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TOMO XIII

Durango, Dgo., 22 de Agosto del 2001

No. 95

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE DURANGO

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GACETA MUNICIPAL

INDICE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE DURANGOPginaRESOLUTIVO DEL AYUNTAMIENTO.......................................................................................... TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................... CAPTULO I OBJETIVOS GENERALES........................................................................................................... CAPTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS FACULTADES. ........................................... CAPTULO III TIPOLOGA DE LAS CONSTRUCCIONES. ......................................... ...................................... TTULO SEGUNDO NORMAS DE DESARROLLO URBANO ..................................................................................... CAPTULO I CONTEXTO URBANO. ........................................ ......................................... ............................. SECCIN PRIMERA USO DEL SUELO......................................... ......................................... ..................................... SECCIN SEGUNDA. IMAGEN URBANA Y CONSERVACIN DEL PATRIMONIO......................................................................................................................... SECCIN TERCERA. VA PBLICA Y OTROS DERECHOS DE VA......................................................................................................... SECCIN CUARTA ESTACIONAMIENTOS. ................................................................................................................. CAPTULO II HABITABILIDAD.............................................................................................................................. SECCIN PRIMERA DIMENSIONES MNIMAS ACEPTABLES...................................................................................... SECCIN SEGUNDA ACONDICIONAMIENTO Y CONFORT AMBIENTAL ......................................... ......................... SECCIN TERCERA SERVICIOS SANITARIOS ................................................................................. .......................... 6

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GACETA MUNICIPALSECCIN CUARTA. INSTALACIONES HIDROSANITARIAS.......................................................................................... SECCIN QUINTA. INSTALACIONES ELCTRICAS.................................................................................................... SECCIN SEXTA. INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES. ......................................... ............................................ SECCIN SPTIMA. INSTALACIONES DE COMUNICACIN. ...................................................................................... CAPTULO III. ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD ANTE EMERGENCIAS. .......................................................... SECCIN PRIMERA ACCESIBILIDAD Y FACILIDAD DE EVACUACIN ..................................................................... SECCIN SEGUNDA. PROVISIONES CONTRA INCENDIOS. ........................................................................................ TTULO TERCERO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. .............................................................................................. CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ......................................... ........................................................ CAPTULO II CARACTERSTICAS DE LAS EDIFICACIONES........................................................................... SECCIN PRIMERA SISTEMA ESTRUCTURAL. .......................................................................................................... SECCIN SEGUNDA. MATERIALES. ......................................... ..................................................................................... CAPTULO III NORMAS DE DISEO ESTRUCTURAL. ..................................................................................... SECCIN PRIMERA. ESTADOS LMITE......................................... ......................................... ...................................... SECCIN SEGUNDA. ACCIONES. ......................................... ......................................... ............................................... SECCIN TERCERA. COMBINACIN DE ACCIONES. ......................................... ......................................................... CAPTULO IV. ESPECIFICACIONES DE ACCIONES............................................................................................ SECCIN PRIMERA. CARGAS PERMANENTES. ......................................... .................................................................. SECCIN SEGUNDA CARGAS VARIABLES......................................... ......................................... ..................................

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SECCIN TERCERA. CARGAS ACCIDENTALES. ......................................... ......................................... ........................ SECCIN CUARTA. PRUEBAS DE CARGA......................................... ......................................... ................................ CAPTULO V CIMENTACIONES. ......................................... ......................................... ..................................... SECCIN PRIMERA TIPOS DE SUELOS. ......................................... ......................................... .................................. SECCIN SEGUNDA REVISIN DE LA SEGURIDAD DE LAS CIMENTACIONES. ....................................................... SECCIN TERCERA. ESTABILIDAD DE EXCAVACIONES......................................... ..................................................... SECCIN CUARTA. MUROS DE CONTENCIN. ......................................... ......................................... ....................... SECCIN QUINTA. MEMORIA DE DISEO Y PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO. ................................................. TTULO CUARTO CONSTRUCCIN. ......................................... ......................................... ....................................... CAPTULO I GENERALIDADES. ......................................... ......................................... ..................................... CAPTULO II CALIDAD DE LOS MATERIALES. ......................................... ........................................................ CAPTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS. ......................................... .............................. SECCIN PRIMERA. TRAZOS Y NIVELACIONES. ......................................... ......................................... ...................... SECCIN SEGUNDA. EXCAVACIONES Y CIMENTACIONES. ......................................... .............................................. SECCIN TERCERA. ESTRUCTURAS. ......................................... ......................................... ......................................... SECCIN CUARTA. INSTALACIONES. ......................................... ......................................... ....................................... SECCIN QUINTA. ALBAILERA, ACABADOS Y FACHADAS. ......................................... ......................................... SECCIN SEXTA. DEMOLICIONES. ......................................... ......................................... ......................................... CAPTULO IV SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS ......................................... ...........................................

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GACETA MUNICIPALSECCIN PRIMERA PERSONAS. ......................................... ......................................... ................................................ SECCIN SEGUNDA OBRAS DAADAS. ......................................... ......................................... ..................................... SECCIN TERCERA. MAQUINARIA Y EQUIPO. ......................................... ......................................... ........................... SECCIN CUARTA USO, OPERACIN Y MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES. ......................................... ......................................... ........................... TTULO QUINTO. PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD......................................... .............................. CAPTULO I LICENCIAS PERMISOS Y AUTORIZACIONES. ......................................... ................................... SECCIN PRIMERA LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. ......................................... ....................................................... SECCIN SEGUNDA. OCUPACIN DE LAS CONSTRUCCIONES. ......................................... ........................................ CAPTULO II DE LOS PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES Y CORRESPONSABLES. ......................................... ......................................... ............................ . SECCIN PRIMERA PERITOS Y DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. .............................................................. SECCIN SEGUNDA PERITO O DIRECTOR ESPECIALIZADO CORRESPONSABLE DE OBRA................................... CAPTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. ......................................... ..................................................... SECCIN PRIMERA OBRAS DAADAS. ......................................... ......................................... ...................................... SECCIN SEGUNDA DE LAS VISITAS DE INSPECCIN. ......................................... ....................................................... CAPITULO IV DE LAS SANCIONES......................................... ......................................... ..................................... CAPITULO V DE LOS RECURSOS......................................... ......................................... ..................................... CAPITULO VI DE LA REGLAMENTACIN URBANA......................................... ..................................................... TRANSITORIOS. ................................................................................................................................

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GACETA MUNICIPALRESOLUTIVO No. 4628 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE DURANGO.

El suscrito Ing. Francisco Javier Prez Gaviln Len, Presidente Municipal de Durango, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere, a sus habitantes hace saber que el H. Ayuntamiento de Durango se ha servido aprobar el Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- Que el H. Cabildo en el mes de julio del 1999, convoc a los diversos sectores que conforman la ciudadana, para que presentaran iniciativas de reformas o propuestas nuevas de reglamentos municipales, recibindose en ese entonces una propuesta presentada por la Direccin Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, para realizar la reforma integral al Reglamento de Construcciones, propuesta que en el mes de octubre del mismo ao fue admitida en calidad de iniciativa, por lo que se procedi a celebrar el foro de consulta en ese mismo mes, de donde derivaron diversas propuestas para que se incluyeran en dicho proyecto, lo que motivo se llevarn a cabo una serie de reuniones entre la citada Direccin y diversos organismos que tienen injerencia en la materia, con la finalidad de conformar un reglamento acorde a las necesidades del municipio, lo cual se pudo lograr hasta la fecha. SEGUNDO.- Que el Reglamento de Construcciones permite a la autoridad municipal implementar las medidas adecuadas para planear el desarrollo urbano del municipio, procurando la seguridad, estabilidad, higiene estructural y la proteccin al ambiente derivado del uso de los terrenos y edificaciones de la propiedad pblica o privada. TERCERO.- Que el derecho de los habitantes a usar y disfrutar sus bienes inmuebles tiene las limitaciones que le impone la legislacin civil, pero que tambin es competencia del municipio regular la utilizacin de los predios, sobre todo en cualquier tipo de demolicin, excavacin, adaptacin, reparacin o construccin de edificios o la utilizacin de los predios. CUARTO.- Que las actividades de los particulares y del mismo poder pblico que se relacionen con la construccin, sean estas pblicas o privadas, que se ejecuten en la va pblica, en reas, predios o terrenos de propiedad particular debern contar con la correspondiente obtencin de la licencia y/o permiso de la autoridad municipal, a fin de que sta, en el uso de sus facultades, supervise la calidad de las mismas y las medidas de seguridad de los habitantes y predios vecinos; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que para promover el Desarrollo Urbano del municipio es obligacin de los particulares y de toda persona que use o disfrute de sus predios, observar los lineamientos y disposiciones en materia de construcciones, por ser esta actividad regulada por la reglamentacin municipal, conforme a la fraccin II del artculo 115 Constitucional. SEGUNDO.- Que revisten una especial importancia la seguridad fsica de los habitantes del municipio, que ante cualquier construccin se vea amenazada, sea por la mala calidad de la obra, sea por la indebida ejecucin de los trabajos. TERCERO.- Que para ello, es necesario realizar la reforma integral al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango, por ser este el instrumento jurdico que regula esta materia, amn de ser

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este cuerpo legal un medio eficaz para regular los avances de la ciencia, de la arquitectura y en general de los avances en materia de construcciones. En virtud de lo anterior, el H. Cabildo aprob el siguiente: RESOLUTIVO No. 4628 EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO, 1998-2001, DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 24 DEL BANDO MUNICIPAL, RESUELVE: UNICO.- Se aprueba como Reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango el siguiente: TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I OBJETIVOS GENERALES Artculo 1.- El presente reglamento es de orden pblico y de inters social, y tiene por objeto regular el desarrollo urbano, la planeacin, seguridad, estabilidad, higiene estructural y proteccin al ambiente, as como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos y edificaciones de propiedad pblica o privada en el programa de desarrollo y/o de las declaratorias correspondientes. Las obras de construccin, instalacin, as como el uso de las edificaciones y los usos del suelo, en el municipio de Durango, se sujetarn a las disposiciones del Cdigo de Desarrollo Urbano para el estado de Durango, de este reglamento y dems disposiciones aplicables. Artculo 2.- Ningn edificio, estructura o elementos de los mismos ser construido, adaptado o reparado en lo futuro si no es de acuerdo a lo dispuesto en presente reglamento. Toda construccin, adaptacin o reparacin de edificios, as como las demoliciones o excavaciones en propiedad particular, la ocupacin de la va pblica o la realizacin de obras en ella deber sujetarse a las prevenciones de este reglamento. No debern usarse los edificios o predios de manera que resulte violatorio de los contenidos de este reglamento. La aplicacin de este reglamento se har sin perjuicio de los dems ordenamientos legales aplicables en la materia. Artculo 3.- El presente reglamento tiene por objeto sealar las reglas de desarrollo urbano y de seguridad estructural a las cuales debern sujetarse todas las obras relacionadas con la construccin tanto pblicas como privadas que se ejecuten en la va pblica, en reas, predios terrenos de propiedad particular; las reglas para el uso y destino de los predios, construcciones, edificios, y estructuras definitivas o temporales; los procedimientos para la obtencin de licencias y permisos para construir y para ocupar la va pblica, en su caso.

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Artculo 4.- Para efectos de este reglamento se entiende por: Municipio.- Al Municipio de Durango. El Cdigo.- Al Cdigo de Desarrollo Urbano para el estado de Durango. Ley Orgnica.- La Ley Orgnica del Municipio Libre del estado de Durango. Reglamento.- Al reglamento de Construcciones para el Municipio de Durango. Programa.- Al Programa de Desarrollo Urbano del centro de poblacin. Direccin.- A la Direccin Municipal de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas. Autoridades competentes.- A las autoridades encargadas de la aplicacin del presente reglamento. VIII. Perito o Director : Perito responsable de obra registrado ante la Direccin. IX. Perito especializado: Al perito especializado registrado en la Direccin, que corresponda a alguna de las disciplinas de la ingeniera, arquitectura o urbanismo a que se refiere este reglamento; X. Construccin.- Accin o efecto de fabricar, erigir, edificar cualquier tipo de obra civil. XI. Instalacin.- Accin o efecto de instalar un conjunto de aparatos y conducciones de los servicios de electricidad, agua, gas, etc. XII. Modificacin.- Es la accin y efecto de cambios que puede sufrir una construccin en su planta, fachada y/o calidad. XIII. Ampliacin.- Es la accin o efecto de agrandar o ampliar cualquier construccin. XIV. Reparacin.- Accin de reparar algunos vanos, elementos o paramentos estructurales de las construcciones. XV. Demolicin.- Accin de demoler o derribar todo o parcialmente un edificio o cualquier tipo de construccin. XVI. Restauracin.- Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural o mantener un sitio o monumento histrico o artstico en estado de servicio, conforme a sus caractersticas histricas, constructivas, estticas, o arquitectnicas. XVII. Conservacin.- Operaciones necesarias para evitar la degradacin o deterioro de un bien mueble o inmueble, que puede ser de carcter preventivo o correctivo. a) Mantenimiento preventivo.- Va desde el aseo diario hasta los resanes menores en daos como, despostilladuras, fisuras capilares y combate de la fauna y flora nocivas. b) Mantenimiento correctivo.- Consiste en reparaciones y reposiciones de rutina en daos menores y habituales en los bienes muebles e inmuebles, causados por el uso diario o las acciones de elementos naturales. Articulo 5.- La Comisin Municipal de Desarrollo Urbano se constituye as mismo en comisin consultiva de actualizacin a travs de la Subcomisin de Desarrollo Urbano. La Comisin Municipal, para el estudio y propuesta de reformas al presente reglamento, designar una subcomisin que dictamine sobre la actualizacin de sus preceptos, remitiendo las propuestas al H. Ayuntamiento para llevar a cabo el trmite correspondiente. Esta Subcomisin se integrar por: I. Dos representantes de la direccin, designados por el titular de la dependencia, uno de los cuales presidir la comisin y tendr voto de calidad en caso de empate; II. Un regidor representante del H. Ayuntamiento, integrante de la comisin de la materia; III. Por un representante de las cmaras, colegios, asociaciones u organizaciones de profesionistas, del sector privado y social que a juicio de la direccin deban integrarse al mismo, en virtud de que sus actividades incidan en la materia de este reglamento. I. II. III. IV. V. VI. VII.

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IV. Se invitar a un representante de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal y estatal, relacionadas con el desarrollo urbano, la vivienda o la construccin. En el mes de enero de cada ao, las asociaciones e instituciones referidas nombrarn a sus representantes, un titular y un suplente. Las sesiones de la comisin sern vlidas cuando asistan por lo menos tres representantes de las asociaciones e instituciones mencionadas, uno de la Direccin y un regidor; la periodicidad de reunin para sesionar ser cada seis meses, pudiendo ampliarse o reducirse los lapsos a consideracin de la propia Comisin o de la Direccin. CAPTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS FACULTADES. Artculo 6. La aplicacin del presente reglamento estar a cargo de la autoridad municipal por conducto de la Direccin la cual tendr las siguientes facultades: I. Establecer los requisitos tcnicos y especificaciones a que debern sujetarse las construcciones, edificaciones e instalaciones en reas, predios, vas y espacios pblicos, cualquiera que sea su rgimen de propiedad, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, confort e imagen urbana, dentro del mbito de su competencia. Establecer las restricciones a que debern sujetarse las edificaciones y los elementos que las componen y forman parte del patrimonio artstico, histrico cultural en el Municipio, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos Artsticos e Histricos y Zonas Arqueolgicas, y a lo dispuesto en el Reglamento del Centro Histrico. Establecer disposiciones especiales para reglamentar la arquitectura de determinadas avenidas, reas, o zonas, a fin de conservar la originalidad, estilo, ambiente, tipologa y la imagen urbana, Establecer los fines para los que se pueda autorizar el uso de reas y predios y determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos, en los trminos dispuestos por el cdigo. Los programas de desarrollo urbano, bsicos o derivados, y dems disposiciones jurdicas aplicables. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecucin de obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el artculo I de este reglamento. Llevar un registro clasificado de peritos o directores responsables de obra y corresponsables. El derecho de inspeccionar todas las construcciones que se ejecuten o que estn ejecutadas en el municipio de Durango. El derecho de inspeccionar el uso que se est dando a un predio; a la(s) estructura(s), instalacin(es), edificio(s) o construccin(es) y verificar que se ajuste(n) a las caractersticas y especificaciones de este reglamento y a las autorizadas. Dictar disposiciones en relacin con edificaciones peligrosas y establecimientos malsanos o molestos. Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupacin o el uso de una estructura, instalacin, edificio o construccin. Ejecutar por cuenta de los propietarios las obras que en cumplimiento de este reglamento se le haya ordenado y no se hubieren hecho dentro del plazo previamente establecido. Realizar, a travs del Programa de Desarrollo Urbano, los estudios para establecer o modificar las limitaciones, modalidades o necesidades permisibles respecto a la zonificacin, de los usos, destinos y reservas de reas y predios, aguas, bosques y la preservacin ecolgica. Ordenar la suspensin temporal o la clausura de obras en ejecucin o terminadas, y la desocupacin en los casos previstos por la Ley, el Cdigo y este Reglamento.

II.

III. IV.

V. VI. VII. VIII.

IX. X. XI. XII.

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XIV. Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este reglamento o que contravengan lo dispuesto en el Cdigo. XV. Aplicar las cuotas que deben pagarse por derecho(s) de licencia de construccin y por uso de espacios y servicios pblicos relacionados con la obra o el desarrollo urbano. XVI. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones de este Reglamento. XVII. Utilizar la fuerza pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir las determinaciones del presente reglamento. XVIII. Las dems que le confiere este Reglamento y las disposiciones legales aplicables. El H. Ayuntamiento a travs de la Comisin Municipal de Desarrollo Urbano realizar el estudio y propuesta de reformas al presente reglamento podr integrar una Sub-comisin, formada por los colegios de profesionistas, sectores pblico y privado, y peritos en la materia que a juicio de dicha Comisin deban integrar esta Sub-comisin. Artculo 7.- En el ejercicio de las facultades enumeradas en el artculo anterior, las autoridades municipales tomarn en cuenta la concurrencia de otras disposiciones legales o reglamentarias de carcter federal o estatal en materia de asentamiento humanos, salud, proteccin al ambiente y zonas arqueolgicas, histricas y artsticas, bienes nacionales, vas de comunicacin, reforma agraria, aguas, seguridad e higiene del trabajo, proteccin civil, instalaciones elctricas y de gas, y otras aplicables y celebrarn convenios con las dems autoridades responsables de su aplicacin para coadyuvar con ellas en la observancia de dichos ordenamientos, unificar la normatividad en las reas de concurrencia y coordinar con ellas la simplificacin y posible unificacin de trmites, permisos y licencias necesarias. CAPTULO III TIPOLOGA DE LAS CONSTRUCCIONES. Artculo 8.- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Municipio se clasifican atendiendo, por un lado a su gnero y rango de magnitud, y por otro, al tipo de intervencin a que estn sujetas. I Atendiendo a su gnero y rango de magnitud, se clasifican de la siguiente manera: RANGO O RANGOS DE MAGNITUD. Pie de casa 24-32 m2 Vivienda mnima 33-45 m2 Vivienda popular 46- 60 m2 Vivienda inters social 61-90 m2 Vivienda media 91-120 m2 Vivienda residencial ms-120 m2 Progresiva o terminada hasta 3 niveles mximo

GNERO. 1. HABITACIN 1.1. Unifamiliar 1.2. Bifamiliar. Clave mu-m Densidad media o baja

1.3. Plurifamiliar Clave HP-A Densidad Alta 1.4. Conjuntos habitacionales Clave CH-B Densidad Alta 2. SERVICIOS 2.1. Oficinas 2.1.1. De administracin pblica

Hasta 4 niveles mximo

Hasta 30 m2 De ms de 30 m2 hasta 100 m2 De ms de 100 m2 hasta 1000 m2 De ms de 1000 m2 hasta 10000 m2

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GACETA MUNICIPAL2.1.2. De administracin privada 2.2. Comercio 2.2.1. Almacenamiento y Abasto 2.2.2. Tiendas de productos bsicos 2.2.3. Tiendas de especialidades 2.2.4. Tiendas de Autoservicios 2.2.5. Tiendas de Departamentos 2.2.6. Centros comerciales 2.2.7. Venta de materiales y vehculos Hasta 4 niveles mximo Hasta 1000 m2 De ms de 1000 m2 hasta 5000 m2 de 5000 m2 hasta 10000 m2. Hasta 250 m2 Ms de 250 m2 hasta 500 m2. Hasta 2500 m2 De ms de Hasta 2,500 m2 De ms de 2,500 hasta 5000 m2. Hasta 2, 500 m2 De ms de 2,500 m2 Hasta 3 niveles Hasta 250 m2. De ms de 250 m2 hasta 500 m2. De ms de 500 m2 hasta 1000 m2 De ms de 1000 hasta 5000 m2. De ms de 5000 hasta 10000 m2. Hasta 100 m2 De ms de 100 hasta 500 m2. Ms de 500 m2. Desde 2 camas en adelante hasta 10 camas o consultorios Hasta 250 m2 ms de 250 m2 Hasta 3 niveles Hasta 250 ocupantes. Ms de 250 ocupantes Hasta 300 m2. Ms de 300 m2. Hasta 250 concurrentes ms de 250 concurrentes hasta 3 niveles

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2.2.8. Tiendas de servicios

2.3. Salud

2.3.2. Clnicas y centros de salud

2.3.3. Asistencia social 2.3.4. Asistencia animal 2.4. Educacin y cultura 2.4.1. Educacin elemental 2.4.2. Educacin media 2.4.3. Educacin superior 2.4.4. Institutos cientficos. 2.4.5. Instalaciones para exhibiciones

2.4.6. Centros de informacin

2.4.7. Instalaciones religiosas 2.4.8. Sitios histricos 2.5. Recreacin 2.5.1. Alimentos y bebidas

Hasta 1000 m2. De ms de 1000 hasta 10 000 m2. Ms de 10000 m2. Hasta 3 niveles. Hasta 500 m2. Ms de 500 m2. Hasta 3 niveles Hasta 250 concurrentes ms de 250 concurrentes Cualquier magnitud Hasta 120 m2. Ms de 120 m2. Hasta 250 concurrentes ms de 250 concurrentes. Hasta 250 concurrentes ms de 250 concurrentes Hasta 250 usuarios ms de 250 usuarios

2.5.2. Entretenimiento 2.5.3. Recreacin social

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GACETA MUNICIPALms de 5000 m2. Hasta 250 concurrentes de 251 a 1000 concurrentes de 1,001 a 10000 concurrentes Ms de 10000 concurrentes Desde 10 cuartos en adelante Ms de 100 cuartos Hasta 3 niveles Desde 25 ocupantes de 26 a 100 ocupantes Hasta 250 ocupantes Ms de 250 ocupantes Cualquier magnitud

2.5.4. Deportes y recreacin

2.6. Alojamiento 2.6.1. Hoteles 2.6.2. moteles 2.6.3. Casas de huspedes y albergues 2.7. Seguridad 2.7.1. Defensa nacional 2.7.2. Polica 2.7.3. Bomberos 2.7.4. Reclusorios y reformatorios 2.7.5. Emergencias 2.8 Servicios funerarios 2.8.1. Cementerios 2.8.2. Mausoleos y crematorios 2.8.3. Agencias funerarias 2.9 Comunicaciones y transportes 2.9.1. Transportes terrestres Estaciones y terminales 2.9.2. Estacionamientos

Desde 100 fosas en adelante Desde 300 m2 a ms de 300 m2. Desde 50 concurrentes hasta 250 concurrentes

2.9.3. Transporte areo 2.9.4. Comunicaciones 3. INDUSTRIA 3.1. Industria ligera 3.2. Industria mediana 3.3. Industria pesada

Cualquier magnitud Hasta 250 cajones ms de 250 cajones hasta 3 niveles inc. Stano Cualquier magnitud De 100 m2 hasta 500 m2.

Hasta 50 trabajadores. Mss de 50 hasta 250 trabajadores ms de 250 trabajadores hasta 2500 m2. Ms de 2500 hasta 10000 m2 Ms de 10000

4. ESPACIOS ABIERTOS 4.1. Plazas y explanadas

4.2. Jardines y parques

hasta 1000 m2. De ms de 1000 Hasta 10000 m2. Hasta 1 Ha. Ms de 1 ha. Hasta 5 has.

5. INFRAESTRUCTURA 5.1. Plantas, estaciones y subestaciones 5.2. Torres, antenas y chimeneas

5.3. Depsitos y almacenes 5.4. Crcamos y bombas 5.5. Basureros

Cualquier magnitud Desde 8 m de altura De ms de 8 m hasta 30 mts. de altura Cualquier magnitud cualquier magnitud Cualquier magnitud

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GACETA MUNICIPAL6. AGRICOLA, PECUARIO Y FORESTAL 6.1. Forestal 6.2. Agropecuarios

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Cualquier magnitud ms de 50 trabajadores.

a) Vivienda de inters social, es aquella cual valor al trmino de su edificacin, no exceda de la suma que resulta de multiplicar por veinticinco el salario mnimo general elevado al ao vigente en el estado. b) Vivienda progresiva. La construccin bsica constituida por un pie de casa y que permite a la edificacin crecer por etapas cumpliendo un proyecto original y las disposiciones respectivas del reglamento de construccin. c) Almacenamiento y abasto. Incluye centrales de abasto o bodegas de productos procedentes de acopio y transferencias, bodegas de semillas, huevo, lcteos, abarrotes, depsitos de madera, vehculos, maquinaria, gas lquido, combustible, gasolineras, depsitos de explosivos, rastros, frigorficos, obradores, silos y tolvas. d) Tiendas de productos bsicos, incluye abarrotes comestibles, comida elaborada, panaderas, venta de granos, semillas, forrajes, chiles, molinos de nixtamal, artculos en general, farmacias, boticas y drogueras. e) Venta de materiales y vehculos incluye materiales de construccin elctricos, sanitarios, ferreteras vehculos, maquinaria, refacciones, deshuesaderos, talleres de vehculos o maquinarias. f) Tiendas de servicios incluye baos pblicos, salones de belleza, peluqueras, lavanderas, tintoreras, sastreras, talleres de reparacin, de limpieza, mantenimiento de edificios, servicios de alquiler de artculos en general. g) Clnicas y centros de salud incluye consultorios, centro de salud, clnicas de urgencias, generales y laboratorios. h) Asistencia social incluye centros de tratamiento de enfermedades crnicas, de integracin, de proteccin, orfanatos, casas de cuna y asilos. i) Instalaciones para exhibiciones incluye jardines botnicos, zoolgicos, acuarios, museos, galeras de arte, exposiciones temporales, planetarios. j) Centros de informacin incluye archivos, centros de procesado de informacin, bibliotecas, hemerotecas, pinacotecas. k) Instalaciones religiosas incluye templos, lugares de culto y seminarios. l) Alimentacin o bebidas. incluye cafs, fondas restaurantes, cantinas, bares, cerveceras, pulqueras y centros nocturnos. m) Entretenimiento. incluye auditorios, teatros, cines, salas de concierto, cinetecas, centros de convenciones, teatros al aire libre, ferias, circos y auto cinemas. n) Recreacin social, incluye centros comunitarios culturales, clubes campestres, de golf, clubes sociales, salones para banquetes, fiestas o bailes y casinos. o) Deportes o recreacin incluye pistas de equitacin, lienzos de charros, canchas y centros deportivos, estadios, hipdromos, autdromos, galgdromos, veldromos, campos de tiro, albercas, plazas de toros, boliches, billares, pistas de patinaje, juegos electrnicos, o de mesa. p) Emergencias incluye centros de socorro y centrales de ambulancias. q) Comunicaciones incluye agencias y centrales de correos, telgrafos y telfonos, estaciones de radio, televisin y telefona celular. r) Industria (pesada, media, ligera y maquiladora) s) Cultura (museos, casa de cultura) Cuando se habla de niveles mximos, estos estarn condicionados de acuerdo a lo establecido en la zonificacin, declaratorias y normas de edificacin de Programas de Desarrollo Urbano, bsicos y derivados; y a la autorizacin para casos especiales que emita el H. Ayuntamiento por conducto de la Direccin.

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GACETA MUNICIPALII.- El tipo de intervencin al que pueden estar sujetas las edificaciones ser:

a) Obra o instalacin temporal: en los casos expresamente contemplados en el Reglamento. b) Obra nueva de carcter progresivo; prevista para terminarse, en varias etapas limitada a viviendas populares de carcter progresivo, aislada o en conjuntos, no mayores de 24 m2 construidos con dos niveles como mximo, y cuyos claros estructurales no sean mayores de 4 ml. este tipo de intervenciones gozar de los estmulos que establezca el presente Reglamento entre otros, que las obras puedan ser ocupadas en una etapa inicial cumpliendo nicamente los requisitos establecidos para una vivienda mnima. c) Obra nueva; prevista para terminarse en una etapa definida, a cuyo trmino y para poder ser ocupada, debe cumplir con la totalidad de los requisitos aplicables del presente Reglamento. d) ampliacin de obra; extensin de la construccin edificacin, al trmino de la cual y para poder ser ocupada, la totalidad de la edificacin resultante deber cumplir con todos los requisitos aplicables del presente Reglamento. e) Rehabilitacin o reparacin estructural o funcional de obra; accin de mantenimiento preventivo o correctivo, al trmino de la cual y para poder ser ocupada la edificacin deber cumplir con todos los requisitos aplicables del presente Reglamento, tratndose de monumentos catalogados como patrimoniales o de valor histrico, cultural o arquitectnico, deber aplicarse la normatividad vigente en la materia, por las autoridades competentes. f) Demolicin de obra; deshacer o derribar total o parcialmente la(s) edificacin(es), con las limitaciones que impone el presente Reglamento y otros ordenamientos Jurdicos concurrentes, especialmente en lo que respecta a monumentos, y zonas de monumentos. g) Combinacin de dos o ms de los tipos de intervencin especificados en los incisos a) a f) de la presente fraccin. h) Operaciones de mantenimiento correctivo o preventivo en una obra en los trminos que establece el presente Reglamento. Artculo 9.- En la aplicacin del presente reglamento se tomarn en cuenta las variaciones que resulten de diversos tipo de delimitaciones y zonificacin del territorio del Municipio atendiendo a los aspectos de desarrollo urbano y ecologa, riesgos, propiedades del suelo y del subsuelo, climas y otros. Para efectos de este reglamento se consideran zonas de riesgo: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. A la zona ssmica del municipio. Zonas bajas con posibilidad de inundacin. Mrgenes de lagos, presas, ros, arroyos y bordos. reas pantanosas. Zona de influencia de las gaseras y almacenes de combustibles. Basureros pblicos y rellenos sanitarios. Zona de aguas contaminadas, reas contiguas a plantas de tratamiento de aguas negras o lagunas de oxidacin. Gasoductos. Zonas de proteccin de lneas de transmisin de energa elctrica. Laderas de cerros o caadas con suelo inestable o susceptible de deslaves, derrumbes, etc. Las establecidas por el programa, y Las que determinen los programas de proteccin civil.

Artculo 10.- Para los efectos del presente reglamento, se considerarn sistemas tradicionales de construccin los especificados en el presente reglamento; las edificaciones se clasificarn aplicando las disposiciones aplicables de la Tabla de Compatibilidad Urbanstica.

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Artculo 11.- Sistema constructivos aplicables, el presente Reglamento tiene su aplicabilidad restringida a los sistemas convencionales contemporneos de construccin que se registran en la realidad urbana municipal y particularmente, en la prctica constructiva del Municipio; cuando se trate de otros sistemas constructivos, deber observarse lo siguiente: I. En el caso de sistemas contemporneos de autoconstruccin en zonas urbanas o en proceso de urbanizacin, se expedirn normas tcnicas complementarias en forma de cartillas o planos tipo de fcil comprensin para auto constructores que formen parte de la asistencia tcnica que el Municipio brinde a individuos o grupos organizados. En el caso de sistemas tradicionales de construccin o autoconstruccin de viviendas urbanas y rurales, o pequeos edificios de servicio, el Municipio determinar, previo estudio y evaluacin de los sistemas existentes de ese tipo en su territorio, los rangos de magnitud dentro de los cuales la construccin, ampliacin, rehabilitacin y mantenimiento de esas edificaciones podr autorizarse en forma econmica, respondiendo slo a normas tcnicas complementarias en forma de cartillas o planos tipo de fcil comprensin para los artesanos de construccin tradicional. En el caso de sistemas constructivos nuevos, poco conocidos en el mbito estatal o municipal, no mencionados en este Reglamento, o en proceso de experimentacin, el Municipio podr solicitar, mediante convenio, asesora tcnica especializada al Estado, al Gobierno Federal o a alguna institucin de educacin superior calificada para determinar si procede la autorizacin de los proyectos y las obras, y la forma como se supervisar su ejecucin. TTULO SEGUNDO NORMAS DE DESARROLLO URBANO CAPTULO I CONTEXTO URBANO. SECCIN PRIMERA USO DEL SUELO Artculo 12.- El Municipio al ejercer sus atribuciones en materia de regulacin del desarrollo urbano definir en el Programa de Desarrollo Urbano, las reas urbanizadas y de conservacin ecolgica. Las reas urbanizadas podrn dividirlas y clasificarlas en zonas, con el fin de asignar o modificar en cada una de ellas las modalidades y restricciones de usos, destinos, reservas y provisiones previstas en el Cdigo, en el Programa de Desarrollo Urbano y las declaratorias correspondientes establecern, para cada zona: I. Los usos, que determinarn la utilizacin y aprovechamiento de reas y predios para fines particulares. II. Los destinos, que determinarn la utilizacin y aprovechamiento de reas y predios para fines pblicos. III. Las reservas territoriales, que determinarn las superficies que sern utilizadas para el crecimiento del rea urbanizada. Artculo 13.- Para efectos de este reglamento se entiende por usos del suelo, los fines particulares a que podrn dedicarse las reas o predios determinados, stos pueden clasificarse en: I. Habitacional: el uso predominante ser la vivienda, pudiendo ser: unifamiliar, bifamiliar, plurifamiliar, departamental o campestre. II. Industrial: pudiendo ser sta, pesada, mediana, ligera o contaminante. III. Comercial: oficinas y servicios comerciales, oficinas y servicios tanto de uso pblico como privado.

II.

III.

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GACETA MUNICIPALTursticos: hoteles, posadas, sets cinematogrficos, parques y jardines. Rstico: granjas agropecuarias, instalaciones hortcolas, silvcolas, pisccolas, ladrilleras, cantereras, minas de arena, caleras, etc. Mixto: zonas destinadas a la combinacin de los antes mencionados.

IV. V. VI.

La Direccin podr otorgar la constancia de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el Cdigo y en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes. Artculo 14.- Constancia del uso del suelo: es el documento donde se especifica la zona, densidad e intensidad del uso en razn de su ubicacin de a cuerdo al Cdigo y al Programa, su vigencia ser de 180 (ciento ochenta) das naturales a partir del siguiente da de su expedicin. Artculo 15.- Los destinos del suelo son los fines pblicos a que se tienen asignados los espacios localizados dentro del rea urbana, as como los planteados en el rea de reserva territorial y preservacin ecolgica del centro de poblacin. Artculo 16.- Los proyectos para edificios que contengan dos o ms de los usos a que se refiere este Reglamento se sujetarn en cada una de sus partes a las disposiciones y normas que establezcan los Programas de Desarrollo. Ningn predio o construccin podr ser usado u ocupado y ninguna construccin instalacin o parte de las mismas ser erigida, transportada, ampliada, modificada o rehabilitada si no cumple con las modalidades y restricciones de uso destinos y reservas establecidas en el programa, las declaratorias y las disposiciones del presente reglamento y sus normas tcnicas complementarias, y si no exhibe las constancias, permisos y licencias a que se refiere el mismo en la misma situacin de incumplimiento, tampoco se podr inscribir en el registro pblico de la propiedad, ningn acto, contrato o afectacin de un inmueble. Los notarios pblicos, a su vez slo podrn dar fe y extender escrituras pblicas de los actos contratos o convenios relativos a la propiedad, posesin, uso o cualquier otra forma jurdica de tenencia de inmuebles, previa comprobacin de que las clusulas relativas a su utilizacin cumplen con lo establecido en el Programa, las declaratorias correspondientes y las disposiciones de este Reglamento y sus normas tcnicas complementarias, y de que se exhiban las constancias, permisos o licencias correspondientes, en los trminos del artculo 13 del Cdigo vigente. Artculo 17.- La Direccin tendr la facultad de fijar las distintas zonas en las que por razones de planificacin urbana, se dividan las poblaciones del Municipio y determinar el uso al que podrn destinarse los predios, as como el tipo, clase, altura e intensidad de las construcciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos sin perjuicio de que se apliquen las dems restricciones establecidas en el Cdigo y/o el Programa de Desarrollo Urbano. Artculo 18.- La Direccin establecer en los Programas de Desarrollo las restricciones que juzgue necesarias para la construccin o para uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general, en fraccionamientos, en lugares o predios especficos y las har constar en los permisos, licencias o constancias de alineamiento o zonificacin que expida quedando obligados a respetarlas los propietarios o poseedores de los inmuebles tanto pblicos como privados. Artculo 19.- Estarn prohibidos el derribo de rboles, salvo casos expresamente autorizados por la Direccin, independientemente de cumplir, en su caso con lo establecido por la Ley Federal de Ecologa

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y Proteccin al Medio Ambiente, la correspondiente al Estado, as como las dems disposiciones legales aplicables en la materia. Artculo 20.- Las caractersticas de las construcciones en los predios ubicados en las zonas definidas en el Programa, correspondern a las modalidades de usos y destinos previstos para cada zona, conforme a las siguientes alternativas: I. En las zonas sealadas con usos y destinos permitidos, las caractersticas de las construcciones debern ajustarse a los usos y destinos autorizados para cada zona, y a las disposiciones del presente Reglamento. II. En las zonas sealadas con usos y destinos condicionados, las caractersticas de las construcciones debern atender a los condicionamientos establecidos para los usos o destinos comprendidos en esa clasificacin para cada zona, y a las disposiciones del presente Reglamento. III. No se autorizarn construcciones cuya ubicacin y uso o destino corresponda a zonas donde dichos usos destinos se sealen como prohibidos. Artculo 21.- Las reas adyacentes de los aeropuertos sern fijadas por la secretara de comunicaciones y transportes, y en ellas regirn las limitaciones de altura, uso, destino densidad e intensidad de las construcciones que establezca el programa, previo dictamen de la mencionada secretara. Artculo 22.- La Direccin determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos, tales como vialidades, pasos a desnivel en el interior de la ciudad, e instalaciones similares dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras previa autorizacin especial de la direccin, la que sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionadas. La reparacin de los daos que ocasionen en estas zonas, corrern por cargo de la persona fsica o moral, pblica o privada a quien se otorgue la autorizacin. Artculo 23.- La superficie construida mxima permitida en los predios ser la que se determine, de acuerdo con las intensidades del uso del suelo y densidades mximas establecidas en los Programas, en funcin de los rangos presentados en la tabla siguiente. Para efectos de este artculo, las reas de estacionamiento no contarn como superficie construida. INTENSIDAD DE USO DE SUELO BAJA MEDIA ALTA DENSIDAD MXIMA PERMITIDA (HAB./HA) 00 A 100 100 A 200 200 A 500 SUPERFICIE CONSTRUIDA MAXIMA 0.5 S.C.M. 1.0 S.C.M. 1.5. S.C.M.

Artculo 24.- Sin perjuicio de las superficies construidas mximas permitidas en los predios establecidos en el artculo anterior, los predios con rea menor de 500 m2 debern dejar sin construir como mnimo el 20% de su rea, en los predios con rea mayor de 500 m2, los siguientes porcentajes mnimos: SUPERFICIE DEL PREDIO De ms de 500 hasta 2000 m2. De ms de 2000 hasta 3500 m2 De ms de 3500 hasta 5500 m2. De ms de 5500 AREA AREA LIBRE 22.50% 25.00% 27.50% 30.00% CONST. 77.50 % 75.00% 72.50% 70.00%

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Artculo 25.- Los parmetros mximos de intensidad de uso, destino (coeficiente de ocupacin del suelo y coeficiente de utilizacin del suelo), sern los reglamentados en el Programa de Desarrollo Urbano. Artculo 26.- Las construcciones sujetarn sus caractersticas a los parmetros de intensidad de uso y destino indicados en los mismos programas y sus declaratorias con las siguientes modalidades: I. No excedern la densidad de ocupacin establecida en el Programa para usos habitacionales o trabajo expresada en nmero de habitantes o familias por hectrea o nmero de trabajadores por hectrea. II. No excedern el coeficiente de ocupacin del suelo (cos) indicado para cada zona en el Programa, expresado como factor o porcentaje de la superficie total del predio que es posible construir en planta baja dejando libre el resto del terreno. III. No excedern el coeficiente de utilizacin del suelo (cus) indicado para la zona en el Programa, expresado como factor o porcentaje de la superficie total del predio que es posible construir en la totalidad de niveles sobre el nivel medio del terreno, incluyendo la planta baja, y sin tomar en cuenta los niveles subterrneos. En las zonas en las que el Programa no defina estos parmetros, la Direccin podr definirlo para cada predio pero sin rebasar el factor de acuerdo a lo siguiente: a) Se recomienda no emplear factores superiores a 3 salvo en zonas donde el valor del suelo y la intensidad de uso hagan necesario llegar a 6. b) En poblaciones menores puede ser incluso menor de 2. al Otorgar las constancias, permisos o licencias el otorgante har constar los parmetros de intensidad de uso que correspondan a cada predio advirtiendo sobre la posibilidad a que se refiere la fraccin III del presente artculo. Artculo 27.- Limitaciones mnimas para construcciones zonas de riesgo. I. Por sismos.- La Direccin considerar en su oportunidad los criterios de diseo y seguridad estructural establecidos en este Reglamento. II. Zonas bajas con posibilidad de inundacin.- Estas zonas son las que en pocas de avenidas pluviales extraordinarias tienden a acumular grandes cantidades de agua y que representara un peligro, la construccin en estas zonas, nicamente se podrn proyectar reas deportivas, de recreacin al aire libre, y dems autorizadas, al criterio de la Direccin en base a lo establecido por el Programa. III. Mrgenes de arroyos, presas, bordos, lagos y ros.- para las edificaciones en los mrgenes de stos se deber respetar lo establecido en la Ley Federal de aguas vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin, lo establecido por el Programa y por las normas que rigen la proteccin civil. IV. reas pantanosas.- Se podrn otorgar licencias de construccin en reas pantanosas, siempre y cuando el diseo de las cimentaciones cumplan con los requisitos mnimos de seguridad estructural, la direccin tendr el derecho de exigir los estudios de mecnica de suelo que considere necesario. V. Zona de influencia de las gaseras y almacenes de combustibles, sustancias, residuos txicos y/o explosivos.- No se permitir la ubicacin de stos en el radio de influencia regional establecido en el programa, as como tampoco se otorgarn permisos para construccin dentro de esta rea.

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GACETA MUNICIPALVI.

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VII.

VIII.

IX.

X.

Basureros y rellenos sanitarios.- Se toma como radio de influencia regional mnimo recomendable 5 kms., por lo que se prohibir la ubicacin de zonas habitacionales, comerciales e industriales en esta rea, o en lo establecido por el programa. Aguas contaminadas, plantas de tratamiento y lagunas de oxidacin.- Las aguas negras, de desechos industriales o residuales que son arrojadas al sistema de drenaje o ros, debern ser tratadas para prever la contaminacin que estas puedan causar en el trayecto o en el destino final. Gasoducto.- Las poblaciones que sean cruzadas por todo tipo de gasoductos debern respetar un derecho de va mnimo de 12.00 mts. a ejes, o el establecido por la normatividad vigente en la materia, para evitar posibles riesgos a las construcciones cercanas a ste. Lneas de transmisin de energa elctrica, las poblaciones, reas zonas que sean cruzadas por este tipo de lneas, debern respetar el derecho de va y zona de proteccin que establece la norma de la C. F. E., en ningn caso se permitir la(s) construccin(es) Laderas de cerros caadas con suelo inestable susceptible de deslaves, derrumbes, etc., no se otorgarn licencias permisos en reas ubicadas en stos.

Artculo 28.- El Municipio tendr a disposicin de los interesados en un local exprofeso todos los documentos y planos relativos a los Programas y sus declaratorias, la zonificacin de usos destinos, las modalidades autorizadas, prohibidas y condicionadas de usos y destinos y sus parmetros de intensidad, y las restricciones generadas o especiales aplicables a cada zona. La informacin podr ser consultada libremente por los interesados, propietarios, responsables de la obra y corresponsables a que se refiere el presente reglamento, quienes la requerirn para la elaboracin de sus proyectos. SECCIN SEGUNDA. IMAGEN URBANA Y CONSERVACIN DEL PATRIMONIO. Artculo 29.- Para garantizar las condiciones de integracin al contexto e imagen urbana, la direccin podr definir zonas, tramos y predios en los que sea de orden pblico e inters social el cumplimiento de los requerimientos establecidos en este ttulo, para cada tipo de edificacin, tomando en cuenta: I. El diseo arquitectnico, sistemas constructivos y materiales de construccin que permita caracterizar los componentes de la imagen urbana predominante, solos y formando agrupaciones entre ellos: a) Volumetras o parmetros predominantes, continuidad o discontinuidad de los mismos. b) De diseo de cubiertas predominantes, existencia de aleros, pretiles, marquesinas, remates y otros elementos caractersticos de cubierta o asociados y, c) De diseo de vanos y protecciones predominantes, existencia de tipos de vanos, sus proporciones, protecciones y materiales constructivos. Las recomendaciones sobre los criterios a seguir en lo que se refiere a: Acciones de conservacin en edificaciones identificadas de algn valor histrico, artstico, arquitectnico o cultural, que impidan su desvalorizacin como elementos caractersticos de la imagen urbana y su entorno. Acciones de mejoramiento y/o rehabilitacin fsica y funcional de las edificaciones existentes, que incluyan mejoramiento o integracin a la imagen urbana, y Acciones de integracin o insercin de nuevas edificaciones en un contexto previamente definido para conservacin o mejoramiento de la imagen urbana.

II. a)

b) c)

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III.

Los procedimientos mnimos para fundamentar las propuestas de solucin partiendo de un reconocimiento del contexto urbano y la imagen urbana predominante en el mismo.

Artculo 30.- Las edificaciones que requieran de licencia de uso del suelo, segn lo que establece el artculo 355 de este Reglamento, debern acompaar a la solicitud de licencia de uso del suelo los estudios de imagen urbana con el siguiente contenido mnimo: I. Levantamiento esquemtico de las fachadas del frente o frentes de las manzanas o construcciones vecinas inmediatas, mostrando la edificacin proyectada en el predio que le corresponde. II. Reporte fotogrfico del frente o frentes de la manzana donde se proyecta la edificacin sealando el predio que le corresponde, y III. Justificacin sobre la integracin del proyecto a su entorno. Artculo 31.- Adecuacin de nuevas construcciones: a) Las construcciones ubicadas en calles o plazas de tipo colonial o de otros estilos definidos, o monumentos de importancia, debern armonizar con el ambiente general de la plaza o de la calle de que formen parte en lo que se refiere a alturas, calidad y color de los materiales y arquitectura de sus fachadas. b) Las edificaciones de 4 niveles o ms sobre el nivel de la banqueta debern acompaar a la solicitud de licencia de construccin al estudio de proyeccin de sombras, en el que se muestre la proyeccin de sombras que la construccin nueva ocasionar sobre los predios y construcciones vecinas a lo largo del da y del ao En el caso de verse afectadas edificaciones vecinas de habitacin por dichas sombras el Municipio podr establecer restricciones adicionales a la altura de la nueva edificacin y las dems que se debern cumplir de acuerdo con las restricciones que impongan al respecto el Programa y en su caso el Programa Parcial y el Reglamento del Centro Histrico de la ciudad de Durango. Artculo 32.- Materiales reflejantes en fachadas: se permitir el uso de vidrios de materiales reflejantes en las fachadas de las edificaciones, siempre y cuando se demuestre, mediante los estudios de asoleamiento y reflexin especular que el reflejo de los rayos solares no provocar en ninguna poca del ao y hora del da deslumbramientos peligrosos o molestos en edificaciones vecinas, va pblica o al trfico vehicular, ni aumentar la carga trmica en el interior de edificaciones vecinas. Artculo 33.- Fachadas en patios de iluminacin o cubos de luz: las fachadas de patios de colindancia de las edificaciones de 4 niveles o ms, que formen parte de los paramentos de patios de iluminacin y ventilacin de edificaciones vecinas, ubicadas en zonas urbanas habitacionales de acuerdo con la zonificacin del programa debern tener acabados de colores claros. Artculo 34.- Intervencin de INAH, INBA, SEDESOL, Direccin y otras dependencias: las edificaciones que se proyecten en zonas del patrimonio histrico, artstico, arqueolgico o cultural del Municipio, debern sujetarse a las restricciones de altura, materiales, acabados, colores, aberturas y todas las dems que sealen para cada caso, el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y literatura, la Secretara de Desarrollo Social, la Direccin, conforme a lo establecido en la Legislacin Federal, y la Estatal en la materia, as como el Reglamento del Centro Histrico vigentes.

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GACETA MUNICIPALALTURA MXIMA DE LAS EDIFICACIONES.

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Artculo 35.- La altura mxima de la fachada de un edificio medida en el plano de alineamiento a contar del nivel de la guarnicin de la banqueta, ser como sigue: a) En las calles de anchura de 6 (seis) metros la altura mxima ser de hasta 6 (seis metros). b) En las calles de anchura mayor de 6 (seis) metros, la altura de la fachada se determinar por la frmula: a= 0.5b+5 En la que a es la altura de la fachada y b es el ancho de la calle medido de alineamiento a alineamiento, las magnitudes de a y b se expresan en metros; en ningn caso se rebasar lo establecido por el Programa y dems disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 36.- Cualquier punto de un edificio que est ms alto del mximo permitido para la fachada deber remeterse con respecto a sta, de manera que satisfaga a la frmula expresada anteriormente, cuando b se sustituya, la distancia de ese punto al alineamiento del lado opuesto de la calle, o de otra manera, ningn punto del edificio o de sus construcciones accesorias debe sobresalir de un ngulo de 56 (cincuenta y seis) grados (20) minutos con la horizontal cuyo origen est en el alineamiento del edificio o la altura permisible para l. Artculo 37.- Debe tomarse como ancho de la calle, para los fines de los artculos precedentes, el que corresponde al centro del frente del predio, la altura deber contarse sobre la cota media de la guarnicin de la banqueta en el tramo correspondiente de la calle, si el frente no es mayor de 30 metros y la calle es sensiblemente plana. ESQUINAS Artculo 38.- La altura de los edificios ubicados en esquinas de calles de anchos diferentes ser determinada por el ancho de la calle ms amplia. esta altura podr continuarse en la fachada que da sobre la calle ms angosta, hasta una distancia igual a la mitad de la misma altura. Artculo 39.- Cuando un solo edificio situado en un lote que no est en esquina, tenga frentes a calles de anchos diversos, la altura de cada frente se determinar atendiendo el ancho de la calle a que corresponda este frente. Artculo 40.- Las construcciones que queden en la zona de influencia de algn campo de aviacin tendrn una altura mxima de una dcima (1/10) parte de la distancia que separe los lmites del campo. VOLADIZOS Y SALIENTES Artculo 41.- Para efectos de este reglamento se entiende por voladizos la parte accesoria de una construccin que sobresalga del plano de alineamiento y cuyo fin sea aumentar sobre la va pblica la superficie cubierta de una construccin. Artculo 42.- Se permite la invasin del alineamiento, previa licencia de la direccin y en estricto apego al reglamento del Centro Histrico, si es el caso, nicamente tratndose de: I. Que sean elementos arquitectnicos que constituyan el perfil de una fachada, como basamentos, pilastras, escalones, sardineles y, marcos de puertas y ventanas que no sobresalgan del

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GACETA MUNICIPALalineamiento oficial hasta 10 (diez) centmetros, los repisones, cornisas y cejas podrn salir del alineamiento 20 (veinte) centmetros. Que sean balcones, siempre que no sobresalgan del alineamiento oficial ms de 70 (setenta) centmetros, que ninguno de sus elementos est a menos de 2.50 (dos cincuenta) y una longitud no mayor de 3 (tres) metros cada uno. Que sean rejas de ventanas a cualquier altura, siempre que ninguna de sus partes sobresalga del alineamiento ms de 15 (quince) centmetros. Las marquesinas, toldos y cortinas de sol pueden sobresalir del alineamiento, pero: a) El ancho de cualquiera de estos elementos no podr ser mayor que el ancho de la banqueta. b) Cuando el ancho de la banqueta sea mayor de 2 (dos) metros, el lmite de ancho de la marquesina se fijar a criterio de la Direccin. c) Las marquesinas no debern utilizarse como balcn o usarse como piso. d) Las cortinas de sol sern enrollables o plegadizas, en su ancho, cuando estn desplegadas no podrn sobresalir del ancho de la banqueta. cuando estn plegadas, no podrn sobresalir ms de 15 (quince) centmetros del pao de alineamiento, ni del pao exterior de las marquesinas. e) Los toldos en los edificios no podrn tener apoyos sobre las banquetas ni ningn elemento de soporte que obstaculice constituya riesgo para el libre trnsito de personas, y reunirn los requisitos enunciados para las cortinas de sol. Ningn elemento de los antes citados podrn: a) Estar a una altura menor de 2 (dos) metros 50 (cincuenta) centmetros sobre el nivel de la banqueta. b) Obscurecer de manera sensible la va pblica y estorbar al alumbrado pblico.

II.

III. IV.

V.

Artculo 43.- El Municipio determinar las normas tcnicas complementarias en materia de medios de publicidad fijos o temporales, que puedan exhibirse y sean compatibles con la imagen urbana en diferentes zonas urbanizadas, tomando en cuenta: I. El contenido, tipografa y redaccin del anuncio. II. Su forma y dimensiones, y el tamao de los tipos. III. Los materiales constructivos, y la forma o estructura de apoyo o despliegue del anuncio. Artculo 44.- En caso de cometerse alguna infraccin, la autoridad municipal aplicar las sanciones correspondientes. Artculo 45.- Los techos, balcones y en general cualquier saliente deber construirse o acondicionarse de manera que se evite en lo absoluto la cada y escurrimientos libres de agua sobre la va pblica y sobre propiedades colindantes. Las bajadas de agua que descarguen en el arroyo, atravesarn la banqueta por debajo de sta. SECCIN TERCERA. VA PBLICA Y OTROS DERECHOS DE VA. Articulo 46.- Para los efectos del presente reglamento se considerar va pblica: a) Los predios o inmuebles que en el plano oficial de una fusin, subdivisin o fraccionamiento aprobados aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o a algn servicio pblico se considerarn, por ese solo hecho, como bienes del Dominio Pblico del Municipio, para cuyo efecto, la unidad administrativa correspondiente, remitir copias del plano aprobado al registro

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de Programas de Desarrollo Urbano, al Registro Pblico de la Propiedad y a la Direccin General de Catastro para que hagan los registros y las cancelaciones respectivas. b) La Direccin no estar obligada a expedir orden o autorizacin para instalacin de servicios pblicos constancia de alineamiento y compatibilidad urbanstica, nmero oficial o licencia de construccin, en predios con frente a vas pblicas de hecho o aquellas que se presumen como tales, si dichas vas no son registradas oficialmente con ese carcter segn lo indica el artculo anterior. Articulo 47.- Se requiere permiso o autorizacin de la direccin para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica; II. Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semi fijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano; III. Ocupar la va pblica con escombros o materiales de construccin en los horarios y condiciones que establezca la Direccin; IV. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la va pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas; y V. Construir instalaciones subterrneas en la va pblica. Podr otorgarse permiso o autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de proteccin que debern tomarse, las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse. Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica, o a pagar su importe cuando el ayuntamiento las realice. No se autorizar el uso de las vas pblicas en los siguientes casos: I. II. III. IV. V. VI. Para aumentar el rea o superficie de un predio o de una construccin ya sea en subsuelo o en voladizos a cualquier nivel; Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos, tales como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas; Para conducir lquidos por su superficie por escurrimiento; Para depsito de basura y otros desechos; Para construir comercios semifijos en vas pblicas; y Para aquellos otros fines que el ayuntamiento considere contrarios al inters pblico.

Articulo 48.- Naturaleza de los permisos y autorizaciones. Los permisos, autorizaciones o concesiones que la Direccin otorgue para la ocupacin, uso y aprovechamiento de las vas pblicas o cualesquiera otros bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico, no crean ningn derecho real o posesorio. Los permisos, autorizaciones o concesiones sern siempre revocables, intransferibles y temporales y en ningn caso podrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito, del acceso a los predios colindantes, de los servicios pblicos instalados, o en general, de cualesquiera de los fines a que estn destinadas las vas pblicas y los bienes mencionados.

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En los permisos que la Direccin expida para la ocupacin o uso de la va pblica, se indicar el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia. Articulo 49.- La Direccin estudiar conjuntamente con la Direccin General de Seguridad Pblica y Vialidad, aquellos casos especiales en los que se pueda autorizar, de manera temporal o provisional, las construcciones a que hace referencia el artculo anterior. Adems, se requerir colocar un letrero en lugar visible a 15 metros, en el que se indique la fecha de inicio y terminacin de la obra. Los escombros, excavaciones o cualquier obstculo en la va pblica originados por obras pblicas o privadas, debern ser sealados con banderas o letreros en el da y adems con seales luminosas durante la noche. Las dimensiones y caractersticas de los sealamientos sern fijados por la Direccin. Los daos causados por la falta de seales apropiadas sern reparados por el dueo de las obras. Ser motivo de sancin a los propietarios o constructores la violacin de este artculo. Queda prohibido obstruir el libre trnsito por la va pblica, colocando cercas, bardas, topes, mallas, puertas, cadenas, rieles, mojoneras o cualquier otro obstculo, salvo autorizacin expresa de la Direccin. Articulo 50.- Toda persona que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones e instalaciones superficiales areas o subterrneas, est obligada a retirarlas o demolerlas en el plazo que la Direccin seale. Si este plazo fuese sobre excedido, la misma Direccin realizar los trabajos con cargo al dueo, independientemente de las sanciones que conforme a este Reglamento o al Cdigo, le sean aplicables. Articulo 51.- Cuando un predio, edificio o construccin de propiedad particular sea motivo de insalubridad o molestia, la Direccin ordenar al propietario del mismo que hagan desaparecer esos motivos en un plazo perentorio, mismo que al ser excedido, dar lugar a que la misma Direccin ejecute los trabajos con cargo al dueo. Articulo 52.- En casos de fuerza mayor, las empresas de servicios pblicos podrn ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarn obligados a dar aviso y a solicitar la autorizacin correspondiente al siguiente da hbil contado a partir de aquel en que se inicien las obras. Cuando la Direccin tenga necesidad de remover o de retirar dichas obras, no estar obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro ser a cargo de la empresa correspondiente. Articulo 53.- Las instalaciones subterrneas para los servicios pblicos de telfonos, alumbrado, semforos, energa elctrica, gas y cualesquiera otras, debern localizarse a lo largo de aceras y camellones. Cuando se localicen en las aceras, debern distar por lo menos cincuenta centmetros del alineamiento oficial. La Direccin podr autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera. Para los efectos de este artculo, deber respetarse la normatividad respectiva que dicten los reglamentos referentes al tipo de instalacin que correspondan. La Direccin fijar en cada caso, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin y su localizacin en relacin con las dems instalaciones. Cuando se requiera introducir instalaciones subterrneas bajo un pavimento o se interfiera alguna vialidad, la direccin determinar la forma en que se lleven a cabo los trabajos.

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Articulo 54.- Las instalaciones areas en la va pblica debern estar sostenidas sobre postes colocados para ese efecto. Dichos postes se colocarn dentro de la acera a una distancia mnima de veinticinco centmetros entre el borde de la guarnicin y el punto ms prximo del poste. En las vas pblicas en que no existen aceras, los interesados solicitarn a la Direccin, el trazo de la guarnicin. Las mnsulas, las alcayatas as como cualquier otro apoyo que se use, para ascenso a los postes o a las instalaciones, debern colocarse a no menos de dos metros cincuenta centmetros de altura sobre el nivel de la acera. Igual tratamiento se dar a cualquier obstculo en va pblica. Los postes y las instalaciones debern ser identificadas por sus propietarios con una seal que apruebe la Direccin. Los propietarios de postes o instalaciones, colocados en la va pblica, estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin. Articulo 55.- La Direccin podr ordenar el retiro o el cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o porque se modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la va pblica que lo requiera. si no lo hiciera dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Direccin lo ejecutar a costa de dichos propietarios. No se permitir colocar postes o instalaciones en aceras, cuando con ellos se impida la entrada a un predio. si el acceso al predio se construye estando ya colocados el poste o la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del propietario del predio. Articulo 56.- La direccin determinar las zonas de proteccin a lo largo de los servicios subterrneos tales como viaductos, pasos a desnivel, e instalaciones similares, dentro de cuyos lmites solamente podrn realizarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones, y otras obras previa autorizacin especial de la Direccin, la que sealar las obras de proteccin que sea necesario realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados. La reparacin de los daos que se ocasionen en esas zonas, corrern a cargo de la persona fsica o moral a quien se le otorgue la autorizacin. Artculo 57.- Para efectos de este Reglamento, va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la autoridad competente, se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con el cdigo, las leyes en la materia, y los Programas de Desarrollo Urbano, as como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin. Es caracterstica propia de la va pblica, asegurar las condiciones de ventilacin e iluminacin de los edificios que las limiten, va a facilitar el acceso a los predios colindantes o para alojar cualquier instalacin de una obra pblica o de un servicio pblico. Este espacio est limitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o el lindero de dicha va pblica.

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Artculo 58.- Todo terreno o inmueble consignado como va pblica en algn plano o registro oficial existente en cualquiera de las unidades administrativas del Gobierno del Estado, del Municipio, en el Archivo Histrico de Estado, o en otro archivo, museo, biblioteca o dependencia oficial, se presumir salvo prueba en contrario, que es va pblica y pertenece al propio Municipio. esta disposicin ser aplicable a todos los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico que en los planos del Municipio reconozca como oficiales, aparezcan como va pblica, se presumir que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario que deber rendir aquel que afirme que el terreno en cuestin es propiedad particular o pretendan tener algn derecho exclusivo a su uso, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada que as lo declare, nadie podr impedir o estorbar el uso pblico del terreno de que se trate, la Direccin podr dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos o estorbos al uso pblico de los terrenos a que se refiere este artculo. Artculo 59.- Las vas pblicas son Inalienables e Imprescriptibles y por lo tanto, no podrn constituirse sobre ellas, hipotecas, embargos, usufructo, ni servidumbre en beneficio de una persona o grupo determinado, en los trminos del derecho comn. Los derechos de trnsito, iluminacin y ventilacin, vistas, accesos, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vas pblicas se regirn exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos. Artculo 60.- Los predios o inmuebles que en el plano oficial de una fusin, subdivisin o fraccionamiento aprobado por la Direccin, aparezcan destinados a vas pblicas, al uso comn o a algn servicio pblico se consideran slo por ese hecho como bienes del dominio pblico, para cuyo efecto, la unidad administrativa correspondiente, remitir las copias del plano aprobado al registro del Programa de Desarrollo Urbano, al Registro Pblico de la Propiedad y a la Secretara de Finanzas del Municipio y la correspondiente al Estado en su caso, para que se hagan los registros y cancelaciones respectivas. Artculo 61.- Las vas pblicas y los dems bienes de uso comn o destinados a un servicio pblico, son bienes del dominio pblico, administrados por el Gobierno Municipal, regidos por las disposiciones contenidas en la ley general de asentamientos humanos, en el Cdigo de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, el Cdigo, en la Ley Orgnica del Municipio Libre del Estado de Durango, y dems ordenamientos jurdicos aplicables. La determinacin de va publica oficial la realizar la direccin, ajustndose al Programa vigente a travs de los planos de alineamiento, nmeros oficiales y derechos de vas que forman parte integrante de la documentacin tcnica de los Programas y de las declaratorias que en su caso se dicten. Artculo 62.- La Direccin no estar obligada a expedir constancia de uso del suelo, alineamiento y nmero oficial, licencia de construccin, orden o autorizacin para la instalacin de servicios pblicos en predios con frente a vas pblicas, de hecho o aquellas que se presumen como tales, si dichas vas no son sealadas oficialmente con ese carcter en el plano oficial, conforme al artculo 57 de este Reglamento. Artculo 63.- Siempre que alguna autoridad, empresa, persona fsica o moral, necesite utilizar la va pblica con fines de servicio pblico, o tenga que ejecutar obras de cualquier clase en dicha va pblica, ser la Direccin la que se encargar de coordinar dichas acciones. Artculo 64.- Se requiere de autorizacin de la Direccin de obras para: I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la va pblica.

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III. IV.

Ocupar la va pblica con instalaciones de servicio pblico, comercios semifijos, construcciones provisionales, casetas, cabinas, anuncios de cualquier tipo y forma, materiales, andamios, escombros, mobiliario urbano, etc. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la va pblica para la ejecucin de obras pblicas o privadas. Construir instalaciones subterrneas en la va pblica.

La Direccin en correspondencia con los Programas de Desarrollo Urbano, bsicos, derivados y sectoriales de vialidad podr otorgar autorizacin para las obras anteriores, sealando en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de proteccin que debern tomarse las acciones de restitucin y mejoramiento de las reas verdes y zonas arboladas afectadas y los horarios en que debern efectuarse. Los solicitantes estarn obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original de la va pblica o pagar su importe cuando la Direccin los realice. Artculo 65.- No se autorizar el uso de las vas pblicas en los siguientes casos: I. Para aumentar el rea de su predio o de una construccin. II. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos, tales como la produccin de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos o luces continuas. III. Para aquellos otros fines que la direccin considere contrarios al inters pblico. Artculo 66.- Los materiales y equipos destinados a la ejecucin de obras pblicas o particulares, as como los escombros procedentes de las mismas, no se depositarn en la va pblica. Cuando a juicio de la Direccin, las condiciones especiales del predio lo requieran, podr expedir permisos para la ocupacin de la va pblica, en la superficie indispensable y por el tiempo mnimo compatible con las condiciones de la obra y especificado en el permiso, previo cumplimiento del pago establecido por la mencionada Direccin. Artculo 67.- Los permisos o concesiones que la autoridad competente otorgue para aprovechar las vas pblicas con determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario ningn derecho real ni accin posesoria sobre estas vas. Tales permisos o concesiones sern siempre revocables o temporales y en ningn caso podrn otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito trnsito o del libre, seguro y expedito acceso a los predios colindantes o los servicios pblicos instalados en ellas o en general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vas hubieran sido destinadas. Las mismas empresas o instituciones que por permiso o concesin de la va pblica o el subsuelo de la misma, tienen la obligacin de proporcionar a la Direccin un plano detallado de la localizacin de sus instalaciones ejecutadas, para que aquella la aproveche para completar el plano urbano del centro de poblacin. Artculo 68.- Las personas, empresas o instituciones que ocupen con obras o instalaciones la va pblica estar obligada a retirarse por su cuenta cuando la Direccin lo requiera, as como mantener las seales necesarias para evitar accidentes.

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Artculo 69.- La direccin dictar las medidas necesarias para mantener o recuperar la posesin de las vas pblicas y dems bienes de uso comn destinados a un servicio pblico, as como para remover cualquier obstculo de acuerdo con la legislacin vigente. Artculo 70.- El que ocupe sin autorizacin la va pblica con construcciones o instalaciones superficiales, reas o subterrneas, estar obligado a retirar las o demolerlas en su caso, la Direccin llevar a cabo el retiro o demolicin de las obras con cargo al propietario o poseedor. Artculo 71.- El presente Reglamento establece los lineamientos mnimos a seguir para unificar criterios al respecto de pavimentos y conservacin de las vas pblicas. Artculo 72.- Para la realizacin de un proyecto de pavimentos deber contarse con un estudio de mecnica de suelos que deber ser realizado y/o avalado por el laboratorio de mecnica de suelos de la Direccin. Artculo 73.- Una vez que se cuente con el estudio establecido en el artculo anterior se proceder a la elaboracin del diseo a realizarse debiendo contar ste con la siguiente informacin: I. Plano de localizacin. II. Seccin de construccin. III. Ubicacin de bancos. IV. Compactaciones requeridas. V. Anlisis generales del proyecto. VI. Calendario de obra. VII. Procedimiento de colocacin. VIII. Tipo de pavimento Artculo 74.- La Direccin tendr a su cargo la elaboracin del expediente tcnico de la obra en cuestin, cuando por su tipo de inversin lo requiera la obra. Artculo 75.- Cuando no sea necesario la elaboracin del expediente tcnico, la Direccin deber entregar presupuesto o bien autorizarlo cuando sea presentado por otra instancia. Artculo 76.- Una vez aprobado el diseo y se cuente con las licencias, permisos y las autorizaciones correspondientes, el interesado deber dar aviso del inicio de los trabajos para que se cuente con la asistencia diaria del personal designado por la Direccin para verificar que los trabajos se realicen conforme al proyecto. Artculo 77.- El interesado deber dar facilidades y cumplir con lo establecido al respecto en el Cdigo, para que se realicen las muestras necesarias para el control de calidad, y el informe diario de niveles y espesores por parte de la brigada de topografa de inspectores designados por la Direccin. Artculo 78.- Deber existir supervisin a nivel profesional por parte de un tcnico calificado designado por la Direccin. Artculo 79.- Tratndose de proyectos con inversin oficial, obras que podrn ser ejecutadas por el Gobierno del Estado o el Municipio con diversos tipos de inversin (Federal, Estatal, Municipal o bancario) los lineamientos sern los antes enunciados y la participacin de la Direccin estar sujeta a los indirectos de obra como sigue: ejecutora 100%, indirectos normativa 50% indirectos, incluyendo adems un porcentaje por estudios de mecnica de suelos, proyecto y apoyo topogrfico.

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Artculo 80.- En tratndose de proyectos con inversin particular, este tipo de obra se cobrar directamente y con cargo a la obra un porcentaje por supervisin de obras, expedientes tcnicos y seguimiento de bitcoras, dentro del calendario normal de la obra, haciendo notar que en el caso de desfasamiento causar un cargo extra. Artculo 81.- Para la entrega recepcin de obra, la Direccin deber tener a su cargo la firma de Actas de Entrega como directora tcnica de las mismas. Artculo 82.- La recepcin de las obras ser por parte del Municipio, o en su defecto por parte del comit de obra de los beneficiarios. Artculo 83.- Las obras terminadas bajo la supervisin de la Direccin, debern ser recibidas para su conservacin por parte del Ayuntamiento o directamente por el comit de conservacin de obra de los beneficiarios. Artculo 84.- La Direccin marcar los lineamientos requeridos para que los trabajos de conservacin sean realizados adecuadamente. Artculo 85.- La ruptura de pavimentos por las obras pblicas del Gobierno Federal, Estatal o particulares, se har previa autorizacin de la Direccin, y en su caso del Ayuntamiento, y la reparacin posterior de esa ruptura ser hecha por la misma dependencia ejecutora o particular. Artculo 86.- Las instalaciones subterrneas para los servicios de telfono, alumbrado, semforos, energa elctrica y gas, as como cualquier otra canalizacin, debern quedar localizadas a lo largo de las banquetas en una faja de 75 (setenta y cinco) centmetros por lo menos, a partir del borde de la guarnicin. La Direccin podr autorizar la construccin de instalaciones subterrneas fuera de las zonas descritas en el prrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo requiera. La Direccin fijar, en cada caso, la profundidad mnima y mxima a la que deber alojarse cada instalacin y su localizacin en relacin con las dems instalaciones. Artculo 87.- Para la colocacin de postes en las vas pblicas ser requisito indispensable que las autoridades y empresas particulares, obtengan previamente la licencia correspondiente, en la que se indicar el lugar de la colocacin, el tipo y material del mismo. Solamente se dar licencia cuando se trate de servicios de utilidad pblica. Artculo 88.- Las instalaciones areas en la va pblica debern estar sostenidas sobre postes colocados para ese efecto. Artculo 89.- Los postes provisionales o permanentes se colocarn dentro de la banqueta a una distancia de 25 (veinticinco) centmetros entre el borde de la guarnicin y el punto ms prximo del cuerpo del poste. En el caso que no haya banqueta, los interesados solicitarn a la Direccin el trazo de la guarnicin. En callejones de anchura menor de 8 (ocho) metros se colocarn postes adosados al alineamiento con dimetro mximo de 8 (veinte centmetros), en caso de que estos callejones estn cerrados al trnsito de vehculos por disposicin del Ayuntamiento se permitir se usen postes no adosados al alineamiento.

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Artculo 90.- Se prohbe el uso de retenidas, mnsulas, o cualquier apoyo semejante que se use para el ascenso a los postes, a menos de 2 (dos) metros 50 (cincuenta) centmetros de altura a nivel de la banqueta. Artculo 91.- No se colocarn postes o instalaciones en aceras cuando con ello se impida la entrada a un predio, si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o la instalacin, debern ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos sern por cuenta del solicitante. Cuando por razones de seguridad justificada, sea necesario cambiar de lugar alguno o algunos postes, los propietarios respectivos estarn obligados a hacer dicho cambio o retiro, a este efecto se har la notificacin correspondiente al propietario del poste, fijando el plazo dentro del cual debe hacerse el cambio, si no lo hiciere dentro del plazo que se haya fijado, la propia Direccin lo ejecutar con cargo al propietario. El cambio de lugar se har por cuenta del propietario del predio siempre que no haya ms de una remocin dentro de un periodo de 5 (cinco) aos, se ordenan otros cambios dentro del mismo periodo sern pagados por el Ayuntamiento. Artculo 92.- Los propietarios de postes o instalaciones colocadas en la va pblica, estn obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su funcin, y sern responsables de los daos causados por falta de cumplimiento de esta obligacin. Artculo 93.- Los propietarios de los postes estn obligados a reparar los daos que causen a los pavimentos cuando los coloquen, compongan o retiren aquellos y cuando instalen, reparen y retiren las lneas subterrneas, as como a retirar los escombros o material sobrantes, obligaciones que deben quedar satisfechas dentro del plazo que seale la Direccin. Artculo 94.- Los postes y las instalaciones debern ser identificadas por sus propietarios con una seal que apruebe la Direccin. Artculo 95.- Ningn particular podr ejecutar alguna obra que afecte las instalaciones para el alumbrado pblico en las poblaciones del Municipio. Para hacer instalaciones de alumbrado pblico el interesado, por medio de un corresponsable, deber recabar previamente una licencia de la Direccin. La solicitud deber ser acompaada del proyecto completo desarrollado con claridad, en la formacin del proyecto y despus de su ejecucin, se tendrn presentes las reglas de este ordenamiento. I. En la elaboracin del proyecto debe tomarse en cuenta: a) En ancho, longitud y seccin aprobada de las calles. b) El volumen de trnsito, tanto de peatones como de vehculos, para stos ltimos cantidad y velocidad. c) Caractersticas de superficie de terreno o pavimento. d) Proteccin de las vidas y a las propiedades en general. e) Que para hacer o para reparar la instalacin se cause el mnimo deterioro a los pavimentos. II. Los datos que se dan a continuacin figuran en el proyecto : a) Postes por instalar, indicando su tipo y colocacin, capacidad de las lmparas con la cual se dotar indicando su tipo y caractersticas. b) Postes de C.F.E. o lugares desde los cuales se pretenda alimentar y controlar los diferentes circuitos que integran la instalacin.

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c) Los relevadores maestros, secundarios o interruptores de tiempo que sean necesarios para el control de la misma instalacin. d) Los ductos que se instalarn en cruzamiento de los arroyos de las calles y en las plazas y jardines. e) El trazo de los circuitos que integran la instalacin, indicando con signos convencionales los diferentes cables usados. f) Las cajas de interconexin de cables, llamadas rectas, t o terminales y mufas. g) Acometidas y medicin. III. La iluminacin que se recomienda es la siguiente: No se admitirn cantidades de luz menores que las mnimas aqu indicadas. : a) Zonas comerciales b) Zonas industriales c) Zonas habitacionales d) Vialidad primarias y ejes viales e) Boulevares f) Puentes g) Parques y jardines h) Andadores i) Zona suburbana j) Zona urbana rural 22 16 11 14 16 10 5 4 10 9 lux. lux lux lux. lux lux lux. lux. lux lux

Para cualquier aclaracin para la aplicacin de estas reglas o para el cumplimiento de ellas, se aplicar la Norma Oficial Mexicana y las establecidas por el Cdigo. Artculo 96.- Las personas, empresas o instituciones que ocupen la va pblica con aparatos de extraccin, acondicionadores de aire, etc., no podrn en ningn momento colocarlos a una altura menor de 2 (dos) metros 50 (cincuenta) centmetros. Artculo 97.- Queda estrictamente prohibido el abatimiento de puertas y ventanas hacia la va pblica. Artculo 98.- La Comisin Municipal de Desarrollo Urbano de conformidad con lo establecido en el cdigo en los artculos 51, 52, 53 y 54 y en el presente reglamento, se encargar de coordinar y aprobar en su caso, la inte