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COPIA SIMPLE H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo 2012 – 2015 1 REGLAMENTO DE JUSTICIA Y FALTAS ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. C. Lic. Sergio David Molina Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción II y XLII, 37, 39, 40 fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y, CONSIDERANDO: Que en términos de los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 40 fracción VI y 151 fracción I de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado, el Lic. Sergio David Molina Gómez, Presidente Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas; sometió a consideración del Honorable Ayuntamiento Constitucional, la iniciativa donde se autoriza la APROBACIÓN del REGLAMENTO DE JUSTICIA Y FALTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS. Que mediante Decreto número 137 de fecha 28 de enero de 1998, fue aprobada por el Congreso del Estado, la Ley que fija las bases normativas para la expedición de los Reglamentos de Policía de los municipios del Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto regular la expedición, contenido y procedimientos a que se sujetaran los Reglamentos de Policía de los municipios del Estado de Chiapas. Que el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; requiere de manera oportuna acceder a la modernidad administrativa existente en el país; así mismo es necesario desarrollar mayor capacidad administrativa en términos de las facultades que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se puedan establecer las bases generales de la

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REGLAMENTO DE JUSTICIA Y FALTAS ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE CHIAPADE CORZO, CHIAPAS.

C. Lic. Sergio David Molina Gómez, Presidente Municipal Constitucional del HonorableAyuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción II y XLII, 37, 39, 40fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 144 y 147 de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

CONSIDERANDO:

Que en términos de los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 66 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Chiapas y 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, los Ayuntamientos tienenfacultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir lasLegislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares yDisposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,que organicen la administración pública municipal, regulen las materias procedimientos,funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana yvecinal.

Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 40 fracción VI y 151 fracción I de laLey Orgánica Municipal vigente en el estado, el Lic. Sergio David Molina Gómez, PresidenteMunicipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas; sometió a consideración delHonorable Ayuntamiento Constitucional, la iniciativa donde se autoriza la APROBACIÓN delREGLAMENTO DE JUSTICIA Y FALTAS ADMINISTRATIVAS PARA EL MUNICIPIO DECHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

Que mediante Decreto número 137 de fecha 28 de enero de 1998, fue aprobada por elCongreso del Estado, la Ley que fija las bases normativas para la expedición de losReglamentos de Policía de los municipios del Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto regularla expedición, contenido y procedimientos a que se sujetaran los Reglamentos de Policía de losmunicipios del Estado de Chiapas.

Que el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; requiere de manera oportuna acceder ala modernidad administrativa existente en el país; así mismo es necesario desarrollar mayorcapacidad administrativa en términos de las facultades que confiere la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se puedan establecer las bases generales de la

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administración pública municipal, así como de los procedimientos administrativos con sujeción alos principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, lo anterior con el objeto de darrespuesta satisfactoria a la población mediante mecanismos administrativos que permitandesarrollar sus funciones sin lesionar los intereses de la ciudadanía.

Que resulta fundamental para la presente administración municipal, crear instrumentosjurídicos necesarios con la finalidad de consolidar la procuración de Justicia Administrativa en elmunicipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; para brindar un mejor servicio a la comunidad y porconsecuencia garantizar la protección a la ciudadanía.

Que para efectos de cumplir con las consideraciones anteriormente señaladas, así comoel de llevar a cabo las funciones propias del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiapade Corzo, Chiapas; en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal,vigente en el Estado, la Ley que fija las bases normativas para la expedición de los Reglamentosde Policía de los municipios del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables, se hacenecesario crear el instrumento legal en el cual se establezca el conjunto de normasreglamentarias de carácter general y obligatoria, con el objeto de prevenir, perseguir, sancionar yhacer cumplir las normas administrativas, respecto de las alteraciones del orden público que sesusciten en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos, el Honorable Ayuntamiento deChiapa de Corzo, Chiapas, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE JUSTICIA Y FALTAS ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DECHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público,interés general y de carácter obligatorio para los habitantes, vecinos y transeúntes de estemunicipio de Chiapa de Corzo; Chiapas.

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Artículo 2°.- El presente ordenamiento tiene por objeto:

I. Determinar todas aquellas conductas que se consideren como faltas o infraccionesadministrativas, estableciendo las sanciones correspondientes y procedimientos para suaplicación;

II. Conocer, integrar, proponer y coadyuvar en la solución de conflictos vecinales, familiaresy civiles, con el único fin de avenir a las partes, sin perjuicio de dejar a salvo susderechos y;

III. Establecer la estructura y funcionamiento administrativo del Juez Calificador.

Artículo 3°.- Que lo preceptuado en el artículo que antecede, es para garantizar la tranquilidady seguridad en las personas y sus bienes, procurando con ello una convivencia armónica entrelos habitantes del municipio.

Artículo 4°.- Se considera un deber y un derecho de las personas que se encuentren en elterritorio del municipio de Chiapa de Corzo; Chiapas, el dar aviso a la autoridad municipal decualquier conducta que infrinja este reglamento u otro de carácter municipal.

Artículo 5°.- La vigilancia, seguridad, la asesoría jurídica legal a la comunidad, son actividadesadministrativas propias del municipio y su ejercicio corresponde a:

I. El H. Ayuntamiento Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas;

II. El Presidente Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas;

III. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos;

IV. El Juez Calificador.

El presente Reglamento señalara las reglas de la competencia para cada una de las autoridadesa que se refiere la presente disposición.

Artículo 6°.- Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o prácticaen contrario.

Artículo 7°.- En todo lo no previsto por este Reglamento, se aplicara supletoriamente el CódigoPenal, Código de Procedimientos Penales y la Ley de Justicia Administrativa para el Estado, enlo conducente, sin perjuicio de que el Juez Calificador, dicte los acuerdos que estimeconvenientes para la buena marcha del procedimiento, tomando en cuenta la naturaleza y lascaracterísticas de este.

Artículo 8°.- A toda persona favorecerá la presunción de inocencia de la falta o infracción que sele impute, en tanto no se demuestre su culpabilidad.

Artículo 9°.- El Juez Calificador, y todo el personal administrativo que labore en el JuzgadoCalificador Municipal, deberán en todo momento, respetar en absoluto el ejercicio de losderechos individuales, sociales y políticos consagrados en la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Chiapas; y en las demás LeyesReglamentarias.

Artículo 10°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Apercibimiento.- Es el requerimiento hecho por el juez, para ejecutar lo que manda o tienemandado. Para que proceda como debe conminándole con multa o castigo si no lo hiciere.

Arresto.- Es la privación de la libertad hasta por treinta y seis horas que imponga el JuezCalificador con motivo a la infracción cometida, la cual se computaran desde el momento de ladetención. Los detenidos deberán ser recluidos en lugares diferentes a los que correspondan alos indicados en un procedimiento del orden penal o a la reclusión de procesados ysentenciados.

Buenas Costumbres: Conducta derivada del acatamiento espontaneo de los principiosmorales aceptados en una sociedad.

Daño: Maltratar o echar a perder, causar dolor o perjuicio a algo o a alguien.

Falta Flagrante: Cuando sea descubierto el presunto infractor en el momento de laejecución, o bien sea perseguido materialmente después de haber cometido la falta, por laautoridad competente o cualquier ciudadano.

Falta: Acto contrario al deber u obligación.

Infracción: Quebrantamiento de una Ley u ordenamiento.

Juez Calificador: Servidor público de la administración pública municipal, encargado deresolver las controversias y sancionar las faltas o infracciones administrativas, cometidas en elterritorio del municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Municipio.- Al municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas.

Multa.- Es el pago de una cantidad de dinero, que por concepto de la infracción fije el JuezCalificador.

Moral.- Reglas o normas por las que se rige la conducta del hombre en relación con lasociedad.

Presidente Municipal.- Al Presidente Municipal Constitucional de Chiapa de Corzo,Chiapas.

Vía Pública.- Los lugares públicos de uso común, acceso público o libre tránsito; seequipararán como lugares públicos, los medios destinados al servicio público de transporte y lasvías terrestres de comunicación.

Artículo 11.- Para todos los efectos legales no se considerara como domicilio privado, los patios,escaleras, corredores de uso común de casas de huéspedes, hoteles, mesones, o vecindades ytodo el recinto de las casa de tolerancia y centros nocturnos.

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Artículo 12.- A nadie servirá de excusa la ignorancia de este Reglamento u otros ordenamientosmunicipales.

Artículo 13.- Las faltas administrativas se sancionaran solo cuando se hayan consumado.

Artículo 14.- Cuando se cometa una falta administrativa de las contempladas en esteReglamento, conjuntamente con otra que se califique como delito, el Juez Calificador sedeclarara incompetente y procederá poniendo al presunto infractor a disposición de la autoridadcorrespondiente.

TITULO SEGUNDODEL JUZGADO CALIFICADOR

CAPITULO PRIMERODE LA INTEGRACIÓN DEL JUZGADO CALIFICADOR

Artículo 15.- El Juzgado Calificador, es la entidad encargada de resolver las controversias ysancionar las faltas o infracciones administrativas cometidas en el territorio del municipio deChiapa de Corzo, Chiapas, el cual dependerá administrativamente de la Unidad de AsuntosJurídicos del Ayuntamiento, mismo que estará integrado por el siguiente personal:

I. Juez Calificador;

II. Secretario Oficial;

III. Médico Legista;

IV. Personal Administrativo necesario para el despacho de sus funciones.

V. Un Alcaide

Artículo 16.- El Juez Calificador, contara con el personal administrativo necesario para eldespacho de sus funciones.

Artículo 17.- Los Jueces para el desempeño de sus labores funcionaran por turnos, los horariosque correspondan a cada turno, serán determinados por la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Artículo 18.- El Juzgado Calificador instrumentara constancias escritas de todas susactuaciones, y podrán expedir copias de las mismas, a las personas con interés jurídico en elasunto de que se trate que lo soliciten, previo pago de los derechos fiscales correspondientes.

Artículo 19.- Para ser Juez Calificador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener cuando menos veinticinco años al día desu designación, con residencia en el municipio de cuando menos un año y en pleno usode sus derechos;

II. Poseer título de licenciado en derecho y cedula profesional;

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III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por el delito intencional que ameritepena corporal;

IV. Tener modo honesto de vivir;

V. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.

Artículo 20.- Para ser Secretario Oficial del Juzgado Calificador Municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y tener cuando menos veinticinco años de edad,el día de su designación.

II. Contar con los conocimientos necesarios para el desempeño de su cargo.

III. No haber sido sancionado con pena corporal por la comisión de un delito intencional.

Artículo 21.- Para ser Médico de Juzgado Calificador Municipal, se requiere:

I. Ser médico general con un título registrado ante la autoridad correspondiente;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso;

III. Contar con dos años de experiencia el día de su designación.

CAPITULO SEGUNDODE LAS FACULTADES DEL JUZGADO CALIFICADOR

Artículo 22.- Al Juez Calificador corresponda:

I. Conocer de las faltas o infracciones previstas en el presente Reglamento, así como laaplicación de las sanciones a que se refiere el presente ordenamiento;

II. Declarar la responsabilidad o la no responsabilidad de los probables infractores anteellos presentados;

III. Expedir constancias sobre hechos asentados en los documentos de registros delJuzgado Calificador;

IV. Dirigir administrativamente las labores del Juzgado Calificador. Por tanto, el personalque integra dicho juzgado, estará bajo sus órdenes directas;

V. Intervenir en materia del presente reglamento en los conflictos vecinales, familiares yciviles, con el único fin de avenir a las partes, sin perjuicio de dejar a salvo sus derechos;

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VI. Expedir el recibo correspondiente de la multa a ser pagada, quien habrá de entregar lascantidades que reciba por este concepto a la Tesorería Municipal al finalizar el turnocorrespondiente;

VII. Enviar al Presidente Municipal, un informe de los asuntos tratados durante el turnocorrespondiente, así como de las soluciones dictadas;

VIII.Enviar al Presidente Municipal, un informe económico sobre los cobros de las multasaplicadas y la constancia de ingreso a la Tesorería del Ayuntamiento y;

IX. Las demás que le confieren otras disposiciones aplicables.

Artículo 23.- En caso de ausencias temporales u ocasionales del Juez Calificador, el SecretarioOficial ejecutará las funciones asignadas al primero.

Artículo 24.- El Juez Calificador, tomara las medidas necesarias para que la impartición dejusticia administrativa sea expedita y solamente dejara pendientes de resolución aquellos quepor causas ajenas al juzgado no puedan concluir, lo cual se hará constar en los documentosrespectivos.

Artículo 25.- Los casos serán atendidos según el orden en que se presenten en el juzgado,asignándoles un número e integrándolos en expedientes.

Artículo 26.- El Juez Calificador podrá solicitar a los servidores públicos, los datos e informes odocumentos sobre los asuntos de su competencia para mejor proveer en los casos de suconocimiento, salvo las limitaciones establecidas en las leyes.

Artículo 27.- El Juez Calificador dentro del ámbito de su competencia, cuidara estrictamenteque se espeten la dignidad humana y las garantías constitucionales de las personas que seanpresentadas por la comisión de una falta o infracción, y por tanto impedirá todo maltrato o abusode palabra o de obra, cualquier tipo de incomunicación o coacción moral en agravio de estas.

Artículo 28.- El Juez Calificador, a fin de hacer cumplir sus órdenes o determinaciones y porimponer el orden en los juzgados, podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en elpresente Reglamento.

Artículo 29.- Al Secretario Oficial del Juzgado Calificador le corresponderá:

I. Autorizar con su firma las actuaciones en que intervenga el Juez Calificador en elejercicio de sus funciones, y en el caso que este actué supliendo al Juez; lasactuaciones se autorizaran con la asistencia de dos testigos.

II. Autorizar las copias de constancias que expida el Juzgado Calificador.

III. Llevar el control de la documentación existente en los archivos y registros del JuzgadoCalificador.

IV. Suplir las ausencias temporales u ocasionales del Juez Calificador.

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Artículo 30.- La Secretaria del Ayuntamiento, autorizará con el sello y firma los libros degobierno en el cual se registraran las generales del presunto infractor, sus pertenencias que lleveconsigo, así como los datos de los agentes policiacos que hayan efectuado la detención y la faltaadministrativa por el que es puesto a disposición; el cuidado de los libros estará a cargo directodel Secretario Oficial, pero el Juez Calificador vigilará que las anotaciones se hagan minuciosa yordenadamente, sin raspaduras ni tachaduras; los errores en los libros se testaran mediante unalínea diagonal.

Artículo 31.- Al Médico Legista del Juzgado Calificador le corresponderá:

I. Brindar la atención médica necesaria de emergencia y general a los presuntosinfractores o arrestados;

II. Aplicar, en caso necesario, los primeros auxilios a los internos que así lo requieran yrealizar las consultas y exámenes necesarios para corroborar el estado de salud de losdetenidos e Internos;

III. Controlar los medicamentos que se le deban administrar a los internos;

IV. Emitir opinión al Juez Calificador en turno, sobre el traslado de los detenidos e internos ainstituciones hospitalarias, cuando así lo considere necesario.

V. Emitir parte médico, detallando las condiciones de ingreso de los presuntos infractores oarrestados

Artículo 32.- Para ser Alcaide del Juzgado Calificador, se requiere:

I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento y en uso de sus derechos;

II. Saber leer y escribir;

III. No haber sido sancionado con pena corporal por el delito intencional; y,

IV. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.

Artículo 33.- El Alcaide de cárceles, tendrá a su cargo preceptuar a los infractores que seanpresentados por la policía, llenar los formatos de alcaldía correspondiente con los datosgenerales del presunto infractor, guardar y devolver, cuando así proceda todos los objetos yvalores que depositen los probables infractores, no procederá la devolución en aquellos casos enque los objetos presentados por su naturaleza, pongan en peligro la seguridad o el ordenpúblico; además de las estipuladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Tiene la obligación de remitir diariamente el parte de novedades al Juez Calificador, informandorespecto de los infractores puestos a disposición, si pago o no la multa, cumplió o no con lacondena; así como cualquier observación que estime conducente.

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El Alcaide será el inmediato responsable de la custodia de los detenidos y de la estrictaobservancia de las disposiciones que sobre el particular contiene este Reglamento y demásdisposiciones que le conciernan; no podrá poner en libertad a ningún detenido por infraccionescometidas al presente Reglamento que se encuentre a su disposición, sin la orden escrita delJuez Calificador o del Secretario Oficial del mismo.

Así mismo, impedirá que se introduzca a los separos, armas, cualquier instrumento que supla aestas, bebidas embriagantes, drogas o enervantes; cuidando que se conserve el orden en elinterior de la cárcel, y en el caso de enfermedad de uno o varios detenidos, dará pronto aviso ala autoridad inmediata superior, y solicitara el auxilio de cualquiera de las instituciones de salud,para la debida atención del o los detenidos enfermos.

TÍTULO TERCERODE LAS FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERODE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 34.- Se considerara responsable de la comisión de faltas de policía, a quien lleve acabo acciones u omisiones que alteren el orden público, afecten la seguridad pública, a la moraly a las buenas costumbres, la salud y la tranquilidad de las personas, con excepción de aquellasconductas que constituyan delito.

No se considerara como falta, para los fines de este Reglamento, el legítimo ejercicio de losderechos de expresión, reunión y otros, en los términos establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 35.- Se considerarán como faltas al presente Reglamento, cuando las acciones uomisiones se cometan en:

I. Lugares públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, víasterrestres de comunicación ubicadas en el municipio, paseos, jardines, parques y áreasverdes.

II. En sitios de acceso público como mercados, centros de recreo deportivos o deespectáculos.

III. En inmuebles públicos y aun en los privados siempre y cuando afecte a terceros.

IV. En plazas, áreas verdes, jardines, calles y avenidas interiores, áreas deportivas, derecreo o esparcimiento, que forman parte de los inmuebles sujetos al régimen depropiedad en condominio.

Artículo 36.- Serán faltas contra la seguridad pública general:

I. Ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente, la acción de los cuerpospoliciacos en cumplimiento de su deber.

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II. Causar falsas alarmas o asumir actitudes que tengan por objeto infundir pánico entre lospresentes en espectáculos o lugares de uso común, acceso público o libre tránsito.

III. Faltar el respeto debido a toda autoridad de obra y/o de palabra;

IV. Organizar o tomar en juegos de cualquier índole en lugares de uso común, accesopúblico o libre tránsito, que pongan en peligro a las personas que en el estén o transiten,o que en el participen, o que causen molestias a las personas que habiten en lasinmediaciones del lugar en que se desarrollen o que impidan la circulación libre devehículos y/o personas a las zonas dispuestas para tal efecto.

V. Solicitar con falsa alarma los servicios de policía, bomberos o servicios médicos yasistencia pública.

Artículo 37.- Serán faltas contra la propiedad pública:

I. Dañar el césped, las flores, árboles, arbustos o cualquier otro objeto de ordenamiento enlugares de uso común, acceso público o libre tránsito;

II. Maltratar, ensuciar, pintar o causar deterioro en fachadas de edificios públicos,esculturas, monumentos, postes, arboles, paredes, plazas, parques o jardines, salvo quetengan los permisos correspondientes;

III. Obstruir el libre tránsito de los lugares de uso común, acceso público;

IV. Penetrar a los panteones municipales, personas no autorizadas para ello, fuera de loshonorarios establecidos;

V. Dañar, cubrir, borrar, destruir o remover señales de tránsito, nombres de calle ocualquier otro señalamiento oficial o de identificación de inmuebles;

VI. Maltratar o hacer uso diferente para los cuales fueron hechos, de casetas telefónicas,buzones u otros objetos de uso común;

VII. Destruir o arrancar los Bandos, Reglamentos, Leyes o avisos sin permiso de la autoridadmunicipal;

VIII. Fijar anuncios, propaganda o avisos en fachadas de edificios públicos, esculturas,monumentos, postes, arboles, paredes, plazas, parques o jardines, salvo que tengan lospermisos correspondientes;

IX. Hacer propaganda comercial o de cualquier otra naturaleza, con aparatos de sonido enla vía pública, en los establecimientos comerciales o en cualquier otro lugar, sin previopermiso de la autoridad municipal;

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X. Colocar mantas con anuncios comerciales o avisos de cualquier índole, sin laautorización correspondiente;

XI. Utilizar la vía pública, plazuelas, áreas culturales, jardines y otros edificios no aptos porsu naturaleza, como campos de juego o de diversiones de cualquier otro tipo;

XII. Conducir por las banquetas, plazuelas, áreas culturales, jardines o lugares recreativos,toda clase de vehículos mecánicos o motorizados.

Artículo 38.- Serán faltas contra el bienestar colectivo:

I. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito y enaquellos que prohíba la Ley de Salud del Estado.

II. Alterar el orden público en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes,psicotrópicos o estupefacientes, en lugares de uso común, acceso público o libretránsito.

III. Quedar tirado en la vía pública por excesiva embriaguez;

IV. Consumir o incitar al consumo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes enlugares de uso común, acceso público o libre tránsito sin perjuicio de lo sancionado enotros ordenamientos;

V. Permitir a menores de edad el acceso a los lugares en los que la ley prohíba su ingreso;

VI. Toda conducta que sea contraria a la moral o a las buenas costumbres;

VII. No comparecer, sin causa justificada, a una cita hecha por la autoridad municipal,siempre que la presencia del citado sea necesaria para asuntos o gestiones de ordenpúblico, administrativo o fiscal;

VIII. Permitir que en cantinas, cervecerías y restaurantes y en cualquier otro lugar público, sehaga ruido inusitado, desorden, escándalo o algarabía que cause molestias al vecindarioo trastorne el orden público, especialmente durante la noche;

IX. Permitir que en los lugares a que se refiere la fracción anterior, sean tocados con excesode volumen los aparatos musicales y de sonido, o de cualquier índole, especialmentedurante la noche;

X. Participar en riñas callejeras, salvo el delito que resultare;

XI. Inhalar sustancias toxicas o solventes en la vía pública.

Artículo 39.- Serán faltas contra la tranquilidad y propiedad particular:

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I. Arrojar contra una persona objetos líquidos o cualquier sustancia, que le mojen,ensucien o dañen en lo físico;

II. Molestar a una persona a través de cualquier medio de comunicación con palabrassoeces, insinuaciones o proposiciones indecorosas;

III. Maltratar, ensuciar, pintar o causar deterioro en fachadas, paredes, puertas, ventanas,de construcción privadas, salvo que se tengan los permisos correspondientes y;

IV. Abstenerse los dueños de lotes baldíos de bardar o cercar los mismos.

Artículo 40.- Serán faltas contra la urbanidad:

I. Tratar de manera violenta o falta de respeto a los ancianos, niños o a las personas concapacidades diferentes;

II. Corregir con escándalo y/o con violencia a los hijos o pupilos en lugar público;

III. Ejercer actos de comercio dentro del área de cementerios, iglesias, monumentos,edificios públicos o en lugares que por tradición y costumbre imponga respeto, a menosque cuenten con la autorización correspondiente;

IV. Arrojar a la vía pública o lotes baldíos, objetos que puedan causar daños o molestias oinsalubridad, a los vecinos, transeúntes o vehículos y;

V. Expresarse con palabras, hacer señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos enlugares de uso común, acceso público o libre tránsito.

Artículo 41.- Serán faltas contra salud, además de las que en concurrencia se deriven de la Leyde Salud del Estado:

I. Intentar o ejercer la prostitución en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito;

II. Tener en predios y casa habitación, dentro de la zona urbana municipal, ganado porcino,vacuno, mular, caprino, equino y aves de corral que afecten la salud pública;

III. Cuando por descuido o negligencia de los propietarios de animales bravíos odomésticos, se causen daños a las personas o propiedades; así como permitir que losmismos anden sueltos en la vía pública, y sea inminente y fundado el peligro que estosrepresenten;

IV. Arrojar en lugares públicos o lotes baldíos no autorizados, animales muertos, escombro,basura, sustancias fétidas, toxicas corrosivas, contaminantes o peligrosas para la saludy;

V. Realizar necesidades fisiológicas en lugares de uso común, acceso público o libretránsito.

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CAPITULO SEGUNDODE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN

Artículo 42.- Las sanciones aplicables a los infractores de las disposiciones contenidas en estereglamento, serán:

I. Amonestación; únicamente tendrán esta facultad las siguientes autoridades:

El Presidente Municipal;

El Secretario del Ayuntamiento y

El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

II. Apercibimiento; público o privado.

III. Multa; de hasta 20 veces el salario mínimo general vigente en el Estado; pero si elinfractor es jornalero, obrero o trabajador asalariado, no podrá ser sancionado con multamayor del importe de su jornal o salario de un día, tratándose de trabajadores noasalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso;

IV. Arresto; hasta por 36 horas.

Artículo 43.- Cuando los agentes de la policía municipal efectúen la detención de cualquierpersona presuntamente responsable de haber cometido una o más faltas a las disposiciones deeste Reglamento, y esta se realice durante las horas de servicio que establece su propioordenamiento, los agentes están obligados a presentar en forma inmediata a los detenidos anteel Juez Calificador para los efectos conducentes.

Artículo 44.- Los agentes aprehensores o sus superiores jerárquicos se abstendrán de imponerpor si mismos multa o sanción alguna, o de internar en el centro de reclusión por faltasadministrativas municipal a los aprehendidos, facultad que solo corresponde al Juez Calificadorque tenga conocimiento del asunto, debiéndose concretar a hacer la presentación del o losdetenidos ante el Juez, junto con el parte informativo en el que hagan una exposiciónpormenorizada de los hechos que les constan y demás circunstancias que puedan orientar aljuzgador, especialmente las razones que hubieren motivado la detención, invocando lospreceptos reglamentarios que se estimen violados.

Artículo 45.- Tan pronto como uno o más de los detenidos sean puestos a disposición del JuezCalificador, este, con vista del parte informativo presentado por los agentes y previo análisis delas pruebas y alegatos que ofrezca el afectado, resolverá lo conducente respecto a la inocencia oculpabilidad del detenido. En el primer caso ordenara su inmediata libertad disponiendo lasmedidas adecuadas para que esta determinación se cumpla sin demora; en el segundo,atendiendo a las características del infractor, impondrá la multa o sanción que resulte aplicable.

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Artículo 46.- Los arrestos administrativos a que haya lugar por la aplicación del presentereglamento, serán ejecutados en los separos de la cárcel distrital, en el cual se computara desdeel momento de la detención, los detenidos deberán ser recluidos en lugares diferentes a los quecorrespondan a los indicados en un procedimiento del orden penal o a la reclusión deprocesados y sentenciados, deberán estar separados los hombres de las mujeres.

Artículo 47.- Las sanciones se aplicaran según las circunstancias del caso, sin orden progresivo,procurando que haya orden y equilibrio entre la naturaleza de la falta o infracción y lasatenuantes, excluyentes y demás elementos de juicio que permitan al órgano sancionadorpreservar el orden, la paz y la tranquilidad social.

Artículo 48.- Cuando con una sola conducta el infractor transgreda varios preceptos o condiversas conductas infrinja distintas disposiciones, el Juez Calificador, podrá acumular lassanciones aplicables, sin exceder los límites máximos permitidos por este reglamento, y la Leyde Ingresos municipales.

Artículo 49.- En el supuesto de infractores reincidentes, el Juez Calificador a su arbitrio,considerara el antecedente como agravante de la falta o infracción, y podrá duplicar la sanciónpecuniaria sin exceder los límites máximos permitidos.

Artículo 50.- Si el infractor fuera obrero o jornalero, no podrá ser sancionado con multa mayordel importe de su jornal o salario de un día, tratándose de un trabajador no asalariado, la multano excederá del equivalente de un día de su ingreso diario; las personas desempleadas y siningresos serán multadas con el equivalente de un día de salario mínimo general vigente en elestado.

Artículo 51.- Se entiende por reincidente, toda aquella persona que figura en los registros deinfractores a cargo del juzgado calificador, por violaciones a las disposiciones de este reglamentoy demás de carácter municipal.

Artículo 52.- Cuando fueren varios los que hubieren intervenido en la comisión de alguna falta yno fuere posible determinar con certeza la actuación que hubiese tenido cada uno en los hechos,pero si su participación en los mismos, el juez aplicara a cada uno de los infractores, la sanciónque corresponda a la infracción de que se trate.

Artículo 53.- Cuando una falta se ejecute con la intervención de dos o más personas, a cadauna se le aplicara la sanción correspondiente tomando en cuenta su grado de participación.

Artículo 54.- En todo caso, al resolver la imposición de una sanción administrativa, el JuezCalificador, apercibirá el infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuenciassociales y legales de su conducta.

Artículo 55.- El Juez Calificador tomara en cuenta para el ejercicio de su arbitrio, la naturaleza ylas consecuencias individuales y sociales de la falta o infracción, las condiciones en que esta sehubiere cometido, las circunstancias personales y los antecedentes del infractor.

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Artículo 56.- En el caso de que el infractor no pagare la sanción pecuniaria que se hubiereimpuesto o solo cubriese parte de esta, el Juez Calificador la conmutara por arresto que nuncapodrá excederse de treinta y seis horas.

Artículo 57.- Cuando el Juez Calificador determine multar al infractor, este siempre podrá elegirentre pagar la multa o cumplir el arresto.

Artículo 58.- Cuando de las faltas cometidas se deriven daños y perjuicios que debanreclamarse por la instancia legal correspondiente, el Juez Calificador se limitara a imponer lassanciones administrativas que resulten, pero procurara, interviniendo de oficio yconciliatoriamente, obtener la reparación de los daños causados. Si estos se satisfacen deinmediato o se asegure convenientemente su reparación, el Juez Calificador lo tomara en cuentaa favor del infractor para los fines de la individualización de la sanción administrativa, si no hayconciliación respecto a los daños y perjuicios se dejara a salvo los derechos del ofendido paraque los haga valer ante la autoridad competente, sirviendo de base las constancias que resultende las diligencias.

Artículo 59.- Es facultad del H. Ayuntamiento para la aplicación o ejecución de las sanciones porfaltas cometidas en contravención al presente reglamento, prescribirá en un término de noventadías, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, dicha prescripción seinterrumpirá con las diligencias que sobre el asunto ordene o practique el Juez Calificador.

CAPÍTULO TERCERODE LOS INFRACTORES MENORES DE EDAD, PERSONAS CON CAPACIDADES

DIFERENTES, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ.

Artículo 60.- Personas mayores de 60 sesenta años, de discapacitados, dementes y mujeres ennotario estado de embarazo, no procederá la privación de la libertad.

Artículo 61.- Las personas que padezcan alguna enfermedad mental, previo dictamen que emitael médico legista, no serán responsables de las faltas al presente Reglamento que cometan consu conducta desequilibrada, sin embargo, quien tenga a su cargo su custodia, serán objeto deapercibimiento por parte del Juez Calificador, a efecto de que tomen las medidas necesariaspara evitar que estos cometan otras faltas, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de losresponsables del enfermo, de reparar los daños que este hubiere causado. En caso de que lapersona que padece alguna enfermedad mental, ebrio consuetudinario, drogadicto o menor deedad, no tengan familiares o alguien que se haga responsable, el Juez Calificador los recibirápara canalizarlos ante los organismos asistenciales correspondientes, con la finalidad desalvaguardar su integridad física.

Artículo 62.- Las personas con discapacidad física, serán sancionadas por las faltas quellegaran a cometer, siempre y cuando su insuficiencia no hubiere influido de maneradeterminante en la comisión de los hechos.

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Artículo 63.- Si el infractor fuere menor de edad, el Juez Calificador llamará y exhortara a lospadres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, para que adopten las medidas necesariascon el objeto de evitar la comisión de nuevas faltas o infracciones.

Asimismo los padres o tutores deberán demostrar ante el Juez Calificador con documento idóneoque el detenido es menor de edad.

Artículo 64.- El Juez Calificador deberá estarse al contenido de la Ley para la Protección de losDerechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, en todo lo que le beneficieal menor, atendiendo siempre al interés superior del niño.

Artículo 65.- Los menores de edad que resulten responsables de la comisión de un delito, seránpuestos inmediatamente a disposición del Consejo de Menores Infractores del Estado.

TITULO CUARTODEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUZGADO CALIFICADOR

CAPITULO PRIMEROPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Artículo 66.- El procedimiento ante el Juzgado Calificador, se iniciara con la recepción delinforme que rindan los agentes de la corporación de policía de que se trate, y la presentación delpresunto infractor ante el Juez Calificador de manera inmediata solo cuando se trate de faltaflagrante.

Artículo 67.- Cuando no proceda la presentación inmediata del presunto infractor conforme a loestablecido en el artículo anterior, el agente de la dirección de seguridad pública municipal, selimitara a rendir al director del área el parte de las novedades donde describirá los generales delpresunto infractor, anotando tiempo, modo, lugar y circunstancias en que se haya cometido lainfracción, el cual a su vez tiene la obligación de informar al Juez Calificador para el trámitecorrespondiente.

Artículo 68.- Cuando se trate de faltas no flagrantes, solo se procederá mediante denuncia dehechos, los particulares podrán denunciar las infracciones a este Reglamento, el Juez Calificadorconsiderara las características personales del denunciante y los elementos probatorios quepresente, la denuncia deberá ser ratificada dentro de los 3 tres días hábiles siguientes a la fechade su presentación ante el Juez Calificador, quien si lo estima procedente librara citatorio alpresunto infractor; todo citatorio ante el Juzgado Calificador, se deberá notificar con veinticuatrohoras de anticipación como mínimo a la hora fijada para tal efecto.

Después de haberse girado dos citatorios, si el presunto infractor no se presente ante el JuezCalificador, se procederá a ordenar la presentación o comparecencia de este en los términos delsiguiente párrafo.

Los citatorios y las órdenes de presentación o comparecencia que se dicten con motivo delprocedimiento por faltas administrativas previstas en el presente Reglamento, serán ejecutados onotificados por medio de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

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Artículo 69.- En caso de que el presunto infractor sea extranjero, una vez presentado ante elJuez Calificador, deberá acreditar su legal estancia en el país, en caso de no hacerloindependientemente de que se le siga el procedimiento, simultáneamente se le dará aviso a lasautoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 70.- El Juez Calificador, tiene la obligación al momento de tener por presentado alpresunto infractor o recibida la denuncia correspondiente, si de los hechos se advierte quepueden ser constitutivos de delito, dará cuenta inmediata al Agente del Ministerio Públicocorrespondiente.

Artículo 71.- Radicado el asunto ante el Juez Calificador, este procederá a informar al presuntoinfractor la conducta antisocial que se le imputa, así como el derecho que tiene a comunicarsecon su familia, con su abogado o persona de su confianza. En todo caso el Juez facilitara losmedios idóneos de comunicación, concediéndole un plazo que no excederá de dos horas paraque se presente su defensor.

Artículo 72.- El procedimiento ante el Juez Calificador será oral y público, haciéndose constarpor escrito, salvo que por motivos de moral y otros graves, deba desarrollarse en privado y serealizara en forma expedita sin más formalidades que las establecidas en el presenteReglamento.

Artículo 73.- Solo cuando se trate de falta flagrante, el procedimiento se substanciara en unasola audiencia, estando presentes el Juez Calificador, el Secretario Oficial, el probable infractor yen su caso defensor, así como todas aquellas personas cuya declaración sea necesaria.

Artículo 74.- La audiencia se desarrollará de la siguiente forma:

I. El Secretario Oficial presentará ante el Juez Calificador al probable infractor, informandosobre los cargos que se le formulan;

II. El probable infractor ofrecerá y desahogara las pruebas que a su interés corresponda yalegara lo que a su derecho convenga por sí mismo o por medio de la persona que hayadesignado;

III. El Juez Calificador recibida las declaraciones de las personas involucradas en el caso;

IV. Para comprobar la comisión de la falta y la presunta responsabilidad del infractor, seaceptaran todo tipo de pruebas que sean pertinentes. Concluida la audiencia,inmediatamente el Juez Calificador valorara las pruebas ofrecidas y dictara la resoluciónque corresponda;

V. Emitida la resolución, el Juez Calificador, la notificara al infractor y a su defensor. Si elpresunto infractor no es responsable de la falta imputada, será puesto inmediatamenteen libertad.

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VI. En el caso que el presunto infractor resultare responsable de la falta que se le imputa, elJuez Calificador le hará saber de las diferentes alternativas con que cuenta para elcumplimiento de la sanción que se le imponga.

VII. Las pruebas que se ofrezcan y cuya naturaleza requieran de desahogo en fechaposterior, serán determinadas en la misma audiencia.

Artículo 75.- Si después de iniciado el procedimiento, el presunto infractor acepta laresponsabilidad de la comisión de la falta imputada, el Juez Calificador, dictará de inmediato suresolución.

Artículo 76.- En el caso de denuncia de hechos, el procedimiento se iniciara con la presentacióny ratificación de la denuncia o con la entrega del parte de novedades, respectivamente;seguidamente el Juez Calificador librara citatorio al presunto infractor, una vez que hayacomparecido este o hubiere sido presentado, según proceda, ante el Juez Calificador, se le daráa conocer la falta que se le imputa, su derecho de ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que asu derecho convenga, por si y en su caso por su defensor.

En el caso de que el presunto infractor ofreciere pruebas en su favor se le aceptaran lasprobanzas, en esa misma fecha el Juez Calificador señalara día y hora para el desahogo de lasmismas, dictándose apercibimiento que en caso de no concurrir, las pruebas ofrecidas se daránpor desiertas y se procederá conforme lo establece el artículo 75 de este ordenamiento.

El Juez Calificador deberá resolver la situación jurídica del presunto infractor, dentro de las 24horas siguientes a su presentación.

Artículo 77.- En la fecha señalada para el desahogo de las pruebas ofrecidas por el presuntoinfractor, solo podrán participar en ellas este y en su caso su defensor.

Artículo 78.- Si el presunto infractor no concurriese en la fecha señalada en el artículo anterior,esta se celebrará en rebeldía notificándole con posterioridad la resolución dictada, en el caso deque se llevara a cabo la audiencia se estará a los dispuesto en el artículo 75 de esteReglamento.

Artículo 79.- Contra la resolución que dicte el Juez Calificador procederá el recurso derevocación, previsto en el Titulo Quinto del presente ordenamiento.

CAPITULO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS VECINALES,

FAMILIARES Y CIVILES

Artículo 80.- El Juzgado Calificador, deberá así mismo conocer, integrar, proponer y coadyuvaren la solución de conflictos vecinales, familiares y civiles, con el único fin de avenir a las partes,sin perjuicio de dejar a salvo sus derechos.

Artículo 81.- El procedimiento se iniciara con la comparecencia de la parte denunciante delconflicto ya sea de manera personal o por escrito ante el Juez Calificador, para lo cual este

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acordará el inicio del procedimiento o de su desechamiento en caso de incompetencia pararesolver el problema, en caso de ser procedente el asunto se avocará al conocimiento delasunto, formando expediente administrativo y registrándolo en el libro del gobierno, que para talefecto se autorice, bajo el número que le corresponda, practicara tantas y cuantas diligenciassean necesarias para el perfecto esclarecimiento de los hechos denunciados, así como laspromuevan las partes, dará al demandado la garantía de audiencia que establece el artículo 14de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual girara oficio al mismoen el domicilio que haya proporcionado la parte actora para que comparezca ante el JuzgadoCalificador y ofrezca pruebas y alegue lo que su derecho convenga en relación con la denunciahecha en su contra.

Artículo 82.- Después de haberse girado tres citatorios, si la parte demandada no se presentaante el Juez Calificador, se procederá a proveer dejando a salvo los derechos del comparecientepara que los haga valer ante la autoridad correspondiente.

Artículo 83.- Presente la parte demandada, el Juez Calificador procederá a informarle de que yquien lo acusa, oyendo su declaración e interviniendo para proponer y coadyuvar en laresolución del conflicto, tratando en todo momento de avenir a las partes.

Artículo 84.- De la audiencia a la que se hace en el artículo anterior, el Juez Calificadorprocederá a levantar el acta correspondiente haciendo constar los acuerdos a que hayan llegadolas partes en conflicto.

TITULO QUINTODEL RECURSO ADMINISTRATIVO

CAPITULO ÚNICODEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Artículo 85.- El Recurso de Revocación de conformidad a lo establecido en la Ley OrgánicaMunicipal vigente para el Estado, deberá interponerse ante la Unidad de Asuntos Jurídicos delpropio Ayuntamiento, dentro del término de quince días hábiles, siguientes a la fecha de sernotificada la resolución emitida por el Juez Calificador, y bajo las siguientes reglas o bases:

El Recurso de Revocación, se admitirá o desechara de plano cuando no se apegueestrictamente a los hechos controvertidos de la resolución emitida por el Juez Calificador.

Este recurso se sustanciará con un solo escrito que interponga el recurrente, y deberá resolversede la siguiente manera:

I. En un término de quince días hábiles cuando el recurrente no presente pruebas queameriten desahogo y;

II. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de las pruebas o deldesahogo de las mismas.

Si el Ayuntamiento, no resolviere el recurso dentro del término señalado, se tendrá por revocadala resolución del Juez Calificador.

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La resolución que emita el Ayuntamiento sobre el recurso, tendrá como efecto confirmar,modificar o revocar la resolución dictada por el Juez Calificador.

En caso de revocación de la resolución que haya impuesto sanción pecuniaria, se devolverá lamulta que hubiere pagado.

Si la resolución se modifica, la resolución se hará en forma proporcional a la parte modificada.

La resolución recaída en el recurso se notificará personalmente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor el día siguiente de supublicación en los estrados de la Presidencia Municipal y en cinco lugares de mayor afluenciavecinal de la cabecera y Agencias Municipales.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento de Justicia y Faltas Administrativas delMunicipio de Chiapa de Corzo, aprobado en acta de cabildo número 030, en el punto 05, sesiónordinaria de fecha 20 de Febrero del año 2013.

Artículo Tercero.- En términos del artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal vigente enel Estado, remítase copia certificada del presente Reglamento, a la Dirección del PeriódicoOficial del Estado, para su publicación, difusión y conocimiento. El Presidente Municipaldispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Chiapa deCorzo, Chiapas; a los 15 quince días del mes de Abril del 2015 dos mil quince, en el punto 05,del acta número 178, en Sesión Ordinaria.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas,y para su observancia, promulgo el presente Reglamento de Justicia y Faltas Administrativasdel Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas; en la Residencia Oficial del AyuntamientoConstitucional de Chiapa de Corzo, Chiapas; a los 15 quince días del mes de Abril del 2015 dosmil quince.

LIC. SERGIO DAVID MOLINA GÓMEZ. PROFR. RAUL GUILLEN MOLINA.Presidente Municipal Constitucional. Síndico Municipal.

C.P. JOSE FRANCISCO PEREZ DIAZSecretario del Ayuntamiento.

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CUIDADANOS REGIDORES.

C. JULIA LETICIA CASTILLEJOSNURICUMBOPrimer Regidor

C. VIRIDIANA GRISEL BARRIENTOSVILLANUEVA

Segundo Regidor

C. GREGORIO GÓMEZ HERNÁNDEZTercer Regidor

C. YURISA GUADALUPE ESPINOSA LÓPEZCuarto Regidor

C. MARTIN PÉREZ HERNÁNDEZQuinto Regidor

C. RODULFO CERVANTES CANCINOSexto Regidor

C. RICARDO MORENO VAZQUEZRegidor Plurinominal

C. DARNELLY FLORES PÉREZRegidor Plurinominal

C.LUIS ENRIQUE ORDOÑEZ RUIZRegidor Plurinominal C. NICOLÁS SANCHEZ LUCAS

Regidor Plurinominal