Reglamento Académico Del Alumno.

33
Reglamento del alumno Licenciatura Tutoría Mtro. Victor Alexander Quintana López

description

Reglamento del alumno. ITSON

Transcript of Reglamento Académico Del Alumno.

Presentacin de PowerPoint

Reglamento del alumnoLicenciaturaTutoraMtro. Victor Alexander Quintana LpezCAPTULO 1: Disposiciones Generales

ARTCULO 1.El carcter de Alumno se adquiere mediante la aceptacin expresada por el Instituto Tecnolgico de Sonora, misma que se acreditar con la entrega al interesado del comprobante de inscripcin y la credencial respectiva.El alumno conservar dicha calidad mientras rena los requisitos exigidos en la normatividad del Instituto.ARTCULO 2.Slo se conceder inscripcin dentro de los perodos sealados en el calendario escolar aprobado por el Consejo Directivo.No genera ningn derecho escolar con la Institucin, quien no est debidamente inscrito.

CAPTULO 2: De la admisin

ARTCULO 3.- Para ingresar al Instituto Tecnolgico de Sonora a realizar estudios de nivel licenciatura, se requiere:

a) Resultar seleccionado en el procedimiento de admisin que, para conocer la capacidad del aspirante, le haya practicado el Instituto;b) Aprobar los exmenes de aptitud y de conocimientos que seale el Instituto;c) Entregar copia certificada del acta de nacimiento;d) Acreditar, con la documentacin oficial correspondiente, haber terminado y aprobado ntegramente el ciclo escolar previo al que pretende cursar el solicitante;e) Exhibir certificado o constancia de buena conducta expedido por la institucin de procedencia;f) Presentar la solicitud de ingreso, llenado y firmando el aspirante, la forma que el Instituto le proporcionar para tal efecto; yg) Cubrir las cuotas aprobadas por la Institucin.

ARTCULO 4.- El Instituto podr ofrecer estudios o materias introductorias con el objetivo de preparar al Alumno en reas del conocimiento necesarias para los estudios de licenciatura, se cursar una vez que sea admitido en la licenciatura que los exija y su duracin no ser superior a un semestre. Estas materias no tendrn valor en crditos.CAPTULO 3: De la inscripcinARTCULO 5.- Tienen derecho a inscribirse en el Instituto:a) Los solicitantes aceptados oficialmente, despus de cubrir ntegramente los trmites y requisitos de admisin.b) Los alumnos que estuvieron inscritos y concluyeron el semestre anterior como tales.

ARTCULO 6.- La inscripcin de los Alumnos debe efectuarse personalmente, quedando sujeta a las siguientes disposiciones:a) Todo Alumno deber seguir un plan de estudios vigente.b) Para inscribirse en cualquier asignatura, se requiere que el Alumno haya cumplido con los requisitos acadmicos de seriacin establecidos para la misma.c) La inscripcin se har primordialmente en las asignaturas rezagadas, de acuerdo con los planes de estudio.d) La carga acadmica autorizada ser igual o menor a siete asignaturas en un perodo acadmico regular, en casos especiales se deber solicitar la autorizacin correspondiente para aumentar esta carga.e) No tener vigente una sancin de baja temporal o definitiva, conforme a las disposiciones de la legislacin del Instituto.f) No tener adeudos como Alumno.

CAPTULO 3: De la inscripcinARTCULO 7.- Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse, los alumnos que no realicen los trmites de inscripcin en las fechas establecidas para tal efecto.

ARTCULO 8.- Los alumnos que deban cursar materias introductorias, podrn inscribirse como mximo en las asignaturas correspondientes al primer semestre del plan de estudios.

ARTCULO 9.- Si un Alumno desea cursar dos carreras simultneamente podr hacerlo si satisface las siguientes normas:a) Que cumpla con los requisitos de admisin de la nueva carrera.b) Que haya aprobado el 50% de las asignaturas de la carrera en la que se encuentra inscrito.c) Que los Coordinadores de ambas carreras aprueben la admisin del solicitante.d) Que los planes de estudios de las carreras en cuestin contengan por lo menos el 25% de asignaturas distintas. Las asignaturas obligatorias de una carrera no podrn considerarse como cursos complementarios o de pretitulacin en la otra.e) Que cumpla en forma independiente con los requisitos de obtencin del ttulo profesional de cada carrera.

CAPTULO 3: De la inscripcinARTCULO 10.- No tiene derecho a inscribirse a los Alumnos que durante el perodo inmediato anterior no hubieran estado inscritos por cualquier motivo, personal o acadmico; a menos que se sujeten a las normas regulares de reingreso.

ARTCULO 11.- Un alumno puede disminuir su carga acadmica dando de baja asignaturas, sin que sean consideradas como reprobadas, si se tramita dentro de las fechas sealadas para este efecto en el calendario escolar, excepto las materias introductorias.

ARTCULO 12.- En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento escolar, se anulara la inscripcin respectiva y quedarn sin efecto todos los actos derivados de la misma.

ARTCULO 13.- En caso de que un Alumno no entregue la documentacin indicada en el Artculo 3 dentro de las fechas establecidas para tal efecto, se suspenden sus derechos como Alumno y el instituto no extender ninguna constancia o certificado de los estudios que llegara a cursar.

ARTCULO 14.- Los estudios parciales realizados a nivel licenciatura en otras Instituciones de Educacin Superior con reconocimiento de validez de estudios, podrn ser revalidadas a solicitud del interesado una vez que haya sido admitido, pudiendo ser revalidables hasta 50% de las materias que integran el plan de estudios de la carrera a la que fue admitido.

ARTCULO 15.- Para promover cambios de carrera, el solicitante debe cubrir los requisitos de admisin especficos establecidos para la carrera deseada. Los cambios deben solicitarse en el Departamento de Registro Escolar y ser autorizados por los Coordinadores de las carreras involucradas.

CAPTULO 4: De las categoras ARTCULO 16.- Los Alumnos del Instituto Tecnolgico de Sonora estarn inscritos en los registros del mismo, en cualesquiera de as siguientes categoras:l. Ordinarios;ll. Especiales

ARTCULO 17.- Son Alumnos ordinarios los que se inscriben en el Instituto y cursan las asignaturas o materias previstas en el plan de estudios correspondiente con la finalidad de obtener un ttulo o grado acadmico.Los Alumnos Ordinarios podrn ser Regulares o Condicionales.Se consideran como Alumnos Regulares los que se encuentran inscritos exclusivamente en asignaturas o materias correspondientes al plan de estudios que cursa y no estn sujetos a sanciones acadmicas.Son alumnos Condicionales los que se encuentran inscritos en asignaturas o materias introductorias o estn sujetos a sanciones acadmicas.

ARTCULO 18.- Son Alumnos Especiales los que se inscriben en uno o ms cursos impartidos por el Instituto sin la finalidad de adquirir un ttulo o grado acadmico.

CAPTULO 5: De los Periodos Acadmicos ARTCULO 19.- Los cursos para nivel licenciatura se imparten en perodos semestrales: Semestre de otoo (de agosto a diciembre), y Semestre de Primavera (de enero a mayo).

ARTCULO 20.- Durante los meses de junio y julio, el instituto puede ofrecer Cursos intensivos de Verano. las asignaturas que se ofrezcan en estos meses deben comprender el mismo nmero de horas de clase y laboratorios de un semestre, pudiendo un Alumno inscribirse hasta un mximo de asignaturas equivalente a 20 crditos.

Para los efectos del prrafo anterior, se entiende por crdito la unidad de valor correspondiente al trabajo acadmico que debe realizar un Alumno en una hora a la semana durante un semestre lectivo. Por cada hora a la semana de teora se signarn dos crditos, mientras que por cada hora de laboratorio o prctica a la semana se asignar un crdito.

CAPTULO 6: De los Exmenes y CalificacionesARTCULO 21.- Los exmenes tendrn por objeto:a) Que Profesores y Alumnos dispongan de elementos para conocer y perfeccionar la eficiencia de las modalidades de conduccin del proceso de enseanza-aprendizaje.b) Que Profesores y Alumnos conozcan el grado de realizacin de los objetivos de la materia establecidos en el plan de estudios.c) Que las calificaciones obtenidas indiquen, en los trminos del Artculo 28 el grado de realizacin de los objetivos por parte del Alumno.

ARTCULO 22.- Existen los siguientes tipos de exmenes:a) Parcialesb) Finales Ordinariosc) Finales No Ordinariosd) Especialese) Profesionales.

CAPTULO 6: De los Exmenes y CalificacionesARTCULO 22.- Existen los siguientes tipos de exmenes:a) Parcialesb) Finales Ordinariosc) Finales No Ordinariosd) Especialese) Profesionales.

ARTCULO 23.- Los exmenes parciales se aplican en el transcurso del ciclo escolar y constituyen una parte integral de la nota final del curso, los resultados de estos exmenes se reportan al Departamento de Registro Escolar en las fechas sealadas por el calendario escolar.

ARTCULO 24.- Los exmenes Finales Ordinarios son obligatorios al final del perodo acadmico y se rigen por lo siguiente:a) Son obligatorios para que el Alumno apruebe la asignatura.b) Compresivo en cuanto a la temtica que forma el programa analtico de la asignatura.c) Son por escrito. En caso de ser orales o prcticos, deben ser aplicados por un Snodo nombrado por el Jefe del Departamento Acadmico o Director de Unidad Acadmica correspondiente.d) Se celebran en el da y hora sealados por el calendario escolar. Para tener derecho al examen Final Ordinario, se requiere tener menos del 20% de inasistencias en las sesiones de clases programadasCAPTULO 6: De los Exmenes y CalificacionesARTCULO 25.- Los Exmenes Finales No Ordinarios se conceden antes del siguiente perodo de inscripcin en las fechas establecidas para este efecto y tienen derecho a presentarlos aquellos Alumnos que:a) Hayan reprobado el curso correspondiente con calificacin mnima de 5 (cinco).b) Hayan dejado de presentar el Examen Final Ordinario por haber faltado a mas del 20% y menos del 40% de las sesiones de clase programadas.Estos exmenes no se ofrecen para asignaturas del tipo seminario, prctica o laboratorio.

ARTCULO 26.- Se pierde el derecho para presentar un Examen Final No ordinario cuando la asignatura reprobadas se vuelva a ofrecer durante un perodo semestral y el Alumno no se inscriba en ella.

ARTCULO 27.- Los Exmenes Especiales pueden ser presentados por el Alumno que, para terminar de cursar ntegramente el plan de estudios de su carrera, le falte acreditar hasta dos asignaturas. En el caso de que las asignaturas ya no se oferten se aplicarn los exmenes especiales de las asignaturas vigentes equivalentes que indique para este efecto el Programa Educativo.Para presentar los Exmenes Especiales se debe cumplir con los siguientes requisitos:a) Deben ser solicitados en el Departamento de Registro Escolar.b) Los exmenes deben ser presentados ante un snodo formado por tres maestros del rea disciplinar.c) Una vez reprobado un Examen Especial el Alumno se obliga a cursar la asignatura.Estos exmenes no se ofrecen para materias de prcticas profesionales ni para cursos curriculares de idiomas.

ARTCULO 28.- La escala de calificaciones para evaluar el aprovechamiento de los alumnos son los nmeros enteros del 0 al 10, siendo 7 la calificacin mnima aprobatoria.

ARTCULO 29.- El examen profesional es aquel que presentan los alumnos, en su caso, como requisito final para la obtencin del ttulo profesional.

CAPTULO 7: Del Servicio Social ARTCULO 30.- El Servicio Social tiene como objetivo fundamental crear conciencia en los Estudiantes y/o Egresados del Instituto, de la realidad social, econmica y cultural que vive el pas, y lograr su participacin directa en la solucin de los problemas de la Regin, del Estado y del Pas, de tal manera, que sean verdaderos agentes del cambio, propiciando adems que las comunidades generen su propio desarrollo.

ARTCULO 31.- El Alumno prestar un mnimo de 500 horas de Servicio Social, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

CAPTULO 8: De la Obtencin del Ttulo Profesional.ARTCULO 32.- El Instituto otorgar ttulo profesional de licenciatura a los alumnos que cumplan los requisitos siguientesI.Haber cubierto la totalidad de las asignaturas y dems actividades previstas en el plan de estudios correspondiente;II.Acreditar alguna de las modalidades de titulacin aprobadas por el Consejo Directivo;III.Haber prestado el servicio social;IV.Acreditar las prcticas profesionales;V.Presentar la documentacin que establezca el Instituto y pagar los derechos correspondientes; yVI.Los dems requisitos que establezca el plan de estudios correspondiente.

CAPITULO 8: De la Obtencin del Ttulo Profesional.Artculo 32 BIS 1.- Para obtener el ttulo profesional se podr optar por alguna de las opciones de titulacin siguientes:I.Mrito Profesional que se acreditar a travs de las modalidades siguientes:a.Experiencia laboral.b.Publicacin de artculo tcnico en revista arbitrada.c.Publicacin de ponencia o cartel en evento arbitrado.d.Examen general de conocimientos.e.Crdito de posgrado.f.Certificacin por organismo externo.g.Patentes.II.Tema de sustentacin, que se acreditar a travs de las modalidades siguientes:a.Desempeo acadmico.b.Desarrollo de proyecto.c.Trabajo de curso acadmico.d.Trabajo de curso de actualizacin.III.Tesis

En el caso de las modalidades previstas en las fracciones II y III el alumno deber adems sustentar y aprobar el examen profesional a que se refiere el artculo 29 del presente reglamento.

CAPTULO 8: De la Obtencin del Ttulo Profesional.

Artculo 32 BIS 2.- El procedimiento administrativo para la titulacin se establecer en el Manual de Titulacin que emita la Vicerrectora Acadmica.

ARTCULO 33.- Los Alumnos que aprueben ntegramente todas las materias de su plan de estudios, dispondrn de un lapso de dos aos para cubrir los trmites y aprobar su examen profesional. Los alumnos que excedan este perodo, debern inscribirse en el programa de regularizacin de la carrera correspondiente, mismo que deber ser avalado por el Consejo Directivo o cursar materias a nivel posgrado que sean equivalentes.

CAPTULO 8: De la Obtencin del Ttulo Profesional.ARTCULO 34.- Son candidatos a recibir Mencin por Desempeo Acadmico los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:a) Que el promedio de calificaciones sea mayor o igual a 9 (nueve).b) No haya reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.c) Haya sido aprobado por unanimidad en el Examen Profesional.Esta mencin ser otorgado por el Director Acadmico y el Coordinador de la carrera correspondiente, mediante un diploma. En el caso de las Unidades Forneas, lo otorgarn el Director de la Unidad y el Coordinador Acadmico,ARTCULO 35.- Son candidatos a recibir Mencin Honorfica los Alumnos que cumplan los siguientes requisitos:a) Haber obtenido mencin por desempeo acadmico.b) Haber desarrollado un trabajo de titulacin relevante.c) Que la exposicin y defensa del trabajo de titulacin durante el Examen Profesional haya sido excelente.d) Que los requisitos anteriores hayan sido ratificados en forma unnime por el Snodo.e) Que el Alumno no se haya hecho acreedor a ninguna sancin disciplinaria establecida por la Ley Orgnica, el Reglamento General y dems normas aplicables del Instituto.En caso de que hubiese cursado parte de sus estudios en otra Institucin, se requieren las mismas condiciones y que adems el promedio de las materias revalidadas sea mayor o igual a 9 (nueve).Esta mencin ser otorgada por el Rector y Vicerrector Acadmico, mediante un diploma.

CAPTULO 8: De la Obtencin del Ttulo Profesional.ARTCULO 36.- Son candidatos a recibir Mencin Especial los Alumnos que desarrollen un trabajo de tesis relevante a juicio unnime del Snodo.Esta Mencin ser otorgada por el Snodo y se har constar en el acta de Examen profesional.

CAPTULO 9: De los Derechos ARTCULO 37.- Los Alumnos tendrn los siguientes derechos:a)Asociarse libre y democrticamente, cuyo objeto se orientar exclusivamente a la superacin de los aspectos acadmicos de la enseanza, difusin, investigacin y a la promocin de actividades sociales, deportivas y culturales.No proceder la representacin de los Alumnos en el arreglo de asuntos acadmicos, escolares o administrativos, los que debern atender y gestionar directamente los interesados, en forma personal.b) Recibir la instruccin de las asignaturas o materias en que hubiese inscrito, incluso las prcticas y laboratorios, con iguales oportunidades para recibir y realizar su educacin.c) Ser examinado en las materias que hubiese cursado y asistido, en el perodo aprobado por la Institucin.d) Obtener las boletas, documentos, certificados, diplomas, ttulos y grados que correspondan a los estudios realizados, en los trminos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.e) Utilizar las instalaciones del Instituto, en los trminos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.f) Recibir orientacin educativa y asesora acadmica.g) Recibir apoyo de la institucin en forma de crdito educativo, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.h) Solicitar la reconsideracin de las resoluciones que se dicten en su contra por las autoridades del Instituto, de acuerdo con la reglamentacin aprobada.i) Ser escuchado, por las autoridades de la Institucin, en defensa de sus intereses escolares.j) Expresar libremente sus ideas y opiniones a travs de sus representantes legtimamente constituidos, en asuntos relacionados con el Instituto Tecnolgico de Sonora, en trminos respetuosos y siempre que no alteren el orden y la disciplina en las Universidades Acadmicas y Dependencias del mismo.k) Votar para elegir a sus representantes ante los rganos de gobierno del Instituto, conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica y dems normatividad de la Institucin.l) Ser elegido, en su caso, para representar a los Alumnos en los diversos rganos de gobierno, conforme lo establecido en la legislacin del Instituto.m) Las dems que marque la legislacin del Instituto.

CAPTULO 9: De los Derechos ARTCULO 37.- Los Alumnos tendrn los siguientes derechos:g) Recibir apoyo de la institucin en forma de crdito educativo, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.h) Solicitar la reconsideracin de las resoluciones que se dicten en su contra por las autoridades del Instituto, de acuerdo con la reglamentacin aprobada.i) Ser escuchado, por las autoridades de la Institucin, en defensa de sus intereses escolares.j) Expresar libremente sus ideas y opiniones a travs de sus representantes legtimamente constituidos, en asuntos relacionados con el Instituto Tecnolgico de Sonora, en trminos respetuosos y siempre que no alteren el orden y la disciplina en las Universidades Acadmicas y Dependencias del mismo.k) Votar para elegir a sus representantes ante los rganos de gobierno del Instituto, conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica y dems normatividad de la Institucin.l) Ser elegido, en su caso, para representar a los Alumnos en los diversos rganos de gobierno, conforme lo establecido en la legislacin del Instituto.m) Las dems que marque la legislacin del Instituto.

CAPTULO 10: De las Obligaciones ARTCULO 38.- Son obligaciones de los Alumnos:a) Estudiar los temas contenidos en los diferentes programas que integran las asignaturas que cursen; cumplir con la participacin que cada mtodo les exija para cubrir el programa de la asignatura respectiva, realizar las prcticas y laboratorios, as como asistir a las reuniones acadmicas que para su preparacin tenga establecidas la institucin.b) Asistir con puntualidad a sus clases y dems actividades acadmicas.c) Observar buena conducta dentro y fuera de la Institucin.d) Acatar las rdenes de las autoridades del Instituto.e) Desempear con eficacia las comisiones que le sean conferidas en bien de la instruccin y del orden que deben imperar en la Institucin.f) Colaborar con el Instituto en actividades acadmicas, sociales y culturales en beneficio del mismo o de la sociedad.g) Cubrir las cuotas en los montos y perodos aprobados por la Institucin.h) Prestar el servicio social en los trminos de la normatividad respectiva.i) Pagar los desperfectos causados a los equipos, instalaciones y dems bienes que forman el patrimonio de la Institucin.j) Observar las disposiciones que sobre disciplina determine la legislacin del Instituto.k) Separarse de la Institucin una vez acreditadas las materias o asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera o ciclo de estudios cursado.l) Separarse del cargo de Representante de los Alumnos ante los rganos colegiados de la Institucin y, en su caso, de la asociacin estudiantil, cuando se de el supuesto sealado en el inciso anterior.m) Hacer honor al Instituto y defender su autonoma.n) Respetar y cumplir con todas las disposiciones de la Ley Orgnica, de este Reglamento y dems normas que rigen la vida del Instituto.

CAPTULO 10: De las Obligaciones ARTCULO 39.- Se perder la calidad del Alumno cuando:a) Se haya cubierto ntegramente el plan de estudios de la carrera correspondiente.b) Se deje de reunir alguno o todos los requisitos fijados por el Instituto.c) Sea separado definitivamente como consecuencia de la aplicacin de una sancin establecida en la normatividad del Instituto.

CAPTULO 11: De los Estmulos UniversitariosARTCULO 40.- El Instituto Tecnolgico de Sonora promover programas de estmulos y distinciones para los Alumnos por su aprovechamiento y buena conducta.Adems de lo sealado en el prrafo anterior, la Institucin otorgar el siguiente estmulo: a los Alumnos que terminen la carrera o grado de estudios sin haber reprobado alguna materia o asignatura, hayan obtenido los mejores promedios y observado buena conducta, se les extender un reconocimiento, en los trminos que apruebe el Consejo Directivo.

CAPTULO 11: De los Estmulos UniversitariosARTCULO 40.- El Instituto Tecnolgico de Sonora promover programas de estmulos y distinciones para los Alumnos por su aprovechamiento y buena conducta.Adems de lo sealado en el prrafo anterior, la Institucin otorgar el siguiente estmulo: a los Alumnos que terminen la carrera o grado de estudios sin haber reprobado alguna materia o asignatura, hayan obtenido los mejores promedios y observado buena conducta, se les extender un reconocimiento, en los trminos que apruebe el Consejo Directivo.

CAPTULO 12: De las Ceremonias de Graduacin

ARTCULO 41.- El Instituto organizar una vez al ao una ceremonia de reconocimiento a los Egresados que obtuvieron el ttulo profesional durante el ao anterior a la fecha de celebracin del evento.

ARTCULO 42.- El Instituto avalar las ceremonias de graduacin por carrera o generacin organizadas por los Egresados, solo en el caso de que la totalidad de los integrantes hayan obtenido su ttulo profesional.

ARTCULO 43.- Los Alumnos podrn organizar por su cuenta y del modelo que mejor convenga a sus intereses Celebraciones de Terminacin de Estudios o Fiestas de Fin de Cursos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:a) Estas celebraciones podrn denominarse Fiestas de Fin de Cursos o con cualquier otro nombre que no implique el concepto de graduacin.b) Si algn particular, empresa u organizacin decide apoyar en cualquier forma para la realizacin de estos eventos, el Instituto no se obliga a otorgar ningn tipo de reconocimiento a dichos apoyos.c) Los alumnos podrn invitar a estas celebraciones a las autoridades del Instituto que consideren convenientes, slo a ttulo personal y quienes asistan lo harn como particulares y sin ninguna investidura o representacin institucional.

ARTCULO 44.- Si los Alumnos deciden adquirir anillos, diplomas, reconocimientos, etc., slo podrn llevar el escudo y el nombre del Instituto cuando se cuente con la autorizacin por escrito de las autoridades correspondientes.

ARTCULO 45.- El Instituto no se hace responsable de ningn acto derivado de las celebraciones a que se refiere el Artculo 43.

CAPTULO 13: Del Aprovechamiento Acadmico ARTCULO 46.- Independientemente de otras, un Alumno se hace acreedor a una sancin acadmica bajo cualquiera de las siguientes situaciones:a) Reprobar tres veces una misma asignatura en los perodos acadmicos establecidos.b) Reprobar cinco asignaturas en tres o menos perodos acadmicos consecutivos.c) Reprobar asignaturas bajo la situacin de Alumno Condicional.d) Acumular tres sanciones del tipo carga reducida.e) Acumular dos sanciones del tipo baja temporal.Para los efectos de este Artculo no se considera el reprobar Exmenes No Ordinarios.

ARTCULO 47.- Las sanciones acadmicas que se aplican para efectos del Artculo anterior son:a) Ser Alumno Condicional con carga acadmica reducida.b) Causar baja temporal, durante un semestre.c) Causar baja definitiva.La Vicerrectora Acadmica aplicar en cada caso la sancin correspondiente.

CAPTULO 14: De las Responsabilidades

ARTCULO 48.- Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Orgnica y dems normas de la Institucin, los Alumnos sern responsables por:a) Desarrollar actividades atentatorias contra los principios bsicos del Instituto y por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Orgnica, este Reglamento y la dems normatividad de la Institucin.b) Utilizar la violencia u hostilizar individual o colectivamente por razones de ideologa a cualquier miembro de la comunidad del Instituto.c) Cometer actos que daen los bienes patrimoniales del Instituto y alterar el orden o la disciplina dentro de cualesquiera de sus instalaciones y perturbar el desarrollo normal de las actividades de la Institucin.d) Emplear los bienes que constituyen el patrimonio del Instituto sin el permiso correspondiente o para usos o fines distintos de aquellos a que estn destinados.e) Faltar al respeto a las autoridades del Instituto y a los miembros del Personal Acadmico y Administrativo.f) Cometer actos contrarios a la moral y respeto que entre s, se deben los miembros de la comunidad del Instituto Tecnolgico de Sonora.g) Falsificar o alterar documentos de cualquier especie que sirvan para acreditar estudios o calificaciones, o usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificacin fuera imputable a terceros.h) Participar en actividades tendientes a desconocer la organizacin del instituto o modificar instancias acadmicas o administrativas, alterando la estructura y los procedimientos establecidos en la Ley Orgnica y en general en la legislacin de la Institucin.i) Consumir o introducir bebidas alcohlicas, estupefacientes, psicotrpicos y substancias similares, en las instalaciones de la Institucin.j) Concurrir al Instituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de psicotrpicos o estupefacientes.k) No cubrir las cuotas aprobadas por la Institucin.l) Utilizar sin autorizacin el nombre y escudo del Instituto.m) Portar armas dentro de las instalaciones del Instituto.n) Suplantar o permitir ser suplantados en la realizacin de actividades acadmicas.o) Intentar sobornar a miembros del Personal Acadmico o No acadmico con el propsito de modificar los exmenes, los resultados de stos o conocer el contenido de los mismos antes de su aplicacin.

CAPTULO 14: De las Responsabilidades

ARTCULO 48.- Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Orgnica y dems normas de la Institucin, los Alumnos sern responsables por:h) Participar en actividades tendientes a desconocer la organizacin del instituto o modificar instancias acadmicas o administrativas, alterando la estructura y los procedimientos establecidos en la Ley Orgnica y en general en la legislacin de la Institucin.i) Consumir o introducir bebidas alcohlicas, estupefacientes, psicotrpicos y substancias similares, en las instalaciones de la Institucin.j) Concurrir al Instituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de psicotrpicos o estupefacientes.k) No cubrir las cuotas aprobadas por la Institucin.l) Utilizar sin autorizacin el nombre y escudo del Instituto.m) Portar armas dentro de las instalaciones del Instituto.n) Suplantar o permitir ser suplantados en la realizacin de actividades acadmicas.o) Intentar sobornar a miembros del Personal Acadmico o No acadmico con el propsito de modificar los exmenes, los resultados de stos o conocer el contenido de los mismos antes de su aplicacin.

CAPTULO 14: De las Responsabilidades

ARTCULO 48.- Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Orgnica y dems normas de la Institucin, los Alumnos sern responsables por:h) Participar en actividades tendientes a desconocer la organizacin del instituto o modificar instancias acadmicas o administrativas, alterando la estructura y los procedimientos establecidos en la Ley Orgnica y en general en la legislacin de la Institucin.i) Consumir o introducir bebidas alcohlicas, estupefacientes, psicotrpicos y substancias similares, en las instalaciones de la Institucin.j) Concurrir al Instituto en estado de ebriedad o bajo la influencia de psicotrpicos o estupefacientes.k) No cubrir las cuotas aprobadas por la Institucin.l) Utilizar sin autorizacin el nombre y escudo del Instituto.m) Portar armas dentro de las instalaciones del Instituto.n) Suplantar o permitir ser suplantados en la realizacin de actividades acadmicas.o) Intentar sobornar a miembros del Personal Acadmico o No acadmico con el propsito de modificar los exmenes, los resultados de stos o conocer el contenido de los mismos antes de su aplicacin.

CAPTULO 15: De las Sanciones ARTCULO 49.- Las sanciones que pueden imponerse a los Alumnos, en los casos que no se tenga sealada expresamente alguna, son las siguientes:a) Amonestacin por escrito, la cual se har constar en su expediente.b) Reposicin o pago del material o bien la propiedad de la Institucin que haya sido daada, inutilizando o prdida por el Alumno.c) Suspensin temporal en sus derechos universitarios, hasta por un ao, segn la gravedad de la falta cometida.d) Nulificacin de las calificaciones obtenidas y exmenes realizados fraudulentamente, as como las que posteriormente obtenga o haya obtenido en materias o asignaturas que sean seriadas con las anuladas por fraude.e) Cancelacin del derecho a Exmenes Ordinarios, en cuyo caso, deber sujetarse a la clase de examen que le corresponda, sin dispensa de pagos.f) Cancelacin de inscripcin.g) Expulsin definitiva del Instituto Tecnolgico de Sonora.h) Cancelacin de crditos y de beneficios que se hayan concedido.

CAPTULO 16: De la Aplicacin de las Sanciones

ARTCULO 50.- Las sanciones a los alumnos, cuya aplicacin no se encuentre prevista en forma especfica por la normatividad del Instituto, se impondr mediante resolucin por escrito, debidamente fundada y motivada, por:a) El Rector, en cualesquiera de las causas sealadas en el Artculo anterior.b) Los Vicerrectores, Directores y jefes de Departamento Acadmico respectivo, en los casos de los incisos a, d, y e del Artculo anterior.c) Los respectivos Profesores, en los supuestos de los incisos a, d y e del artculo anterior.

ARTCULO 51.- La aplicacin de sanciones por el Rector, se sujetar el siguiente procedimiento:a) Se establecer en la correspondiente resolucin, previa citacin al Alumno para que aporte pruebas y exprese lo que a su derecho convenga.b) Agotada la instancia anterior podr ser revocada o ratificada la sancin, aplicndose de plano, en este ltimo caso.c) El Alumno sancionado, dentro de los 15 das posteriores a la aplicacin de la sancin, podr solicitar la reconsideracin ante el Consejo Directivo.d) El Consejo Directivo dentro de los siguientes 10 das, resolver en definitiva valorando los trminos de la imputacin y la defensa, comunicndolo al Rector y al Alumno, para los efectos procedentes.Si el Alumno no solicita la reconsideracin dentro de los siguientes tres das, aquella quedar firme.

ARTCULO 52.- Los Vicerrectores, Directores y Jefes de Departamento Acadmico podrn poner imponer las sanciones a los Alumnos, conforme a lo dispuesto en el Artculo precedente.El Alumno afectado podr solicitar la reconsideracin de la sancin aplicada ante el Rector dentro de los cinco das posteriores a la misma,; de no formular la solicitud se considerar firme aquella, para todos los efectos legales.

ARTCULO 53.- Los Profesores podrn aplicar las sanciones a sus Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en este Captulo, pudiendo el Alumno afectado solicitar la reconsideracin ante el Vicerrecto, Director o Jefe de Departamento Acadmico respectivo.Si el Alumno no solicita la reconsideracin dentro de los siguientes tres das, aquella quedar firme.

ARTCULO 54.- Sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones aplicadas por la responsabilidad universitaria contemplada en la Ley Orgnica, en el Reglamento General, en este Reglamento y dems normatividad de la Institucin, el Instituto Tecnolgico de Sonora ejercer las acciones penales, civiles, etc. ante las autoridades competentes, por las conductas contrarias a la legislacin comn.

CAPTULO 16: De la Aplicacin de las Sanciones

ARTCULO 52.- Los Vicerrectores, Directores y Jefes de Departamento Acadmico podrn poner imponer las sanciones a los Alumnos, conforme a lo dispuesto en el Artculo precedente.El Alumno afectado podr solicitar la reconsideracin de la sancin aplicada ante el Rector dentro de los cinco das posteriores a la misma,; de no formular la solicitud se considerar firme aquella, para todos los efectos legales.

ARTCULO 53.- Los Profesores podrn aplicar las sanciones a sus Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en este Captulo, pudiendo el Alumno afectado solicitar la reconsideracin ante el Vicerrecto, Director o Jefe de Departamento Acadmico respectivo.Si el Alumno no solicita la reconsideracin dentro de los siguientes tres das, aquella quedar firme.

ARTCULO 54.- Sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones aplicadas por la responsabilidad universitaria contemplada en la Ley Orgnica, en el Reglamento General, en este Reglamento y dems normatividad de la Institucin, el Instituto Tecnolgico de Sonora ejercer las acciones penales, civiles, etc. ante las autoridades competentes, por las conductas contrarias a la legislacin comn.

CAPTULO 17: De la Asociacin de Alumnos ARTCULO 55.- Las sociedades que constituyan los Alumnos del Instituto Tecnolgico de sonora tendrn como fines:a) El estudio de los problemas de sus asociados.b) Velar por los intereses de stosc) Fortalecer las relaciones entre sus miembrosd) Cooperar con las autoridades del Instituto para el mejor desarrollo de los fines de la Institucin.

ARTCULO 56.- Las Sociedades de Alumnos se regirn por las disposiciones de sus propios reglamentos, los que debern se aprobados en sesin plenaria de sus miembros.

ARTCULO 57.- Las sociedades de Alumnos debern comunicar al Rector su constitucin, su Reglamento y cambio de directiva.Todos los Alumnos del Instituto tienen derecho a formar parte de la Sociedad de Alumnos de la carrera que corresponda.

ARTCULO 58.- Slo podrn formar parte de las asociaciones los Alumnos que tengan acreditado ese carcter en el Instituto, conforme a las disposiciones de este Reglamento.

ARTCULO 59.- Las sociedades de Alumnos que se constituyan, sern totalmente independientes de las autoridades del Instituto Tecnolgico de Sonora.Transitorios PRIMERO.- El presente Reglamento entrar en vigor el da de su aprobacin por el Consejo Directivo.

SEGUNDO.- El Rector mandar imprimir este Reglamento y har la ms amplia difusin del mismo, para conocimiento de los Alumnos del Instituto.

TERCERO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones aprobadas con anterioridad que se opongan al presente Reglamento.

CUARTO.- Los casos no previstos en este Reglamento, as como la interpretacin del mismo, estarn a cargo del Consejo Directivo.Este Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo en sesiones celebradas con fechas 6 de noviembre de 1992 y 8 de febrero de 1993.