Reglamento 2012 2013

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CAPITULO 1ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1: RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓNEl Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA), la Comisión de Primera División, la Subcomisión Disciplinaria de Primera División, Tercera división y Liga menor, designadas por el Comité Ejecutivo y las Asociaciones Regionales serán los responsables directos de la organización del fútbol aficionado, salvo casos de fuerza mayor y/o fortuita; y en aquellos casos debidamente autorizados por el Comité Ejecutivo.Las Comisiones y/o el órgano competente será nombrado por el Comité Ejecutivo de LINAFA “ad honorem” virtud de la no profesionalización del fútbol aficionado y aplicando el Artículo 8, puntos 1, 2 y 3 de los Estatutos de LINAFA. No podrán formar parte de ésta comisiones los jugadores, representantes de los Clubes participantes en LINAFA. Las Comisiones y las Asociaciones Regionales organizarán y dirigirán los campeonatos oficiales, además están facultadas para realizar torneos amistosos o cualquier otro que le delegue el Comité Ejecutivo.Es facultad de las Comisiones o Asociaciones Regionales modificar el calendario de juegos, para lo cual deberá siempre comunicar al Comité Ejecutivo, para su correspondiente aprobación, de lo contrario no podrá variarse, quedando los Clubes obligados a su total cumplimiento.

ARTICULO 2: TEMPORADA OFICIALPara las categorías de Primera División y Tercera División la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible en el mes de agosto de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de junio del siguiente año.Para los torneos de Liga Menor la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible en el mes de Enero de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de Diciembre de cada año.El Comité Ejecutivo podrá ampliar, reducir o suspender la temporada oficial de juego en cualquier categoría, en caso de fuerza mayor (hecho de la naturaleza) o caso fortuito (hecho impredecible del hombre) debidamente fundamentado.El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar el inicio del Torneo en cualquier categoría antes de la fecha estipulada cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por la Comisión o Asociación Regional respectiva. La Comisión o Asociación Regional organizadora en conjunto con los equipos determinará la forma de jugarse el Campeonato Nacional estipulándose por medio de normas establecidas para tal fin, deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo un mes antes del inicio del mismo para su aprobación. En todas las categorías, las Comisiones o Asociaciones Regionales según corresponda, en coordinación con los equipos, organizarán en conjunto con la Administración de LINAFA y del Comité Ejecutivo de LINAFA los actos de inauguración y clausura del Torneo, incluyendo la premiación.

ARTICULO 3: EQUIPOS PARTICIPANTESTienen derecho y son participantes del Torneo oficial de la Primera División los equipos inscritos actualmente, los que terminaron el torneo anterior y los ascendidos a la respectiva categoría. En el caso de la Tercera División y liga menor todos los equipos que se inscriban o que permanezcan inscritos. Todos deberán cancelar su respectiva cuota de participación y depósito de garantía, montos que establecerá el Comité Ejecutivo para cada categoría, por medio de circular.

CAPITULO 2DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 4: NORMAS ESPECIFICAS1- Las Asociaciones Regionales y Comisiones de LINAFA antes de iniciar el torneo emitirán las

normas que regirá las competición considerando los factores de tipo geográfico, económico y deportivos a la hora de realizar la distribución competitiva, no obstante deberán de regir sobre la jurisdicción que estable FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN y el Comité Ejecutivo de LINAFA como campo de acción de cada región o comisión, esto regirá también para los clubes de ascenso y o los descendidos de la Liga de Fútbol de Segunda División (LIASCE).

ARTÍCULO 5: PERDIDA DE CATEGORÍAEn el caso de que uno o más clubes militantes en cualquier categoría desista, renuncie, no se presente a la convocatoria o infrinja de hecho o derecho el artículo 8 párrafo segundo de este Reglamento, perderá su derecho de participar en la temporada oficial, regresando a la categoría inferior inmediata; para el caso de la Primera División el Comité Ejecutivo estará facultado para completar las vacantes, mediante un acuerdo fundamentado que garantice la igualdad de las organizaciones deportivas interesadas.

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ARTICULO 6 CAMPEONATO NACIONAL

Específico para la Primera División;El Torneo de la Primera División será nacional y estará integrado por un máximo de 80 clubes.

Específico para la Primera y Tercera División.Las Comisiones informarán la forma de jugarse los torneos 2012-2013, así como la Liguilla de Descenso, misma que deberá ser aprobada en su totalidad por el Comité Ejecutivo antes del inicio del Torneo y así debe constar en las actas del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Primera. No podrá iniciarse el Torneo si éste requisito no se ha cumplido.

El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar o no el inicio de un torneo cuando no se reúna un número suficiente de equipos participantes (3) que compitan dentro de la misma zona geográfica.

ARTICULO 7: DESCENSO Y ASCENSO

ASCENSO. Para el torneo del año 2012- 2013 ascenderán los primeros lugares de Tercera División respectivamente así declarados por la comisión establecida para tal fin y ratificados por el Comité Ejecutivo de LINAFA. Sin perjuicio de invitar a algún club a participar directamente a juicio del Comité Ejecutivo.

DESCENSO. Para el descenso en la Primera División Aficionada se tomará el último lugar en la tabla de posiciones de la Liguilla de Descenso de cada grupo, entendiéndose 10 asociaciones de los diferentes 10 grupos conformados en primera división. Para tal efecto se ratificará por el Comité Ejecutivo de LINAFA y descenderán automáticamente a Tercera División Aficionada respectivamente. No se podrá invocar para evitar el descenso la pérdida de categoría de otro(s) clubs que participaron durante el torneo.

ARTÍCULO 8: TRASPASO, CESION O VENTA DE DERECHOS DE PARTICIPACION EN LA PRIMERA DIVISION AFICIONADA.Para el caso de venta o cesión de derechos de participación en los torneos de Primera División se deberán admitir todos los equipos que hayan adquirido ese derecho de participación antes del inicio del torneo, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: que no conste el acuerdo en firme en el acta y la forma de jugarse el torneo, el equipo cesionario o adquirente del derecho sólo podrá participar en la jurisdicción que le correspondía al equipo cedente o titular del derecho. Será potestad del Comité Ejecutivo de LINAFA aceptar o no la Cesión de Derechos prevaleciendo el interés deportivo del fútbol aficionado. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo grupo de interés económico de hecho o derecho (compañías y sus filiales incluidas) controlará más de un club o agrupación afiliado a LINAFA caso contrario será expulsado del torneo y no podrá participar en el Fútbol Aficionado.Para ello el adquirente deberá demostrar fehacientemente que el nuevo Club o nuevo nombre y o razón social son destinatarios de los derechos y obligaciones del club que les cedió sus derechos. Para tal fin deberán presentar los siguientes documentos, este procedimiento se admitirá siempre antes de iniciarse la temporada oficial:

Testimonio de escritura pública ante Notario Público en la que debe de indicarse los alcances del traspaso, cesión o venta, aun tratándose del mismo ente jurídico, siendo requisito indispensable la aceptación del adquirente de todos los pasivos y activos del anterior club.

Nota autenticada del nuevo club donde inscribe la Junta Directiva, representantes, entrenadores, canchas sede y alterna, y todos los demás requisitos establecidos para los equipos de Primera División Aficionada.

Específico para los equipos Ascendidos a Primera División Aficionada: Haber iniciado los trámites normales de inscripción ante el Registro de Asociaciones o de Personas Jurídicas del Registro Nacional antes de iniciarse el torneo respectivo, el cual deberá estar concluido al finalizar la primera fase del torneo, de lo contrario será descalificado, perdiendo su categoría y todos los derechos deportivos, estos tramites deben de demostrarse mediante certificación notarial de los mismos.

Indicar en la escritura en que situación quedan los jugadores que tengan aun convenio con el club cedente.

Una vez iniciado el torneo no se admiten cambios por venta o cesión de derechos de participación.

Los equipos ascendidos de la Tercera División deberán mantener su nombre de procedencia para el siguiente Torneo de la Primer División Aficionada, no pudiendo utilizar otro nombre o razón social, exceptuando los equipos que vendan o cedan su derecho.

Si no se cumpliere con uno o varios de los enunciados anteriores y/o se diere falsedad comprobada de alguno de los requisitos o de todos a juicio del Comité Ejecutivo, el Club será expulsado inmediatamente,

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perdiendo todos los derechos federativos, así como los montos económicos que haya cancelado a la Liga.

CAPITULO 3CANCHAS DE JUEGO

ARTICULO 9: CANCHAS SEDE Y ALTERNAS Para los equipos de Primera División los partidos oficiales se jugarán en la cancha sede dentro de la jurisdicción del club. a falta de ésta por fuerza mayor o caso fortuito en alguna de las canchas alternas aprobada en sesión anterior al partido a realizar por la Comisión respectiva, la alterna no podrá exceder más de 25 Km. de distancia de la cancha sede, en caso de duda la Comisión deberá fundar su decisión por medios seguros de la distancia existente. Se exceptúa de lo anterior cuando la Comisión fehacientemente compruebe que las canchas que existen a una distancia menor de 25 Km. de la cancha sede no cumplan con los requisitos establecidos. Para los equipos de Tercera División y Liga Menor las Asociaciones Regionales avalarán las canchas de fútbol de acuerdo a sus normativas, exceptuando la etapa final en la que la Comisión de Competición de Liga Menor y Tercera División normará el uso de instalaciones. El incumplimiento de este artículo se castigara solo con las multas del Artículo 29 inciso i) del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 10: SUPERFICIE TERRENO DE JUEGOLa superficie del terreno de juego deberá ser regularmente plana y su piso de tierra compacta y preferiblemente cubierta de césped natural, que esté bien recortado y que permita las condiciones para practicar al fútbol. No será admitido ningún campo de superficie irregular, pedregoso, excesivamente duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o que constituya peligro para quien lo practica. El mismo tendrá que estar marcado con cal o pintura blanca.Se autoriza el uso de canchas sintéticas con las reglamentaciones pertinentes.

ARTICULO 11: DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGOPara las categorías de Primera, Tercera, Cuarta, Quinta División y Sexta División aficionada el campo de juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones.

AREAS: Largo máximo 120 metrosLargo mínimo 90 metrosAncho máximo 90 metros Ancho mínimo 45 metrosDe gol 5.50 metrosDe corner 1 metroDe penal 16.50 metros Círculo central 9.15 metrosPunto de penal 11 metros

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

MARCOS:De altura 2.44 metrosDe largo 7.32 metros

PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm.Máximo 12 cm.

Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011

BANDEROLASCuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo

BALONESEn Primera y Tercera División el balón OFICIAL ES PIONEER No. 5.

Especifico par Liga Menor.Para Sétima División es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:

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AREAS: Largo máximo 80 metrosLargo mínimo 55 metrosAncho máximo 70 metros Ancho mínimo 45 metrosDe gol 4 metrosDe corner 1 metroDe penal 12 metros Círculo central 7.15 metrosPunto de penal 8 metros

MARCOS:De altura 2.10 metrosDe largo 5 metros

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular 1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011

PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm.Máximo 12 cm.

BANDEROLASCuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.

BALONESEn Sexta División el número del balón OFICIAL ES PIONEER preferiblemente es No. 4, pudiéndose utilizar el balón No. 5.

Especifico para Fútbol 7 y 8 Liga Menor. Octava, Novena y Décima división.

Para el Futbol 7 y 8 se hará un Reglamento Específico

Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

MARCOS:De altura 2.10 metrosDe largo 6 metros

BANDEROLASCuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.

BALONESEl número del balón OFICIAL ES PIONEER en U7, # 4, El terreno de juego será un rectángulo de una longitud de 40 – 60 metros y de anchura de 30 - 45 metros.

Se utilizará la línea de 13 metros no solo como línea de fuera de juego si no también como línea límite que indica el área de penalti hasta las líneas laterales, suprimiendo tanto las líneas que limitan el área de penalti por ambos lados como el área de portero.Para fútbol 8 es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:

AREAS: Largo máximo 75 metrosLargo mínimo 70 metrosAncho máximo 50 metros Ancho mínimo 45 metrosLínea de 13 metrosDe corner 0.80 centímetrosCírculo central 7.00 metrosPunto de penal 9 metros

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MARCOS:| De altura 2.10 metrosDe largo 5 metrosLas canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión o Asociación Regional respectiva en casos especiales.

PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm.Máximo 12 cm.

BANDEROLASCuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.

BALONES

El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U8, # 4,

El fútbol 8 se juega en el campo reglamentario de fútbol, pero sólo entre las áreas de penalty del campo reglamentario, es decir se reduce su longitud por 33 metros.

Sobre ambas líneas de 16.50 metros (Borde de Área) se coloca en el centro una portería de fútbol 7 con las dimensiones de 6 x 2, ambas líneas de 16.50 que ahora sirven de líneas de fondo, serán extendidas hasta las líneas laterales.

La media luna del área del campo reglamentaria de convierte en el área del portero.

No hay área de penalti, cualquier infracción de los defensas a menos de 16,50 metros de la portería, será sancionado por él arbitro con un penalti desde un punto marcado de 9 metros de la portería. En cambio, una infracción a más de 16.50 metros será penalizado con un tiro libre directo.

La no utilización de los balones oficiales durante el encuentro será multado con 15.000. colones de multa.

ARTICULO 12: MARCACION DEL TERRENO DE JUEGOEl terreno de juego debe estar bien marcado 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio del partido, en los casos del marcaje entre un juego y otro el equipo sede será el responsable de remarcar el terreno 15 minutos antes; de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo. Será obligatoria la colocación de redes en los marcos. El incumplimiento a lo establecido en este Artículo y lo dispuesto en el Artículo 11 anterior, se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario siempre y cuando se presente un documento donde se indique claramente lo acontecido o bien por medio de un recurso. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderán el derecho que concede el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario.

CAPITULO 4DE LAS INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES

ARTÍCULO 13: CONVOCATORIAEl Comité Ejecutivo a través de las Comisiones o Asociación Regional u órgano respectivo convocará a los equipos participantes a Torneo con 60 días de antelación en su respectiva categoría de acuerdo al Artículo 2 de éste reglamento. Se establecen dos convocatorias, una ordinaria con 45 días antelación a la fecha de inicio del torneo y otra extraordinaria con 22 días con antelación al inicio del torneo, los clubes que cancelen su inscripción en periodo ordinario, cancelaran la cuota fijada para cada periodo, los que se acojan al periodo extraordinario pagaran un 30 % mas de la cuota fijada en inscripción.

ARTÍCULO 14: PARA INICIO DEL CAMPEONATO.Una vez cerrada la inscripción de equipos las Comisiones o Asociación Regionales deberán comunicar a la administración de LINAFA la nómina de clubes, técnicos y jugadores inscritos esto dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, una vez pasada la fecha de cumplimiento la administración notificará al Comité Ejecutivo lo sucedido para que se aplique lo que corresponda. ARTICULO 15: REQUISITOS DE PARTICIPACIONPara participar en el campeonato oficial, el club interesado debe solicitar por escrito su inscripción, en la fórmula F1 para tal efecto y cuyo original debe ser enviada al Comité Ejecutivo. Además debe de cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Nombre completo del club, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del lugar de su Sede. Para la Primera División del Fútbol Aficionado se deberá estar estructurado bajo alguna figura jurídica deportiva permitida en la legislación nacional.b) En el Caso de Primera División deberán presentar la Personería Jurídica emitida por el Registro Público o Notario Público, salvo los equipos de ascendidos de tercera división y los que se encuentren en la situación jurídica del artículo 8 del presente reglamento.c) Integración de su Junta Directiva al día, con nombres, números de cédulas, firmas y números de teléfono, integración del cuerpo técnico y nombres de representantes. Cada club debe reportar todo cambio, con el fin de mantener actualizada esta información. El equipo deberá señalar para notificaciones un número de fax, correo electrónico, dirección exacta del presidente o apoderado en el cual atienda notificaciones, de no tener estos medios deberá hacerse presente a la oficina de LINAFA o bien la persona que designe éste debidamente autorizado, cada que vez que se le requiera para ser notificado En el caso de uso del fax o correo electrónico como instrumento para notificaciones debe la parte interesada garantizar la seguridad del acto de la comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, o sea, en este caso, la parte quedará notificada con solo que transcurran 24 horas después de dictadas las resoluciones. De no cumplir con informar sobre los cambios en los integrantes nuevos y sus respectivas firmas, incluyendo número de fax y correo electrónico se tendrá notificado con el transcurso de las 24 horas siguientes a la resolución.d) Localización de la cancha oficial, medidas de la misma y canchas alternas. Una misma cancha puede ser designada por más de dos clubes. A efectos de oficialización de las canchas cuando son inscritas por los clubes, estos deben presentar ante la Comisión respectiva una certificación de autorización, por parte del ente administrador de la instalación deportiva.e) Colores de los uniformes: camiseta, pantaloneta, medias. Los clubes deben reportar todo uniforme nuevo o cambio ante la Comisión antes de utilizarlo oficialmente. De no cumplirse con esta norma se le aplicara la sanción económica, indicada en el Artículo 29 inciso C del Reglamento Disciplinario.f) No poseer deudas pendientes con LINAFA ni con otro club que participe en los torneos de LINAFA.g) Acreditación de los integrantes de su cuerpo técnico (máximo 5).

1- El entrenador titulado deberá realizar la inscripción en la formula F10 (único documento de inscripción para el técnico).

2- Todo equipo participante deberá tener un entrenador o director técnico con Nivel B, titulado por la Federación Costarricense de Futbol. Además de tener un asistente con el con NIVEL C como mínimo Federativo. Podrá inscribir un entrenador que se encuentre castigado, el cual descontará las fechas impuestas durante el torneo.

3- El entrenador debe presentar original y fotocopia del curso de entrenadores impartidos por la Federación Costarricense de Fútbol según corresponda su categoría, además se autoriza la inscripción dentro del Cuerpo Técnico un asistente técnico, un Médico, un utilero y un masajista. En cada partido podrá estar presente un médico, paramédico o persona con conocimientos de primeros auxilios. Por excepción se permitirá la presencia de médicos, paramédicos, Cruz Roja o cualquier persona que tenga conocimientos en primeros auxilios siempre y cuando porte una identificación que lo acredite como tal.

4- Para los entrenadores de fútbol con Títulos Universitarios u otros podrán solicitar a las Comisiones se gestione ante la Comisión de Capacitación el estudio de convalidación. La categorización de entrenadores esta definida de la siguiente forma: Para la categoría de Primera división se solicitara Licencia B Universitaria autorizada por la FEDEFUTBOL. Tercera División se solicitara NIVEL C de la FEDEFUTBOL como mínimo.

5- Para la categoría de Liga Menor se solicitara NIVEL D de la FEDEFUTBOL, como mínimo.

Todos los entrenadores titulados deberán recibir charlas de refrescamiento técnico de carácter obligatorio que le facilite la Liga Nacional de Fútbol Aficionado a través de la Comisión de Capacitación de la FEDEFUTBOL una vez al año, los mismos tendrán un costo por participante.

ARTICULO 16: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLUB.Los representantes de los Clubes tienen las siguientes responsabilidades:

a) El Representante de cada club podrá presentarse en las reuniones de la Comisión de Primera División y únicamente deberá representar a un equipo.

b) El representante deberá tener el hora y fecha de cada programación en la reunión tras anterior a jugar el encuentro, en la sesión anterior para efectuar cualquier cambio, de no indicarse cambios en programación se mantendrá la primera fecha, lugar y hora indicado, deberá de indicarse por escrito, por fax a las oficinas centrales de LINAFA o por medio del representante

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inscrito, presente en la reunión de la Comisión. Es de carácter obligatorio que el representante confirme si fue o no recibido dicho documento.

c) Si se diera algún cambio por motivos de fuerza mayor se podrá realizar el cambio con 48 horas de antelación previo a la fecha de programación siempre y cuando la Comisión o Asociación Regional autorice dicho cambio, después de esa hora no se podrá realizar cambios, quedando en firme la cancha oficial o en su efecto la que propuso en programación quince días anticipados.

d) Los pagos de arbitraje y dietas deberán estar cancelados a más tardar a las 4:00 pm. del día de reunión según corresponda la categoría, Primera división deberá cancelar mediante depósito en el banco Costa Rica cuenta número 001-214881-1, o mediante cualquier banco del sistema nacional a la cuenta cliente número 15201001021488111 deberá confirmar con la Comisión y verificar que el documento fue bien recibido y legible, LINAFA no asume responsabilidad alguna por el fax ilegible, siempre será responsabilidad del interesado el verificar que su depósito sea acreditado en el acta o en la planilla del pago de arbitraje, vencido dicho plazo, no se programa el partido y se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario, el todo caso la Comisión podrá mediante norma establecer cualquier otro forma de cancelación de dietas o fechas de recibido. En Tercera División y Liga Menor deberán ajustarse a la hora, fecha y día establecida en las sesiones de cada comisión.

e) Lo referente a materia disciplinaria será notificado vía fax, teléfono o correo electrónico al día siguiente posterior a la reunión o el mismo día de la reunión de la Comisión, contando con cinco días hábiles para depositar el dinero por conceptos de multas en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica cuenta número # 214881-1 Primera División, o bien hacer el depósito ante la Comisión respectiva.

f) Los representantes podrán solicitar audiencia en sesión privada por escrito con anterioridad a la reunión ante las Asociaciones Regionales, Comisión de Primera División, tercera División y Liga Menor, debiendo indicar el motivo de la misma de manera especifica y concreta.

g) En materia de revisión sobre un castigo el represéntate podrá solicitar la misma, vía fax o correo electrónico o también podrá presentarse ante la reunión de la comisión respectiva para solicitarle audiencia a la Comisión disciplinaria. Esto sin perjuicio de que toda expulsión deberá de cumplir un partido automático sin excepción.h) Los Representantes serán responsables por sus actuaciones y expresiones; tanto escritas como verbales, en público o en privado, ante los equipos participantes, terceras personas o ante la Comisión y demás personeros de LINAFA. Así mismo las Juntas Directivas serán solidariamente responsables por los actos que efectúen sus representantes y deberán responder ambos por las consecuencias civiles y penales que deriven de esos actos que provoquen un perjuicio directo o indirecto, sin menoscabo de que siempre se aplique lo señalado en el Artículo 4 del Reglamento Disciplinario.

i) La Comisión podrá previo acuerdo con los representantes acordar reunirse en forma semanal, quincenal o mensual, haciendo los ajustes del caso sobre las inscripciones, desinscripciones, programación de partidos, castigos de jugadores y pago de arbitraje y multas; para lo cual siempre los equipos deberán estar al día con sus deudas, si no lo están en cualquier momento se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 17: NUMERO DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO. Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación el siguiente número de jugadores y cuerpo técnico:

Jugadores: Mínimo 16Máximo 22

Cuerpo Técnico: Mínimo 2 Máximo 5

Específico para Fútbol 7Jugadores: Mínimo 9

Máximo 12Cuerpo Técnico: Mínimo 2

Máximo 5

Específico para Fútbol 8Jugadores: Mínimo 9

Máximo 13

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Cuerpo Técnico: Mínimo 2Máximo 5

El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadores y cuerpo técnico, en la sesión ordinaria posterior a la fecha del cierre de inscripciones del Campeonato o durante el Torneo, quedará descalificado de oficio. La Comisión expulsará de oficio al club que no cumple con lo antes expuesto y automáticamente será descendido, sin perjuicio de la aplicación del 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

ARTICULO 18: PERSONERÍA JURÍDICA.Este artículo es de acatamiento obligatorio para poder participar en el torneo de Primera División Aficionada, todos los equipos deberán presentar su personería jurídica al día extendida por el Registro Nacional o Notario Público en la que se indique con toda claridad estar vigente e inscrita, con las siguientes salvedades:1. Los equipos que tengan vencida la personería jurídica al momento de inscripción, seguirán participando, hasta la fecha límite para su presentación, en la misma categoría perdiendo el derecho a realizar cualquier gestión administrativa o jurídica hasta tanto no cuenten con personería jurídica vigente.2. Los clubes ascendidos de tercera división y los que se encuentren en la situación jurídica del artículo 8 del presente reglamento, podrán realizar cualquier gestión administrativa o jurídica hasta la fecha límite de presentación de la personería jurídica.

Fecha límite: En ambos casos, la personería jurídica deberá ser presentada a más tardar en la sesión siguiente de la Comisión de Primera División una vez finalizada la Primera Fase del Torneo, para tales efectos no se tomarán en cuenta la reprogramación de partidos de existir. El equipo que incumpla la presentación de la personería jurídica al finalizar la Primera Fase del Torneo de Primera División tal y como se dispone, será expulsado de la competición perdiendo su categoría y todos los derechos, expulsión que deberá realizar la Comisión de Competición de Primera División. Ningún equipo adversario podrá solicitar derecho alguno respecto del equipo expulsado ni alegar perjuicio deportivo por tal circunstancia.

Los equipos que se les venciera la personería jurídica luego de la inscripción o de la fecha límite, seguirán participando en la misma categoría perdiendo el derecho a realizar cualquier gestión administrativa o jurídica hasta tanto no cuenten con personería jurídica vigente.

ARTICULO 19: INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONESLos clubes tramitarán las inscripciones de forma digital mediante envío de la documentación por medio de la página electrónica asignada de previo a la presentación del documento físico y firmado. La solicitud de inscripción o desinscripción de jugadores (Formula F7), entrenadores y auxiliares, deberá presentarse por escrito y firmada por el Presidente en su efecto por el Vicepresidente o Secretario del club en original, no se podrá realizar mediante escaneo u otros medios que no sean la firma original , deberá constar el número de la sesión y el acuerdo de Junta Directiva del Club en la respectiva Comisión o Asociación Regional, cuya secretaría la tramitará por vía administrativa y si reúne los requisitos exigidos la Comisión en la misma sesión ordinaria las aprobará, si cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 15 y 19 del presente Reglamento, con excepción del equipo que asciende y o desciende que los conservará, únicamente para la siguiente temporada.

a) Si el jugador ya fue inscrito en un torneo anterior deberá de aportarse la Licencia de Competición, documento que indica su fecha de expiración, quedando facultado el Comité Ejecutivo para anular esta Licencia de acuerdo a solicitud de alguna Comisión. Para dicha anulación el Comité Ejecutivo valorará la situación presentada y comunicara a los interesados del hecho acontecido.

b) Para dar trámite a las desinscripciones deben presentar la Licencia de Jugador o miembro del Cuerpo Técnico, en su defecto cancelar ¢5.000.00. Un jugador puede ser inscrito por otro equipo previo los trámites de desinscripción con el primero, permitiéndose su desinscripción e inscripción aún cuando sea en diferentes clubes, en una misma sesión.

c) Los miembros del Cuerpo Técnico, pueden ser desinscritos e inscritos por otro club, durante la misma temporada, sin límite de partidos.

d) A partir del torneo 2012-2013 todos los jugadores del fútbol aficionado utilizarán la cédula de identidad expedida por el Registro Civil.

La infracción a éste artículo será inscripción fraudulenta y alineación indebida, aplicándose pérdida de puntos con un marcador de 2 x 0 a favor de su adversario y multa de acuerdo al Artículo 29 inciso a) del Disciplinario.

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ARTICULO 20: FORMULA DE INSCRIPCION F2A) La fórmula de inscripción de jugadores debe reunir los siguientes requisitos:1 Nombre del club que solicita la inscripción. 2 Nombre del club de procedencia.3 Nombre completo del jugador4 Número de cédula5 Fecha de nacimiento6 Nacionalidad7 Categoría en la que se inscribe.8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando

la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de teléfono y dirección de la residencia actual del jugador.

9 Fecha y número de sesión en que se inscribe.10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.11 Firma de puño y letra del jugador con tinta color negro, consignando la fecha de la solicitud. 12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 13 Cuando se trate de un jugador proveniente del Fútbol No Aficionado, debe aportarse

certificación original de su desinscripción en el equipo y categoría correspondiente. Deberá de haber transcurrido 30 días naturales como mínimo desde su desinscripción en el fútbol no aficionado para inscribirse en el fútbol aficionado, si no presentare dicha certificación no podrá inscribirse dicho jugador. En el caso de que el jugador tenga más de treinta días de no jugar con su respectivo club, podrá aceptarse su inscripción cuando se alegue inactividad con el club por razones deportivas, pero siempre se debe adjuntar una certificación emitida de la liga de procedencia donde se brinde la fecha de su última participación.

14 Para Cédula de Competición se utilizará la cédula de identidad, éste documento identificará al jugador con su nombre, número de cédula.

El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.

El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de no permitir la inscripción y/o participación de jugadores en el fútbol aficionado que hayan propiciado directa o indirectamente por si o interpósita persona cualquier forma de violencia o intimidación que afecte la imagen y desarrollo del fútbol aficionado.

B) La fórmula de inscripción del cuerpo técnico debe reunir los siguientes requisitos.1 Nombre del club que solicita la inscripción. 2 Nombre del club de procedencia.3 Nombre completo del integrante del cuerpo técnico4 Número de cédula5 Fecha de nacimiento6 Nacionalidad7 Categoría en la que se inscribe8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando

la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de teléfono y dirección de la residencia actual del integrante del cuerpo técnico.

9 Fecha y número de sesión en que se inscribe10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.11 Firma de puño y letra del integrante del cuerpo técnico con tinta color negro, consignando la

fecha de la solicitud. 12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados. 13 La licencia de competición tendrá una validez de un año a partir de su confección, este

documento identificará al integrante del cuerpo técnico con su nombre, número de cédula y el equipo en el cual se encuentre inscrito.

14 Para la Primera División solamente se presentará el carnet al departamento de Capacitación si ya tiene la F10

El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.

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ARTICULO 21: PRESENTACION FORMULARIO DE INSCRIPCION

La fórmula de inscripción del jugador o miembro del cuerpo técnico deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo diecinueve del presente reglamento y ser presentado su impresión debidamente firmado dentro de los cinco días naturales a la fecha de su envío. Después de transcurrido el plazo indicado sin que se presentare a la oficina administrativa, la solicitud de inscripción caducará y el jugador o miembro del Cuerpo Técnico quedará en libertad de firmar para cualquier otro club, sin que esto le ocasione sanción alguna.

ARTICULO 22: CONVENIO DEPORTIVOTodos los jugadores de Primera División podrán suscribir un Convenio Deportivo de Entrenamiento y Formación en el Fútbol Aficionado LINAFA; una vez registrado e inscrito no se pueden hacer cambios y tienen validez por 3 años. Dicho documento debe traer las firmas autenticadas por un abogado o notario público o bien por dos testigos. En caso de suscribir el Convenio Deportivo se deberá aportar el mismo al momento de la inscripción del jugador para ostentar la protección deportiva.En el caso de la Tercera División y la Liga Menor los jugadores podrán suscribir el convenio deportivo descrito.

ARTICULO 23 EDAD MINIMA Y MAXIMA Específico para Primera DivisiónLa edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y la edad máxima será de 29 años cumplidos tomándose como referencia la fecha de inicio de torneo. La Comisión establecerá las normas específicas referentes a cuantos jugadores inscritos permitirá que sobrepasen la edad máxima y cuántos menores de edad. Los jugadores que superen la edad establecida estando inscritos en la Primera División Aficionada, pueden continuar participando como jugadores con el club a que pertenecen hasta la finalización del Torneo oficial, de igual manera los jugadores de los equipos provenientes de Tercera División con derecho a asenso a la Primera División, podrán participar por el lapso de una temporada, aún cuando sobrepasen el cupo de la edad máxima, pero no podrán remplazar los jugadores desinscritos mayores de la edad si sobrepasan los normado por la comisión respectiva. Si podrán remplazarlo con jugadores de edades inferiores ajustando a lo normado.

El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículos 56 de Competición y 30 del Disciplinario, siempre que se presenten los recursos reglamentarios.

Especifico para Tercera División;La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y no hay límite de edad máxima.

Específico para Liga Menor; Fútbol 11.La edad de los jugadores que participan en el Fútbol Aficionado será a partir de: Cuarta División: 18 y 19 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1995.Quinta División: 16 y 17 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997.Sexta división: 14 y 15 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999.Sétima división: 12 y 13 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.

Específico fútbol 8.Octava División 10 y 11 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003.

Específico fútbol 7.Novena División 8 y 9 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2005.

Específico fútbol 7.Décima División 6 y 7 años cumplidos. ESCUELAS DE FÚTBOL. Los nacidos del 01 de enero del 2006 al 31 de Diciembre del 2007.

Excepción a la regla:Podrán incluirse en las categorías Sétima, Sexta y Quinta División un máximo de cinco mujeres entre

las edades comprendidas de cada división. Se indica que en el momento que la liga de Fútbol Femenino organice torneos en estas categorías quedará desautorizada esta CLAUSULA siempre que medie un pronunciamiento del Comité Ejecutivo, entonces quedando nula su inscripción en LINAFA.

El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículo 56 de Competición en relación al Artículo 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.

ARTÍCULO 24: INSCRIPCION FRAUDULENTA O ALINEACION INDEBIDASe tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, si algún jugador, miembro del Cuerpo Técnico, Directivo, o club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda:

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a) Ningún jugador podrá estar inscrito en más de un equipo simultáneamente, y/o en 2 ó más campeonatos organizados por la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, o durante la Temporada oficial, la infracción a éste Articulo se aplicará el Artículo 17 del Régimen Disciplinario.b) Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico como tal, directivo o jugador podrá estar inscrito en más de un club participante en el Fútbol Aficionado. Aquel Entrenador o integrante del Cuerpo Técnico, que estando inscrito en el Fútbol Aficionado, sea inscrito en el Fútbol No Aficionado, de oficio quedará nula su inscripción en LINAFA y no podrá ser reinscrito por el mismo club o inscrito por otro club del Fútbol Aficionado por un período de 2 años. Será causal de pérdida de puntos la doble inscripción por la Comisión respectiva., una vez conocida y comunicada oficialmente al infractor.c) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del jugador, cuerpo técnico o representante del equipo.d) La presentación de la inscripción del jugador o cuerpo técnico por personas no autorizadas con su firma registrada.La infracción a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, se sancionara de la siguiente forma: 1 Al jugador o un integrante del Cuerpo Técnico se le sancionará conforme lo establece

Artículo 17 del Reglamento Disciplinario. 2 Al directivo y/o club se le aplicará la sanción que establecen los Artículos 31 y 32 del

Reglamento Disciplinario. 3

Para la aplicación de este Artículo podrá realizarse por medio de una denuncia siempre y cuando no proceda el Recurso pertinente y sea acogida por la comisión respectiva procediendo de oficio a realizar una investigación, una vez realizada la investigación deberá elevarse al ceno del Comité Ejecutivo el expediente completo de la investigación con una recomendación final no vinculante, para que éste proceda con lo que correspondiente.

ARTICULO 25: ASCENSO DE JUGADORESLos jugadores inscritos en tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima división podrán jugar únicamente en las divisiones superiores inmediatas exceptuando, la tercera y cuarta división que podrá participar en Primera División Aficionada del club al que pertenece siempre que se ajusten las edades correspondientes en la Primera División , permitiéndose un máximo de 5 jugadores por equipo en cada partido. Los jugadores de tercera división que participen en primera división deberán ajustarse a la edad establecida en éste torneo.Todo jugador deberá presentar al árbitro la cédula de identidad del jugador y éste hacerlo constar en el Informe Arbitral. No se podrá participar en dos encuentros un mismo día aun cuando sea de un mismo equipo. De realizarse éste, se aplicará el Artículo 32 del Régimen Disciplinario, formulándose como alineación indebida.

ARTICULO 26: RECALIFICACION DE JUGADORESLa recalificación para jugadores provenientes del Fútbol No Aficionado será de 30 días naturales de inactividad, contado a partir de su última participación oficial. Debiendo presentarse para su inscripción en el fútbol aficionado una certificación emitida por su Liga respectiva en la que se indique su desinscripción y su último partido jugado en la respectiva Liga, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 inciso a punto 13 del Reglamento de Competición. Los jugadores de Primera División aficionada desinscritos pueden ser inscritos en los torneos de tercera división por otro club, previo los tramites reglamentarios de inscripción.

Los jugadores de divisiones menores pueden ser inscritos por otro club siempre que cumplan con los requisitos reglamentarios y sin límite de partidos jugados.

ARTICULO 27: JUGADORES EXTRANJEROS Los jugadores extranjeros deberán presentar fotocopia de su pasaporte y permiso migratorio vigente, pudiendo ser inscritos en las diferentes categorías del Fútbol Aficionado, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de 3 jugadores por equipo y lo dispuesto en el Artículo 19 de este Reglamento. Mediante la inscripción el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y Reglamentos de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN Y LINAFA.

ARTICULO 28: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENALLos jugadores participantes en las diferentes categorías actúan bajo su entera responsabilidad, si son mayores de edad; o de sus padres o tutores si son Menores de edad. Por tal razón, la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y todos sus organismos quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal por su participación en los distintos torneos oficiales.

ARTÍCULO 29: CONVOCATORIA A SELECCIONES NACIONALESLos jugadores del Fútbol Aficionado que sean convocados a una Selección Nacional de Costa Rica, en cualquier categoría deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en la

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preparatoria como sus torneos Oficiales y sus eliminatorias, una vez que hayan sido convocados oficialmente por la Comisión de Selecciones respectiva. El club que tenga jugadores inscritos podrá reponer éstos (mientras sean seleccionados) en un máximo de 3 jugadores de su inscripción normal de 22 jugadores, sin perder la cantidad de jugadores inscritos en sus respectivos clubes.La alineación de cualquier jugador oficialmente y debidamente convocado a Selecciones Nacionales se considerará alineación indebida, sancionado por el Artículo 32 del Reglamento Disciplinario.Una vez que los seleccionados vuelvan a sus clubes, el club tendrá que desinscribir la cantidad que haya inscrito de más de los 22 y ajustarse nuevamente al Artículo 16 de este Reglamento.

CAPITULO 5DE LOS PARTIDOS

ARTÍCULO 30: SISTEMA DE JUEGOEn las categorías de Liga Menor y Tercera División, las Asociaciones Regionales y las Comisiones constituidas por la Liga Nacional según corresponda definirán el sistema de juego, de acuerdo a la cantidad de equipos, en posibles esquemas de triangulares, cuadrangulares y deberán ser partidos a visita reciproca o como lo estimen conveniente, todo de acuerdo a la temporada respectiva y fechas establecidas. No se autoriza la realización de torneos cuando sólo existen dos equipos inscritos.

ARTÍCULO 31: HORARIO DE LAS PROGRAMACIONESEspecifico para Primera División.Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. También cualquier día y hora por acuerdo entre ambas partes, sea por escrito o conste en actas, siempre con el visto bueno de la Comisión respetiva.

En el caso de las etapas clasificatorias o muertes súbitas en la segunda fecha los horarios para realizar los partidos correspondientes deberán ser iguales para todos si se encuentran en la misma situación jurídica-deportiva.

En el caso de las canchas sintéticas la Comisión no autorizará encuentros entre las 11 y 13 horas.

Especifico para Tercera División.Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.

Específicamente para Liga Menor.Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 7 a las 15 horas inclusive, como hora de inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.

Específico fútbol 7 y 8.Los horarios autorizados serán oficialmente los sábados y domingos de las 7 a las 10 horas inclusive. También podrá jugar al ser las 14 horas siempre y cuando la distancia del equipo visita no exceda los 35 kilómetros de distancia; o bien por mutuo acuerdo de las partes. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.

En la temporada todo partido programado debe realizarse, salvo que al final de cualquier fase, el resultado de un partido no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos pueden ser suspendidos, siempre que ambos clubes, presenten por escrito en forma conjunta o por separado, en la sesión anterior que precede a la fecha del cotejo, la solicitud para no efectuar el partido. Puede la Comisión suspender la programación incluso a solicitud de uno de los equipos; verificando siempre en todos los casos la tabla de resultados. Los jugadores con castigo pendiente purgarán siempre ese partido suspendido sólo en el supuesto indicado.

ARTICULO 32: CLUB SEDELos partidos se jugarán siendo club sede el que aparezca de primero en el calendario de juegos, la Junta Directiva de ese club será la responsable de la administración, organización y desarrollo del partido exceptuando el último o los dos últimos partidos que será organizados por la administración de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y el equipo casa correspondiente. Los partidos se jugarán en estadio o en cancha cerrada con malla con un alto mínimo de 1.80 metros y tres vestidores con agua y sus servicios sanitarios; ubicados éstos de preferencia dentro de la malla respectiva o a 100 metros máximo de la cancha.Todos los equipos que se encuentren como sede deberán brindar seguridad necesaria a los jugadores, cuerpo técnico, cuerpo arbitral y demás personeros partiendo con 15 minutos de antelación de la hora señalada para inicio del encuentro, de igual manera deberán permanecer finalizando en encuentro hasta que los árbitros y equipos salgan de las instalaciones.

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La seguridad podrá estar compuesta por elementos del Ministerio de Seguridad Pública (Policías) o seguridad.

El incumplimiento a lo anterior se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso g del Reglamento al Régimen Disciplinario. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderá el derecho que le concede el Artículo 29 inciso g del Disciplinario.No obstante las Asociaciones Regionales o comisiones respectivas podrán bajo estudio a solicitud de los equipos y en cumplimiento del máximo de medidas posibles, revisar si el equipo sede presentó seguridad privada no reportada por el arbitro asignado en el encuentro o podrá autorizar sedes o instalaciones que no cumplan en éste artículo, exceptuando la seguridad que debe de tener en cada partido. A partir de la hexagonal, inclusive, la Comisión obligará a los equipos finalistas a realizar los partidos en estadios cerrados, los mismos deberán de cumplir con la seguridad mínima y todas las facilidades para los equipos visitantes, casa, además del trío arbitral.

ARTICULO 33: OFICIALIDAD DE LOS ENCUENTROS.a) Son partidos oficiales los organizados por las Asociaciones Regionales, Comisiones correspondientes autorizadas debidamente por el Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 1 y 2 del Reglamento de Competición.b) Tendrán carácter de partidos amistosos los celebrados con la autorización de las Asociaciones Regionales y Comisiones fuera de los Campeonatos oficiales, programados con fines de exhibición o entrenamiento y entre clubes de la misma o distinta Región o clubes extranjeros, éstos últimos previa comunicación al Comité Ejecutivo de LINAFA.

ARTICULO 34: ENCUENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES. El Comité Ejecutivo podrá delegar en Comisiones específicas la organización de partidos nacionales, el Comité Ejecutivo podrá solicitar los jugadores cuando sean requeridos para integrar la Selección Nacional de Fútbol Aficionado.

ARTICULO 35: PERMISO PARA SALIDA DEL PAIS DE UN CLUBTodo equipo del Fútbol Aficionado que pretenda visitar algún país deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1 Todo equipo primero deberá tener el aval que conste en actas de la Comisión organizadora de procedencia.

2 Presentar solicitud y lista de la Delegación ante el Comité Ejecutivo con el respectivo aval de la Comisión, fotocopia de la invitación del Torneo al que asistirán. Lo anterior con 45 días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación.

3 Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER. 4 Podrá hacerse acompañar por un delegado de LINAFA, preferiblemente de la Comisión o

del Comité Ejecutivo, quien inmediatamente tendrá que integrarse a las actividades económicas del club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento de todos sus gastos.

5 De no cumplir con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, no se concederá la oficialidad ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

6 Una vez realizado el viaje, la Junta Directiva del club o el Delegado si lo hay, deberá presentar en un informe por escrito del viaje en término de 15 días sobre la participación del equipo en el extranjero con copia al ICODER.

7 Aquel club o Asociación que no cumpla con lo normado anteriormente, estando inscrito oficialmente en LINAFA, y realice su viaje o intercambio sin el aval de su Comisión y del Comité Ejecutivo de LINAFA y/o no presente el informe respectivo no le será tramitado ningún aval durante 2 años a partir del incumplimiento del acuerdo. Los jugadores quedarán relevados de responsabilidad en el presente asunto.

ARTICULO 36: PRESENTACION DEL CLUB PARA LOS ENCUENTROS OFICIALESLos clubes (jugadores y al menos un miembro del cuerpo Técnico o en su defecto el Capitán) deberán presentarse ante el árbitro 30 minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido. La camisa con números no repetidos y bien visibles en la espalda (25 cm.); la pantaloneta con números al frente (10 cm.) e iguales a los de su camiseta, calzado reglamentario y espinilleras, que deberán estar cubiertas completamente por las medias hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia similar) se exigirá por lo menos a los once jugadores que estén dentro del terreno de juego. La numeración deberá ser del número 1 al número 99. La infracción a este artículo será sancionada conforme lo establece el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. En el caso de liga Menor las Comisiones Regionales podrán variar los requisitos anteriormente citados en este Artículo indicando normativa específica los requisitos establecidos para tal fin.

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ARTICULO 37: SIMILITUD DE LOS UNIFORMESCuando deban enfrentarse clubes cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará el equipo que juegue en su campo o figure como local, concediendo el árbitro 30 minutos después de la hora oficial para presentar el nuevo uniforme. Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana otorgándose el tiempo establecido en el párrafo anterior de este artículo. La violación a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 29 inciso c del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 38: PRESENTACION Y DISPONIBLIDAD DE BALONES Los clubes de Primera y Tercera División que sean sede, presentará como mínimo 4 balones, en liga menor se presentarán 2 balones como mínimo en perfecto estado al árbitro para su aceptación durante todo el partido siendo el club el único responsable de sus balones. De no cumplir con este Artículo se sancionara según el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.Si en transcurso del partido no hay balones disponibles; el árbitro dará 15 minutos al club sede para conseguir balones y si vencido el plazo no hay con que jugar se da por terminado el partido de acuerdo a lo normado en el presente Reglamento sobre este particular y el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 39: INICIO DE PARTIDOEl árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes se ausenten por primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 29 inciso A y D del Reglamento Disciplinario. Si se presentara la segunda ausencia se aplicara el mismo artículo inciso F del Reglamento Disciplinario.Si antes de iniciar el partido, un equipo no contare con el mínimo de 9 jugadores que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 11 jugadores en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 inciso G del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento. Si el equipo no cuenta con el mínimo de nueve jugadores la Comisión impondrá el artículo 29 inciso D.

Específico para fútbol 7 y 8Si antes de iniciar el partido en el caso de fútbol 7 deberá de contar con un mínimo es de 6 jugadores, en fútbol 8 el mínimo es de siete jugadores, si un equipo no contare con el mínimo que se requieren para iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes. Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 7 en fútbol siete y de 8 en fútbol 8 en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 g del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento.

ARTICULO 40: INICIACION DEL PARTIDO DESPUES DE LA HORA SEÑALADALa iniciación del partido será a la hora señalada por la Comisión. No obstante, se concederán hasta 60 minutos para la presentación del equipo visitante cuando exista una distancia mayor de 35 kilómetros de recorrido.El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante la Comisión comprobar los hechos mediante una acta de la Guardia Civil o de los oficiales del transito, en la sesión siguiente a la llegada tardía o ausencia. La Comisión analizará si procede, si no procede o no presenta documentos probatorios oficiales y legales se sancionará al infractor con la aplicación del Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 41: SUSPENSION O VARIACION DE LA SEDE Y HORA DEL ENCUENTROEs potestad de las Asociaciones Regionales y las Comisiones suspender un partido por motivos de fuerza mayor, variar la sede o la hora de celebración, comunicándolo por escrito a los afectados con 48 horas de antelación como mínimo mediante la vía del fax oficial del club; de no ser posible lo antes indicado, se hará saber por vía telefónica haciendo constar el número de teléfono oficial de acuerdo al Artículo 15 inciso C de este Reglamento, hora y persona que recibe el mensaje.Los equipos deberán solicitar el trámite para suspender un partido antes del término indicado en el párrafo anterior ante la Asociación Regional o Comisión respectiva y éste lo autorice.

ARTICULO 42: DURACION DE LOS ENCUENTROSPara la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta el tiempo reglamentario de juego es de 90 minutos en 2 tiempos de 45 minutos cada uno. Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 15 minutos, el incumplimiento de este aparte se sancionará con el Artículo 29 inciso h del Reglamento Disciplinario.

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El tiempo reglamentario para Sexta, Séptima y Octava División es de 70 minutos en dos tiempos de 35 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.

Específico para fútbol 7 y 8.El tiempo reglamentario para fútbol 7 es de 50 minutos en dos tiempos de 25 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 10 minutos.El tiempo reglamentario para fútbol 8 es de 80 minutos en dos tiempos de 40 minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.

ARTICULO 43: SUSPENSION DEL ENCUENTRO POR EL ARBITROUna vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:

a) Mal estado del terreno de juego que ponga en peligro la integridad física de los jugadores, lo cual informará a los capitanes. b) Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el fútbol se dará un tiempo prudencial de 2 horas en el día (programación antes de las 15 horas) y 1 hora en la noche (programación después de las 18 horas). c) Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si ésta fuera motivada niebla o falta de fluido eléctrico.d) Por agresión al árbitro, se dará por finalizado el partido y se sancionara al infractor con el Artículo 29 inciso I del Reglamento Disciplinario. e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediéndose una espera de hasta 30 minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como el equipo casa o visitante, en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el Artículo 34 del Reglamento Disciplinario. f) Por haber quedado uno de los clubes reducido a menos de 7 jugadores - Artículo 29 inciso b del Reglamento Disciplinario exceptuando el pago de la multa.

ARTICULO 44: RESOLUCION EN CASO DE ENCUENTROS SUSPENDIDOSDe las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión respectiva. Si se produjeran por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del Artículo anterior y antes de finalizar el primer tiempo, el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a determinar por la Comisión o Regional, en caso de que la comisión determine la responsabilidad de uno o de los dos para quién se señale como infractor correría con los gastos, en el caso de tiempos extras deberá de seguirse el mismo procedimiento antes mencionado, dejando sin efecto las incidencias reportadas por el árbitro. Si la suspensión tuvo lugar durante el descanso o en los primeros 30 minutos del segundo tiempo, se deberá programar el tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral a no ser que el tiempo pendiente fuera inferior a los 15 minutos, en cuyo caso se dará el partido por finalizado con el marcador registrado al momento de la suspensión, siempre y cuando el resultado no sea necesario para definir un equipo clasificado. Partido que se realizará a puerta carrada, quedando autorizados únicamente cuerpo Técnico, jugadores, árbitros, miembros de Seguridad, miembros de las Junta Directivas de los equipos afectados, miembros de las Asociaciones Regionales, Comisiones y miembros del Comité Ejecutivo. Si en la reprogramación uno de los clubes no se presenta se aplicará el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario, manteniéndose el marcador favorable al equipo que se presente y sí es adverso el marcador será 2 x 0.

ARTICULO 45: RETIRO DE UN EQUIPOEl equipo que se retira del campo, impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la sanción prevista para la ausencia, según el caso Artículo 29 inciso b del Reglamento del Régimen Disciplinario -. Se considerará como retirada cuando los jugadores abandonen el terreno de juego de uno en uno o en grupo, cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro, o permanezcan en el campo menos de 7 jugadores, Artículo 43 inciso f de este Reglamento.

ARTICULO 46: ALINEACION DE JUGADORES PARA LA CONTINUACIÓN DE UN ENCUENTROCuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse los jugadores que se encontraren participando al producirse la suspensión. Podrán participar los jugadores que permanezcan reglamentariamente inscritos y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna. Las expulsiones y amonestaciones, si las hay, continúan vigentes. Si alguno de los equipos o ambos no se presentan al partido se aplica lo señalado en el Articulo 29 Inciso A del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 47: ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDOEl resultado de un partido podrá anularse si uno o los clubes presentan el Recurso Reglamentario de acuerdo al Artículo 43 y 44 del Reglamento Disciplinario, además por causas de incorrecta aplicación por parte del Cuerpo Arbitral de las Reglas de JUEGO DE LA INTERNACIONAL FOOTBALL ASSOCIATION BOARD, de lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado de cada encuentro y sus incidencias.

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ARTICULO 48: PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRALCuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no se presentare los capitanes quedan obligados a buscar una persona que lo reemplace, dando preferencia a un árbitro titulado. De no encontrarse el árbitro ocasional, los capitanes de mutuo acuerdo podrán designar a una persona que lo arbitre, si no hay acuerdo el partido queda suspendido.

ARTICULO 48.1: ARBITRO SUSTITUTODe haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán los capitanes y el árbitro ocasional antes del inicio del juego. El acta y lista de jugadores será entregada al Delegado de Campo o miembro de la Comisión. En caso de ausencia de éstos se entregarán al Capitán del equipo sede, quien las trasladará a la Comisión. ARTÍCULO 48.2: NO PRESENTACION DEL ÁRBITRO Y UNO DE LOS EQUIPOSEn caso de que el árbitro y un equipo no se presente, el equipo compareciente levantará una acta de información que contenga la lista de los jugadores, además de incluir 3 testigos mayores de edad que puedan dar fe de la presencia del equipo para lo que corresponda. El equipo infractor se sancionara por el artículo 29 inciso A.

ARTICULO 48.3: DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL. En todos los casos que el trío arbitral ó uno de sus integrantes no se presente, los clubes por medio de la Comisión Organizadora emplazarán a la subcomisión de arbitraje para el pago de los daños y perjuicios ocasionados proporcionalmente, que son: transporte tarifa MOPT, en caso de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) y el hospedaje, se aplicara la tabla vigente que señala la Contraloría General de la República; adjuntando facturas, recibos y una acta del hecho en la sesión siguiente inmediata. Si vencido este plazo no ejerce su derecho el mismo prescribe.

ARTÍCULO 49: DERECHO A CAMBIOSDurante el desarrollo del partido podrán efectuarse 5 cambios con la respectiva boleta. El jugador sustituido no puede volver a ingresar, debiendo abandonar el terreno de juego; así como el jugador expulsado no puede ser reemplazado. El equipo que efectuare más de 5 cambios será sancionado conforme lo establece el Artículo 30 del Reglamento Disciplinario una vez hecho los 5 cambios el árbitro y en concurso con el delegado de campo deberán velar porque el resto de los jugadores hagan abandono del terreno de juego. Los Directores Técnicos, Auxiliares o capitanes en su orden, constituyen la única representación autorizada de sus clubes a efecto de formular cambios de jugadores durante un partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, respetando siempre el máximo de cambios. En la Sexta División no hay límite de cambios

Especifico de fútbol 7 y 8.Durante el desarrollo del partido en fútbol 7 y 8 se podrán realizar los cambios que sean necesarios, no habrá límite.

ARTÍCULO 50: LISTA DE JUGADORES Antes del inicio del partido el entrenador de cada equipo o su auxiliar entregará al Cuerpo Arbitral las cédulas de identidad y una lista con su firma donde conste clara y detalladamente el nombre y apellidos completos de sus jugadores, número de cédula de identidad y número de la camiseta que utilizará en el partido, tanto los que salen jugando como los suplentes. Además deberá de incluir nombre y apellidos del Entrenador, auxiliares, capitán y sub-capitán. En ausencia del Entrenador y sus auxiliares, el capitán asumirá la función de Entrenador por esa única vez. Sólo pueden ocupar el banquillo, los jugadores debidamente uniformados y miembros del cuerpo técnico identificados ante el árbitro, a cuya autoridad y decisiones quedan sometidos, excepto los miembros del Cuerpo Médico o similares que porten su respectivo carné. De no cumplirse con lo anterior el equipo infractor será sancionado con una multa de ¢10.000.00

ARTICULO 51: PRESENTACION DE CEDULAS DE IDENDIDADLas cédulas de identidad de los jugadores y cuerpo técnico no fueren presentadas al árbitro antes del inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo, y los jugadores deberán permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el derecho a cambios, Si las cédulas de identidad de los jugadores no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión. El equipo que incurra en la falta anterior se tendrá como ausente y se le aplicará el Artículo 28 y 29 Inciso A, d, f del Disciplinario.Si una o varias cédulas de identidad han sido extraviadas, es responsabilidad del club al que pertenece el jugador acreditar ante el árbitro tal circunstancia mediante una certificación notarial original del documento de identidad extraviado o declaración jurada protocolar, de lo cual el árbitro informará en el acta arbitral y adjuntará el documento original entregado por el club. Si

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existiera falsedad el club infractor será sancionado de conformidad con el artículo 28 y 29 inciso a del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 52: CLASIFICACIONES OFICIALES Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos normales de otorgar 3 puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.

ARTICULO 53: EN CASO DE EMPATE A PUNTOSEn las competencias por puntos, si se produce empate entre 2 o más clubes, para efectos de clasificación ocuparán el nivel superior quien en la competencia particular entre los empatados, haya obtenido mayor cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente; la aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden estricto alfabético agotándose uno a uno; excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con ausencia en cualquier fase o etapa, éstos quedarían eliminados automáticamente,

a) Gol diferencia particular entre los clubes empatados, resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva.b) Gol diferencia general, resta de goles a favor y en contra de los clubes empatados con los demás clubes participantes en un mismo grupo en la fase respectiva.c) El equipo con mayor número de goles anotados entre los clubes empatados será quien obtenga la mayor clasificación.d) Si persistiera el empate, la Comisión de Competición programará el o los partidos definitorios para determinar el clasificado.

ARTICULO 54: EN CASO DE EMPATE DE UN PARTIDO O SERIE PARTICULARCuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se prolongará 2 tiempos extra de 15 minutos cada uno para todas las categorías; con un tiempo de descanso en todos los casos de 5 minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga persistiere el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para el marcador.

Específico para fútbol 7 y 8.En caso de empate al finalizar el encuentro correspondiente a eliminatorias, se lanzaran 3 penaltis por equipo. En caso de empate se seguirán tirando alternativamente hasta sacar un vencedor.

ARTÍCULO 55: DERECHO DEL EQUIPO CAMPEONLa clasificación oficial en la competencia del Fútbol Aficionado, se entenderá que el equipo que ocupe el primer lugar es el Campeón de Ascenso a la Segunda División No Aficionada y así sucesivamente para las demás categorías. En caso de que el campeón clasificado desistiere de seguir compitiendo automáticamente perderá su categoría y así sucesivamente, corresponderá la representación al segundo lugar y si éste desiste entonces al tercer lugar de la tabla y así sucesivamente hasta completar. En todos los casos el club que desistiere debe fundamentar en forma escrita razonando su petición ante el Comité Ejecutivo de LINAFA quien analizará los hechos. En el caso de que el equipo no pueda o no quiera; deberá hacerlo constar fehacientemente por escrito ante el Comité Ejecutivo.

CAPITULO 6ALINEACION DE JUGADORES

ARTÍCULO 56: ALINEACION DE JUGADORESPara alineación de jugadores en partidos oficiales, será preciso:

a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y cumplan con el Artículo 20 del Reglamento de Competición. b) Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.c) Que se encuentren reglamentariamente uniformados, dentro de la lista que el Club le entregan al árbitro, así como con su respectiva licencia.d) Que no estén oficializados como integrantes de Selecciones Nacionales, según Artículo 29 de este Reglamento. e) Que no estén participando el mismo día en la UNAFUT o LIASCE.

El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa con un marcador de 2 x 0 y sanción económica de acuerdo al Artículo 29 inciso a del Régimen Disciplinario.

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ARTÍCULO 57: LIBERTAD DEL JUGADOR ANTES DE QUE FINALICE LA TEMPORADA.Para la Primera y Tercera División si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre este y el club que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos. Para la Liga Menor si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por acuerdo un acuerdo MUTUO entre este y el club que pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos, con excepción de lo indicado en el siguiente Artículo.

ARTICULO 57.1: SOLICITUD DEL JUGADOR PARA GESTIONAR SU LIBERTAD DIRECTAMENTELos jugadores de Divisiones Menores quedarán libres una vez que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

1 Que el jugador cumpla su convenio deportivo o hoja de inscripción con un plazo no mayor a tres años a partir de la firma del mismo y habiendo tramitado ante su club la solicitud de desinscripción, tiene que demostrarse la misma mediante documentos.

2 Demostrar el jugador al Comité Ejecutivo de LINAFA, su inactividad por 45 días o más calendario, el Comité Ejecutivo analizará su petición, la cual deberá ser resuelta en un plazo no mayor a 45 días hábiles tomando en cuenta la información brindada por las partes involucradas.No se otorgará su libertad si se demuestra que un jugador deja asistir a los encuentros señalados por los equipos actuando de mala fe. Para el análisis correspondiente deberá presentar una solicitud de desinscripción ante su club con copia a al Comité Ejecutivo, demostrando cuando fue su ultima participación, los motivos de su solicitud y firmada en caso de menores por sus padres, tutores o responsables de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

3 En Cuarta División los jugadores que cumplan su mayoría de edad, (18 años cumplidos) podrán de acuerdo a la Legislación del Código Civil de la República de Costa Rica en su Título I, Capítulo 2 De la Capacidad de las Personas que estipula en los Artículos 37-39 el derecho que éste le confiere, solicitando al Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado su libertad de oficio, si no lo hace en los 15 días naturales siguientes en que cumple su mayoría de edad, deberá terminar la participación con su equipo en el Torneo vigente de su Asociación Regional ò en la Comisión de Divisiones Menores. Código Civil.

a. “Artículo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido 18 años, y Menores las que no han llegado a esa edad-“

b. “Artículo 38: En menores de 15 años es persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos personalmente.

c. “Artículo 39: Los actos ó contratos que el mayor de 15 años, realice por sí mismo siendo todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de sus Padres, Representante, Tutor comprobado ó del mismo menor cuando alcance la mayoría de edad...”

ARTÍCULO 58: DE LOS JUGADORES NO AFICIONADOSLos jugadores pertenecientes a la Primera División y a la Segunda División no aficionada pueden ser inscritos previos los trámites Reglamentarios de desinscripción e inscripción, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y lo normado en el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y transferencia de jugadores y su Reglamento de Aplicación.En las últimas etapas de la Primera División las Comisiones normarán las fechas límites.

CAPITULO 7DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO

ARTICULO 59: SEGURIDAD EN LAS SEDES DE LOS ENCUENTROSLos Jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente de camaradería que debe imperar en toda actividad deportiva cumpliendo con el Juegos Limpio, deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen. Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad del lugar o seguridad privada. De incumplirse la anterior disposición será inhabilitado su campo de juego y se aplicará la multa de acuerdo con las circunstancias, para sanciones a jugadores Artículo 10 al 19.2 y los demás actores del 17 al 27 y cuando se trate de un club del 28 al 41 todos del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 60: OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMP Además de lo establecido en el artículo anterior son obligaciones del Delegado de Campo:

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a) Estar en el terreno de juego 60 minutos antes de la hora programada para el partido, revisar que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y aptos para los integrantes de los equipos como el trío arbitral.b) Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del partido o en el curso del mismo, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de redes y de las cuatro banderolas, seguridad que en su oportunidad las Comisión y Asociaciones Regionales normaran además de otros detalles.c) Ofrecer sus servicios al delegado de LINAFA si lo hubiere.d) Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.e) Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento de su misión, a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y evitar cualquier incidente que pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo. Deberá presentar ante el cuerpo arbitral los encargados de la seguridad que indique el equipo sede para su consignación dentro del informe arbitral. f) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.g) Ser mayor de edad.h) Deberá ser un miembro directivo o de reconocida trayectoria como dirigente del equipo sede. i) Se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en pantalón corto, camiseta de punto y con zapato corriente o tenis. j) Conjuntamente con el árbitro deberá retirar del terreno de juego los jugadores que no fueron utilizados en los 5 cambios.En caso de incumplimiento de los incisos anteriores se aplicará el Artículo 27 del Reglamento Disciplinario.

ARTICULO 61: RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANESLos capitanes constituyen la única representación autorizada de sus clubes, a efectos del juego dentro del terreno; a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores o y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego. Tienen además, el deber de procurar que sus compañeros observen en todo momento EL Juego Limpio, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan. Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final. De incumplirse lo anterior se aplicará el Artículo 28 del Régimen Disciplinario.

CAPITULO 8DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 62: REFORMAS A LOS REGLAMENTOSLas reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por cualquier interesado, por escrito ante el Comité Ejecutivo de LINAFA indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año para ser analizadas por el Comité Ejecutivo quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo.

ARTICULO 63: INTERPRETACIONLas Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera, Tercera División, Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto afirmativo de 4 de los directores, el Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y Comisiones podrán dictar normas de competición. En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.

ARTICULO 64: CASOS NO PREVISTOS POR EL REGLAMENTOLos casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado. A falta de disposición expresa, el Comité Ejecutivo resolverán en primeramente , conforme a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL Y LINAFA tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol Aficionado. En el caso que se trate de procedimiento se tendrá como norma supletoria el Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.

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CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVAEl Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, las Asociaciones Regionales, así como el Tribunal de Conflictos Deportivos velarán por el eficaz cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del Fútbol Aficionado, así como por el normal desarrollo de los Torneos oficiales; para cuyo efecto la Comisión Organizadora y o Asociaciones Regionales actuarán como Comisiones Disciplinarias y serán las responsables de la aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO 2: COMPETENCIALa Comisión Disciplinaria deberá sancionar y multar a jugadores, delegados de campo o quién funja como tal, miembros directores de Comisiones, representantes, Clubes, miembros directivos de los clubes, auxiliares, preparadores físicos, entrenadores, médicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines, inscritos por los clubes aficionados.

ARTICULO 3: SANCION DE LAS FALTASLas faltas se juzgarán con base en el informe escrito del árbitro encargado del encuentro, así como el informe escrito que rinda el fiscal que se hubiere designado o miembros del Comité Ejecutivo presentes. Podrán considerarse igualmente, aquellas pruebas que se hubieren solicitado y ordenado recibir para el mejor resolver. Todo será analizado por la Comisión Disciplinaria correspondiente de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tratando siempre de que prevalezcan los principios que rigen el deporte y aplicando el presente Reglamento.

CAPITULO 2SANCIONES

ARTICULO 4: PENAS APLICABLESLas penas aplicables por la Comisión Disciplinaria son las siguientes:

a) Amonestaciónb) Multac) Pérdida de puntosd) Suspensión de acuerdo al artículo 2 de éste mismo Reglamentoe) Inhabilitaciónf) Destitucióng) ExpulsiónSe podrá aplicar cualquier pena de las anteriores sin necesidad de tener el orden estricto de

cómo están señaladas.

ARTICULO 5: TAXATIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MULTASLas sanciones o penas indicadas en el artículo anterior, sólo serán aquellas que expresamente contenga el presente Reglamento. A nadie se le sancionará por aplicación analógica de la norma ni por órganos distintos a los que alude el Artículo 1 de este Reglamento.

ARTÍCULO 6: REINCIDENCIAEn caso de reincidencia, entendida ésta, cuando se comete la misma infracción después de haber sido sancionado por otra anterior en el mismo Torneo oficial, la Comisión Disciplinaria encargada de juzgar, tendrá la facultad de aumentarle la sanción siempre y cuando no supere la máxima pena prevista en la norma en el caso concreto.

ARTÍCULO 7: CONCURSO DE FALTASCuando se trata de sanciones a varias infracciones aplicables a la misma persona o club, cometidas en un mismo encuentro o con motivo de éste, se sumarán todas las sanciones a imponer. Sin embargo, esa suma nunca podrá exceder el doble de la sanción mayor que se imponga.

ARTÍCULO 8: REGISTROLa Comisión Disciplinaria resolverá en primera instancia de algún asunto relativo a este régimen, siendo consignadas en el acta posterior inmediata.

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ARTÍCULO 9: RATIFICACION DE SANCIONES Las sanciones consistentes en suspensión, destitución, expulsión mayores a 6 meses calendario o multa superior a ¢75.000.00 serán comunicadas obligatoriamente al Comité Ejecutivo de LINAFA en forma inmediata, para ratificación o modificación, anexando la documentación y pruebas que dio base a dicha sanción. Si la Comisión Disciplinaria no cumple con lo estipulado anteriormente en los siguientes 30 días naturales, dicha sanción quedará sin efecto; si la Comisión por negligencia u omisión no hace el reporte puede ser suspendida de sus funciones, igual para el miembro responsable; previa investigación o por denuncia al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 10: SANCION DE 1 A 3 ENCUENTROSEl jugador expulsado de un encuentro será sancionado de 1 a 3 partidos y se aplicara una multa de ¢ 2.000.00 exceptuando las divisiones menores.

a) Emplear juego violento o peligroso para el contrario estando en disputa el balón.b) Conducirse durante el encuentro de manera que provoque la enemistad del público hacia el Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del partido, Directores de Clubes, miembros del Comité Ejecutivo de LINAFA, Federación Costarricense de Fútbol o Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. c) Protestar airada e irrespetuosamente las decisiones arbítrales.d) Concurrir al encuentro en evidente estado alcohólico o bajo efecto de drogas.e) Perder tiempo deliberadamente.

ARTÍCULO 11: SANCION DE 2 A 4 ENCUENTROS El jugador expulsado de un encuentro será sancionado de 2 a 4 partidos y se aplicara una multa en Primera División de ¢4.000.00, en Tercera División se aplicara una multa ¢ 3.000.00 exceptuando las divisiones menores.

a) Insultar con palabras a jugadores de su propio equipo o del contrario, dirigentes deportivos o al público.b) Ofender gravemente al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro o cualquier miembro del club o Comisión adscrito a la Asociación.c) Emplear juego violento o mal intencionado, o realizar cualquier acto que indique agresión, en los casos en que el balón no se encuentre en disputa.

ARTÍCULO 12: SANCION DE 3 A 6 ENCUENTROSEl jugador expulsado de un encuentro será sancionado con suspensión de 3 a 6 partidos y se aplicara una multa en Primera División de ¢ 6.000.00, Tercera División se aplicara una multa de ¢5.000.00 exceptuando las divisiones menores. Por agredir físicamente a un compañero de equipo o contrario.

a) Intentar agredir a miembros del Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal, Director de LINAFA o autoridades deportivas superiores o incitar a otro jugador para que realice tal acción.b) Agredir directamente o con lanzamiento de cualquier objeto que signifique peligro para la integridad física de algún espectador asistente al encuentro.c) Escupir a un contrario, compañero de equipo, árbitro, público, miembros del cuerpo técnico, jugadores del equipo contrario y autoridades.

ARTÍCULO 13: SANCION DE 18 A 24 MESES Y MULTAEl jugador expulsado de un encuentro se sancionará con suspensión de 18 a 24 meses y se aplicara una multa en Primera División de ¢25.000.00, Tercera División se aplicara una multa ¢ 10.000.00 exceptuando las divisiones menores.Agredir físicamente o con lanzamiento de cualquier objeto a miembros del Cuerpo Arbitral.Agredir en la misma forma o de palabra que indica el inciso anterior al Delegado de Campo del encuentro, al Fiscal del mismo o cualquier Miembro Dirigente de LINAFA, de la Federación Costarricense de Fútbol o del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.Realizar actos obscenos dirigidos a las personas indicadas en los incisos a y b del presente artículo o al público. Por acto obsceno se entenderá toda conducta que contravenga el pensamiento de la mayoría de la colectividad.

ARTÍCULO 14: FALTAS SIN HABER SIDO EXPULSADOEl jugador que incurra en alguna de las faltas enunciadas, antes, durante o al finalizar el partido, pero siempre como consecuencia del encuentro disputado, será sancionado con la misma penalidad ahí contempladas, siempre que de ello pueda dar plena fe, por haber presenciado el acontecimiento, algún miembro del Cuerpo Arbitral o Fiscal del partido debidamente acreditado por la Comisión respectiva, miembro del Comité Ejecutivo de LINAFA o Miembro de las Asociaciones Regionales presentes, aunque no hubiese sido expulsado.Si a consecuencia de lo anterior fuere reportado algún miembro de la Junta Directiva de los Clubes, Director Técnico, Entrenador u otro integrante del Cuerpo Técnico, los equipos de Primera División serán multados con ¢30.000.00 cada uno, los equipos de Tercera División y Liga Menor serón multados con ¢15.000.00 cada uno.

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Serán sancionados con un año de suspensión los jugadores y cuerpo técnico ausentes, por cuya causa su equipo incumplió el Artículo 39 del Reglamento de Competición, siempre y cuando la Comisión respectiva compruebe la responsabilidad directa de los jugadores o cuerpo técnico.

ARTÍCULO 15: DOBLE SANCION AL CAPITANEn caso de que el infractor hubiese sido el capitán de su equipo al momento de incurrir en la irregularidad, la Comisión Disciplinaria respectiva podrá aumentarle prudencialmente y según su criterio, la sanción que resultare aplicable. En ningún caso ese aumento podrá superar el máximo de la pena prevista en el correspondiente artículo.

ARTÍCULO 16: LESION INCAPACITANTESi como consecuencia de las acciones que aluden los Artículos 10 inciso a, 12 inciso b y 13 incisos a y b del Régimen Disciplinario; provocan en el afectado una lesión que le incapacite para sus actividades habituales por más de 3 días y no mayor de un mes, según dictamen médico, sufrirá el infractor una sanción de suspensión para toda actividad futbolística oficial de un mes. En el caso de que la incapacidad dicha sea superior a un mes, la suspensión será de 2 a 6 meses o su equivalente a la incapacidad del jugador.

ARTICULO 17: INSCRIPCION FRAUDULENTA Y ALINEACION INDEBIDAMENTEEl jugador o integrante del cuerpo técnico que incurra en la falta que establecen los Artículo 24 y 56 del Reglamento de Competición y 32 de disciplinario, será sancionado con expulsión de 1 a 2 años.

ARTICULO 18: RESISTENCIA A ABANDONAR TERRERO DE JUEGOTodo jugador que habiendo sido expulsado del terreno de juego se resista a abandonarlo, será sancionado con un partido adicional de suspensión a la pena impuesta.

ARTICULO 19: INHABILITACION AUTOMATICATodo jugador expulsado quedará inhabilitado para actuar en el siguiente partido, sin perjuicio de las sanciones adicionales que pudieran corresponderle, aún cuando la Comisión Disciplinaria no se reúna ordinariamente o no se reciba el informe arbitral con antelación a la celebración del siguiente encuentro del equipo al que pertenece. El único caso en que existe la posibilidad de no aplicar la suspensión, es cuando la Comisión de oficio comprueba que el árbitro sancionó al jugador erróneo. El jugador que hubiese sido suspendido por un determinado número de partidos, podrá alinearse cuando se trate de una reprogramación de un encuentro suspendido antes de la sanción que descuenta, siempre que ese jugador estuviere en condiciones reglamentarias a la fecha original del encuentro a repetirse y siempre que la suspensión no sea por agresión a un árbitro o dirigentes de LINAFA. En estos partidos los jugadores que cumplan castigos en ese encuentro, mantienen esa condición en el mismo, no debiendo cumplir la pena en otro partido.

ARTICULO 19.1: CUMPLIMIENTO DE LA SANCIONUn jugador únicamente cumplirá su castigo impuesto en partidos programados y jugados oficialmente o en partidos programados pero no realizados por ausencia del equipo contrario o bien en aquellos que se acordó no realizar por innecesarios. En los dos anteriores supuestos debe constar el acta arbitral para el primero y el acuerdo en el acta para el segundo.

ARTICULO 19.2 MULTAS POR TARJETA AMARILLAa) Todo jugador amonestado será sancionado con multa de ¢ 1000.00 exceptuando la Liga Menor. b) Todo jugador expulsado por doble amarilla será sancionado con multa de ¢ 1500.00 y un partido, exceptuando la Liga Menor.

CAPITULO 3SANCIONES A DIRECTIVOS DE CLUBES, ENTRENADORES AUXILIARES Y DELEGADOS DE CAMPO

ARTÍCULO 20: JUEGO LIMPIOPor respeto a la nitidez y pureza del deporte aficionado, los partidos oficiales deben desarrollarse de manera que los resultados y clasificaciones respondan efectivamente a la actuación de los contendientes, queda estrictamente prohibido a los clubes, cuerpo técnico o jugadores ceder directa o indirectamente los puntos al contrario, convenir previamente el resultado de un partido, gestionar entre terceros contrarios finalidades concretas sobre las clasificaciones y resultados de encuentros, ya sea en interés propio o en el de terceros.

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ARTÍCULO 21: SANCION POR FAVORECER UN CLUBCualquier acto de los indicados en el artículo anterior, se sancionará de la siguiente manera:

a) Si se diere el otorgamiento de puntos previo acuerdo malicioso con el contrario o convenio con un tercer club para favorecer o perjudicar a otro, se deducirán cuatro puntos de la clasificación general, a todos aquellos cuya intervención quedare comprobada.b) Si un equipo de mala fe alinea indebidamente a un jugador como medio indirecto pero inequívoco de ceder sus puntos, o con pleno conocimiento cometiera otra infracción sancionada en este Reglamento con pérdida de 3 puntos, o bien se realiza otro procedimiento antideportivo a juicio de la Comisión, se le expulsará del Torneo. En el caso de que la falta fuere de extrema gravedad la expulsión podrá extenderse al Torneo siguiente.c) Los Clubes, Técnicos y jugadores que reciban dinero de cualquier forma como medio para ganar, empatar o perder un partido se les expulsara del torneo descendiendo a la última categoría.

ARTÍCULO 22: DADIVAS PARA FAVORECER UN RESULTADO Queda prohibido a Miembros Directivos representantes de los Clubes, Jugadores y Cuerpo Técnico de los Clubes ajenos a los dos contendientes de un partido, toda intervención sobre uno de ellos para estimular el ardor combativo y forzar así las posibilidades de victoria sobre el contrario. La infracción de esta disposición se castigará con multa de ¢ 15.000.00 al club infractor y suspensión de 1 a 2 años de sus actividades deportivas a los Directores gestores del acto.

ARTÍCULO 23: COMPLICES PARA FAVORECER UN RESULTADOLos jugadores que obedezcan a torpes consignas de quienes ejerzan cargos de autoridad en sus clubes y sirvan de instrumento para la comisión de las contravenciones antes consignadas, serán suspendidos por un lapso de 6 meses a 2 años. La responsabilidad de los jugadores o del club en la referida falta quedará eximida si previamente dan cuenta a la autoridad deportiva que organiza el evento de los hechos aportando las pruebas del caso.

ARTÍCULO 24: RETRIBUCION ECONOMICA (VIATICOS)Los jugadores inscritos en la organización del Fútbol Aficionado solamente podrán recibir de su equipo, en proporción adecuada, el reembolso de gastos realmente incurridos en alojamiento, alimentación, transporte y vestuario de uniformes y becas de estudio. Al recibir cualquier otro tipo de remuneración debidamente comprobado no participarán más en la temporada oficial. El infractor responsable pagará multa de ¢10.000.00 y su equipo perderá los 3 puntos ganados en el partido en el cual participó el jugador en condición de no aficionado. El jugador que solicite por escrito remuneración por sus servicios y sea denunciado por su equipo será suspendido por 1 año de toda actividad futbolística aficionada.

ARTÍCULO 25: DOBLE DE LA PENALIDAD PARA DIRIGENTES Y CUERPO TECNICO CON OCASIÓN DE LOS ENCUENTROS. Todos los actos definidos en estas regulaciones como faltas de jugadores serán sancionados con penalidad doble a la señalada para éstos, cuando sean cometidas por Delegados de Campo, Miembros Directores de Comisiones, miembros Directivos de los clubes, auxiliares, preparadores físicos, Entrenadores, Médicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines y representantes, inscritos en los clubes a nivel del fútbol aficionado con ocasión de los partidos. Las personas antes descritas que estén expulsadas con ocasión de un partido o por informe del delegado no podrá participar en ningún partido oficial de ninguna manera dentro del respectivo club, si lo hiciere deberá de aplicársele la doble penalidad hasta cumplir con sus castigos.

ARTÍCULO 26: INSTIGACION POR PARTE DIRIGENTES, CUERPO TECNICO Y DELEGADOS DE CAMPO. Queda prohibido a los Entrenadores, Auxiliares de éstos, Directivos de equipo, Representantes y Delegados de Campo dirigirse a los jugadores durante el desarrollo del encuentro, incitándolos a cometer actos ofensivos y antideportivos, transmitir órdenes que alteren el normal desarrollo del encuentro, interpelar airadamente al árbitro central o jueces de línea, entrar al terreno de juego sin la previa autorización del árbitro e intervenir en los incidentes que puedan producirse durante el cotejo, salvo que se trate para auxiliar a alguno de los Miembros del Cuerpo Arbitral. El o los infractores a esta norma serán sancionados con multa de ¢30.000.00.

ARTICULO 27: SANCION AL DELEGADO DE CAMPOEl incumplimiento de los deberes que le señala el Artículo 60 del Reglamento de Competición al Delegado de Campo, se le sancionará con multa al club de ¢10.000.00 Si hay agresión de palabra o física se aplicará el Artículo 13 inciso a y b del presente Reglamento.

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CAPITULO 4SANCIONES A CLUBES

ARTÍCULO 28: SANCION A CLUBES POR FALTA DE DIRECTORES O REPRESENTANTES ACREDITADOS.Los clubes de serán sancionados con multa de ¢10.000.00, cuando según el caso, cuando sus Directores y representantes acreditados:

a) Nieguen, oculten o retarden sin justa causa, datos o informes que hayan sido requeridos por el Comité Ejecutivo de LINAFA u órganos subalternos.b) Impidan o dificulten el ingreso y la labor de las autoridades deportivas, debidamente identificados con el carné oficial vigente, al estadio o cancha cerrada, salvo que se trate de graderías o asientos numerados o sitios preferenciales o debidamente reservados.c) Incumplan lo que señala el Artículo 51 del Reglamento de Competición.d) Incumplan lo que señala el Artículo 61 del Reglamento de Competición.e) Cuando los clubes estando en Torneo oficial, jueguen partidos amistosos sin permiso previo de la Comisión.

ARTÍCULO 29 MULTAS Y PÉRDIDA DE PUNTOS

a) El equipo que no se presentare al árbitro dentro del término y en las condiciones que señalan los artículos 9,16, 36, 39, 40, 44, 46, 50, 51 y 56 del Reglamento de Competición, o del todo no se presentare con ocasión de un partido, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuya apreciación definitiva corresponderá a la Comisión Disciplinaria respectiva, se sancionará al infractor con la pérdida de los 3 puntos los cuales se otorgarán al contrario. En este caso el marcador se contabiliza con un 2 x 0. Si el partido se realiza no aplica lo estipulado es este artículo. El club de Primera División será sancionado con multa de ¢75.000.00 exceptuando los que de acuerdo al artículo 36 del Reglamento de Competición no se presentaren la multa será de ¢350.000.00, el club de Tercera División será sancionado con multa de ¢50.000.00, el club de Liga menor serán sancionados con multa de ¢25.000.00 b) El equipo que se niegue a jugar, lo haga con menos de 9 jugadores, haga abandono de la cancha, no se presente a jugar o incumpla lo dispuesto en los Artículos 11, 12, 32, 39, 43 inciso f del Reglamento de Competición y 31 disciplinario, será considerado por la Comisión Disciplinaria con la pérdida de 3 puntos y se le otorgarán al adversario con un resultado de 2 x 0. El club de Primera División será sancionado con multa de ¢75.000.00, El club de Tercera División será sancionado con multa de ¢50.000.00, el club de Liga Menor será sancionado con multa de ¢25.000.00.

c) El equipo que se niegue a cambiar de uniforme cuando el árbitro así lo ordene por la similitud del contrario, Artículo 37 del Reglamento de Competición, se sancionará al infractor con la pérdida de los 3 puntos, los cuales se otorgarán al contrario, en este caso el marcador será de 2 x 0. El club de Primera División será sancionado con multa de ¢15.000.00, el club de Tercera División será sancionado con multa de ¢5.000.00, el club de Divisiones Menores será sancionado con multa de ¢2.500.00.

d) En los casos de una primera ausencia se castiga al club de acuerdo de inciso a) de este artículo, a la Junta Directiva se le aplicará el Artículo 25 de éste reglamento, a los jugadores ausentes se le aplicará el artículo 17 de éste reglamento, estos últimos logran probar en forma fehaciente que nunca fueron convocados, podrán gestionar en forma individual o conjuntamente por escrito que sean exonerados del castigo. En caso de que el Club sea de Liga Menor y Tercera División y este participando en las fases Inter. regionales, nacionales y finales y tenga una primera o segunda ausencia se le aplicara de la misma forma el inciso a) de éste artículo.

e) El equipo que no cuente con el Entrenador titulado será sancionado con la pérdida de los 3 puntos con un marcador de marcador 2 x 0, además de una multa según la siguiente escala. Para el equipo Primera división la multa será de ¢ 30.000.00. Para Tercera división la multa será de ¢ 15.000.00. Para los equipos de Liga Menor la multa será de ¢ 5.000.00. Se exceptuarán los siguientes casos, 1- El caso de que un entrenador titulado sea remplazado del equipo, o no continué con el equipo de procedencia, 2- Falte por enfermedad comprobada podrán temporalmente remplazar en un plazo no mayor a tres partidos consecutivos al entrenador titular con el miembro del cuerpo técnico que tiene la acreditación NIVEL B según artículo 15 inciso f. Vencido dicho plazo deberá la Comisión o

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Asociación Regional aplicar en ambos casos el artículo 4 inciso c de este reglamento más la multa aplicable en este inciso.

f) Los equipos que realicen una segunda ausencia sin causa justificada quedará de oficio expulsado de la categoría y descendido. Si un equipo se retira ó es expulsado de cualquier etapa del Torneo además de la multa pierde su categoría en la división descendiendo a la inmediata anterior y se aplicara lo siguiente:

1- Si es antes de finalizar la primera vuelta se considerará como que no hubo participación del equipo, no se tomarán en cuenta marcadores ni puntos.

2- Si ha finalizado la primera vuelta los puntos se mantendrán. Después de iniciada la segunda vuelta de cada fase y se da el retiro de un equipo se mantendrán los goles a los jugadores a efectos estadísticos y se eliminaran los goles recibidos, manteniéndose los puntos que se hayan obtenido una vez iniciada esta vuelta.

3- Solamente en lo casos de la expulsión del torneo, a los equipos restantes de cumplir partidos con el expulsado de oficio, la comisión le adjudicara los 3 puntos, marcador 2 x 0.

g) Los equipos que infrinjan el artículo, 15, 32, 39 del Reglamento de Competición se sancionara de la siguiente manera. Pérdida de los 3 puntos con un marcador de marcador 2 x 0, además de una multa según la siguiente escala. Para el equipo Primera división la multa será de ¢25.000.00. Para el equipo de Tercera división la multa será de ¢15.000.00. Para los equipos de Liga Menor la multa será de ¢5.000.00. h) Los equipos que sobrepasen el tiempo estipulado en el Artículo 42 del reglamento de Competición serán sancionados de la siguiente manera: en el caso de la Primera División quienes sobrepasen el descanso máximo serán multados con ¢ 15.000.00. En el caso de la Tercera División quienes sobrepasen el descanso máximo serán multados con ¢ 10.000.00.i) El equipo infractor del Artículo 43 inciso D del Reglamento de Competición será sancionado con multa de ¢ 150,000.00 y la pérdida de los tres puntos con un marcador de 2 X 0.

Cuando se trate de equipos visita o casa la multa se duplicara, multa con la cual se cancelará al club organizador el arbitraje, alquiler cancha y otros si lo hubiere y se demuestra fehacientemente.

ARTÍCULO 30: MAS DE CINCO CAMBIOS, EDADES Y MINIMO Y MAXIMO DE LA INSCRIPCIÓNEl club que efectúe más de 5 cambios durante un partido o inscriba jugadores y cuerpo técnico que superen el cupo que establecen los Artículos 17, 23 y 49 del Reglamento de Competición; será sancionado con multa de la siguiente manera, en Primera División serán multados con ¢ 25.000.00, en Tercera división serán multados con ¢10.000.00, en Liga menor serán multados con ¢5.000.00 además se les castigará con la pérdida de los 3 puntos en todos los casos antes mencionados, los que se adjudican al equipo contrario con un marcador de 2 x 0, el jugador que estando sancionado participe con su equipo no descontará sanción. Si la infracción es por más de 5 cambios, se mantendrá el marcador del partido si es superior a 2 x 0.

ARTICULO 31: SUPLANTACION DE UN JUGADOREl club que a sabiendas alinee a un jugador suplantando su identidad o estando inscrito con otro equipo ya sea que se trate de diversas divisiones, categorías o Comisiones de Fútbol será sancionado con multa de ¢ 75.000.00 en Primera División, 50,000.00 en Tercera División, y 25,000.00 en Liga Menor y la pérdida de los tres puntos con un marcador de 2 X 0. Acarrea la misma consecuencia para el club infractor, la inscripción fraudulenta o alineación indebida de cualquier jugador.

ARTICULO 32: ALINEACION INDEBIDALa violación a lo que establecen los artículos 20, 24, 25 y 26 del Reglamento de Competición, se entenderá como alineación indebida y el equipo infractor perderá los 3 puntos aún cuando el resultado final fuere favorable. Aplicando un marcador de 2 x 0.

ARTICULO 33: SANCION POR NO COLABORAREl club que no presta atención al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro debidamente nombrado y autoridades deportivas, dentro de sus posibilidades y atendiendo las circunstancias, la protección y asistencia debidas, será sancionado con multa de ¢ 10.000.00.De igual manera si los encargados del encuentro dejaren otras personas no autorizadas o jugadores no uniformados totalmente se sancionará al equipo de acuerdo a la siguiente escala, Los equipos de Primera y Tercera División se multaran con la suma de ¢10.000.00, los equipos de Liga menor se multarán con la suma de ¢5.000.00.

ARTICULO 34: SUSPENSION DEL ENCUENTROSi el árbitro se viere obligado a suspender un partido oficial a causa de intromisión del público, pelea tumultuosa u otra causa similar, la Comisión decidirá si el encuentro se da por terminado, se continúa, o se repite; entendidas las circunstancias del caso. Si resultaren culpable de la suspensión elementos

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simpatizantes del club Sede o del visitante habiendo ejercido coacción o presión de tal naturaleza que influyere decisivamente en el resultado del cotejo, se dará por perdido el juego para los culpables y se impondrá una multa de ¢ 15.000, aunque el marcador fuera favorable en el momento de suspenderse que para efectos de contabilización se entenderá que el marcador final del encuentro será de 2 x 0, de acordarse la repetición o continuación, se realizará a puerta cerrada y en campo neutral, que señalará la Comisión respectiva, corriendo los gastos a cargo del equipo culpable. La repetición no procederá cuando pueda resultar en perjuicio del club víctima del atropello o coacción.

ARTICULO 35: ATENUACION Y AGRAVACION DE LA SANCIONEn los casos de falta colectiva y tumultuosa se considerará atenuante calificada, las medidas de orden y precaución adoptadas por Delegados de Campo y Directores, así como los actos de auxilio y protección a los ofendidos. Caso contrario, se considerará agravante la pasividad demostrada por el Delegado de Campo o por los Directores en los actos sancionados, sancionándose de acuerdo al Artículo 27 del Régimen Disciplinario.

ARTICULO 36: SANCION O PRESENTAR O NO DISPONER BALONES La violación a lo dispuesto por el Artículo 38 del Reglamento de Competición, se sancionará de la siguiente forma:Si la infracción a este artículo no impide la realización del partido se multará al infractor, en Primera división la multa será de ¢15.000.00 al infractor, en Tercera División se multa será de ¢ 10.000.00, en Liga Menor se multara con ¢5.000,00. De no jugarse por falta de balones en cualquier categoría se aplicará la perdida de los puntos en disputa, sin que medien recursos; se adjudicarán los 3 puntos al equipo contrario con un marcador de 2 x 0.

ARTÍCULO 37: DE LA INSCRIPCIÓN Y DESINCRICIÓNLos Clubes durante su participación oficial podrán desinscribir a jugadores y cuerpo técnico sancionados para lo cual deberá indicarse en el pase nacional, internacional o certificación la sanción pertinente, los partidos que debe purgar y toda aquella información requerida para tal fin. Si se inscribe este jugador en otro equipo del fútbol aficionado y no cumple con las sanciones pendientes será considerado como alineación indebida con la perdida de los puntos para el equipo infractor con un marcador de 2 x 0.

ARTÍCULO 38: SANCIONES PENDIENTES PARA OTRA TEMPORADADurante el Torneo oficial las personas o clubes sancionados que no purgaren el castigo en la etapa que se les impuso pueden cumplirlo en la siguiente con el equipo que los inscriba o llegare a pertenecer. Si no ocurriese así su castigo se extenderá al siguiente torneo en el cual participen.

ARTÍCULO 39: SANCION DE LA CANCHA SEDELos Clubes serán sancionados con prohibición de jugar en su cancha de 1 a 25 fechas de inhabilitación, multa de ¢ 10.000.00 por cada fecha sancionada, considerando la gravedad de los hechos acontecidos de acuerdo al informe arbitral, fiscal designado o miembro del Comité Ejecutivo deberán jugar los encuentros oficiales en la cancha alterna designada. Este campo designado se considerará como cancha sede. También se considerará como Sede el que utilice el club ocasionalmente en lugar del propio, pero en relación con las infracciones se tomará en cuenta la intervención de elementos ajenos a ambos contendientes para determinar las responsabilidades del caso. También a criterio de la Comisión cuando en un partido de ida siendo visita se da invasión o agresión arbitral; la cancha sede puede ser inhabilitada por seguridad del partido de vuelta y se buscará un terreno neutral para el cotejo, donde la seguridad será obligatoria y contará con la presencia de un Fiscal de LINAFA.

ARTÍCULO 40: MANTENCION DE LOS MARCADORESEn todos los casos de los artículos 30, 34 y 36 del presente Reglamento se mantendrá el marcador registrado al momento de la suspensión del partido, siempre y cuando no sea inferior o igual a 2 x 0 y que no beneficie al equipo infractor.

ARTÍCULO 41: UTILIZACION DE LA CEDULAS DE COMPETICION EN OTRAS LIGAS Y DIVISIONESEl equipo que utilice las cédulas de Competición de LINAFA en los Torneos avalados por la Federación de Fútbol de Costa Rica siempre y cuando se utilicen en ascenso y pertenezcan a un mismo equipo inscrito en una categoría superior podrán utilizar las mismas licencias. En el caso que los equipos no cuenten con una categoría superior en cualquier liga adscrita en la Federación de Fútbol de Costa Rica y utilice la licencia como medio de participación será sancionado el jugador con la expulsión del torneo.

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CAPITULO 5RECURSOS

ARTÍCULO 42: EFECTOS DE LAS RESOLUCIONESLas resoluciones que dicten los órganos que señala el Artículo 1 de este Reglamento en su condición de Comisión Disciplinaria aplicando el Artículo 4 del mismo son inapelables y quedan firmes desde que son emitidas, con las salvedades que se dan en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 43: RESOLUCIONES RECURRIBLESLas resoluciones que se impongan por clausura o suspensión de cancha, expulsión del equipo, pérdida o adjudicación de puntos, sanciones y castigos a los señalados en el Artículo 2 del Régimen Disciplinario por un lapso mayor de 6 meses tendrán el Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio ante la Comisión que lo decretó, dentro de los dos días hábiles posteriores al acuerdo tomado en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal efecto, el acuerdo en materia disciplinaria quedará aprobado con su adopción y deberá ser notificado por escrito al medio indicado por las partes señalado en la formula de inscripción. Será potestativo del recurrente presentar uno u otro recurso; en el caso de presentar sólo el de Revocatoria y es rechazado, pierde el derecho a la Apelación y se agota ahí la vía administrativa. En cambio si presenta el de Revocatoria con Apelación en subsidio y el primero es rechazado por la Comisión de primera instancia, será conocido el de apelación por el Tribunal de Conflictos quien resolverá en definitiva lo que corresponda, el expediente completo será elevado por la Comisión de Primera Instancia. No se podrá interponer únicamente el recurso de apelación.

ARTÍCULO 44: REQUISITOS DE LOS RECURSOS y TRAMITEEl Recurso de Revocatoria deberá interponerse con los siguientes requisitos:

a) Las calidades de las partes (nombre completo, número de cédula, profesión, estado civil y lugar de residencia).b) Fotocopia de la fórmula de inscripción del equipo.c) Los hechos en que se fundamenta la denuncia ó recurso, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.d) El fundamento estatutario legal (normas jurídicas) en que se ampara.e) La pretensión que se formule de forma clara y precisa.f) El ofrecimiento de toda las pruebas, con indicación, en su caso del nombre y las demás generales de los testigos señalando precisamente a que hechos se referirán.g) Original del Depósito económico efectuado a la cuenta designada para la Apelación o Denuncia.h) Fax ó correo electrónico para notificaciones.i) En caso de los equipos de primera división, personería vigente de los clubes (accionante y recurridos).

Además de lo anterior se deberá presentar el Recurso pertinente por escrito, con la firma del Presidente, Vicepresidente o el Secretario del Club, (para la Primera sólo pueden firmar el representante legal o un apoderado del Club) debidamente autenticadas las firmas por un profesional en derecho, en documento sellado o con membrete, enumerar las páginas; en original y 3 copias para los interesados, impugnando el acto o acuerdo ante el órgano que lo dictó dentro de los dos días posteriores a su admisión por la Comisión o Asociación Regional y notificación.En caso de omisión de los requisitos A, B, C, D, falta de autenticación, enumeración de las páginas – sellado o membrete, aportación de copias del Recurso, se prevendrá su corrección dentro un plazo improrrogable de 2 días, y si no se hiciere, se declarará inadmisible el asunto y se archivará. La resolución en la que ordene la corrección no tendrá recurso alguno. En caso de incumplimiento de los demás inciso, sea, E, F, G; H, I se declarará la in admisibilidad del o recurso presentado sin posibilidad de recurrir la misma, perdiendo el correspondiente depósito de garantía.Los depósitos descritos en este artículo deben ser específicos a la cuenta corriente señalada para cada categoría. La parte que recurra o demande en esta instancia deberá hacer un depósito a favor de LINAFA en la cuenta que éste señale. El original del depósito debe constar en el memorial respectivo. Si por cualquier motivo el recurso no prosperaré o se rechazará ad portas el depósito en cuestión lo perderá el interesado, caso contrario se le devolverá dentro del tercer día hábil de haber adquirido firmeza la resolución de marras. En la Primera División se pagará la suma de ¢100.000, cuenta Banco de Costa Rica 214881-1., ¢50.000., para los equipos de Tercera y Divisiones Menores cuenta Banco de Costa Rica 214882-0; sumas que no son reembolsables si la resolución no les es favorable o es rechazada ad portas, dichos depósitos rigen como garantía por la presentación de ambos recursos o por la presentación de uno solo.

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Del trámite del Recurso ante la Comisión: Presentado en tiempo y forma un Recurso, la Comisión deberá dar traslado al recurrido y este tendrá un plazo de 2 días hábiles después de la notificación, para realizar descargos justificando o rechazando los cargos. El término establecido vence a los 2 días hábiles posteriores en el horario oficial o jornada normal de la Oficina de la Administración de LINAFA, vencido éste se rechaza por extemporáneo. Podrá la Comisión decidir si con la presentación del Recurso se suspende o no la programación de juegos, un castigo impuesto a jugadores, miembros directores o clubes.

Dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al recibo del recurso, la Comisión resolverá en sesión extraordinaria lo que corresponda, salvo que exista prueba testimonial que recabar, para lo cual se ampliará el plazo en un término igual. Si lo rechaza, elevará y tramitará el Recurso de Apelación ante el Tribunal emitiendo su fallo al respecto y notificando su resolución a los clubes del conflicto. La Comisión tendrá un del plazo de 3 días naturales para elevar el recurso de apelación ante la Secretaría del Tribunal de Conflictos para que resuelva en última instancia.

CAPITULO 6DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 45: VOTACION EN LA COMISION DISCIPLINARIALa Comisión resolverá las cuestiones sometidas a su consideración por simple mayoría de los presentes, y sólo se hará constar los de la minoría cuando medie solicitud expresa de los interesados.

ARTÍCULO 46: FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONESLas resoluciones de la Comisión deben estar fundamentadas debidamente y se notificará la resolución a las personas o entidades interesadas, por escrito, vía fax o correo electrónico.

ARTÍCULO 47: AUDIENCIAS A TESTIGOSPara la mejor decisión de los asuntos puede la Comisión Disciplinaria citar a las personas que tenga a bien, con el objetivo de que suministren la información requerida. La no asistencia de los citados a la fecha y hora señaladas, sin justa causa serán sancionados con multa de ¢ 25.000 si se trata de las personas que indica el Artículo 2 de este Reglamento. La ausencia del árbitro motivará al Comité a requerir la colaboración de la Subcomisión de Arbitraje del Fútbol Aficionado o de la Asociación Arbitral respectiva para lograr su presencia, cuando fuera estrictamente necesario para el mejor esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 48: INVESTIGACION DE OFICIOPodrán los miembros de la Comisión al conocer fehacientemente de alguna anomalía, fraude, acto doloso y, ó infracción a los Reglamentos de LINAFA investigar los hechos e interponer la denuncia ante el Comité Ejecutivo de LINAFA y ésta deberá documentarla adjuntando las pruebas, testimonios y lo que estime conveniente y ajustado a derecho. Si en la denuncia esta de por medio la adjudicación o pérdida de puntos, declaración de ascendidos o descendidos, campeones, clasificados, la realización de partidos, la inscripción o participación de jugadores o técnicos: a criterio de la Comisión o del ente superior de ésta, analizar si procede o no el suspender el acto hasta tanto no se evacue en tiempo y forma la denuncia, que se eleva ante el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 49: INDULTOSEl Comité Ejecutivo de LINAFA por voto calificado de 4 de sus miembros, podrá indultar a los infractores total o parcialmente de las sanciones impuestas, siempre y cuando las mismas no hubiesen sido impuestas por agresiones al árbitro, autoridades deportivas ú otras personas, que se eleva ante el Comité Ejecutivo. También podrá el Comité Ejecutivo aplicar al final del Torneo una Amnistía a las sanciones pendientes de purgar, excepto aquellas por intento o agresión y que están normadas en los Artículos 12, Inciso B y 13; siempre a petición de parte o de la Comisión en memorial fundamentado.

ARTÍCULO 50: CANCELACION DE MULTAS Y DIETAS ARBITRALESLas multas serán impuestas por la Comisión haciéndolas constar siempre en el acta, y deberán satisfacerse antes del artículo de programación siguiente y depositada en la cuenta bancaria de la Comisión o en la tesorería por el club al que pertenece el infractor, así como depositar las partidas que se originen por su participación. Ejemplo: pago de dietas arbítrales, viáticos u otras deudas, a más tardar antes del punto de programación que aparece en la agenda del acta para la fecha siguiente.Vencido dicho plazo sin haber cancelado la multa impuesta o tener otras cuentas pendientes, y principalmente la dieta arbitral, el equipo quedará privado de la participación oficial hasta tanto no cancele. Si se cancela después del punto de programación la participación inmediata será hasta siguiente fecha del calendario ya que al no cubrir la multa o deuda pendiente como se establece en este artículo lo inhibe de su participación hasta que cumpla con el respectivo pago, ya sea que figure en el calendario de juegos como equipo casa o visitante. Aplicándose el artículo 4 inciso c del Régimen Disciplinario y el marcador será de 2 x 0 adjudicándose los puntos al equipo contrario, anotándose en este caso como una

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ausencia, en una segunda ausencia por la misma circunstancia se aplicara el artículo 29 inciso a del Régimen Disciplinario. De igual forma no se programara partido alguno al equipo que vencido el plazo no complete el 25% del deposito de garantía que utilizó como pago de multas. Aplicándose la sanción correspondiente estipulada en este artículo.

ARTÍCULO 50.1: CANCELACION DE MULTAS POR PARTE DEL EQUIPO ASCENDIDODe igual forma los clubes clasificados para participar por primera vez en el Torneo de cualquier categoría o clasificados a las siguientes fases deben antes de la programación del primer partido probar que han cancelado ante la Comisión de procedencia, los montos económicos pendientes. De no probar que han cancelado se aplica el párrafo segundo del Artículo 48 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 51: RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTESLos representantes de los equipos en las reuniones o según lo estipulado en el Art. 16 de Competición, serán sancionados por los actos ofensivos (injuriosos, difamatorios o calumniosos) que hagan en forma verbal o escrita contra los personeros y funcionarios de LINAFA, contra los equipos participantes, Juntas Directivas, demás representantes, jugadores, técnicos y árbitros. La Comisión elaborará el Informe para sancionar conforme a éste Reglamento y específicamente con las penas que señala el Artículo 4 de este Reglamento, si dentro del Informe se valora que hay de por medio la comisión de un delito se enviará el Informe al Comité Ejecutivo de LINAFA, para que éste evalué si interpone la denuncia ante el Ministerio Público. La Comisión Disciplinaria podrá aplicar una multa de cincuenta mil colones al que incurra en los actos señalados anteriormente si considera que se vulnero el orden y respeto a los presentes.

CAPITULO 7DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 52: REFORMASLas reformas a este reglamento serán planteadas por cualquier interesado y por escrito al Comité Ejecutivo de LINAFA indicando artículos y textos que requieren de reforma, con justificación razonada de la misma, antes del treinta de abril de cada año, para ser analizadas por el Comité Ejecutivo quien estudiará su inclusión en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 53: INTERPRETACION DEL REGLAMENTOLas Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera, Tercera División, Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto afirmativo de 4 de los directores, el Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y Comisiones podrán dictar normas de competición. En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.

ARTICULO 54: NORMAS SUPLETORIASLos casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado. A falta de disposición expresa, el Comité Ejecutivo resolverá tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol Aficionado. En lo que respecta al procedimiento se tendrá como norma supletoria el Código procesal Civil, Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.

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CAPITULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 1: MAXIMA DESCONCENTRACIÓN

El Tribunal de Conflictos de LINAFA es un órgano de máxima desconcentración de ésta, ejerce sus funciones con total independencia, cuyo nombramiento le corresponde de la Asamblea General de LINAFA. Se crea para conocer los recursos en segunda instancia por los clubes, jugadores, integrantes del cuerpo técnico, las comisiones y Asociaciones Regionales. Así mismo conocerá de todas aquellas denuncias que se trasladen por medio del Comité Ejecutivo de LINAFA para su resolución.

ARTÍCULO 2: INTEGRACIÓN DEL TRIBUNALEl Tribunal de Conflictos de LINAFA estará integrado por 3 miembros propietarios y dos suplentes, su nombramiento se hará de acuerdo con el artículo vigésimo de los Estatutos de LINAFA pudiendo ser reelectos. Las vacantes definitivas de los miembros y por el resto del período será de nombramiento por el Comité Ejecutivo, quién comunicará lo actuado a la Asamblea General. El Tribunal una vez nombrado elegirá entre sus miembros un Presidente, Vicepresidente y Secretario. El presidente será quién convoque a los demás miembros a sesiones, preside las sesiones, dirige las discusiones, convocará a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente o cuando se lo soliciten 2 de sus miembros y representará al Tribunal en los actos en que sea requerido.Formarán quórum 2 de los miembros del Tribunal. En ausencia del Presidente del Tribunal lo sustituirá el Vicepresidente.

ARTÍCULO 3: REQUISITOS PARA INTEGRAR EL TRIBUNALPara ser miembro del Tribunal de Conflictos del Fútbol Aficionado, sus integrantes deberán cumplir con los requisitos del artículo vigésimo, undécimo y décimo tercero de los Estatutos de LINAFA, además de ser profesional en derecho con no menos de 5 años de incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y haber contribuido en alguna comisión de LINAFA por al menos 3 años.

ARTÍCULO 4: SEDE Y VOTACIONES DEL TRIBUNALEl asiento administrativo del Tribunal será en el domicilio de las Oficinas de LINAFA en La Sabana.Las resoluciones finales se tomarán con el voto de la mayoría simple, en todo caso cualquier miembro puede salvar su voto en la resolución final exponiendo las razones de hecho y derecho para su procedencia. Por ser éste un órgano colegiado, de administración de justicia deportiva, ninguno de sus miembros puede abstenerse en las votaciones finales. Las sesiones del Tribunal serán privadas y darán inicio a la hora señalada. La asistencia de los miembros del Tribunal es obligatoria y la ausencia a 3 sesiones consecutivas y o alternas, dará lugar a su destitución del miembro ausente por parte del Comité Ejecutivo, quién comunicará lo actuado a la Asamblea General y se gestionará el nombramiento del caso.

ARTÍCULO 5: NORMATIVA APLICABLEEl Tribunal de Conflictos de LINAFA ajustará sus actuaciones a las prescripciones que indique este reglamento y al ordenamiento jurídico vigente, a los Estatutos, Reglamentos, directrices y decisiones de FIFA, CONCACAF, UNCAF, de la Federación y las prescripciones de este reglamento, así como a los principios elementales del debido proceso, justicia pronta y cumplida, con el propósito de garantizar la verificación de la verdad real de los hechos investigados. En cuanto al procedimiento se aplicará supletoriamente el Código Procesal Civil siempre y cuando no contravenga lo normado reglamentariamente.

ARTÍCULO 6: ACATAMIENTO OBLIGATORIOLas resoluciones que dicte el Tribunal de Conflictos de LINAFA serán de acatamiento obligatorio para las partes que intervienen en el litigio y no tendrán ulterior recurso, salvo lo estipulado en la Ley 7800.

ARTÍCULO 7: UNA SOLA VIAUna vez que este Tribunal conozca de cualquier denuncia o apelación, las partes renuncian a acudir a los Tribunales comunes, empero quedan facultados los interesados legitimados por orden expresa de FIFA, para acudir a la vía judicial en casos de índole penal, sin embargo una vez que se haya optado por una vía, no se podrá acudir a la otra. El infractor de lo aquí normado podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en los reglamentos vigentes.

CAPITULO SEGUNDO

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LEGITIMACIÓN Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 8: LEGITIMACIÓN PASIVAEste Reglamento es aplicable a los siguientes sujetos sin perjuicio a lo indicado en el artículo 1 del presente reglamento:

a) A los Clubes inscritos en las diferentes Divisiones de LINAFA, las Asociaciones Regionales y cualquier otra que en el futuro se llegará a crear. b) Los Jugadores de los Clubes inscritos en LINAFA.c) Miembros del Cuerpo Técnico de los Clubes inscritos en LINAFA.d) Integrantes de todas las Comisiones de LINAFA y ASOCIACIONES REGIONALES.e) Integrantes del Comité Ejecutivo y Fiscal de LINAFA.f ) Delegados de Campo y Fiscales nombrados por las comisiones o Asociaciones Regionales.

ARTÍCULO 9: COMPETENCIAEl Tribunal de Conflictos del Fútbol Aficionado conocerá de los siguientes asuntos:

a) La Apelación en subsidio que se presente contra la resolución de primera instancia u acuerdo que emita cualquier Comisión Disciplinaria, de Competición o Asociación Regional en materia Disciplinaria, cuando en grado le corresponda resolver y se haya hecho uso en tiempo y forma de ambos recursos ordinarios.b) Diferendos entre jugadores y clubes, clubes entre sí y miembros de cuerpos técnicos, siempre que sean de índole deportivo.c) De los Recursos de Revocatoria que se presenten contra las resoluciones emitidas por el Comité Ejecutivo de LINAFA en materia deportiva. En dicho supuesto no cabra ulterior recurso. Lo resuelto por el Tribunal tendrá Recurso de Apelación ante la Asamblea General de LINAFA que se convocará de forma extraordinaria para conocer lo resuelto con la facultad de ratificar, modificar o derogar la resolución adoptada.

CAPITULO TERCEROPROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 10: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICATodo procedimiento aplicado por el Tribunal de Conflictos de LINAFA estará regulado por lo que establece este Reglamento, los Estatutos de LINAFA, y las ordenanzas de FIFA, con el propósito de garantizar equidad y justicia en los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento, respetando el debido proceso y evitando que el conflicto se torne en un problema jurídico en aras de proteger el espíritu deportivo.

ARTÍCULO 11: PRINCIPIO DE CELERIDADUna vez instalado este órgano, el mismo actuará sin dilación y procurará tramitar el asunto con la mayor brevedad posible. Todos los asuntos sometidos al Tribunal de Conflictos deberán ser resueltos en un término de 5 días hábiles, a partir de la evacuación de la prueba o bien que estén listos los autos para dictar sentencia. El Tribunal podrá solicitar dentro del término supra citado, si lo considera necesario y en casos excepcionales, aquellas pruebas que considere necesarias y oportunas para una mejor resolución o esclarecimiento de los hechos investigados. La prueba recibida en esta instancia es muy calificada – solamente con el carácter de mejor proveer – por lo que se rechazará la que se refiera a hechos admitidos, notorios, evidentes o que traten de volver la discusión deportiva en un problema jurídico.

ARTÍCULO 12: FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONESLas resoluciones interlocutorias o definitivas que dicte el Tribunal de Conflictos del Fútbol Aficionado surtirán sus efectos desde el momento que las mismas adquieran firmeza. Corresponde al Tribunal de Conflictos Deportivos de LINAFA agotar la vía administrativa en los asuntos sometidos a su competencia, cuando el interesado haya hecho uso en tiempo y forma de los recursos pertinentes.

ARTÍCULO 13: FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONESLas resoluciones que dicte el Tribunal de Conflictos de LINAFA serán fundamentadas y la prueba apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica. Las resoluciones que resuelvan por el fondo y en definitiva un recurso de Apelación, asumirán las formalidades de una sentencia y deberán reunir los requisitos que establece la legislación procesal civil costarricense.Podrá el Tribunal en especiales circunstancias y por la complejidad del asunto, dictar el Por Tanto del asunto y redactar el fallo para los interesados en un plazo no mayor a 5 días.

ARTÍCULO 14: REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

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Los asuntos que sean de conocimiento del Tribunal de Conflictos de LINAFA deberán ser presentados en el plazo establecido en el artículo 43 del Reglamento Disciplinario y deberá contener necesariamente los siguientes requisitos:

a) Las calidades de las partes (nombre completo, número de cédula, profesión, estado civil y lugar g) de residencia).b) Fotocopia de la fórmula de inscripción del equipo.c) Los hechos en que se fundamenta la denuncia ó recurso, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados.d) El fundamento estatutario legal (normas jurídicas) en que se ampara.e) La pretensión que se formule de forma clara y precisa.f) El ofrecimiento de toda la prueba. g) Original del Depósito económico efectuado a la cuenta designada para la Apelación o Denuncia.h) Fax ó correo electrónico para notificaciones.

Además de lo anterior se deberá presentar el Recurso de Apelación junto con la Revocatoria por escrito, con la firma del Presidente, Vicepresidente o el Secretario del Club, (para la Primera y Segunda División sólo pueden firmar el representante legal o un apoderado del Club) debidamente autenticadas las firmas por un profesional en derecho, en documento sellado o con membrete, enumerar las páginas; en original y 3 copias para los interesados, impugnando el acto o acuerdo ante el órgano que lo dictó dentro de los dos días posteriores a su adopción y notificación.En caso de omisión de los requisitos a, b, c, d, falta de autenticación, enumeración de las páginas – sellado o membrete, aportación de copias del Recurso, se prevendrá su corrección dentro un plazo improrrogable de 2 días, y si no se hiciere, se declarará inadmisible el asunto y se archivará. La resolución en la que ordene la corrección no tendrá recurso alguno. La regla anterior de corrección no se aplicará en caso de no aportarse el original del depósito efectuado a la cuenta pertinente, dando lugar a la in admisibilidad de la denuncia o recurso presentado sin posibilidad de recurrir la misma.Los depósitos descritos en este artículo deben ser específicos a la cuenta corriente señalada para cada categoría. La parte que recurra o demande en esta instancia deberá hacer un depósito a favor de LINAFA en la cuenta que éste señale. El original del depósito debe constar en el memorial respectivo. Si por cualquier motivo el recurso o demanda no prosperaren o se rechazará ad portas el depósito en cuestión lo perderá el interesado, caso contrario se le devolverá dentro del tercer día hábil de haber adquirido firmeza la resolución de marras. En la Primera División se pagará la suma de ¢ 100.000, cuenta Banco de Costa Rica 214881-1. y de ¢ 50.000., para los equipos de Tercera y Divisiones Menores cuenta Banco de Costa Rica 214882-0; sumas que no son reembolsables si la resolución no les es favorable o es rechazada ad portas.

ARTÍCULO 15: TRAMITESi el Recurso de Revocatoria es declarado sin lugar, deberá la Comisión Disciplinaria, de Competición o Asociación Regional, enviar dentro de los tres días hábiles siguientes el expediente instruido y foliado a la Secretaria del Tribunal de Conflictos Deportivos de LINAFA junto con un informe de todo lo actuado.Las partes tendrán un plazo de 2 días hábiles para expresar lo que tengan a bien en protección a sus intereses, a partir del recibido de la notificación de la resolución que admite la Apelación, sin posibilidad de ampliar los hechos o la pretensión inicial.En caso de denuncias, el tiempo para realizar descargos por parte del contrario y ó afectado es de 3 días hábiles que se aplica una vez notificada la existencia de la denuncia y adjuntando copia del mismo comprobado por el Tribunal que la acción reúne todos los requisitos de presentación, en caso de no responder en tiempo y forma se tendrán por admitidos los hechos investigados y se entrará a resolver el asunto con lo autos que consten en el expediente. De existir oposición a los términos de la denuncia se procederá de acuerdo al artículo 11 y 13 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 16: PRIMERA RESOLUCIÓNUna vez recibido el expediente ante el Tribunal de Conflictos de LINAFA, el presidente comprobará el cumplimiento de todos los requisitos de forma y fondo para su interposición y dictará la primera resolución admitiendo el mismo y designando al instructor que por turno le corresponda conocer y estudiar el expediente.

Podrá en la primera resolución determinar si con la presentación del recurso o denuncia suspende o no la programación de juegos, un castigo impuesto a jugadores, miembros directores o equipos, siempre y cuando sea solicitado de forma expresa.

ARTÍCULO 17: DERECHO DE LAS PARTESLa parte legitimada que haya recurrido ante el Tribunal de Conflictos de LINAFA, así como la contraparte podrán:

a) Consultar el expediente y fotocopiarlo.

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b) Defenderse si lo considera necesario con la intervención de un abogado.c) Aportar a los autos la prueba que el Tribunal le solicite, siempre que tenga carácter de mejor resolver.d) Formular alegatos sobre lo actuado a fin de hacer valer sus derechos e intereses.

Sólo podrá recurrir ante este Tribunal el perjudicado directo, su apoderado, o bien el representante legal del Club con facultades suficientes para ese acto.Quiénes se consideren terceros afectados o interesados no podrán recurrir en la misma forma que estipulan los artículos anteriores, si se ha vencido el tiempo estipulado en éste Reglamento, salvo que la sanción sea aplicada al Cuerpo Técnico o Directores y no se le haya otorgado oportunidad de ejercer su defensa.

ARTÍCULO 18: NORMAS SUPLETORIASCuando surja algún caso o situación no prevista en este Reglamento se resolverán primeramente, conforme a los Estatutos, Reglamentos, y directrices de la FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL Y LINAFA, en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente de la República, invocando si fuera del caso tanto el derecho de fondo como de forma que se ajuste a lo sumario del procedimiento civil.

ARTÍCULO 19: CONCILIACIÓNEl Tribunal de Conflictos de LINAFA podrá convocar a una Audiencia de Conciliación, cuando lo considere oportuno con el propósito de buscar un arreglo satisfactorio para ambas partes; el acta respectiva contendrá todo lo que se concilie y formalmente tendrá los efectos de cosa juzgada material, en el acto se determinará la forma de cumplimiento de lo acordado y ordenará el archivo del expediente. En caso de no haber conciliación el Tribunal seguirá con el procedimiento indicado en este Reglamento.

CAPITULO CUARTOINHIBITORIA Y RECUSACION

ARTÍCULO 20: CAUSALES.Los miembros del Tribunal de Conflictos de LINAFA podrán inhibirse o ser recusados por cualquiera de las partes en los siguientes casos:

a) Por tener interés directo en la decisión del asunto o por tenerlo alguno de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado debidamente comprobado.b) Por haber sido apoderado de alguna de las partes interesadas.c) Por ser socio de la organización interesada en la resolución en conflicto.d) El parentesco del integrante del Tribunal con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el derivado de los vínculos de adopción.e) Ser pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de alguno de los integrantes que emitieron criterio en la resolución que se conoce en subsidio o alzada.f) La condición de acreedor, deudor, fiador, con relación en alguna de las partes, salvo cuando se trate de una persona jurídica.g) Haber exteriorizado criterio en relación con la solución del fondo del asunto específico. No será motivo para la separación cuando la opinión la haya emitido el integrante en audiencias de conciliación, en la cátedra en la cual sirva como profesor, o cuando se trate de opinión no referida a ningún caso concreto, o de carácter doctrinario. En caso de ausencia, incapacidad temporal o permanente, decretada un recusación o inhibitoria de alguno de los miembros, procederá el Presidente del Tribunal aplicar lo que corresponda. Alegada por el interesado la recusación o inhibitoria el Tribunal aplicará para estos efectos el trámite que establece el Código Procesal Civil.

CAPITULO QUINTORECURSO EXTRAORINARIO

ARTÍCULO 21: RECURSO DE REVISIÓN. Las Resoluciones interlocutorias que dicte el Tribunal de Conflictos del Fútbol Aficionado tendrán Recurso de Revisión, que sólo podrá ser interpuesto por alguno de los miembros del Tribunal y puede ser incoado en forma verbal y así constará en el acta respectiva. Ninguna de las resoluciones definitivas del Tribunal tiene Recurso alguno salvo lo estipulado en la Ley No. 7800.

CAPITULO SEXTONOTIFICACIONES

ARTÍCULO 22: MEDIO PARA NOTIFICACIÓN.La parte legitimada o interesada, deberá indicar en su primer escrito ante este Tribunal el número de fax ó correo electrónico oficial en el cual atienda notificaciones, de no tener fax ó correo electrónico se aplicará la notificación automática. En el uso del fax ó correo electrónico como instrumento para notificaciones,

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debe la parte garantizar la seguridad del acto de la comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, es decir, la parte quedará notificada con solo que transcurra 24 horas después de dictadas las resoluciones, para lo cual se agregará a los autos los comprobantes de rigor o dará fe que el mismo no funciona. Se aplicará supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687.

CAPITULO SEPTIMODISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 23: REFORMAS AL REGLAMENTOLas reformas a este reglamento serán planteadas por cualquier interesado y por escrito al Comité Ejecutivo de LINAFA indicando artículos y textos que requieren de reforma, con justificación razonada de la misma, antes del treinta de abril de cada año, para ser analizadas por el Comité Ejecutivo quien estudiará su inclusión en el Reglamento respectivo

ARTÍCULO 24: INTERPRETACIÓNLas Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera, Segunda, Tercera División, Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del Reglamento de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto afirmativo de 4 de los directores, el Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y Comisiones podrán dictar normas de competición. En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista en trámite Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la interpretación no procede. La interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará un registro y sus resoluciones.

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES TRANSITORIASTransitorio I: A partir del momento que la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) de

la Federación Costarricense de Fútbol entre en funcionamiento y se reglamente su funcionamiento, se desintegrará el Tribunal de Alzada de LINAFA, para que sus afiliados o equipos participantes puedan acudir en ultima instancia cuando así se sientan perjudicados o lesionados en sus derechos de conformidad con el Reglamento de Competición o Disciplinario de LINAFA.

Transitorio II: Cuando entre en vigencia el Transitorio I se deberá reformar o eliminar según se dispone las siguientes normas y ajustar su numeración o capítulos:A. Refórmense los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, y 53 del Reglamento al Régimen Disciplinario. B. 1. Elimínese los artículos del Reglamento Tribunal de Conflictos del Fútbol Aficionado que corren del artículo 1 al 23 inclusive, en su lugar deberá dictarse un reglamento que garantice la solución de controversias en Primera Instancia de la Liga Nacional del Fútbol Aficionado.B.2 Elimínese el término “Tribunal de Conflictos Deportivos o Tribunal de Conflictos” de los artículos 1 y 53 del Reglamento al Régimen Disciplinario y; 24 del Reglamento del Tribunal de Conflictos del Fútbol Aficionado.

ARTÍCULO 26: APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO

El presente reglamento deroga todas las disposiciones contenidas en el reglamento del torneo anterior. Fue aprobado en sesión ordinaria número 12 del 30 de Agosto del 2012 del Comité Ejecutivo de LINAFA, comuníquese.

Juan Carlos Román HernándezPresidente LINAFA

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