con el quehacer docente.

m) Demostrar actitudes positivas en su comportamiento dentro de la institucin educativa, as como en la comunidad.

n) Organizador solo la fecha cvica del da del maestro y colaborar en las otras fechas, demostrando capacidades para el trabajo en equipo y organizacin con los diferentes actores educativos.

o) Asistir puntualmente a los talleres de sistematizacin en el ISEP Carlos Medrano Vsquez.

p) Tener ordenada y actualizada su carpeta pedaggica.

q) Participar en la elaboracin, actualizacin o reajuste del PEI de las Instituciones Educativas Asociadas donde realiza su prctica.

CAPTULO VII

DEL MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Artculo 18.- Se debe por monitoreo y seguimiento a las acciones que orientan el logro de los perfiles profesionales del futuro docente del ISEP Carlos Medrano Vsquez.

Artculo 19.- Son objetivos del monitoreo y seguimiento:

a) Contribuir con una adecuada formacin del futuro docente.

b) Asegurar que la Prctica responda en calidad y eficiencia a las caractersticas y necesidades del educando y la comunidad.

c) Estimular el trabajo del docente practicante, llevndolo hacia los niveles superiores de formacin profesional.

d) Promover las relaciones humanas entre los sujetos de la educacin, posibilitando su estrecha relacin para el desarrollo educativo.

Artculo 20.- Las acciones de monitoreo y seguimiento son realizadas por el personal docente del ISEP Carlos Medrano Vsquez e indicar en los siguientes aspectos:

a) Claridad en la capacidad de la actividad de aprendizaje.

b) Manejo de saberes previos.

c) Uso de estrategias de trabajo.

d) Uso de materiales educativos.

e) Interacciones en el aula.

f) Facilitacin de un nivel adecuado de anlisis y profundizacin de los contenidos.

g) Uso efectivo del tiempo en el aula.

h) Clima para el aprendizaje de los estudiantes.

i) Evaluacin. Artculo 21.- Las caractersticas de las acciones de monitoreo y seguimiento son:

a) Permanente e integral.- En cuanto atiende de modo continuo y armnico el desarrollo de la prctica en sus diferentes etapas.

b) Sistemtica.- En su organizacin y orientacin, hacia el logro de los objetivos establecidos.

c) Flexible.- En cuanto a las formas en que se ofrece y a su adaptacin a la realidad educativa, donde se desarrolla la accin educativa.

d) Motivadora.- De ideas y acciones que impulsen y hagan efectiva la supervisin de dificultades que tenga el practicante.

e) Proyectiva.- A travs de una evaluacin que promueva la creacin de nuevas y mejores formas de aprendizaje.

CAPTULO VIII

DE LA EVALUACIN

Artculo 22.- Los criterios de evaluacin estn ntimamente ligados a las competencias especficas de la prctica en sus diferentes etapas y componentes.

Artculo 23.- Para la evaluacin de la prctica se establecern estrategias evaluativas de acuerdo a sus etapas y componentes, las cuales sern consideradas en los planes de prctica.

Artculo 24.- El calificativo mnimo para la aprobacin de la prctica en cada semestre es de ONCE (11) puntos, en la escala vigesimal.

Artculo 25.- La nota final de la prctica se obtiene del promedio de las notas de cada uno de los componentes de la prctica. (No se obtendr la nota promedio si el estudiante tiene ms de tres faltas o inasistencias injustificadas). En caso de tener ms de tres inasistencias la nota debe ser cero (00).

Artculo 26.- La evaluacin sumativa de la prctica ser realizada por el docente de prctica y tendr en cuenta lo reportado por el docente de aula. (Ver artculo anterior).

Artculo 27.- La evaluacin de la prctica en las diferentes etapas, y de acuerdo a los componentes, tendr en cuenta los siguientes rubros:

a) Facilitacin del Aprendizaje: Del I al X ciclo.

Programacin e implementacin. Ejecucin y evaluacin. Cualidades personales.

b) Gestin: Del IV al X ciclo. Actividades de gestin a nivel de aula. Actividades de gestin a nivel I.E.

c) Sistematizacin: Del I al x ciclo Taller de sistematizacin (I al X ciclo). Informe de Prctica (IX X ciclo.

Artculo 28.- La auto y coevaluacin se constituyen en procedimientos especficos para la evaluacin formativa de la prctica.

Artculo 29.- La aprobacin de la prctica IX es pre- requisito para la llevar la prctica X.

Artculo 30.- La irresponsabilidad de los alumnos en cualquiera de los aspectos y momentos de la prctica, ameritar la nota 00 (cero) como promedio.

CAPTULO IXDE LOS ESTMULOS Y SANCIONES

Artculo 31.- Los estmulos a los docentes practicantes se otorgarn por la realizacin de acciones sobresalientes a favor de los educandos y de la comunidad.

Artculo 32.- Los estmulos a otorgarse son los siguientes:

a) Oficio o carta de felicitacin.

b) Diploma al mrito.

c) Resolucin directoral de felicitacin.

d) Cualquier otro estmulo que el ISEP establezca y cree conveniente.

Artculo 33.- Los estmulos sealados en los incisos a y b del artculo 29, sern otorgados por el cumplimiento destacado de sus deberes; lo sealado en el inciso c, se otorgar por la realizacin de proyectos a favor de los alumnos y alumnas.

Artculo 34.- Las sanciones a los practicantes por incumplimiento de sus deberes son:

a) Amonestacin verbal o escrita por el docente de prctica o Jefe de rea Acadmica del ISEP Carlos Medrano Vsquez.

b) Amonestacin verbal o escrita por parte del Director General del ISEP Carlos Medrano Vsquez.

c) Impedimento de continuar con el desarrollo de la prctica en el semestre acadmico siguiente.

Artculo 35.- Se consideran actos que justifican la suspensin de un practicante en sus diferentes etapas:

a) El incumplimiento injustificado de sus obligaciones, la reiterada resistencia a las sugerencias de sus superiores relacionados con las labores pedaggicas y la no observacin del reglamento de prctica.

b) Las inasistencias injustificadas por ms de tres (3) das consecutivos a la Institucin Educativa Asociada al desarrollo de la prctica.

c) El incurrir en acto de violencia verbal, en agravio del personal de la Institucin Educativa Asociada o de los compaeros, dentro o fuera de l.

d) Incurrir en actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

e) Incurrir en falta en relacin a los deberes, debidamente comprobados.

f) Incurrir en situaciones que involucre la imagen de la Institucin por sus acciones personales.

g) Generar conflictos en la comunidad donde se desarrolle su prctica.

h) Generar escndalo en la comunidad mediante actos comprobados.