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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CASTILLO 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ CASTILLO 2018

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INTRODUCCIÓN

La evaluación es un proceso continuo, dinámico, integral, que constituye para los docentes

una herramienta básica en la actividad educativa con el objetivo de conseguir su mejoramiento

continuo, mediante el conocimiento lo más exacto posible del alumno y alumna en todos los

aspectos de su personalidad, aportando una información ajustada sobre el proceso de aprendizaje y

sobre todos los factores personales y ambientales que en ésta inciden. Señala en qué medida el

proceso educativo logra sus Objetivos de Aprendizajes, Habilidades y actitudes; y confronta los

fijados con los realmente alcanzados.

El proceso de evaluación debe tener como única finalidad que los estudiantes aprendan a

desarrollar capacidades, destrezas, habilidades, valores y actitudes mediante diversos medios y

estrategias. En este proceso los alumnos son los autores de su propio aprendizaje, de sus logros, de

sus avances.

Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento radica en el

Cuerpo Docente de la Escuela Carlos Alberto Fernández Castillo, correspondiendo a sus autoridades

administrar los medios para su aplicación. Este documento establece un conjunto de normas de

evaluación de carácter interno que responde a las disposiciones indicadas en los Decretos Oficiales

que regulan la Evaluación y Promoción Escolar en Educación Parvularia y Educación Básica:

Ley N° 20.370 Establece La Ley General De Educación.

Para la Educación Básica: Decreto Ex. N° 511/1997; Decreto Ex. N° 158/1999; y Decreto Ex.

N°107/2003.

Para la Educación Especial: Decreto S. N°01/98 (Reglamenta Capítulo II de la Ley N°19.284,

Integración Social de las Personas con discapacidad).

Para la Educación Especial: Decreto S. N°170/2009.

Para la Educación Especial: Decreto Ex. N°83/2015.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Escuela Carlos Fernández Castillo.

Considerando:

Qué, es propósito del Ministerio de Educación Pública, dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la

conducción del proceso educativo.

Qué, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996 y sus modificaciones

Nº 832 de 1996 y Decreto 240 de 1999 y Decreto 232 de 2002 que establece Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar concordante con los nuevos alineamientos curriculares para esta enseñanza.

Que el Ministerio de Educación Pública, mediante Decreto Exento Nº 511 de 08 de mayo de 1997, y la

modificación del artículo 10 Decreto 107 del 20 de febrero del 2003, faculta a los establecimientos

educacionales para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, puedan tomar decisiones en materia

referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas.

VISTO:

Las facultades delegadas en el Decreto Nº 511/97 del Ministerio de Educación Pública y las complementaciones

incorporadas por el Decreto Exento Nº 158/99. Las características socioeconómicas, culturales y pedagógicas

del alumnado de la Escuela Carlos Fernández Castillo de Talcamávida, comuna de Hualqui. Se establece el

siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción:

Disposiciones Generales:

Articulo N°1

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los alumnos y alumnas pertenecientes

a la Educación General Básica de Pk° y K° como de 1º A 8º Año de la Escuela “Carlos Fernández Castillo”

Talcamávida y tendrá una vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término

de este y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente.

El Director/a del Establecimiento, podrá someter el presente reglamento, a consulta del Consejo de Profesores

cuando estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia.

En la Evaluación y Promoción de los estudiantes, se considerarán todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje según Plan de Estudio vigente.

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Articulo N°2

Los estudiantes serán evaluados mediante régimen semestral, en cada uno de las asignaturas del Plan

de Estudio y en las Dimensiones Formativas, que están en directa relación con los Objetivos Transversales

propuestos por el Decreto 2960/2012 y 169/2014 respectivamente

La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su resultado se expresará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social.

Articulo N°3

La situación final de los alumnos y alumnas de 1º a 8º año de Educación Básica, deberá quedar resuelta al

término del año escolar respectivo.

Definición y finalidad de la evaluación de los aprendizajes.

Articulo N°4

Definición: La evaluación de los aprendizajes es la herramienta pedagógica que permite disponer de la

información del nivel de logro de competencias, con el fin de formar juicios de valor y tomar decisiones, para

mejorar el proceso enseñanza aprendizaje, definir la promoción y la certificación.

Finalidad: La finalidad de la evaluación de los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y

sumativa en el producto. Por lo que debe:

a) Motivar el aprendizaje.

b) Estimular en forma equitativa las potencialidades del alumnado.

c) Promover la auto-reflexión sobre el nivel de logro de los diferentes actores que intervienen en el

proceso educativo.

d) Determinar el nivel de logro de los aprendizajes en forma cualitativa y cuantitativa.

e) Establecer la efectividad del proceso enseñanza-aprendizaje.

f) Mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

g) Determinar la certificación de grados y niveles de estudio de los estudiantes.

h) Facilitar la toma de decisiones en el proceso enseñanza-aprendizaje.

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Funciones de la evaluación de los aprendizajes.

Articulo N° 5

La evaluación cumple distintas funciones según el momento enseñanza-aprendizaje en la que se aplica. Estas

son:

a. Diagnóstica o inicial: Se entiende por la exploración de experiencias previas que los alumnos y

alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el grado de

conocimiento espontáneo y sistemático, respecto de un tema. Esta información sirve por un lado, al

profesor como base para la planificación y diseño del proceso pedagógico. Por otro lado le sirve al

alumno para conocer su punto de partida y poder regular sus avances.

b. Formativa o proceso: La entenderemos como todas aquellas actividades de aprendizaje procedimientos

evaluativos que dan cuenta de la evolución de las ideas y representaciones iníciales para poder ir regulando

y orientando el aprendizaje hacia las metas u objetivos propuestos.

c. Sumativa o final: La entendemos como aquella que se realiza al terminar un proceso de enseñanza-

aprendizaje. Puede estar referida al finalizar un ciclo, curso o etapa educativa, pero también al término del

desarrollo de una unidad didáctica o de un trimestre, semestre.

Características generales de la evaluación de los aprendizajes.

Articulo N° 6

La evaluación de los aprendizajes tiene las características siguientes:

a. Holística: determina el desempeño de los alumnos en forma integral.

b. Participativa: involucra a todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo.

c. Flexible: toma en cuenta las diferencias individuales, intereses, necesidades educativas especiales de los

alumnos/as.

d. Formativa: permite reorientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en forma oportuna para mejorarlo

continuamente e interpretativa, ya que explica el significado de los procesos y los productos de los alumnos

en el contexto de la práctica educativa.

f. Técnica: emplea procedimientos e instrumentos que permiten valorar los desempeños esperados y

aseguran la validez y confiabilidad de los resultados.

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Organización de la evaluación de los aprendizajes.

Articulo N° 7

La evaluación de los aprendizajes se organiza en dos niveles, de la siguiente manera:

a. Interna: Es la realizada por los docentes en el aula. Tiene como referencias las competencias y los

indicadores de logro definidos en el currículo de cada nivel educativo.

b. Externa: Es la realizada por instancias externas al aula. Tiene como referente los estándares educativos

nacionales establecidos por el Ministerio de Educación.

Técnicas e instrumentos de evaluación:

Articulo N° 8

a. Pruebas Orales: Estas pueden ser: entrevistas, exposiciones, preguntas y respuestas, conferencias y

cualquier otra actividad que implique el uso del lenguaje oral.

Se requiere una pauta de cotejo para su evaluación. (Decreto 83)

b. Pruebas Escritas: Estas incluyen actividades de ensayo, aplicación y pruebas de integración.

c. Pruebas de Ejecución: Son todas aquellas en las que el alumno/a demuestra por medio de una actividad, que

domina la destreza requerida.

Se requiere una pauta de Cotejo para su evaluación.

d. Pruebas de dominio lector.

e. Pruebas Ensayos Simce.

De los procedimientos evaluativos.

Articulo N° 9

Nuestro Establecimiento, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, aplicará los siguientes

procedimientos de evaluación:

Para los Objetivos de aprendizajes.

Pruebas individuales y/o grupales, interrogaciones orales y/o escritas, trabajos de investigación, disertaciones,

dramatizaciones, autoevaluación, co-evaluaciones y/o tareas, y otros que el profesor estime conveniente,

todas y cada una de ellas destinadas a determinar el logro de objetivos.

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Para los Objetivos de aprendizajes Transversales:

Observaciones y Registros en el Libro de Clases; Hoja de Vida (aula e inspectoría), Agenda, Entrevistas.

Articulo N°10

Los estudiantes de Educación Parvularia, serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores

que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares decreto N° 289/2002 y sus

programas de estudios.

La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un

Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.

Pautas de Observaciones de acuerdo al Informe de Desarrollo Personal y Social de cada estudiante y Escalas de

apreciación realizadas por cada uno de los docentes de aula.

Los conceptos para calificar el logro de los Objetivos Transversales serán: “Siempre”; “Generalmente”; “A

veces” y “No Observado”.

De las calificaciones.

Articulo N° 11

Los estudiantes serán calificados en las asignaturas de aprendizaje establecidas en el Plan de Estudio, utilizando

una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal y con un nivel de exigencia mínimo de un 60%. Para los

efectos del promedio, en todos los casos, se aproximará a la décima superior cuando la centésima tenga un

valor 5 ó más.

Las evaluaciones deben ser claras, el profesor ha de informar, previamente, de sus objetivos, del

planteamiento evaluativo en general, de los instrumentos y criterios de evaluación que utilizará.

El resultado de las calificaciones deberá ser comunicado a los alumnos/as dentro de un plazo máximo de 15

días a contar desde del momento de aplicación del instrumento de evaluación, serán comentadas con los

alumnos/as y se dejara registro en el leccionario.

La calificación mínima de aprobación es 4.0.

Los alumnos que se nieguen a rendir pruebas, presentar trabajos asignados, sin tener justificación fundada y

comprobable, serán evaluados con la nota mínima.

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Los estudiantes de educación Parvularia serán evaluados mediante diversos indicadores de logro de los

cuales serán observados, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una

escala de estimación que considere los siguientes criterios:

Criterios

L D NL

Logrado Desarrollo No

logrado

Articulo N° 12:

Los padres y apoderados serán informados por los respectivos profesores jefes de curso de los resultados de

las calificaciones que obtengan sus pupilos(as) en períodos bimestrales, mediante reuniones programadas para

éste propósito y a través de un informe. El Apoderado mediante su firma acreditará la toma de conocimiento

de las calificaciones de su pupilo.

Las calificaciones correspondientes a los meses de:

Mes a considerar calificaciones Mes de entrega apoderado

Marzo y abril última semana de mayo

Agosto y septiembre última semana septiembre

Octubre y noviembre última semana de noviembre

La calificación obtenida en la asignatura de Religión y orientación no incidirá en su promoción, no

obstante será registrada en Acta, en el Informe Educacional y en el Certificado Anual de Estudio, en

concepto (MB – B – S - I).

Articulo N° 13.

Los alumnos obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:

a) PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga durante el semestre en cada uno de

las, asignaturas, talleres o actividades de aprendizaje.

b) SEMESTRALES: corresponderán , en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizajes, al

promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre, aproximando la

centésima a décima superior, según sea igual o superior a 5.

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c) FINALES: Corresponderán, en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje para

los alumnos de 1° a 8° año, al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con un decimal con

aproximación.

d) PROMEDIO FINAL O PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

finales obtenidas por el alumno en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizajes, con un

decimal con aproximación.

Articulo N° 14.

Los alumnos que no se presenten a las evaluaciones, en conocimiento de ello, serán evaluados a la clase

siguiente con nota máxima 4.0. Sin embargo, aquellos alumnos que hubieren justificado su inasistencia

dentro del siguiente día hábil podrán ser evaluados, a la clase siguiente, usando la escala normal de 1.0 a

7.0. Dicha justificación debe realizarse mediante certificado médico .a más tardar 3 días después de su

reingreso al establecimiento.

El estudiante que falte a una evaluación parcial, cualquiera sea la modalidad de ésta, el

apoderado deberá justificar la inasistencia en Inspectoría al día hábil siguiente que asista el alumno,

el inspector comunicará al docente de la asignatura de aprendizaje respectiva, este deberá acogerse

al sistema y horarios fijados por éste para normalizar la situación.

Articulo N° 15.

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y

Social del alumno, el que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones, al

término del Primer y Segundo Semestre, con los conceptos que indique el Informe Educacional

correspondiente.

Actitudes ilícitas en evaluaciones:

Articulo N° 16.

El alumno/a que manifieste actitudes de deshonestidad en las evaluaciones tales como recibir o entregar

información, tener resúmenes etc. sea sorprendido por el docente, se le retirará el instrumento de

evaluación y se le calificará con la nota mínima. Además, en la Hoja de Vida del estudiante en el Libro de

Clases se registrará la observación de la actitud que motivó el hecho.

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Evaluación diferenciada.

Articulo N° 17

La evaluación diferenciada: Es un recurso Pedagógico que el Docente deberá emplear al evaluar a los alumnos

y alumnas con problemas de Aprendizaje que pertenezcan al decreto 170/2010.

Los procedimientos evaluativos diferenciados que se utilicen deben ser coherentes al diagnóstico previamente

realizado y al tipo de necesidad educativa detectada, además esto implicará el uso de estrategias de

aprendizaje diferenciadas, de modo tal de apoyar efectivamente los procesos de desarrollo y aprendizaje.

Según lo establecido en el decreto 83 art. 4: los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios

y orientaciones establecidos en este decreto, implementan adecuaciones curriculares para aquellos

estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas

adecuaciones, accesibles a las características y condiciones individuales de si mismo.

Algunos procedimientos evaluativos diferenciados serán los siguientes:

El nuevo contenido entregado metodológicamente al estudiante, debe ser evaluado con la misma

metodología o recursos educativos con que se le entregó y que no le resulte algo desconocido

propiamente tal.

Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa. Como también

autoevaluación del alumno(a).

Valoración de la búsqueda de información y aportes personales a un tema.

Escala de apreciación, rúbricas y pautas de cotejo por parte del profesor.

Aumentar el tiempo de la evaluación según corresponda.

Los estudiantes que presenten adecuaciones curriculares serán promovidos en función de los logros

obtenidos en relación a los objetivos de aprendizajes establecidos en el PACI (Plan de adecuación

individual) solo para alumnos/as que presenten necesidades educativas permanentes.

Articulo N° 18

Para acceder a la evaluación diferenciada, según sea el caso, ésta deberá adjuntar:

a) Informe de especialista (neurólogo, psicólogo o psicopedagogo.)

b) El informe entregado por el profesional competente, debe señalar la situación actual de la alumna o

alumno, que amerite dicha evaluación. Este debe ser entregado a más tardar la primera semana del

mes de Abril de cada año escolar

c) Informe del profesor especialista (educadora diferencial).

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Del Número de calificaciones

Articulo N° 19.

Durante cada semestre los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios,

con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo al número de horas del sector:

1 hora semanal 2 calificaciones

2 horas semanales 3 calificaciones

3 horas semanales 4 calificaciones

4 y 5 horas semanales 5 calificaciones

6 horas semanales y más 6 calificaciones

Obs. La nota promedio del taller será registrada en la asignatura más afín.

Articulo N° 20.

En la Asignatura de Religión y orientación será evaluada semestralmente en conceptos: MUY BUENO,

BUENO, SUFICIENTE E INSUFICIENTE, aunque mensualmente se asignará una calificación, empleando la

escala numérica de 1,0 a 7,0 con el propósito de mantener unidad de criterio con el resto de las

Asignaturas y Áreas de aprendizaje e informar al apoderado.

El promedio de religión y orientación no incide en la promoción.

Las calificaciones numéricas tendrán las siguientes equivalencias conceptuales al momento de colocar

los promedios en la Asignatura.

Calificación Concepto

1.0 a 3.9 Insuficiente

4.0 a 4.9 Suficiente

5.0 a 5.9 Bueno

6.0 a 7.0 Muy bueno

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De la promoción y la repitencia.

Articulo N° 21

Los estudiantes de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo

menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente. En caso que un alumno o

alumna al finalizar el año escolar demuestre un descenso en las habilidades y/o retraso significativo en el logro

de los objetivos, la Educadora entregará un informe a UTP y Director para conversar dicha situación.

Finalmente, si es necesario se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso.

No obstante de lo anterior, por razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas con

informes médicos; el Director podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentaje menores de

asistencia a clases. (D.511/97 art.11,N°2)

Asimismo en el caso de los alumnos que cursan de 1° a 8° para la promoción al curso inmediatamente superior,

se considerarán conjuntamente: el logro de objetivos de aprendizajes y la asistencia de los alumnos y

alumnas a clases (>ó= 85%).

Serán promovidos:

1) Los estudiantes que hubieren aprobado todos las Asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio.

2) Los estudiantes que no hubieren aprobado una Asignatura de aprendizaje, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluida la Asignatura reprobada.

3) Los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos Asignaturas de aprendizaje, siempre

que su nivel general de logro corresponda a un 5,0 o superior, incluidos las dos Asignaturas

reprobadas.

De la asistencia.

Articulo N° 22

Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual y cumplir con el Artículo anterior. No obstante, si este requisito no se

cumpliere, la Directora de la escuela autorizará la promoción de un alumno en los siguientes casos:

a) Ingreso tardío a la escuela por enfermedad u otra causa debidamente certificada.

b) Ingreso tardío a la escuela por traslado.

c) Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar, debidamente certificada.

d) Ausencia por un período determinado por razones que lo ameriten.

e) Finalización del año escolar anticipado.

f) Otros casos debidamente calificados.

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Articulo N° 23

Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los requisitos estipulados en los Artículos N° 21 y N°

22 del presente Reglamento.

Articulo N° 24

Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y

alumnas, en relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento educacional, no pudiendo ser objeto de

ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de

matrícula, la negación de esta, la suspensión u otra similar.

La Dirección del establecimiento educacional deberá otorgarle las facilidades académicas necesarias para que

las alumnas en situación de embarazo asistan regularmente a clases, en caso contrario se dará facilidades

para el control prenatal periódico, como asimismo a los controles médicos de post parto y a los que con

posterioridad requiera el lactante.

Las alumnas en estado de embarazo serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el

Reglamento del Establecimiento Educacional. Sin perjuicio de la obligación de los Docentes Directivos del

Establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas, incluido un calendario flexible que

regule el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante

un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases.

El establecimiento educacional, no exigirá a las alumnas en estado de embarazo el 85% de asistencia a clases

durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el

embarazo, post parto, control del niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

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De las disposiciones finales.

Articulo N°25

Los casos de estudiantes que tengan conductas que atenten con la convivencia interna del establecimiento, ya

sea, entre sus pares y/o funcionarios se dará término en forma anticipada al año escolar, mediante previo

trabajo de intervención por parte del docente el cual deberá buscar estrategias que ayuden a la mejora de sus

conductas para posteriormente ser derivado al equipo de convivencia escolar para realizar un trabajo más

riguroso con el estudiante y su familia; ya pesquisando toda esta información previa y no obteniendo algún

cambio en el estudiante se puede dar termino a su año académico debiendo presentarse a rendir exámenes

libres en la fecha estipulada, según el calendario escolar.

Aquellos estudiantes que se les termine el año escolar anticipadamente y se encuentran a pasos de culminar el

año escolar (después del 31 de octubre del presente año), se calculará el promedio con las calificaciones que

tenga hasta ese momento.

Los docentes de las cuatro asignaturas principales (Lenguaje y comunicación; Matemática, Ingles, Ciencias

Naturales; Historia, geografía y Ciencias Sociales), harán entrega de un temario a los alumnos que se

encuentren bajo esta medida. Para las asignaturas restantes se cerrara el año escolar con las notas que tengan

hasta ese momento como situación excepcional.

Articulo N°26

El Director/a del Establecimiento Educacional, con el Profesor respectivo y cuando lo estime conveniente,

asesorado por el Consejo General de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de Evaluación y

Promoción dentro del período escolar correspondiente.

La Dirección del Establecimiento Educacional podrá aceptar en calidad de alumnos regulares, al inicio del

Segundo Semestre, a aquellos estudiantes que por motivos debidamente fundamentados no hubieren

podido matricularse en el primer semestre lectivo. En el caso señalado, las calificaciones finales en cada

asignatura, será el promedio aritmético de las calificaciones del semestre.

Articulo N°27

Los estudiantes que por inasistencia debida y oportunamente justificada, no tuvieron el mínimo de las

calificaciones parciales, para regularizar su situación escolar, la Dirección del Establecimiento podrá autorizar a

los alumnos para rendir Pruebas Especiales sobre las correspondientes Unidades de Aprendizaje desarrollas

durante ese período y promediar las calificaciones que tiene hasta ese momento.

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Articulo N°28

Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación, serán resueltas por la Directora del

Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de

las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de

Educación, para su resolución.

Mónica Cuevas Urra Francisco Jara Irribarra Directora Jefe UTP Nicole Beñaldo Pérez Evelyn Sánchez Araneda Curriculista Evaluadora

Talcamávida, marzo del 2018.

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ANEXO

Pauta estimación educación parvularia.