Reglamento consejo directivo santa rosa

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO 1 RESOLUCIÓN No. De_________________ POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA, del Municipio de Santiago de Cali , departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la conferidas en el Decreto 1860 de 1994 y CONSIDERANDO: Que el articulo 68 de la Constitución Política de Colombia C.P.N.-, establece la participación de la Comunidad Educativa en la dirección de las Instituciones de Educación. Que el Articulo 41 de la C.P.N, establece en todas las instituciones de Educación el fomento de practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Que el Articulo 45 de la C.P.N. establece el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Que el Articulo 142 de la ley 115 de 1994, facultad a los voceros de los estamentos constitutivos de la Comunidad Educativa podrán presentar: sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico de la institución. Que el articulo 19 del Decreto 1860 de 1994, establece: todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa. Que la ley 715 del 2001 y Decreto 992 del 2002 le asignan nuevas funciones a los rectores y consejo directivos. Que el articulo 7, literal k del decreto 1286 de 2005, establece la forma de elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo. Que el Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 literal P faculta a los Consejos Directivos de establecer su propio reglamento interno.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

1

RESOLUCIÓN No.

De_________________

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL

CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA

El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA, del Municipio de Santiago

de Cali, departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la

conferidas en el Decreto 1860 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 68 de la Constitución Política de Colombia –C.P.N.-, establece la participación de la

Comunidad Educativa en la dirección de las Instituciones de Educación.

Que el Articulo 41 de la C.P.N, establece en todas las instituciones de Educación el fomento de practicas

democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el Articulo 45 de la C.P.N. establece el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los

jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso

de la juventud.

Que el Articulo 142 de la ley 115 de 1994, facultad a los voceros de los estamentos constitutivos de la

Comunidad Educativa podrán presentar: sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero,

administrativo y técnico pedagógico de la institución.

Que el articulo 19 del Decreto 1860 de 1994, establece: todos los establecimientos educativos deberán

organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad

educativa.

Que la ley 715 del 2001 y Decreto 992 del 2002 le asignan nuevas funciones a los rectores y consejo

directivos.

Que el articulo 7, literal k del decreto 1286 de 2005, establece la forma de elegir los dos representantes

de los padres de familia en el consejo directivo.

Que el Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 literal P faculta a los Consejos Directivos de establecer su

propio reglamento interno.

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RESUELVE:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, INTEGRACION Y PLAZO

ARTICULO 1º.- Establecer para la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA el Reglamento

Interno del Consejo Directivo, el cual se regirá de acuerdo en los siguientes artículos que serán sus

reglamentos y en lo no previstos en ellos por la Constitución Política Nacional y en las leyes

Colombiana.

ARTICULO 2º. Denominación. Denominase como Consejo Directivo de la INSTITUCION

EDUCATIVA SANTA ROSA, al primer órgano del Gobierno Escolar, integrado por los

representantes legítimos de todos los estudiantes, docentes, padres de familia, egresados y sector

productivo, es la instancia directiva, de orientación académica y administrativa del establecimiento.

ARTICULO 3º Normas Legales. El Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA

SANTA ROSA, se constituye y funciona conforme a las leyes y normas establecidas para todos los

Consejos Directivos de las Instituciones Educativas Estatales , por lo tanto se regirá por los mandatos

constitucionales, Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 0992 del 2.002

Decreto 1286 de 2005 y demás normas y resoluciones concordantes, complementarias o que

modifiquen o supriman, y afines a los Consejos Directivos.

ARTICULO 4º. Objetivos. El Consejo Directivo de la institución educativa tiene como objetivos:

1) Generar mecanismos efectivos de participación de todos los estamentos de la comunidad

educativa en los espacios asignados por Ley.

2) Permitir, garantizar y fortalecer la participación de los representantes legítimos de la Comunidad

Educativa en la dirección de la Institución, en los términos contemplados en la ley.

3) Crear mecanismos que permitan a la comunidad educativa conocer y garantizar sus derechos,

deberes y obligaciones.

4) Asegurar una adecuada, honesta, transparente y legal administración de los recursos de la

institución;

5) Consolidar el cumplimiento de intensidad anual, legal de los horarios y jornadas escolares, de tal

manera que favorezcan el aprendizaje y la formación de los educandos.

6) Establecer los mecanismos de Interrelación y de participación en la vida de la comunidad de su

en torno, en sus procesos socio culturales deportivos y en general de desarrollo comunitario.

7) Dar a conocer a la comunidad educativa las finalidades del gobierno escolar.

Parágrafo: Al Consejo Directivo le esta prohibido participar en actividades proselitista, y demás

actividades contrarias a la Misión, Visión y filosofía de la institución educativa por lo que ha sido

creada y contempladas en el P.E.I.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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ARTICULO 5º Principios. El Consejo Directivo se regirá por los siguientes principios:

1) Adoptan y respetan todos y cada uno de los principios constitucionales y institucionales.

2) Participación voluntaria, democrática y representativa de los voceros de los estamentos de la

comunidad educativa.

3) No existirá discriminación de ninguna índole social, religiosa, política, estado civil, económico,

raza, cultural o nacionalidad.

4) En las deliberaciones y decisiones todos sus integrantes gozan de las mismas facultades, deberes

derechos y obligaciones.

5) Las convocatorias, reuniones, deliberaciones y decisiones del consejo directivo se regirán por los

principios de autonomía, responsabilidad, participación, objetividad, identidad, pertenencia y

prevención.

6) Igualdad de oportunidades para todos sobre la base del respeto a la diferencia y tolerancia.

7) El reconocimiento de la diferencia y tolerancia orientan el trabajo dentro del Consejo Directivo.

8) El respecto a la dignidad humana.

ARTICULO 6º Mecanismos para integrar el consejo directivo. El consejo directivo se integrará

mediante el siguiente mecanismo:

a) Por derecho propio: El Rector; quien lo presidirá y convocará;

b) Por elección directa:

1) El representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos

que se encuentran cursando el último grado de la institución educativa.

2) Los dos (2) representantes de los padres, madres de familia y acudientes autorizados ante

autoridad competente, elegidos por el Consejo de Padres de Familia según lo dispone el articulo 7

literal K del Decreto 1286 del 2005,

Parágrafo: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres de familia alcance la mitad mas

uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la Asamblea General de

la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres al consejo directivo, caso en el cual el

Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Esta la

excepción la establece el parágrafo 2 del articulo 9 del Decreto 1286 de 2005.

3) Los dos ( 2) representantes de los docentes vinculados formalmente; elegidos por mayoría de

votantes en una asamblea de docente. La asamblea de docentes puede elegir si lo estiman

conveniente Un representante de los docentes de preescolar y primaria, y el otro representante de

la secundaria y media.

c) Por selección:

1) El representante de los Egresados .- El Consejo Directivo seleccionará de las ternas enviadas

por los egresados organizados para participar, o por quien haya ejercido en el año inmediatamente

anterior el cargo de representante de los estudiantes; y

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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2) El representante del Sector Productivo.- El Consejo Directivo seleccionará de las ternas

enviadas por el sector productivo de la Comuna, o la persona del sector productivo vinculado y/o

solidario con la institución;

ARTICULO 7º Requisitos para ser miembro al consejo directivo. Los representantes de la

comunidad educativa que aspiren integrar el Consejo Directivo deberán por lo menos llenar los

siguientes requisitos:

a) Haber sido elegido democráticamente por el organismo competente del estamento que representa;

b) Acreditar el nombramiento mediante copia del acta de elección y oficio firmado por las personas

autorizadas según sus estatutos o reglamento ;

c) No tener parentesco de ninguna índole con otro miembro del Consejo Directivo;

d) Tener tiempo disponible, ser puntual y además demostrar responsabilidad, honorabilidad, respeto y

honestidad;

e) Demostrar pertenencia, identificación y compromiso para con la institución;

f) No tener vínculos comerciales ni contractuales con la Institución, ni con asociación de padres de

familia de la institución.

g) No haber registrado antecedentes de mala conducta o haber incurrido en malos manejos;

h) No tener libertad condicional o cualquier medida de seguridad.

ARTICULO 8º. Integración del consejo directivo. El Consejo Directivo esta integrado por los

siguientes miembros de la comunidad educativa:, quienes deberán llenar los requisitos exigidos en los

presentes reglamentos y lo dispuesto en los artículos 18 y 21 del Decreto 1860 de 1994.

a) El Rector, quien lo presidirá y convocará;

b) Dos (2) representantes del personal docente.

c) Dos (2) representantes de los padres de familia.

d) Un (1) represente de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se

encuentran cursando el último grado.

e) Un (1) representante de los ex alumnos,

f) Un (1) representante del sector productivo.

ARTICULO. 9º. Plazo para integrar el consejo directivo. Según en el artículo 21º del Decreto 1860

de 1994 en el parágrafo 2 dispone:

El Consejo Directivo deberá quedar integrado y entrar en ejercicios de sus funciones, dentro de los

primeros sesenta (60) días calendario siguiente al de iniciación de clases de cada periodo lectivo

anual, con tal fin el Rector podrá convocará con la debida anticipación, a los estudiantes, padres de

familia. Docentes, egresados y sector productivo para que realicen las elecciones correspondientes,

con el fin que nombren y formalicen sus representantes ante el Consejo Directivo para el respectivo año

lectivo.

ARTICULO 10º. Periodo de Representación de los Miembros del Consejo Directivo. Los

representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa que integran el Consejo

Directivo, son elegidos para un ( 1 ) periodo correspondiente al respectivo año lectivo y podrán ser

reelegidos máximo por un ( 1 ) periodo más.

Parágrafo 1: Los representantes al Consejo Directivo, que hayan terminado su periodo y no hallan sido

formalmente remplazados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean legalmente

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reemplazados o ratificados máximo por un periodo más.

Parágrafo 2: En caso de ausencia temporal, definitiva o remoción de algún miembro, se elegirá su

reemplazo para el resto del periodo siguiendo los procedimientos internos, legales y democráticos del

respectivo estamento que representa.

ARTICULO 10. º Perdida de la calidad de integrante del consejo directivo. Para efecto de

establecer la perdida de la calidad como miembro del Consejo Directivo, cualquiera que sea su

condición y calidad, deberá incurrir en alguna de las causales siguientes:

a) Por muerte,

b) Renuncia por escrito aceptada o presentada en forma irrevocable;

c) Por incumplimiento sucesivo a dos (2) reuniones, sin previa excusa justificada y aceptadas por el

consejo directivo;

d) Por negarse en forma reiterada a participar en comisiones y actividades programadas o asignadas al

consejo directivo.

e) Por dos (2) o mas denuncias y/o quejas infundadas en contra de alguno de sus miembros,

comunidad educativa, de la institución o autoridad educativa.

f) Por la practica de aquellas conductas que atenten a la ética, a la moral o a la dignidad.

g) Por incurrir en forma reiterada en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente

reglamento o en las leyes.

h) Por incumplimiento reiterado con sus deberes establecidos y aceptados en el presente reglamento.

i) Por la realización de actos doloso o delictuosos.

j) Por revocatoria de la representatividad del estamento que representa.

Parágrafo: Una vez declarada la perdida definitiva como integrante del consejo directivo, el estamento

de la comunidad educativa que representaba elegirá su reemplazo para el resto del periodo siguiendo los

procedimientos internos, legales y democráticos.

ARTICULO 11. Procedimiento para perdida de calidad de integrante del consejo directivo. El

Consejo Directivo , adoptará el siguiente procedimiento con el fin de declarar la pérdida de envestidura

de algún miembro del Consejo Directivo:

a) Notificar por lo menos con tres (3) días de anticipación al miembro inculpado para que acuda a

reunión extraordinaria u ordinaria del Consejo Directivo para ser escuchado y proceda a su defensa.

b) Se hacen los aportes necesarios.

c) Se procede a levantar la resolución que contenga la decisión

d) Enviar la resolución aprobada al estamento de la comunidad educativa que representa o

representaba para los fines consiguientes.

Parágrafo: El miembro sancionado o separado podrá agotar las garantías legales y constitucionales y

deberá abstenerse de asistir a las reuniones del Consejo Directivo hasta cuando se resuelva en definitiva

su caso. Actuará en su reemplazo la persona que nombre el organismo facultado del estamento que

representa.

Parágrafo 2: Una vez declarada la pérdida de calidad como integrante del consejo directivo , el

estamento de la comunidad que representaba elegirá su reemplazo para el resto del periodo siguiendo

los procedimientos internos, legales y democráticos.

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CAPITULO II

FUNCIONES, DEBERES Y DERECHO

ARTICULO 12º. Funciones del consejo directivo). Según lo dispuesto en el Articulo 144 de la Ley

115 de 1994 y Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 son funciones del Consejo Directivo:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean

competencia de otra autoridad u organismos.

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con

los alumnos del establecimiento educativo, y después de haber agotado los procedimientos previstos

en el reglamento o manual de convivencia.

c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus

miembros se sienta lesionado.

f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan

de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo

que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los

reglamentos.

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

i) Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social del alumno que han de

incorporarse al reglamento o manual de convivencia, lo mismo las sanciones que ningún caso

pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la

institución;

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales,

deportivas y recreativas

l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en !a realización de actividades

educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y

la conformación de organizaciones juveniles

n) Fomentar la conformación y facilitar el funcionamiento de asociaciones de padres de familia y de

estudiantes.

ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.

o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos

legalmente autorizados, y efectuados por los padres y/o acudientes de los alumnos, tales como

derechos académicos, servicios complementarios.

p) Darse su propio reglamento.

ARTICULO 13º. Criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos

alumnos. .Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto 1860 articulo 23 literal D, el

consejo directivo fija los siguientes criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión

de nuevos alumnos:

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ARTICULO 14º. Utilización adicional de las instalaciones de la institución por parte de la

comunidad educativa y la vecindad. Según lo disponen los artículos 23 literal L y articulo 59 del

Decreto 1860 de 1994, la institución educativa adelantará actividades dirigidas a la comunidad

educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la

jornadas escolar. Se dará preferencia a las siguientes actividades.

a) Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés, organizaciones

de acción social, deportivas o culturales, recreación dirigida, y educación, para el uso creativo del

tiempo libre.

b) Proyectos educativos no formales, incluidos, como anexos al proyecto educativo institucional.

c) Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser promovidos y

se les hayan prescrito tales actividades.

d) Programas de educación básica para adultos.

e) Proyectos de trabajos con la comunidad dentro del servicio social estudiantil.

f) Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal.

ARTICULO 15º. Procedimiento para permitir el uso adicional de las instalaciones por parte de

la comunidad educativa y la vecindad. La comunidad educativa y la vecindad para poder acceder al

uso de las instalaciones de la institución educativa, con el fin de realizar algunas de las actividades

mencionadas en el artículo 14º del presente reglamento, deberá:

a) Petición diligenciada y justificada dirigida al consejo directivo

b) Actividades a realizar y responsable de ellas;

c) Personal, tiempo y material a ser empleado.

ARTICULO 16º. De los procesos electorales. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los

artículos 21 parágrafo 2 y 23 literal Ñ del Decreto 1860 de 1994, Decreto 1286 de 2005 ; las elecciones

internas que deben realizar los diferentes estamentos de la comunidad educativa debidamente

permitidas por la Ley, deberán realizarse dentro de los treinta ( 30 ) días calendarios siguientes al de

iniciación de clases de cada periodo lectivo anual; con tal fin el consejo directivo podrá:

a) Oficiar a la junta directiva, presidente o fiscal de la asociación de padres de familia de la institución

educativa para que ellos convoquen en primera instancia a sus asociados para las elecciones

estatutarias para que elijan el representante de la asociación al consejo directivo cuando legalmente

tengan derecho;

b) Organizar e Instruir al personal docente, estudiantes y consejo de padres, mediante reuniones

separadas con el fin que organicen y convoquen para elegir a sus representantes al consejo

directivo, empleando para tal efecto los mecanismos democráticos y legales.

c) Presentar al consejo directivo las ternas de ex alumnos y del sector productivo para seleccionar su

representante ante este cuerpo colegiado.

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ARTICULO 17º Funciones del consejo directivo en relación con el fondo de servicios educativos.

Según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 992 del 2002 son funciones del Consejo Directivo en

relación con el fondo de servicios educativo, las siguientes:

a) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y

gastos a partir del proyecto presentado por el rector.

b) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el articulo 7º del presente decreto

y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado.

c) Aprobar las adiciones al presupuestos vigente, así como también los traslados presupuéstales que

afecten el acuerdo anual del presupuesto.

d) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución,

elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.

e) Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras, la contratación de servicios personales,

el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas

vigentes.

f) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los

veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y

garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicaran las reglas del

estatuto de contratación vigente.

g) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos.

h) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios

Educativos de la institución.

ARTICULO 18º Otras funciones del consejo directivo.- Además de las otras funciones asignadas en

el presente reglamento al Consejo Directivo también le corresponde:

a) Aprobar el proyecto de prosupuesto y sus modificaciones mediante acuerdo ( Articulo 3º Parágrafo,

Decreto 992 del 2002 )

b) Expedir el acuerdo para toda adicción presupuestal. En este acuerdo se deberá especificar el origen

de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en los rubros del presupuesto de gastos o

apropiaciones.

c) Para adicionar el presupuesto en cuantía superior al 20% se deberá contar con autorización de la Sec.

Ed. Municipal (Dec. 992 Art.8)

d) Efectuar las modificaciones pertinentes al presupuesto en el caso de ser necesario y existiendo la

disponibilidad. (Dec. 992 Art. 9)

e) Podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades de la

institución, los tramites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector celebre

cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el

fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mensuales mínimos legales vigente (Ley

715- Art 13)

f) Podrá exigir al rector, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya especifica (Ley

715- Art 13).

g) Dar a conocer a la comunidad educativa mediante publicación en un lugar de la institución, visible y

de fácil acceso, las resoluciones y demás información emanadas de las autoridades educativas y que

deben ser conocidas por la comunidad educativa.

h) Dirigir la evaluación del proyecto educativo institucional

i) Adoptar el reglamento de evaluación escolar, formulado por las comisiones de evaluación y

promoción del consejo académico.

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j) Atender de forma oportuna las solicitudes, sugerencias o inquietudes que en cualquier

k) momento presente algún miembro de la comunidad educativa por iniciativa propia o a través de su

representante en el Consejo Directivo, o por algún de sus miembros.

l) Invitar a las deliberaciones a los administradores, personal de apoyo o a cualquier otra persona

cuando lo crea oportuno.

ARTICULO 19º. Procedimiento presupuéstales.-Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el

Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento

presupuestal:

ARTICULO 20º. Sobre las compras. (. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto

992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para las

compras:

ARTICULO 21º. De la contratación de servicios personales.- Con el fin de dar cumplimiento a lo

ordenado en el Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente

procedimiento para la contratación de servicios personales:

ARTICULO 22º. Del control interno. -Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto

992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para el

control interno:

ARTICULO 23º Del manejo de inventarios.). Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el

Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para

el manejo de inventarios:

ARTICULO 24º. Del calendario presupuestal.- Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el

Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para

el Calendario presupuestal:

ARTICULO 25º. Procedimiento, formalidades y garantías para los actos y contratos menores a

los 20 salarios mínimos legales vigentes. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto

992 de 2002, articulo 10 literal F, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento, formalidades

y garantías para los actos y contratos menores a los 20 salarios mínimos legales vigentes:

ARTICULO 26º. Mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios educativos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992 de 2002, articulo 10 literal G, el consejo

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directivo adoptará los siguientes mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios

educativos:

ARTICULO 27º. Formas de realización de pagos y de los recaudos del fondo de servicios

educativos. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992 de 2002, articulo 10 literal

H, el consejo directivo adoptará las siguientes formas de realización de pagos y de los recaudos del

fondo de servicios educativos:

ARTICULO 28º Funciones del rector.- Según lo dispuesto en el articulo 25 del decreto 1860 de 1994

son funciones del rector.

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno

escolar.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para el efecto.

c) Promover el proceso continuó de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadotes de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la

institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa

f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de

convivencia.

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del

mejoramiento del proyecto educativo institucional.

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio

publico educativo, y

k) las demás funciones afines o complementarios, con las anteriores que le atribuya el proyecto

educativo institucional.

ARTICULO 29º Nuevas funciones del rector.- Además de las funciones asignadas en otras normas,

el rector tendrá las siguientes funciones señaladas en el articulo 10 de la ley 715 del 2001.

a) Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos

actores de Ia comunidad educativa.

b) Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos

órganos del Gobierno Escolar.

c) Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y Ia comunidad escolar.

d) formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

e) Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de

Ias metas educativas.

f) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y

administrativo y reportar Ias novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación.

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g) Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con Ias novedades y los permisos.

h) Participar en Ia definición de perfiles para selección del personal docente, y en su selección

definitiva.

i) Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes directivos docentes y

administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

j) Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a

su cargo.

k) Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de

conformidad con las normas vigentes.

l) Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación

m) Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus

requerimientos.

n) Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

o) Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

p) administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los

términos de la presente ley.

q) Publicar una vez aI semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia,

docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

r) Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

Parágrafo 1° El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el municipio.

La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso aI

ejercicio de la docencia en el grado y con Ia asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

.

ARTICULO 30º Funciones del rector en relación con el fondo de servicios educativos. Según lo

dispuesto en el artículo 11º del Decreto 992 del 2002, son funciones del rector en relación con el

fondo de servicios educativos.

a) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva

institución, según el nivel de desagregación señalado en el artículo cuarto del presente decreto, y

presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.

b) Elaborar el Flujo de caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y

presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo.

c) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para

aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados

presupuéstales;

d) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo,

de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia Fiscal, previa

disponibilidad presupuestal, y de tesorería.

e) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los Formatos y

Fechas Fijadas para tal Fin.

f) Efectuar la rendición de cuentas en los Formatos y Fechas establecidos por los entes de control.

g) Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los

recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo.

Parágrafo : El Consejo Directivo fija que este informe deberá publicarse cada ---- ( ) meses.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

12

h) Presentar un informe de ejecución presupuestal al Final de cada vigencia fiscal a las autoridades

educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal,

incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.

ARTICULO 31º. Otras funciones del rector). Además de las funciones asignadas en los artículos

anteriores del presente reglamento, el rector de la institución le corresponde:

a) Elaborar antes del inicio de la vigencia fiscal el proyecto de presupuesto y sus correspondientes

modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo de plan operativo y P.E.I. (Decreto 992 de 2002-

articulo. 3º parágrafo único)

b) No podrá asumir compromisos, obligaciones o pagos por encimas de flujo de caja o que no cuenten

con disponibilidad de recursos en la tesorería. (Decreto 992 de 2002 art. 9).

c) Aplicar las Normas del Estatuto contractual vigente cuando la cuantía supere los veinte (20)

s.m.l.m.v. (Decreto. 992. de 2002 art.15).

d) Manejar la caja menor o delegar un administrativo.

e) Procurar el logro de los objetivos del consejo directivo.

f) Procurar por el cumplimiento de las decisiones del consejo directivo.

g) Definir el horario de la jornada escolar y los periodos de clases al comienzo de cada año lectivo

(Decreto.1850 de 2002).

ARTICULO 32º. Funciones del rector y consejo directivo con relación en el manejo de los

recursos de los fondos de servicios educativos.- Con el fin de garantizar los principios de moralidad,

imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos de los fondos de servicios

educativos, el rector y el Consejo Directivo llevaran a cabo según lo dispone el artículo 14 del Decreto

992 del 2002, las siguientes funciones:

a) Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, según competencias, y en

todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses

b) Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto del Fondo,

debidamente numerado. fechado y aprobado por el consejo directivo. a la secretaría de educación o

la entidad que haga sus veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento

educativo.

c) Publicar en un lugar de la Institución, visible y de Fácil acceso, el informe de ejecución de los

recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo,

en desarrollo de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.

d) El Consejo Directivo fijará que este informe deberá publicarse cada ____ ( ) meses.

Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades

educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal,

incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.

ARTICULO 33. º Deberes de los integrantes del consejo directivo. Los miembros que integran el

consejo directivo tienen como deberes:

a) Asistir puntualmente y participar activa y respetuosamente a todas las reuniones y actividades

programadas por el consejo directivo;

b) Cumplir fielmente el presente reglamento y las órdenes emanadas de las autoridades competentes

relacionadas con las funciones del consejo directivo.

c) Con su actuación, ser ejemplo de los valores personales que la institución, en su filosofía ha

reconocido como fundamentales.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

13

d) Respetar, acatar y divulgar en forma positiva las decisiones tomadas por mayoría en el que el

Consejo,

e) Guardar la debida discreción de hechos que se suceden al interior del Consejo y cuya divulgación

genere conflictos.

f) Informar al Consejo directivo sobre las anomalías o criticas que deterioren la imagen y buen nombre

de la institución.

g) Observar buena conducta, ser leal y ser solidarios con su compañeros y para con la institución.

h) Presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo, técnico-

pedagógico de la institución.

i) Adoptar y divulgar la filosofía Institucional;

j) Reunirse antes de cada reunión del consejo directivo con sus representados, cuando los temas a tratar

lo ameriten.

k) Rendir informe sobre sus actuaciones en el consejo directivo al estamento que representa en la

periodicidad fijada en sus reglamento interno;

l) Cumplir en forma responsable con las obligaciones propias como miembro del consejo directivo y

las asignadas en las comisiones que acepta formar parte o las asignadas con carácter obligatorio;

m) Aprobar las actas y si es del caso hacer las objeciones o correcciones.

.

ARTICULO 34º. Derechos de los integrantes del consejo directivo. Los miembros que integran el

consejo directivo tienen los siguientes derechos:

a) Ser escuchados en el seno del Consejo y respetados sus puntos de vista;

b) A que se sometan a consideración sus proposiciones;

c) A recibir oportuna y formalmente el cronograma de las reuniones y actividades del consejo

directivo;

d) A hacer salvamento de su voto, dejando constancia por escrito de sus motivos;

e) A solicitar y recibir en forma oportuna asesorias y capacitación para mejor desempeño;

f) A ser reelegido de acuerdo a la Ley y a los reglamento o estatutos del estamento que representa:

g) Ser convocado a todas las reuniones que el Consejo defina, ya sean ordinarias o extraordinarias.

Tendrá derecho a voz y voto.

h) A ser aceptadas sus excusas, cuando no asista a una reunión por causa justificada.

i) Conocer el presupuesto, gastos, cotizaciones y demás informes que sean de su competencia para su

conocimiento y/o aprobación.

j) Aprobar o improbar el presupuesto general, de gastos, de inversión, balances y demás informes

contables presentados por el rector.

k) Ser reconocida su labor ante la comunidad educativa;

l) Las demás que le concede la Ley y los presentes reglamentos.

CAPITULO III

REUNIONES, QUÓRUM, DISPOSICIONES GENERALES

.

ARTICULO 35º. Reuniones. Todas las reuniones del consejo directivo serán presididas y convocadas

por el rector y se llevarán a cabo en las instalaciones de la institución.

El Consejo Directivo se reúne de dos formas :

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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a) Ordinariamente una vez por mes. Es preferible que en la primera reunión del consejo directivo se

determine y se apruebe que día de cada mes de van a reunir en forma ordinaria, lo mismo la hora.

En las reuniones ordinarias se podrán tratar temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del

rector o de cualquier otro miembro y que dicha propuesta para ser considerada en la reunión debe ser

aprobada por mayoría simple.

b) Extraordinariamente cuando el rector lo considere conveniente.

En las reuniones extraordinarias solo se podrá tratar temas indicados en la convocatoria

Parágrafo: Cuando el rector no se presente a la hora programa de la reunión, los asistentes esperarán

_____ minutos, pasado este tiempo, elaborarán un acta donde se dejará constancia de lo acontecido. El

rector convocará a una próxima reunión donde presentará por escrito justificación de la no asistencia.

ARTICULO 36º LAS CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y

extraordinarias se harán por escrito, por el rector ya sea por iniciativa propia o por solicitud de algunos

de sus miembros, y por lo menos con ___ ( ) días de anticipación y las horas de sesión deberán ser

aprobadas en horario conveniente para la mayoría de sus miembros.

En las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias se especificaran los asuntos sobre

los que deliberaran y decidirá en la reunión.

ARTICULO 37º. El Secretario. El Consejo Directivo, nombrará un secretario principal y un suplente

quien lo reemplazara en sus ausencias temporales o absolutas. Podrán ser miembros o no del Consejo

Directivo.

Son funciones del Secretario del Consejo Directivo.

a) Dar a conocer con la debida anticipación las convocatorias de las reuniones previa autorización e

instrucción del rector.

b) Entregar junto con la convocatoria el orden del día de la reunión

c) Llevar, custodiar y mantener al día y en orden el libro de actas.

d) Asistir muy puntualmente a todas las reuniones siendo el primero en llegar y el ultimo en abandonar

cada reunión.

e) Firmar con el rector las actas.

f) Llevar el archivo de consejo directivo.

g) Entregar al rector en orden, en limpio y al día las actas, libros de actas y archivos y demás bienes a

su cargo, cuando tenga que abandonar el cargo en forma temporal o definitiva.

h) Atender en forma oportuna y cordial las solicitudes e información que sean de su competencia en

cualquier momento solicite algún miembro del consejo directivo.

i) Las demás que le señale la ley, los reglamentos, el consejo directivo y el rector.

Parágrafo: Las actas para su aprobación deberán ser presentadas en original y en limpio, previo

cumplimiento de las recomendaciones y formalidades legales y reglamentarias

.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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ARTICULO 38º. Quórum. El Consejo Directivo, podrá deliberar y decidir cuando se encuentren

presentes:

El rector, un representante de los padres de familia, un representante de los docentes y por lo menos con

dos (2) mas de sus integrantes, o sea con la asistencia mínima de cinco (5) miembros. De ser menor la

asistencia se convocará dentro de ___( ) días siguientes a una próxima reunión y en esta se deliberará y

decidirá con la asistencia del rector y con cualquier número plural de los miembros que se encuentren

presentes.

ARTICULO 39º. Libro de actas. El consejo directivo tendrá un libro de actas debidamente foliado,

donde se consignarán los temas tratados, decisiones, observaciones y recomendaciones de cada reunión

del consejo directivo. Las actas después de haber sido aprobadas deberán ser firmadas por el rector y el

secretario previo cumplimiento de las recomendaciones y formalidades legales y reglamentarias.

ARTICULO 40º. Sobre las decisiones, Impugnaciones y peticiones. Las decisiones tomadas en el

consejo directivo serán por el sistema de mayoría simple, o sea la mitad mas uno de los miembros

presentes y por votación en secreto cuando las circunstancias así lo ameriten y tienen fuerza obligatoria

sobre la institución educativa y deberán ser acatadas cuando se tomen de acuerdo a las disposiciones

legales, reglamento interno y que además no sean competencia de otra autoridad u organismo.

Las decisiones del consejo directivo podrán se impugnadas por alguno de sus miembros o comunidad

educativa.

Las impugnaciones, igual que las peticiones deberán ser presentada por escrito y en forma respetuosa

en primera instancia ante el rector, luego al consejo directivo y en ultima instancia a la autoridad

educativa competente. La cual deberá ser conocida en la próxima reunión ordinaria o si el caso lo

amerita deberá convocarse a reunión extraordinaria

Parágrafo 1 : Ningún miembro deberá hacer polémica o disculparse de no cumplir las decisiones del

Consejo Directivo por el hecho de no haber asistido o votado en contra, so pena de incurrir en falta

disciplinaria sancionable, hasta con la perdida de la envestidura. .

Parágrafo 2 : Los invitados, miembros de la comunidad educativa y personal administrativo, tendrán

voz en las deliberaciones pero no derecho al voto en las tomas de decisiones.

ARTICULO 41º. Órganos de consultas. Cuando el consejo directivo o algún miembro de él lo

requiera podrá acudir a las siguientes instancias de consulta:

a) A la autoridad educativa competente, agotando las instancias.

b) Al Consejo Académico, en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional,

desarrollo pedagógico y curricular

c) Al personero escolar, en lo relacionado con los derechos y deberes de los educandos.

d) A la Asociación de Padres de Familia, Junta Directiva y Consejo de Padres de Familia, en lo

relacionado con los derechos y deberes de los padres de familia,

e) A entidades privadas sin animo de lucro de reconocida seriedad e idoneidad cuando se requiera

servicios y asesorias.

.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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. ARTICULO 42º. Reforma a los reglamentos. Los presentes reglamentos del Consejo Directivo

podrán ser reformados en cualquier momento por iniciativa del rector, autoridad educativa o por __

miembros que integran el Consejo Directivo.

Tendrán vigencia a partir de su aprobación por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo

que asistan a la reunión convocada por el rector para tal efecto.

CERTIFICACIÓN:

Los suscritos integrantes del consejo directivo de la Institución Educativa Santa Rosa

CERTIFICAN

Que el presente reglamento fue elaborado, leído, discutido y aprobado por todos/ Mayoría ( según el

caso) de los miembros del consejo directivo de la Institución Educativa Santa Rosa, en reunión

realizada _____________el día _______ del mes ________ del año________.

Para constancia firmamos, en la ciudad de Santiago de Cali, a los______días, del

mes__________________del año______

__________________________________

Nombre:

Rector

____________________________ ____________________________

C.C. No.. C.C. No.

Nombre : Nombre:

Representante de los docentes

____________________________ ____________________________

C.C. No.. C.C. No.

Nombre : Nombre:

Representantes de los padres de familia

________________________ _________________________ __________________________

No. C.C. No. C.C. No.

Nombre: Nombre: Nombre:

Rep. de los Alumnos Rep. de los Egresados Rep. del Sector

Productivo

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RESOLUCIÓN No. De_________________

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA, del Municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, en especial de la conferidas en el Decreto 1860 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que el articulo 68 de la Constitución Política de Colombia – C.P.N.- establece la participación de la Comunidad Educativa en la dirección de las Instituciones de Educación.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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Que el Articulo 41 de la C.P.N, establece en todas las instituciones de Educación el fomento de practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Que el Articulo 45 de la C.P.N. establece el estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Que el Articulo 142 de la ley 115 de 1994, facultad a los voceros de los estamentos Constitutivos de la Comunidad Educativa podrán presentar: sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico de la institución. Que el articulo 19 del Decreto 1860 de 1994, establece: todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa. Que la ley 715 del 2001 y Decreto 992 del 2002 le asignan nuevas funciones a los rectores y consejo directivos. Que el articulo 7, literal k del decreto 1286 de 2005, establece la forma de elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo. Que el Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 literal P faculta a los Consejos Directivos de establecer su propia reglamento interno.

RESUELVE:

CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS, MISIÓN, VISION, PRICIPIOS

ARTICULO 1º.- Establecer para la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA el Reglamento Interno

del Consejo Directivo, el cual se regirá de acuerdo en los siguientes artículos que serán sus reglamentos y en lo no previsto en ellos por la Constitución Política Nacional y en las leyes Colombiana. ARTICULO 2º. Denominación. Denominase como Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA, al primer órgano del Gobierno Escolar, integrado por los representantes

legítimos de todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución, es la instancia directiva, de orientación académica y administrativa del establecimiento. ARTICULO 3º. Domicilio. El Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA,

tiene su domicilio en el Municipio Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca y su oficina esta ubicada en la sede principal del Colegio.

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ARTICULO 4º Normas Legales. El Consejo Directivo de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA, se constituye y funciona conforme a las leyes y normas establecidas para todos los Consejos Directivos de las Instituciones Educativas Privadas, por lo tanto se regirá por los mandatos constitucionales, Ley 115 de 1994, Decreto 1860 de 1994, Ley 715 de 2001, Decreto 1286 de 2005 y demás normas y resoluciones concordantes, complementarias o que modifiquen o supriman, y afines a los Consejos Directivos Oficiales. ARTICULO 5º. Objetivos. El Consejo Directivo del Colegio tiene como objetivos:

a) Generar mecanismos efectivos de participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en los espacios asignados por Ley.

b) Permitir, garantizar y fortalecer la participación de los representantes legítimos de la Comunidad Educativa en la dirección de la Institución, en los términos contemplados en la ley.

c) Crear mecanismos que permitan a la comunidad educativa conocer y garantizar sus derechos, deberes y obligaciones.

d) Asegurar una adecuada, honesta, transparente y legal administración de los recursos de la institución;

e) Consolidar el cumplimiento de intensidad anual, legal de los horarios y jornadas escolares, de tal manera que favorezcan el aprendizaje y la formación de los educandos.

f) Establecer los mecanismos de Interrelación y de participación en la vida de la comunidad de su en torno, en sus procesos socio culturales deportivos y en general de desarrollo comunitario.

Parágrafo: Al Consejo Directivo le esta prohibido participar en actividades proselitista, y demás

actividades contrarias a la Misión, Visión y filosofía por lo que ha sido creada y contempladas en el P.E.I. ARTICULO 6. º Principios. El Consejo Directivo se regirá por los siguientes principios:

a) Adopta y respeta todos y cada uno de los principios constitucionales, institucionales, morales y éticos.

b) Participación voluntaria, democrática y representativa de los voceros de los estamentos de la comunidad educativa.

c) No existirá discriminación de ninguna índole social, religioso, político, estado civil, económico, raza, cultural, nacionalidad.

d) En las deliberaciones y decisiones, todos sus integrantes gozan de las mismas facultades, deberes derechos y obligaciones.

e) Las convocatorias, reuniones, deliberaciones y decisiones del consejo directivo se regirán por los Siguientes principios: autonomía, responsabilidad, participación, objetividad, identidad, pertenencia y prevención.

f) Igualdad de oportunidades para todos sobre la base del respeto a la diferencia y tolerancia. g) El reconocimiento de la diferencia y tolerancia orientan el trabajo dentro del Consejo Directivo. h) El respecto a la dignidad humana.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN, INTEGRACION Y PLAZO ARTICULO 7º. Estamentos Constitutivos de la Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el

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Articulo 18 del Decreto 1860 de 1994, la comunidad educativa del Colegio esta constituida por: seis (6) estamentos a saber: a) Los estudiantes formalmente matriculados para el respectivo año lectivo; b) Los padres, madres y acudientes autorizados ante autoridad competente; c) Los docentes vinculados formalmente a la institución; d) El rector, directivos docentes y administrativos; e) Los egresados; f) Sector productivo de la comuna o vinculado y/o solidario con la institución. ARTICULO 8º Requisitos para ser miembro al Consejo Directivo. Podrán ser integrante del Consejo Directivo los siguientes representantes de la comunidad educativa: a) Por derecho propio: El Rector; b) Por elección directa por su respectivo estamento: Los representantes formales y legítimos

elegidos por los estudiantes formalmente matriculados para el respectivo año lectivo; por los representantes de los padres, madres y acudientes autorizados ante autoridad competente; y por los representantes de los docentes vinculados formalmente al Colegio;

c) Por selección interna del Consejo Directo: Por la selección hecha por el Consejo Directivo de las ternas enviadas por los egresados; y Sector productivo de la comuna o vinculado y/o solidario con la institución;

d) No tener parentesco de ninguna índole con otro miembro del Consejo Directivo; e) Tener tiempo disponible, ser puntual y además demostrar responsabilidad, honorabilidad, respeto

y honestidad; f) Acreditar mediante acta y oficio firmado por las personas autorizadas según sus estatutos o

reglamento cuando su representabilidad es por elección; g) Demostrar pertenencia, identificación y compromiso para con la institución; h) No tener vínculos comerciales con la Institución, asofamilia, etc. i) No haber registrado antecedentes de mala conducta o haber incurrido en malos manejos; j) No tener libertad condicional o cualquier medida de seguridad. ARTICULO. 11º. Plazo para integrar el consejo directivo. Según en el articulo 21º del Decreto 1860 de 1994 en el parágrafo 2 dispone: El Consejo Directivo deberá quedar integrado y entrar en ejercicios de sus funciones, dentro de los primeros sesenta ( 60 ) días calendario siguiente al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, con tal fin el Rector podrá convocar con la debida anticipación, a los diferentes estamentos de la comunidad educativa mencionados en el Articulo 9º del presente reglamento para efectuar las elecciones correspondientes, con el fin que nombren y formalicen sus representantes ante el Consejo Directivo para el respectivo año lectivo. ARTICULO 12º. Periodo de Representación de los Miembros del Consejo Directivo. Los

representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa mencionados en el Articulo 9º del presente reglamento para integrar el Consejo Directivo, son elegidos para un ( 1 ) periodo correspondiente al respectivo año lectivo y podrán ser reelegidos máximo por un ( 1 ) periodo más. Parágrafo 1: Los representantes al Consejo Directivo, que hayan terminado su periodo y no hallan

sido formalmente remplazados, continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean legalmente reemplazados o ratificados máximo por un periodo más. Parágrafo 2: En caso de ausencia temporal, definitiva o remoción de algún miembro, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo siguiendo los procedimientos internos, legales y democráticos del respectivo estamento que representa. ARTICULO 13º. Integración del consejo directivo. Según lo dispuesto en los artículos 18 y 21 del

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Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo de la institución esta integrado por ocho (8) miembros principales, sin suplentes; todos deberán ser miembros representantes legítimos de los estamentos de la comunidad educativa de la institución mencionados en el articulo 9º del presente reglamento y además deberán reunir todos los requisitos exigidos en el articulo 10 de los mismos reglamentos. El Consejo Directivo esta integrado de la siguiente forma: g) El Rector, quien lo presidirá y convocará; h) Dos (2) representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una

asamblea de docentes de todo el Colegio; Parágrafo: Podrá ser en lo posible Un representante de los docentes de preescolar y primaria, y el

otro representante de la secundaria y media i) Dos (2) representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres de Familia

según lo dispone el articulo 7 literal K del Decreto 1286 del 2005, Parágrafo: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres de familia alcance la mitad mas

uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la Asamblea General de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres al consejo directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Según la excepción establecida en el parágrafo 2 del articulo 9 del Decreto 1286 de 2005. j) Un (1) represente de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que

se encuentran cursando el último grado. k) Un (1) representante de los ex alumnos, elegido por el Consejo Directivo según terna enviada por

la Asociación de Egresados o en su defecto entre los alumnos que se hayan graduado en la institución, quiera y demuestre colaborar con su institución y en ultima instancia por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

l) Un (1) representante del sector productivo. Elegido por el Consejo Directivo según terna enviada por el gremio organizado del sector productivo vinculado, colaborador y solidario con la institución o en su defecto por la persona del sector productivo que el Consejo Directivo considere merecedor de ésta distinción .

ARTICULO 14. º Perdida de la calidad de integrante del consejo directivo Para efecto de establecer la perdida de la calidad como miembro del Consejo Directivo, cualquiera que sea su condición y calidad, deberá incurrir en alguna de las causales siguientes: a) Por muerte o renuncia por escrito aceptada o irrevocable; b) Por incumplimiento sucesivo a tres (3) reuniones, sin previa excusa justificada y aceptadas por el

consejo directivo; c) Por negarse en forma reiterada a participar en comisiones y actividades programadas o asignadas

al consejo directivo. d) Por dos (2) o mas denuncias y/o quejas infundadas en contra de alguno de sus miembros,

comunidad educativa, de la institución o autoridad educativa. e) Por la practica de aquellas conductas que atenten a la ética, a la moral o a la dignidad. f) Por incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento. g) Por incumplimiento reiterado con sus deberes establecidos y aceptados en el presente reglamento. h) Por la realización de actos doloso o delictuosos. i) Por revocatoria de la representatividad del estamento que representa. ARTICULO 15. Procedimiento para perdida de calidad de integrante del consejo directivo. El

Consejo Directivo del Colegio, adoptará el siguiente procedimiento con el fin de declarar la pérdida de envestidura de algún miembro del Consejo Directivo: e) Notificar por lo menos con tres ( 3 ) días de anticipación al miembro inculpado para que acuda a

reunión extraordinaria u ordinaria del Consejo Directivo para ser escuchado y proceda a su defensa.

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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f) Se hacen los aportes necesarios. g) Se procede a levantar la resolución que contenga la decisión h) Enviar la resolución aprobada al estamento de la comunidad educativa que representa o

representaba para los fines consiguientes. Parágrafo: El miembro sancionado o separado podrá agotar las garantías legales y constitucionales y

deberá abstenerse de asistir a las reuniones del Consejo Directivo hasta cuando no se resuelva en definitiva su caso. Actuará en su reemplazo la persona que nombre el organismo facultado del estamento que representa. Parágrafo 2: Una vez declarada la perdida de calidad de integrante del consejo directivo de algún

miembro, el estamento de la comunidad que representaba elegirá su reemplazo para el resto del periodo siguiendo los procedimientos internos, legales y democráticos.

CAPITULO III

FUNCIONES, DEBERES Y DERECHO

ARTICULO 16º. Funciones del consejo directivo. Según lo dispuesto en el Articulo 144 de la Ley 115 de 1994 y Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 son funciones del Consejo Directivo: q) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean

competencia de otra autoridad u organismos. r) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos

con los alumnos del establecimiento educativo, y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

s) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución t) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos u) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de

sus miembros se sienta lesionado. v) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector . w) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan

de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

x) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. y) Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social del alumno que han de

incorporarse al reglamento o manual de convivencia, lo mismo las sanciones que ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

z) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

aa) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas

bb) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en !a realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

cc) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles

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REGLAMENTO INTERNO CONSEJO DIRECTIVO

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dd) Fomentar la conformación y facilitar el funcionamiento de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860 de 1994.

ee) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, y efectuados por los padres y/o acudientes de los alumnos, tales como derechos académicos, servicios complementarios.

ff) Darse su propio reglamento. ARTICULO 17º Funciones del consejo directivo en relación con el fondo de servicios educativos. Según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 992 del 2002 son funciones del Consejo Directivo en relación con el fondo de servicios educativo, las siguientes: i) Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y

gastos a partir del proyecto presentado por el rector. j) Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el articulo 7º del presente

decreto y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado. k) Aprobar las adiciones al presupuestos vigente, así como también los traslados presupuéstales que

afecten el acuerdo anual del presupuesto. l) Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva institución,

elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. m) Reglamentar los procedimientos presupuéstales, las compras, la contratación de servicios

personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.

n) Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicaran las reglas del estatuto de contratación vigente.

o) Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. p) Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios

Educativos de la institución. ARTICULO 18º Otras funciones del consejo directivo

Además de las otras funciones asignadas en el presente reglamento al Consejo Directivo también le corresponde:

m) Aprobar el proyecto de prosupuesto y sus modificaciones mediante acuerdo ( Articulo 3º Parágrafo, Decreto 992 del 2002 )

n) Expedir el acuerdo para toda adicción presupuestal. En este acuerdo se deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en los rubros del presupuesto de gastos o apropiaciones.

o) Para adicionar el presupuesto en cuantía superior al 20% se deberá contar con autorización de la Sec. Ed. Municipal (Dec. 992 Art.8)

p) Efectuar las modificaciones pertinentes al presupuesto en el caso de ser necesario y existiendo la disponibilidad. (Dec. 992 Art. 9)

q) Podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades de la institución, los tramites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el

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fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mensuales mínimos legales vigente (Ley 715- Art 13)

r) Podrá exigir al rector, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya especifica (Ley 715- Art 13).

s) Dar a conocer a la comunidad educativa mediante publicación en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, las resoluciones y demás información emanadas de las autoridades educativas y que deben ser conocidas por la comunidad educativa.

t) Dirigir la evaluación del proyecto educativo institucional u) Adoptar el reglamento de evaluación escolar, formulado por las comisiones de evaluación y

promoción del consejo académico. v) Atender de forma oportuna las solicitudes, sugerencias o inquietudes que en cualquier

w) momento presente algún miembro de la comunidad educativa por iniciativa propia o a través de su

representante en el Consejo Directivo, o por algún de sus miembros. x) Invitar a las deliberaciones a los administradores, personal de apoyo o a cualquier otra persona

cuando lo crea oportuno. ARTICULO 19º Funciones del rector

Según lo dispuesto en el articulo 25 del decreto 1860 de 1994 son funciones del rector. l) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno

escolar. m) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los

recursos necesarios para el efecto. n) Promover el proceso continuó de mejoramiento de la calidad de la educación en el

establecimiento. o) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o

auspiciadotes de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

p) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa q) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. r) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de

convivencia. s) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del

mejoramiento del proyecto educativo institucional. t) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local. u) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio

publico educativo, y v) las demás funciones afines o complementarios, con las anteriores que le atribuya el proyecto

educativo institucional. ARTICULO 20º Nuevas funciones del rector

Además de las funciones asignadas en otras normas, el rector tendrá las siguientes funciones señaladas en el articulo 10 de la ley 715 del 2001. s) Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos

actores de Ia comunidad educativa. t) Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos

órganos del Gobierno Escolar. u) Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y Ia comunidad escolar. v) formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. w) Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de

Ias metas educativas.

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x) Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar Ias novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal.

y) Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con Ias novedades y los permisos.

z) Participar en Ia definición de perfiles para selección del personal docente, y en su selección definitiva.

aa) Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

bb) Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

cc) Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de Conformidad con las normas vigentes. dd) Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación ee) Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus

requerimientos. ff) Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. gg) Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. hh) administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en

los términos de la presente ley. ii) Publicar una vez aI semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia,

docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. jj) Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación dcl servicio educativo.

Parágrafo 1° El desempeño de los rectores y directores será evaluado únicamente por el

municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso aI ejercicio de la docencia en el grado y con Ia asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

ARTICULO 21º Funciones del rector en relación con el fondo de servicios educativos Según lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto 992 del 2002, son funciones del rector en relación

con el fondo de servicios educativos. i) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva

institución, según el nivel de desagregación señalado en el artículo cuarto del presente decreto, y presentarlo para aprobación al Consejo Directivo.

j) Elaborar el Flujo de caja del Fondo estimado mes a mes, hacerle los ajustes correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres meses al Consejo Directivo.

k) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y presentarlos, para aprobación, al Consejo Directivo, así como también los proyectos relacionados con los traslados presupuéstales;

l) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos, con cargo a los recursos del Fondo, de acuerdo con el Flujo de Caja y el plan operativo de la respectiva vigencia Fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y de tesorería.

m) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entregarla en los Formatos y Fechas Fijadas para tal Fin.

n) Efectuar la rendición de cuentas en los Formatos y Fechas establecidos por los entes de control. o) Publicar en un lugar de la Institución, visible y de fácil acceso, el informe de ejecución de los

recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo. Parágrafo : El Consejo Directivo fija que este informe deberá publicarse cada dos meses

p) Presentar un informe de ejecución presupuestal al Final de cada vigencia fiscal a las autoridades

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educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.

ARTICULO 22º. Otras funciones del rector

Además de las funciones asignadas en los artículos anteriores del presente reglamento, el rector de la institución le corresponde: h) Elaborar antes del inicio de la vigencia fiscal el proyecto de presupuesto y sus correspondientes

modificaciones, teniendo en cuenta el desarrollo de plan operativo y P.E.I. (Decreto 992 de 2002- articulo. 3º parágrafo único)

i) No podrá asumir compromisos, obligaciones o pagos por encimas de flujo de caja o que no cuenten con disponibilidad de recursos en la tesorería. (Decreto 992 de 2002 art. 9).

j) Aplicar las Normas del Estatuto contractual vigente cuando la cuantía supere los veinte (20)

s.m.l.m.v. (Decreto. 992. de 2002 art.15). k) Manejar la caja menor o delegar un administrativo. l) Procurar el logro de los objetivos del consejo directivo. m) Procurar por el cumplimiento de las decisiones del consejo directivo. n) Definir el horario de la jornada escolar y los periodos de clases al comienzo de cada año lectivo

(Decreto.1850 de 2002). ARTICULO 23º. Funciones del rector y consejo directivo con relación en el manejo de los recursos de los fondos de servicios educativos Con el fin de garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos de los fondos de servicios educativos, el rector y el Consejo Directivo llevaran a cabo según lo dispone el articulo 14 del Decreto 992 del 2002, las siguientes funciones: e) Rendir cuentas a los entes de control en las fechas que ellos determinen, según competencias, y

en todo caso, con una periodicidad no mayor de tres meses f) Enviar copia al inicio de cada vigencia fiscal del acuerdo anual del presupuesto del Fondo,

debidamente numerado. fechado y aprobado por el consejo directivo. a la secretaría de educación o la entidad que haga sus veces en la entidad territorial a la cual pertenezca el establecimiento educativo.

g) Publicar en un lugar de la Institución, visible y de Fácil acceso, el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la periodicidad que indique el Consejo Directivo, en desarrollo de lo ordenado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.

El Consejo Directivo fija que este informe deberá publicarse cada dos meses h) Presentar un informe de ejecución presupuestal al final de cada vigencia fiscal a las autoridades

educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo el establecimiento educativo estatal, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere.

ARTICULO 24º. El Secretario. El Consejo Directivo, nombrará un secretario principal y un suplente

quien lo reemplazara en sus ausencias temporales o absolutas. Podrán ser miembros o no del Consejo Directivo. Son funciones del Secretario del Consejo Directivo.

a) Dar a conocer con la debida anticipación las convocatorias de las reuniones previa autorización e instrucción del rector.

b) Entregar junto con la convocatoria el orden del día de las reuniones, según instrucciones recibidas por el rector.

c) Llevar, custodiar y mantener al día y en orden el libro de actas. d) Asistir puntualmente a todas las reuniones. i) Firmar con el rector las actas.

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j) Llevar el archivo de consejo directivo. k) Entregar a su sucesor en orden, en limpio y al día las actas, libros de actas y archivos y demás

bienes a su cargo. l) Atender en forma oportuna y cordial las solicitudes e información que sean de su competencia en

cualquier momento solicite algún miembro del Consejo Directivo. m) Las demás que le señale la ley, los presentes reglamentos, el Consejo Directivo y el rector. Parágrafo: Las actas para su aprobación deberán ser presentadas en original y en limpio, previo

cumplimiento de las formalidades legales y recomendaciones. ARTICULO 25º. El fiscal. El Consejo Directivo si lo considere oportuno podrá nombrar un fiscal principal y un suplente quien lo reemplazara en sus ausencias temporales o definidas. Ambos deberán ser miembros del Consejo Directivo. Son funciones del Fiscal del Consejo Directivo:

a) Vigilar por el cumplimiento estricto de los presentes reglamentos, constitución política, ley y demás normas vigentes por parte del consejo directivo y de sus miembros.

b) Velar porque se lleven en forma legal y al día las actas y demás porque se conserven debidamente la correspondencia.

c) Velar que los actos, contratos y pagos que se hagan, se ajusten a los presentes reglamentos, ley y decisiones del consejo directivo y rector.

d) Informar al consejo directivo cualquier anomalía como primera instancia y después de haber agotado internamente todo los recursos,

e) denunciar debidamente sustentado y bajo gravedad del juramento ante las autoridades competentes.

f) Las demás que le señales la ley, los presentes reglamentos y el consejo directivo. ARTICULO 26º. Deberes del consejo directivo. El consejo directivo del Colegio tiene como deberes: a) Participar en la planeación y evaluación institucional. b) Apoyar los proyectos pedagógicos y laborales que mejoren la calidad del servicio educativa y la

calidad de vida de la comunidad educativa. c) Promover las buenas relaciones entre directivos, docentes y alumnos, constituyéndose en un

agente de conciliación. d) Impulsar los objetivos institucionales que apunten a la calidad del servicio y a la funcionabilidad del

proceso. e) Valorar las aptitudes y virtudes de los docentes y demás personal de la institución. f) Velar porque la institución asuma su rol social, y se proyecte positivamente en la comunidad. g) Generar mecanismos que garanticen, en su implementación, el cumplimiento de las disposiciones

que estén establecidas en el proyecto educativo institucional. h) Velar porque los alumnos reciban los estímulos definidos en el manual de convivencia y las leyes. ARTICULO 27.º Deberes de los integrantes del consejo directivo. Los miembros que integran el

consejo directivo tienen como deberes: n) Asistir puntualmente y participar activa y respetuosamente a todas las reuniones y actividades

programadas por el consejo directivo; o) Cumplir fielmente el presente reglamento y las ordenes emanadas de las autoridades competentes

y que se relacionen con las funciones del consejo directivo. p) Con su actuación, ser ejemplo de los valores personales que la institución, en su filosofía ha

reconocido como fundamentales. q) Respetar, acatar y divulgar en forma positiva las decisiones que el Consejo, por mayoría haya

adoptado. r) Guardar la debida discreción de hechos que se suceden al interior del Consejo, que no afecten la

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comunidad educativa y cuya divulgación genere conflictos que no benefician la institución. s) Informar al Consejo directivo sobre las anomalías o criticas que deterioren la imagen y buen

nombre de la institución. t) Observar buena conducta, ser leal y ser solidarios con su compañeros y para con la institución. u) Presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo, técnico-

pedagógico de la institución. v) Adoptar y divulgar la filosofía Institucional: w) Rendir informe sobre sus actuaciones en el consejo directivo al estamento que representa en la

periodicidad fijada en sus reglamento interno; x) Cumplir en forma responsable con las obligaciones propias como miembro del consejo directivo y

las asignadas en las comisiones que acepta formar parte o las asignadas con carácter obligatorio; y) Aprobar las actas y si es del caso hacer las objeciones o correcciones. ARTICULO 28º. Derechos del consejo directivo. El consejo directivo del Colegio tienen los

siguientes derechos: a) Tomar decisiones que favorezcan el proceso educativo. b) Participar como organismo directivo en la vida de la institución. c) Ser respetadas sus decisiones, cuando hayan sido tomadas cumpliendo la Ley y los presentes

reglamentos d) Los demás que le confiere la ley y los presentes reglamentos. ARTICULO 29º. Derechos de los integrantes del consejo directivo. Los miembros que integran el consejo directivo tienen los siguientes derechos: m) Ser escuchados en el seno del Consejo y respetados sus puntos de vista; n) A que se sometan a consideración sus proposiciones; o) A recibir oportuna y formalmente el cronograma de las reuniones y actividades del consejo

directivo; p) A hacer salvamento de su voto, dejando constancia por escrito de sus motivos; q) A solicitar y recibir en forma oportuna asesorias y capacitación para mejor desempeño; r) A ser reelegido de acuerdo a la Ley y a los reglamento o estatutos del estamento que representa: s) Ser convocado a todas las reuniones que el Consejo defina, ya sean ordinarias o extraordinarias.

Tendrá derecho a voz y voto. t) A ser aceptadas sus excusas, cuando no asista a una reunión por causa justificada. u) Conocer el presupuesto, gastos, cotizaciones y demás informes que sean de su competencia para

su conocimiento y/o aprobación. v) Aprobar o improbar el presupuesto general, de gastos, de inversión, balances y demás informes

contables presentados por el rector. w) Ser reconocida su labor ante la comunidad educativa; x) Las demás que le concede la Ley y los presentes reglamentos.

CAPITULO IV

REUNIONES, QUÓRUM, DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 30º. Reuniones. El Consejo Directivo, se reunirá ordinariamente una vez por mes y

Extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten. Todas las reuniones serán presididas y convocadas por el rector y se llevarán a cabo única y exclusivamente en las instalaciones de la institución.

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Parágrafo: Cuando el rector no se presente a la hora programa de la reunión, los asistentes

esperarán treinta ( 30 ) minutos, pasado este tiempo, elaborarán una acta donde se dejará constancia de lo acontecido. El rector convocará a una próxima reunión donde presentará por escrito justificación de la no asistencia. LAS CONVOCATORIAS para las reuniones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, por el rector ya sea por iniciativa propia o por solicitud de algunos de sus miembros, y por lo menos con tres (3) días de anticipación y las horas de sesión deberán ser aprobadas en horario conveniente para la mayoría de sus miembros. En las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias se especificaran los asuntos sobre los que deliberaran y decidirá en la reunión. En las reuniones ordinarias se podrá tratar temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del rector o de cualquier otro miembro y que dicha propuesta para ser considerada en la reunión debe ser aprobada por mayoría simple. En las reuniones extraordinarias solo se podrá tratar temas indicados en la convocatoria. ARTICULO 31º. Quórum. El Consejo Directivo, podrá deliberar y decidir cuando se encuentren

presentes: El rector, un representante de los padres de familia, un representante de los docentes y por lo menos con dos (2) mas de sus integrantes, o sea con la asistencia mínima de cinco (5) miembros. De ser menor la asistencia se convocará dentro de dos (2) días siguientes a una próxima reunión y en esta se deliberará y decidirá con la asistencia del rector y con cualquier número plural de los miembros que se encuentren presentes. Parágrafo 1: Toda decisión será por el sistema de mayoría simple, o sea la mitad mas uno de los

miembros presentes y por votación en secreto cuando las circunstancias así lo ameriten. Parágrafo 2: Los invitados, miembros de la comunidad educativa y personal administrativo, tendrán voz en las deliberaciones pero no derecho al voto en las tomas de dedecisiones. ARTICULO 32º. Libro de actas. El Consejo Directivo tendrá un libro de actas debidamente foliado, donde se consignarán las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada reunión del Consejo Directivo. Las actas después de haber sido aprobadas deberán ser firmadas por el Rector y el secretario previo cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. ARTICULO 33º. Obligatoriedad de las decisiones. Las decisiones del Consejo Directivo tienen

fuerza obligatoria sobre el Colegio y sus miembros están obligados a obedecerlas cuando se tomen de acuerdo a las disposiciones legales y a los presentes reglamentos y que además no sean competencia de otra autoridad u organismo. Parágrafo: Ningún miembro deberá hacer polémica o disculparse de no cumplir las decisiones del

Consejo Directivo por el hecho de no haber asistido o votado en contra, so pena de incurrir en falta disciplinaria sancionable, hasta con la perdida de la envestidura. ARTICULO 34º. Sobre las impugnaciones. Las decisiones del Consejo Directivo podrán se impugnadas por alguno de sus miembros o comunidad educativa. Toda impugnación para que tenga validez deberá ser presentada por escrito y en forma respetuosa en primer instancia ante el rector, luego al Consejo Directivo y en ultima instancia al GAGEL, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes de la aprobación del acto a impugnar. La cual deberá ser conocida en la próxima reunión ordinaria o si el caso lo amerita deberá convocarse a reunión extraordinaria. ARTICULO 35º. Solicitudes y peticiones. Todas las solicitudes y/o peticiones hechas a nombre del Consejo Directivo deberán ser con previo conocimiento y aprobación por este órgano y firmadas por el

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rector. Todas las solicitudes y/o peticiones recibidas en el Consejo Directivo deberán ser presentadas por escrito y en forma respetuosa. Y su respuesta deberá ser emanada por el Consejo Directivo por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la reunión. ARTICULO 36º. Órganos de consultas. El consejo directivo del Colegio podrá acudir a las siguientes instancias de consulta: a) A la autoridad educativa competente b) Al Consejo Académico, en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional,

desarrollo pedagógico y curricular c) Al personero escolar, en lo relacionado con los derechos y deberes de los educandos. d) A la Asociación de Padres de Familia, Junta Directiva y Consejo de Padres, en lo relacionado con

los derechos y deberes de los padres, madres y acudientes. e) A entidades privadas sin animo de lucro de reconocida seriedad e idoneidad cuando se requiera

servicios y asesorias.

CAPITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 37º. Utilización adicional de las instalaciones del Colegio por parte de la comunidad educativa y la vecindad. Según lo dispone los artículos 23 literal L y articulo 59 del Decreto 1860 de

1994, el Colegio adelantará actividades dirigidas a la comunidad educativa y a la vecindad, en las horas que diariamente queden disponibles después de cumplir la jornadas escolar. Se dará preferencia a las siguientes actividades. a) Acciones formativas del niño y el joven, tales como integración de grupos de interés,

organizaciones de acción social, deportivas o culturales, recreación dirigida, y educación, para el uso creativo del tiempo libre.

b) Proyectos educativos no formales, incluidos, como anexos al proyecto educativo institucional. c) Programas de actividades complementarias de nivelación para alumnos que han de ser

promovidos y se les hayan prescrito tales actividades. d) Programas de educación básica para adultos. e) Proyectos de trabajos con la comunidad dentro del servicio social estudiantil. f) Actividades de integración social de la comunidad educativa y de la comunidad vecinal. ARTICULO 38º. Procedimiento para permitir el uso adicional de las instalaciones educativas por parte de la comunidad educativa y la vecindad. La comunidad educativa y la vecindad para poder acceder al uso de las instalaciones de la institución educativa, con el fin de realizar algunas de las actividades mencionadas en el artículo 33º de este reglamento, deberá: a) Petición diligenciada y justificada dirigida al representante legal del Colegio; b) Actividades a realizar y responsable de ellas; c) Persona, tiempo y material a ser empleado. ARTICULO 39º. De los procesos electorales. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los

artículos 21 parágrafo 2 y 23 literal Ñ del Decreto 1860 de 1994, Decreto 1286 de 2005 y articulo 11 de este reglamento; las elecciones internas de los diferentes estamentos de la comunidad educativa descrita en el articulo 9 de este reglamento, deberán realizarse dentro de los treinta ( 30 ) días

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calendarios siguientes al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual; con tal fin el rector deberá: a) Oficiar a la junta directiva de la asociación de padres de familia de la institución educativa para

que ellos convoquen en primera instancia a sus asociados para las elecciones estatutarias para que elijan el representante de la asociación al consejo directivo cuando legalmente tengan derecho;

b) Organizar e Instruir al personal docente, estudiantes y consejo de padres, mediante reuniones separadas con el fin que organicen y convoquen para elegir a sus representantes al consejo directivo, empleando para tal efecto los mecanismos democráticos y legales.

c) Presentar al consejo directivo las ternas de ex alumnos y del sector productivo para elegir su representante ante este cuerpo colegiado.

ARTICULO 40º Criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos alumnos. Con el fin de dar cumplimiento al ordenado en el decreto 1860 articulo 23 literal D, el consejo directivo fijara los siguientes criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos: ARTICULO 41º. Procedimiento presupuéstales.

Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992 de 2002, articulo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento presupuestal: ARTICULO 42º. Sobre las compras. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992

de 2002, articulo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para las compras: ARTICULO 43º. De la contratación de servicios personales. Con el fin de dar cumplimiento a lo

ordenado en el Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para la contratación de servicios personales: ARTICULO 44º. Del control interno. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992

de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para el control interno: ARTICULO 45º Del manejo de inventarios. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el

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Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para el manejo de inventarios. ARTICULO 46º. Del calendario presupuestal. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el

Decreto 992 de 2002, artículo 10 literal E, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento para el Calendario presupuestal: ARTICULO 47º. Procedimiento, formalidades y garantías para los actos y contratos menores a los 20 salarios mínimos legales vigentes. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992 de 2002, articulo 10 literal F, el consejo directivo adoptará el siguiente procedimiento, formalidades y garantías para los actos y contratos menores a los 20 salarios mínimos legales vigentes: ARTICULO 48º. Mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios educativos. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992 de 2002, articulo 10

literal G, el consejo directivo adoptará los siguientes mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios educativos: ARTICULO 49º. Formas de realización de pagos y de los recaudos del fondo de servicios educativos. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 992 de 2002, articulo 10

literal H, el consejo directivo adoptará las siguientes formas de realización de pagos y de los recaudos del fondo de servicios educativos: ARTICULO 50º. Reforma a los reglamentos. Los presentes reglamentos del Consejo Directivo

podrán ser reformados en cualquier momento por iniciativa del rector, autoridad educativa o por dos miembros que integran el Consejo Directivo. Tendrán vigencia a partir de su aprobación por mayoría simple de los miembros del Consejo Directivo que asistan a la reunión convocada por el rector para tal efecto.

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CERTIFICACIÓN

Los suscritos presidente y secretario del consejo directivo del Colegio La Sagrada Familia.

CERTIFICAN

Que el presente reglamento fue elaborado, leído, discutido y aprobado por todos los miembros del consejo directivo del Colegio La Sagrada Familia, en reunión realizada en Santiago de Cali el día _______ del mes ________ del año 2006. Para constancia firmamos, ____________________________ C.C. No.. Nombre: Rector

____________________________ ____________________________ C.C. No.. C.C. No. Nombre : Nombre: Representante de los docentes ____________________________ ____________________________ C.C. No.. C.C. No. Nombre : Nombre: Representantes de los padres de familia

________________________ _________________________ __________________________ No. C.C. No. C.C. No. Nombre: Nombre: Nombre: Rep. de los Alumnos Rep. de los Egresados Rep. del Sector

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Productivo

____________________________ ____________________________ C.C. No.. C.C. No. Nombre : Nombre: Presidente Secretario