Registro civil

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INTRODUCCIÓN Muchas veces cuando nace una persona, alguien se casa, otra fallece se nos dice que se deben levantar un acta ante registro civil, y nos comenzamos a preguntar ¿Qué es el Registro Civil?, ¿Para qué sirve?, ¿Por qué debemos ir a esta instancia? y siguen surgiendo preguntas sobre ello en nuestra mente. A lo largo de la presente investigación estudiaremos las respuestas a estas y otras preguntas, veremos desde cómo surgió el Registro Civil hasta su estructura actual, sus funciones y la manera en que se rige. También podremos conocer que documentos se expiden en dicha institución y su organización interna.

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Muchas veces cuando nace una persona, alguien se casa, otra fallece se nos dice que se deben levantar un acta ante registro civil, y nos comenzamos a preguntar ¿Qué es el Registro Civil?, ¿Para qué sirve?, ¿Por qué debemos ir a esta instancia? y siguen surgiendo preguntas sobre ello en nuestra mente. A lo largo de la presente investigación estudiaremos las respuestas a estas y otras preguntas, veremos desde cómo surgió el Registro Civil hasta su estructura actual, sus funciones y la manera en que se rige. También podremos conocer que documentos se expiden en dicha institución y su organización interna.

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INTRODUCCIÓN

Muchas veces cuando nace una persona, alguien se casa, otra fallece se

nos dice que se deben levantar un acta ante registro civil, y nos comenzamos a

preguntar ¿Qué es el Registro Civil?, ¿Para qué sirve?, ¿Por qué debemos ir a

esta instancia? y siguen surgiendo preguntas sobre ello en nuestra mente.

A lo largo de la presente investigación estudiaremos las respuestas a estas

y otras preguntas, veremos desde cómo surgió el Registro Civil hasta su

estructura actual, sus funciones y la manera en que se rige.

También podremos conocer que documentos se expiden en dicha

institución y su organización interna.

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REGISTRO CIVIL

Registro es un término que se origina en el vocablo latino regestum. Se trata del accionar y de las consecuencias de registrar, un verbo que refiere a observar o inspeccionar algo con atención. Registrar también es anotar o consignar un cierto dato en un documento o papel. De Aquí nos podemos dar cuenta que Registro civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas, así como otros que las leyes le encomienden.

ANTECEDENTES HISTORICOS

En México, los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones prehispánicas. Por su parte, los mayas, expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas, a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.

Con la Conquista, se impusieron usos y costumbres del viejo continente, y las partidas parroquiales constituyen el antecedente inmediato del registro del estado civil de las Personas.

El bautismo, fundó el establecimiento de los libros parroquiales, los cuales también contenían las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica. Dentro de estos libros eclesiásticos, en donde se anotaban los bautizos de los infantes, se permitió también la anotación de niños indígenas, haciendo alusión a la casta a la que pertenecían, mencionándose la condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, lobo, cambujo, alfarrazado, etc., con el objeto de señalar las diversas categorías sociales.

Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados, el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del párroco.

 Ni en el movimiento independentista, ni dentro de las primeras constituciones políticas como la de Cádiz y la de 1824, se encuentran disposiciones relativas acerca del registro del estado civil de las personas.

Es en el año de 1829 en el estado de Oaxaca, donde se expide el Código Civil del Estado que es del primero que se tienen antecedentes y que regulaba los nacimientos, matrimonios y muertes, con él, se otorga a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de las personas nacidas en territorio oaxaqueño.

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Con fecha 27 de octubre del año 1851, se presentó un proyecto de Registro Civil, el cual tenía como objeto el reconocimiento de las partidas eclesiásticas y estuvo a cargo del señor Cosme Varela.

Por la ley del 27 de enero de 1857 durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, quien expide la Ley Orgánica del Registro Civil, se modifican los registros parroquiales disponibles y se busca crear y organizar un Registro Civil basados en ellos, ordenándose el establecimiento de oficinas en toda la República y la obligación de los habitantes de inscribirse.

Con la promulgación de la Constitución de 1857 se establece la separación del Estado y la Iglesia, lo que modifica la Ley expedida por Ignacio Comonfort y la hace inaplicable.

Para el 28 de julio de 1859, en Veracruz, a cargo del Presidente Benito Juárez, se expiden las Leyes de Reforma, y con ellas, el establecimiento formal en México del Registro Civil y su nueva Ley Orgánica.

Así mismo, el 28 de julio de ese mismo año, fue promulgada la Ley sobre el Estado Civil de las Personas

En el año de 1870 el Registro Civil adquiere su arraigo y carácter definitivo y hasta el año de 1935 se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Esto homogeneiza el registro de datos precisos que se establecen en la Ley Orgánica del Registro Civil, no obstante se conserva el registro en forma manuscrita hasta el año de 1979 cuando se establece la obligación de asentar los datos en los formatos preimpresos en forma mecanográfica y en cinco tantos.

En los años de 1866 y 1884, se expiden Códigos Civiles, que retomaban disposiciones del Registro Civil.

En 1917, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de sus artículos 121 y 130, se señalan las bases del Registro Civil y para el 9 de abril del mismo año, se expide la Ley sobre relaciones Familiares, donde se instituyen a los jueces del Estado Civil.

Actualmente, el Registro Civil se encuentra regulado básicamente por lo que dispone el Código Civil de 1928, en vigor a partir de 1932; mismo que ha sido objeto de varias modificaciones en las que destacan las realizadas el 4 de febrero de 1979, fecha en que fueron sustituidos los tradicionales libros por “formas especiales”; el asentamiento mecanográfico y simultáneo de tres ejemplares de las actas, en lugar del asentamiento manuscrito por duplicado; con ello. La factibilidad de que el usuario del servicio pueda obtener Copias Certificadas de los Registros ya sea en el Juzgado actuante o en el Archivo Central; la aclaración de actas por vía administrativa ante la Oficina Central, en lugar de acudir ante la autoridad judicial, siempre que las actas presenten errores ortográficos, mecanográficos o de otra índole, sin afectar datos esenciales; al mismo tiempo que se posibilitó el uso de fotocopiadoras para la expedición de Certificados de las

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Actas, con las consecuentes ventajas de evitar errores de trascripción, además de la agilización en la prestación del servicio; todo ello sin menoscabo de la seguridad Jurídica que lleva implícita la actuación de la Institución.ESTRUCTURA

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MEXICANAEl Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el titular del ejecutivo

federal de dicho país, teniendo la categoría de jefe de Estado y de gobierno de México. Es el comandante supremo de las fuerzas armadas mexicanas. Es elegido mediante voto universal y directo. Una vez electo entra en las funciones el 1 de diciembre del año de la elección. Su cargo dura por un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección, ni siquiera en el caso que lo hubiese desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo de Presidente de la República solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso de la Unión.

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SECRETARIA DE GOBIERNO FEDERALLa Secretaría de Gobernación de México es un ministerio del

Interior integrante del Gabinete del Poder Ejecutivo encargado de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, los gobiernos estatales y demás autoridades municipales y coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional.

GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ

El titular del Poder Ejecutivo Estatal tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

o Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, la Constitución Estatal y las leyes que de ellas emanen;

o Promulgar, publicar y ejecutar las leyes o decretos aprobados por el Congreso, así como los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos aprobados por éste;

o Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, promover y fomentar, por todos los medios posibles, la educación pública, la protección a la salud y procurar el progreso y bienestar social en el Estado;

o Presentar al Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos del año siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos;

o Cuidar de que los fondos públicos estén bien asegurados, y que su recaudación y distribución se hagan con arreglo a la ley;

o Convocar a referendo o plebiscito, cuyos resultados serán obligatorios para las autoridades del Estado;

o Vigilar que los recursos naturales sean utilizados en forma racional;o Conceder indulto a reos sentenciados por los tribunales del Estado;o Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre de cada año, un

informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública.

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZEs la encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos

constitucionales, atender los asuntos de política interior, conducir las relaciones del Gobernador con las demás autoridades municipales y coordinar las acciones de protección civil y seguridad nacional.

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DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVILTiene a su cargo, la representación del Registro Civil, debiendo desarrollar

todas las funciones necesarias y tomar todas las decisiones pertinentes para la buena marcha del mismo. Debe formular las políticas generales; dirigir, organizar, coordinar y administrar los recursos físicos y humanos; y asesorar e informar a la Consejería Jurídica en las materias de competencia del Registro.

SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL PÚBLICO.Se encarga de dar atención a los usuarios en la expedición de copias

certificadas de los actos realizados en el Registro Civil. Se estima que ofrece una atención diaria de tres mil setecientos trámites en promedio.

SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOSTiene a su cargo coordinar las cuatro jefaturas de departamento existentes

en la Dirección General del Registro Civil, así como asesorar en las materias de su competencia a la Dirección General, recomienda y somete a consideración las medidas que estime convenientes para la mejor marcha del Registro Civil.

Se encarga de estudiar y preparar los informes o solicitudes que le requieran al Registro Civil las autoridades jurisdiccionales. Además, elabora los informes sobre la aplicación de las leyes y reglamentos en materias propias de la función que se realiza.

SUPERVISIÓN A JUZGADOSSe encarga de supervisar al personal, el mantenimiento y funcionamiento

de los juzgados del Registro Civil en las delegaciones políticas, además de aplicar las normas y manuales expedidos para tal efecto, así como de revisar que las formas donde se asientan los diferentes actos del registro civil sean las autorizadas.

ACLARACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.Se encarga de aclarar los datos asentados en las actas del estado civil de

las personas, cuando en el levantamiento del acta correspondiente existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de las personas.

SENTENCIAS Y AMPAROSSe ocupa de las anotaciones en los atestados del Registro Civil derivadas

de resoluciones dictadas por autoridades jurisdiccionales y administrativas, o por solicitud de particulares. Remite las sentencias y resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales a los juzgados del Registro Civil, en los casos que corresponda, para que efectúen las anotaciones ordenadas. Da seguimiento a los

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juicios de amparo en los que el Registro Civil es parte, tratándose de asuntos del orden familiar. Adhiere en los libros que se encuentran en resguardo de la Oficina Central, los folios de anotaciones que remiten los juzgados del Registro Civil.

JUZGADO CENTRALTiene como funciones el registro de nacimientos normales o

extemporáneos, celebrar e inscribir los matrimonios, así como la inscripción de defunciones. De igual forma realiza el reconocimiento de un menor y la inscripción del estado civil de las personas en el extranjero.

En todos los casos debe mantener actualizadas las bases de datos, dejando constancia de los hechos y actos jurídicos que los modifiquen, complementen o cancelen, así como otorgar los certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en Registro Civil.

ENLACE DE INFORMÁTICAAsesora a la Dirección General en la formulación de políticas y desarrollo

informático, administra los recursos computacionales de la Dirección General y sus áreas, así como de los juzgados, elabora los estudios necesarios para su adquisición, desarrollo y mantenimiento. Propone y supervisa la aplicación de las normas relativas al uso, actualización, conservación, custodia y seguridad de la información capturada y centralizada que mantiene el Registro.

Actualmente el Enlace de Informática da continuidad a diversas acciones como: captura y digitalización de imágenes en medios magnéticos del Archivo Histórico del Registro Civil; el desarrollo e implementación del Sistema Automatizado para la inscripción de certificados de los actos del estado civil de las personas con el objeto de ser parte de la base de datos producto de la captura histórica y simplificación de procesos del Registro Civil.

ENLACE DE ADMINISTRACIÓNEnlace administrativo se encarga del adecuado reporte a la Subdirección de

Recursos Humanos de incidencias, nómina y trámites referentes al personal adscrito a la DGRC, así como la supervisión y reporte a la Subdirección de Servicios Generales del estado que guardan las instalaciones. También revisar los ingresos diarios, conciliaciones y otros documentos que dan origen a los reportes mensuales de ingresos de aplicación automática.

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TRAMITES

De acuerdo al Código Civil del estado de Veracruz que en sus artículos del 653 al 787 nos hablan sobre el Registro Civil podemos señalar que el Registro civil imprime en diversos formatos información concerniente el estado civil de las personas que son:

o Nacimientoo Reconocimiento de hijoso Adopcióno Matrimonio o Divorcioo Defuncióno Inscripción de sentencias

En el caso de las inscripciones de sentencias pueden ser de:o Declaración de ausenciao Presunción de muerteo Tutelao Incapacidado Emancipación y Habilitación de edado Cambio, retención o modificación de nombre.Para la inscripción de actas de mexicanos levantadas en el

extranjero se utilizaran los mismos formatos que para las de nacimiento, defunción y matrimonio (ANEXO 01, ANEXO 02, ANEXO 03).

El Registro Civil manda por oficialía a su organismo director toda la información que recauda mediante internet y diversos formatos para llevar un buen control de la información (ANEXO 04).

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REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

*** El reglamento oficial del registro civil está actualmente derogado.TEXTO ORIGINAL.Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 5 de junio de 1990.Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 87, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave y con fundamento en los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Veracruz; y

CONSIDERANDO…Por lo anterior, tomando en consideración las políticas de modernización emprendidas por el Gobierno Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento del registro civil del estado de Veracruz-Llave

Título primeroDe las disposiciones generales y de las autoridadesCapítulo IDe las disposiciones generales

ARTICULO 1°- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el título decimosegundo del libro primero del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz; las demás disposiciones relativas al Registro Civil y las atribuciones de las autoridades responsables de su cumplimiento.

ARTICULO 2°- Los oficiales del Registro Civil, están investidos de fe plena para certificar los actos del estado civil de las personas y su validez, sólo podrá impugnarse en juicio cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento.

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ARTICULO 3°- La función de los oficiales del Registro Civil se circunscribe al territorio del municipio al que estén adscritos.Cuando por necesidades del servicio se requiera, el Director General de Gobernación, podrá habilitar a un oficial del Registro Civil para que temporalmente desempeñe su función en otro municipio, mediante acuerdo por escrito en el que se exprese la razón del mismo.

Capítulo IIDel departamento central del registro civil

ARTICULO 4.- El Departamento Central del Registro Civil depende de la Secretaría General de Gobierno, adscrito a la Dirección General de Gobernación y le corresponde cuidar del debido funcionamiento de la institución del Registro Civil.

ARTICULO 5°.- Para el desempeño de sus fundones, el Departamento Central tendrá las áreas y el personal administrativo y de confianza que autorizado en el Presupuesto de Egresos, se indique en el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría General de Gobierno.

ARTICULO 6°.- El Departamento Central estará a cargo de un profesional en la ciencia del Derecho, que será designado por el Director General de Gobernación con la aprobación del Secretario General de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I.- Coordinar y controlar las acciones de los oficiales del Registro Civil para lograr el oportuno registro del estado civil de las personas en la Entidad.II.- Expedir copias de los actos que consten en el Archivo Estatal, certificadas por el Director General de Gobernación.III.- Instar y vigilar que las oficialías envíen oportunamente la información a las instituciones públicas federales, estatales y municipales que corresponda.IV.- Enviar periódicamente información oportuna y veraz al Registro Nacional de Población, sobre los actos del estado civil registrados en el Estado.V.- Ejecutar, en coordinación con otras instituciones públicas y/o privadas de servicio social comunitario, programas permanentes de regularización del estado civil de la población.VI.- Supervisar periódicamente el funcionamiento de las oficialías; así como capacitar y asesorar al personal, procurando un eficiente desempeño.VII.- Intervenir en las controversias de orden jurídico en las que sea parte la institución.VIII.- Procurar la capacitación en la ciencia del Derecho, del personal de la institución en todos los niveles.

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IX.- Coordinar los mecanismos de elaboración y/o adquisición de los formatos especiales para el asentamiento de los actos del estado civil y las formas de expedición de copias certificadas y su distribución al propio Departamento Central y a las oficialías del Estado.X.- Informar periódicamente al Director General de Gobernación sobre el desarrollo de sus funciones.XI.- Indicar a los oficiales del Registro Civil, las pruebas que deberán solicitar cuando se pretenda inscribir el nacimiento de un mayor de siete años de edad, mediante comunicaciones de carácter general, en las que se indiquen cuales podrán ser admitidas y el orden de preferencia.XII.- El Departamento Central cuidará se elaboren carteles para que sean fijados en todas las oficialías, que contengan la transcripción de las disposiciones penales relativas a la celebración de actas del Registro Civil. Estos carteles deberán ser fijados en lugar visible, en todas las oficialías del Registro Civil.XIII.-Elaborar instructivos en los que se con tengan los requisitos que deberán de satisfacer quienes pretendan celebrar los distintos actos del Registro Civil, cuidando la existencia suficiente de ellos en cada oficialía para que se entreguen a los solicitantes, en forma gratuita.XIV.- Las demás que le resulten de este Reglamento u otras disposiciones aplicables y las que le asignen el Director General de Gobernación.

ARTICULO 7°- El Departamento Central revisará y clasificará los envíos de las oficialías, debiéndose encuadernar y en su oportunidad capturar los datos mediante servicios de informática y microfilm, reexpidiendo la documentación correspondiente al Registro Nacional de Población.

Capítulo IIIDe los oficiales del registro civil

ARTICULO 8°- Los oficiales del Registro Civil, serán nombrados y removidos por el Director General de Gobernación y su retribución se ajustará al salario que autorice el Presupuesto de Egresos del municipio que corresponda.

ARTICULO 9°- Para la suplencia de los oficiales del Registro Civil, se considerarán dos clases de ausencias:

I.- Provisional: que no deberá exceder de quince días y será autorizada por el Jefe del Departamento Central del Registro Civil, designando a la persona que se encargue de los asuntos de la oficialía.

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II.-Temporal: que siendo mayor de quince días no exceda de tres meses y será autorizada por el Director General de Gobernación, designando a la persona que se encargue de los asuntos de la oficialía.Los oficiales del Registro Civil y las personas que legalmente los sustituyan serán los únicos responsables de los actos pasados ante su fe.

ARTICULO 10.- Los oficiales del Registro Civil comunicarán por escrito al Departamento Central, las anotaciones que deban hacerse en los libros y/o formatos en un plazo no mayor de tres días, para que se haga la inscripción correspondiente en el duplicado.El Departamento Central realizará la inscripción en un plazo que no exceda de ocho días.

ARTICULO 11.- Las oficialías enviarán a la Delegación Estatal de la Secretaría de Programación y Presupuesto el duplicado que le corresponda y al Departamento Central los duplicados del Archivo Estatal y del Registro Nacional de Población, durante los primeros diez días de cada mes. El incumplimiento de esta disposición causará la destitución del oficial.

ARTÍCULO 12.- Los libros y/o formatos que se hubiesen extraviado o destruido en la oficialía, serán repuestos por el Departamento Central, o por la propia oficialía, cuando esto suceda en el Departamento.

ARTÍCULO 13.-Si el original de un registro presenta alteraciones, el oficial deberá comunicarlo al Departamento Central, para su cotejo con el duplicado y ejercicio de la acción correspondiente.

ARTICULO 14.- El Ministerio Público cuidará de que las formas del Registro Civil, se llenen debidamente inspeccionándolas en cualquier tiempo, para el efecto de hacer la consignación de los oficiales que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su encargo, o de dar aviso al Director de Gobernación de las faltas en que hubieren incurrido esos empleados.Cuando el Director General de Gobernación conozca del incumplimiento de este precepto por parte del Ministerio Público, lo comunicará al Procurador General de Justicia del Estado.

Título segundoDel registro civilCapítulo IDe las disposiciones comunes al registro civil

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ARTÍCULO 15.- Las actas se levantarán en los formatos especiales que al efecto proporcionará el Departamento Central del Registro Civil del Estado.Habrá tantas formas como se requieran para el buen funcionamiento del Registro Civil, en los términos del artículo 657 del Código Civil.Las oficialías llevarán un índice por cada una de estas formas.

ARTÍCULO 16.- Las declaraciones de las personas en el Registro Civil, deberán hacerse en la forma y términos que establece el Código Civil del Estado.

ARTICULO 17.-Para la modificación de cualquiera de las formas autorizadas o la elaboración de nuevos formatos se requerirá la aprobación por escrito del Director General de Gobernación.Aprobada la modificación o el nuevo formato, el Departamento Central lo comunicará en un término de treinta días a los oficiales del Registro Civil.Carece de valor jurídico el acta levantada en formato distinto del oficial y el que Incurriese en esta infracción será destituido.

ARTICULO 18.- Los oficiales del Registro Civil, bajo su responsabilidad, solicitarán en todos los actos en que intervengan, que los interesados acrediten su personalidad con los medios de prueba que estén a su alcance.

ARTÍCULO 19.- Con los documentos que se presenten para el registro, se formará expediente, al cual se le pondrá el mismo número del acta y el año que corresponda, sellando las hojas, mismas que se guardarán en el archivo a perpetuidad.

ARTÍCULO 20.- Las copias que se expidan de las actas serán certificadas por el oficial del Registro Civil correspondiente en el papel especial que para tal efecto les proporcione el Departamento Central del Registro Civil. Igualmente se podrá expedir fotocopias debidamente certificadas, previo cotejo.

ARTÍCULO 21.- Las diligencias para el levantamiento de actas del Registro Civil serán continuas y no podrán interrumpirse, para seguirse después.

ARTICULO 22.- En los casos en que el Código Civil permita la intervención de apoderado, los oficiales del Registro Civil exigirán que el documento a través del cual se acredite la personalidad, esté debidamente certificado, copia del cual guardará en el expediente relativo del acto de que se trata.

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ARTÍCULO 23.- Para los efectos del artículo 666 del Código Civil, si los interesados o los testigos se niegan a firmar, el oficial lo hará constar en el formato antes de archivarlo.

Capítulo IIDe las actas de nacimiento

ARTÍCULO 24.- Las actas de nacimiento serán extendidas en los formatos correspondientes, con entera sujeción a lo que dispone el Código Civil.

ARTÍCULO 25.- Los oficiales del Registro Civil cuidarán el exacto cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 681 y 682 del Código Civil. Para ello establecerán las relaciones necesarias con los profesionistas e instituciones que atiendan partos, enviándoles los formatos de aviso que elabore el Departamento Central y en su caso comunicarán los incumplimientos a la autoridad municipal.Deberá entenderse que también tienen obligación de dar el aviso preventivo, los directores de hospitales, propietarios de sanatorios o clínicas particulares y los directores de los reclusorios del Estado, donde hayan tenido lugar nacimientos.

ARTICULO 26.- Para los efectos del artículo anterior, en cada oficialía del Registro Civil habrá un registro de avisos.

ARTICULO 27.- El oficial del Registro Civil que tenga conocimiento o reciba aviso de un alumbramiento, lo anotará en el registro e instará a los responsables de la inscripción para que presenten al recién nacido en el término de ciento ochenta días, apercibiéndolos que de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Código Civil; así como de los efectos que produce un registro extemporáneo.Si el recién nacido no pudiese ser presentado por enfermedad u otro motivo justificado, el oficial del Registro Civil se trasladará al lugar donde se encuentre, levantando el acta correspondiente.

ARTICULO 28.- Si se presenta un recién nacido en calidad de expósito, se levantará el acta correspondiente y se dará conocimiento al Ministerio Público.

ARTICULO 29.- Los oficiales del Registro Civil mantendrán relación con las autoridades municipales a que se refiere el artículo 683 del Código Civil, a fin de proporcionarles orientación sobre la forma como deberán de ejercer la atribución que les otorga dicho precepto.

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Capítulo IIIDe las actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 30.- Para los efectos de los artículos 704 y 705 del Código Civil, los oficiales del Registro Civil exigirán se acredite fehacientemente la edad del registrado, solicitando los medios de prueba que de manera general les indique el Departamento Central.

ARTICULO 31.- Para el levantamiento de estas actas, los oficiales del Registro Civil cuidaran se cumplan las disposiciones generales contenidas en el Capítulo II del Título Décimo Segundo, del Código Civil, en todo lo que no contradigan las reglas especiales del Capítulo III del mismo título.

Capítulo IVDe las actas de adopción e inscripción de sentencias ejecutorias

ARTÍCULO 32.- Las actas de adopción y de inscripción de sentencia se extenderán en los formatos respectivos, con sujeción a lo dispuesto por el Código Civil.

ARTICULO 33.- Los oficiales, cuando se trate de actos relativos a la adopción e inscripción de sentencias, que por disponerlo el Código Civil, deban ser anotados en actas ya existentes, pondrán especial cuidado en que se cumpla con dichas disposiciones comunicándolo de inmediato a quien deba hacer la anotación o responsabilizarse de ella.

ARTICULO 34.- Para los efectos del artículo anterior, el Departamento Central del Registro Civil, ordenará los procedimientos que deberán seguir los oficiales del Registro Civil y facilitará los medios para que éstos se cumplan.

Capítulo VDe las actas de matrimonio

ARTÍCULO 35.- Las actas relativas al matrimonio se extenderán en los formatos autorizados.

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ARTÍCULO 36.- Los oficiales del Registro Civil fomentarán por todos los medios lícitos, el matrimonio de aquellas personas que hagan vida marital y promoverán la celebración de matrimonios colectivos.

ARTICULO 37.- Los oficiales vigilarán se cumplan estrictamente las disposiciones contenidas en los artículos 725 y 726 del Código Civil.

ARTICULO 38.- Será obligación de los oficiales del Registro Civil, en todos los casos, orientar a los contrayentes sobre la naturaleza y alcances de la sociedad conyugal y la separación de bienes.

ARTÍCULO 39.- Los oficiales están obligados a informar a los contrayentes las distintas tarifas establecidas para la celebración de matrimonios dentro y fuera del recinto de la oficialía.

ARTICULO 40.- La Dirección General de Gobernación proporcionará a los oficiales del Registro Civil, las solicitudes de matrimonio y convenios sencillos del régimen de sociedad conyugal y separación de bienes, para que en forma gratuita se faciliten a los contrayentes sin perjuicio de la libertad que tienen éstos de formular los documentos de referencia de manera distinta y de acuerdo con sus intereses y circunstancias particulares.

Capítulo VIDe las actas de divorcio

ARTICULO 41.- Cuando los cónyuges convengan en divorciarse y se encuentren en la hipótesis del primer párrafo del artículo 146 del Código Civil, el oficial deberá orientarlos de los requisitos, indicándoles que si se comprueba que tienen hijos, son menores de edad o no han liquidado la sociedad conyugal, el divorcio no surte efectos legales.

ARTÍCULO 42.- Levantada el acta de solicitud de divorcio, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días, expresándoles que se pueden reconciliar en dicho término e indicándoles que hasta ese momento no están legalmente divorciados.

ARTICULO 43.- Cuando el divorcio sea por mutuo consentimiento y los cónyuges se presenten ante el oficial con el convenio aprobado por el Juez competente, igualmente se les hará el exhorto antes señalado y la indicación de que hasta ese

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momento no se encuentran divorciados, sino hasta que se entregue el acta respectiva.

ARTICULO 44.-El oficial, el todos los casos de divorcio, remitirá copia certifica la del acta, a la oficialía que corresponda, para que haga la anotación respectiva.

Capítulo VIIDe las actas de defunción

ARTICULO 45.- Para comprobar un fallecimiento, el oficial del Registro Civil, exigirá la presentación del certificado médico de defunción o de muerte fetal en su caso.

ARTÍCULO 46.-Cuando por circunstancias especiales no pueda presentarse el certificado médico, el oficial del Registro Civil ordenara que éste se expida de oficio, teniendo obligación de hacerlo sin costo alguno: los médicos legistas, los médicos de la localidad con desempeño oficial, los que no lo tengan y por último los pasantes de medicina con autorización de ejercicio profesional.

ARTÍCULO 47.- Los médicos que hubieren atendido la última enfermedad del difunto, tienen la obligación de expedir al oficial del Registro Civil, el correspondiente certificado.Los médicos legistas tienen la misma obligación, debiendo enviar el certificado por conducto de la autoridad bajo cuyo mando actúen.

ARTICULO 48.- Para los efectos del artículo 749 del Código Civil, los oficiales del Registro Civil mantendrán relación con las autoridades municipales orientándolas sobre la forma como deberán de ejercer su atribución y los términos en los que deberán remitir las constancias para asentar las actas de defunción respectivas.

Capítulo VIIIDe la rectificación de las actas del estado civil

ARTÍCULO 49.- Los oficiales están obligados a explicar a los solicitantes el procedimiento a seguir, cuando se trate de rectificación o modificación de un acta del estado civil.

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ARTICULO 50.- Cuando el procedimiento de rectificación o modificación deba seguirse ante el Poder judicial, se prohíbe que los oficiales participen en el juicio, representando o asesorando de cualquier manera, a los interesados.

ARTÍCULO 51.- Cuando la rectificación o modificación se deba hacer directamente ante el oficial, éste se ajustará al procedimiento establecido en el Código Civil y a las prescripciones que para su estricto cumplimiento expida el Departamento Central.

Capítulo IXDe las anotacionesARTÍCULO 52.- Todo acto del estado civil, relativo a otro ya registrado, deberá anotarse en las actas respectivas.A fin de que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 676 del Código Civil del Estado, los oficiales cuidarán de enviar los documentos que se requieran, sujetándose a las normas que para este efecto expida el Departamento Central.

ARTICULO 53.- La Dirección General de Gobernación cuidará se expidan los formatos que se requieran para las transcripciones o traducciones de las actas del estado civil de mexicanos realizadas en el extranjero, así como, se expidan las normas necesarias para regular las distintas hipótesis.

T r a n s i t o r i o sARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta Oficial" del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el Registro Civil y los Cementerios del Estado de Veracruz-Llave y todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO.- Lo previsto en el artículo anterior, no surtirá efectos en lo que se refiere a cementerios, en los municipios que no hayan expedido su propio Reglamento de Panteones, hasta en tanto el Ayuntamiento autoriza la reglamentación correspondiente.

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BIBLIOGRAFÍA

Registro Civil Tepetzintla, Veracruz México. Lic. Xavier Arenas

Vázquez. Oficial a Cargo de registro Civil Tepetzintla

http://portal.veracruz.gob.mx/portal/page?_pageid=433,3947305&_dad=portal&_schema=PORTAL

Secretaria de gobierno Veracruzano

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ANEXO 01

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ANEXO 02

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ANEXO 03