Registro de compras y ventas

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INTRODUCCIÓN Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la elaboración periódica de inventarios, balances y estados financieros. Los libros contables van a tomar una función de vital importancia en la empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas. REGISTRO DE VENTAS 1. DEFINICION El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que se desarrolla con el detalle siguiente: El número de anotación, fecha, número de factura o documento equivalente, concepto e importe, con separación del I.V.A. devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

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Page 1: Registro de compras y ventas

 INTRODUCCIÓN

Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se

ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las

sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la

ac t iv idad de su empresa, la cua l permi ta un segu imiento

c rono lóg ico de todas sus operac iones mercant i les ; as í como la

e laborac ión per iód ica de inventarios, balances y estados financieros.

L o s l i b r o s c o n t a b l e s v a n a t o m a r u n a f u n c i ó n d e v i t a l

i m p o r t a n c i a e n l a empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar

todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y

precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas.

REGISTRO DE VENTAS

1. DEFINICION

El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan

diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que

se desarrolla con el detalle siguiente: El número de anotación, fecha, número de

factura o documento equivalente, concepto e importe, con separación del I.V.A.

devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura,

ganadería y pesca. 

2. OBLIGADOS A LLEVARLO

Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los

contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están

obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del

Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así

como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.

 

Page 2: Registro de compras y ventas

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERAL

Los perceptores de rentas de

tercera categoría cuyos

ingresos brutos anuales no

superen las 150 UIT.

Deberán llevar como

mínimo:

• Un Registro de Ventas,

• Un Registro de Compras

y

• Un Libro Diario de

Formato Simplificado

Los demás perceptores de

rentas de tercera categoría

Deberán llevar

contabilidad completa

RÉGIMEN ESPECIAL

Personas naturales,

sociedades conyugales,

sucesiones indivisas y

personas jurídicas

Deberán llevar:

• Registro de Ventas e

Ingresos

• Registro de Compras

NUEVO RUS

Personas naturales y

sucesiones indivisas, así

como

Personas naturales no

profesionales.

No están obligados a

llevar libros y registros

contables.

3. FORMALIDADES

a) Datos de cabecera

El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios

que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los

siguientes datos de cabecera:

 

Denominación del registro.

 

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

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Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación

y/o Razón Social de éste.

 

No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en

forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o

ejercicio.

 

 

LIBROS Y

REGISTROSINFORMACIÓN A CONSIGNAR

REGISTRO DE

VENTAS E INGRESOS

LLEVADO EN HOJAS

SUELTAS

En todos los folios se deberá consignar:

• Denominación del libro o registro.

• Período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

Nombres,

Denominación y/o Razón Social de éste.

REGISTRO DE

VENTAS E INGRESOS

LLEVADO EN FORMA

MANUAL

En el primer folio se deberá consignar:

• Denominación del libro o registro.

• Período y/o ejercicio al que corresponde la

información registrada.

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y

Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

 

b) Registro de las Operaciones

Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el

sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

 

En orden cronológico.

Page 4: Registro de compras y ventas

 

De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,

enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

 

Totalizando sus importes.

 

Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al

inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es

exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o

continuas.

 

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio

gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio

correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de

Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

 

En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el

numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.

 1 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en

castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes

que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de

acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo

refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con

el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados

Unidos de América.

 

En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

 

c) Anotación resumida de las operaciones

Page 5: Registro de compras y ventas

Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas

deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos,

existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas

operaciones.

En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del

Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que:

 

Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas

e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones

que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer

referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de

llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación

individual de cada documento

 

Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o

computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e

Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a

crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este

caso también deben llevar un sistema de control computarizado que

mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación

individual de cada documento.

 

Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas

registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las

normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas

e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por

máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el

número de la máquina registradora, y los números correlativos

autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

 

Page 6: Registro de compras y ventas

IMPORTANTE

Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener

como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En

estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de

identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de

Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:

 

• Número de documento de identidad del cliente.

 

• Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

 2 De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de

Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de

setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de

identificación del adquirente o usuario:

 

a) Apellidos y nombres.

 

b) Número de su Documento de Identidad

 

4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR

Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse

que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta

de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la

provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario,

salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización

podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Page 7: Registro de compras y ventas

El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados

desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el

comprobante de pago.

 

Libro o Registro

vinculado a Asuntos

Tributarios

Máximo

atraso

permitido

Acto o circunstancia que

determina el inicio del plazo

para el máximo atraso

permitido

Registro de Ventas e

IngresosDiez (10) días

Desde el primer día hábil del mes

siguiente de a aquél en que se

emita

el comprobante de pago

6. Estructura del libro registro de ventas e ingresos: 

Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información

mínima que se detalla a continuación: 

A. Numero correlativo del registro o código único de la operación de

venta. 

B. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. 

C. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente

deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. 

D. Tipo de comprobante de pago o documento. 

E. Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la

máquina registradora, según corresponda. 

F. Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa

por serie o por número de la máquina registradora, según

corresponda.

G. Tipo de documento de identidad del cliente. 

H. Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de

documento de identidad; según corresponda. 

Page 8: Registro de compras y ventas

I. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En

caso de personas naturales se debe consignar los datos en el

siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre

completo. 

J. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. 

K. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una

operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe

incluir el monto de dicho impuesto.

L. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. 

M. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

N. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción

Municipal, de ser el caso.

O. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

P. Importe total del comprobante de pago.

Q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre

la materia. 

R. En el caso de las notas de debito o las notas de crédito,

adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se

modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: 

i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. 

ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica. 

iii. Numero de serie del comprobante de pago que se modifica. 

S. Totales. 

7. Rayado. 

El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada

empresa adecuarse a sus necesidades de información. 

1. Fecha 

2. Numero de ruc del cliente 

3. Número de la factura, boleta, nota de debito, nota de crédito. 

4. Nombre o razón social del cliente. 

Page 9: Registro de compras y ventas

5. Ventas comercio exterior: moneda, tipo de cambio, importe. 

6. Importes de los bienes y servicios garbados. 

7. Importe de descuentos y bonificaciones. 

8. Otros gastos. 

9. Importe de bienes y servicios no grabados 

10. Importe de los bienes y servicios no grabados. 

11. Importe base imponible del impuesto selectivo al consumo. 

12. Tasa e importe del impuesto selectivo al consumo. 

13. Tasa e importe de la base imponible del IGV. 

14. Tasa e importe del impuesto general a las ventas. 

15. Importe total a cobrar. 

8. Importancia

El registro de ventas nos ayuda a saber qué nivel de ventas tiene la empresa esto

para poder abastecer los recursos que se necesitan para seguir comercializando

los productos que la empresa ofrece. 

Al igual que verificar la magnitud de aceptación que tienen los productos con la

población. 

Nos ayudara a establecer estrategias de ventas esto con la ayuda con la

publicidad con que se cuente así para que se puedan elevar o mantenerlas ventas

de la empresa. 

REGISTRO DE COMPRAS

1. Definición

El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica

tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada,

Page 10: Registro de compras y ventas

ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de

bienes y servicios que registre diariamente.

Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas,

las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

2. Estructura del registro de compras

Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que

se detalla a continuación:

Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de

suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex

y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido

por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la

importación de bienes, utilización de servicios prestados por no

domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior,

cuando corresponda.

Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación

que apruebe la SUNAT (según tabla 10).  

Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la

Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de

Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según

tabla 11).  

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración

Simplificada de Importación.

Número del comprobante de pago o documento o número de orden del

formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto,

tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados

por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas,

de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de

Page 11: Registro de compras y ventas

Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito

fiscal en la importación de bienes.

Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).  

Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad;

según corresponda.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso

de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a

operaciones gravadas y/o de exportación.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas

y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a

operaciones gravadas y/o de exportación.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

Valor de las adquisiciones no gravadas.

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto

pueda utilizarlo como deducción.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de

pago.

Page 12: Registro de compras y ventas

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del

exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del

impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según

corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a

operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no

gravadas.

Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando

corresponda.

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se

deberá registrar la siguiente información:

Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). 

Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según

corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en

las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones

gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones

gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones

no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

Page 13: Registro de compras y ventas

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,

señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las

columnas indicadas en el párrafo anterior.

Totales.

3. Rayado: 

Como mínimo debe contener los siguientes datos:

a. Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor

(factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial).

b. Tipo de documento.

c. Número de serie y número correlativo del comprobante.

d. Número de RUC del proveedor.

e. Nombre o razón social del proveedor.

f. Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito.

g. Valor de las compras no gravadas con el IGV.

h. Valor de las compras gravadas con el IGV.

i. Importe del IGV.

j. Precio de compra (total valor más IGV).

 

Si nos han cobrado el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se

considerará ese impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos

contribuyentes del ISC.

Para efectos de control, se añade una columna para el código de la cuenta

respectiva. Ya hemos dicho que en este registro serán necesarias más cuentas (y

subcuentas) que en el registro de ventas, por la gran variedad de bienes y

servicios que debe comprar toda empresa.

4. Impuesto General a las Ventas: Ya sabemos que este impuesto es muy

importante y el Estado lo revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el

Page 14: Registro de compras y ventas

dinero! En cada mes se recauda el IGV que pagan los clientes y se paga el

IGV que nos recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV). El impuesto

mensual se liquida de la siguiente manera:

 

Impuesto cobrado en las ventas                   XXX                 Abonado en la cuenta

40.11

Impuesto pagado en las compras               (XXX)               Cargado en la cuenta

40.11

 

Saldo a pagar al fisco en el siguiente

Mes, según cronograma,

Si el saldo es de 40.11 es acreedor               XXX

 

Si el saldo en la cuenta (subcuenta) 40.11 es deudor al final del mes, significará

que se han comprado más bienes y servicios gravados que los que se han

vendido. Por lo tanto, la diferencia ser? un saldo a favor que se aplicar? en los

siguientes meses, hasta agotarlo. Recordemos que en cuentas de balance (clases

1 a 5), el saldo deudor es algo favorable, un bien o un derecho. En este caso, un

saldo deudor en 40.11 es un derecho ante SUNAT. Es crédito fiscal del IGV que,

como ya se ha dicho,  se aplicará a favor de la empresa en los siguientes meses

hasta agotarlo.

No olvide que este impuesto tiene periodicidad mensual. Para controlar su

adecuado manejo el Estado revisa justamente el Registro de Ventas (en donde se

detalla el impuesto cobrado a los clientes) y este Registro de Compras (en donde

se detallada el impuesto pagado a los proveedores, llamado crédito fiscal del IGV).

Para que un comprobante de compra pueda ser utilizado en cuenta al IGV (es

decir, para tener derecho al crédito fiscal), el impuesto debe ser separado  en el

respectivo comprobante (generalmente factura o ticket). Las boletas de venta se

emiten en forma global, no muestran el impuesto por separado. Entonces, las

compras hechas con boletas (se entiende que serán pocas) no sirven para efectos

del IGV. El impuesto incluido en esas compras no puede ser utilizado por la

Page 15: Registro de compras y ventas

empresa como crédito fiscal. Por eso, lo normal es que la empresa compre casi

todo con factura. En el caso de compra de combustible, en la mayoría de los

casos recibirá tickets, los cuales también sirven para el cálculo del IGV si tienen

separados ese IGV y llevan impreso el número de RUC del comprador. Pero las

boletas solo las aceptará en muy pocos casos, cuando se trate de compras

pequeñas y el proveedor no pueda entregar factura por estar dentro del Régimen

Único Simplificado (RUS).

Además, sólo el ejemplar original de la factura (o el ticket) puede dar derecho al

crédito fiscal. Las copias no sirven para efectos tributarios.

5. Registro de Operaciones: 

La empresa deberá anotar cada compra, en lo posible, en el mes en que se

realice. Sin embargo, sabemos que en muchas oportunidades el comprobante

(casi siempre una factura) no llega de inmediato. Si la empresa compra con

factura a 15 días, por ejemplo, el comprobante original le será entregado recién

luego de pagar la compra. Por esta razón en el registro de cada mes pueden estar

anotados comprobantes uno o dos meses antes por el proveedor, y que recién

han llegado a la empresa. Las normas tributarias dan un plazo de hasta cuatro

meses después de la fecha de emisión para poder efectuar la anotación en este

registro, siempre que el comprobante realmente se haya recibido con retraso.

Pasado este plazo, el IGV incluido en esos comprobantes puede ser anotado y

usado como costo o gasto (64.11) pero ya no como crédito fiscal del IGV, ya no

dentro de la cuenta 40.11.

Igualmente, las notas de débito incrementan y las notas de crédito disminuyen.

Las notas de débito emitidas por los proveedores se anotan y deben ser pagadas

por la empresa, como una factura más. Las notas de cr?dito emitidas por lo

proveedores también se anotan y normalmente se aplican para disminuir el

importe a pagar en las siguientes compras.

Una cosa importante: Ya hemos dicho que las compras con boleta no sirven para

efectos del IGV, pues las normas indican que en la boleta no se separa el

impuesto y a la vez establecen como requisito para usar el impuesto que éste se

encuentre separado. Repetimos; las normas tributarias determinan que la boleta

Page 16: Registro de compras y ventas

no sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de Compras no es necesario

anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese obligatorio,

pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los

recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para

efectos del IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues

son gasto o costos. Basta con anotarlos en el Diario en forma resumida y mensual.

Eso s?; las boletas son v?lidas pero con cierto tope. Actualmente este tope es de

3% del total de comprobantes que sí otorgan derecho a crédito fiscal del IGV. Si

en el Registro de Compras hemos anotado facturas y tickets (que tengan el RUC

del comprador y el IGV debidamente discriminado), por S/.100,000 (precio compra

o total), podemos aplicar como costo o gasto (anotándolas en el Diario), boletas de

venta hasta por S/.3,000.

Lógicamente que si usted desea hacerlo, nadie le puede impedir anotar en su

Registro de Compras, en una columna especial, todas aquellas adquisiciones

pequeñas hechas con boletas de venta. Pero igual no sirven para efectos del IGV.

 

6. Cierre: 

Igualmente, al final del mes se deben totalizar las columnas, tal como usted

conoce de sobra, trazando debajo una doble raya.

 

7. Centralización: 

La centralización de este registro en el Diario no se podrá hacer en un solo

asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que aquí la empresa

compra bienes y servicios. Algunas compras son costos y otras son gastos.

Recuerde la famosa secuencia de las compras: Naturaleza, Destino y

Cancelación. La cancelación se anota en el libro Caja y también se puede anotar

en el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas anotadas en este

Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí?, al centralizar las

compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y el destino. Entonces, por lo

menos son dos asientos.

Page 17: Registro de compras y ventas

Es pertinente apuntar que está muy difundida la práctica de abonar en 42

solamente las compras de mercaderías y materias primas. Algunos autores han

fomentado  esta práctica, sin tomar en cuenta que la cuenta 42 contiene las

deudas a los proveedores, y esos proveedores nos dan no solamente materias y

mercaderías primas, sino también muchos otros bienes y servicios. Acaso la

energía eléctrica que paga una empresa industrial no es un servicio propio de su

actividad, pues sin ellas sus máquinas no pueden producir los artículos que

vende? ?Acaso la reparación del vehículo que la empresa comercial utiliza para

distribuir sus mercaderías no es un gasto propio del negocio? Todo eso debe

anotarse en 42. La 46 es para otra cosa! Revise una vez más su plan contable. La

46 contiene conceptos como 46.1 Préstamos de terceros, 46.2 Reclamaciones a

terceros, 46.3 Préstamos de accionistas o socios, 46.5 Bonos u obligaciones, etc.

Tienen esas subcuentas algo que ver con la compra de bienes  y servicios? Sí

sería aceptable usar la 46 para los gastos que no se anotan en el Registro de

Compras, como los honorarios y el arrendamiento, cuando este último no tiene

IGV. Salvo mejor parecer.

Entonces, ya lo sabe usted. Por la compra de bienes o servicios, lo más indicado

es abonar siempre 42 al centralizar el registro de compras. Además, al abonar

únicamente la cuenta 42 por todas las compras del mes, se simplifica el trabajo y

se evitan complicaciones.

CONCLUSION

La principal ventaja que ofrecen estos registros es conocer las compras y ventas

que se realizan diariamente dentro de una empresa o negocio.

LINKOGRAFIA

http://nathan.webcindario.com/registrodecompras.htmhttp://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/compras.htmlhttp://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/ventas.htmlhttp://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=49