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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR LICEO EUGENIA SUBERCASEAUX I.-IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Nombre : Liceo Eugenia Subercaseaux RBD: 2066-4 Dirección: Fernando Calvo nº340 Localidad: San Sebastián Comuna: Cartagena Provincia: San Antonio Región: Valparaíso II. CONSIDERACIONES GENERALES 1.-Este Reglamento de Evaluación está basado en los siguientes Decretos Supremos: Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica: Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003. 1° a 8° Básico. Página web: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532 Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media: I y II M , Decreto Ex Nº112/1999 y III y IV M, Decreto Ex Nº83/2001. Página web: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

LICEO EUGENIA SUBERCASEAUX

I.-IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

• Nombre : Liceo Eugenia Subercaseaux

• RBD: 2066-4

• Dirección: Fernando Calvo nº340

• Localidad: San Sebastián

• Comuna: Cartagena

• Provincia: San Antonio

• Región: Valparaíso

II. CONSIDERACIONES GENERALES

1.-Este Reglamento de Evaluación está basado en los siguientes Decretos

Supremos:

• Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación

Básica: Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto

Ex Nº 107/2003. 1° a 8° Básico. Página web:

• https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71532

• Normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación

Media: I y II M , Decreto Ex Nº112/1999 y III y IV M, Decreto Ex

Nº83/2001. Página web:

• https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=135826

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=182968

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• Regula el estatuto de las estudiantes en situación de embarazo y

maternidad, Decreto79/2005. Página web:

• https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=236569

2. El presente reglamento se aplicará en la Educación Pre-básica, Educación

General Básica y en la Educación Media HC y T.P. de nuestro

establecimiento.

3. El Liceo Eugenia Subercaseaux, está facultado para establecer todas las

normas que estime convenientes, siempre que no vulneren lo contenido en los

Decretos Supremos inicialmente mencionados.

4.-Los procedimientos para aplicar Evaluación Diferenciada deben estar

explicitados en éste Reglamento.

5.-La Evaluación Diferenciada se aplica a estudiantes (as) que están en una

situación temporal o permanente distinta a la mayoría y requieren de una

forma diferente de evaluar los aprendizajes. Se aplica, por ejemplo, a

estudiantes con necesidades educativas especiales, estudiantes (as) con

muchas inasistencias justificadas, con serios problemas familiares, estudiantes

(as) que por viajes u otros motivos no dominan el idioma.

7.-Para hacer efectiva la Evaluación Diferenciada, el apoderado debe presentar

la documentación médica, neurológica o psicológica que amerite la aplicación

de procedimientos de evaluación diferenciada. Se debe considerar que como el

establecimiento presenta programa de integración escolar y además se aprobó

la Ley de Inclusión escolar nº20.845, se aplicará evaluación diferenciada cada

vez que sea necesario según las NEET O NEEP que identifique el equipo

multidisciplinario del centro educativo luego de evaluar a las y los estudiantes,

sin necesidad absoluta de que sea el/la apoderado/a quién presente la

documentación por una entidad externa para que esto se lleve a cabo.

8.-Los criterios para eximirse de una asignatura deben estar contenidos en este

reglamento de evaluación, al igual que los plazos para entregar la

documentación requerida.

9.-Para solicitar la eximición de una asignatura debe haber motivos de salud

debidamente fundamentados o dificultades de aprendizajes diagnosticadas por

profesionales.

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10.-Se entiende por Promoción, la situación final del proceso de aprendizaje

cursado por el estudiante, en el año lectivo correspondiente y que puede

arrojar como resultado que el estudiante repita o pase de curso.

11.-Para la promoción, se considera conjuntamente el logro de objetivos y la

asistencia, siendo facultad del director el promover con menos porcentaje de

asistencia. La nota mínima para aprobar una asignatura o módulo de

aprendizaje es 4,0 y la asistencia mínima es de un 85%. Se aclara que si un

estudiante presenta licencias médicas, éstas no anulan las inasistencias, sólo la

justifican.

12.-La promoción de 1º a 2º año básico y de 3º a 4º año básico es automática,

no obstante, el Director del respectivo establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado, no promover de 1º a 2º año básico

o de 3º a 4º año básico, a aquellos (as) estudiantes que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a lo esperado

para su curso y edad.

Consideración: Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a

lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años

completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos.

13.-En el caso de la promoción de jóvenes embarazadas o madres

adolescentes, existe una normativa especial que establece algunos criterios

específicos. (Decreto 79/2005)

14.- En el caso de licencias médicas, inasistencias por viaje u otro motivo, será

a petición del/a apoderado/a y bajo firma solicitar tareas de apoyo a una

evaluación o al proceso educativo, al profesor de asignatura o profesor jefe, el

envío de éstas al hogar, teniendo que cumplir con los plazos de entrega que

estipule quién envía las actividades (docente u otro profesional). Es necesario

recalcar que no es obligación del centro educativo enviar tareas al hogar, pues

se debe considerar que una licencia médica puede ser motivo de incapacidad

física, emocional u otro motivo que imposibilite al estudiante realizar

actividades, además no se puede pasar la responsabilidad pedagógica

curricular al apoderado/a, a menos que el/la estudiante se encuentre con una

medida disciplinaria vigente.

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IMPORTANTE

Los aspectos que debe considerar este Reglamento de Evaluación son:

• Diferentes estrategias para evaluar los aprendizajes de las y los

estudiantes.

• Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes y

alumnas, madres, padres y apoderados.

• Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la

situación final de cada estudiante.

• Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos

los estudiantes que así lo requieran, ya sea en forma temporal o

permanente.

Actualización de información con respecto al reglamento de evaluación y

promoción:

El Consejo Nacional de Educación (CNED) aprobó el Decreto de

Evaluación, Calificación y Promoción, presentado por la Unidad de

Currículum y Evaluación (UCE) del Ministerio de Educación, que tiene por

objetivo promover la evaluación centrada en el aprendizaje integral de las y

los estudiantes y no sólo en las calificaciones. En ese sentido, el nuevo decreto

introduce los siguientes cambios para los establecimientos educacionales:

• Fomenta la reflexión pedagógica y colaborativa para tomar decisiones

respecto de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar, lo cual presenta un

avance respecto de prácticas muy frecuentes actualmente que, por

ejemplo, definen la cantidad de calificaciones de los y las estudiantes

sobre la base de la cantidad de horas que tienen las asignaturas.

• En un marco de inclusión, en atención a la diversidad y el resguardo del

derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o

módulos, puesto que se estima que esta medida deja a la o el estudiante

sin participación en las oportunidades de aprendizaje y evaluación en el

área del cual es eximida o eximido. Así, la eximición se considera una

respuesta inadecuada frente a dificultades de las y los estudiantes, lo

cual puede reemplazarse por adaptaciones o adecuaciones de sus

oportunidades de aprendizaje y evaluación. En consecuencia, en vez de

dejar de participar de los procesos de enseñanza-aprendizaje y

evaluación de una asignatura, el o la estudiante podrá acercarse a esta

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área de una manera diferente que le permita aprender en función de sus

características y necesidades.

• Por otro lado, y de acuerdo a la evidencia, se indica que la repitencia

suele tener más efectos negativos que positivos, tanto para el desarrollo

como para el aprendizaje de los y las estudiantes, afectando aspectos

socioemocionales y aumentando las probabilidades de ausentismo y

deserción. Al respecto, el nuevo decreto promueve el tránsito desde la

repitencia automática -modelo actual en Chile, en que a partir del no

cumplimiento de ciertas reglas fijas el o la estudiante repite

directamente- a un modelo en el que el proceso de toma de decisión de

promoción o repitencia es un análisis colectivo e integral de cada caso,

en que la repitencia es entendida como medida excepcional y en que el

centro está en proveer el mejor acompañamiento posible a los y las

estudiantes que hayan tenido mayores dificultades.

• A partir de este año, el MINEDUC entregará a los establecimientos

orientaciones y recursos de apoyo que faciliten abordar las innovaciones

que propone el decreto, con el fin de fortalecer las prácticas evaluativas

que se desarrollan al interior de las comunidades educativas y los

procesos de toma de decisiones relativos a la promoción de los y las

estudiantes.

• Asimismo, establece en el calendario escolar de 2018 un espacio para

realizar una jornada nacional durante la primera semana de septiembre,

para generar las reflexiones que serán insumo para la elaboración del

Reglamento de Evaluación de cada establecimiento. De esta manera, a

partir del año 2019, cuando entre en vigencia el nuevo Decreto de

Evaluación, Calificación y Promoción, todos los establecimientos del

país contarán con un Reglamento de Evaluación actualizado y alineado

con la nueva normativa.

III. DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES:

Disposiciones Generales.

• Los resultados de los aprendizajes serán medidos bajo la modalidad de

2 semestres académicos, comprendidos entre los meses de marzo a julio

y julio a diciembre.

• Los resultados de las calificaciones se deben consignar en una escala

numérica de 2 a 7, hasta con un decimal.

• La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

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• La calificación obtenida por cada estudiante en la asignatura de

orientación religiosa (LAICA) y Orientación se realiza con conceptos

de logros, los cuáles no inciden en su promoción.

• Tanto en Educación Básica como en Educación Media, cada estudiante

para ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y

rendimiento. Sin embargo, el director(a) del respectivo establecimiento

podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en

varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a

4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura,

escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Ver decreto 107 art 10. Página web: http://bcn.cl/1v5b1

• El establecimiento deberá, además, tener un informe de las actividades

de reforzamiento realizadas a cada estudiante y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de

manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

• Serán promovidos las y los estudiantes de 2° a 3° y de 4° hasta 8° que

no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de

logro sea de un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados

• En Enseñanza Media, podrán ser promovidos los estudiantes con una

asignatura y/o sector reprobado, siempre y cuando tenga un promedio

general de notas igual o superior a 4,5.

• En Enseñanza Media, podrán ser promovidos los estudiantes con dos

asignaturas y/o sectores reprobados, siempre y cuando tenga un

promedio general de notas igual o superior a 5,0.

• No obstante - en 3º y 4º año medio- si entre las asignaturas reprobadas

se encuentra Matemática y/o Lenguaje, el promedio general deberá

ser de 5,5.

• Las/los estudiantes que estén cursando módulos de formación T.P. y

reprueben alguno de ellos, deberán rendir un examen final que les

permita tener la oportunidad de avanzar en la carrera T.P. Éste será

rendido una sola vez, al final del semestre. Con nota mínima de

aprobación 4,0. El exámen tomará los O.A técnicos y genéricos

necesarios para pasar al siguiente nivel o proceso de práctica. (Se anexa

reglamento de práctica final y titulación de formación T.P.).

• Recordar: Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por

razones debidamente justificadas el director(a) del establecimiento

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y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los

estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de

asistencia. En el segundo ciclo básico de 5º a 8º y Enseñanza Media

esta autorización deberá ser aprobada por el consejo de profesores.

IV.-FORMAS, TIPOS Y CARÁCTER DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

EVALUACIÓN:

A.-FORMAS DE EVALUACIÓN: El equipo de docentes, dentro del

proceso educativo anual, deberá contemplar distintas formas de evaluación,

tales como: Diagnóstica, Formativa, Sumativa y complementariamente,

autoevaluación y co-evaluación.

1. Diagnóstica: se entenderá por aquel tipo de evaluación que tiene como

objetivo el determinar la presencia o ausencia de habilidades, destrezas y

conocimientos requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje.

Ella se aplicará en cada asignatura del plan de estudios, en el transcurso de las

primeras semanas de clases de cada año escolar, específicamente en marzo.

No será calificada y los resultados se expresarán a través de conceptos, siendo

ellos comunicados a cada estudiante y apoderados, en un plazo no superior a

una semana de su aplicación. Además esta evaluación servirá para determinar

los niveles de aprendizaje en que se encuentra el estudiante según la

categorización que entrega el MINEDUC, la planificación curricular y el tipo

de estrategias que se llevarán a cabo durante el año escolar.

2. Formativa: se entenderá por el tipo de evaluación que tendrá por objetivo

el determinar el porcentaje de logro de los O.A Y O.A.T. establecidos en una

unidad de aprendizaje. Este tipo de evaluación se puede expresar en

calificaciones de 2.0 a 7.0 o en porcentajes de logros de 10% a 100%. Su

intención es ir verificando el estado de avance de los aprendizajes. Además

permite al profesor detectar las posibles dificultades de aprendizaje, y de esta

forma ir rediseñando nuevas estrategias de aprendizaje. No estarán

obligatoriamente sujetas a calificación. Sin embargo, servirán de antecedentes

para que el profesor decida respecto a algunas situaciones de calificación, que

se plantean en las evaluaciones sumativas del estudiante. Los resultados deben

ser conocidos y analizados con los estudiantes, inmediatamente después de su

aplicación.

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3. Sumativa: se entenderá por el tipo de evaluación que tendrá por objetivo el

determinar el grado de logro de los O.A Y O.A.T al analizar la unidad de

aprendizaje. Se deberá realizar una evaluación por cada unidad de

aprendizaje, expresándose en forma numérica de 2,0 a 7,0.

Su intención principal es calificar e informar el logro de los objetivos en un

plazo determinado. Tienen por objetivos:

• Determinar el grado de logro de los objetivos de las unidades de

aprendizaje.

• Proporcionar antecedentes para la asignación de calificaciones a las y

los estudiantes.

• Recalendarizar O.A y O.A.T que no tengan buen porcentaje de logro

(sobre el 70% del grupo curso)

Estas evaluaciones deberán reunir las siguientes condiciones:

• Se realizarán una vez desarrolladas más de una estrategia de aprendizaje

correspondiente a la unidad respectiva.

• Sus resultados se formularán en términos de logros de objetivos. El

grado de logro alcanzado por los estudiantes se expresará mediante una

nota, de acuerdo a la escala establecida en el presente reglamento.

• Los resultados de estas evaluaciones deberán ser comunicados antes de

aplicar una nueva evaluación a las y los estudiantes.

• Serán de carácter progresivo, es decir, cada tipo de evaluación retomará

aquellos O.A y O.A.T que no fueron logrados por el grupo curso o por

cada caso particular. (Aquellos que fueron recalendarizados o requieren

un mejor entendimiento por parte de la/el estudiante).

4. Diferenciada: En el caso de este tipo de evaluación, se regirá por el

Protocolo respectivo anexo a este Reglamento; el cual se revisará año a año en

consulta al Equipo de docentes, PIE y al Equipo Técnico Pedagógico. La

evaluación diferenciada se aplicará según el diagnóstico que presente la/el

estudiante o las NEE que lo requiera. Es el procedimiento pedagógico que le

permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes

curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades

educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la

mayoría. Este procedimiento de evaluación, se diferencia de los aplicados a la

mayoría de los estudiantes. Cada establecimiento aplica procedimientos, que

según su criterio pedagógico, permiten dar reales oportunidades educativas a

los estudiantes con necesidades educativas especiales.

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Auto-evaluación: se entenderá por aquel tipo de evaluación realizada por el

estudiante con respecto a su propio proceso de aprendizaje, con el objetivo de

permitirle tomar parte activa en este. Este tipo de evaluación se expresará en

calificación numérica o nivel de logro, según tabla que se especifica en este

reglamento. Deberá realizarse al menos una evaluación de éste tipo cada

semestre como medición de proceso.

-Co-evaluación: se entenderá por aquel tipo de evaluación que tendrá por

objetivo el determinar el grado de logro de los O.A y O.A.T. establecidos en

una unidad de aprendizaje, producto del acuerdo entre estudiantes y docente.

Este tipo de evaluación se expresará del mismo modo que la auto – evaluación

y considerando al menos el mismo periodo de tiempo.

B.- TIPOS DE EVALUACIÓN:

Dentro del amplio espectro que otorgan las distintas formas de evaluar se ha

determinado considerar obligatoriamente, entre las mencionadas, al menos

uno de los siguientes tipos o instrumentos de evaluación a lo largo del año

escolar, por unidad académica:

• Rúbricas, pautas de cotejo, pautas de apreciación, registros y

observaciones, listas de cotejos entre otros, conocidos

previamente por las y los estudiantes.

• Informes orales y/o escritos, individuales y/o grupales

desarrollados en las asignaturas o módulos.

• Proyectos de muestras, representaciones teatrales, de articulación

entre niveles y/o asignaturas, trabajos de investigación,

exposiciones, eventos musicales, artísticos, literarios, encuentros,

indagaciones científicas, entre otras.

• Controles cortos escritos y orales (incluso sin aviso previo, para

comprobar objetivamente lo que aprenden en el periodo escolar).

• Pautas de autoevaluación y co-evaluación

• Disertaciones, ensayos o debates.

• Pruebas de Desarrollo, Pruebas Objetivas; por ejemplo de

Selección múltiple- Cuestionarios.

• Construcciones de Mapas Conceptuales, y otros.

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C.-PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN:

1.-Registro y Ponderaciones en el libro de clases de las distintas instancias

de evaluación:

a) Cada profesor dejará establecido en cada curso que se desempeñe el sistema

de ponderaciones que fija éste reglamento en las diferentes instancias de

Evaluación, cuya cantidad dependerá de las unidades de las asignaturas del

plan de estudio. Las evaluaciones se registrarán con lápiz pasta azul (sobre e

incluso 4.0) y lápiz pasta rojo (inferior a 4.0), y no deben llevar ninguna

enmienda, de necesitarse un cambio, éste será previamente autorizado por

U.T.P.

b) Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases a más tardar

una semana aplicada la evaluación al nivel. Del mismo modo, estas deberán

ser subidas a la plataforma computacional con la que cuente el

establecimiento. No se permitirán registros al termino del semestre ni fuera de

los plazos estipulados, el incumplimiento llevará al registro de sanciones ante

las responsabilidades profesionales del/la docente.

c) Desde NT1 hasta IVM T.P. se considerará un informe para evaluar los

O.A.T. (Indicadores de Desarrollo Personal y Social), emitido en términos

cualitativos y en planilla emitida desde UTP, con registro individual por

estudiante. Será construido con el aporte de todos los docentes que imparten

clases en el curso o nivel de enseñanza.

Los conceptos serán:

• S: SIEMPRE PRESENTA LA CONDUCTA

• G: GENERALMENTE PRESENTA LA CONDUCTA

• O: OCASIONALMENTE PRESENTA LA CONDUCTA

• N: NUNCA PRESENTA LA CONDUCTA

d) La escala de evaluación utilizada tendrá carácter edumétrico; con ello se

establece que para el resultado de las calificaciones se utilizará como

referencia un estándar basado en el puntaje ideal fijado para la

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evaluación en cuestión y 60% de logro para la nota 4,0..

Considerándose como nota mínima el 2.0.

E) Cualquier situación de evaluación que genere un conflicto será resuelta

por un comité de solución de conflictos, integrado al menos, por el

profesor de la asignatura involucrada, coordinador(a) de ciclo y el/la

Jefe de la UTP.

2) DE LAS CALIFICACIONES:

a) Las y los estudiantes deberán ser calificados en todas las asignaturas

y módulos del plan de estudios correspondiente a su nivel de

enseñanza, usando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal

de aproximación y una escala porcentual de logro (medir por

progreso), bajo los siguientes conceptos:

NIVELES DE LOGRO PORCENTAJES DE LOGRO CALIFICACIÓN

ADECUADO 80% a 100% 5,6 a 7,0

ELEMENTAL 60,1% a 80% 4,1 a 5,5

INSUFICIENTE 0 a 60% 2,0 a 40

b) La nota 4,0 se obtendrá con el 60% de exigencia.

c) La nota mínima de aprobación será 4,0. Estas calificaciones deberán

referirse al proceso y al producto del aprendizaje.

d) En la asignatura de Orientación Religiosa (Laica) y Orientación, las

y los estudiantes serán calificados con conceptos, los cuáles no

incidirán en el promedio ni promoción, no obstante serán registrados

en el libro de clases y en el Informe Educacional o Certificado Anual

de Estudios. Los conceptos serán los siguientes:

NIVEL DE LOGRO PORCENTAJE DE LOGRO CALIFICACIÓN

MB: MUY BUEN LOGRO 85,1% a 100% 6,0 A 7,0

B: BUEN LOGRO 70% a 85%: 5,0 A 5,9

S: SUFICIENTE LOGRO 60% a 70% 4,0 A 4,9

I: INSUFICIENTE LOGRO -60% 2,0 A 3,9

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e) No serán calificadas con nota las evaluaciones realizadas con

respecto a los Objetivos Actitudinales Transversales, sino más bien

con un análisis de observación directa registrada en plantilla de

O.A.T., por lo que no incidirán en la promoción escolar de las y los

estudiantes.

f) El profesor realizará al menos 1 calificación por unidad de

aprendizaje. Las calificaciones semestrales y finales serán con

aproximación. Se considerarán para este efecto las centésimas

iguales o superiores a cinco.

g) NO PODRÁ SER EVALUADO NINGÚN ESTUDIANTE CON

NOTA 2,0 SIN HABER REALIZADO ANTES DIFERENTES

ESTRATEGIAS EVALUATIVAS QUE APOYARAN SU

PROCESO DE APRENDIZAJE, EN CASO DE SER ASÍ,

EL/LA DOCENTE, DEBERÁN PRESENTAR EVIDENCIAS

DE TODO LO APLICADO PARA EL LOGRO DEL

OBJETIVO.

3) CALENDARIO DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS:

a) Al inicio de cada semestre, cada docente profesor jefe, deberá

coordinar el calendario semestral de evaluaciones para su curso, según

información entregada por las y los docentes de los sectores de

aprendizaje, en base a ello programará para su curso un calendario de

pruebas y procedimientos evaluativos. Luego de ello, cada docente de

jefatura publicará el calendario en la sala de clases y entregará copia

digital al equipo de U.T.P.

b) Esta programación de los distintos procedimientos evaluativos no

impide la realización de interrogaciones orales y/o escritas acumulativas

que permanentemente podrá realizar el/la docente.

c) Un estudiante no podrá realizar más de dos procedimientos

evaluativos en el mismo día, cualquiera sea el tipo.

d) Los profesores de cada área temática deben dar cumplimiento de

dicho calendario, evitando las postergaciones de pruebas o la no

realización del procedimiento evaluativo común, salvo en situaciones

que lo ameriten pedagógicamente y que deberán ser justificadas y

autorizadas por el equipo técnico pedagógico. El objetivo es

racionalizar y distribuir los procedimientos evaluativos, de tal manera

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de estimular el aprendizaje de los estudiantes, fomentar buenos hábitos

y estrategias de estudio.

e) Las y los docentes tendrán 7 días hábiles para entregar las evaluaciones

corregidas a sus estudiantes y publicar las notas en el sistema

computacional y libros de clases.

f) Los avances de las/los estudiantes en el logro de sus objetivos serán

informados con la publicación periódica de las notas en el sistema

computacional. Además, a fin de año se entregará el informe de

calificaciones de promoción.

g) El logro de los Objetivos Actitudinales Transversales (OAT) se

registrarán en el informe de desarrollo personal y social del estudiante

(plantilla de curso), el que se entregará a los padres y apoderados, cada

vez que lo requieran.

h) Los talleres en JEC, durarán el año completo y llevarán calificaciones

según niveles de logro y participación en éstos, las que se sumarán en

una evaluación parcial por semestre y que se trasladará a la asignatura

correspondiente según sea el tipo de taller y área que desarrolla.

4) AUSENCIA A EVALUACIONES y FRAUDE ACADÉMICO:

AUSENCIAS:

a) En el caso de ausencia a evaluaciones se solicitará justificativo médico o

comunicación del apoderado por la inasistencia, en caso de no existir se

evaluará con el 70% de logro para la nota 4.0

b) Cuando un estudiante falte a una prueba escrita u otro tipo de instrumento

evaluativo, el profesor de asignatura deberá consignar en la hoja de vida del

estudiante la ausencia a la evaluación y dejar registro en bitácora de ausencia

de evaluaciones adjunta en el libro de clases.

c) Cuando el estudiante se reintegre, deberá ser evaluado al primer día que

asista a clases, solicitando al equipo de U.T.P. gestionar el examinador y lugar

para rendir el instrumento correspondiente que estaba calendarizado en su

ausencia. Se deberá pedir siempre el justificativo, para considerar al momento

de ponderar el porcentaje de logro.

c) No podrán ser evaluados con fechas superiores a los 5 días hábiles rendida

la evaluación. (a excepción que presente licencia médica extendida). En

aquellos casos, la próxima evaluación deberá considerar los O.A. del

instrumento no rendido por el/la estudiante.

d) Las y los estudiantes que asistan a las experiencias formativas oficiales del

establecimiento, insertadas en el calendario escolar, que implique permanecer

fuera de sus domicilios particulares por a lo menos un día, no podrán ser

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evaluados en los dos días hábiles siguientes al día de término de dicha

experiencia formativa, exceptuando las realizadas o finalizadas el día viernes.

e) Las situaciones no previstas serán resueltas por el equipo de la U.T.P.

FRAUDE:

a) En el caso de Fraude Académico, se aplicará una interrogación oral con

70% de logro y además se aplicará una observación negativa en su hoja

de vida, considerando también medidas reparatorias a la falta con el

encargado de convivencia escolar.

b) Se considera la copia, en el proceso educativo, como una falta grave, en

un sentido mayor, llamado “fraude”. Este concepto alude a la falta de

honestidad y por ende al manual de Convivencia Escolar. Incurren en

esta falta, tanto los que copian, como los que facilitan la información en

una situación de evaluación. Esto incluye también el plagio de trabajos

desde internet u otros medios.

c) Es necesario que el/la docente aclare, en todo evento evaluativo, las

conductas que deben ser permitidas a los estudiantes en el logro de un

ambiente normalizado y serio. Este código debería incluir, entre otros,

• Silencio absoluto,

• No uso de celular (ni para mirar la hora),

• No utilizar audífonos,

• No intercambiar útiles (lápices, gomas, reglas, etc),

• Aceptar cambios de puesto que determine el profesor en

cualquier momento de la evaluación.

Del modo de proceder, ante el hecho evidente de la copia:

• Si un estudiante es sorprendido en una situación de copia o engaño en

pruebas o trabajos o a posterior de la aplicación, el/la docente de

asignatura deberá consignar la falta en el libro de clases e informar

oportunamente al apoderado sobre la gravedad de la falta, en función de

lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

• El/la docente informará también al profesor(a) jefe y U.T.P .de lo

sucedido para ver las medidas correspondientes a aplicar.

• El/la docente de la asignatura repetirá el instrumento en forma oral, pero

con una exigencia del 70% para acceder a la nota 4,0 en un nuevo

horario fijado por el/la docente.

• Si el/la estudiante no asistiera a rendir esta segunda oportunidad será

citado en forma especial, fuera del horario de clases para ser evaluado

por última instancia con un 70% de logro para el 4,0.

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• El profesor de asignatura y jefe será la persona responsable de dialogar

con el/la estudiante.(ayudarle a tomar conciencia de la gravedad de la

falta y acordar alguna medida de reparación en conjunto con

Convivencia Escolar) y de informar al apoderado del hecho, todo ello

en un contexto de acompañamiento. Lo anterior no excluye la

posibilidad de que el profesor de asignatura dialogue y acompañe al

estudiante a propósito de la falta cometida.

5) REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE CONSIDERARÁN

PARA LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON PORCENTAJES

DE ASISTENCIA INFERIORES AL 85%:

Para solicitar la promoción en estas circunstancias un estudiante debe cumplir

con los siguientes requisitos:

a) Deberá tener un nivel de logro aceptable en los O.A. Y O.A.T. al menos

entre u 50,1 y 75% de logro en sus calificaciones), lo que será definido

por el Consejo de Profesores que aplican asignaturas al nivel de el/la

estudiante.

b) Que las inasistencias estén causadas por su participación en actividades

que puedan ser calificadas como de formación personal, de las cuales la

Dirección del establecimiento haya estado informada con anticipación

(becas en el extranjero, asistencia a competencias deportivas,

actividades artísticas, concursos literarios, científicos etc.)

c) Ingreso tardío al Establecimiento por enfermedad u otra causa

debidamente certificada.

d) Ingreso tardío al Establecimiento por matrícula durante el proceso

escolar.

e) Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar,

debidamente certificada.

f) Ausencia por un período determinado por razones que lo ameriten.

g) Otros casos debidamente calificados.

h) Si un estudiante tiene una asistencia inferior al 85% debe solicitar al

Director y por escrito, su apelación, quien resolverá con la asesoría del

equipo de UTP y dupla psicosocial que se le permita ser promovido en

estas condiciones. Para estos efectos el estudiante debe ser representado

por su apoderado o tutor.

i) En los casos justificados de inasistencias, por motivos médicos, si el

apoderado lo solicita, se hará un plan de apoyo al hogar, al igual si el

estudiante presenta alejamiento parcial por medidas disciplinarias

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emanadas por incumplimiento al reglamento de convivencia escolar se

hará obligatoriamente un plan de apoyo al hogar.

j) La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar

resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente, en las

fechas que se establece en el calendario regional del MINEDUC.

6) LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS A LOS ESTUDUANTES,

PADRES Y APODERADOS SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE:

• Una conversación de Evaluación entre estudiante y profesor.

• Entrevistas personales con apoderados cuando corresponda o cuando la

soliciten.

• Informe intersemestral con calificaciones.

• Certificado Anual de Estudios e Informe Anual de Desarrollo Personal y

Social.

7) DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS

ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR:

a) El establecimiento educacional, al término del año escolar, extenderá

a sus estudiantes un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente, que no podrá ser retenido por ningún motivo.

b) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán,

en cada curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura

como la situación final de las y los estudiantes.

c) Al término del año escolar, previa revisión de UTP, se subirán, por

parte del encargado correspondiente del SIGE, las actas de cada

curso.

d) La Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, podrá

resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de

evaluación debidamente fundadas.

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e) El presente Reglamento comenzará a regir a contar del año escolar

2018, el cual se irá actualizando año a año, de acuerdo a las

directrices que emanen del Ministerio de Educación.

8) DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Se entenderá por evaluación diferenciada a todo procedimiento de

evaluación que se aplica a los estudiantes que presentan algún tipo de

dificultades de aprendizaje. Esta evaluación permite medir la calidad de los

aprendizajes que tienen los estudiantes, en relación a los avances obtenidos

con respecto a sí mismo. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos

evaluativos acordes con las características de la dificultad de aprendizaje que

presenta el estudiante tales como dificultades atencionales, ritmo de

aprendizaje, trastornos específicos o generales de aprendizaje, o cualquier

dificultad acreditada por un especialista que amerite este tipo de evaluación.

Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las

evaluaciones mismas. En general, la situación de Evaluación Diferenciada es

considerada de carácter temporal, dado que las dificultades se proyectan como

potencialmente superables por el propio estudiante, cuando se han aplicado las

estrategias de apoyo adecuadas. Por lo tanto, se podrá rechazar una solicitud,

cuando el equipo de apoyo interno, coordinación académica en conjunto con

los docentes pertinentes, determinen que la/el estudiante posee estrategias y

herramientas necesarias para continuar su escolaridad, sin estos andamiajes.

8-I.-PROTOCOLOS PARA DIAGNOSTICAR NEE PARA APLICAR

EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

• El diagnóstico sólo compete al especialista (neurólogo, neuropsiquiatra,

psicólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo, educadora diferencial, entre

otros), del mismo modo las sugerencias y/o estrategias sólo podrán ser

indicadas por los profesionales del área.

• El liceo cuenta con programa de integración a través del cual se

diagnostican a las y los estudiantes.

• Detectada la situación el padre y/o apoderado deberá presentar la

documentación y trámites que a continuación se señalan:

a) Anuencia del apoderado para diagnósticos (Aprobación).

b) El Liceo exigirá cuando corresponda la certificación de un médico,

psicólogo y/o psicopedagoga u otro profesional que diagnostique la

dificultad de aprendizaje de forma detallada.(Puede ser emanada desde

el establecimiento o que el apoderado al matricular entregue

documentación con diagnóstico generado).

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c) En los casos en que la causal sea un trastorno del desarrollo de la

personalidad o un cuadro reactivo (depresión, fobia, angustia extrema),

será exigible un psicodiagnóstico completo, realizado por psiquiatra o

psicólogo clínico (externo), que incluya, en lo posible, pruebas

proyectivas (Roschard, Phillipson, u otras.).

d) Posteriormente, la Dirección del Liceo (para los casos conductuales o

psiquiátricos) luego de analizar estos antecedentes determinará, previa

consulta al equipo de la UTP, si procede:

1) La evaluación diferenciada o

2) Un régimen de evaluación normal.

Si la determinación es la primera opción, el liceo optará por dos formas de

evaluación diferenciada:

1) Una permanente referida a Trastornos de Aprendizaje Específicos.

Esta será acreditada por el especialista mediante informe escrito.

2) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes al

extranjero/ o del extranjero y/o idiomáticas que dificulten cursar de

forma regular una asignatura de aprendizaje.

3) La evaluación diferenciada no se refiere al cambio de objetivos

planteados al curso en cualquiera de las asignaturas. A excepción que se

requiera adecuación curricular significativa para casos que lo requieran

según diagnósticos y para casos de validación de estudios por rezagos

en los aprendizajes, considerando para ello como mínimo un año

completo sin escolaridad. Esta tiene relación con los procedimientos,

estrategias que se emplearán para cumplir los mismos objetivos. Del

mismo modo la aplicación de la evaluación diferenciada no implica la

aprobación automática de la asignatura ni del año académico.

4) La evaluación Diferenciada quedará registrada en la carpeta de

diagnóstico de cada estudiante, creada por las y los Especialistas del

PIE del establecimiento.

5) Principalmente se promoverá la diversificación de estrategias

metodológicas, reconsiderando las unidades o temáticas que crean las

dificultades. Considerando:

• Verificar si el problema se debe a irresponsabilidad parental o

insuficiente acuciosidad en el seguimiento de las clases o en el

cumplimiento de los deberes propios de cada estudiante.

• Modificar el tiempo para el logro de objetivos.

• En pruebas escritas plantear los ítemes con una formulación precisa y

clara, evitando la verbalización excesiva.

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• Realizar adecuación en extensión de tiempo en las evaluaciones si se

requiere.

• Utilizar como estrategia procedimientos de preparación a las

evaluaciones (guía de anticipación).

• Programar actividades pedagógicas alternativas para evaluación como

exposiciones, trabajos grupales entre otros.

• Verificar adecuada comprensión de la tarea.

• Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y

mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente,

especialmente en estudiantes con presencia de impulsividad.

• Realizar evaluaciones orales cuando exista presencia de dificultades de

lectoescritura.

• Entregar material concreto y pictórico de apoyo a las operaciones a

nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.

• Planificar metas en conjunto con el estudiante a corto plazo

• Motivar al niño o joven en la autorregulación de las exigencias,

realizando nuevos acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el

sentirse competente y con espíritu de autosuperación.

Importante: La evaluación diferenciada se aplicará siempre que sea

necesario y el estudiante lo requiere, considerando que para ello, no

necesariamente el/la estudiante deben pertenecer al PIE.

8.II.--PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

DIFERENCIADA:

DE LA DOCUMENTACIÓN:

Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar

el apoyo más adecuado a nuestras/os estudiantes, se deberán presentar los

siguientes documentos para solicitar Evaluación diferenciada:

• Protocolo de Solicitud para Evaluación Diferenciada, el cual

deberá ser completado por el especialista tratante (neurólogo,

psicólogo, psiquiatra, terapeuta ocupacional, psicopedagoga o

fonoaudiólogo). Este documento se encontrará disponible en la

página Web del establecimiento (reglamento).

• Informe psicopedagógico o psicológico actualizado, para

determinar apoyo específico que necesita el estudiante. De este

modo; los certificados o informes de otros profesionales

(neurólogo o psiquiatra, entre otros según pautas requeridas por

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el Establecimiento) son complementarios y no concluyentes en la

resolución, sin embargo, deben ser adjuntados según sea el caso.

• Carta formal del apoderado a la Dirección Académica del

ciclo solicitando la Evaluación diferenciada. Además debe

consignar diagnóstico, las asignatura(s) que se requiere y apoyos

que está recibiendo.

DEL PROCEDIMIENTO;

• Estos antecedentes actualizados deben ser presentados todos los

años, indistintamente que existan antecedentes anteriores de

solicitud de apoyo escolar y/o intervención psicopedagógica,

estos sólo servirán como antecedentes.

• La fecha de entrega de la documentación para Evaluación

Diferenciada para cada año será hasta el 30 de marzo como plazo

máximo.

• Los antecedentes entregados después de esta fecha, podrán ser

evaluados para el segundo semestre de ese año.

• Se recibirán solicitudes de Evaluación Diferenciada para el

segundo semestre de estudiantes nuevos, hasta el día 15 de

agosto del año en curso, como plazo máximo. La documentación

entregada después de esa fecha, no será considerada para la

implementación de Evaluaciones Diferenciadas para el segundo

semestre. En caso de otorgar la Evaluación Diferenciada el

segundo semestre, esta no tendrá carácter retroactivo para el

primer semestre.

• Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser

emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares

(padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) con la/el estudiante. A

su vez tampoco se aceptarán los informes realizados por

profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación

Diferenciada.

• Los apoderados deberán presentar a lo menos una vez al año

(independiente de la evaluación inicial de solicitud de

Evaluación Diferenciada) un informe de estado de avance o

seguimiento del proceso realizado con los especialistas externos,

cuando sea requerido por los especialistas internos.

• La documentación para solicitar Evaluación Diferenciada debe

ser entregada al Profesor Jefe correspondiente del ciclo. Ellos

serán los responsable de hacerlos llegar al Equipo PIE.

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• Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la

solicitud y tipo de apoyo que se requiere, por parte del equipo

PIE, profesor jefe y profesores de asignaturas correspondientes.

CONSIDERACIONES PARA EVALUACIÓN DIFERENCIADA;

Los aspectos que se considerarán para otorgar Evaluación Diferenciada, son

los siguientes:

• Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento

académico (informe del profesor de la asignatura en estudio).

• Antecedentes históricos del estudiante(a) en relación a las dificultades

por las que se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la

familia con los apoyos sugeridos por el establecimiento.

• El compromiso del estudiante(a) en relación a su responsabilidad

académica, de modo que la Evaluación Diferenciada sea un real

beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las

dificultades.

• En el caso de presentar cartas disciplinarias, se estudiará caso a caso, si

procede mantener el beneficio de Evaluación Diferenciada.

El Establecimiento se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de

Evaluación Diferenciada, considerando:

• Recursos humanos; posibilidades de contratación y de infraestructura

reales con que cuenta para un seguimiento responsable del proceso del

estudiante. Así mismo, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar

una segunda opinión profesional en alguna especialidad.

• Se podrá rechazar la solicitud de Evaluación Diferenciada en casos en

que el compromiso mostrado por el estudiante y su familia, no

corresponda a los requerimientos del establecimiento.

• La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada se comunicará a

través de una carta y posteriormente se citará al apoderado para firmar

• “Plan de trabajo escolar Diferenciado o Plan Individual”, donde se

estipulan los compromisos de los padres, estudiantes y del

establecimiento.

• Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado

del estudiante hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el

desempeño de su hijo o hija esté dentro de los rangos requeridos.

• Los estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes

activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con sus

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tratamientos externos y manteniendo una conducta y actitud adecuada y

activa con nuestro Proyecto Educativo.

• Los apoyos que brindará el establecimiento, contemplan una o más de

las siguientes alternativas:

Atención Diferenciada:

• Supervisar y reforzar positivamente.

• Dar ubicación cercana al profesor.

• Dar la oportunidad de responder dudas en actividades de aprendizaje y

en evaluaciones.

• Otorgar tiempo adicional (15 minutos) en trabajos y evaluaciones.

• Incentivar la participación en clases de manera de asegurar la

comprensión de contenidos y procesos de aprendizajes.

• Fomentar la revisión de los ejercicios o respuestas realizadas, antes de

que entregue la evaluación.

Evaluación Diferenciada:

• Adaptación de instrumento de evaluación, de forma que este no sea una

barrera para que el estudiante pueda dar cuenta de sus reales

aprendizajes.

• El seguimiento de cada caso será revisado en reuniones de Jefatura de

cada ciclo.

• El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la

sola aplicación de Evaluación Diferenciada o Atención Diferenciada no

garantiza que un estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente

(sobre nota 4,0) ni asegura la promoción automática de curso.

• Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el Registro de

Evaluaciones Diferenciadas del correspondiente ciclo, en el cual se

detalla las áreas, periodo y las medidas específicas para cada estudiante.

Este registro será llevado a cabo por el Equipo de Orientación.

• La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del

Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia

Escolar del Establecimiento. Por lo cual, el estudiante está sujeto a los

mismos conductos disciplinarios de evaluación y promoción vigente.

Causas de revocación de la Evaluación diferenciada:

• Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda y sin

informe de alta.

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• No presentación de re chequeos o informes de avances cuando se

requiera.

• Incurrir el estudiante en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de

compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las

asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (no

hablar por celulares, sin tareas, sin materiales, interrumpir

constantemente u otras).

9.-De la Eximición de un taller, módulo o asignatura:

• No se autorizarán eximiciones de talleres, módulos o asignaturas, la o el

estudiante deberán permanecer en el aula, aplicando para cada caso la

adecuación curricular correspondiente a la causal que solicita

eximición. Éstas estarán a cargo del equipo PIE y docentes que realicen

horas en los casos de estudiantes que se presenten.

• En aquellos casos donde se tome la medida de alejamiento parcial por

temas conductuales graves, se realizará una calendarización especial

con tareas y pruebas que deberá presentar en las fechas estipuladas,

para sus evaluaciones.

• Eventualmente el liceo se reserva la instancia de solicitar a los padres

y/o apoderados el diagnóstico de especialistas.

10.-SOBRE EL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD:

• El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar

y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel.

El Liceo no discriminará en tales situaciones otorgando las facilidades

para la continuidad de los estudios de la estudiante. (Ley 18.962,

artículo 2º)

• Las consideraciones al respecto están establecidas en el Reglamento

Interno del Liceo. No obstante lo señalado, los padres y/o apoderados

deberán presentar un certificado médico que avale su estado de salud

compatible para efectuar las actividades lectivas durante el período que

corresponda.

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• Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972,

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro

Escolar, serán aplicables a las estudiantes en situación de embarazo o de

maternidad.

• Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho

a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier

ceremonia que se realice en la que participen los demás estudiantes y

alumnas.

• Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades

extraprogramáticas que se realicen al interior o fuera del

establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las

indicaciones del médico tratante.

• Las estudiantes en estado de embarazo deberán asistir a las clases de

Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del

médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial en

los casos en que por razones de salud así procediera.

• Las estudiantes que hayan sido madres estarán eximidas de la

asignatura de Educación Física hasta el término del puerperio (entre 5 o

6 semanas). Asimismo, en casos calificados por el médico tratante,

podrán eximirse de ésta asignatura.

• Las estudiantes en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a

los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del

establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los

docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades

académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible

que resguarde el derecho a la educación de estas estudiantes y de

brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de

tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus

compañeros de clases.

• De igual forma, los docentes directivos de los liceos técnico profesional

deberán cautelar que las estudiantes en situación de embarazo o

maternidad no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras

situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, debiendo

otorgárseles las facilidades académicas pertinentes a fin de dar

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cumplimiento al currículum, planificando actividades que respondan al

perfil de egreso de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo

de Educación Nº 220, de 1998.

• (Art.11,MINEDUC) Los establecimientos educacionales no exigirán a

las estudiantes en estado de embarazo o maternidad el 85% de

asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan

como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto,

el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a

control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u

otras similares que determine el médico tratante.

• En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance

menos de un 50%, el Director del establecimiento educacional resolverá

de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de

Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o

los que se dictaren en su reemplazo, sin perjuicio del derecho de

apelación de la estudiante ante el Secretario Regional Ministerial de

Educación respectivo.

• Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las estudiantes

facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres

durante el período de lactancia ( 1 hora diaria hasta los años del menor

o durante recreos si los tiempos se lo permiten):

• Las disposiciones del reglamento interno de cualquier establecimiento

educacional no podrá vulnerar las normas contenidas en el presente

reglamento.

11.-SITUACIONES ESPECIALES:

• Las matrículas que se generen durante el año escolar de estudiantes de

otro establecimiento que provienen de un régimen de evaluación

trimestral o semestral y su traslado se efectúan antes del término del

primer o segundo semestre, deberán rendir las evaluaciones que fije

cada docente en su asignatura de aprendizaje hasta el término de cada

semestre y además se consideran en el libro de clases todas aquellas

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calificaciones que se adjunten en la ficha de matrícula correspondiente

al otro establecimiento.

• Será responsabilidad de cada docente de asignatura, registrar en el libro

de clases las calificaciones que el/la estudiante trae del otro

establecimiento.

• Desde el momento del ingreso a nuestro liceo, el/la estudiante será

evaluado según las disposiciones del presente Reglamento de

Evaluación y Promoción.

.Normativa E. Básica y E. Media:

Derechos de Evaluación y Promoción Académica

Los estudiantes tienen derecho a:

• Ser informados de las pautas de evaluación académica.

• Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y

transparente.

• Contar con un reglamento interno de Evaluación y Promoción basado

en la normativa educacional vigente.

• Este reglamento debe ser comunicado oportunamente a los apoderados,

lo que habitualmente se realiza en el proceso de matrícula o de

renovación de la matrícula.

Disposiciones Generales de Promoción

• Es importante que se les enseñe a revisar pruebas y analizar los aciertos

y errores cometidos a los estudiantes en los primeros años de la

educación básica (1° a 4°), pues es una instancia de retroalimentación

para el aprendizaje.

• El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento debe explicitar

los procedimientos que se usarán para evaluar a los estudiantes.

• El primero en consultar al momento de recepcionar las pruebas y/o

trabajos corregidos por el docente, deberá ser el estudiante.

Recomendaciones

• Antes de iniciar cualquier acción (denuncia), es importante que lea el

reglamento de evaluación del establecimiento y las normas de

evaluación vigentes.

• Siga el conducto regular, es decir, solicite al profesor (a) de la

asignatura clarificación de dudas o consultas.

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• Si aun así persisten dudas, sugerimos solicitar por escrito reunión con el

profesor (a) jefe o con el/la Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

• Si mis dudas no fueron aclaradas o considero que se está

cometiendo una irregularidad ante el reglamento de evaluación y

promoción escolar:

¿Cómo puedo presentar una denuncia?

Existen dos canales de ingreso de denuncias: Presencial y Web:

• Presencial: debe acudir a la oficina de Ayuda MINEDUC más cercana a

su domicilio, donde un funcionario ingresará la respectiva denuncia.

• Las direcciones de las Oficinas de Ayuda MINEDUC están disponibles

en el siguiente link:

https://www.ayudamineduc.cl/Estatico/Info_dire.html

• Web: A través del portal www.ayudamineduc.cl en la pestaña Tipo de

Atención, y luego en Denuncias MINEDUC.

• Elija la opción correspondiente a Educación General y luego a la

temática de su denuncia Problemas en la Evaluación y Promoción de

Estudiantes.

• MÁS INFORMACIÓN Llamar al call center MINEDUC 600 600

2626