REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR … · básicos, y se basa en la normativa legal vigente...
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ESCUELA REPÚBLICA DEL ECUADOR
RBD 8569-3
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DESANTIAGO UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA
Reglamento de Evaluación y Promoción (Dec. Exento N°511-08-05-97)
FUNDAMENTACIÓN:
El presente reglamento regirá para todas las estudiantes de nuestro
establecimiento, desde el Segundo Nivel de Transición a 8º años
básicos, y se basa en la normativa legal vigente dispuesta por el Decreto
Exento Nº 511/1997 y sus respectivas modificaciones.
Que, el Marco Curricular de la Educación Chilena, sustentado en los
Decretos Nº289/2005 que aprueba las Bases Curriculares de Educación
Parvularia y Decretos Nº433-439/2012, que establece las Bases
Curriculares de Enseñanza Básica, Decreto Nº 2960/2012 que establece
los Planes de Estudio y Decreto de Evaluación Nº511/1997, se hace
necesario establecer un Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar, concordantes con los nuevos lineamientos curriculares
planteados para la Enseñanza General Básica.
Que, la nueva matriz curricular aprobada por el Decreto Nº 433-
439/2012, establece las Bases Curriculares con Objetivos de
Aprendizajes (OA) que definen para cada asignatura los aprendizajes
terminales esperables para cada año escolar, desde 1º a 6º años
básicos y Decreto Nº 614/2013 y Nº 369/2015 que establece las Bases
Curriculares para 7º y 8º años básicos.
Que, este marco legal aumenta la responsabilidad pedagógica de
los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como
puede formular sus propios planes y programa de estudios o adscribirse a
los propuestos por el Ministerio de Educación, puedan elaborar sus
propios reglamentos de evaluación en concordancia con las
características y necesidades de sus alumnas.
Escuela de Niñas República del Ecuador – Av. Libertador Bernardo O’Higgins 2414 - Santiago – 226990476 [email protected]
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Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el
derecho a la Educación establecido en la Constitución Política de la
República, Art. 19, numeral 10, y que los establecimientos educacionales
deben comprometerse con el aprendizaje de sus alumnas y la repitencia
como medida pedagógica no debe entrar en contradicción con este
derecho consagrado en la ley.
Que, la propuesta de anticipación en que se busca evaluar para el
aprendizaje, sugiere una revisión permanente de los avances y
dificultad es que están teniendo las alumnas, con el fin de garantizar la
satisfacción de sus necesidades de aprendizaje y con ello potenciar
habilidades y competencias, es importante en la medición para la gestión
de calidad.
Que, se toma en cuenta los principios administrativos de flexibilidad,
participación y las facultades delegadas a los establecimientos
educacionales, contenidas, en el Decreto de Evaluación N° 511 del
08/05/97; la Escuela República del Ecuador, dependiente de la Ilustre
Municipalidad de Santiago, considerando la realidad de su entorno, y las
alumnas que atiende y la experiencia que posee el cuerpodocente.
RESUELVE:
Crear un “Reglamento de Evaluación” que rija y regule el proceso
evaluativo que se desarrolla en el establecimiento.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la
Escuela República del Ecuador, a contar del año lectivo, para el
Segundo Nivel de Transición y Enseñanza Básica.
Artículo 2°: El Director(a) del establecimiento decidirá, a propuesta del
Consejo de Profesores, la planificación del proceso de
evaluación.
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Artículo 3º: Este Reglamento deberá ser informado oportunamente a
todas las estudiantes, padres y apoderados, al inicio del año
escolar, anteriormente a la Primera Reunión de Apoderados del año se
publicará por medios digitales. Una copia del mismo se enviará al
Departamento Provincial de Educación Santiago Centro, dependiente del
Ministerio de Educación.
II.- DE LA EVALUACIÓN
Artículo 4°: Las estudiantes deberán ser evaluadas en todos las
asignaturas del plan de estudio, en un periodo semestral, con un número
determinado de calificaciones, según lo determinado en el Reglamento
de Evaluación del establecimiento.
Artículo 5°: A las estudiantes que tengan impedimentos para cursar en
forma regular una asignatura deberá aplicarse procedimientos de
evaluación diferenciada. No obstante, el Director(a) del establecimiento
educacional, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor del
subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición
de las estudiantes de una asignatura, en casos debidamente
fundamentados.
Artículo 6º: Durante el año escolar existirán evaluaciones: Diagnóstica–
Formativa- Sumativa; DIAGNÓSTICA se aplicará al inicio del año lectivo, y
si el Profesor lo estima conveniente puede aplicarla cada vez que se inicie
un nuevo contenido o unidad de aprendizaje; FORMATIVA; Durante el
proceso y desarrollo de la unidad de aprendizaje en forma
permanente; eventualmente se pueden transformar en Sumativa según
criterio del profesor. SUMATIVA: al término de una unidad y/o contenido se
realiza una prueba calificada.
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Artículo 7º: La evaluación diagnóstica inicial entregará orientaciones que
nos permitirá tener una visión integral de nuestras estudiantes.
Clasificar los Niveles de Logros en que se encuentra el curso, según las
siguientes categorías:
Nivel Bajo: 0% a 25 % respuestas correctas
Nivel medio bajo: 26% a 50% respuestas correctas
Nivel medio alto: 51% a 75% respuestas correctas
Nivel alto: 76% a 100 % respuestas correctas
Artículo 8º: Los Profesores tendrán plena autonomía en la selección de
estrategias e instrumentos evaluativos a utilizar: evaluaciones orales y
escritas, disertaciones, interrogaciones, dramatizaciones, ensayo, lista
de cotejos, escalas de apreciación, pautas de observación, trabajos
grupales, rúbricas, entre otros. Pudiendo utilizar ítem selección múltiple,
términos pareados, selección única según estime conveniente el
profesor. Además se considerarán la Autoevaluación y Co-evaluación
como una forma de asignar y fortalecer la autonomía en lasestudiantes.
Artículo 9º: Se informará a los apoderados, el rendimiento de las
estudiantes, a través de Informes Parciales y Semestrales. Los que serán
entregados durante el transcurso del añoescolar.
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III.- DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 10°: Los resultados de las evaluaciones expresados como
calificaciones de las estudiantes en cada una de las asignaturas, para
fines de registrarlas al término de cada semestre y del año escolar, se
anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.
La calificación mínima anual de aprobación deberá ser 4,0.
Artículo 11º: Las estudiantes que no se presentan a una evaluación,
prueba y/o trabajo, por enfermedad o por fuerza mayor deberán justificar
la ausencia con certificado médico o evidencia verificable.
Artículo 12º: Las estudiantes podrán rendir al día máximo 2 Pruebas
Parciales Escritas, lo que será cautelado por su Profesor Jefe en el
Calendario de Evaluaciones que se encuentra en los libros de clases.
Artículo 13°: En el Segundo Nivel de Transición, se entregará Informe
Semestral de Evaluación Conceptual, el que incluye los ámbitos de
Formación Personal y Social, Lenguaje y Comunicación, Relación con el
Medio Natural y Cultural, utilizando escala de apreciación expresados en
conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML), Proceso de Logro
(PL) y Conducta no evaluada (NE) la cual se evaluará en el segundo
semestre.
Artículo 14°: El logro de los objetivos fundamentales trasversales se
registrarán en Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna, el que
se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el
Informe de Calificaciones.
Artículo 15°: La calificación obtenida por las estudiantes en la
Asignatura de Religión, se expresará en conceptos (Muy Bueno, Bueno,
Suficiente, Insuficiente) y no incidirá en su promoción.
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Artículo 16º: La situación final de las estudiantes en cada Asignaturas de
1º a 8º, tendrán como nota semestral y final el promedio aritmético,
subiéndose la centésima igual o superior a 5 al decimal superior
(4,55=4,6).
Artículo 17º: En caso de que una estudiante obtenga un 3,95 como nota
final de una asignatura, lo que implique que la estudiante repruebe
el curso, el promedio se subirá automáticamente a nota 4,0.
V.- DE LA PROMOCIÓN
Artículo 18°: Serán promovidas todas las estudiantes de NT2, 1° a 2º y
3º a 4º Año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al
85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos
para el cumplimientos de los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a
estos cursos. El Director(a) del establecimiento con el Profesor Jefe del
respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u
otras causas debidamente justificadas.
No obstante lo señalado, el Director (a) del establecimiento podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del
Profesor Jefe del curso de las estudiantes afectadas, no promover de
NT2 a 1°año básico, 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a
aquellos que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o
Matemática en relación a los Objetivos de Aprendizajes en las Bases
Curriculares aplicados por el establecimiento.
Asimismo, las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
(NEE) integradas a la educación regular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas
normas antes señaladas agregando en su caso, la exigencia de un
informe fundado del profesor(a) especialista.
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Artículo 19°: Para la promoción de las estudiantes de 2º a 3º y 4º hasta
8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los
objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1. Respecto del logro de los objetivos
a) Serán promovidas las estudiantes que hubieren aprobado todas las
asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidas las estudiantes de los cursos de 2° a 3° año y de 4º
hasta 8º año de Enseñanza Básica que hubieren reprobado una
asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un
promedio de 4,5 o superior, incluido el noaprobado.
c) Igualmente, serán promovidas las estudiantes de los cursos de 2° a 3°
año y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren
aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros
corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los noaprobados.
2. Respecto de la asistencia:
Para ser promovidas las estudiantes deberán asistir, a lo menos, al
85%de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, el Director(a) del establecimiento y el Profesor Jefe podrán
autorizarla promoción de las estudiantes, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con
porcentajes menores de asistencias. Para las estudiantes de 5° a 8°años
básicos esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores.
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Artículo 20°: El Director(a) del establecimiento con el o los Profesores
respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de las alumnas de 1°a 4° año de Enseñanza Básica. Para las
estudiantes de 5° a 8°año básico, esta resolución deberá ser refrendada en
el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de
estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a
clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente u otros semejantes.
Todas las situaciones de evaluación de las estudiantes de NT2 a 8°año
básico, deberán quedar resueltas dentro del año escolar
correspondiente.
Artículo 21º: Las evaluaciones diferenciadas y las adaptaciones
curriculares, podrán aplicarse a las estudiantes que presenten NEE
de carácter permanente o transitoria, y que participen en la modalidad
de atención especializada en el contexto del Decreto 170 en el
Proyecto de Integración. Estos procedimientos deberán ser justificados
por el Equipo PIE y analizados en forma colaborativa con los
docentes de aula.
Se aplicarán procedimientos de evaluación adecuados que permitan
atender a la diversidad de las estudiantes existentes en la Escuela,
considerando y respetando los niveles con que se inician, sus ritmos de
avance en los aprendizajes y las formas que tienen para expresarlos. Por
lo tanto las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales deberán
ser evaluadas con los siguientes procesos:
Se realizaran Adecuaciones Curriculares:
De acceso al Currículum:
Presentación de la información
Formas respuesta
Entorno
Organización del tiempo y horario.
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De objetivos de aprendizaje:
Graduación del nivel de complejidad
Priorización de objetivos de aprendizajes ycontenidos
Temporización
Enriquecimiento
Secuenciación
Selección de estilos de aprendizajes.
Para conseguir y concretizar, este proceso de evaluación inmerso en la
Inclusión y el respeto a la diversidad, el profesor deberá presentar
sus planificaciones para ser trabajadas con el equipo PIE, y desde
este análisis lograr encontrar y desarrollar nuevas estrategias de
aprendizaje para las estudiantes con NEE.
Que su aplicación será en cualquier momento o instancia del proceso
educativo, según tiempos y espacios establecidos por el Profesor.
En las evaluaciones escritas se debe considerar:
Disminuir y/o simplificarla cantidad de preguntas o ítems
(Presentación de la información).
Si no entendió las instrucciones explicárselas con otros conceptos y/o
recursos (Presentación de la información)
Entregar más tiempo para que pueda
responder adecuadamente (Temporización)
Artículo 22°: Las estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
(NEE) serán evaluadas en todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje del Plan de Estudios.
Artículo 23°: Las estudiantes que tengan impedimento para cursar en
forma regular una asignatura, serán evaluadas de forma diferenciada. No
obstante, el Director(a) del establecimiento educacional, previa consulta al
Profesor Jefe de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente,
podrá autorizar la eximición de las alumnas en la asignatura, en casos
debidamente fundamentados, tales como Educación Física, Artes
Visuales e Inglés.
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IV.- NÚMERO DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE
Artículo 24°: Las estudiantes de Enseñanza Básica tendrán, durante
cada semestre, un mínimo de calificaciones según se detalla a
continuación:
Asignaturas Calificaciones
Coef. 1
Calificaciones
Coef. 2
Total
Con 1 hora 1 1 3
Con 2 horas 2 1 4
Con 3 horas 3 1 5
Con 4 horas 4 1 6
Con 6 horas 6 1 8
Con 8 horas 8 1 10
Artículo 25°: Las evaluaciones coeficiente 2 serán calendarizadas por
la UTP, aplicándose, preferentemente, al final de cada semestre,
informando sus resultados a la comunidad.
DISPOSICIONES FINALES:
Artículo 26°: Incluir en el Informe de Desarrollo Personal y Social la
participación destacada que alcanzan las estudiantes en programas
de orientación, talleres extraescolares, centro de alumnas, cooperativa
escolar, con el objetivo de resaltar sus habilidades y/o competencias.
Artículo 27º: La situación final de promoción de las estudiantes
deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez
finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos las estudiantes un certificado anual de estudios que indique las
asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido
por ningún motivo.
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Artículo 28º: Las actas de registro de calificaciones y promoción
escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada
asignatura, la situación final de las estudiantes y cédula nacional de
identificación de cada uno de ellas.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser
presentados a la Secretaria Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la
División de Educación General, devolverá otra al establecimiento
educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
Artículo 29°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no
previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Secretaria
Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana.
Artículo 30°: El cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento será de responsabilidad del Director del establecimiento,
con la debida asesoría de la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo
de Profesores.
Artículo 31°: La revisión permanente y las futuras posibles
modificaciones a que sea sometido este reglamento, serán de
responsabilidad de la Dirección del Establecimiento, con la asesoría de
la Unidad Técnica Pedagógica y el Consejo de Profesores.
Tamara Cáceres Contreras Liliana Alfaro Ortiz
UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA DIRECTOR(A)
Santiago, 2017