Reglamento de Aplicación de La Ley de Régimen Tributario Interno

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Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Art. 28.- Gastos generales deducibles Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubiere aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley Tributario Interno, en los términos sealados en ella y en este reglamento, tales "#$ %& 'epreciaciones de activos (ijos& c$ )n casos de obsolescencia, utili*ación intensiva, deterioro acelerado debidamente justi(icadas, el respectivo 'irector Regional del +ervicio de Rentas podr autori*ar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, lo (ijados en la resolución que dictar para el e(ecto& -ara ello, tendr en cuenta )cuatorianas de /ontabilidad y los par metros técnicos de cada industria y del re bien& -odr considerarse la depreciación acelerada e0clusivamente en el nuevos, y con una vida 1til de al menos cinco aos, por tanto, no proceder para bienes usados adquiridos por el contribuyente& Tampoco proceder depreciación ace el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tribu aquellos activos utili*ados por las empresas de construcción que apliquen para e( registros contables y declaración del impuesto el sistema de 2obra terminada2, pr Ley de Régimen Tributario Interno& 3ediante este régimen, la depreciación no podr e0ceder del doble de l sealados en letra a$& "a$ La depreciación de los activos (ijos se reali*ar de acuerdo a la naturale*a la duración de su vida 1til y la técnica contable& -ara que este gasto sea deduci superar los siguientes porcentajes! "I$ Inmuebles "e0cepto terrenos$, naves, aeronaves, barca*as y similares 45 anual

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Reglamento de Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario InternoArt. 28.- Gastos generales deduciblesBajo las condiciones descritas en el artculo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de produccin, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Rgimen Tributario Interno, en los trminos sealados en ella y en este reglamento, tales como:()6. Depreciaciones de activos fijos.c) En casos de obsolescencia, utilizacin intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podr autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que sern fijados en la resolucin que dictar para el efecto. Para ello, tendr en cuenta las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y los parmetros tcnicos de cada industria y del respectivo bien. Podr considerarse la depreciacin acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida til de al menos cinco aos, por tanto, no proceder para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco proceder depreciacin acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al pas bajo regmenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construccin que apliquen para efectos de sus registros contables y declaracin del impuesto el sistema de "obra terminada", previsto en la Ley de Rgimen Tributario Interno.Mediante este rgimen, la depreciacin no podr exceder del doble de los porcentajes sealados en letra a).(a) La depreciacin de los activos fijos se realizar de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida til y la tcnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podr superar los siguientes porcentajes:(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.(III) Vehculos, equipos de transporte y equipo caminero mvil 20% anual.(IV) Equipos de cmputo y software 33% anual.En caso de que los porcentajes establecidos como mximos en este Reglamento sean superiores a los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duracin de su vida til o la tcnica contable, se aplicarn estos ltimos.b) Cuando el contribuyente haya adquirido repuestos destinados exclusivamente al mantenimiento de un activo fijo podr, a su criterio, cargar directamente al gasto el valor de cada repuesto utilizado o depreciar todos los repuestos adquiridos, al margen de su utilizacin efectiva, en funcin a la vida til restante del activo fijo para el cual estn destinados, pero nunca en menos de cinco aos. Si el contribuyente vendiere tales repuestos, se registrar como ingreso gravable el valor de la venta y, como costo, el valor que faltare por depreciar. Una vez adoptado un sistema, el contribuyente solo podr cambiarlo con la autorizacin previa del respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas;