REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO RAYEN …
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
COLEGIO RAYEN MAPU
2021
I. DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros de aprendizajes de los estudiantes, teniendo como base el
Decreto N° 67 del año 2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para estudiantes de educación regular.
A través de las disposiciones consignadas en el presente reglamentos se procura fomentar
prácticas evaluativas por medio de las cuales los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes,
les encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo, resguardando que las
formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional y el sello institucional.
Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todos los y las estudiantes en todos los
niveles de enseñanza impartidos y considera las siguientes definiciones fundamentales:
a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que
tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. La evaluación, como proceso de
recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica
una calificación.
Se contemplan dos tipos de evaluación:
1. Evaluación Formativa: permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos
de aprendizajes programados, y su nivel de consecución en cualquier momento del
proceso de aprendizaje. La Evaluación diagnóstica forma parte de este proceso y permite
identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de
los aprendizajes. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza y, por
lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse necesario.
Además se promoverán instancias de evaluación formativa a través de la autoevaluación y
de la coevaluación.
2. Evaluación Sumativa: Tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación,
los aprendizajes logrados por las y los estudiantes.
b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un
número, símbolo o concepto.
c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
d) Promoción: Acción mediante la cual él o la estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación.
e) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y
valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una
rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese
aprendizaje.
f) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los
programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.
k) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del aula o
que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.
II. DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Art. 1. Todas y todos los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Multicultural Rayen
Mapu entienden la Evaluación como un proceso de evaluación para el aprendizaje y no del
aprendizaje; en este contexto se toma el error como una oportunidad de aprendizaje. Existe un
proceso de evaluación formativa y retroalimentación sistemática y oportuna dando lugar también
a la evaluación sumativa.
Art. 2. Atendiendo a las diferentes capacidades de los estudiantes, estilos de aprendizajes y
competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser
variados y adecuados a los estilos de aprendizaje de cada uno, privilegiando la evaluación de
habilidades conforme al nivel.
Art. 3. Algunas estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa en el
establecimiento serán:
- Recolección de evidencias de los aprendizajes.
- Monitoreo constante del aprendizaje en el aula.
- Retroalimentación permanente y oportuna.
- Trabajo colaborativo.
- Observación directa del desempeño de las y los estudiantes.
- Entrevistas con estudiantes.
- Autoanálisis de prácticas docentes.
- Implementación de programas de nivelación.
Art. 4. Entre los procedimientos evaluativos que se aplicarán en el establecimiento, están:
- Informes de trabajo individual o grupal.
- Trabajo de investigación
- Revisión de cuadernos
- Portafolios digitales o físicos.
- Organizadores gráficos: Esquemas – Mapas
- Guías de laboratorio
- Actividades de aplicación
- Cuestionarios
- Elaboración de proyectos
Art. 5. Entre los instrumentos evaluativos que se utilizarán están:
- Escalas de apreciación
- Escala de observación
- Listas de cotejo
- Rúbricas plásticas o musicales
- Pautas de valoración
- Pruebas
Art.6. Los criterios de evaluación definen “lo que se espera” de algo que se evalúa, es decir, que
por medio de estos se puede realizar la “lectura” del objeto evaluado y compararlo con un
referente o estándar de desempeño. En este sentido, establecen el nivel requerido y esperado de
los aprendizajes y definen cuándo se considera que un alumno y alumna ha conseguido un
objetivo determinado. El establecimiento de los criterios de evaluación requiere de una
especificación de los aspectos a evaluar a través de indicadores concretos, consensuados,
comunes, y conocidos por los sujetos de la evaluación.
Art. 7. Para la evaluación formativa se usará la siguiente tabla con niveles de desempeño.
NIVEL DESCRIPCIÓN DESEMPEÑO PORCENTAJE DE LOGRO
DESTACADO
El estudiante muestra un
grado de logro alto.
86% o más
ADECUADO
El estudiante muestra un
grado de logro adecuado.
71% a 85%
ELEMENTAL El estudiante puede lograr un
mayor progreso de su
aprendizaje
63% a 70%
INSUFICIENTE El estudiante, no logra el nivel
mínimo, requiere apoyo
específico para alcanzar un
mayor grado de aprendizaje.
59% o menos
PENDIENTE Sin información. No existe
evidencia del estudiante para
reportar su aprendizaje.
Informar situación a profesor
jefe y UTP.
Art. 8. Las y los estudiantes serán evaluados bajo un régimen Semestral en cada una de las
asignaturas del plan de estudio.
Art. 9. El Colegio Multicultural Rayen Mapu a través de las diferentes acciones busca fortalecer el
conocimiento y valoración de la cosmovisión mapuche a través de la incorporación al plan de
estudios de la asignatura de Lengua Indígena desde 1° hasta 4° año básico y Taller de Mapuzungun
desde 5° a 8° año básico.
Art. 10. Las y los docentes estructurarán el plan de evaluación en base a las Unidades de Estudio
de las diferentes asignaturas, considerando evaluaciones formativas y sumativas, estas serán
presentadas a UTP durante la primera quincena de marzo mediante la Ruta Curricular Semestral.
Art. 11. El proceso pedagógico de cada asignatura se inicia con un diagnóstico que permite al
docente conocer el nivel de aprendizaje en que se encuentran sus estudiantes para tomar
decisiones de planificación y estrategias remediales.
Art. 12. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación, a ser
evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente, según con el
reglamento de cada establecimiento.
Art. 13. Las y los estudiantes serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y
los estudiantes a través del envío de calendario de evaluaciones, por medio de los canales
formales de comunicación del establecimiento.
Art. 14. Todo procedimiento evaluativo debe cumplir con los requisitos de pertinencia, validez y
confiabilidad. Cada docente debe informar a sus estudiantes, previamente a la evaluación, el tipo
de procedimiento, los objetivos de aprendizaje y los criterios que serán considerados. Cualquier
instrumento de evaluación que se aplique debe indicar en forma clara las instrucciones para las
respuestas y el puntaje asignado a cada ítem.
Art. 15. Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados se debe realizar un
análisis de estos dentro del horario normal de clases con la finalidad que cada estudiante pueda
corregir, identificar y superar sus falencias, como una instancia de aprendizaje. Este proceso debe
quedar escrito en el registro diario.
Art. 16. Las y los estudiantes deberán conocer el resultado de sus evaluaciones en las diferentes
asignaturas en un plazo de quince días hábiles.
Art. 17. El Establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación
formativa, de manera efectiva, específica y oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes
ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con
posterioridad de la calificación o certificación. Por otra parte, que él o la docente profundice la
reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los y las
estudiantes y el ajuste en función de esa reflexión. Las estrategias y procedimientos de
retroalimentación que el Establecimiento considerará son:
a) Socialización de instrumentos de evaluación
b) Identificación de conocimientos previos
c) Apoyos dirigidos; entre otros.
Aspectos a considerar para realizar una retroalimentación efectiva:
- Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes aún están trabajando el
aprendizaje a retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus acciones.
- Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea para esto es mostrar dos o
tres aspectos del desempeño logrado y uno por mejorar, según la analogía de “preparar un
sándwich”: dos logros (el pan) y un desafío o elemento por mejorar (relleno).
- Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo de manera oral, escrita o a través de una
demostración.
- Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del modo más breve posible y sin
perder precisión.
- Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias de apoyo a
los estudiantes luego de entregar la información para resguardar que efectivamente se use
para aprender.
- Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el valor de mostrar
preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las necesidades y
características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones o errores comunes, o
bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.
Art. 18. La evaluación diferenciada corresponde al procedimiento pedagógico que permite evaluar
niveles de logro curricular de un estudiante que por diferentes necesidades educativas están en
una situación permanente o temporal, distinta de la mayoría. Los estudiantes que presenten NEE
serán evaluados con instrumentos de aprendizaje de la cobertura curricular adecuados por los
especialistas competentes, de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.
Art. 19. Se entenderá por evaluación recuperativa aquella que el profesor de una asignatura podrá
aplicar para todo o una parte del curso, durante el semestre, el que será informado a la Unidad
Técnica. Esta evaluación recuperativa reemplazará o se promediará con la calificación obtenida
anteriormente, previa información a los estudiantes. Ante lo anterior, todo estudiante que haya
obtenido una calificación igual o superior a 5,5 podrá optar por mantener su nota o realizar la
evaluación recuperativa.
Art. 20. Toda inasistencia a evaluaciones previamente establecidas debe quedar registrada en la
hoja de observaciones del o la estudiante. Cuando no exista justificación previa del apoderado, la
evaluación deberá ser rendida a la clase siguiente o en la fecha acordada con el profesor(a). Los
casos reiterados de inasistencia deben ser comunicados oportunamente por los docentes de las
respectivas asignaturas al profesor Jefe para que este realice la derivación al Encargado de
Convivencia Escolar.
Art. 21. A los estudiantes que participen en actividades de formación ciudadana, culturales,
deportivas y/o artísticas se les deberán otorgar las facilidades correspondientes, por parte del
docente, para ausentarse de clases (con autorización de Inspectoría General). Es deber del
estudiante informarse de lo realizado en clases y cumplir con las tareas o trabajos, entregándolos
en la clase siguiente o subsiguiente si la asignatura se imparte el día inmediatamente posterior a
su ausencia. En caso de ausentarse a una evaluación sumativa (fijada con anterioridad) tendrán
una semana de plazo para realizarla.
Art. 22. Los estudiantes que se ausenten, por enfermedad, tanto en el primer como en el segundo
semestre, se le confeccionará calendario especial de pruebas, con al menos tres calificaciones por
semestre en cada asignatura.
Art. 23.Todo instrumento de evaluación debe ser visado por UTP antes de ser aplicado en los
respectivos cursos.
Art. 24. Toda evaluación que exceda el 30% de estudiantes con notas insuficientes no debe ser
registrada en el libro de clases, sino hasta informar por escrito y oportunamente a UTP,
adjuntando el instrumento evaluativo para acordar en forma conjunta la decisión y las medidas
remediales.
Art. 25. En el caso de los/as estudiantes que se nieguen a realizar las actividades de evaluación:
a. Si la actividad de evaluación es escrita: deberá registrar su nombre y fecha en el instrumento
aplicado.
b. Si la actividad de evaluación no es escrita: se dejará constancia en la hoja personal del/a
estudiante.
c. Se dará una nueva oportunidad de evaluación en fecha y hora determinada por el profesor.
d. Si el/a estudiante no asiste a la fecha dada por el profesor, no será calificado, registrando el
hecho en la hoja de vida del/a estudiante y citando al apoderado con la finalidad de dar cuenta de
los objetivos de aprendizaje que no se han verificado, quedando registro de la entrevista según
procedimiento del reglamento de Convivencia escolar.
Art. 26. Cuando un estudiante sea sorprendido sustrayendo una evaluación, copiando durante su
aplicación, dando información cuando no corresponda, mostrando la prueba, presentando
trabajos ajenos como propios (plagio), etc. incurrirá en una falta grave, siendo sancionado según lo
estipulado en el Reglamento de Convivencia. Posteriormente, aplicará una de las siguientes
medidas:
- Se realizará una nueva evaluación al estudiante con un 70% de exigencia.
- Toda situación de copia o plagio deberá ser registrada en la hoja de observaciones del o la
estudiante.
- Estos casos deben ser informados oportunamente al profesor(a) jefe para que se comunique al
apoderado respectivo.
Art. 27. La información sobre el estado y avance educacional de las y los estudiantes será
entregado a los padres y apoderados por medio de entrevistas personales y Reuniones de
apoderados. En estas se entregará el informe semestral de calificaciones al término de cada
semestre y el Informe semestral de Desarrollo Personal y Social.
Art. 28. Se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso y los
logros de aprendizaje de las y los estudiantes a través de las siguientes instancias:
- Análisis de equipos multidisciplinarios.
- Consejos técnicos.
- Trabajo colaborativo entre docentes del mismo nivel o ciclo.
- Reuniones de coordinación PIE.
- Entrevistas con apoderados.
III. DE LAS CALIFICACIONES
Art. 29. Los estudiantes serán evaluados y calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio,
en períodos semestrales en una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal.
Art. 30. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de curso no
incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes.
Art. 31. En la asignatura de Religión los estudiantes serán calificados con la escala numérica de 2,0
a 7,0. Sin embargo, el promedio semestral y final de dichas calificaciones será consignado
numérica y conceptualmente. Se utilizará la siguiente nomenclatura: Muy bueno (MB), Bueno (B),
Suficiente (S) e insuficiente (I).
Art. 32. No existirán las calificaciones coeficiente dos.
Art. 33. La calificación semestral y anual de cada asignatura, se expresará en una escala numérica
de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Los
promedios se aproximarán según corresponda.
Art. 34. La cantidad de evaluaciones formativas y sumativas deben ser concordantes con las
delimitadas en este reglamento. Sin embargo, la cantidad será modificable, previo acuerdo de
docentes con UTP, con el propósito de cautelar una efectiva evaluación del proceso enseñanza
aprendizaje.
Art. 35. El mínimo de calificaciones a registrar durante el semestre en los libros de clase, por cada
profesor de asignatura son los siguientes, de acuerdo a la carga horaria:
CANTIDAD DE HORAS CALIFICACIONES MÍNIMAS
2 Horas semanales 3 calificaciones
3 Horas semanales 4 calificaciones
4 ó más horas semanales 5 calificaciones
Art. 36. Los docentes deberán registrar en el libro de clases las siguientes calificaciones de acuerdo
a las establecidas según la cantidad de horas semanales de la asignatura:
Primer Semestre
Plazo Cantidad de calificaciones
Primera semana de abril 1 nota mínima
Primera semana de mayo 2 notas mínimas
Primera semana de junio 3 a 4 notas mínimas
Primera semana de julio Promedio Semestral
Segundo Semestre
Última semana de agosto 1 nota mínima
Última semana de septiembre 2 notas mínimas
Última semana octubre 3 a 4 notas mínimas
Última semana noviembre Promedio Semestral
IV. DE LA ASISTENCIA
Art. 37. Es obligatoria la asistencia al 85% de las clases sistemáticas contempladas en el Plan de
Estudios, exigido por el Ministerio de Educación. La no justificación de ausentismo superior al 15%
será causal de repitencia (ver artículo 10º, Decreto 67). La Dirección del Establecimiento podrá
eximir del requisito de asistencia, a los alumnos que lo solicitaron por escrito y que hubieren
faltado por enfermedad u otra causa debida y oportunamente justificada, previa consulta al
Consejo de Profesores.
V. DE LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
Art. 38. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos
de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.
1.- Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudio, con nota mínimo 4.0, correspondiente al
nivel que cursa y/o los objetivos declarados en un PACI.
b) Reprueben una asignatura con un promedio final anual mínimo 4.5, incluyendo la materia no
aprobada.
c) Reprueben dos asignaturas con un promedio final anual mínimo 5.0, incluyendo la materia no
aprobada.
2.- En relación a la asistencia de clases:
a) Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquella
establecida en el calendario escolar anual.
b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
c) El Director del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
VI. DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Art. 39. Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar tales como:
a.- Ingreso tardío a clases.
b.- Ausencias a clases por periodos prolongados.
c.- Suspensión de clase por tiempo prolongado.
d.- Finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados.
e.- Situaciones de embarazo.
f.- Servicio Militar.
g.- Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las
artes; becas u otros.
Art. 40. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento, a través del Director y su
Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los
requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de
manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho
análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos del año escolar y obtenido de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante,
madre, padre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un informe
elaborado por Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, otros
profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que participaran del proceso de
aprendizaje del estudiante durante el año lectivo. El informe, debe ser por estudiante, y
considerará a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
- El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año.
- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los estudiantes y los de su grupo
curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el
curso superior.
- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles sería el más adecuado para su bien
estar y desarrollo integral.
Art. 41. En el informe referido anteriormente, quedará establecida la situación final, el cual será
consignado por el profesor jefe en la hoja de vida del estudiante, con plazo máximo la primera
semana de diciembre. Además, comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado
sobre esta situación en un plazo de tres días hábiles.
Art. Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Art. 42. El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para acompañar
pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o los que no fueron promovidos, a través
de la elaboración de un Plan Integral a cargo de UTP con participación de Inspectoría, Convivencia
y docentes, en donde se establezcan acciones y responsables de su implementación y cronograma
de monitoreo bimensual. Los apoderados, madre y/o padre del estudiante serán informados tanto
del inicio de la ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo durante
el año. Además deberán autorizar por escrito la participación del estudiante en éste.
Art. 43. El establecimiento entregará un certificado Anual de Estudio que indique la situación final
correspondiente. El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por el establecimiento en
ninguna circunstancia.
Art. 44. El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de la matrícula
y tendrá derecho a repetir curso en al menos una oportunidad, sin que por esta causal le sea
cancelada o no renovada la matrícula.
Art. 45. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Equipo Directivo y
el Consejo de Profesores, y si el caso lo amerita, por la Secretaría Ministerial de Educación.
VII. MODALIDAD DE EDUCACIÓN REMOTA
Art. 46. En el caso de que la situación sanitaria u otra causa de fuerza mayor requiriese la
implementación de la modalidad de educación remota, todas las regulaciones y reglas
establecidas en este reglamento siguen vigentes, con excepción de las adecuaciones que según el
contexto se requieran para facilitar el aprendizaje, las cuales serán comunicadas oportunamente a
la comunidad.
ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
El sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en este contexto sanitario toma considerable relevancia. Es por ello que se establecen las siguientes disposiciones respecto a la modalidad de trabajo, evaluación y calificación. El presente anexo modifica el reglamento de evaluación y promoción escolar 2021, el que se aplicará a las situaciones especiales que se detallan en los apartados siguientes, manteniéndose todos los aspectos normativos dispuestos en el instrumento que le precede.
MODALIDAD DE TRABAJO
a) Mientras la situación sanitaria impida el retorno a clases presenciales, se implementará un plan
de trabajo a distancia para todas las asignaturas, considerando los objetivos priorizados en
cada una de ellas.
b) En los cursos donde las y los estudiantes no avanzaron en los objetivos priorizados o avanzaron en algunos, se debe realizar un período de nivelación de objetivos priorizados del curso anterior. Posterior al período de nivelación se establece un período de aprendizaje del currículum priorizado correspondiente al curso 2021.
c) Se utilizará la Plataforma Classroom en todas las asignaturas priorizadas.
d) Se realizarán encuentros virtuales, vía Meet, de asignaturas priorizadas, en la jornada de la
mañana, según horarios establecidos para cada curso.
e) Los encuentros virtuales se realizarán desde la primera a la penúltima semana de cada mes
para los cursos de educación básica. La última semana de cada mes será de trabajo asincrónico
para el desarrollo y presentación de las tareas pendientes del mes en cada asignatura.
f) Para las y los estudiantes que lo requieran se enviarán Guías de trabajo impresas para el hogar (Carpeta de trabajo).
g) Se priorizará el desarrollo de habilidades cognitivas complejas, más que aquellas relacionadas a la memorización de datos y hechos.
h) Se favorecerá el desarrollo de Habilidades Digitales (Utilizar transversalmente los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas de Tecnología en los distintos niveles para desarrollar progresivamente el pensamiento de diseño y la resolución de problemas a través del uso de las herramientas digitales)
i) El establecimiento proveerá de Acompañamiento pedagógico en las asignaturas de Lenguaje y Matemática a través de Reforzamientos en horarios alternos a la jornada de clases virtuales. Estos horarios deben ser conocidos y autorizados por los padres y/o apoderados.
DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES
j) Durante todo el proceso de aprendizaje se promoverá el uso de: - Evaluación formativa - Retroalimentación - Metacognición
k) Todas las asignaturas tendrán calificaciones, por lo cual al realizar un trabajo articulado, la
actividad puede ser la misma, pero el instrumento de evaluación cambiará según los objetivos de aprendizaje. Por ejemplo, si la actividad es la realización de un Cómic y evaluarse de acuerdo a OA de Lenguaje, Historia y Artes Visuales.
l) Las y los estudiantes en todas las asignaturas, al finalizar el primer y segundo semestre 2021,
tendrán una calificación semestral que se conformará de las siguientes evaluaciones con sus
respectivos porcentajes:
EVALUACIONES FORMATIVAS (PROCESO)
EVALUACIONES SUMATIVAS (PRODUCTO)
AUTOEVALUACIÓN
50% 40% 10%
m) Los tipos de evaluaciones que se usarán se describen en la siguiente tabla:
TIPO DESCRIPCIÓN CANTIDAD MÍNIMA
PORCENTAJE
EVALUACIONES FORMATIVAS
(PROCESO)
Actividades que permiten conocer y retroalimentar el progreso en los aprendizajes de los estudiantes. Ejemplos: - Portafolio - Guías - Actividades en textos de estudio y
cuaderno. - Exposiciones - PPT - Investigaciones - Mapas conceptuales/Esquemas - Afiches - Resolución de problemas - Ejercicios matemáticos - Informes - Diario de lectura - Ticket de entrada y de salida *Dentro de este tipo de evaluación habrá un porcentaje destinado al nivel de participación y compromiso de las y los estudiantes.
4 ACTIVIDADES 50%
EVALUACIONES Actividades que se realizan luego de un 2 40%
SUMATIVAS (PRODUCTO)
proceso formativo con la finalidad de certificar resultados o de asignar una calificación referente a determinados conocimientos, destrezas o capacidades adquiridos en función de los aprendizajes esperados. Ejemplos:
- Pruebas - Exposiciones - Proyectos - Trabajos de Artes - Informes de laboratorio - Ejercicios de educación física
AUTOEVALUACIÓN El propio estudiante, al término del primer semestre, analiza y evalúa su desempeño de acuerdo a una rúbrica entregada por cada profesor de asignatura con criterios pertinentes a los objetivos y habilidades trabajadas, además del nivel de compromiso de cada uno.
1 10%
n) Se utilizará la siguiente Tabla para evaluaciones formativas (aplicable a rúbricas)
NIVEL DESCRIPCIÓN DESEMPEÑO PORCENTAJE DE LOGRO
DESTACADO
El estudiante muestra un
grado de logro alto.
86% o más
ADECUADO
El estudiante muestra un
grado de logro adecuado.
71% a 85%
ELEMENTAL El estudiante puede lograr un
mayor progreso de su
aprendizaje
63% a 70%
INSUFICIENTE El estudiante, no logra el nivel
mínimo, requiere apoyo
específico para alcanzar un
mayor grado de aprendizaje.
59% o menos
PENDIENTE Sin información. No existe
evidencia del estudiante para
reportar su aprendizaje.
Informar situación a profesor
jefe y UTP.
o) Para la conversión del nivel de logro a calificación se utilizará la siguiente tabla:
Rango % Nota
100% – 86% 7
85% –71% 6
70 % – 63% 5
62% – 58% 4
57% – 40% 3
40% > 2
Cualquier situación no contemplada en este Anexo ni en el Reglamento, será resuelto por el equipo de Gestión.