REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD -...

25
DREF 3.6.5.1-2 REV: 0 . REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AVICOLA FERNÁNDEZ S.A UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 10 /OCTUBRE / 2017

Transcript of REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD -...

Page 1: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

AVICOLA FERNÁNDEZ S.A

UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

10 /OCTUBRE / 2017

Page 2: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 1 -

Í N D I C E

Pág. #

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Registro Único De Contribuyente (Ruc), Razón Social y Domicilio 2

Actividad Económica

Objetivos y Ámbito de Aplicación Del Reglamento de Avícola Fernández S.A

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Capítulo I ……………………………………………………………… 3

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Art. 1. Obligaciones Generales del Empleador de Avícola Fernández S.A.

Art. 2. Obligaciones Generales y Derechos de los Trabajadores de Avícola Fernández S.A.

Art. 3. Prohibiciones del Empleador y Trabajadores de Avícola Fernández S.A.

Art. 4. De las Responsabilidades de Gerentes, Jefes y Supervisores.

Art. 5. Obligaciones y Responsabilidades de los Técnicos de Seguridad y Salud.

Art. 6. Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas.

Art. 7. Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas.

Art. 8. Incentivos laborales

Capítulo II ……………………………………………………………... 10

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD

Art. 9. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Art. 10. Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 11. Normas de Gestión de Riesgos Laborales Propios de La Empresa.

Art. 12. De la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores.

Art. 13. Prevención de Amenazas Naturales y Riesgos Antrópicos

Art. 14. Planos de Centros de Trabajo.

Art. 15. Programas de Prevención.

Capítulo III …………………………………………………………….. 21

Art. 16. DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Capítulo IV…………………………………………… 21

Art. 17. DE LA INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN EN

COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Capítulo V…………………………………………………………………. 22

Art. 18. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

DEFINICIONES 22

DISPOSICIONES GENERALES 23

DISPOSICIONES FINALES 24

Page 3: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 2 -

1.- DATOS GENERALES DE AVICOLA FERNANDEZ S.A.:

RUC: 0992142618001

Razón Social: AVICOLA FERNANDEZ S.A.

Dirección: Cdla. Garzota Mz. 149 V 9 - Guayaquil

Tamaño de la Empresa: Grande

Centros de Trabajo: 28

Actividad Económica: Crianza de aves de corral, venta al por mayor de carnes en

estado natural, actividades de producción de carnes,

actividades de elaboración de embutidos, actividades de

elaboración de alimentos balanceados, venta al por mayor

y menor de productos agrícolas, ventas al por mayor y

menor de artículos de comisariato, Cría de Ganado Porcino.

2.- OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

AVICOLA FERNANDEZ S.A.

OBJETIVO:

a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño de su

trabajo que ocasionen daños a su Salud o a su Integridad física.

b) Establecer obligaciones prohibiciones y sanciones que todo trabajador debe

conocer y cumplir.

c) Determinar el procedimiento que se debe seguir en caso de algún suceso y se

comprueben las condiciones inseguras que conllevarían a actos inseguros que

constituyan factores de riesgo para las personas o los bienes.

d) Minimizar los Factores de Riesgos que puedan generar sucesos dentro del Trabajo

como enfermedades ocupacionales y/o profesionales en el interior de la empresa.

e) Crear una cultura de trabajo seguro al realizar sus labores.

AMBITO DE APLICACIÓN:

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo

los centros de trabajo de Avícola Fernández S.A., teniendo como objetivo la prevención,

disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

3.- POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Avícola Fernández S.A. es una Empresa Nacional comercializadora, productora y

procesadora de productos cárnicos y alimentos de consumo masivo en beneficio del

bienestar y nutrición de sus clientes en armonía con el medio ambiente.

Mejora continuamente sus procesos para generar eficacia y eficiencia en su Sistema de

Gestión, implementando Calidad, Buenas Prácticas de Manufacturas y Pecuarias,

Seguridad Alimentaria, Seguridad en el Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Salud

Ocupacional, además de mantener el compromiso con la Responsabilidad Social, la

Satisfacción al Cliente y el cumplimiento de la legislación técnico legal vigente, siendo

sus valores compartidos que caracterizan su Cultura Organizacional.

Page 4: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 3 -

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EN AVÍCOLA FERNÁNDEZ S.A

De conformidad con el articulo # 434 del Código de Trabajo, Avícola Fernández S.A. ha

elaborado y presentado para su aprobación, ante el Ministerio de Trabajo, un Reglamento

Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual deberá ser renovado cada dos años.

Cumplir con las Normativas técnicas legales que demanda la Gestión en Prevención de

Riesgos Laborales, previniendo los accidentes y/o enfermedades ocupacionales, entre las

cuales tenemos:

Constitución de la República del Ecuador (Art. 33 Art. 362 Art. 369 y 370).

Código del Trabajo (Art. 425 y 432).

Reglamento Seguridad y Salud de los trabajadores y mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo Decreto Ejecutivo 2393

Ley de Seguridad Social.

Reglamento General del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Reglamento para el funcionamiento de los Servicios Médicos de empresas.

Acuerdo Ministerial 1404.

Reglamento de Seguridad y salud para la construcción y obras públicas.

Registro Oficial 249

Reglamento de Seguridad del Trabajo Contra Riesgos en Instalaciones de Energía

Eléctrica, Acuerdo Ministerial No. 013.

Reglamento de prevención, mitigación y protección contra incendios.

Normas INEN

Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo, Decisión 584.

OHSAS 18001: 1999 “Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud

Ocupacional”.

Art. 1.- OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR DE AVICOLA

FERNANDEZ S.A.

1. Cumplir con todas las Disposiciones y Normativas técnicas legales vigentes en

Prevención de Gestión de riesgos laborales.

2. Socializar la Política Empresarial a todo el personal de la empresa, revisándola y

mejorándola en intervalos planificados.

3. Identificar y Evaluar los Factores de Riesgos en forma inicial, con la finalidad

de Planificar adecuadamente las medidas preventivas u otros Sistemas similares,

basados en Mapas de Riesgos.

4. Controlar los factores de riesgos en la fuente, en el medio de transmisión y en el

hombre, priorizando el control colectivo al individual.

5. Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales

a utilizar para un trabajo seguro.

6. Entregar gratuitamente a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada y equipos de

protección personal de acuerdo a los factores de riesgos expuestos;

Page 5: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 4 -

7. Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes,

según sus respectivas características y necesidades.

8. Efectuar reconocimientos Médicos en relación de los factores de riesgos

ocupacionales, incluyendo a trabajadores vulnerables y sobreexpuestos:

a) Pre empleo

b) Inicio

c) Periódico

d) Reintegro

e) Especiales

f) Al término de la relación laboral con la empresa.

9. Reubicar en otro centro de trabajo de la Empresa, previo consentimiento del

trabajador y sin menguar su remuneración a todo trabajador que, como

consecuencia del trabajo sufra lesiones o pueda contraer enfermedad profesional

dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la

Comisión Provincial de Valoración de Incapacidad del IESS o del facultativo del

SGRT del IESS y/o Ministerio de Trabajo.

10. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, las

facultades y deberes a todos sus Trabajadores en cuanto a la Prevención de la

Gestión de Riesgos Laborales.

11. Dar formación en materia de Prevención de las Gestión de Riesgos Laborales, a sus

trabajadores, a través de cursos regulares y periódicos;

12. Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal.

13. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas

por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

14. Proveer a sus trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y

procedimientos acorde a su actividad laboral.

15. Facilitar durante las horas de trabajo el permiso para realizar las Inspecciones a

cargo del Comité paritario de seguridad y salud Ocupacional dentro de la Empresa.

16. Facilitar el ingreso de los entes Gubernamentales en cada una de las dependencias

de la Empresa para realizar los respectivos controles.

17. Dar aviso a las autoridades del Ministerio de Trabajo y al SGRT del IESS de los

accidentes y/o enfermedades ocupacionales ocurridos en cada una de las

dependencias de Trabajos y entregar copia al Comité Paritario de Seguridad y Salud

en el Trabajo.

18. Investigar y analizar los Incidentes, Accidentes y Enfermedades ocupacionales,

con el propósito de identificar las causas que los originaron.

19. Informar a los trabajadores a través del Profesiograma sobre los Factores de Riesgos

a los que están expuestos, a fin de prevenirlos.

20. Establecer que solo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación

adecuada pueda acceder a las áreas de riesgo.

Art. 2.- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES DE AVICOLA FERNANDEZ S.A.

OBLIGACIONES GENERALES

1. Cumplir con todas las Normas, Reglamentos e Instrucciones de los Programas de

Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en la Empresa.

Page 6: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 5 -

2. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás

trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;

3. Participar en los cursos y simulacro en el control de desastres, prevención de riesgos

programados por la Empresa u organismos gubernamentales.

4. Participar en el control Prevención de los Factores de Riesgos e higiene en cada una

de las dependencias de la Empresa, cumpliendo con las Normativas técnicas legales

vigentes.

5. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras

actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la

autoridad competente.

6. Usar correctamente los medios de protección personal y colectivos proporcionados

por la Empresa y cuidar de su conservación y hacer uso correcto de los mismos.

7. Comunicar a su Inmediato Superior o al Comité paritario de Seguridad de las

deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección.

8. Cuidar de su salud personal, para Prevenir el contagio de Enfermedades y someterse

a los reconocimientos Médicos periódicos programados por la Empresa.

9. Comunicar al Empleador o a sus jefes inmediatos del peligro y daños materiales que

amenacen la vida de los trabajadores y bienes de la misma.

10. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención de Seguridad y

Salud en el Trabajo determinadas en los Reglamentos, facilitados por el empleador.

11. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los

cuales no hayan sido autorizados.

12. Cooperar y participar en el Proceso de Investigación de los Incidentes, Accidentes y/o

enfermedades ocupacionales, cuando las Autoridades competentes lo requieran.

13. Informar inmediatamente al consultorio médico de la empresa sobre cualquier

dolencia y/o suceso que sufran y que se hayan originado como consecuencia de las

labores que realizan, con el fin de inducir la identificación de la relación causal.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

1.- Constitución de la República artículo 33 establece que: “El trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la

economía. El estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de

un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

2.- Constitución de la República art. 326 numeral 5, determina que: “Toda persona tendrá

derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice

su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y el numeral 6 dice que: “Toda

persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho

a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley”.

3.- Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decisión del Acuerdo 584,

Registro Oficial Suplemento 461 de 15 de Noviembre del 2004.

Capítulo IV. De los derechos y Obligaciones de los trabajadores

Art. 18.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un

ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus

facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Page 7: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 6 -

Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la

salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores

a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos

laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente,

los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los

trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica

para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

Art. 20.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la

autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo,

cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud

en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la

realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo

conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

Art. 21.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los

trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos

razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo

su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir

perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido

negligencia grave. Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de

trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y

recapacitación.

Art. 22.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de

los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados

con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la

confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los

mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines

discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador

información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su

consentimiento expreso.

Art. 23.- Los trabajadores tienen derecho a la información y formación

continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

Art. 3.- PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADORES DE

AVICOLA FERNANDEZ S.A.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

1. Obstaculizar por cualquier medio las Visitas o Inspecciones de Organismos Oficiales

a los Establecimientos y Centros de Trabajo, a la revisión de documentación referente

a los trabajadores que dichas autoridades practicaren.

2. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo,

gases o sustancias toxicas, salvo que previamente se adopte las Medidas Preventivas

necesarias para la defensa de la Salud.

3. Permitir a los trabajadores que realicen sus labores en estado de embriaguez o bajo

la acción de cualquier toxico.

4. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y de equipos

de protección personal.

Page 8: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 7 -

5. Permitir el trabajo en las Granjas – Planta de Procesos – Locales Comerciales

Máquinas – Equipos - Herramientas, que no cuentan con la seguridad respectivas que

garanticen la integridad física de los trabajadores.

6. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

7. Dejar de cumplir las Disposiciones que sobre Protección de los Factores de Riesgos

emanen de la Ley – Código de Trabajo y Dirección General del Seguro de Riesgos

del Trabajo del IESS.

8. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los Acuerdos emitidos por la Comisión

de Evaluación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo

de los trabajadores en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o

enfermedades adquiridas dentro de la propia Empresa.

9. Permitir que el trabajador realice una labor de riesgo para la cual no fue entrenado

previamente.

PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

1. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de Trabajo o la de otras

personas, así como de los establecimientos y lugares de trabajo.

2. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias toxicas a los centros de trabajo.

3. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes.

4. Portar armas dentro de las instalaciones de la Empresa durante las horas de trabajo

salvo que cuente con autorización de la gerencia administrativa de la Empresa y con

permiso de la autoridad respectiva.

5. Prohíbase la limpieza de máquinas equipos en marcha.

6. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

7. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios,

explosiones o daños en las instalaciones de la Empresa.

8. Distraer la atención de sus labores con juegos, riñas, discusiones que puedan

ocasionar accidentes.

9. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas instalaciones, sistemas eléctricos etc. ,

sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

10. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas

de prevención de los factores de riesgos.

Art. 4.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE GERENTES, JEFES Y

SUPERVISORES

1.- Gerencia General de la Empresa es responsable de la aprobación, dotación de

recursos, implementación, ejecución, monitoreo y control del Programa de Seguridad y

Salud en el Trabajo, así como el de garantizar el cumplimiento del mismo por parte de

todos los trabajadores de Avícola Fernández S.A.

2.- Jefes y Supervisores de la Empresa son Responsables de:

a) Que la operación en las áreas bajo su responsabilidad se cumplan de acuerdo con

la política de la empresa y la legislación correspondiente.

b) Entrenamiento apropiado para todos los trabajadores de acuerdo a las

necesidades de su puesto de trabajo.

c) Que cada requerimiento de Seguridad y Salud en el Trabajo para la Prevención

de factores de riesgos sea regularmente supervisado, revisado y actualizado.

Page 9: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 8 -

d) Que existan facilidades y condiciones apropiadas de comunicación con el

personal a su cargo en lo referente a toda la información en materia de Seguridad

y Salud en el Trabajo para la Prevención de los Riesgos.

e) Que toda actividad en cada área de trabajo esté sujeta a un análisis de riesgos

adecuado y se revise apropiadamente

f) Que todos los accidentes sean informados en cuanto a los aspectos apreciables o

al entorno físico en que ocurrió, y debidamente investigados para un análisis

adecuado y acciones correctivas apropiadas.

3.- Todos los trabajadores en los diferentes niveles son responsables de:

a) Tener un cuidado eficiente de su seguridad para no poner en peligro la salud y

seguridad de ellos, sus compañeros y contratistas.

b) Cooperar con la empresa cumpliendo con los requerimientos de Seguridad y

Salud en el Trabajo en pro de la Prevención de los riesgos.

c) Cumplir con las instrucciones, procedimientos y sistemas de Trabajo

implantados por la Empresa con respecto a la Seguridad y Salud y en todo lo

relacionado con el uso de equipos, equipamiento de protección personal, otros

equipamientos de seguridad, métodos de trabajo seguro, etc.

d) Informar a su inmediato superior y este a Gerencia de cualquier condición y/o acto

inseguro que represente un riesgo y así mismo informar rápidamente de cualquier

incidente o accidente que ocurriera.

e) No interferir o dar mal uso a todo aquello que fue provisto en salvaguarda de

los intereses para una mejor Seguridad y Salud en el Trabajo en pro de la

Prevención de los riesgos.

f) Asegurar que sus habilidades para atender la tarea encomendada no han sido

comprometidas por acciones deliberadas como el consumo de bebidas

alcohólicas, drogas, falta de sueño o descanso.

g) Cumplir con los objetivos de la Empresa y de otros requerimientos de la misma

de forma segura y cuidadosa

h) Asistir y aprobar la inducción de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que se

incluirá las normas de prevención establecidas por la empresa.

Art. 5.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS DE

SEGURIDAD Y SALUD

OBLIGACION.- Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el Sistema de Gestión

de Prevención de Riesgos Laborales y promover la participación de todos los miembros

de la empresa en la implementación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos

Laborales.

RESPONSABILIDADES

1.- Elaborar e implementar procedimientos, normas, instructivos que aseguren buenas

condiciones en los puestos de trabajos

2.- Formar y participar en el Desarrollo del comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

3.- Elaborar e implementar planes de emergencias y contingencias de la Empresa.

4.- Controlar y realizar seguimiento en programas y acciones para prevención y solución

de problemas.

6.- Elaborar informes y Reportes de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Page 10: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 9 -

Art. 6.- OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

a) Cumplir con la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud, de acuerdo a lo

establecido por la legislación ecuatoriana.

b) Las empresas contratistas, prestadoras de actividades complementarias y

proveedoras de bienes o servicios establecerán las medidas necesarias para

controlar los riesgos inherentes al desarrollo de las actividades de su personal

dentro de la empresa.

c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud establecidas por AVICOLA

FERNANDEZ S.A.

d) Inscribir a sus trabajadores desde el primer día de labores en el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

e) Dotar a todos sus trabajadores de ropa de trabajo y equipos de protección

individual. Realizar actividades seguras y no poner en riesgo la integridad física

de sus trabajadores y de los de la Empresa.

Art. 7.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS

COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS

Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo

lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de

las medidas de prevención de riesgos laborales. Dichas medidas serán equitativa y

complementariamente asignadas y coordinadas entre empresas, de acuerdo a los factores

de riesgos a que se encuentren expuestos los trabajadores. Igual procedimiento se seguirá

con contratistas, subcontratistas y demás modalidades de intermediación laboral

existentes.

Art. 8.- INCENTIVOS LABORALES

Establecerá incentivos para los trabajadores que aporte significativamente con propuestas

concretas y factibles, en la solución de situaciones de riesgos laborales o

medioambientales.

CAPITULO # II

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD DE AVICOLA

FERNANDEZ S.A.

Art. 9.- COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1.- En todo centro de trabajo en el cual laboren más de 15 trabajadores deberá

organizarse un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo , integrado en forma

paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los

empleadores. De sus integrantes se nombrará rotativamente un presidente y secretario,

los cuales permanecerán en sus funciones durante un año .Cada representante tendrá un

Page 11: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 10 -

suplente elegido de la misma y forma que el titular , y será su representante en caso de

falta o impedimento de este .

Cuando se prevea la ausencia del titular, este notificará oportunamente a su suplente,

para que le reemplace en sus funciones. Los miembros del Comité deben ser elegidos

y/o reelegidos de la siguiente forma:

a) Los representantes de la empresa son elegidos por la gerencia general

b) Los representantes de los trabajadores se realizará por mayoría simple de los

trabajadores con presencia del Inspector de trabajo

c) Los miembros del comité deben ser empleados de la empresa

d) Los titulares del Departamento de Seguridad y del servicio médico de la

empresa, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

2.- El Comité deberá sesionar en forma ordinaria una vez por mes, y en forma

extraordinaria, cuando ocurriere algún accidente o incidente grave, a criterio del

presidente o a petición de la mayoría de los miembros. La convocatoria se efectuará con

48 horas de anticipación enviando una copia de la misma a la gerencia general, salvo

casos de emergencia en que el comité será integrado de inmediato .El quórum de

instalación del Comité se conseguirá con al menos cuatro de sus integrantes. Las

decisiones se adoptarán por mayoría simple.

3.- El Jefe de seguridad y salud ocupacional, sus funciones serán las que están

establecidas en el Reglamentos de Seguridad y salud Ocupacional 2393, Artículo 15 # 2.

4.- Avícola Fernández S.A., y los trabajadores, deben colaborar obligatoriamente con el

Comité de Seguridad y salud ocupacional en el trabajo para facilitar el cumplimiento de

sus fines específicos y de las acciones que éste disponga.

5.- Son funciones del Comité:

a) Revisar la Política Empresarial de Seguridad y Salud en el Trabajo y recomendar

su implementación a la Gerencia General

b) Deben reconocer y revisar las observaciones y recomendaciones emanadas de los

Especialistas de Seguridad y Salud Ocupacional.

c) Deben analizar e investigar los accidentes ocurridos y/o enfermedades

profesionales para determinar las causas y aplicar los métodos correctivos que se

requieran para prevenir otros riesgos.

d) Deben efectuar promociones y divulgar las reglas y medidas de seguridad,

manteniendo el constante interés para la prevención de accidentes.

e) Debe inspeccionar en forma programada, todos los ambientes de trabajo de

AVICOLA FERNANDEZ S.A. , verificando si todas las reglas y medidas de

seguridad se cumplan, detectando condiciones inseguras para corregirlas a

tiempo.

f) Deben efectuar recomendaciones de Seguridad, salud Ocupacional y seguridad

Ambiental para todas las actividades de AVICOLA FERNANDEZ S.A., y

proveer condiciones satisfactorias de trabajo.

g) Deben corregir los malos hábitos o costumbres negativas para el trabajo y entregar

a todo el personal las reglas de seguridad que deban cumplir.

Page 12: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 11 -

h) Deben propender siempre al mejoramiento de la función de la seguridad contra

incendios y emergencias de AVICOLA FERNANDEZ S.A.

i) Deben levantar con la concurrencia del Secretario del Comité las actas de cada

reunión, inspecciones y de los accidentes de trabajo, bajo la firma de los

integrantes del mismo, remitiendo una copia a Gerencia General.

j) Debe vigilar el orden y limpieza de AVICOLA FERNANDEZ S.A.

k) Enviar el informe anual de actividades de toda la gestión de Seguridad, Salud y

Ambiente a Riesgos del Trabajo del IESS y a la Subdirección Regional del

Ministerio de Trabajo.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a. Representar el Comité.

b. Dirigir las reuniones o delegar la Presidencia a otro miembro, en caso de ausencia

o impedimento.

c. Nominar grupos de trabajo para realizar estudios específicos, cuando fuera

necesario.

d. Suscribir informes, acuerdos y demás comunicaciones.

DEL SECRETARIO

a. Preparar la agenda

b. Realizar las citaciones

c. Preparar y revisar el material de las reuniones

d. Elaborar distribuir informes y acuerdos etc.

e. Levantar actas de cada reunión, inspecciones y de los accidentes de trabajo, bajo

la firma de los integrantes del mismo, remitiendo una copia a Gerencia General.

f. Conservar constancias de instructivos, estadísticas y otros documentos relativos

a los temas que se accede o resuelve el Comité.

DE SUS INTEGRANTES

a) Asistencia puntual y obligatoria a las reuniones ordinarias y

extraordinarias del Comité.

b) Informar en el seno del Comité las actividades desarrolladas en área de

trabajo relacionadas con Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) Debe participar en investigaciones de incidentes y accidentes

d) Debe cumplir cualquier otra función que conste en el reglamento o leyes

pertinentes.

Art. 10.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

1.- La organización contará con una Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional y

será dirigida por un Técnico Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, de

acuerdo como lo dictamina el Artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, para las

empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables y sus

funciones serán:

a) Administrar el plan de seguridad preventiva.

Page 13: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 12 -

b) Debe colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen el organismo de control

del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que

se produzcan a la subdirección de Riesgos del Trabajo del IESS

c) Identificara, Medirá, Evaluara, Priorizara los Factores de Riesgos.

d) Controlará los Factores de Riesgos Laborales.

e) Promocionara y adiestrara a los trabajadores.

f) Asesorara Técnicamente, en materias de Control de Incendios, Almacenamientos

adecuados, Protección de Maquinarias, Protección Personal, Instalaciones

Eléctricas.

g) Supervisará el sistema contra incendio para que se encuentre en condiciones

satisfactorias

h) Colaborar en el cumplimiento de la Normativa de la Prevención de Riesgos que

efectúen los Organismos del Sector Público.

i) Debe cuidar el cumplimiento de las reglas de seguridad del presente reglamento

de seguridad y salud ocupacional.

j) Integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con voz pero sin

voto.

2.- El Servicio Médico laborará en estrecha colaboración con la Unidad de Seguridad y

Salud ocupacional y con el Comité Paritario de Seguridad y Salud en orden a lograr la

Prevención más completa de los Riesgos Laborales. El equipo médico laborará en forma

coordinada con la Unidad de Trabajo Social para llevar a cabo el programa integral de

salud de la empresa.

Debe conservar en cada centro de costo un botiquín con suministros médicos e insumos

indispensables para la atención de sus trabajadores en los casos de emergencia, por

accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

El consultorio médico de empresa trabajara a tiempo completo cubriendo los turnos de

labor de la empresa y su función es la de Prevenir y fomentar la Salud, en cada uno de

los centros de Costos.

El Servicio Médico de la empresa a más de cumplir lo antes indicado, cumplirá con las

funciones detalladas:

a) Estudio y Vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo con el

fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación,

iluminación, temperatura y humedad.

b) Análisis y clasificación de puestos de trabajo para seleccionar el personal en base

a la valoración de los requerimientos Psicofisiológicos de las tareas a desempeñar.

c) Vigilancia y Control de la alimentación que se les proporciona a los trabajadores

sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos.

d) Apertura de la Ficha Médica ocupacional al momento de ingreso de los

trabajadores a la organización.

e) Vigilancia de la Salud de los trabajadores con los exámenes de inicio, pre empleo,

periódico, reintegro, especial, y al termino de las relaciones laborales.

Page 14: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 13 -

f) Examen especial en los casos de trabajadores cuyas labores involucren Alto

Riesgo para la Salud, el que se realizará previa a la actividad o a intervalos más

cortos según la necesidad.

g) Atención Médico-Quirúrgica de Nivel Primario y de Urgencia.

h) Transferencias de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera

Atención Médica Especializada o Exámenes Auxiliares de Diagnóstico.

Mantenimiento del Nivel de Inmunidad por medio de la Vacunación a los

trabajadores, con mayor razón tratándose de epidemias.

i) Integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud de la organización con voz pero

sin voto.

j) Colaborar con el Comité Paritario de Seguridad y Salud de la empresa en la

Investigación de los Accidentes de trabajo.

k) Investigar las Enfermedades Ocupacionales que se pudieran presentar.

l) Llevar la estadística de todos los accidentes sucedidos.

m) Divulgar los conocimientos indispensables para la Prevención de Enfermedades

Ocupacionales y Accidentes de Trabajo.

n) Organizar Programas de Educación para la Salud, basándose en conferencias,

charlas, recreaciones, etc., destinadas a mantener la Formación Preventiva.

o) Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación Seguridad

y Salud a favor de la salud reproductiva.

p) Asesorar a la empresa en la distribución racional de los trabajadores y empleados

según los puestos de trabajo y la aptitud del personal.

q) Elaborar la estadística de morbilidad al trabajo por motivos de enfermedad común,

profesional, accidentes y otros motivos y sugerir las medidas para evitar estos

riesgos;

r) Controlar el trabajo de grupos vulnerables y contribuir a su readaptación laboral

y social.

Art. 11.- NORMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA

EMPRESA

La Unidad de Seguridad y salud de Avícola Fernández S.A. realizará continuamente las

siguientes acciones correspondientes a la gestión de riesgos:

a) Identificación.- Se realiza la identificación de todos y cada uno de los peligros a

los que pueden estar expuestos los trabajadores, tanto puntualmente como durante toda la

jornada laboral, no sólo para evaluar el riesgo, sino también para gestionarlo. La

identificación de los riesgos laborales podrá ser objetivas o cualitativas como métodos

Análisis preliminar de peligros, Check list, inspecciones, Mapa de Riesgos, Matriz de

Riesgos.

Entre los principales riesgos identificados:

Iluminación

Se aprovechará al máximo la luz natural.

La distribución de las luminarias en los centros se hará de tal forma que se obtenga

el nivel de luxes mínimo normados.

Page 15: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 14 -

Condiciones Ambientales

Se deberá mantener una humedad relativa en niveles de confort para los

trabajadores.

Todo trabajo se hará bajo cubierta aislando al trabajador de las inclemencias

del tiempo.

En los Ambientes de trabajo calurosos, se dotará al personal de ropa de trabajo

adecuado y de suficiente agua potable para su hidratación.

Temperatura

Debido a que en determinados procesos en este tipo de empresa exige trabajar

en bajas temperaturas, se dotará al personal con la debida protección térmica

tanto de cabeza, tronco y extremidades, a fin de evitar perdida de movilidad

en manos o pies.

Se mantendrá una rotación periódica de todo el personal que labora en

cámaras o túneles de hielo y además se lo capacitará en lo referente a este

factor de riesgo .

Ruido

Se implantará y se seguirá un plan de mantenimiento preventivo, para

evitar la generación de ruido por encima del límite permisible, según el

tiempo de exposición .

En caso de que por exigencia del proceso no se pueda minimizar la fuente o

el medio de transmisión del ruido, se dotará a los trabajadores de medios de

protección auditiva individual.

Radiación

Todo soldador deberá conocer los riesgos inherentes a soldaduras eléctricas

de arco, en especial a lo que se refiere a radiaciones no ionizantes emanadas

de dicho proceso.

En caso de que el trabajo se desarrolle a la intemperie se dotará al personal de

la ropa adecuada, si llueve se suspende el trabajo.

Siempre que sea posible se apantallaran aquellos equipos o procesos que

generen alta temperatura a fin de evitar contacto directo con ellos.

A los trabajadores involucrados con equipos o herramientas sometidos a alta

temperaturas se les dotará de los elementos de protección personal que los

aísle y los proteja de quemaduras o de la exposición a radiación.

Espacio físico

Las modificaciones o ampliaciones de los centros de operación existentes,

deberán sujetarse a lo establecido con respecto al área exigido por trabajador.

Mecanismo en Movimiento

Se exigirá el uso de guarda de protección para todos aquellos puntos que

impliquen atrapamiento de miembros superiores o inferiores.

Se exigirá la aplicación de procedimientos de bloqueo para toda actividad de

mantenimiento en las maquinas o herramientas.

Se cumplirá con el plan de mantenimiento preventivo en lo que a

bloqueadores se refiere.

Page 16: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 15 -

Se instruirá a los trabajadores de los factores de riesgos que existen al operar

cerca de líneas de procesos.

En los puestos de trabajo en donde hay un riesgo de atrapamiento de manos,

se prohibirá el uso de guantes.

Corte

Se capacitará a todo el personal en relación de los factores de riesgos

inherentes a la operación de sierras y cuchillos.

Siempre que sea factible se dotará al personal con guantes y protección de

antebrazos anticorte.

Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos

En los lugares en que la protección colectiva no sea posible se dotará a los

trabajadores involucrados en el proceso elementos de protección personal

que cubran los ojos y la cara .

En los lugares en donde hay gran concentración de partículas en suspensión,

se dotará a los trabajadores con elementos de protección adecuados.

Caídas al mismo Nivel

Se verificará que todas las rutas de circulación del personal estén despejadas

y limpias, evitando en todo momento la acumulación de grasas, polvo o

cualquier otro material que entorpezca la libre circulación o haga el piso

resbaloso.

En los puestos de trabajo en que por exigencias del proceso este la mayor

parte del tiempo húmedo se dotará al personal de calzado antideslizante.

Caídas de distinto Nivel

Se verificará que toda plataforma y escalera de trabajo tengan la barandilla y

piso antideslizante.

Se capacitará al personal en relación a los factores de riesgo inherentes a

trabajar cerca de las áreas de carga y descarga.

En los puestos de trabajo en donde el trabajador tenga que realizar su

actividad en altura se dotará al mismo de un Arnés de seguridad con supresor

de caída.

Operación de Vehículos

Se exigirá a todo vehículo dentro de los centro de trabajo mantener una

velocidad máxima de 15 Km/h.

Todos los conductores de vehículos deberán contar con su respectiva Licencia

de manejo acorde al tipo de vehículo.

Todo conductor deberá verificar las condiciones del buen funcionamiento de

los vehículos en lo relaciónalo con el control de agua, batería, luces, frenos

etc.

Sustancias que pueden causar daño al inhalarse, ingerirse o en contacto con la piel

Page 17: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 16 -

Cuando sea posible, se procurará realizar sustitución de productos para

todos aquellos químicos utilizados que presenten un gran riesgo a los

trabajadores.

Se dispondrá de equipo adecuado para realizar trabajos de mantenimiento.

Se capacitará a los trabajadores involucrados en los factores de riesgos

relativos a la manipulación de los químicos.

Se establecerán procedimientos de seguridad para su manipuleo.

Se dotará al personal de la debida protección personal acorde a los químicos

manipulados.

Animales, plagas y vectores

Se implantará una campaña de fumigación a fin de evitar la proliferación de

moscas y mosquitos en el lugar de trabajo.

Existirá un plan de desratización en Planta de proceso, granjas de aves,

granjas de cerdo, comercialización, Incubadora, Planta de balanceado.

Existirá un plan de vacunación que será elaborado por el Departamento

Medico.

Los servicios higiénicos estarán siempre en buen estado y limpios.

Los urinarios y excusados serán diariamente mantenidos limpios y evacuados

por cuenta del empleador.

Se dotara de suficiente agua potable para todos los trabajadores.

Se evacuaran los residuos y otros desechos, por medio de tachos para basura

adecuados dentro de los almacenes.

Levantamiento de Carga

De ser posible se modificarán a fin de establecer unidades de levantamiento

de carga dentro de los límites permisibles.

Se verificará que los trabajadores no levanten pesos que superen el máximo

permisible.

Los Trabajadores encargados de la operación de carga y/o descarga serán

capacitados sobre la forma correcta de manipulación de cargas acorde con las

normas de Seguridad.

No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga

cuyo peso puede comprometer su salud.

La supervisión por parte de los mandos medios de la Empresa, en cuanto al

levantamiento de carga debe ser eficiente.

Movimientos repetitivos

Se controlará la exposición de todo el personal a los movimientos repetitivos,

para lo cual se implantará un sistema de rotación de los trabajadores y se

implementara intervalos de descanso a los trabajadores.

b) Evaluación.- La finalidad de la evaluación de los riesgos laborales es determinar cuál

es la magnitud y la gravedad del riesgo para adoptar las medidas preventivas más

adecuadas en función de su gravedad. Para valorar la magnitud de estos riesgos, se

utilizará metodologías según la tipología del riesgo, tales como NTP 330: Sistema

Page 18: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 17 -

simplificado de evaluación de riesgos de accidente, Método Simplificado de

Evaluación del Riesgo de Incendio: MESERI, Normas INEN.

c) Medición.- Una vez realizada la priorización de los riesgos, se procederá a la medición

de los Factores de riesgos intolerables e importantes, con el objetivo de evaluar el

cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales. La medición será

realizada por empresas externas calificadas con personal experto y certificado, así

como sus equipos deberán cumplir las normas internacionales de certificación.

d) Control de Riesgos.- Al establecer los controles en los riesgos o considerar cambios

en los controles existentes, la Unidad de Seguridad y Salud considerará la reducción

de riesgos de acuerdo a la siguiente jerarquía:

Fuente.- Control de riesgos en el origen, como equipos y diseños adecuados,

mantenimientos preventivos y correctivos, sustitución de productos peligrosos

por otros que entrañen menor peligro, extracción localizada para la reducción de

los contaminantes antes de su difusión al medio de propagación, mejoramiento

de puestos de trabajo.

Medio.- Control de riesgos en el medio de transmisión. Mediante orden y

limpieza, ventilación general, sistemas de alarmas, aislando la fuente de los

riesgos laborales.

Receptor.- Este será la última opción para proteger la salud de los trabajadores,

control del riesgo sobre el propio sujeto expuesto al peligro, se priorizaran las

medidas de protección colectiva a las de protección individual, organización y

control de trabajo, capacitación, instrucción, inducción y re inducción en

materias de seguridad y salud en el trabajo.

a) Planificación.- La prevención de riesgos laborales será integrada en el sistema

general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los

niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de

prevención de riesgos laborales. Este Plan de prevención de riesgos laborales incluirá

la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los

procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de

prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se

establezcan, y apegados a las Normativas Legales de Seguridad y salud Ocupacional.

b) Ejecución.- La realización de las actuaciones preventivas descritas en la

Planificación de Prevención de riesgos laborales vendrá determinada por la

asignación a las mismas de una prioridad de ejecución para alcanzar los objetivos

establecidos, que será estipulada en función de la gravedad del riesgo que se debe

eliminar o reducir con dicha medida, el número de trabajadores afectados o expuesto

ha dicho riesgo.

Para llevar a cabo con éxito dicha gestión, se ejecutará una serie de actuaciones

adicionales en función de:

Implantación de medidas preventivas

Información a los trabajadores

Medidas de emergencia

Vigilancia de la salud

Page 19: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 18 -

Equipos de trabajo y equipos de protección individual

c) Seguimiento y Mejora Continua.- Jefe Seguridad y Salud Ocupacional es el

responsable del seguimiento permanente de la actividad, para perfeccionar las

actividades de identificación, evaluación y control de riesgos y comprobar la eficacia

de las medidas implantadas. Estos seguimientos se realizarán mediante verificaciones

de cumplimiento internos en Normativas vigentes de Seguridad y Salud Ocupacional.

Mediante los resultados se implementaran nuevas planificaciones en la gestión de

seguridad y salud ocupacional para el Mejoramiento de las actividades laborales, para

la reducción constante de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Art. 12.- DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

1. Exámenes Médicos y aptitud.- Avícola Fernández S.A. realizan exámenes

médicos pre ocupacional, de inicio y especial de acuerdo al riesgo a que va a estar

sometido el futuro colaborador, además de levantar la ficha de Aptitud para el

cargo que va a desempeñar. De darse el caso cuando un colaborador salga de la

empresa se realizara los exámenes médicos de salida, para constatar el estado de

salud con que el ex colaborador sale de la empresa. El programa de vigilancia de

la salud, deberá contener exámenes médicos pre-ocupacionales, iníciales,

periódicos, especiales para hipersensibilidad y grupos vulnerables, exámenes de

reintegro y de retiro. El valor correspondiente a estos exámenes deberá ser

cubierto por la Empresa.

2. Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos.- La Empresa cuenta con un

Servicio Médico, el cual está a cargo de un profesional de cuarto nivel, con

conocimientos en Salud Ocupacional o Salud Pública (Acuerdo Ministerial 1404,

decreto Supremo 2877, publicado en el Registro Oficial 679 del 26 de Septiembre

de 1978), dotado de instrumental, equipos y mobiliarios e insumos médicos.

3. Promoción y Educación.- El departamento medico cuenta con un plan anual donde

consta, la promisión y educación, a través de charlas y programas preventivos de

salud, como, desparasitación, programa de salud visual y vacunación preventiva.

4. Registros Internos del Servicio Médico.- El departamento medico cuenta con

registros internos propios del servicios como:

Registro de fichas medica pre, ocupacional y post ocupacional

Fichas médicas para brigadistas

Fichas médicas para trabajos en altura

Fichas médicas para personal con capacidades especiales

Informe de inspección de botiquines

Informe de inspección de comedor

Reporte de ausentismos

Reportes de índices de morbilidad

Reportes de índices de accidentabilidad

Reportes de registro de declaración de salud

Page 20: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 19 -

5.- Prestación de Primeros Auxilios.- Departamento Médico prestará los primeros

auxilios en caso de emergencia, para posterior remisión al IESS, en cada una de

las dependencias se cuenta con un Botiquín de Primeros Auxilios.

6.- Readecuación, reubicación y reinserción de trabajadores.- Departamento Médico

seguirá con el control de la salud, además exámenes para reinserción laboral luego

de un accidente o enfermedad grave para saber cómo ingresa y de acuerdo al caso

puede necesitar una: Re-adecuación. Re-ubicación o Reinserción laboral.

Art. 13.- PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS

ANTRÓPICOS

PLAN DE EMERGENCIA

El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de riesgos,

determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación de brigadas de

emergencias, inventarios de equipos de atención, comunicación y combate, acercamiento

con las entidades externas tales como la policía, bomberos, cruz roja, y otros destinados

a tal efecto:

a. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará capacitado

para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y o consecuencias.

Después de esto se tendrá un plan alterno para reactivar cualquier proceso

productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de cualquier

acontecimiento; y,

b. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos, inundaciones los

trabajadores actuarán de acuerdo a los instructivos correspondientes

BRIGADAS EMERGENCIAS Y SIMULACROS

Brigadas de Emergencias.- Avícola Fernández contará con brigadas de emergencia que

son de carácter permanente y tendrán las siguientes unidades:

* Contra incendios.

* Rescate y evacuación.

* Primeros auxilios.

Existirá un documento soporte donde se establezcan los procedimientos, brigadas,

responsabilidades y tareas de cada uno de los miembros de las brigadas de emergencia.

Simulacros.- Se programará el entrenamiento de los procedimientos para el manejo y

control de las emergencias definidas según prioridades, así como para el entrenamiento

de una evacuación específica de un área determinada, estos se realizarán siempre y

cuando el personal esté debidamente capacitado.

PLANES DE CONTINGENCIAS Avícola Fernández contará con plan de contingencia para todas sus dependencias, la cual

comprenderá todas las tareas que hay que hacer antes, durante y después de una situación

de emergencia o desastre. La idea principal es salvar vidas y en particular, las vidas de

todos los miembros y trabajadores de la empresa.

Page 21: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 20 -

Se entiende por plan de contingencia los procedimientos alternativos al orden normal de

una empresa, cuyo fin es permitir el normal funcionamiento de esta, aun cuando alguna

de sus funciones se viese dañada por un accidente interno o externo.

Art. 14.- PLANOS DE CENTRO DE TRABAJO

Avícola Fernández S.A. mantendrá actualizado digitalmente los planos de centro de

trabajo, a detallar:

1. Recinto Laboral empresarial.- Planos generales del recinto laboral empresarial, en

escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo, lo mismo que la secuencia

del procesamiento productivo con su correspondiente diagrama de flujo.

2. Áreas de puestos de trabajo.- Planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto

laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial

incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo

control de los riesgos detectados.

3. Detalles de los Servicios.- Planos completos con los detalles de los servicios de:

Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además

de todo sistema de seguridad industrial con que se cuenta para tal fin.

4. Rutas de Evacuación de Emergencias.- Planos de clara visualización de los espacios

funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso

de emergencia.

Art. 15.- PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

a) Programa de prevención integral al uso y consumo de alcohol, tabaco y drogas.-

la ejecución de este programa será obligatoria en todas las dependencias de la

Empresa, tal como indica el acuerdo interinstitucional emitido el 15 de junio del

año 2016, en base al artículo 410 del código de trabajo que establece la

obligatoriedad que tienen los empleadores para con sus trabajadores de evitar

peligro para su salud o su vida, la empresa se compromete a dar los recursos

económico necesario y el personal para la implantación de este programa.

b) Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.- la ejecución de este programa

será obligatoria en todas las dependencias de la Empresa, de acuerdo a Registro

Oficial N° 16, del Viernes 16 de Junio 2017, que establece acciones para fomentar

una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito

laboral.

CAPÍTULO III

Art. 16.- DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E

INCIDENTES

Registro y estadística.- Avícola Fernández S.A. Llevará por cada dependencia, un

registro de incidentes, accidentes y enfermedades de origen laboral cuya estadística con

el cálculo de los indicadores o índices, mismo que se entregará anualmente al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Page 22: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 21 -

Investigación de accidentes de trabajo.- Todo accidente de trabajo será investigado,

conforme lo determina el formato de la Resolución CD 513 del IESS: “REGLAMENTO

DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO” Normativa para el proceso de

investigación de accidentes - incidentes. La investigación será realizada por el titular de

la Unidad de Seguridad y Salud contando con la colaboración del Comité Paritario,

supervisor, los compañeros del accidentado y el propio accidentado, de ser posible. La

investigación se iniciará dentro de las primeras 24 horas de acaecido el siniestro.

Notificación.- La notificación de los accidentes de tajo y presunción de enfermedad

profesional se realizará ante la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS, en un término

no mayor a diez días de sucedido el hecho.

CAPÍTULO IV

Art. 17.- DE LA INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Información.- Avícola Fernández S.A. garantizará la información necesaria en materia

de prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores de la organización. Informará

a todos los trabajadores, directamente o a través de sus jefes inmediatos los riesgos

generales y específicos de su puesto de trabajo que les afecten y de las medidas de

protección y prevención adoptadas para combatirlos. Las acciones que se realicen en la

empresa en materia de prevención. Las medidas adoptadas en materia de primeros

auxilios, lucha contra incendios y evacuación

Capacitación.- Avícola Fernández S.A. garantizará que todo trabajador reciba la

formación suficiente y adecuada en materia preventiva de los riesgos laborales, tanto

inicialmente en el momento de su contratación o en un cambio de puesto de trabajo, como

continuada a lo largo de su vida profesional en la empresa en función de las necesidades

planteadas en todo momento. Todo el personal de la empresa: directivos, técnicos,

mandos intermedios y empleados en general deben recibir formación en materia

preventiva de los riesgos laborales en función de su actividad laboral, independientemente

de la modalidad o duración del contrato.

Competencias Laborales.- Avícola Fernández S.A. establecerá los lineamientos y

condiciones para el diseño, ejecución y evaluación de acciones para la capacitación y

certificación del personal por Competencias laborales. Las fases de procesos de

capacitación y certificación de personas comprenderán: Estudios, diseño de esquemas de

certificación, ejecución y evaluación.

Entrenamiento.- Avícola Fernández S.A. implementará programas de entrenamiento

que se formarán de un conjunto de actividades encaminadas a proporcionar al trabajador

los conocimientos y destrezas necesarias para desempeñar su labor asegurando la

prevención de accidentes, protección de la salud e integridad física y emocional.

CAPÍTULO V

Art. 18.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

Page 23: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 22 -

Incumplimiento.- El Incumplimiento por parte de los trabajadores a las Disposiciones

sobre Seguridad y Salud en el Trabajo solicitada por el Empleador constituye justa causa

para la terminación del Contrato de Trabajo. (Código del Trabajo Art. 410)

Sanciones.- En el ejercicio de su potestad Disciplinaria y conforme al Procedimiento

establecido en el Reglamento Interno, la Dirección de la Empresa podrá sancionar a los

Trabajadores, Mandos Medios, Técnicos y Personal Directivo que presta servicio e

infrinja las obligaciones previstas o incumplan la instrucción que al efecto den sus

Superiores. (D.E .2393. Art. 192).

El empleador podrá dar por terminado el Contrato de Trabajo, previo visto bueno por

no acatar el trabajador las Medidas de Seguridad exigidas por la Ley - por sus

Reglamentos - por la Autoridad competente, sin la debida Justificación, las

Prescripciones y Dictámenes Médicos .( Código del Trabajo Art. 172 )

DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la empresa

por los cuales reciba remuneración.

b) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

c) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan

provocarle un accidente o una enfermedad profesional.

d) Factor de riesgo.- Se entiende bajo esta denominación, la existencia de elementos,

fenómenos, condiciones, circunstancias y acciones humanas, que encierran una

capacidad potencial de producir lesiones o daños y cuya probabilidad de

ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.

e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que permita

al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin

deterioro para su integridad física.

f) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este

Reglamento y/o del Organismo Administrador.

g) Accidente Itineri: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la

casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el

viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de

entrada o salida del trabajo. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el

trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador

mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

h) Accidente del trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

i) Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de

la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o

muerte.

j) Acción Insegura: Actos u omisiones cometidas por los trabajadores que

posibilitan la ocurrencia de un accidente.

k) Condición Insegura: Condición física del ambiente de trabajo, que posibilita que

se produzca el accidente.

Page 24: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 23 -

l) Salud Ocupacional: Todas las acciones que tienen como objetivo promover y

mantener el mayor grado posible de bienestar físico, mental y social de los

trabajadores en todas las profesiones y ocupaciones; prevenir todo daño a la salud

de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su trabajo contra los

riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; así corno

colocarlos y mantenerlos en un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes

fisiológicas y psicológicas.

m) Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional: Conjunto de actividades o medidas

organizativas adoptadas por el empleador y empleadora en todas las fases de la

actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del

trabajo.

n) Cultura de seguridad.- Conjunto de valores, principios y normas de

comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo

que comparten los miembros de una organización.

o) Afiliación.- Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores

ingresan al sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. IESS

p) Mapa de riesgos.- Consiste en la descripción gráfica y en la planta de la presencia

de los factores de riesgo en las instalaciones de una empresa, mediante una

simbología previamente definida.

DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha en que sea aprobado por el

Ministerio de Trabajo. El presente reglamento estará sujeto a las modificaciones y

cambios de acuerdo a las necesidades internas, los mismos que serán sometidos a la

aprobación de la Autoridad laboral correspondiente.

El presente reglamento tendrá una vigencia de 2 años.

La Empresa imprimirá y distribuirá oportunamente ejemplares del presente reglamento

para su difusión y conocimiento de todos los trabajadores que le presten sus servicios.

Quedan Incorporadas al presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

todas las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en los Reglamentos sobre

Seguridad y Salud en el Trabajo en general , disposiciones emitidas por el IESS y cada

una de las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los trabajadores

y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo publicado en el Registro Oficial No.

565 del 16 de Noviembre de 1986 y sus reformas en el Registro Oficial No. 997 del

10 de Agosto de 1988 .

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores

de Avícola Fernández S.A. Entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del

Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Guayaquil el día 10 del mes de Octubre del año 2017.

Page 25: REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD - fernandez.ecfernandez.ec/wp-content/uploads/2018/01/Reglamento-Interno-de... · a) Evitar que los trabajadores cometan Actos Inseguros en el desempeño

DREF 3.6.5.1-2

REV: 0

- 24 -

AVICOLA FERNANDEZ S.A.

Sr. EUGENIO FERNANDEZ ZAMBRANO Ing. ENRIQUE SALAS ROJAS Mgtr.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD

C.I. 0913433009 C.I. 0910283357