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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS (DREM) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Iquitos, Enero 2012

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

(DREM)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

(ROF)

Iquitos, Enero 2012

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ÍNDICE PRESENTACION .................................................................................................................. 3 TITULO PRIMERO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ................................................. 4

CAPITULO I: DE LA NATURALEZA, ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE, JURISDICCIÓN, FUNCIONES GENERALES, BASE LEGAL .......................................................................... 4 NATURALEZA JURIDICA ................................................................................................. 4 ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE ..................................................................................... 4 JURISDICCIÓN ................................................................................................................ 4 FUNCIONES GENERALES ............................................................................................... 4

- EN MATERIA DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS .................................................. 4 - EN MATERIA DE MINERÍA .................................................................................. 5 - EN MATERIA DE ENERGÍA .................................................................................. 6

BASE LEGAL. ..................................................................................................................... 11 TÍTULO SEGUNDO: DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ...................................................... 13 TITULO TERCERO: DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES ......................... 14

CAPÍTULO I:DEL ORGANO DE DIRECCIÓN: - DIRECCION REGIONAL ..................................................................................... 14

CAPÍTULO II: DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO ............................................... 16 - OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y, PRESUPUESTO ................................................. 16 - OFICINA DE ASESORIA LEGAL ........................................................................... 17

CAPÍTULO III: DEL ORGANO DE APOYO ...................................................................... 18 - OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ........................................................................ 18

CAPÍTULO IV: DE LOS ORGANOS DE LINEA: ............................................................... 19 - DIRECCION DE HIDROCARBUROS..................................................................... 19 - DIRECCION DE ELECTRICIDAD .......................................................................... 20 - DIRECCION DE MINERIA ................................................................................... 22 - DIRECCION DE ASUNTOS AMBIENTALES.......................................................... 25

TITULO CUARTO: DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES............................................. 27

- INTERACCION INTERNA Y EXTERNA ................................................................. 27 - DEPENDENCIA FUNCIONAL .............................................................................. 27

TITULO QUINTO: DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO INSTITUCIONAL ........................ 28

TITULO SEXTO: DEL REGIMEN LABORAL ....................................................................... 28

TITULO SEPTIMO: DELAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................... 28 ORGANIGRAMA .............................................................................................................. 29 Informe Técnico – Justificación………………………………………………………………………………… 30-45 Anexos - Formatos Cuadros Resumen …………………………………………………………………… 46-63

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PRESENTACIÓN La Dirección Regional de Energía y Minas de la Región Loreto, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),por efecto de las transferencias de funciones de Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales en el marco del proceso de descentralización; con el fin de cumplir con las políticas y normatividad emitida a nivel sectorial y regional y acorde con la dinámica de cambios organizacionales, la racionalización y simplificación administrativa, orientadas a la optimización de la gestión institucional y satisfacer la prestación de los servicios públicos. Constituye el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica, base legal, su naturaleza, entidad de la que depende, jurisdicción, funciones generales, funciones específicas de los órganos y además, las relaciones interinstitucionales y su régimen laboral y económico, disposiciones complementarias y su organigrama institucional, así mismo regula sus funciones y atribuciones. El presente documento de gestión institucional se estructura, en:Títulos, siete (07);Capítulos, cinco (05)y Artículos, treinta tres (33; siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo antes mencionado, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de organización y funciones por parte de las entidades de la administración pública.

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TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE, JURISDICCIÓN, FUNCIONES GENERALES, BASE LEGAL

Artículo 1°.- NATURALEZA JURIDICA La Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, ejerce atribuciones técnicos, conforme a las delegaciones política, económica y administrativa que le confiere la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902, Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y demás normas legales vigentes de organización y funciones. Artículo 2°.- ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE

La Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28926, es un órgano que depende técnica y administrativamente del Gobierno Regional y tiene relación técnica y normativa con el Ministerio de Energía y Minas – MEM. Artículo 3°.- JURISDICCIÓN

La Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, tiene jurisdicción en el ámbito territorial del departamento de Loreto. Artículo 4°.- FUNCIONES GENERALES La Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, de acuerdo al proceso de

transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al Gobierno Regional de

Loreto, en base al Artículo 59º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales y en concordancia al Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones

del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-

GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010, tiene las siguientes funciones generales:

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Art. 59º):

En materia de energía, minas e hidrocarburos

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región, en

concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

c) Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería artesanal y

la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.

d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales,

así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región, así mismo otorgar

concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural

regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero de hidrocarburos

regionales.

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h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las

sanciones correspondientes.

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto (Art. 65º):

En materia de Energía e Hidrocarburos

a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía e hidrocarburos de la región, en concordancia

con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Inventariar los recursos energéticos e hidrocarburos de la región.

c) Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos.

d) Impulsar proyectos y ejecutar o supervisar obras de generación de energía y

electrificación urbana rural, así como otorgar concesiones para minicentrales de

generación eléctrica.

e) Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW, con fines

de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la región.

f) Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región.

g) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las

sanciones correspondientes.

h) Evaluar y aprobar, de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la

instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular -

GNV.

i) Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de

hidrocarburos, como Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas

Licuado de Petróleo - GLP y Gasocentros.

j) Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades

eléctricas, entre ellas, la distribución eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a

30 MW.

En materia de Minería

a) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la

exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.

b) Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña

minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de obligaciones dispuesta por

las disposiciones legales vigentes y aplicando las sanciones correspondientes en caso

de incumplimientos.

c) Fomentar la formalización de las actividades de exploración y explotación de los

recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal.

d) Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera a la pequeña minería y minería

artesanal.

e) Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en

zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de

amparo, coordinando con la Procuraduría Pública del Gobierno Regional para las

acciones legales correspondientes.

f) Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones

metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal.

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g) Expedir autorización de plan de minado de canteras de materiales de construcción, así

como de operación de concesión y beneficio de minerales del productor minero

artesanal.

h) Otorgar concesiones para minería pequeña y artesanal de alcance regional, incluido la

recepción de petitorios, otorgamiento y extinción de concesiones, y en general todo

procedimiento ordinario minero, conforme a la Ley General de Minería y sus

reglamentos.

i) Denunciar a pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento

de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera.

j) Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y

seguridad ocupacional.

k) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos

regionales.

l) Inventariar los recursos mineros de la región.

m) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las

sanciones correspondientes.

n) Procesar y analizar la información estadística sobre las actividades de pequeña minería

y minería artesanal.

o) Evaluar, aprobar y supervisar planes de cierre de las actividades de la pequeña minería

y la minería artesanal.

p) Evaluar y aprobar planes de cierre de los pasivos ambientales de la pequeña minería y

la minería artesanal.

q) Otras funciones afines que correspondan según normativa de la materia.

Otras funciones que viene desempeñando:

a) Elaborar las estadísticas regionales del sector Energía y Minas.

b) Consolidar y mantener actualizado el banco de datos de la información minero

energética regional.

c) Brindar asistencia técnica necesaria dentro del marco de su competencia, en las

actividades minero-energéticas.

d) Implementar las acciones correctivas para la pequeña minería y minería artesanal.

e) Proponer al Ministerio de Energía y Minas los proyectos de normatividad aplicable

para la región en concordancia a la política regional.

f) Otras funciones que les asigne la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto.

Facultades. Las facultades correspondientes a las funciones transferidas en los años: 2004, 2005, 2006,

2007, 2008, 2009 y 2010 de acuerdo el Art. 59º de la Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales, son las siguientes:

En materia de Energía.

De la función a:

1. D.S. Nº 036-2007-PCM.

2. D.S. Nº 021-2006-PCM.

3. D.S. Nº 068-2006-PCM.

4. D.S. Nº 052-2005-PCM.

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Facultades:

Inventariar los recursos e infraestructura de hidrocarburo de la región. 1 y 3

Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos (Plan Referencial, Anuarios, Informes

Mensuales). 1 y 3

Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP). 1 y 3

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes

y políticas en materia de hidrocarburos de la región. 2

Evaluar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de

electricidad de la región. 2

Fiscalizar los planes y políticas en materia de electricidad de la región. 2

Formular, aprobar, evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en

concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales. 4

La función b:

R.M.Nº 179-2006-MEM/DM

D.S. Nº 038-2004-PCM.

De la función d:

1. R.M. N° 139-2008-MEM/DM 4. D.S. Nº 068-2006-PCM.

2. D.S. Nº 036-2007-PCM. 5. D. S. Nº 052-2005-PCM.

3. R.M.Nº 179-2006-MEM/DM 6. D. S. Nº 038-2004-PCM.

Facultades:

Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30MW con fines de

servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la región.1,2 y 4

Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. 2 y 4

Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con

potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales), siempre que

estén en la región.5

Impulsar los proyectos y obras de energía y electrificación urbano rurales. 6

Llevar el Registro de Informantes, que establece el Artículo 7º de la Ley de

Concesiones Eléctricas. 6

La función e:

R.M.Nº 179-2006-MEM/DM

D.S. Nº 038-2004-PCM.

De la función g: 1. D.S. Nº 052-2005-PCM.

Facultades:

Elaborar el inventario de los recursos energéticos regionales. 1

Inventariar los recursos y el potencial de hidrocarburos regionales. 1

De lafunción h:

1. R. M. N° 139-2008-MEM/DM 4. D.S. Nº 021-2006-PCM.

2. R. M. Nº 562-2009-MEM/DM 5. D.S. Nº 068-2006-PCM.

3. D.S. Nº 036-2007-PCM. 6. D.S. Nº 052-2005-PCM.

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Facultades:

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto

Ambiental (EIA) para las concesiones de Gas Natural.2

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus

diferentes modalidades, para la concesiones de Gas Natural.2

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto

Ambiental (EIA) para las Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos.2

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el acaso, del Plan de Abandono en

sus diferentes modalidades, para las Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos.2

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono, para las actividades de

hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Plantas Envasadoras de

Gas Licuado de Petróleo (GLP) y). 1,4,5y 6

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades

eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30 MW). 1,2,4,5y6

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la

instalación de los establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular – GNV

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para los Establecimientos de

Venta al Público de Gas Natural Vehicular – GNV. 4

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las

actividades del sector. 4

Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible. 4

Coordinar talleres previos a la elaboración de Estudios de Impacto Ambientales

Semidetallados (EIA-sd).4

Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de Estudios de Impacto Ambiental

Semidetallados (EIA-sd). 4

Evaluar y aprobar, de ser el caso, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)para la

instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular –

GNV. 1,4, y6

Evaluar y aprobar, de ser el caso, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)para la

Actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicio y Gasocentros)1

Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades eléctricas

(distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW).1y6

Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA), para actividades de

hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros y Plantas Envasadoras de

GLP).1y6

En materia de Minería

De la función a:

1. D.S. Nº 021-2006-PCM.

2. D.S. Nº 052-2005-PCM.

Facultades:

Difundir políticas de gestión del Sector Minero y procedimientos administrativos

relacionados. 1

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Ejecutar el Plan Anual de Fiscalización (para Pequeña Minería, Minería Artesanal y

Exploraciones) en base a los Términos de Referencia señalados en dicho plan, con el

objeto de:

- Realizar las inspecciones en campo.

- Emitir los respectivos Informes de Fiscalización. 1

Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minas de la región, en

concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.2

La función b:

R.M.Nº 179-2006-MEM/DM

D.S. Nº 038-2004-PCM.

De la función c:

1. R.M. N° 139-2008.MEM/DM 5. D.S. Nº 021-2006-PCM.

2. R.M.Nº 562-2009-MEM/DM 6. D.S. Nº 068-2006-PCM.

3. R.M.Nº 612-2008-MEM/DM 7. D.R.M.Nº 179-2006-MEM/DM

4. D.S. Nº 036-2007-PCM. 8. D.S. Nº 038-2004-PCM

Facultades:

Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de

beneficio, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos.2

Modificación a la concesión de beneficio:

a) Para ampliación de área:

b) Para ampliación de la capacidad instalada;

c) Para instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada;

d) Para autorización de nuevo depósito de relaves o su crecimiento;

e) Para nuevo pad de lixiviación.2

Oposición a la concesión de beneficio.2

Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de labor

general y transporte minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos.2

Aprobación de uso de anfo para explotación subterránea para Pequeño Productor

Minero (PPM). 3

Denuncias de titulares mineros Pequeño Productor Minero (PPM) y Pequeño Minero

Artesanal (PMA) por posible inundación, derrumbe o incendio de labores u otras en

concesiones vecinas.3

Supervisar la exploración y explotación de los recurso mineros, de la Pequeña Minería y

Minería Artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado:

Tributarias (SUNAT), Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM),

Laborales (MINTRA) y Sociales, aplicando las sanciones de Ley en caso de

incumplimiento conforme a competencias.4 y6

Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la

Pequeña Minería y Minería Artesanal.4 y6

Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera (COM) a la Pequeña Minería y

Minería Artesanal. 4 y6

Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en

zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de

amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las

acciones legales correspondientes.1,4 y6

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Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones

metálicas y no metálicas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.1,4y6

Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y

seguridad ocupacional. 4 y 6

Cobranzas coactivas de sanciones de multas consentidas en vía administrativa. 4 y 6

Autorización de plan de minado de canteras de materiales de construcción. 1,4 y 6

Autorización de operación de concesión, beneficio de minerales de productor minero

artesanal. 1,4 y 6

Denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por

incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera. 1,4 y6

Liderar campañas de difusión e información de actividades y conceptos relacionados al

desarrollo del Sector Minero a la sociedad civil. 1

Difundir políticas de gestión del sector minero y procedimientos administrativos

relacionados. 5

Proceder a aplicar sanciones correspondientes para la Pequeña Minería y Minera

artesanal. 5

Fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería

Artesanal (MA). 7 y8

De la función f:

1. D.S. Nº 036-2007-PCM. 4. D.S. Nº 052-2005-PCM.

2. D.S. Nº 068-2006-PCM. 5. D.S. Nº 038-2004-PCM.

3. R.M.Nº 179-2006-MEM/DM

Facultades: Otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal, de alcance

regional, incluyéndose en esta función la recepción de petitorios, tramitación,

otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario

Minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos. 1 y 2

Otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal, de alcance

regional. 4

Se da inicio a la transferencia de esta función en los departamentos en los cuales el

Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con oficinas. 3 y 5

De la función g:

1. D.S. Nº 036-2007-PCM. 3.D.S. Nº 068-2006-PCM

2. D.S. Nº 021-2006-PCM.

Facultades:

Inventariar los recursos mineros de la región. 1 y 3

Administrar y alimentar el Inventario Regional Total de:

- Recursos mineros de la región.

- Unidades operativas (exploración, explotación, beneficio).

- Pasivos ambientales existentes.

- Prevención de conflictos en zonas de interés.2

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De la función h:

1. R.M. N° 139-2008-MEM/DM 5. D.R. Nº 068-2006-PCM.

2. R.M.Nº 612-2008-MEM/DM 6. R.M.N° 179-2006-MEM/DM

3. D.S. Nº 036-2007-PCM. 7. D. S. Nº 052-2005-PCM

4. D.S. Nº 021-2006-PCM. 8. d S. Nº 038-2004-PCM.

Facultades:

Evaluar, procesar y emitir opinión a denuncias por contaminación referente a

actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. 2

Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de

las actividades del Pequeña Minería y Minería Artesanal en coordinación con los

Gobiernos Locales. 2

Promover proyectos para la remediación de áreas afectadas con pasivos ambientales

mineros derivados de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.2

Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales para los

pequeños productores mineros y mineros artesanales.2

Procesamientos y análisis de la información sobre las acciones de conservación y

protección ambiental mediante la implementación de un sistema de información

ambienta en el ámbito de su competencia.2

Participar en los compromisos ambientales que asuman los Pequeños Mineros y

Mineros Artesanales con la población involucradas en su accionar, considerados en el

estudio ambiental.2

Procesar y analizar la información estadística sobre los reportes de monitoreo, de

emisiones y efluentes de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal. 5

Procesar y analizar la información estadística sobre las actividades de Pequeña Minería

y Minería Artesanal. 3

Evaluar, aprobar y supervisar Planes de Cierre de las actividades de la Pequeña Minería

y la Minería Artesanal.1,3 y5

Evaluar y aprobar Planes de Cierre de los pasivos ambientales de la Pequeña Minería y

Minería Artesanal.3y5

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las

actividades del sector.4

Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible.(2006)

Coordinar talleres previos a la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

Semidetallados (EIA-sd).4

Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de Estudios de Impacto Ambiental

Semidetallados (EIA-sd). 4

Implementar las acciones correctivas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.7

Imponer las sanciones correspondientes para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.7

Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los

diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio

de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la

Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).1,6y8

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Artículo 5°.- BASE LEGAL. El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, formaliza su estructura orgánica y funcional con los siguientes:

Decreto Ley N° 25962; Ley Orgánica del Sector Energía y Minas.

Ley N°27783; “Ley de Bases de la Descentralización”.

Ley N° 27867; “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, su modificatoria, la Ley N° 27902.

Ley Nº 28273; “Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales” y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 080-2004-PCM.

Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005, procedimiento para la efectivización de la transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, debidamente acreditados.

Resolución Ministerial Nº 562-2009-MEM/DM; Aprueba la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos para los gobiernos regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los proceso de los años 2004 a 2008.

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Resolución Ministerial Nº612-2008-MEM/DM; Incorporan facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007 y otras funciones, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el Periodo 2008.

Resolución Ministerial Nº550-2006-MEM/DM; Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.

Resolución Ministerial Nº 179-2006-MEM/DM; Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.

Resolución Ministerial N° 046 -2008-MEM/DM, Declaran que los gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali han concluido el proceso de transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Energía y Minas (31 enero del 2008)

Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM; Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.

Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM/DM; Declaran que diversos Gobiernos Regionales del País han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas.

Resolución Gerencial Nº 017-CND-GFR-2005; Acreditación de transferencia de funciones, correspondiente al 2004.

D. S. Nº 029-2008-PCM; Dicta Medidas Complementarias para Culminación de la Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales Correspondientes al Año 2007.

D.S. Nº 036-2007-PCM; “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales el año 2007”.

D.S. Nº 068-2006-PCM; Disposiciones Relativas a la Culminación de la Transferencias Programadas a los Gobiernos Regionales y Locales.

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D.S. Nº 043-2006-PCM; Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.

D.S. Nº 021-2006-PCM; “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales el año 2006”.

D.S. Nº052-2005-PCM;“Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales el año 2005”

D.S. Nº 038-2004-PCM; “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales el año 2004”

Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR; Modifica la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto y Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto.

TÍTULO SEGUNDO:

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6°.- La Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, presenta la siguiente estructura orgánica: 01. ORGANO DE ALTA DIRECCIÓN

01.1. Dirección Regional

04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1. Oficina de Planificación y Presupuesto.

04.2. Oficina de Asesoría Legal.

05. ÓRGANO DE APOYO

05.1. Oficina General de Administración.

06. ÓRGANOS DE LÍNEA

6.1 Dirección Técnica de Hidrocarburos.

6.2 Dirección Técnica de Electricidad.

6.3 Dirección Técnica de Minería.

6.4 Dirección Técnica de Asuntos Ambientales.

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TITULO TERCERO

DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DELORGANOS DE DIRECCIÓN

DIRECCION REGIONAL

Artículo 7°.- COMPETENCIAS La Dirección Regional, es el órgano de mayor nivel jerárquico de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, encargada de ejecutar, orientar, supervisar y evaluar las acciones de políticas dictadas por el Ministerio de energía y Minas, en concordancia con la política del Estado y del Gobierno Regional en materia minero-energética. Está a cargo de un Director Regional cuya designación y cese depende del Presidente del Gobierno Regional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28926, Ley que regula el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, que modificó la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902. Artículo 8°.- FUNCIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL Son funciones dela Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto las siguientes: a) Velar en su jurisdicción por el cumplimiento de las normas legales y demás

disposiciones sectoriales en el ámbito de su competencia regional. b) Representar legalmente a la institución, en los asuntos de su competencia. c) Elaborar los documentos de gestión y proponerlos al órgano correspondiente para su

aprobación. d) Dirigir, coordinar, evaluar y controlar la ejecución de las actividades técnicas y

administrativas de los órganos que conforman la Dirección Regional. e) Proponer al Ministerio de Energía y Minas, a través del Gobierno Regional de Loreto

la aprobación y modificación de Leyes, Decretos y otras disposiciones sectoriales de su competencia regional.

f) Formular, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto en coordinación con las Unidades Técnicas y Unidad Administrativa.

g) Aprobar los documentos de gestión, directivas de los órganos bajo su dependencia. h) Expedir Resoluciones Directorales de acuerdo a su competencia. i) Formular el presupuesto de funcionamiento y de inversiones de la Dirección

Regional. j) Informar periódicamente a las correspondientes Direcciones Generales del Ministerio

de Energía y Minas y Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional, sobre la marcha de la gestión institucional de la Dirección Regional.

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k) Coordinar y concertar con los titulares de los organismos de nivel central, la participación de la región en las actividades de los organismos internacionales para el desarrollo.

l) Coordinar con la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto referente a acciones impartidas por este, para la supervisión e inspección de obras de electrificación.

m) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA–DREM-L, para su aprobación en el MEM y el Gobierno Regional de Loreto.

n) Las demás funciones que le asigne la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto o delegue el Ministerio de Energía y Minas.

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CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE PLANIFICACIÓN y PRESUPUESTO.

Artículo 11°.- COMPETENCIAS La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano encargado de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación y presupuesto dependiente de la Dirección Regional, está a cargo de un jefe de oficina, designado de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 12°.- FUNCIONES GENERALES a) Proponer a la Dirección los planes, programas y proyectos, presupuestos y acciones

de racionalización administrativa, en coordinación con los órganos de línea. b) Coordinar, conducir, controlar y evaluar el proceso presupuestario institucional,

conforme a los procedimientos y lineamientos técnicos emitidos por el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

c) Conducir el proceso de Formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional, en base a la información preparada por las diferentes unidades orgánicas.

d) Establecer criterios uniformes en los procesos de formulación, ejecución y evaluación presupuestal de las unidades orgánicas, para lograr mayor transparencia en la rendición de cuenta.

e) Participar en la elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales. f) Realizar evaluaciones físicas y financieras de las metas programadas en el Plan

Operativo Institucional. g) Elaboración y ampliación de los calendarios de compromiso mensualizado de todas

las fuentes de financiamiento. h) Elaboración y actualización de documentos de gestión administrativa: ROF, MOF,

CAP, TUPA, PAP y MAPRO. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 13°.- La Oficina de Planificación cuenta con las siguientes áreas, que son:

Área de Presupuesto

Área de Planes y Proyectos

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OFICINA DE ASESORIA LEGAL Artículo 14°.- COMPETENCIAS La Oficina de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento de la Dirección encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Dirección, cuando corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector, analizando y sistematizado la legislación. Artículo 15°.- FUNCIONES GENERALES La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Analizar la legislación sectorial vigente, así como la de otros sectores cuya

implementación tenga incidencia en el desarrollo del Sector Energía y Minas. b) Asesorar y emitir opinión legal a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que se le

encomiende. c) Absolver consultas y emitir opinión sobre los alcances de la normatividad aplicable a

la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto. d) Emitir opinión sobre los recursos impugnativos, quejas y oposiciones interpuestos

contra las resoluciones que se resuelva en última instancia administrativa, en los casos que corresponda.

e) Mantener informadas a las dependencias dela Dirección sobre las normas relacionadas a las actividades del Sector.

f) Informar y opinar sobre asuntos de su competencia. g) Asesorar a las dependencias dela Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, en

asuntos jurídicos y legales que le sean consultados. h) Absolver consultas y emitir opinión sobre los alcances de la normatividad aplicablea

la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto. i) Formular, emitir Resoluciones de acuerdo a la competencia. j) Asesorar a la Dirección en los procedimientos de conciliación extrajudicial, arbitraje

de derecho, tutela de los intereses del Gobierno Regional de Loreto, y en los procedimientos administrativos con otras instituciones estatales.

k) Sistematizar y difundir la normatividad jurídica y legal relacionada con el funcionamiento dela Dirección.

l) Participar en las Comisiones o Equipos de Trabajo en los que requiera su concurso. m) Brindar asesoramiento y emitir opinión técnica legal especializada en los aspectos de

su competencia. n) Intervenir en la defensa de los intereses de laDirección, en los procedimientos

administrativos que se procesan ante otros organismos públicos; por delegación del Director.

o) Suscribir diversas cartas notariales o simples, según sea el caso, con relación a la implementación de las recomendaciones de las acciones de auditoría; por delegación del Presidente.

p) Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional.

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CAPÍTULO III

DEL ORGANO DE APOYO

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 16°.- COMPETENCIAS La Oficina General de Administración es la encargada de programar, organizar, dirigir, ejecutar, implementar y supervisar las acciones referidas a los sistemas administrativos de tesorería, personal, abastecimientos, trámite documentario y archivo, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes, está a cargo de un jefe de Oficina, designado de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 17°.-FUNCIONES GENERALES a) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el plan

estratégico y el plan operativo. b) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de recursos humanos,

tesorería, abastecimiento, trámite documentario y archivo, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes.

c) Evaluar y velar por el cumplimiento de los contratos bajo su competencia. d) Brindar información para la formulación del presupuesto institucional y controlar su

ejecución. e) Cautelar el patrimonio de la institución y controlar se mantenga actualizado el

inventario físico valorado de bienes y activos de la institución. f) Conducir los procesos de selección y adjudicaciones, en coordinación con la oficina

de Planificación. g) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar

propuestas de racionalidad. h) Conciliar la información administrativa y presupuestal que corresponda a cada

ejercicio fiscal en coordinación con la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 18°.-La Oficina de Administración cuenta con las siguientes áreas, que son:

Unidad de Logística

Unidad de Recursos Humanos

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CAPÍTULO IV

ORGANOS DE LINEA

DIRECCIONES

Artículo 19°.- Las Direcciones Ejecutivas son los órganos de línea, responsables de ejecutar la política sectorial regional plasmada en el Plan Regional en materia de Hidrocarburos, Electricidad, Minería y Medio Ambiente de conformidad con la normatividad vigente. Está constituido por profesionales que actúan en el campo de su competencia. Las funciones y facultades transferidas están en base al Artículo Nº 59 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

DIRECCION TECNICA DE HIDROCARBUROS Artículo 20°.- COMPETENCIAS La Dirección Técnica de Hidrocarburos es el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar y controlar la política sectorial en materia de hidrocarburos, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, planes sectoriales y las normas legales vigentes del sector. Artículo 21°.-FUNCIONES GENERALES La Dirección de Hidrocarburos tiene las siguientes funciones y facultades transferidas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Facultades:

Inventariar los recursos e infraestructura de hidrocarburo de la región.

Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos (Plan Referencial, Anuarios, Informes Mensuales).

Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP).

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de hidrocarburos de la región.

Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.

b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. d). Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales,

así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región, así mismo otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

Facultades

Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región.

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g). Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero de hidrocarburos regionales.

Facultades:

Inventariar los recursos y el potencial de hidrocarburos regionales. Otras funciones que viene desempeñando: a) Promover el desarrollo de las actividades de hidrocarburos en la región. b) Coordinar con la Dirección Regional, las acciones en ámbito de su competencia, a fin

de optimizar la contribución del sector Energía y Minas a la economía de la región. c) Orientar al público en general sobre las disposiciones vigentes del Sector. d) Informar periódicamente a la Dirección Regional las actividades de hidrocarburos que

se desarrolla en la Región. e) Recepcionar y responder los documentos correspondientes al Sectores. f) Mantener actualizada la información de las Normas Técnicas y dispositivos legales

referida a las actividades de hidrocarburos. g) Coordinar el oportuno abastecimiento, distribución y comercialización de productos

derivados del petróleo en el ámbito de la región. h) Registrar las actividades de perforación, producción, reacondicionamiento de pozos y

refinación de petróleo a nivel regional. i) Evaluar y Aprobar el Plan Anual de Adquisición de combustibles líquidos. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional.

DIRECCION TECNICADE ELECTRICIDAD Artículo 22°.- COMPETENCIAS La Dirección de Electricidades el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar y controlar la política sectorial en materia de electricidad, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, planes sectoriales y las normas legales vigentes del sector. Artículo 23°.-FUNCIONES GENERALES La Dirección de Electricidad tiene las siguientes funciones y facultades transferidas: a). Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Facultades:

Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP).

Evaluar y ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de electricidad de la región.

Fiscalizar los planes y políticas en materia de electricidad de la región.

Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.

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b). Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. d). Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales,

así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región, así mismo otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

Facultades

Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30MW con fines de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la región.

Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la región.

Impulsar los proyectos y obras de energía y electrificación urbano rurales.

Llevar el Registro de Informantes, que establece el Artículo 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

e). Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural

regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

g). Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero de hidrocarburos regionales.

Facultades:

Elaborar el inventario de los recursos energéticos regionales.

Otras funciones que viene desempeñando: a) Promover el desarrollo de las actividades energéticas en la región. b) Coordinar con la Dirección Regional, las acciones en ámbito de su competencia, a fin

de optimizar la contribución del sector Energía y Minas a la economía de la región. c) Orientar al público en general sobre las disposiciones vigentes del Sector

correspondiente. d) Informar periódicamente a la Dirección Regional las actividades de electricidad que

se desarrolla en la Región. e) Recepcionary responder los documentos correspondientes al Sectores. f) Mantener actualizada la información de las Normas Técnicas y dispositivos legales

referida a las actividades de electricidad. g) Promover la expansión de la frontera eléctrica. h) Promocionar el desarrollo energético en el ámbito regional realizando las

coordinaciones con la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP - MEM) y Electro Oriente i) Promocionar el desarrollo de las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de la región,

especialmente en el ámbito rural. j) Prestar asesoramiento, supervisar e intervenir en la recepción de los proyectos de

electrificación en el medio rural, asentamientos humanos, pueblos jóvenes y áreas deprimidas económicamente.

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k) Ejecución de Proyectos solicitados en cuanto a la elaboración de expedientes técnicos y administración de las mismas.

l) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional.

DIRECCION TECNICADE MINERIA Artículo 24°.-COMPETENCIAS La Dirección Técnica de Minería es el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar la política sectorial en materia de Minería, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, Plan Sectorial y las normas vigentes del sector. Artículo 25°.-FUNCIONES GENERALES La Dirección Técnica de Minería tiene las siguientes funciones y facultades transferidas: a). Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Facultades:

Difundir políticas de gestión del Sector Minero y procedimientos administrativos relacionados.

Ejecutar el Plan Anual de Fiscalización (para Pequeña Minería, Minería Artesanal y Exploraciones) en base a los Términos de Referencia señalados en dicho plan, con el objeto de: - Realizar las inspecciones en campo. - Emitir los respectivos Informes de Fiscalización.

Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.

b). Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. c). Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería artesanal y la

exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. Facultades:

Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de beneficio, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos.

Modificación a la concesión de beneficio: a) Para ampliación de área: b) Para ampliación de la capacidad instalada; c) Para instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada; d) Para autorización de nuevo depósito de relaves o su crecimiento; e) Para nuevo pad de lixiviación.

Oposición a la concesión de beneficio.

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Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de labor general y transporte minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos.

Aprobación de uso de anfo para explotación subterránea para Pequeño Productor Minero (PPM).

Denuncias de titulares mineros Pequeño Productor Minero (PPM) y Pequeño Minero Artesanal (PMA) por posible inundación, derrumbe o incendio de labores u otras en concesiones vecinas.

Supervisar la exploración y explotación de los recurso mineros, de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones con el Estado: Tributarias (SUNAT), Ambientales (MEM), Salud y Seguridad Ocupacional (MEM), Laborales (MINTRA) y Sociales, aplicando las sanciones de Ley en caso de incumplimiento conforme a competencias.

Fomentar la formalización de exploración y explotación de los recursos mineros para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera (COM) a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes.

Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y seguridad ocupacional.

Cobranzas coactivas de sanciones de multas consentidas en vía administrativa.

Autorización de plan de minado de canteras de materiales de construcción.

Autorización de operación de concesión, beneficio de minerales de productor minero artesanal.

Denuncias contra pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera.

Liderar campañas de difusión e información de actividades y conceptos relacionados al desarrollo del Sector Minero a la sociedad civil.

Difundir políticas de gestión del sector minero y procedimientos administrativos relacionados.

Proceder a aplicar sanciones correspondientes para la Pequeña Minería y Minera.

Fomentar y supervisar (fiscalizar) las actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).

f). Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Facultades:

Otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal, de alcance regional, incluyéndose en esta función la recepción de petitorios, tramitación, otorgamiento de concesiones y extinción, y en general todo el Procedimiento Ordinario Minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos.

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Otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal, de alcance regional.

Se da inicio a la transferencia de esta función en los departamentos en los cuales el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) cuenta con oficinas.

g). Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero de hidrocarburos

regionales. Facultades:

Inventariar los recursos mineros de la región.

Administrar y alimentar el Inventario Regional Total de: - Recursos mineros de la región. - Unidades operativas (exploración, explotación, beneficio). - Pasivos ambientales existentes. - Prevención de conflictos en zonas de interés.

Otras funciones que viene desempañando:

a) Promover el desarrollo de las actividades Mineras en la región. b) Coordinar con la Dirección Regional, las acciones en el ámbito de su competencia, a

fin de optimizar la contribución del Sector Energía y Minas a la economía de la región. c) Orientar al público en general sobre las disposiciones legales vigentes del Sector

correspondiente; así como de los derechos y pagos, para la formalización de las actividades mineras y lo relacionado con el asunto ambiental, exigidas y contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. regional.

d) Informar periódicamente a la Dirección Regional las actividades de Minería y que se desarrolla en su región.

e) Fiscalizar y controlar las actividades mineras; así como la exigencia en la adecuación y cumplimiento de ley para los límites máximos permisibles, en concordancia con los lineamientos de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente.

f) Recepcionar, calificar y registrar a las Empresas y/o Entidades encargadas de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental – EIA.

g) Mantener actualizada la información de las Normas Técnicas y dispositivos legales referida a las actividades de Minería.

h) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional.

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DIRECCION TECNICA DE ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 26°.-COMPETENCIAS La Dirección Técnica de Asuntos Ambientales es el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar, controlar y fiscalizar la política sectorial en materia de Medio Ambiente, generado por las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, Plan Sectorial y las normas vigentes del sector. Artículo 27°.-FUNCIONES GENERALES La Dirección Técnica de Asuntos Ambientales tiene las siguientes funciones y facultades transferidas: b). Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. h). Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (P.A.M.A.) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

Facultades:

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las concesiones de Gas Natural.

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para la concesiones de Gas Natural.

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos.

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el acaso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para las Plantas de Abastecimiento de Hidrocarburos.

Evaluar, aprobar, de ser el caso, del Plan de Abandono para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Gasómetros y plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono Parcial, para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros y Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30 MW).

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para la instalación de los Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV.

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para los Establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV

Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible.

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las actividades del sector.

Coordinar talleres previos a la elaboración de Estudios de Impacto Ambientales Semidetallados (EIA-sd).

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Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd).

Evaluar y aprobar, de ser el caso, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular – GNV.

Evaluar y aprobar, de ser el caso, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para las Actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios y Gasocentros)

Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW).

Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA), para actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros y Plantas Envasadoras de GLP).

Evaluar, procesar y emitir opinión a denuncias por contaminación referente a actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de las actividades del Pequeña Minería y Minería Artesanal en coordinación con los Gobiernos Locales.

Promover proyectos para la remediación de áreas afectadas con pasivos ambientales mineros derivados de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales para los pequeños productores mineros y mineros artesanales.

Procesamientos y análisis de la información sobre las accione de conservación y protección ambiental mediante la implementación de un sistema de información ambienta en el ámbito de su competencia.

Participar en los compromisos ambientales que asuman los Pequeños Mineros y Mineros Artesanales con la población involucradas en su accionar, considerados en el estudio ambiental.

Procesar y analizar la información estadística sobre los reportes de monitoreo, de emisiones y efluentes de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal

Procesar y analizar la información estadística sobre las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Evaluar, aprobar y supervisar Planes de Cierre de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

Evaluar y aprobar Planes de Cierre de los pasivos ambientales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las actividades del sector

Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible.

Coordinar talleres previos a la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd).

Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd).

Implementar las acciones correctivas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Imponer las sanciones correspondientes para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio

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de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).

Otras funciones que viene desempañando:

a) Promover el desarrollo de las actividades Mineras, Eléctricas y de Hidrocarburos en la

región. b) Coordinar con la Dirección Regional, las acciones en el ámbito de su competencia, a

fin de optimizar la contribución del Sector Energía y Minas a la economía de la región. c) Orientar al público en general sobre las disposiciones legales vigentes del Sector

correspondiente. d) Informar periódicamente a la Dirección Regional las actividades de Asuntos

Ambientales que se desarrolla en su región. e) Asesorar, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), modificación de

PAMA’s y Estudios de Impacto Social (EIS) de acuerdo a sus funciones y facultades transferidas; así como la verificación post de aprobación de EIA, tales como información de estudios de suelos, muestras, etc. en coordinación con los Sub sectores de Electricidad, Hidrocarburos y Minería.

f) Recepcionar, calificar y registrar a las Empresas y/o Entidades encargadas de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental – EIA.

g) Proponer las acciones destinadas al mejoramiento y protección del medio ambiente en el ámbito de su competencia, así como la difusión correspondiente.

h) Difusión de información ambiental y orientación en el procedimiento de participación ciudadana de los EIA’s, así como la venta de Guías Ambientales.

i) Mantener actualizada la información de las Normas Técnicas y dispositivos legales referida a las actividades de Asuntos Ambientales.

j) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional.

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TITULO CUARTO DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 28°.- INTERACCION INTERNA Y EXTERNA La Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto,coordina para el desempeño de sus funciones con la Gerencia General, Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Loreto y demás Direcciones Regionales Sectoriales; así como con las Direcciones Generales de Línea del Ministerio de Energía y Minas; Gobiernos Locales y Empresas Públicas y Privadas dedicadas a las actividades de Hidrocarburos, Electricidad y Minería. Artículo 29°.- DEPENDENCIA FUNCIONAL La Dirección Regional de Energía y Minas, depende funcionalmente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno.El Director Regional de Energía y Minas de Loreto, mantendrá informado a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Loreto, sobre las actividades de su competencia y acciones administrativas sectoriales, en basea las funciones y facultades transferidas al Gobierno Regional.

TITULO QUINTO

DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 30°.- La Dirección Regional de Energía y Minas, emite a través del órgano la norma: Resolución Directoral Regional de carácter sectorial con fines de conducción institucional.

TITULO SEXTO

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 31°.- El personal de la Dirección Regional de Energía y Minas, está sujeto al régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Legislativo Nº 1057 Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio CAS y su Reglamento D.S. Nº 075-2008-PCM.

TITULO SEPTIMO

DELAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32°.- El presente Reglamento constituye el documento de Gestión de la Dirección Regional de Energía y Minas, es aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional, su modificación parcial o total requiere aprobación mediante dispositivo del mismo nivel. Artículo 33°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, rige a partir del día de su aprobación.

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ESTRUCTURA ORGANICA

GERENCIA REGIONAL DE

DESARROLLO ECONOMICO

DIRECCIÓN REGIONAL DE

ENERGÌA Y MINAS DE

LORETO

OFICINA GENERAL DE

ADMINISTRCIÓN

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

OFICINA DE ASESORIA

LEGAL

DIRECCIÒN

TECNICA DE

HIDROCARBUROS

DIRECCIÒN

TECNICA DE

ELECTRICIDAD

DIRECCIÒN

TECNICA DE

MINERÍA

DIRECCIÒN

TECNICA DE

ASUNTOS

AMBIENTALES

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INFORME TECNICO (D.S. Nº 043-2006-PCM)

SECCIÓN 1. JUSTIFICACIÓN La propuesta del Reglamento de Organización y Funciones se elaboró por efecto de la Transferencia de Funciones en el marco del Proceso de Descentralización en cumplimiento del Art.º 28, inciso c) del mencionado Decreto, habiéndose adecuado con el total de las Funciones Transferidas en materia de Energía y Minas. La incorporación de funciones ha originado la modificación de la Estructura Orgánica de la Dirección Regional en sus documentos de Gestión, específicamente en el Reglamento de Organización de Funciones del año 2003 que fue aprobado mediante la R.E.R. Nº 1059-2003-GRL-P, con la implementación de nuevos órganos y unidades orgánicas como los Órganos de Asesoramiento, Apoyo y los Órganos de Línea para el cumplimiento de las funciones transferidas. En tal sentido se prevé en la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, la creación de nuevos órganos y unidades orgánicas, a fin de potenciar con recursos humanos, por lo que se efectuara las gestiones pertinentes ante las instancias correspondientes. Adecuándose a los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 043-2006-PCM, el presente informe técnico asume la importancia de mejorar la gestión pública de la Dirección Regional de Energía y Minas al servicio y desarrollo de la región Loreto, por lo que se hace necesario optimizar la funcionalidad de esta dirección regional fijando prioridades esenciales e incrementando las capacidades básicas de gestión, creando las condiciones idóneas para la responsabilidad de funciones de los servidores, implementándose funciones específicas desde un orden estructural con la creación de unidades orgánicas como son los órganos de asesoramiento especializados tanto en cuestiones legales, como en la formulación de planes, presupuestos, programas y proyectos acorde al Sistema Nacional de Inversión Pública, así mismo complementar la funcionalidad del órgano de apoyo, en este caso la Oficina General de Administración, creando las Áreas de Logística, Tesorería y Recursos Humanos. Se suprimen las Oficinas Subregionales en las provincias de Loreto, Requena y Alto Amazonas, por la racionalidad presupuestal de no poder implementarse, pese a existir en la Estructura Orgánica de la Dirección Regional. Así mismo se está proponiendo los siguientes órganos de línea: Dirección Técnica de Hidrocarburos, Dirección Técnica de Electricidad, Dirección Técnica de Minería, Dirección Técnicade Asuntos Ambientales, para darles funcionalidad y dinamismo a las Direcciones que se agrupaban en Unidad Técnica de Electricidad e Hidrocarburos y Unidad Técnica de Minería y Asuntos Ambientales, todo ello en el marco de las competencias y funciones transferidas por el gobierno central a los gobiernos regionales.

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El total de cargos ocupados responde a 03 nombrados, 02contratados, y 25 previstos sin presupuestos, que hacen un total de 30 plazas según CAP vigente. Confórmeseel presente ROF actualizado, variado encargo previsto, teniendo un total de 30 plazas. a) Análisis Funcional

Con la presente proposición se pretende que la DREM-L sea más dinámica en su gestión, encargado de promover, impulsar, concertar apoyar las oportunidades de desarrollo económico en materias de minería, hidrocarburos, electricidad y asuntos ambientales; en el marco de sus competencias y funciones transferidas, planificando y fortaleciendo la gestión pública para contribuir al desarrollo integral y sostenible con eficiencia, eficacia, equidad y transparencia, promoviendo la inversión pública y privada, cautelando la seguridad, la conservación del ambiente y las relaciones armoniosas entre los actores”.

(i) Identificación de las nuevas funciones del ROF. Con la proposición del ROF seconsidera un nuevo CAP con plazas previstas y una estructura orgánica orientada a cumplir con eficiencia, eficacia, equidad y transparencia los objetivos y metas de la institución, ya que se incluyen unidades orgánicas como son los órganos de asesoramiento especializados tanto en cuestiones legales, como en la formulación de planes, presupuestos, programas y proyectos acorde al Sistema Nacional de Inversión Pública, así mismo complementar la funcionalidad del órgano de apoyo, en este caso la Oficina de Administración, creándose las Unidades de Logística y Recursos Humanos.

La proposición de la creación de cuatro (04) órganos de línea: Dirección Técnicas de Hidrocarburos, Dirección Técnicas de Electricidad, Dirección Técnica de Minería, Dirección Técnica de Asuntos Ambientales, servirá darla funcionalidad y dinamismo a la institución en el marco del proceso de descentralización y funciones transferidas del gobierno central a los gobiernos regionales que son de su competencia.

Órganos de Línea

Direcciones Son órganos dependientes de la Dirección Regional, están a cargo de Directores Ejecutivos, designados por el Director Regional de acuerdo a la normativa y funciones vigentes, Son los responsables de ejecutar la política sectorial regional plasmada en el Plan Regional en materia de Hidrocarburos, Electricidad, Minería y Medio Ambiente, de conformidad con la normatividad vigente. Está constituido por profesionales que actúan en el campo de su competencia. Se propone: la Dirección Técnica de Hidrocarburos, la Dirección Técnicade Electricidad, la Dirección Técnicade Minería y la Dirección Técnica de Asuntos Ambientales, debido a las con funciones que están de acuerdo a la normatividad, y según el ROF vigente son: - Unidad Técnica de Electricidad e Hidrocarburos.

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- Unidad Técnica de Minería y Asuntos Ambientales. Se propone adecuar en cuatro (04) Órganos de Línea, y siguiendo la normativa(D.S. Nº 043-2006-PCM) cambiarsu denominación en Direcciones Ejecutivas, y son las siguientes: - Dirección Técnica de Hidrocarburos. - Dirección Técnica de Electricidad. - Dirección Técnica de Minería. - Dirección Técnica de Asuntos Ambientales.

A.-Dirección Técnica de Hidrocarburos La Dirección Técnica de Hidrocarburoses el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar y controlar la política sectorial en materia de hidrocarburos, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, planes sectoriales y las normas legales vigentes del sector.

Funciones a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

b) Inventariar los recursos energéticos e hidrocarburos de la región. c) Elaborar estadísticas regionales de hidrocarburos. d) Impulsar proyectos y ejecutar o supervisar obras de generación de energía y

electrificación urbana rural, así como otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica.

e) Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30 MW, con fines de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la región.

f) Impulsar proyectos para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. g) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

h) Evaluar y aprobar, de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV.

i) Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades de hidrocarburos, como Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Gasocentros.

j) Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades eléctricas, entre ellas, la distribución eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30 MW.

B.-Dirección Técnica de Electricidad La Dirección Técnica de Electricidades el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar, fiscalizar y controlar la política sectorial en materia de electricidad, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, planes sectoriales y las normas legales vigentes del sector.

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Tiene las siguientes funciones y facultades transferidas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los

planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Facultades:

Elaboración de proyectos de energía (Petróleo, Gas Natural, GLP).

Evaluar y ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de electricidad de la región.

Fiscalizar los planes y políticas en materia de electricidad de la región.

Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.

b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. d) Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano

rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región, así mismo otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

Facultades

Otorgar concesiones de distribución con una demanda no mayor a 30MW con fines de servicio público de electricidad, siempre que se encuentre en el ámbito de la región.

Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la región.

Impulsar los proyectos y obras de energía y electrificación urbano rurales.

Llevar el Registro de Informantes, que establece el Artículo 7º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

e) Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural

regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural. g) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero de hidrocarburos

regionales.

Facultades:

Elaborar el inventario de los recursos energéticos regionales.

Otras funciones que viene desempeñando:

m) Promover el desarrollo de las actividades energéticas en la región. n) Coordinar con la Dirección Regional, las acciones en ámbito de su competencia, a fin

de optimizar la contribución del sector Energía y Minas a la economía de la región. o) Orientar al público en general sobre las disposiciones vigentes del Sector

correspondiente. p) Informar periódicamente a la Dirección Regional las actividades de electricidad que

se desarrolla en la Región. q) Recepcionary responder los documentos correspondientes al Sectores.

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r) Mantener actualizada la información de las Normas Técnicas y dispositivos legales referida a las actividades de electricidad.

s) Promover la expansión de la frontera eléctrica. t) Promocionar el desarrollo energético en el ámbito regional realizando las

coordinaciones con la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP - MEM) y Electro Oriente

u) Promocionar el desarrollo de las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de la región, especialmente en el ámbito rural.

v) Prestar asesoramiento, supervisar e intervenir en la recepción de los proyectos de electrificación en el medio rural, asentamientos humanos, pueblos jóvenes y áreas deprimidas económicamente.

w) Ejecución de Proyectos solicitados en cuanto a la elaboración de expedientes técnicos y administración de las mismas.

x) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional.

C.-Dirección Técnica de Minería La Dirección Técnica de Minería es el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar la política sectorial en materia de Minería, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, Plan Sectorial y las normas vigentes del sector.

a) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y

la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley. b) Supervisar la exploración y explotación de los recursos mineros, de la pequeña

minería y minería artesanal, verificando el cumplimiento de obligaciones dispuesta por las disposiciones legales vigentes y aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimientos.

c) Fomentar la formalización de las actividades de exploración y explotación de los recursos mineros para la pequeña minería y minería artesanal.

d) Evaluar y otorgar el Certificado de Operación Minera a la pequeña minería y minería artesanal.

e) Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo, coordinando con la Procuraduría Pública del Gobierno Regional para las acciones legales correspondientes.

f) Autorizar el inicio de las actividades de exploración y explotación de las concesiones metálicas y no metálicas para la pequeña minería y minería artesanal.

g) Expedir autorización de plan de minado de canteras de materiales de construcción, así como de operación de concesión y beneficio de minerales del productor minero artesanal.

h) Otorgar concesiones para minería pequeña y artesanal de alcance regional, incluido la recepción de petitorios, otorgamiento y extinción de concesiones, y en general todo procedimiento ordinario minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos.

i) Denunciar a pequeños productores mineros y mineros artesanales, por incumplimiento de las normas mineras, ambientales y/o seguridad minera.

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j) Aplicar sanciones referidas a incumplimiento de normas ambientales y de salud y seguridad ocupacional.

k) Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero y de hidrocarburos regionales.

l) Inventariar los recursos mineros de la región. m) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

n) Procesar y analizar la información estadística sobre las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

o) Evaluar, aprobar y supervisar planes de cierre de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal.

p) Evaluar y aprobar planes de cierre de los pasivos ambientales de la pequeña minería y la minería artesanal.

q) Otras funciones afines que correspondan según normativa de la materia.

D.-Dirección Técnica de Asuntos Ambientales La Dirección Técnica de Asuntos Ambientales es el órgano de línea, encargado de formular, ejecutar, evaluar, controlar y fiscalizar la política sectorial en materia de Medio Ambiente, generado por las actividades de Electricidad, Hidrocarburos y Minería, en concordancia con la política de desarrollo regional, Gobierno Central, Plan Sectorial y las normas vigentes del sector. Tiene las siguientes funciones y facultades transferidas: b). Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley. h). Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (P.A.M.A.) de

su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

Facultades:

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las concesiones de Gas Natural.

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para la concesiones de Gas Natural.

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las Plantes de Abastecimiento de Hidrocarburos.

Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el acaso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para las Plantes de Abastecimiento de Hidrocarburos.

Evaluar, procesar y emitir opinión a denuncias por contaminación referente a actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Elaborar y promover programas de protección ambiental y de desarrollo sostenible de las actividades del Pequeña Minería y Minería Artesanal en coordinación con los Gobiernos Locales.

Promover proyectos para la remediación de áreas afectadas con pasivos ambientales mineros derivados de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

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Promover programas de entrenamiento y capacitación sobre temas ambientales para los pequeños productores mineros y mineros artesanales.

Procesamientos y análisis de la información sobre las accione de conservación y protección ambiental mediante la implementación de un sistema de información ambienta en el ámbito de su competencia.

Participar en los compromisos ambientales que asuman los Pequeños Mineros y Mineros Artesanales con la población involucradas en su accionar, considerados en el estudio ambiental.

Evaluar y aprobar, de ser el caso, las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular – GNV.

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono, para las actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gasocentros).

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para las actividades eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30 MW).

Procesar y analizar la información estadística sobre los reportes de monitoreo, de emisiones y efluentes de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Evaluar, aprobar y supervisar Planes de Cierre de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

Evaluar y aprobar Planes de Cierre de los pasivos ambientales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes de Abandono para los establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular - GNV.

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las actividades del sector.

Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible.

Coordinar talleres previos a la elaboración de Estudios de Impacto Ambientales Semidetallados (EIA-sd).

Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd).

Elaborar y promover estudios ambientales y sociales necesarios para el desarrollo de las actividades del sector.

Elaborar y promover programas de protección ambiental y desarrollo sostenible.(2006)

Coordinar talleres previos a la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd).

Coordinar y presidir las Audiencias Públicas de Estudios de Impacto AmbientalSemidetallados (EIA-sd).

Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW).

Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA), para actividades de hidrocarburos (Grifos, Estaciones de Servicio, Gasocentros y Plantas Envasadoras de GLP).

Implementar las acciones correctivas para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Imponer las sanciones correspondientes para la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

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Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).

Otras funciones que viene desempeñando:

k) Promover el desarrollo de las actividades Mineras, Eléctricas y de Hidrocarburos en la

región. l) Coordinar con la Dirección Regional, las acciones en el ámbito de su competencia, a

fin de optimizar la contribución del Sector Energía y Minas a la economía de la región. m) Orientar al público en general sobre las disposiciones legales vigentes del Sector

correspondiente. n) Informar periódicamente a la Dirección Regional las actividades de Asuntos

Ambientales que se desarrolla en su región. o) Asesorar, revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), modificación de

PAMA’s y Estudios de Impacto Social (EIS) de acuerdo a sus funciones y facultades transferidas; así como la verificación post de aprobación de EIA, tales como información de estudios de suelos, muestras, etc. en coordinación con los Sub sectores de Electricidad, Hidrocarburos y Minería.

p) Recepcionar, calificar y registrar a las Empresas y/o Entidades encargadas de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental – EIA.

q) Proponer las acciones destinadas al mejoramiento y protección del medio ambiente en el ámbito de su competencia, así como la difusión correspondiente.

r) Difusión de información ambiental y orientación en el procedimiento de participación ciudadana de los EIA’s, así como la venta de Guías Ambientales.

s) Mantener actualizada la información de las Normas Técnicas y dispositivos legales referida a las actividades de Asuntos Ambientales.

t) Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Regional.

Órganosde Asesoramiento Los órganos de asesoramiento técnico y legal de la Dirección Regional, son responsables de dirigir, orientar, coordinar, elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones en materia de planificación, presupuesto, y emitir opinión sobre aspectos legales del sector, analizando y sistematizando la legislación a fin de asegurar el funcionamiento de las actividades programadas. Se propone los siguientes órganos de asesoramiento:

- Oficina de Planificación y Presupuesto. - Oficina de Asesoría Legal.

Oficina de Planificación yPresupuesto. Se propone adecuar el:Área de Planeamiento y Estadística en Oficina de Planificación y Presupuesto.

La Oficina de Planificación y Presupuesto, es el órgano dependiente de la Dirección Regional. Está a cargo de un jefe de Oficina, designado de acuerdo a la normatividad y

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funciones vigentes. Se propone el áreade Planes y Proyectos, debido a las funciones transferidas que genera mayor actividad y así mejorar la operatividad de la institución, con funciones específicas en: a) Proponer a la Dirección los planes, programas y proyectos, presupuestos y

acciones de racionalización administrativa, en coordinación con los órganos de línea.

b) Coordinar, conducir, controlar y evaluar el proceso presupuestario institucional, conforme a los procedimientos y lineamientos técnicos emitidos por el Sistema Nacional de Presupuesto Público.

c) Conducir el proceso de Formulación y evaluación del Plan Operativo Anual, en base a la información preparada por las diferentes unidades orgánicas.

d) Establecer criterios uniformes en los procesos de formulación, ejecución y evaluación presupuestal de las unidades orgánicas, para lograr mayor transparencia en la rendición de cuenta.

e) Participar en la elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales. f) Realizar evaluaciones físicas y financieras de las metas programadas en el Plan

Operativo Institucional. g) Elaboración y ampliación de los calendarios de compromiso mensualizado de

todas las fuentes de financiamiento. h) Elaboración y actualización de documentos de gestión administrativa: ROF, MOF,

CAP, TUPA, PAP y MAPRO. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional.

La Oficina de Planificación y Presupuesto cuenta con la siguienteunidad:

- Unidad de Planes y Proyectos

a) Proponer a la Dirección los planes, programas y proyectosen coordinación con los órganos de línea.

b) Elaboración de perfiles, proyectos. c) Conducir el proceso de Formulación y evaluación del Plan Operativo Anual, en

base a la información preparada por las diferentes unidades orgánicas. d) Participar en la elaboración de los Planes Estratégicos Institucionales. e) Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional.

Oficina de Asesoría Legal Así mismo, se propone incorporar como un órgano de asesoramiento.

La Oficina de Asesoría Legal es el órgano dependiente de la Dirección, encargado de asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Dirección, cuando corresponda; emitiendo opinión sobre aspectos legales del Sector, analizando y sistematizado la legislación, debido a las funciones transferidas y al mejor funcionamiento de la institución. Está a cargo del asesor legal, designado por la Dirección Regional en coordinación con la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, con funciones que están de acuerdo a la normatividad vigente.

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Órgano de Apoyo Es el órgano responsable de ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de apoyo interno requerido para el normal desarrollo de las actividades la institución; administra los recursos materiales, económicos, financieros y humanos.

Se propone adecuar la:

Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración, es el órgano que depende directamente de la Dirección Regional, está a cargo de un jefe de oficina designado de acuerdo a la normatividad, con funciones vigentes, se propone las áreas de Logística, Tesorería y Recursos Humanos debido a la necesidad creada por el aumento de personal y la creación de nuevas direcciones producto de la transferencia de funciones, las mismas que permitirán mejoran el sistema operativo de la institución con funciones en:

a) Administrar los recursos económicos y financieros en concordancia con el plan

estratégico y el plan operativo. b) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de recursos humanos,

tesorería, abastecimiento, trámite documentario y archivo, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes.

c) Evaluar y velar por el cumplimiento de los contratos bajo su competencia. d) Brindar información para la formulación del presupuesto institucional y controlar su

ejecución. e) Cautelar el patrimonio de la institución y controlar se mantenga actualizado el

inventario físico valorado de bienes y activos de la institución. f) Conducir los procesos de selección y adjudicaciones, en coordinación con la oficina

de Planificación. g) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las obligaciones y presentar

propuestas de racionalidad. h) Conciliar la información administrativa y presupuestal que corresponda a cada

ejercicio fiscal en coordinación con la Sede Central del Gobierno Regional de Loreto. i) Las demás funciones que le asigne la Dirección Regional.

La Oficina de Administración cuenta con las siguientes áreas, que son:

- Unidad de Logística

Es el órgano encargado de programar y realizar las adquisiciones y contrataciones de los recursosmateriales, bienes y servicios, así como de administrar los procesos relacionados con elmantenimiento y servicios que requieran los ambientes físicos de laDREM-L, evaluar el uso y mantenimiento de las unidades vehicularesque conforman el parque automotor de la DREM-L, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado.Asimismo, controla los inventarios de los bienes patrimoniales.

Funciones Generales

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La Oficina de Logística tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Ejecutar los procesos de programación, adquisición, almacenamiento,

distribución y control delos materiales requeridos por los órganos del Ministerio;

b) Mantener actualizado el margesí de bienes muebles, enseres e inmuebles delaDREM-L, velando por su custodia y conservación;

c) Supervisar y ejecutar el mantenimiento de la sede institucional y de los locales que están bajola administración de la Dirección Regional;

d) Administrar la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos delaDREM-L; e) Administrar y supervisar los contratos de servicios que se encuentren a su cargo

tales comoalquiler de máquinas fotocopiadoras, computadoras, transporte de personal, arrendamiento, suministro decombustible, limpieza y vigilancia, entre otros;

f) Coordinar y asesorar en los procesos de adquisiciones y contrataciones e informar ante losórganos competentes sobre los mismos;

g) Recopilar y administrar información sobre los requerimientos de los bienes y servicios de losórganos dela DREM-L que permitan el cumplimiento de sus objetivos;

h) Formular y aplicar normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización delos bienes que dispone la DREM-L.;

i) Registrar, controlar y mantener actualizada la documentación generada en la gestión deadquisición de bienes y prestación de servicios no personales;

j) Encargarse de ejercer la función de control patrimonial de los bienes dela DREM-L, deacuerdo a las competencias establecidas en las normas de administración de la propiedadestatal.

k) Administrar los seguros de accidentes personales, vehículos, contra incendio y otrosreferentes a los activos que sean de propiedad o se encuentren a cargo de la institución;

l) Realizar las demás funciones que se le asigne. Organización Interna La Oficina de Logística para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una organización funcionalconformada por personal profesional y técnico quienes actúan como equipo integrado de trabajo.

- Unidad de Recursos Humanos La Oficina de Personal es el órgano encargado de administrar los recursos humanos de la Dirección Regional y promover su capacitación y bienestar. Funciones Generales La Oficina de Personal tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el sistema de administración de

personal de la Dirección Regional. b) Proponer y ejecutar los procesos de selección, inducción, evaluación,

desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos técnicos de personal; c) Mantener actualizado el registro y escalafón del personal activo y cesante,

procesando las estadísticas correspondientes,

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GOREL DREM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Página | 41

d) Llevar el control del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y del Sistema de Remuneraciones de la DREM-L.;

e) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), así como las planillas de remuneraciones y de derechos previsionales;

f) Proponer y ejecutar políticas de control de asistencia y permanencia del personal;

g) Promover, coordinar y ejecutar acciones de capacitación, evaluación y promoción del personal de la DREM.

h) Promover, coordinar y desarrollar actividades de bienestar social dirigidas a contribuir al desarrollo de personal;

i) Promover y coordinar programas preventivos y de seguros de salud; j) Emitir pronunciamiento expreso por el incumplimiento de las normas del

sistema de personal en casos disciplinarios, así como aplicar las medidas correctivas;

k) Procesar expedientes relacionados a derechos y obligaciones del personal activo, cesante o de sus familiares, cuando corresponda, proyectando las resoluciones respectivas;

l) Realizar las demás funciones que se le asigne. Organización Interna La Oficina de Personal para el cumplimiento de sus funciones cuenta con una organización funcional conformada por personal profesional y de apoyo quienes actúan como equipo integrado de trabajo.

(ii) Sustento Legal

- Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, aprobada con Ley 27902, en la que se establecen el proceso de descentralización del país y como parte de ella el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, recursos, presupuesto del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales.

- Ley 28273 del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 080-2004-PCM la misma que regula el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, así como el proceso a seguirse para garantizar la transferencia de funciones y recursos presupuestales de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales.

- El inciso h) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, modificado con Ordenanza Regional Nº 020-2003-CR/GRL, en la que establece que es atribución del Presidente Regional, aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional de Loreto.

- Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

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- D.S. Nº 043-2006-PCM Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de entidades de la Administración Pública.

(iii) Sustento Técnico

Funciones transferidas al Gobierno Regional por Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, en materia de energía, minas e hidrocarburos artículo 59.

b) Análisis de Estructura

Existe razones técnicas y legales que sustentan la adecuación de las nuevas áreasde: Planes y Proyectos, Logística y Recursos Humanos; así como la Oficina de Asesoría Legal y las Direcciones de: Hidrocarburos, Electricidad, Minería y Asuntos Ambientales.

(i) Razones

Unos de los objetivo del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto, es dePromover la producción, conservación y uso sostenible de los recursosnaturales y de la biodiversidad, que permita lograr un crecimiento económico sostenible que genere riqueza, niveles adecuados de empleo y mejore los niveles de vida de la población.

Teniendo como estrategia de desarrollo lo siguiente: - Promover la inversión privada en producción sostenible. - Promover el desarrollo de actividades productivas con alto valor agregado y

generadores de empleo. - Promover el cumplimiento de la normatividad ambiental, - Y, como Política de desarrollo Regional tenemos laNormatividad de la Política

tributaria que estimule en la inversiónPrivada y el Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental.

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(ii) Organigrama Anterior

GERENCIA REGIONAL DE

DESARROLLO ECONOMICO

DIRECCIÓN REGIONAL DE

ENERGÌA Y MINAS DE

LORETO

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

AREA DE PLANEAMIENTO

Y ESTADISTICA AREA DE

ADMINISTRACIÒN

UNIDAD TECNICA DE ELECTRICIDAD E

HIDROCARBUROS

UNIDAD TECNICA DE MINERIA Y

ASUNTOS AMBIENTALES

SUB SECTOR

ELECTRICIDAD

SUB SECTOR

HIDROCARBUROS

SUB SECTOR

MINERIA

SUB SECTOR

ASUNTO

AMBIENTALES

OFICINA SUB REGIONAL

DE ENERGIA Y MINAS DE

LORETO

OFICINA SUB REGIONAL

DE ENERGIA Y MINAS DE

UCAYALI

OFICINA SUB REGIONAL

DE ENERGIA Y MINAS DE

ALTO AMAZONAS

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Página | 44

(iii) Organigrama Vigente

GERENCIA REGIONAL DE

DESARROLLO ECONOMICO

DIRECCIÓN REGIONAL DE

ENERGÌA Y MINAS DE

LORETO

OFICINA DE

ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTO

OFICINA DE ASESORIA

LEGAL

DIRECCIÒN

TECNICA DE

HIDROCARBUROS

DIRECCIÒN

TECNICA DE

ELECTRICIDAD

DIRECCIÒN

TECNICA

DE

MINERÍA

DIRECCIÒN

TECNICA DE

ASUNTOS

AMBIENTALES

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Página | 45

c) Análisis de no duplicidad de funciones Las entidades citadas cumplen funciones específicas acorde a su realidad jurisdiccional. Organismos públicos

- Poder Legislativo (Congreso de la República) a través de la Comisión de Energía y Minas.

- Poder Ejecutivo (Ministerio de Energía y Minas). Este ministerio cuenta con el Viceministerio de Energía y Viceministerio de Minas.

El Gobierno Regional de Loreto a través de la Dirección Regional de Energía y Minas cumple con las disposiciones legales que emite el Ministerio de Energía y Minas y de las Resoluciones Regionales, coordina y supervisa con las instituciones estatales y privadas la ejecución de las directivas que son de su competencia, por lo que se demuestra el nivel de jerarquía por las funciones y atribuciones correspondientes a la Dirección Regional.

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Proposición del Nuevo CAP

FORMATO Nº 1 CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DREM-L

ENTIDAD : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO SECTOR : DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

I. DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACION Nº PLAZAS SITUACION DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZA O P

I. DENOMINACION DEL ORGANO DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

1.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA DIRECCION REGIONAL

1 DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL IV

EC 1 1 - 1

2 SECRETARIA V

SP-AP 1 - 1

3 CHOFER II

SP-AP 1 - 1

4 TRABAJADOR DE SERVICIO II

SP-AP 1 - 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 1 3

II. DENOMINACION DEL ORGANO ORGANOS DE ASESORAMIENTO

2.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA OFICINA DE ASESORIA LEGAL

5 ABOGADO III

SP-DS 1 - 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1

2.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

6 PLANIFICADOR I

SP-DS 1 - 1

7 PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III

SP-DS 1 - 1

8 TECNICO EN ESTADISTICA I

SP-AP 1 - 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3

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2.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA UNIDAD DE PLANES Y PROYECTOS

9 ESPECIALISTA EN PROYECTOS III

SP-DS 1 - 1

10 TECNICO ADMINISTRATIVO II

SP-AP 1 - 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 2 0 2

III. DENOMINACION DEL ORGANO ORGANO DE APOYO

3.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA OFICINA DE ADMINISTRACION

11 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I

SP-DS 1 - 1

12 TESORERO I

SP-ES 1 - 1

13 ESPECIALISTA TECNICO ADMINISTRATIVO III

SP-AP 1 - 1

14 TRABAJADOR DE SERVICIO III

SP-AP 1 - 1

15 SECRETARIA III

SP-AP 1 - 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 5 0 5

3.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

16 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

SP-DS 1 - 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1

3.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA UNIDAD DE LOGISTICA

17 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

SP-ES 1 - 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 1 0 1

IV. DENOMINACION DEL ORGANO ORGANOS DE LINEA

4.1 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA DIRECCION TECNICA DE ELECTRICIDAD

18 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

SP-DS 1 1 -

19 INGENIERO III

SP-ES 1 - 1

20 TECNICO EN INGENIERIA II

SP-AP 1 1 -

TOTAL UNIDAD ORGANICA

3 2 1

4.2 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA DIRECCION TECNICA DE HIDROCARBUROS

21 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

SP-DS 1 - 1

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GOREL DREM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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22 INGENIERO III

SP-ES 1 - 1

23 TECNICO EN INGENIERIA II

SP-AP 1

1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3

4.3 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA DIRECCION TECNICA DE MINERIA

24 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

SP-DS 1 - 1

25 INGENIERO III

SP-ES 1 - 1

26 ABOGADO III

SP-ES 1

1 27 TECNICO EN INGENIERIA II

SP-AP 1

1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 4 0 4

4.4 DENOMINACION DE LA UNIDAD ORGANICA DIRECCION TECNICO DE ASUNTOS AMBIENTALES

28 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

SP-DS 1 - 1

29 INGENIERO III

SP-ES 1 - 1

30 TECNICO EN INGENIERIA II

SP-AP 1

1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 0 3

TOTAL OCUPADOS (O) 5

TOTAL PREVISTOS (P) 25

TOTAL GENERAL 30

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CAP Vigente

CUADRO ANALITICO DE PERSONAL FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

ENTIDAD : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO SECTOR : DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

I. DENOMINACION DEL ORGANO: DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

Nº ORDEN UNIDAD ORGANICA / CARGO ESTRUCTURAL CODIGO NIVEL O

CATEGORIA Nº PLAZAS

SITUACION DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZA O P

1.1. DIRECCION REGIONAL

1 DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL IV D6-05-290-4 F-5 1 1 - 1

2 SECRETARIA V T5-05-675-5 STA 1 - 1

3 CHOFER II T3-60-245-2 STB 1 - 1

Sub Total 3 1 2

1.2. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

1.2.1. AREA DE PLANEAMIENTO Y ESTADISTICA

4 PLANIFICADOR III P5-05-610-3 F-3 1 - 1

5 PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III T5-05-630-3 F-3 1 - 1

6 TECNICO EN ESTADISTICA I T4-05-760-1 STA 1 - 1

Sub Total 3 0 3

1.3. ORGANO DE APOYO

1.3.1. AREA DE ADMINISTRACION

7 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III P5-05-338-3 SPA 1 - 1

8 TESORERO II P4-05-860-2 STA 1 - 1

9 TECNICO ADMINISTRATIVO II T4-05-707-2 STA 1 - 1

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10 SECRETARIA III T3-05-675-3 STA 1 - 1

11 MOTORISTA I T2-60-533-1 STB 1 - 1

12 TRABAJADOR DE SERVICIO III A3-05-870-3 SAA 1 - 1

Sub Total 6 0 6

1.4. ORGANOS DE LINEA

1.4.1. UNIDAD TECNICA DE ELECTRICIDAD E HIDROCARBUROS

13 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 F-3 1 1 -

14 INGENIERO III P5-35-435-3 SPA 1 - 1

15 TECNICO EN INGENIERIA II T5-35-775-2 STA 1 1 -

16 SECRETARIA IV T4-05-675-4 STA 1 - 1

Sub Total 4 2 2

1.4.2. UNIDAD TECNICA DE MINERIA Y ASUNTOS AMBIENTALES

17 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 F-3 1 - 1

18 INGENIERO III P5-35-435-3 SPA 1 - 1

19 TECNICO EN INGENIERIA II T5-35-775-2 STA 1 - 1

20 SECRETARIA IV T4-05-675-4 STA 1 - 1

Sub Total 4 0 4

1.5. ORGANOS DESCONCENTRADOS

1.5.1. OFICINA SUB REGIONAL LORETO

21 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 F-3 1 - 1

22 TECNICO EN INGENIERIA II T5-35-775-2 STA 1 - 1

23 SECRETARIA IV T4-05-675-4 STA 1 - 1

Sub Total 3 0 3

1.5.2. OFICINA SUB REGIONAL REQUENA

24 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 F-3 1 - 1

25 TECNICO EN INGENIERIA II T5-35-775-2 STA 1 - 1

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GOREL DREM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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26 SECRETARIA IV T4-05-675-4 STA 1 - 1

Sub Total 3 0 3

1.5.3. OFICINA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS

27 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II D4-05-290-2 F-3 1 - 1

28 TECNICO EN INGENIERIA II T5-35-775-2 STA 1 - 1

29 SECRETARIA IV T4-05-675-4 STA 1 - 1

Sub Total 3 0 3

TOTAL 29 3 26

TOTAL OCUPADOS (O) 3

TOTAL PREVISTOS (P) 26

TOTAL GENERAL 29

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RESUMEN CAP VIGENTE

Nº ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS NIVEL O CATEGORIA

TOTAL F-5 F-3 SPA STA STB SAA

1 DIRECCION REGIONAL 1

1 1 3

2 AREA DE PLANEAMIENTO Y ESTADISTICA

2 1 3

3 AREA DE ADMINISTRACION 1 3 1 1 6

4 UNID. TEC. ELECT. E HIDROCARBUROS 1 1 2 4

5 UNID. TEC. MINERIA Y AS. AMBIENTALES 1 1 2 4

6 OFICINA SUB REGIONAL LORETO 1 2 3

7 OFICINA SUB REGIONAL REQUENA 1 2 3

8 OFICINA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS 1 2 3

TOTAL 1 7 3 15 2 1 29

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GOREL DREM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SECCIÓN 2. ANALISIS DE CONSISTENCIA La propuesta de la nueva estructura orgánica de la Dirección Regional de Energía y Minas, responde a los lineamientos y objetivos del

Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto, cuyo eje principal es el de Promover la producción,

conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad, que permita lograr un crecimiento económico sostenible

que genere riqueza, niveles adecuados de empleo y mejore los niveles de vida de la población, teniendo como estrategia de desarrollo

la promoción de la inversión privada en producción sostenible, promover el desarrollo de actividades productivas y generadores de

empleoy el cumplimiento de la normatividad ambiental.

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GOREL DREM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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SECCION III: EFECTOS PRESUPUESTALES a) Cuadro Comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente

FORMATO 1

COMPROMISO MENSUALIZADO VIGENTE - GASTOS CORRIENTES - PERIODO 2011

PARTIDA DESCRIPCION PROGRAMADO M E N S U A L I Z A D O

TOTAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES

2.1.11.12 PERSONAL ADMINISTRATIVO 48,932.52

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

4,077.71

48,932.52

2.1.11.21 ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL 42,720.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

3,560.00

42,720.00

2.1.19.12 AGUINALDO 1,200.00

600.00

600.00

1,200.00

2.1.19.13 ESCOLARIDAD 900.00

900.00

900.00

2.1.31.15 OBLIGACIONES SOCIALES 4,859.64

399.47

400.47

401.47

402.47

403.47

404.47

405.47

406.47

407.47

408.47

409.47

410.47

4,859.64

TOTAL 98,612.16

8,037.18

8,938.18

8,039.18

8,040.18

8,041.18

8,042.18

8,643.18

8,044.18

8,045.18

8,046.18

8,047.18

8,648.18

98,612.16

98,612.16

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GOREL DREM REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

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b) Compromiso mensualizado – Proyección x tres años(En concordancia al Cap. IV, Tít. III, Art.30º, sección 3) del D.S. Nº 043-2006-PCM)

FORMATO 2

COMPROMISO MENSUALIZADO - GASTOS CORRIENTES - PROYECCION x TRES AÑOS

AÑO 1

PARTIDA DESCRIPCION PROGRAMADO M E N S U A L I Z A D O

TOTAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES

2.1.11.12 PERSONAL ADMINISTRATIVO 268,855.32

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61 268,855.32

2.1.11.21 ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL 215,520.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00 215,520.00

2.1.19.12 AGUINALDO 13,200.00

6,600.00

6,600.00 13,200.00

2.1.19.13 ESCOLARIDAD 9,900.00

9,900.00 9,900.00

2.1.31.15 OBLIGACIONES SOCIALES 25,126.56

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88 25,126.56

TOTAL 532,601.88

42,458.49

52,358.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

49,058.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

49,058.49 532,601.88

532,601.88

FORMATO 3

COMPROMISO MENSUALIZADO - GASTOS CORRIENTES - PROYECCION x TRES AÑOS

AÑO 2

PARTIDA DESCRIPCION PROGRAMADO M E N S U A L I Z A D O

TOTAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES

2.1.11.12 PERSONAL ADMINISTRATIVO 268,855.32

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61 268,855.32

2.1.11.21 ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL 215,520.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00 215,520.00

2.1.19.12 AGUINALDO 13,200.00

6,600.00

6,600.00 13,200.00

2.1.19.13 ESCOLARIDAD 9,900.00

9,900.00 9,900.00

2.1.31.15 OBLIGACIONES SOCIALES 25,126.56

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88 25,126.56

TOTAL 532,601.88

42,458.49

52,358.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

49,058.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

49,058.49 532,601.88

532,601.88

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FORMATO 4

COMPROMISOS MENSUALIZADO - GASTOS CORRIENTES - PROYECCION x TRES AÑOS

AÑO 3

PARTIDA DESCRIPCION PROGRAMADO M E N S U A L I Z A D O

TOTAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES

2.1.11.12 PERSONAL ADMINISTRATIVO 268,855.32

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61

22,404.61 268,855.32

2.1.11.21 ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL 215,520.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00

17,960.00 215,520.00

2.1.19.12 AGUINALDO 13,200.00

6,600.00

6,600.00 13,200.00

2.1.19.13 ESCOLARIDAD 9,900.00

9,900.00 9,900.00

2.1.31.15 OBLIGACIONES SOCIALES 25,126.56

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88

2,093.88 25,126.56

TOTAL 532,601.88

42,458.49

52,358.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

49,058.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

42,458.49

49,058.49 532,601.88

532,601.88

RESUMEN ANALITICO

GASTOS CORRIENTES – PROYECCION X TRES AÑOS

PARTIDA DESCRIPCION PROGRAMACION

ANUAL

A Ñ O TOTAL X TRES AÑOS

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3

2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONES

2.1.11.12 PERSONAL ADMINISTRATIVO 251,265.12 251,265.12 251,265.12 251,265.12

753,795.36

2.1.11.21 ASIGNACION A FONDOS PARA PERSONAL 208,320.00 208,320.00 208,320.00 208,320.00

624,960.00

2.1.19.12 AGUINALDO 13,200.00 13,200.00 13,200.00 13,200.00 39,600.00

2.1.19.13 ESCOLARIDAD 9,900.00 9,900.00 9,900.00 9,900.00 29,700.00

2.1.31.15 OBLIGACIONES SOCIALES 25,126.56 25,126.56 25,126.56 25,126.56 75,379.68

TOTAL 507,811.68 507,811.68 507,811.68 507,811.68

1,523,435.04

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PROPOSICIÓN DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) FICHA TECNICA

1. INFORMACION GENERAL 1.1. DATOS DE LA ENTIDAD

Entidad: Dirección Regional de Energía y Minas

Sector al que está adscrita: Gobierno Regional de Loreto

1.2. INTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES: BASE LEGAL

Norma de creación Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28961 y 28968.

Reglamento de Organización y Funciones-ROF Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM

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2. RESUMEN DE ESTRUCTURA DE CAMBIO 2.1. ESTRUCTURA ORGANICA

ESTRUCTURA ORGANICA ROF VIGENTE Y ROF DE CAMBIO

SECTOR: DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS

ROF VIGENTE

ROF DE CAMBIO

ORDEN UNIDAD ORGANICA / CARGO ESTRUCTURAL

NIVEL O

CATEG.

Nº PLAZAS

Nº ORDEN

UNIDAD ORGANICA / CARGO ESTRUCTURAL CLASIFICACION Nº

PLAZAS

1.1. DIRECCION REGIONAL

1.1.1 DIRECCION REGIONAL

1 DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL IV F-5 1

1 DIRECTOR PROGRAMA SECTORIAL IV SP-DS 1

2 SECRETARIA V STA 1

2 SECRETARIA V SP-AP 1

3 CHOFER II STB 1

3 CHOFER II SP-AP 1

Sub Total 3

4 MOTORISTA I SP-AP 1

Sub Total 4

1.2. ORGANO DE ASESORAMIENTO

1.2. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

1.2.1 AREA DE PLANEAMIENTO Y ESTADISTICA 1.2.1 OFICINA DE ASESORIA LEGAL

4 PLANIFICADOR III F3 1 5 ABOGADO I SP-ES 1

5 PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III F3 1 Sub Total 1

6 TECNICO EN ESTADISTICA I STA 1

Sub Total

1.2.2. OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO

6 PLANIFICADOR I SP-ES 1

7 PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III SP-ES 1

8 TECNICO EN ESTADISTICA I SP-AP 1

Sub Total 3

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1.2.2. UNIDAD DE PLANES Y PROYECTOS

9 ESPECIALISTA EN PROYECTOSII SP-ES 1

10 TECNICO ADMINISTRATIVO II SP-AP 1

Sub Total 2

1.3. ORGANOS DE APOYO

1.3. ORGANO DE APOYO

1.3.1. AREA DE ADMINISTRACION

1.3.1. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

7 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III SPA 1

11 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I SP-ES 1

8 TESORERO II STA 1

12 TESORERO I SP-ES 1

9 TECNICO ADMINISTRATIVO II STA 1

13 TECNICO ADMINISTRATIVO II SP-AP 1

10 SECRETARIA III STA 1

14 TRABAJADOR DE SERVICIO III SP-AP 1

11 MOTORISTA I STB 1

15 SECRETARIA II SP-AP 1

12 TRABAJADOR DE SERVICIO III SAA 1

Sub Total 5

Sub Total 6

1.3.2 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

16 ESPECIALISTA ADMINSTRATIVO II SP-ES 1

Sub Total 1

1.3.3 UNIDAD DE LOGISTICA

17 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II SP-ES 1

Sub Total 1

1.4. ORGANOS DE LINEA

1.4. ORGANOS DE LINEA

1.4.1. UNIDAD TECNICA DE ELECTRICIDAD E HIDROCARBUROS

1.4.1 DIRECCION TECNICA DE ELECTRICIDAD

13 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

18 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

14 INGENIERO III SPA 1

19 INGENIERO III SP-ES 1

15 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

20 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

16 SECRETARIA IV STA 1

Sub Total 3

Sub Total 4

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1.4.2 UNIDAD TECNICA DE MINERIA Y ASUNTOS AMBIENTALES

1.4.2 DIRECCION TECNICA DE HIDROCARBUROS

17 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

20 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

18 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

21 INGENIERO III SP-ES 1

19 INGENIERO III SPA 1

22 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

20 SECRETARIA IV STA 1

Sub Total 3

Sub Total 4

1.4.3 OFICINA SUB REGIONAL LORETO

1.4.3 DIRECCION TECNICA DE MINERIA

21 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

23 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

22 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

24 INGENIERO III SP-ES 1

23 SECRETARIA IV STA 1

25 ABOGADO I SP-ES 1

Sub Total 3

26 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

Sub Total 4

1.4.4 OFICINA SUB REGIONAL REQUENA

24 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

1.4.4 DIRECCION TECNICA DE ASUNTOS AMBIENTALES

25 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

27 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

26 SECRETARIA IV STA 1 28 INGENIERO III SP-ES 1

Sub Total 3

29 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

Sub Total 3

1.4.5 OFICINA SUBREGIONAL ALTO AMAZONAS

27 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

28 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

29 SECRETARIA IV STA 1

Sub Total 3

TOTAL DE PLAZAS 29 TOTAL DE PLAZAS 30

ROF VIGENTE ROF PROPOSICION

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2.2. ORGANOS A SER CREADOS Y ELIMINADOS a) Órganos y Unidades Orgánicas Nuevas

Nº ORDEN UNIDAD ORGANICA / CARGO ESTRUCTURAL CLASIFICACION Nº PLAZAS

II. ORGANOS DE ASESORAMIENTO

2.1 OFICINA DE PLANIFICACIÒN, PRESUPUESTO Y ESTADISTICA

2.2 UNIDAD DE PLANES Y PROYECTOS

1 ESPECIALISTA EN PROYECTOS II SP-ES 1

2 TECNICO ADMINISTRATIVO II SP-AP 1

Sub Total 2

2.3 OFICINA DE ASESORIA LEGAL

1 ABOGADO III SP-ES 1

Sub Total 1

III. ORGANO DE APOYO

3.1. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

3.2. UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

1 ESPECIALISTA EN RECURSOS HUMANOS SP-ES 1

Sub Total 1

3.2. UNIDAD DE LOGISTICA

1 ESPECIALISTA EN LOGISTICA SP-ES 1

Sub Total 1

IV. ORGANOS DE LINEA

4.1 DIRECCION TECNICA DE ELECTRICIDAD

1 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

2 INGENIERO III SP-ES 1

3 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

Sub Total 3

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1.4.2 DIRECCION TECNICA HIDROCARBUROS

1 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

2 INGENIERO III SP-ES 1

3 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

Sub Total 3

1.4.3 DIRECCION TECNICA DE MINERIA

1 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-ES 1

2 INGENIERO III SP-ES 1

3 ABOGADO DE MINERIA SP-ES 1

4 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

Sub Total 4

1.4.4 DIRECCION TECNICA DE ASUNTOS AMBIENTALES

1 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II SP-DS 1

2 INGENIERO III SP-ES 1

3 TECNICO EN INGENIERIA II SP-AP 1

Sub Total 3

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b) Órganos y Unidades Orgánicas eliminados

Nº ORDEN UNIDAD ORGANICA / CARGO ESTRUCTURAL NIVEL O CATEG. Nº PLAZAS

1.4. ORGANOS DE LINEA

1.4.3 OFICINA SUB REGIONAL LORETO

21 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

22 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

23 SECRETARIA IV STA 1

Sub Total 3

1.4.4 OFICINA SUB REGIONAL REQUENA

24 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

25 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

26 SECRETARIA IV STA 1

Sub Total 3

1.4.5 OFICINA SUB REGIONAL ALTO AMAZONAS

27 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

28 TECNICO EN INGENIERIA II STA 1

29 SECRETARIA IV STA 1

Sub Total 3

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CONCLUSIONES El Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas, se ha elaborado siguiendo los lineamientos y

directivas del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Las funciones transferidas al Gobierno Regional de Loreto en materia de energía, minería e hidrocarburos hacen necesario que se

adecue el Reglamento de Organización y Funciones para la implementación y aplicación de la normativa en materias de minería,

hidrocarburos, electricidad y asuntos ambientales.

Con la presente propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF se pretende que la DREM-L sea más dinámica en su

gestión, encargado de promover, impulsar, concertary apoyar las oportunidades de desarrollo económico en materias de minería,

hidrocarburos, electricidad y asuntos ambientales; en el marco de sus competencias y funciones transferidas, planificando y

fortaleciendo la gestión pública para contribuir al desarrollo integral y sostenible con eficiencia, eficacia, equidad y transparencia,

promoviendo la inversión pública y privada, cautelando la seguridad, la conservación del ambiente y las relaciones armoniosas entre

los actores, enmarcada en las Funciones transferidas al Gobierno Regional por Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y

su modificatoria, Ley Nº 27902, en materia de energía, minas e hidrocarburos, articulo 59.

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