Reglamento becas UCR 2015

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REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BECAS A LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL (Reforma Integral aprobada en sesión 5761-06, 10/10/2013. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 16-2013 del 23/10/2013. Vigente a partir del I Ciclo de 2015) CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente reglamento regula el Sistema de Adjudicación de Becas, el cual tiene como propósito garantizar al estudiantado con matrícula consolidada en la Universidad de Costa Rica, en el marco de las disposiciones de este reglamento, las condiciones requeridas para la permanencia y obtención del grado máximo académico ofrecido en una carrera a nivel de grado y hasta una primera titulación a nivel de posgrado. Este sistema abarca el otorgamiento de becas a la población estudiantil para cursar estudios de pregrado, grado y posgrados, financiados con fondos corrientes. ARTÍCULO 2. Obtenido un título de grado, la población estudiantil que posea beca socioeconómica podrá mantener los beneficios en una segunda carrera o en un posgrado, previa renovación de la solicitud de beca que justifique su otorgamiento. ARTÍCULO 3. El sistema de becas se financiará mediante la asignación de recursos provenientes del presupuesto de fondos corrientes de la Institución, incluyendo la totalidad de los ingresos por concepto del pago de derechos de matrícula, y cualquier otro concepto que se destine a este efecto. Estos recursos deberán ser los requeridos para financiar las necesidades del sistema de becas. El incremento anual de los recursos deberá considerar las proyecciones de la inflación real, el crecimiento de la población estudiantil becada y su perfil socioeconómico. En caso de existir remanentes al final del periodo en las partidas presupuestarias del sistema de becas, estos deberán constituirse en un superávit comprometido que deberá ser reinvertido, exclusivamente, en proyectos para beneficio de la población becaria. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, por medio de la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS), de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. ARTÍCULO 4. Los beneficios que otorgará el sistema de becas de acuerdo con los requisitos estipulados en este reglamento, serán: a) Becas socioeconómicas y sus beneficios. b) Becas de estímulo, representación, participación y excelencia académica. CAPÍTULO II BECAS SOCIOECONÓMICAS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 5. La beca socioeconómica y los beneficios consisten en un apoyo que el sistema brinda al estudiante para que culmine sus estudios. Se otorgarán a la población estudiantil nacional, extranjera con residencia permanente, y además, a la que tenga algún estatus cubierto por los tratados y otros instrumentos internacionales vigentes en el país, con fundamento en su condición socioeconómica que será determinada por la OBAS, de acuerdo con el índice socioeconómico. ARTÍCULO 6. La beca socioeconómica y sus beneficios consisten en: a) Exoneración total o parcial de los costos de matrícula. b) Exoneración total o parcial de los costos de laboratorio, actividad deportiva, graduación, reconocimiento de estudios y cursos por tutoría o suficiencia. c) Beneficios complementarios, según categoría de beca. 1 Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil Consejo Universitario – Unidad de Información

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Nuevo reglamento de becas de la Universidad de Costa Rica para el año 2015

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REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE BECAS A LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL(Reforma Integral aprobada en sesión 5761-06, 10/10/2013. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria

16-2013 del 23/10/2013. Vigente a partir del I Ciclo de 2015)

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento regulael Sistema de Adjudicación de Becas, el cualtiene como propósito garantizar alestudiantado con matrícula consolidada en laUniversidad de Costa Rica, en el marco delas disposiciones de este reglamento, lascondiciones requeridas para la permanenciay obtención del grado máximo académicoofrecido en una carrera a nivel de grado yhasta una primera titulación a nivel deposgrado.Este sistema abarca el otorgamiento debecas a la población estudiantil para cursarestudios de pregrado, grado y posgrados,financiados con fondos corrientes.

ARTÍCULO 2. Obtenido un título de grado, lapoblación estudiantil que posea becasocioeconómica podrá mantener losbeneficios en una segunda carrera o en unposgrado, previa renovación de la solicitudde beca que justifique su otorgamiento.

ARTÍCULO 3. El sistema de becas sefinanciará mediante la asignación derecursos provenientes del presupuesto defondos corrientes de la Institución,incluyendo la totalidad de los ingresos porconcepto del pago de derechos de matrícula,y cualquier otro concepto que se destine aeste efecto. Estos recursos deberán ser losrequeridos para financiar las necesidades delsistema de becas.El incremento anual de los recursos deberáconsiderar las proyecciones de la inflaciónreal, el crecimiento de la poblaciónestudiantil becada y su perfilsocioeconómico.En caso de existir remanentes al final delperiodo en las partidas presupuestarias delsistema de becas, estos deberán constituirseen un superávit comprometido que deberá

ser reinvertido, exclusivamente, en proyectospara beneficio de la población becaria.Este fondo será administrado por laVicerrectoría de Vida Estudiantil, por mediode la Oficina de Becas y AtenciónSocioeconómica (OBAS), de acuerdo con lasdisposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 4. Los beneficios que otorgará elsistema de becas de acuerdo con losrequisitos estipulados en este reglamento,serán:a) Becas socioeconómicas y sus beneficios.b) Becas de estímulo, representación,participación y excelencia académica.

CAPÍTULO IIBECAS SOCIOECONÓMICAS Y

BENEFICIOS

ARTÍCULO 5. La beca socioeconómica y losbeneficios consisten en un apoyo que elsistema brinda al estudiante para queculmine sus estudios.Se otorgarán a la población estudiantilnacional, extranjera con residenciapermanente, y además, a la que tenga algúnestatus cubierto por los tratados y otrosinstrumentos internacionales vigentes en elpaís, con fundamento en su condiciónsocioeconómica que será determinada por laOBAS, de acuerdo con el índicesocioeconómico.

ARTÍCULO 6. La beca socioeconómica y susbeneficios consisten en:a) Exoneración total o parcial de los costos

de matrícula. b) Exoneración total o parcial de los costos

de laboratorio, actividad deportiva,graduación, reconocimiento de estudios ycursos por tutoría o suficiencia.

c) Beneficios complementarios, segúncategoría de beca.

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ARTÍCULO 7. Para solicitar o mantener losbeneficios otorgados por el sistema debecas, se deberá cumplir con la presentacióncompleta de lo siguiente:a) La solicitud correspondiente ante la

OBAS, a fin de verificar y actualizar lainformación que sirva de base para laasignación de la beca o el beneficiocomplementario, según sea el caso.

b) Los documentos pertinentes que la OBASrequiera para determinar la condiciónsocioeconómica.

ARTÍCULO 8. La Vicerrectoría de VidaEstudiantil definirá cada año en el CalendarioEstudiantil Universitario las fechas derecepción de solicitudes y publicación deresultados de la asignación de la beca y losbeneficios complementarios, y las solicitudesde actualización de la beca socioeconómica,para que el o la estudiante pueda cumplir conlos trámites correspondientes ante la OBAS.La OBAS no estará obligada a emitirresultados antes de los periodos de cobro dematrícula en el caso de solicitudes que sepresenten fuera de los plazos establecidos.

ARTÍCULO 9. Cuando el estudiante o laestudiante esté en desacuerdo con elresultado de la asignación de becasocioeconómica podrá presentar el recursode revocatoria ante la OBAS o ante lacoordinación de Vida Estudiantil en caso delas Sedes Regionales, en forma escrita yjustificada, en el plazo de cinco días hábiles,que se contarán a partir del momento en quese notifique la decisión correspondiente.Si el recurso de revocatoria es rechazado, elo la estudiante podrá interponer recurso deapelación en forma escrita y justificada antela Vicerrectoría de Vida Estudiantil, en elplazo de cinco días hábiles contados a partirdel momento en que recibe la notificación dela resolución del recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 10. Los beneficios otorgados porel sistema de becas podrán disfrutarse apartir del ingreso a la Universidad, según lacategoría de beca socioeconómica de lasiguiente manera:

Beca 1: Exoneración del 45% del costo dematrícula y préstamo de dineropara la adquisición de libros,equipo, instrumentos u otros.

Beca 2: Exoneración del 70% del costo dematrícula y préstamo de dineropara la adquisición de libros,equipo, instrumentos u otros.

Beca 3: Exoneración del 90% del costo dematrícula, subsidio del 70% delcosto del almuerzo, préstamo delibros y préstamo de dinero parala adquisición de libros, equipo,instrumentos u otros.

Beca 4: Exoneración del 100% del costode matrícula y 50% en costos delaboratorios, actividad deportiva,graduación, cursos por tutorías ysuficiencia y reconocimiento deestudios; un 100% para gastos detransporte o alojamiento(reubicación geográfica oresidencias estudiantiles); 100%del costo del almuerzo y otrostiempos de comida, préstamo delibros y de dinero para laadquisición de libros, equipo,instrumentos u otros y un aportede 100% en servicios básicos deoptometría y odontología.

Beca 5: Exoneración del 100% del costode matrícula y 100% en costos delaboratorios, actividad deportiva,graduación, cursos por tutorías ysuficiencia y reconocimiento deestudios. Un monto económicopor gastos de carrera y pobrezaextrema cuando corresponda. Un100% para gastos de transporte oalojamiento (reubicacióngeográfica o residenciasestudiantiles); 100% del costo delalmuerzo y otros tiempos decomida y un 100% en serviciosbásicos de optometría yodontología. Además, préstamode libros y de dinero para laadquisición de libros, equipo,instrumentos u otros.

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Los beneficios que incluye cada categoría debeca deberán solicitarse, salvo laexoneración de matrícula, otros costosindicados en la siguiente tabla, el monto porgastos de carrera, almuerzo y otros tiemposde alimentación y pobreza extrema, que seotorgarán de oficio cuando la categoría debeca los contemple. El beneficio detransporte se otorgará en forma excluyente alde residencia o reubicación geográfica.

Beneficios, según categoría de beca

x: La beca incluye el beneficio.

(a) La exoneración en otros costos seaplicará a cursos de laboratorios,actividad deportiva, tutorías ysuficiencia, así como a los costos degraduación y reconocimiento deestudios.

(b) Se otorga de oficio a la poblaciónestudiantil que cumpla con losrequisitos establecidos por la Rectoría.

Nota: Los beneficios de exoneración dematrícula, otros costos, gastos de carrera,almuerzo y otros tiempos de alimentación,pobreza extrema se otorgan de oficio cuandola categoría de beca los contemple.

ARTÍCULO 11. El monto económico paragastos de carrera será fijado anualmente porla Vicerrectoría de Vida Estudiantil, utilizandoentre un onceavo y un tercio del salario basede un profesional A de la Universidad deCosta Rica vigente, al mes de enero de cadaaño.

ARTÍCULO 12. Los porcentajes deexoneración que por beca socioeconómicase otorguen a la población extranjera conresidencia permanente y a quienes tenganalgún estatus cubierto por los tratados y otrosinstrumentos internacionales vigentes en elpaís, se calcularán sobre el monto de loscostos de matrícula que a ellos lescorrespondiere cancelar.

ARTÍCULO 13. Las becas socioeconómicasy los beneficios complementarios deberánotorgarse con base en la situaciónsocioeconómica de cada estudiante, queserá determinada por medio del índicesocioeconómico, el cual se establecerátomando en cuenta la información que el o laestudiante suministre y los estudios querealice la Vicerrectoría de Vida Estudiantil,por medio de la OBAS.Cuando al menos uno de los padres goce desolvencia económica, y se oponga aproporcionarle el respaldo necesario alestudiante, la OBAS deberá implementar losmecanismos necesarios para constatar lasituación, a fin de garantizar el adecuadootorgamiento de la beca a aquellosestudiantes que así lo requieran.

ARTÍCULO 14. El estudiante que disfrute debeca socioeconómica en la Universidad deCosta Rica deberá informar a la Oficina deBecas y Atención Socioeconómica, en unplazo máximo de tres meses, cualquiercambio que mejore la situación

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BeneficioCategoría de beca

1 2 3 4 5

% exoneración matrícula

45 70 90 100 100

% exoneración otroscostos (a) 50 100

Gastos de carrera x Pobreza extrema (b) xTransporte x xReubicación geográfica o residencia

x x

% Almuerzo 70 100 100Otros tiempos de alimentación

100 100

Préstamo de libros x x x

Préstamo de dinero x x x x x

Odontología y optometría

100 100

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socioeconómica reportada en la solicitud debeca. El o la estudiante que presente una situaciónque afecte negativamente su condiciónsocioeconómica, podrá solicitar en cualquiermomento a la OBAS la valoración de lareasignación de la beca.

ARTÍCULO 15. La OBAS, previo estudio,podrá recalificar en cualquier momento labeca socioeconómica otorgada y el disfrutede los beneficios correspondientes, cuandose presenten cambios en la situaciónsocioeconómica del estudiante. El estudianteo la estudiante deberá actualizar lainformación sobre su situaciónsocioeconómica cada seis años, deconformidad con los periodos establecidos enel Calendario Universitario, salvo que laOBAS solicite una actualización previa poralguna situación especial o se obtenga algúntítulo académico de grado.

ARTÍCULO 16. La OBAS revisará lacondición del estudiante y podrá recalificar labeca en aquellos casos que se posea becasocioeconómica y se reciban ingresosiguales o mayores al límite superior delingreso per cápita asociado con la categoríade beca 5, como resultado de lascolaboraciones en horas estudiante, horasasistente y horas asistente de posgrado, oque provengan de otras fuentes, cuandoestos ingresos se mantengan por al menosdos ciclos lectivos consecutivos.

ARTÍCULO 17. Los o las estudiantesperderán la beca cuando se presente algunade las siguientes situaciones:a) No se consolide matrícula por dos ciclos

lectivos consecutivos, sin considerar eltercer ciclo.

b) Comprobación de falsificación, omisiónde datos al momento de la solicitud o lano comunicación de las mejoras en lasituación socioeconómica en un periodode tres meses. Los estudiantes y lasestudiantes que incurran en este tipo deconductas, perderán todo derecho a losbeneficios estipulados en este

reglamento a partir de la comprobaciónde esos hechos y hasta por un máximode tres años lectivos consecutivos.Además, deben reintegrar a laUniversidad lo que se les hubieraconcedido a partir del momento en queocurrió el cambio no reportado, más lainflación anual, y no podrán matricularseen la Institución mientras no cancelenesa obligación.La aplicación total o parcial de lodispuesto en este inciso queda a juiciode la Oficina de Becas y AtenciónSocioeconómica, la cual, en casos muycalificados, podrá atenuar las sancionesanteriormente mencionadas, mediante laaplicación de las medidas que considereconvenientes.

c) Incumplimiento de las disposiciones deeste reglamento.

El o la estudiante que pierda la beca y tengainterés en recuperarla, deberá presentar antela OBAS la solicitud correspondiente, segúnel Calendario Universitario.

CAPÍTULO IIIREGULACIONES PARA EL

OTORGAMIENTO DE LAS BECAS

ARTÍCULO 18. Para mantener los beneficiosotorgados, se deberá cumplir con unamatrícula consolidada de 12 créditos por ciclolectivo.En caso de consolidar una carga menor a 12créditos, la OBAS aplicará al costo de loscréditos consolidados el porcentaje deexoneración de matrícula que corresponda ala categoría de beca. El complementoeconómico para gastos de carrera seasignará, proporcionalmente, al número decréditos consolidados.ARTÍCULO 19. El complemento económicopara gastos de carrera se mantendrá,aunque no se consolide la carga académicaseñalada en el artículo anterior, en lossiguientes casos: a) Imposibilidad de completar la carga

académica debido a requisitosestablecidos en los cursos del plan de

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estudio respectivo o cuando el o laestudiante presente necesidadeseducativas especiales, justificadas por elCentro de Asesoría y Servicios aEstudiantes con Discapacidad (CASED),reportado por la unidad académicamediante informe escrito a la OBAS.

b) Estar cursando el último año lectivo delplan de estudios o tener matriculado eltrabajo final de graduación.

c) Falta de cupo en los cursoscorrespondientes al plan de estudios,según el reporte del sistema dematrícula.

d) Condición de estudiante madre o padreque asume, en forma exclusiva, laresponsabilidad del cuido, guarda ycrianza de hijos e hijas menores de doceaños, demostrada ante la OBAS. Estacircunstancia considera situacionesespeciales como enfermedad odiscapacidad del hijo o de la hija, laausencia de redes de apoyo, entre otros.

ARTÍCULO 20. Para mantener elcomplemento económico para gastos decarrera y la exoneración de matrícula engrado, será necesario que el estudiantetenga un promedio ponderado modificadoanual de al menos siete (7). Cuando no sealcance el promedio anterior, se aplicarásobre la categoría de beca asignada: en elprimer año, una disminución del 20% alporcentaje de exoneración de matrícula ocomplemento económico, segúncorresponda, y en el segundo año del 40%,de conformidad con la siguiente tabla:

Beca Promedio Porcen-taje

1Menor a 7 del primer año 25Menor a 7 por dos años consecutivos o no consecutivos

5

2Menor a 7 del primer año 50 Menor a 7 por dos años consecutivos o no consecutivos

30

3Menor a 7 del primer año 70 Menor a 7 por dos años consecutivos o no consecutivos

50

4Menor a 7 del primer año 80 Menor a 7 por dos años consecutivos o no consecutivos

60

5Menor a 7 del primer año 80Menor a 7 por dos años consecutivos o no consecutivos

60

ARTÍCULO 21. Después de tres añosconsecutivos o no de un promedio ponderadomodificado anual menor a siete (7), la becase rebajará en dos categorías. Para lascategorías de beca 1 y 2, se asignará lacategoría de beca cero. Para las categoríasde beca 4 y 5, la exoneración del costo dematrícula que se aplicará será de 60% a laprimera, y de 90% a la segunda.La disminución de la categoría de beca noimplicará la exclusión del sistema, salvo queel bajo rendimiento se mantenga por cuatroaños consecutivos o no. El o la estudianteque sea excluido(a) del sistema de becas,deberá presentar ante la OBAS la solicitud debeca un año después de haber recuperado lacondición académica aceptable, si requiereacogerse a los beneficios del sistema.

ARTÍCULO 22. En posgrado, el promedioponderado requerido para mantener la becaserá de ocho (8). Cuando se reprueben doscursos en el mismo ciclo, cualquiera que seael promedio, o el promedio ponderado delciclo es inferior a ocho (8), se perderá labeca, salvo que se autorice la permanenciaen prueba del estudiante en el Programa, encuyo caso se aplicará una disminución del50% en la exoneración o complementoeconómico en ese ciclo lectivo.

ARTÍCULO 23. En grado, la categoría debeca se reasignará de oficio un año lectivodespués de haber sido disminuida, siempreque se haya recuperado la condiciónacadémica aceptable. En posgrado, serecuperará en el ciclo lectivo inmediato al deprueba, siempre que se haya obtenido unpromedio de ocho (8).Los beneficios que incluye cada categoría debeca deberán solicitarse una vez recuperadala beca, salvo aquellos que se otorguen deoficio, según lo indicado en el artículo 10.

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ARTÍCULO 24. Cuando se obtenga unpromedio ponderado modificado anualinferior a siete (7) en el año anterior enpregrado y grado, se mantendrán losbeneficios de la beca asignada, en alguna delas siguientes circunstancias:a) Dificultades económicas, familiares, de

salud física o emocional. b) Accidentes que generen incapacidad

temporal o permanente.c) Fallecimiento de personas en primer o

segundo grado de consanguinidad oafinidad.

El estudiante o la estudiante deberápresentar los documentos que permitancomprobar la existencia de alguna de estascircunstancias, ante el Centro de AsesoríaEstudiantil (CASE) o la Unidad de VidaEstudiantil en caso de las sedes, segúncorresponda. El CASE o la Unidad de VidaEstudiantil deberá analizar la situación yemitir una recomendación a la OBAS para laresolución final.

ARTÍCULO 25. Como resultado de lasaplicaciones de disminución de losporcentajes por criterio de rendimientoacadémico y carga académica, se aplicará elporcentaje de complemento económico queresulte más beneficioso para el o laestudiante.

CAPÍTULO IVBECAS DE ESTÍMULO,

REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN, EXCELENCIA ACADÉMICA Y OTROS

RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 26. El propósito de estas becases estimular a la población estudiantil y alpersonal docente, administrativo, impulsar laparticipación en actividades sustantivas, devida estudiantil y de gestión administrativa,así como en actividades culturales, artísticasy deportivas, definidas por el ConsejoUniversitario, y promover la excelenciaacadémica. Además, se otorgarán porparticipación en actividades derepresentación estudiantil, y cuando exista

convenio suscrito con otras instituciones opor Convención Colectiva de Trabajo de laUniversidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 27. Las becas de estímulo,representación, participación, excelenciaacadémica y otros reconocimientos podránser disfrutadas por todo estudiante depregrado, grado y posgrado de fondoscorrientes con matrícula consolidada en laInstitución. Estas se podrán otorgar ademásde la beca socioeconómica y sus beneficioscomplementarios. El beneficio de estasbecas consistirá en exoneración total oparcial del costo de la matrícula. El beneficio de exoneración de estas becasse otorgará siempre que la designación o elnombramiento sea por el ciclo lectivocompleto. Para el disfrute de la exoneracióntotal será necesario cumplir con los requisitosde rendimiento y carga académica; de locontrario, se aplicará una exoneración parcialdel costo de matrícula.El disfrute de cualquiera de estas becaspodrá ser renunciado por solicitud escrita delestudiante ante la Oficina de Becas yAtención Socioeconómica.

ARTÍCULO 28. La beca de estímulo seráotorgada al personal de la Universidad deCosta Rica para la obtención de una carrerade grado y hasta una primera titulación deposgrado, y deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener una matrícula consolidada de al

menos 6 créditos y un rendimientoacadémico de al menos 7 en grado o de8 en posgrado.

b) Desempeñar una jornada laboral de almenos medio tiempo, mostrada por lainclusión en la planilla de pago, deconformidad con la ConvenciónColectiva de Trabajo de la Universidadde Costa Rica.

Si el nombramiento es en propiedad, rige porun año lectivo; si el nombramiento esinterino, regirá por el ciclo lectivo completoen el cual esté nombrada la persona, en cuyocaso regirá para ese ciclo lectivo. La OBASanalizará y resolverá los casos en que, porcausas ajenas al funcionario o a la

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funcionaria, el nombramiento no se realice enlos plazos establecidos y no coincida con lasfechas de inicio y finalización del ciclo lectivo.También, se podrá otorgar a funcionarios(as)de otras instituciones cuando así seespecifique en convenio suscrito entre laUniversidad y otras instituciones.

ARTÍCULO 29. La beca por representaciónserá otorgada por la participación enactividades estudiantiles, mostrada por laelección como miembro del Directorio de laFEUCR o como representante estudiantilante el Consejo Universitario. Tambiéndisfrutarán de este beneficio el miembrotitular y el suplente del Tribunal ElectoralEstudiantil Universitario que integran elTribunal Electoral Universitario y cumplen conlas funciones del cargo; los cinco miembrosdel cuerpo coordinador del Consejo SuperiorEstudiantil. Además, a un miembro de laProcuraduría Estudiantil, de la DefensoríaEstudiantil por cada una de las sedes, delFrente Ecológico Universitario, de laComisión Evaluadora de Proyectos, de laContraloría Estudiantil y de la EditorialEstudiantil. La designación deberá ser por elciclo lectivo completo y regirá por eseperiodo.

ARTÍCULO 30. La beca por participaciónserá otorgada en los siguientes casos:a) Por participar en actividades culturales,

deportivas y artísticas, en forma activa ycontinua, única y exclusivamente en losgrupos culturales, deportivos y artísticosde la Universidad de Costa Rica queestén debidamente inscritos según loslineamientos establecidos por laVicerrectoría de Vida Estudiantil. En elcaso de las Sedes Regionales, laDirección de la sede someterá ante laVicerrectoría de Vida Estudiantil lainscripción de estos grupos.

b) Por colaborar en alguna de lascategorías que establece el Reglamentode horas asistente, horas estudiante yhoras asistente de posgrado.

Para los casos anteriores, la designacióndeberá ser por el ciclo lectivo completo yregirá por ese periodo.

ARTÍCULO 31. La beca de excelenciaacadémica será otorgada en los siguientescasos:a) Por haber alcanzado un puntaje de

admisión equivalente a una nota de 9,0(nueve) o superior, obtenido la primeravez que se presente la prueba deaptitud académica antes de ingresar a laUniversidad de Costa Rica.Los estudiantes y las estudiantes queingresen a un posgrado deberán cumplircon un promedio ponderado de almenos 9,0 en los cursos que formaronparte del plan de estudios de gradorealizados en la Universidad de CostaRica.Para los casos anteriores, el beneficiorige por un año lectivo.

b) Por haber obtenido un promedioponderado de al menos 9,0 (nueve)durante el año lectivo anterior, tanto engrado como en posgrado, y una cargaacadémica consolidada igual o superiora 15 créditos en cada ciclo lectivo.En posgrado, el promedio se calcularácon las asignaturas cuya calificación seanumérica, y que formen parte delprograma de estudios en que el o laestudiante esté empadronado(a).Este beneficio se disfrutará en el tantose mantengan las condiciones derendimiento y carga académicaindicadas.

A la población estudiantil con las categoríasde beca 4 y 5 que cumpla con los requisitosdel inciso b, se le reconocerá la excelenciaacadémica con el otorgamiento de un montoequivalente al 50% del complementoeconómico para gastos de carrera vigentepara la categoría de beca 5. Este beneficiose disfrutará en el tanto se mantengan lascondiciones indicadas.La Oficina de Becas y AtenciónSocioeconómica podrá resolver casos de

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excepción cuando, por razonesexclusivamente curriculares de la carrerarespectiva, el o la estudiante no cumpla conel mínimo de créditos establecidos.

ARTÍCULO 32. Cuando no se cumpla con losrequerimientos de carga y rendimientoacadémico, la OBAS aplicará unadisminución del porcentaje de exoneraciónde matrícula correspondiente a la categoríade beca 4. El personal universitario queposea beca de estímulo deberá consolidaruna carga de al menos 6 créditos y tener unrendimiento académico de al menos siete (7)en grado, y de ocho (8) para posgrado. Parala beca por colaboración en horas asistente,horas estudiante y horas asistente deposgrado, se aplicarán los requisitosestablecidos en el Reglamento de horasasistente y horas estudiante.Las becas de estímulo, representación,participación y excelencia académica no sepodrán asignar cuando el rendimientoacadémico sea inferior a siete (7) por tresaños, consecutivos o no en grado, enposgrado, cuando sea inferior a ocho (8) enel ciclo lectivo. Podrá solicitarse la beca unaño después, siempre que se hayarecuperado la condición académicaaceptable.

ARTÍCULO 33. Se otorgará exoneración dematrícula como reconocimiento a estudiantesde la Universidad de Costa Rica quecertifiquen que ganaron en el año inmediatoanterior, un premio o galardón de relevanciaen una competencia nacional o internacional,de carácter académico, deportivo, cultural oartístico, otorgado por una institución pública,previa valoración y aprobación de laVicerrectoría de Vida Estudiantil. Estereconocimiento se denominará JorgeDebravo. Rige por un año lectivo.

CAPÍTULO VBECAS EXTERNAS

ARTÍCULO 34. Los beneficios que hubierende otorgarse a estudiantes extranjerosamparados a un convenio de intercambiocultural, se regirán por las disposiciones del

convenio respectivo, del Reglamento para laconcesión de servicios universitarios aestudiantes extranjeros amparados porconvenios de reciprocidad y por las delpresente reglamento en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 35. Las becas concedidas por elEstado, por las instituciones autónomas, porlas municipalidades, por las empresas o porpersonas particulares a favor de estudiantesuniversitarios, que se adjudiquen por mediode la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, seregirán por las normas que los instituyenteshubieren establecido en reglamentos yconvenios específicos, pero, en lo aplicable,deberán sujetarse a las disposiciones de estereglamento.

VIGENCIA: El presente reglamento regirá apartir del primer ciclo lectivo del 2015.

TRANSITORIO 1. La Oficina de Becas yAtención Socioeconómica reagrupará lapoblación con beca socioeconómica queingresó al sistema de becas en el año 2014 yanteriores, de conformidad con la nuevaestructura de cinco categorías, a partir de lavigencia de este reglamento. De la siguientemanera:

Categoríasanteriores

Nueva categoríade beca

0 01 y 2 13 y 4 2

5, 6 y 7 38 y 9 4

10 y 11 5

La asignación de becas para la poblaciónestudiantil que ingrese a partir del 2015 seregirá bajo el índice socioeconómicoactualizado en cuanto a sus variables yponderaciones, según la propuesta delestudio Análisis integral del modelo vigentepara la asignación de becassocioeconómicas, 2013, de Vicerrectoría deVida Estudiantil en el 2013.

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TRANSITORIO 2. Los funcionarios y lasfuncionarias con beca de estímulo queposean el grado máximo ofrecido en algunacarrera y estén cursando una segundacarrera de grado una vez que entre envigencia este reglamento, mantendrán elbeneficio hasta la finalización de la carreraen que se encuentren empadronados oempadronadas, siempre que cumplan conlos requerimientos establecidos en estanormativa.

DEROGATORIAS: Este reglamento derogael Reglamento de Adjudicación de Becas yOtros Beneficios a los Estudiantes, aprobadoen la sesión N.° 3434-12, del 18 dediciembre de 1987.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a losreglamentos y normas aprobadas por el ConsejoUniversitario, se publican semanalmente en laGaceta Universitaria, órgano oficial de comunicaciónde la Universidad de Costa Rica.

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