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Municipalidad Provincial de San Miguel Municipalidad Provincial de San Miguel Región Cajamarca REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF 2OO8 Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MPSA Documento de Gestión Municipal

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Municipalidad Provincial de San Miguel

Región Cajamarca

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ROF 2OO8

Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MPSA

Documento de Gestión Municipal

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Municipalidad Provincial de San Miguel

ORDENANZA Nº

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel; en Sesión Ordinaria de Fecha:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, de acuerdo con la Ley Nº 27680, Ley de Reforma

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, publicada en el diario

oficial el 7 de marzo de 2002, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía

política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la

estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano

normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; la Constitución, en el inciso 1, del

artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política,

económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización

interna.

Que el artículo 9º, de la Ley de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de

2003, en referencia a las atribuciones del Congreso Municipal, establece en el inciso 3, que le

corresponde a esta instancia de gobierno la aprobación del régimen de organización interior y

funcionamiento del Gobierno Local;

Que, mediante Ley Nº 27658, publicada en el diario oficial el 30 de enero de 2002, se

promulgó la Ley Marco de Modernización del Estado, a través de la cual se declara al Estado en

proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,

organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un

Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el diario oficial el 28 de julio

de 2006, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de

Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública, el cual

tiene como finalidad que las entidades del sector público desarrollen su ROF con una adecuada

estructura orgánica y una clara definición de sus funciones y la de los órganos que la integran,

acorde con las disposiciones de la Ley Nº 27658, con el objeto de prioriza y optimizar el uso de

los recursos públicos e identificar responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus

unidades orgánicas.

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Que la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos

estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de

las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de

la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y

cooperación; con lo cual se debe lograr eficacia, a fin de satisfacer las demandas y expectativas

de los vecinos de la comunidad;

Estando a lo expuesto en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, con dispensa del

trámite de aprobación del Acta y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política

del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades; el

Concejo Municipal, con el voto de la mayoría del número legal de miembros, aprobó la

siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DE OGANIZACION Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Organización y

Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de San Miguel, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 195º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú; el artículo 42º,

inciso d, de la Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 9º, inciso 3, de la Ley Orgánica

de Municipalidades y el artículo 3, literal d, del Decreto Supremo que aprobó los Lineamientos

para la elaboración y aprobación del ROF.

Artículo 2º.- Contenido de la Ordenanza

Como parte integrante de la presente Ordenanza se encuentra contenido, adjunto a la

misma, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de de

San Miguel, compuesto por cuatro (4) Títulos, nueve (9) Capítulos, setenta y seis (76) Artículos

y un (1) Anexo conteniendo el Organigrama Estructural.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de San Miguel y

comprende a todos los órganos de la Municipalidad, así como a las instancias de coordinación

local y de participación ciudadana.

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Artículo 4º.- Derogación de normas de organización

Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal, que se oponga a la presente

Ordenanza.

Artículo 5º.- Delegación de facultades al Alcalde

Deléguese en el Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las

disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

Ordenanza y para el buen funcionamiento de la organización municipal.

Artículo 6º.- Puesta en vigencia de la Ordenanza

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación oficial en los medios

dispuesto por Ley.

Artículo 7º.- Período de implementación

La Gerencia Municipal queda encargada de la implementación del presente Reglamento de

Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de San Miguel; y dispondrá de

un periodo no mayor a noventa (90) días para realizar todas las acciones operativas que

resulten necesarias para la adecuación de la organización y procesos de gestión a lo dispuesto

en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL

INTRODUCCION

La nueva estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial de San Miguel y sus

instrumentos de gestión correspondientes busca cohesionar y articular los objetivos

institucionales contenidos en los Planes y Presupuestos de la Municipalidad. Esta estructura

permitirá que la institución ejecute procesos dinámicos y flexibles de reforma continua que

permita su adaptación a los cambios del entorno social, ambiental, económico, político y

cultural en el que se desenvuelven las acciones municipales y los actores del interno y el

entorno institucional, las mismas que deben orientarse permanentemente a afianzar y

fortalece la gobernabilidad en la jurisdicción sobre la base de una sólida institucionalidad

democrática y participativa.

Las autoridades, los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad, tienen la responsabilidad

permanente de promover y proponer iniciativas para realizar un fortalecimiento y desarrollo

de la organización municipal, a fin de alcanzar que la gestión sea eficiente y eficaz en la

realización de las actividades y proyectos en beneficio de la población, logrando

progresivamente mayores niveles de productividad y calidad en los servicios y productos

municipales.

La estructura orgánica municipal y sus respectivos instrumentos de gestión, como un sistema

continuo de reforma municipal, tienen como objetivo promover nuevos paradigmas de

gestión, donde se incentive el trabajo en equipo, en un clima favorable para la creatividad y la

innovación, favoreciendo permanentemente los cambios que le den valor agregado en

beneficio de la población provincial.

Debe lograrse un uso eficiente y eficaz de los recursos municipales, a fin de reducir

significativamente los gastos corrientes administrativos, que permitan a la Municipalidad

realizar un mayor uso de recursos para mejorar la calidad de los servicios e inversiones;

procurando mejor y mayor calidad de obras de infraestructura social y productiva.

El Reglamento de Organización y Funciones – ROF, debe entenderse como un instrumento de

gestión del Gobierno Local, donde se expresa el compromiso de la autoridad municipal con la

gerencia de la calidad total, los criterios de racionalidad, eficiencia, eficacia y productividad,

contemplando los reales recursos financieros, a corto y mediando plazo, para hacer posible la

ejecución del Plan de Desarrollo Local Concertado y el Presupuesto Participativo.

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INDICE

Introducción

Título I : Disposiciones generales

Capítulo I : Generalidades

- Contenido del Reglamento. - Ámbito de aplicación. - Base Legal. -

Capítulo II : Aspectos constitutivos de la institución

- Creación del Municipio de San Miguel.

- Jurisdicción. - Naturaleza jurídica. - Domicilio. - Duración. - Finalidad. - Objeto. - Visión del desarrollo local. - Misión institucional. - Funciones y competencias institucionales. -

Capítulo III : Normas de gestión de la organización municipal

- Aplicación del principio de subsidiariedad para el desarrollo de las funciones y competencias municipales.

- Conflictos de funciones y competencias. - Roles de las instancias de la organización municipal. - Relaciones entre los integrantes de la Municipalidad. - Funcionarios públicos municipales. - Empleados de confianza. - Servidores públicos municipales. - Obligaciones de los funcionarios y servidores municipales. - Derechos de los funcionarios y servidores municipales. - Límites e impedimentos de los funcionarios y servidores municipales. - Régimen laboral de los funcionarios y servidores municipales. - Financiamiento municipal. - Patrimonio municipal. - Presupuesto municipal. - Unidad Ejecutora.

Título II : De la Estructura Orgánica

- Estructura de la organización municipal. - Niveles de la organización municipal.

Capítulo IV : Órganos de Alta Dirección

- Concejo Municipal Provincial - Comisiones de Regidores - Alcaldía - Órgano de Control Interno - Gerencia Municipal

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Capítulo V : Órganos Consultivos y de Coordinación Vecinal

- Del Comité Local Provincial del PCA - Del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche - Del Consejo de Coordinación Local Provincial - Del Comité de Defensa Civil - De las Juntas de Delegados Vecinales - Del Comité de Seguridad Ciudadana - Del Consejo Local de Educación - De la Mesa de Lucha Contra la Pobreza

Capítulo VI : Órganos de Control Institucional

- Oficina de Control Interno

Capítulo VII : Órganos de Asesoramiento

- Oficina de Imagen Institucional - Oficina de Asesoría Legal - Oficina de Planificación y Presupuesto:

. Oficina de Inversiones

. Oficina de Presupuesto

Capítulo VIII : Órganos de Apoyo

- Secretaría General

- Procuraduría Pública - Oficina de Logística:

. Oficina de Informática - Oficina de Finanzas: . Oficina de Contabilidad

. Oficina de Tesorería

. Oficina de Cobranza Coactiva - Oficina de Rentas - Oficina de Personal

. Oficina de Bienestar de Personal

. Oficina de Planillas y Remuneraciones

Capítulo IX : Órganos de Línea

- De la Oficina de Infraestructura . Oficina de Ejecución de Obras . Oficina de Supervisión de Obras . Oficina de Elaboración, Formulación y Evaluación de Proyectos . Oficina de Liquidación de Obras . Maquinaria y Mantenimiento

- Oficina de Servicios Públicos y Sociales . Policía Municipal

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Unidad de Limpieza Pública, Parques y Ornato.

Unidad de Servicios de Saneamiento - Oficina de Desarrollo Económico:

. Oficina de Proyectos Agrarios

. Oficina de Fomento Turístico y Artesanía

Capítulo X : Órganos Desconcentrados

- De las Municipalidades de Centros poblados.

Título III : De las relaciones interinstitucionales.

- Relaciones interinstitucionales.

Anexo:

Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de San Miguel

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MIGUEL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Contenido del Reglamento.

El presente Reglamento contiene las disposiciones para el régimen de organización interna y el

Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Miguel; el

mismo que conforme a lo dispuesto en el inciso 3, del artículo 9º, de la Ley 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades es aprobado por Ordenanza del Concejo Municipal.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación del Reglamento.

El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en el ámbito de la institución de la

Municipalidad Provincial de San Miguel, y comprende a todos los órganos de la Municipalidad,

así como a las instancias de coordinación local y de participación ciudadana.

Artículo 3º.- Base Legal.

Para la formulación del presente Reglamento se ha tomado como base legal las disposiciones

de la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de

Municipalidades, normas del bloque de constitucionalidad que sustentan la organización y

funcionamiento de la Municipalidad Provincial de San Miguel.

Conforme a lo dispuesto en el inciso 10.3 del artículo 10º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de

la Descentralización, la Municipalidad también esta obligada a observar y cumplir las normas

técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado.

CAPITULO II

ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE LA INSTITUCION MUNICIPAL

Artículo 4º.- Creación del Municipio de San Miguel

La provincia de San Miguel se crea por Ley………., promulgada el 7 de Setiembre de 1959,

conformado por los Distritos de Llapa, San Silvestre de Cochán, Calquis, Bolívar, La Florida, El

Prado, El Agua Blanca, Nanchoc, Niepos, Catilluc, Tongod, San Gregorio y San Miguel de

Pallaques

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Artículo 5º.- Jurisdicción

La Provincia de San Miguel es una de las Provincias del Departamento de Cajamarca.

Artículo 6º.- Domicilio

La sede del gobierno local de la Provincia de San Miguel, se encuentra ubicada en el Jr.

Bolognesi Nº 407 – Plaza de Armas - San Miguel.

Para el cumplimiento de su finalidad, funciones y competencias, la Municipalidad constituye

otras sedes de gestión institucional o para la provisión de los servicios públicos locales bajo su

responsabilidad

Artículo 7º.- Duración

La duración del Gobierno Local de la Provincia de San Miguel y de la gestión municipal a su

cargo, es indeterminada solo por Ley del Congreso de la República, puede ponerse fin a la

existencia de la Institución Municipal, previa Consulta Vecinal o Referéndum, de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795 Y su Reglamento,

Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM

Artículo 8º.- Naturaleza jurídica

La Municipalidad Provincial de San Miguel es el Órgano de Gobierno Local en la Jurisdicción

provincial, como tal, es la entidad básica de la organización territorial del Estado y canal

inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionaliza y gestiona con

autonomía los intereses propios de la colectividad

La Municipalidad Provincial de San Miguel, es un Órgano del Estado Peruano, como tercer nivel

de gobierno, promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público que

cuenta con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Artículo 9º.- Finalidad

La Municipalidad Provincial de San Miguel, promueve el desarrollo integral y sustentable de la

localidad, a fin de generar mayores oportunidades para el desarrollo humano y elevar la

calidad de vida de la población, debiendo para ello incrementar la productividad y

competitividad de la economía local y la calidad en la provisión de bienes y servicios de su

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales.

Artículo 10º.- Objeto

La Municipalidad Provincial de San Miguel tiene como objeto la planificación, ejecución,

promoción, regulación y control, a través de sus organismos e instancias municipales, del

conjunto de acciones destinadas a promover el bienestar del ciudadano y el desarrollo integral

y armónico en la Jurisdicción

Artículo 11º.- Visión del desarrollo local

La Municipalidad Provincial de San Miguel, dispone de recursos naturales y turísticos que se

constituyen como oportunidades sólidas para su desarrollo.

Artículo 12º.- Misión institucional

La Municipalidad Provincial de San Miguel promueve la gobernabilidad democrática en la

localidad, asegurando la mayor participación ciudadana en la formulación de las políticas

públicas locales y en la gestión y fiscalización de las acciones municipales, desarrollando al

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máximo sus capacidades para brindar bienes y servicios públicos de alta calidad, con la mayor

eficacia y eficiencia haciendo un uso responsable, transparente y estratégico de los recursos

públicos, promoviendo sinergias con las inversiones de otras instituciones del Estado y del

sector privado, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en la jurisdicción

Artículo 13º.- Funciones y competencias institucionales

La Municipalidad Provincial de San Miguel ejerce, de manera exclusiva o compartida, una

función promotora, normativa y reguladora, así como las funciones de ejecución, fiscalización

y control en la materia de su competencia y atribución que se señalan en la Constitución

Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades;

en concordancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales y normativas que le

corresponden como parte del Sector Público en el Perú.

Las funciones generales de la Municipalidad señaladas en las normas sustantivas de su

ordenamiento legal son:

a) Aprobar su organización interna y su presupuesto

b) Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil

c) Administrar sus bienes y rentas

d) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos

municipales, conforme a Ley.

e) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su

responsabilidad.

f) Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la

zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

g) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de

proyectos y obras de infraestructura local.

h) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud,

vivienda saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,

transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, cultura, recreación y deporte,

conforme a Ley.

i) Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

j) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Las funciones y competencias que se describen para cada órgano de la organización municipal

en el presente reglamento no son de carácter limitativo. Las áreas de la organización municipal

podrán desarrollar las acciones que les resulten necesarias, con creatividad e innovación,

dentro de los alcances de su objeto y misión institucional, los objetivos estratégicos del Plan

del Desarrollo Local Concertado y las prioridades institucionales establecidas en le Presupuesto

Participativo Institucional

CAPITULO III

NORMAS DE GESTION DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

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Artículo 14º.- Aplicación del principio de subsidiariedad para el desarrollo de las funciones

y competencias municipales.

De ser el caso, cuando las funciones o competencias requeridas por la institución municipal

estén reservadas en el ordenamiento jurídico nacional, como competencias exclusivas de otras

instancias de Gobierno; aplicando el principio de subsidiariedad, se deberá gestionar con la

institución del Estado correspondiente los convenios de gestión compartida o la delegación o

transferencia de competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Sólo por Acuerdo del Concejo Municipal se podrá delegar, a otra municipalidad o entidad del

Estado, una o más competencias y funciones específicas exclusivas de la Municipalidad,

siempre que este plenamente justificada la necesidad y se demuestre la mejora de la calidad,

eficiencia y menores costos por economías de escala en la prestación de los servicios o

realización de acciones en beneficio de la comunidad.

Artículo 15º.- Conflictos de funciones y competencias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº

27972, ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de

competencia exclusiva de las Municipalidad; su ejercicio constituye usurpación de funciones.

La Procuraduría Pública Municipal, deberá solicitar al Concejo Municipal la autorización para

presentar las denuncias ante las instancias correspondientes por usurpación de funciones por

parte de personas o autoridades en el ejercicio de las funciones exclusivas de la Municipalidad;

así mismo, solicitará autorización para presentar, de ser el caso, ante el Tribunal Constitucional

la correspondiente demanda de competencias, para la solución de conflictos entre las distintas

entidades del Estado con la Municipalidad.

Artículo 16º.- Roles de las instancias de la organización municipal.

Las diferentes instancias de la organización municipal, para el funcionamiento eficiente y eficaz

del diseño organizacional, así como para lograr la excelencia en la calidad de las acciones en

beneficio de la comunidad, deben desempeñar los siguientes roles.

1.- Alcaldía: Su rol como instancia de la función ejecutiva del Gobierno Local, a cargo de

un funcionario público elegido por mandato popular, se encuentra definido en la Ley

Orgánica de Municipalidades y en la legislación correspondiente a los funcionarios

públicos del Estado. Junto con el Concejo Municipal define los valores y políticas de

gestión y actúa como líder de los procesos de desarrollo local y fortalecimiento

institucional. Su acción política debe servir para impulsar la gestión por procesos de

calidad, en la producción de los bienes y servicios que se entregan a la comunidad,

debiendo establecer objetivos y estrategias para lograr eficacia y eficiencia en el uso

de los recursos públicos.

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2.- Gerencia Municipal: En el proceso de cambio y desarrollo institucional su rol de

liderazgo se plasma en aplicar la filosofía de la gestión impartida por los órganos del

Gobierno Local, a la realidad de la gestión municipal. Debe tener una visión global para

la organización y gestión de los procesos institucionales de producción de bienes y

servicios para la comunidad; debe supervisar las acciones municipales y plantear las

alternativas de solución para superar las dificultades que impidan alcanzar las metas y

objetivos de gestión. Define y coordina los procesos de gestión de las instancias

subalternas, así como resuelve los conflictos de competencia que se presenten entre

ellas.

3.- Órganos de Asesoría, Técnicos, Operaciones y Apoyo: En el desarrollo institucional, a

los funcionarios con categoría de jefes de unidad, les corresponde priorizar la

asignación de los recursos, debiendo delegar, de manera real y formal, a una persona

dentro de su equipo de trabajo para que sea responsable del desarrollo y gestión de

un determinado proceso, quien actuará con total autonomía en su área de acción

delegada. Define los procedimientos, insumos y resultados de los procesos asignados a

la Gerencia y resuelve los conflictos de competencia que se presenten entre los

diferentes procesos y subprocesos a su cargo.

Artículo 17º.- Relaciones entre los Integrantes de la Municipalidad

Las autoridades, funcionarios y servidores municipales mantendrán relaciones en un ambiente

de confianza y respeto mutuo, debiendo tomar en cuenta las políticas siguientes:

1.- Las relaciones de los Regidores, entre ellos, con el Alcalde y con los funcionarios y

personal de la Municipalidad se realiza en base a las disposiciones del Reglamento

Interno del Concejo Municipal. En caso los regidores tengan la necesidad de coordinar

acciones con los servidores municipales, estas se harán previo conocimiento del Gerente

Municipal. En ningún caso los Regidores pueden ejercer autoridad o disponer, ejecutar o

coordinar acciones de gestión municipal; el servidor municipal, en dichas circunstancias

no esta obligado a realizar ninguna acción y debe dar cuenta a su superior jerárquico de

la situación planteada por el regidor.

2.- El Alcalde, como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Local mantiene relaciones

directas y ejerce autoridad sobre cada funcionario o trabajador de la Municipalidad, sin

perjuicio de las líneas de autoridad y coordinación que se establecen en el presente

Reglamento.

3.- Los ciudadanos y vecinos que actúan en representación de las instancias consultivas y de

coordinación del Gobierno Local, mantendrán una relación abierta, fluida y directa con

los Regidores y el Alcalde. En caso que un representante vecinal o de organización social

requiera realizar coordinaciones con un funcionario o servido municipal, deberá solicitar

la correspondiente autorización al Gerente Municipal.

4.- Los funcionario y servidores de la Municipalidad, indistintamente del nivel jerárquico, se

relacionan, intercambian información y conocimientos y coordinan las acciones

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municipales sin autorización previa de ninguna clase; a tal efecto, el funcionario o

servidor debe dar cuenta a su superior jerárquico de las demandas y necesidades de

relación y coordinación de acciones municipales con personas de otras áreas orgánicas

de la Municipalidad.

5.- Los funcionarios se relacionan con el personal del área a su cargo de manera directa y

con autoridad para disponer acciones de gestión municipal sólo dentro del ámbito de

competencia del área orgánica; a tal efecto, el funcionario debe desarrollar habilidades y

destrezas de liderazgo y capacidades de enseñanza y entrenamiento a su personal para

el desempeño eficaz y eficiente de las acciones municipales. El servidor municipal debe

mantener una relación de respeto y colaboración con su superior y demás compañeros

de trabajo en el área.

6.- Los funcionarios de la Municipalidad, dentro del ámbito de sus funciones y competencias

señaladas en el presente Reglamento, coordinan acciones con los funcionarios de otras

instituciones públicas o privadas, dando cuanta a su superior jerárquico de las acciones

realizadas.

7.- Los servidores municipales sólo actuarán o realizarán coordinaciones, en representación

de la Municipalidad, con entidades y personas de otras entidades, siempre y cuando

cuenten con disposición expresa de su superior jerárquico y sea parte de la política

institucional.

Artículo 18º.- Funcionarios Públicos Municipales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 1, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo

Público, los funcionarios públicos desarrollan funciones de preeminencia política, reconocida

por norma expresa, que representan el Estado o un sector de la población, desarrollan

políticas de Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas; en tal sentido, en la

Municipalidad Provincial de San Miguel sólo pueden ser considerados como funcionarios

públicos: El Alcalde y los Regidores, cuyos cargos son de elección popular directa y universal; y,

el Gerente Municipal, cuyo cargo es de libre designación y remoción por el Alcalde.

Artículo 19º.- Empleados de Confianza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 2, de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº

28175, se considera empleado de confianza aquel que desempeña cargo de confianza técnico

y se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente, no debiendo exceder

en ningún caso al 5% de los servidores públicos existentes en la Municipalidad. La condición de

empleados de confianza en la Municipalidad Provincial de San Miguel se establecerá para los

cargos que se señalen en el respectivo Cuadro para Asignación de Personal – CAP.

Artículo 20º.- Servidores Públicos Municipales.

El servidor público municipal es el que se encuentra inmerso en la carrera administrativa del

sector público y podrá tener la categoría de directivo superior, ejecutivo, especialista y de

apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 3, de la Ley Marco del Empleo Público,

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Ley Nº 28175. El número y distribución de los servidores públicos municipales por cada

categoría en la Municipalidad Provincial de San Miguel se determinará por el Concejo

Municipal en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP.

Artículo 21º.- Obligaciones de los Funcionarios y Servidores Municipales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175,

todo empleado público está al servicio de la Nación, en tal razón tiene el deber de:

1.- Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas

públicas del Estado.

2.- Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del

servicio.

3.- Superarse permanentemente en función a su desempeño; desempeñar sus funciones

con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

4.- Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo; respetar y convocar las instancias

de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.

Así mismo debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 16º de la citada Ley

Marco del Empleo Público; las dispuestas en el artículo 6º y 7º, de la Ley Nº 27815, Ley del

Código de Ética de la Función Pública; las señaladas en el artículo 21º del Decreto Legislativo

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y las

que según su cargo se disponga en los instrumentos de gestión institucional de la

Municipalidad Provincial de San Miguel.

Artículo 22º.- Derechos de los funcionarios y servidores municipales.

A los funcionarios y servidores de la Municipalidad, sin perjuicio de los derechos que se

señalan en la Constitución y leyes para la administración pública del Estado, les corresponden

los derechos que se señalan en el artículo 15º, de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº

28175; así como lo dispuesto en el artículo 24º, del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los demás que le

correspondan según lo dispuesto en los instrumentos de gestión institucional de la

Municipalidad Provincial de San miguel.

Artículo 23º.- Límites e impedimentos de los funcionarios y servidores municipales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público,

ningún empleado de la Municipalidad puede percibir del Estado más de una remuneración,

retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, con excepción de la función docente y la

percepción de dietas. Así también, tienen las prohibiciones que se señalan para los servidores

públicos establecidas en el artículo 23, del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y los artículos 149 y 150, de la Ley Nº

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27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Del mismo modo, los funcionarios y servidores

municipales tienen las prohibiciones éticas de la función pública dispuestas en el artículo 8, de

la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; en tal sentido, está prohibido de

mantener interés de conflicto, obtener ventajas indebidas, realizar actividades de proselitismo

político, hacer mal uso de información privilegiada y presionar, amenazar y/o acosar.

Artículo 24º.- Régimen Laboral de los Funcionarios y Servidores Municipales.

El régimen laboral de los funcionarios y servidores municipales de San Miguel es el de la

Carrera Administrativa del Sector Público, reguladas por la Ley Marco del Empleo Público, Ley

Nº 28175 y sus respectivas normas de desarrollo; así como por las disposiciones del Decreto

Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público, y demás disposiciones legales aplicables a los gobiernos locales. El personal obrero se

encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y sus normas complementarias,

reglamentarias y modificatorias.

Artículo 25º.- Financiamiento Municipal.

La Municipalidad Provincial de San Miguel se financia integralmente con fondos públicos, que

pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento, con los cuales financia

todos los gastos del Presupuesto Municipal que corresponden a sus obligaciones como órgano

del Gobierno Local en la jurisdicción de la Provincia de San Miguel.

Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas a favor de la Municipalidad, se

incorporan como fondos públicos por Acuerdo del Concejo Municipal conforme a Ley.

Para el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios públicos locales, la Municipalidad

podrá contar con financiamiento del sector privado, en cualquiera de las modalidades y

procedimientos establecidos en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión

Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; así como

por las disposiciones para la entrega en concesión y otras modalidades de financiamiento.

Artículo 26º.- Patrimonio Municipal.

El patrimonio de la Municipalidad esta constituido por los bienes, rentas y derechos que se

establecen en el Artículo 196º de la Constitución Política del Perú, artículo 46º de la Ley Nº

27783, Ley de Bases de la Descentralización; y los Artículos 56º y 59º, de la Ley Nº 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades.

Artículo 27º.- Presupuesto Municipal.

La Municipalidad Provincial de San Miguel esta obligada a ejecutar la totalidad de sus ingresos

y gastos a través del Presupuesto Institucional, que se constituye en el único instrumento de

programación económica y financiera de vigencia anual, el mismo que es aprobado por el

Concejo Municipal.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Esta prohibido la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier forma o

modalidad, distintos a los establecidos en el Presupuesto de la Municipalidad; así mismo está

prohibido realizar o disponer gasto sin observar que, previo al acto administrativo y la

generación del compromiso de gasto presupuestario, la institución cuente con el respectivo

crédito presupuestario para dicha operación. Toda disposición o acto en contrario es nula de

pleno derecho, conforme a lo dispuesto en los Artículos 18º1 y 19º, de la Ley Nº 28112, Ley

Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 28º.- Unidades Ejecutoras.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º, de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración

Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u

operativo en las entidades y organismos del Sector Público; entendiéndose como tal a la

dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa facultada

para determinar y recaudar ingresos, contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos,

registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas, informar sobre el

avance y/o cumplimiento de metas; recibir y ejecutar desembolsos de operaciones de

endeudamiento, y/o emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

Por la naturaleza y dimensión de su organización, en la Municipalidad Provincial de San Miguel

sólo se constituye en Unidad Ejecutora, bajo la responsabilidad principal del Gerente Municipal

y con responsabilidades solidarias de los encargados de Administración Tributaria,

Fiscalización y Control, Finanzas, Logística y Recursos Humanos; según las funciones y

competencias específicas que se señalan para cada uno de ellos en el presente Reglamento y

en los demás instrumentos de gestión municipal.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 29º.- Estructura de la Organización.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la estructura

orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y

fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo.

La Municipalidad Provincial de San Miguel, para la administración municipal, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adopta una

estructura gerencial, sustentada en los principios de programación, dirección, ejecución,

supervisión, control concurrente y posterior; así como, rige su gestión por los principios de

legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana.

Para el cumplimiento de su finalidad, objeto y funciones y competencias para el ejercicio del

Gobierno Local, la ejecución de acciones para la promoción del desarrollo local, la provisión de

servicios públicos locales, la gestión de inversiones y la administración municipal, asume la

siguiente estructura orgánica:

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Municipalidad Provincial de San Miguel

1.- Órgano de Alta Dirección

a) Concejo Municipal Provincial

b) Comisiones de Regidores

c) Alcaldía

d) Gerencia Municipal

2.- Órganos Consultivos y de Coordinación Vecinal:

a) Comité Local Provincial del PCA b) Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche c) Consejo de Coordinación Local Provincial d) Comité de Defensa Civil e) Junta de Delegados Vecinales f) Comité Provincial de Seguridad Ciudadana g) Consejo Local de Educación h) Mesa de Lucha Contra la Pobreza

3.- Órganos de Fiscalización y Control:

a) Oficina de Control Interno

4.- Órganos de Asesoramiento:

a) Oficina de Imagen Institucional b) Oficina de Asesoría Legal c) Oficina de Planificación y Presupuesto

5.- Órganos de Apoyo:

a) Secretaría General b) Procuraduría Pública c) Oficina de Logística d) Oficina de Finanzas e) Oficina de Rentas f) Oficina de Personal

6.- Órganos de Línea:

a) Oficina de Infraestructura b) Oficina de Servicios Públicos y Sociales c) Oficina de Desarrollo Económico

7.- Órganos Desconcentrados:

a) Municipalidades de Centro Poblado

Artículo 30º.- Niveles de la Organización Municipal.

La Municipalidad Provincial de San Miguel, en su estructura orgánica sólo tendrá 03 niveles

organizacionales, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.- Primer nivel de organizacional:

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Municipalidad Provincial de San Miguel

a) Concejo Municipal

b) Alcaldía

c) Gerencia Municipal

2.- Segundo nivel de organizacional:

a) Secretaría General

b) Procuraduría Pública

c) Oficina de Imagen Institucional

d) Oficina de Asesoría Legal

e) Oficina de Planificación y Presupuesto

f) Oficina de Control Interno

g) Oficina de Logística

h) Oficina de Finanzas

i) Oficina de Rentas

j) Oficina de Personal

k) Oficina de Infraestructura

l) Oficina de Servicios Públicos y sociales

ll) Oficina de Desarrollo Económico

3.- Tercer nivel de organización:

a) Oficina de Informática

b) Oficina de Bienestar de Personal

c) Oficina de Planillas y Remuneraciones

d) Oficina de Contabilidad

e) Oficina de Tesorería

f) Oficina de Cobranza Coactiva

g) Oficina de Inversiones

h) Oficina de Presupuesto

i) Oficina de Ejecución de Obras

J) Oficina de Supervisión de Obras

k) Oficina de Elaboración, Formulación y Evaluación de Proyectos

l) Oficina de Liquidación de Obras

Ll) Maquinaria

m) Oficina de Proyectos Agrarios

n) Oficina de Fomento del Turismo y Artesanía

CAPITULO IV

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Municipalidad Provincial de San Miguel

ORGANOS DE ALTA DIRECCION

Artículo 31º.- Del Concejo Municipal Provincial

El Concejo Municipal Provincial es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la organización

municipal en la Provincia de San Miguel. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y los

Regidores Provinciales, quienes son autoridades, funcionarios públicos, elegidos por el voto

popular. Desarrollan su accionar en función a lo dispuesto por el Reglamento Interno del

Concejo Municipal.

1.- Objeto:

El Concejo Municipal Provincial representa al vecindario y promueve el desarrollo

integral, sostenible y armónico de la jurisdicción.

2.- Misión:

Tiene como misión principal dictar políticas y normas para el desarrollo local sostenible y

sustentable, así como para la administración municipal y gestión de los servicios públicos

locales; debe determinar, de manera concertada con los vecinos, los objetivos y

prioridades de las acciones municipales y la adecuada disposición de los recursos

públicos; así como la fiscalización integral de la gestión municipal, rindiendo cuenta a la

comunidad.

3.- Funciones y competencias:

k) Función normativa: dictado de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación correspondiente.

l) Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de gestión municipal, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

4.- Atribuciones:

El Concejo Municipal ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 9º de la Ley

Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la

legislación especial correspondiente.

Artículo 32º.- De las Comisiones de Regidores

Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal, que en su calidad

de órganos consultivos tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos

de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o

generación de dictámenes.

1.- Objeto:

Deliberar sobre los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o la Alcaldía,

según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento.

2.- Misión:

Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos,

emitiendo dictamen para ser sometidos a consideración del pleno del Concejo

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con

las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas

constitucionales, legales y municipales vigentes.

3.- Funciones y competencias:

Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y

de fiscalización que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto

en el Reglamento de las Comisiones de Regidores.

4.- Atribuciones:

Las Comisiones de Regidores tienen las atribuciones que le asigne el respectivo

Reglamento de las Comisiones de Regidores.

Artículo 33º.- De la Alcaldía.

La Alcaldía es el máximo órgano ejecutivo de la Municipalidad, está a cargo del Alcalde, quien

representa a la Municipalidad y es su personero legal y el titular del pliego presupuestario. En

su ausencia es reemplazado por el primer Regidor hábil de los miembros del Concejo

Municipal, desarrollando las mismas competencias y atribuciones. Desarrolla su accionar en

función de:

1.- Objeto

Realizar la dirección estratégica de las acciones de gestión municipal, ejerciendo y

haciendo cumplir la autoridad pública en el desarrollo de las actividades de la población

en la comunidad y de las actividades propias de la gestión municipal; así mismo debe

cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local y las normas y las

disposiciones para la gestión emanadas del Concejo Municipal Provincial y del

ordenamiento jurídico del Estado en lo que le sea aplicable.

2.- Misión:

Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación de

voluntades con los ciudadanos y demás actores urbanos, asegurando un uso racional y

eficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la

gestión municipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la

población. Debe velar por la probidad y transparencia de las decisiones y acciones de los

integrantes de la Municipalidad, rindiendo cuenta, de acuerdo a ley, de los resultados de

la gestión municipal.

3.- Funciones y competencias:

Al Alcalde le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en la

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno, del Concejo

Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

4.- Atribuciones:

El Alcalde tiene las atribuciones que se señalan en el artículo 20º, de la Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Nº 27972, así como aquellas previstas por la legislación especial

correspondiente.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Artículo 34º.- De la Gerencia Municipal

La Gerencia Municipal es un órgano de dirección ejecutiva y administrativa de la gestión

municipal, dependiente jerárquicamente de la Alcaldía. Esta a cargo de un funcionario público,

con la denominación de Gerente Municipal, quien es designado por el Alcalde; desarrolla su

accionar en función de:

1.- Objeto:

Tiene por objeto la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando los procesos de

planificación, organización, dirección y control a efectos de alcanzar elevados niveles de

eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de la comunidad.

2.- Misión:

Asegurar la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atención

de los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en

los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia,

participación y seguridad ciudadana.

3.- Funciones y competencias:

a) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de apoyo y gestión municipal a su cargo.

b) Programar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar las acciones de gestión municipal, relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo Local Concertado, así como del Plan Operativo Institucional y Presupuesto Participativo Municipal para cada periodo anual.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la organización esté acorde con los objetivos estratégicos del desarrollo local.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestión económica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma de decisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso del personal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada, eficiente y eficaz las metas propuestas en los planes de desarrollo y planes de acción.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de control y evaluación de los resultados de la gestión municipal a efectos que se rinda cuenta permanentemente a la comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y del desarrollo local.

g) Programar, organizar y controlar las acciones que efectúa el Ejecutor Coactivo y sus Auxiliares Coactivos para la ejecución forzosa de las obligaciones administrativas y tributarias, pecuniarias y no pecuniarias que sean exigibles a los administrados y contribuyentes conforme a las normas contempladas en la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y su Reglamento.

h) Programar, organizar y controlar las acciones que efectúa el personal encargado de las tecnologías de la información y telecomunicaciones, en la prestación de los servicios de acceso a diferentes bases de datos y almacenes de información y conocimientos de la gestión municipal y del desarrollo local, desarrollo de sistemas

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Municipalidad Provincial de San Miguel

informáticos para la gestión municipal, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo y de telecomunicaciones, administración y seguridad de las redes y bases de datos de información de la gestión municipal.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de comunicación en al red informática municipal, desarrollando los sistemas de Intranet, Internet, Extranet u otros que determine el avance tecnológico y facilite la gestión municipal y la prestación de servicios y la comunicación con los ciudadanos.

4.- Atribuciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad y de

su propio centro de costo, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos

presupuestarios, económicos, financieros, materiales y equipos de la institución

municipal.

b) Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los servicios

públicos y de las inversiones.

c) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de los

procesos de planeamiento, organización, gestión económica y financiera, gestión

informática, gestión logística y de servicios generales, control y evaluación de la

gestión municipal.

d) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en la

prestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones,

desarrollando una administración estratégica para alcanzar altos niveles de

productividad y calidad de la gestión, en un ambiente de competitividad, creatividad,

innovación y de cambios continuos; incorporando permanentemente nuevas

tecnologías en los procesos municipales.

e) Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal, y

brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal;

informando y dándole cuenta de las acciones municipales.

f) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo

asuntos administrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los

servicios públicos locales, de las inversiones municipales; así como en aquellas otras

materias que le fuesen delegadas por el Alcalde.

g) Formular y suscribir el proyecto de la Cuenta General y la Memoria de la gestión

institucional para cada período anual, en coordinación con la Oficina de Finanzas y

la Oficina de Planificación y Presupuesto para que sea sometido por el Alcalde a la

aprobación del Concejo Municipal.

h) Formular el Informe Anual de Rendición de Cuentas de la Entidad, para que sea

suscrito por el Alcalde antes de su remisión a la Contraloría General de la República y

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Municipalidad Provincial de San Miguel

sea expuesto ante el Concejo Municipal y las instancias de la fiscalización y

coordinación vecinal.

i) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o

las Comisiones del Concejo Municipal.

j) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o

contratación de bienes, servicios y obras generados por procesos de licitación

pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía

conforme a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

k) Suscribir, los contratos que formalicen actos de administración y disposición de

bienes municipales, a través de las modalidades que la Ley prevé conforme a los

procedimientos vigentes.

l) Ordenar y supervisar las acciones de los Procedimientos de Ejecución Coactiva

correspondientes, por infracciones a las disposiciones municipales administrativas o

las obligaciones tributarias.

m) Elaborar, y proponer al Alcalde para su aprobación y ejecutar el Plan Operativo

Informático de la Entidad.

n) Suscribir, por delegación del Alcalde, las acciones que corresponden al Titular del

Pliego Presupuestario.

o) Hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal y

el Alcalde, disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económico –

financieros y del personal necesario para cada área de gestión municipal, a efectos

de lograr cumplir con los objetivos y metas institucionales.

p) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales e

internacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y los servicios

públicos locales.

q) Proponer al Alcalde las personas que podrían ser designadas como empleados de

confianza, según lo establecido en el Cuadro Analítico de Personal.

r) Proponer las políticas de desarrollo de la organización municipal, de gestión de las

tecnologías de la información y de la gestión del conocimiento.

s) Elaborar, proponer e implementar la metodología y normas estándar para el

desarrollo y mantenimiento de aplicaciones del sistema informático municipal.

t) Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de

gestión municipal las necesidades de desarrollo informático, así como brindarles

asesoramiento que corresponda en materia informática y de telecomunicaciones.

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u) Autorizar y efectuar la instalación del software adquirido de terceros o desarrollados

en la Institución, en las estaciones de trabajo de los usuarios.

v) Administrar la capacidad de almacenamiento y disponibilidad de recursos de la red;

así como, formular la metodología que permita alcanzar elevados niveles de

productividad y eficiencia.

w) Emitir opinión previa sobre las adquisiciones de equipos y sistemas de tecnologías de

la información para la gestión municipal, así como los repuestos y actualizaciones, en

concordancia con las normas técnicas y estándares municipales.

x) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Alcalde

CAPÍTULO V

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN LOCAL

Artículo 35º.- Del Comité Provincial del PCA

Artículo 36º.- Del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

Del Comité de Administración del Vaso de Leche.

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un Órgano de Coordinación de

Alcaldía. Está integrado por el Alcalde quien lo preside, o un Regidor en su representación, un

funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la

Organización del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus Bases y por un

representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Jurisdicción, acreditado

por le Ministerio de Agricultura. Desarrolla su accionar en función a las disposiciones de la Ley

Nº 24959, Ley de Creación del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27470, Ley que establece

Normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, Ley Nº 27712, Ley

que modifica la Ley Nº 27470, así como lo dispuesto en la Ley Nº 25307, Ley que declara de

prioritario Interés Nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités del Vaso de

Leche y otras organizaciones sociales en lo referido al apoyo alimentario y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM:

1.- Objeto.-

Tiene por objeto la selección de los proveedores de acuerdo con los criterios establecidos

en el artículo 4º, inciso 1, de la Ley Nº 27470, sobre el uso de los Recursos del Programa

del Vaso de Leche de acuerdo a la Legislación Vigente.

2.- Misión.-

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos

en la provincia y que se encuentren dentro de las características para ser considerados

como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche.

3.- Funciones.-

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los

insumos para el Programa del Vaso de Leche.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de evaluación y selección de

los proveedores del programa, en base a criterios técnicos y a la experiencia y

preferencias de los consumidores beneficiarios del programa.

4.- Competencias:

a) Proponer políticas municipales sobre la administración del Programa del Vaso de Leche

b) Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios

c) velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche

d) Controlar la correcta distribución de los alimentos entre la población beneficiaria,

evitando filtraciones hacia población no beneficiaria, así como pérdida de alimentos

por inadecuado almacenamiento, distribución o preparación de las raciones.

e) proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los beneficiarios del

programa.

f) proponer la asociación con otras municipalidades la realización de compras conjuntas,

a fin de lograr economías de escala en la provisión de los insumos requeridos por el

programa.

Artículo 37º Del Concejo de Coordinación Local Provincial

El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la

Municipalidad Provincial. Está integrado por el Alcalde y los Regidores distritales y los

representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de

productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización

de nivel Provincial. Desarrolla su accionar en función a lo dispuesto en la Ordenanza del

Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Concejo de Coordinación

Provincial; el Concejo de Coordinación Local Provincial no ejerce funciones ni actos de

gobierno.

1). Objeto:

El Consejo de Coordinación Local Provincial tiene por objeto la discusión,

negociación y concertación de las políticas públicas que promuevan el desarrollo

integral, sustentable y armónico de la jurisdicción.

2). Misión:

Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada

de las acciones públicas y privadas que permitan un Pacto Social, conducente al

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Municipalidad Provincial de San Miguel

logro del desarrollo humano en la jurisdicción, el aprovechamiento máximo de

las potencialidades locales y la generación en un ambiente de competitividad,

cooperación, solidaridad, respeto, confianza, inclusión, equidad y seguridad para

una convivencia pacífica, innovadora y productiva que asegure una mejor

calidad de vida para la población

3). Funciones y Competencias:

El Consejo de Coordinación Local Provincial cumple las funciones que se

establecen en la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas

contenidas en su Reglamento de funcionamiento

4). Atribuciones:

El Consejo de Coordinación Local Provincial cumple con las atribuciones

asignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas

contenidas en su Reglamento de Funcionamiento.

Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo

Es el Órgano de fiscalización ciudadana de los servicios públicos y del presupuesto

participativo, en cumplimiento del Artículo 21º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización; artículo 31º, de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículos 1, 9 y 10, de

la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, desarrolla su accionar por lo

dispuesto en la Ordenanza del Reglamento de Constitución, Elección y Funcionamiento del

Comité de Vigilancia y Control del Proceso Participativo en la Provincia de San Miguel.

1).- Objeto:

El Comité de Vigilancia y Control del Proceso Participativo de la Municipalidad Provincial

de San Miguel institucionaliza en el Municipio de San Miguel procura y promueve la

participación ciudadana en el cumplimiento de los objetivos, metas y políticas públicas

locales, así como la eficacia de las acciones de la gestión municipal para el logro de los

objetivos del desarrollo local y el uso racional, eficiente y transparente de los recursos

públicos municipales.

2).- Misión:

Tiene por misión el cumplimiento y respeto a los acuerdos, establecido en la Ley Marco

del Presupuesto Participativo, en virtud de lo cual debe velar por el fiel y oportuno

cumplimiento de los compromisos de las instituciones y agentes participantes, en

relación con el Plan de Desarrollo Local y el Presupuesto Municipal concertados con la

participación ciudadana.

3).- Funciones y Competencias:

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Municipalidad Provincial de San Miguel

El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Provincia de San

Miguel cumple las funciones que se establecen en la Ley de Bases de la

Descentralización, Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Orgánica de

Municipalidades, así como las contenidas en su Reglamento aprobado por la Ordenanza

correspondiente.

4).- Atribuciones:

El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad

Provincial de San Miguel tiene las atribuciones que se establecen en la Ley de Bases de

la Descentralización, Ley Marco de del Presupuesto Participativo, Ley Orgánica de

Municipalidades, así como las contenidas en su Reglamento aprobado por la Ordenanza

correspondiente.

Artículo 38º.- Del Comité Provincial de Defensa Civil

El Comité Provincial de Defensa Civil es un órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa

Civil. Está presidido por el Alcalde e integrado por funcionarios del Sector Público de acuerdo a

Ley y representantes de organizaciones privadas. El Alcalde designará a un empleado para que

ejerza la función de Secretario Técnico. Desarrolla su accionar en función de:

Objeto:

El Comité de Provincial Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones orientadas a proteger

a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias y desastres, dentro

de la jurisdicción de la provincia.

Misión:

Prevenir accidentes y mitigar los impactos negativos en la vida de los miembros de la

comunidad por efectos de desastres naturales provocados por la acción humana y

procurar la asistencia técnica.

Funciones:

Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los accidentes, desastres

o calamidades que afecten al distrito.

Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por accidentes y

desastres posibles de ocurrir y hacerles frente

Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema Nacional de

Defensa Civil.

Competencias:

Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Jurisdicción, que incluye medidas de prevención,

emergencia y rehabilitación.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados disponibles para

las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por él.

Supervisar los programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación hasta que

existan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia por

desastre o catástrofe pública, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil

Artículo 39º.- De la Junta de Delegados Vecinales

La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación de la Alcaldía, está integrado

por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito capital, y

que están organizadas principalmente en Juntas Vecinales; su creación, conformación y

Reglamento de Funcionamiento se establecen en la Ordenanza correspondiente de la

Municipalidad Provincial de San Miguel, desarrollan su accionar en función de:

1.- Objeto:

La Junta de Delegados Vecinales apoya permanentemente las acciones de desarrollo

local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, representando proyectos y

recomendaciones para un buen gobierno local

2.- Misión:

Integrar a los ciudadanos en el Gobierno Local y en gestión municipal para la promoción

del desarrollo local sostenible y supervisión de la adecuada prestación de los servicios

municipales

3.- Funciones y Competencias:

La Junta de Delegados Vecinales ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica

de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su Reglamento

aprobado por la Ordenanza Municipal correspondiente.

4.- Atribuciones:

La Junta de Delegados Vecinales ejerce las competencias asignadas por la Ley Orgánica

de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su Reglamento

aprobado por la Ordenanza Municipal correspondiente.

Artículo 40º.- Del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un Órgano de coordinación de la Alcaldía. Está

integrado por el Alcalde, el Gobernador , el Jefe de la Policía Nacional que pertenece a la

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Municipalidad Provincial de San Miguel

jurisdicción de la provincia, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas

Vecinales, el Comité podrá incorporar a otras autoridades o representantes de las

organizaciones civiles que consideren conveniente.

1).- Objeto:

Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad

ciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos, en el marco de la política

nacional emanada del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana y de conformidad con

lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

2).- Misión:

Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de los

ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias

que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción.

3).- Funciones:

Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción.

Promover la organización de las Juntas Vecinales para la Seguridad Ciudadana, conforme

al Reglamento para tal efecto dicte la Ordenanza del Concejo Municipal

Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad

Ciudadana en la jurisdicción.

Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el

Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

Competencias:

Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, en concordancia con

las políticas contenidas

Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción

Difundir y evaluar el impacto de las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana en la

comunidad.

Cumplir con las demás competencias que le asigne el Concejo Nacional de Seguridad

Ciudadana.

Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

Proponer al Concejo Municipal la celebración de convenios institucionales.

Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las

jurisdicciones colindantes.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Artículo 41º.- Del Consejo Local de Educación.

El Consejo Local de Educación es un Órgano de participación, concertación y vigilancia

educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el

ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Alcalde, quien , lo preside, un Regidor del

Concejo Municipal, como vicepresidente, el funcionario a cargo de los procesos de Educación y

Cultura en la Municipalidad quien actúa como Secretario Técnico, el Director de la Unidad de

Gestión Educativa Local, un representante de las asociaciones de padres de familia, un

representante de los Directores de las instituciones educativas, un representante de las

instituciones o escuelas de educación superior y un representante de los sectores económicos

y productivos de la Provincia. Desarrolla su accionar en función a lo dispuesto en la Ordenanza

del Reglamento de Constitución, Organización y Funcionamiento.

1).- Objeto:

Promover el desarrollo educativo de la población, generando acuerdos concertados

entre la sociedad y el Estado, debiendo supervisar la marcha educativa en la jurisdicción

y asumir compromisos para contribuir a la calidad que se imparte, que garantice la

formación integral de las personas y el pleno desarrollo de sus potencialidades,

fortaleciendo así mismo la identidad cultural local y peruana.

2).- Misión:

Propiciar mayores oportunidades para la realización personal y mejorar sustancialmente

las competencias personales para que los ciudadanos puedan desempeñarse con altos

niveles de productividad, debiendo proponer políticas públicas locales conducentes a

una integración del currículo educativo con el contexto local y las necesidades del

desarrollo humano integral y sustentable. Participa en la elaboración y rendición de

cuentas del Presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.

3).- Funciones y Competencias:

El Concejo Local de Educación cumple las funciones que se establecen en la Ley Orgánica

de Municipalidades, la Ley General de Educación así como aquellas específicas

contenidas en su Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal correspondiente.

4).- Atribuciones:

El Concejo Local de Educación tiene las competencias que se establecen en la Ley

Orgánica de Municipalidades, la Ley General de Educación así como aquellas específicas

contenidas en su Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal correspondiente.

Artículo 42º.- De la Mesa de Lucha Contra la Pobreza

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Capítulo VI

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 42º.- De la Oficina de Control Interno

La Oficina de Control Interno, es el Órgano de Control de la Municipalidad que depende

administrativa, técnica y funcionalmente de la Contraloría General de la República, que

actuará como Auditor interno, desarrolla su accionar en función de las disposiciones de la Ley

Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la

República:

1.- Objeto:

Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorías y

exámenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, políticas

internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la administración, han

sido eficaces para la protección de sus activos y el cumplimiento de sus fines

institucionales.

2.- Misión:

Asegurar la confiabilidad de la información financiera de la Municipalidad, el

cumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo

la prioridad y transparencia administrativa.

3.- Funciones y Competencias:

a. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoría relacionada

con la verificación de la correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente

admiración de los recursos públicos de la Municipalidad.

b. programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

de mejoras permanentes en la gestión protegiendo la prioridad y transparencia de

gestión municipal y el uso adecuado de los recursos públicos y el cumplimiento de la

normativa, dentro de los criterios de control pro activo, constructivo y riguroso.

c. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisión

de aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que

conforman la Municipalidad

4.- Atribuciones:

a) desarrollar las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de

Control y las que se señalan por las normas correspondientes de la Contraloría General

de la república para los Órganos de auditoría interna de los gobiernos locales.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

b) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados

por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas, o

aquellas que le sean solicitadas por Acuerdo del Concejo Municipal.

c) Evaluar las normas y procedimientos administrativos (de control interno) en cada

uno de los órganos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se

han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relación con los

recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales.

d) Informar al Alcalde y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos,

observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control.

e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implementación

de las recomendaciones presentadas.

f) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la

República.

CAPITULO VII

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 43º.- De la Oficina de Imagen Institucional

Artículo 44º.- De la Oficina de Asesoría Legal

La Oficina de Asesoría Legal es un Órgano de asesoría de la Municipalidad, está a cargo de un

empleado de confianza quien desempeñará el cargo de Jefe, bajo la dependencia jerárquica

del alcalde quien lo designa; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto.

Tiene por objeto realizar actividades de Asesoría Legal necesarias para el funcionamiento

del Concejo Municipal y la Alcaldía, así como evaluar y asesorar sobre los asuntos de

carácter legal y jurídico necesarios para la buena marcha de la gestión administrativa a

cargo de los diferentes órganos de la Municipalidad

2.- Misión.

Asesorar a las distintas instancias de la Organización Municipal en el análisis técnico

jurídico de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia del

Sistema Jurídico Nacional y emitir opinión al respecto de los trámites de los

procedimientos administrativos o tributarios, solo de aquellos que deban ser resueltos

por el Alcalde o el Gerente Municipal en segunda instancia.

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3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de asesoría a los órganos que

conforman la Municipalidad en el análisis técnico jurídico de las normas legales de

aplicación municipal.

b) Programar, organizar, dirigir, y controlar las actividades de sistematización de la

legislación municipal manteniendo actualizadas y concordadas las disposiciones legales,

nacionales y municipales.

4.- Atribuciones.

a). Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Oficina de Asesoría Legal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos

económicos, materiales y equipos asignados

b). Desarrollar, en coordinación con la Oficina de Personal, acciones de

capacitación y análisis de las disposiciones legales vigentes en materias relacionadas

con la gestión municipal

c). Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la legislación municipal

en el ámbito local o nacional.

d). Emitir opinión en los expedientes administrativos y tributarios que le remita las

diferentes áreas de la Municipalidad, que deben ser resueltos por el Alcalde en

segunda instancia. Informando y coordinando con la Procuraduría Pública Municipal

sobre los asuntos contenciosos-administrativos en los que esté inmersa la

Municipalidad.

e). Coordinar con todos los funcionarios y responsables de actividades y proyectos de

gestión municipal sus necesidades de análisis o la emisión de opiniones jurídicas

sobre los asuntos de gestión.

f). Representar a la Municipalidad ante organismos internos y externos, para la

coordinación de las actividades correspondientes al ámbito de su competencia.

g). Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Alcalde.

Artículo 45º.- De la Oficina de Planificación y Presupuesto

La Oficina de Planificación y Presupuesto, es un órgano técnico de asesoramiento del Gobierno

Local dependiente jerárquicamente del Gerente Municipal. Está a cargo de un Jefe, como

empleado de confianza, designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en función de:

1. Objeto:

Tiene por objeto la gestión de los procesos de formulación de planificación

estratégica del desarrollo local, cooperación interinstitucional, racionalización

estadística, planificación de inversiones, planificación operativa y presupuesto y de

promoción de la participación vecinal, proponiendo los objetivos y prioridades de la

acción municipal para el desarrollo humano sostenible.

2.- Misión:

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Generar estrategias, políticas y normas de desarrollo local y de gestión municipal

que permitan el uso racional y eficaz de los recursos públicos locales destinados a la

transformación de los objetivos de los planes en realidades en beneficio de la

comunidad; así como promoviendo las inversiones públicas y privadas para el

desarrollo sustentable. Así mismo debe desarrollar los procesos políticos-técnicos

que aseguren la participación democrática de los ciudadanos y de los actores

sociales de la localidad a fin de tomar decisiones sobre las políticas públicas locales y

lograr consensos que conlleven a la concreción de programas, actividades y

proyectos.

3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con los procesos

de planificación estratégica del desarrollo local a mediano y largo plazo

b) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con las

inversiones públicas municipales y la promoción de la inversión privada en la

infraestructura y servicios públicos

c) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con los

procesos los procesos de planificación operativa y gestión presupuestaria.

d) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con la

cooperación interinstitucional.

e) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relacionadas con los

estudios técnicos y económicos que contribuyan a mejorar la eficacia

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el proceso

de desarrollo de la organización, racionalización y de gestión de calidad total en la

Municipalidad, a fin de promover y orientar la introducción de cambios y mejoras

continuas en los procesos, métodos y procedimientos de gestión municipal.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción para la integración y participación de los vecinos en la gestión municipal

a través de organizaciones sociales y otros que surjan de la iniciativa ciudadana

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la atención

de las consultas y reclamos de los vecinos sobre los asuntos del desarrollo local o

sobre los bienes y servicios que les brinda la Municipalidad.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de apoyo al funcionamiento

del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo; así como de los

Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno Local que se señalan en el

presente Reglamento.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de capacitación y asesoría a la

población en materia de participación vecinal

k) Programar, Organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la

constitución y el reconocimiento de organizaciones sociales de base, organizaciones

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gremiales, organizaciones públicas con sede en el distrito y de juntas y comités

vecinales del distrito.

4. Atribuciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional, correspondiente a

la Oficina de Planificación y Presupuesto, disponiendo eficiente y eficazmente

recursos económicos, materiales y equipos asignados

b) Establecer mecanismos de coordinación y concertación con las municipalidades

vecinas, organismos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, instituciones

privadas y sociedad civil organizada para implementar políticas integrales de

gestión ambiental, urbana, inversiones y de la economía local

c) Dar opinión técnica previa sobre las propuestas de modificación del Presupuesto

Municipal

d) Proponer Resoluciones para aprobar directivas o resolver asuntos

administrativos relacionados a materias de su competencia, acordes a las

Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes

e) Evaluar la calidad en la toma de decisiones y en el control de resultados de las

acciones que realizan cada una de las áreas de la organización municipal en

relación con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Local Concertado y los

planes de gestión de mediano y corto plazo.

f) Proponer al Alcalde el Ante Proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado, el

correspondiente Plan de Inversiones Públicas Multianual y sus modificaciones;

así como el anteproyecto del Presupuesto Municipal para cada ejercicio fiscal y

las modificaciones que correspondan

g) Proponer al Alcalde el Plan de Desarrollo de Capacidades (potencialidades del

Desarrollo Local), EL Plan de Desarrollo Económico Local y el Plan de Promoción

de las Inversiones Privadas en la Jurisdicción.

h) Proponer al Alcalde el Plan de Desarrollo Institucional (Plan Estratégico

Institucional), que debe comprender el diagnóstico institucional, realizando

investigaciones en los diferentes campos funcionales de la gestión municipal,

para identificar los problemas de la localidad; proponiendo y desarrollando

alternativas de solución que permitan definir estrategias para el desarrollo local.

i) Proponer políticas de gestión orientadas a permitir una combinación racional y

estratégica de los recursos y capacidades operativas internas con los objetivos

estratégicos del desarrollo local.

j) Asesorar al Alcalde y demás órganos de la Municipalidad en asuntos

relacionados con las relaciones internacionales, la cooperación y las donaciones

k) Proponer los proyectos y el plan Distrital de Cooperación Internacional y

Nacional, orientado a la atención de las necesidades de la comunidad y al

desarrollo local

l) Supervisar, controlar y evaluar los programas y proyectos con Cooperación

Internacional y Nacional, así como el destino y uso de las donaciones otorgadas a

favor de la Municipalidad.

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m) Supervisar la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública

municipal.

n) Conducir las acciones pertinentes para la implantación y control correspondiente

a las normas relacionadas con el desarrollo de la organización y gestión de la

calidad total, evaluando el grado de cumplimiento con relación a los objetivos y

fines institucionales.

o) Aprobar los estándares de cantidad, tiempo, costo, calidad y productividad de

los procesos de actividades y proyectos de la gestión municipal.

p) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos de la Municipalidad en materia de

desarrollo de la organización y de gestión de la calidad total.

q) Proponer y coordinar con la Oficina de Personal, las acciones de capacitación

relacionadas con los procesos a su cargo

r) Elaborar y mantener actualizados y emitir opinión técnica de los documentos

normativos de la gestión municipal en materia de desarrollo de la organización

(ROF, CAP, MOF, MAPRO), en coordinación y corresponsabilidad con los

funcionarios de los diversos niveles de la organización municipal.

s) Proponer al Gerente Municipal el proyecto de Ordenanza para la aprobación del

Texto Único de Procedimientos Administrativos, en coordinación con las oficinas

que cuenten con servicios administrativos que deban ser incluidos en el TUPA.

t) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos y privados, nacionales

o internacionales a fin de concertar políticas e inversiones para el desarrollo

local y en actividades internacionales y en acciones de cooperación que le sean

delegadas.

u) Proponer políticas y normas para la promoción y participación ciudadana para

lograr el desarrollo local sostenible de la provincia.

v) Dirigir, supervisar y asesorar en la ejecución de los planes y programas de

promoción en materia de participación vecinal.

w) Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados,

nacionales o internacionales; en relación con la coordinación de las actividades a

su cargo.

x) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal.

La Oficina de Planificación y Presupuesto, tiene dentro de su estructura orgánica

interna las siguientes oficinas:

Artículo 46º.- Oficina de Inversiones

Artículo 47º.- Oficina de Presupuesto

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CAPITULO VIII

ORGANOS DE APOYO

Artículo 48º.- De la secretaría General

a) Citar a las Sesiones de Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

b) Suscribir con el Alcalde las actas de la Sesiones del Concejo Municipal y demás normas municipales como los Acuerdos del Concejo Municipal, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones de Alcaldía.

c) Tramitar los pedidos formulados por los Regidores, conforme al Reglamento Interno del Concejo Municipal, derivándolos al Gerente Municipal para su atención.

d) Confirmar la asistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal y realizar el trámite correspondiente para el respectivo pago de las dietas, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo.

e) Orientar al Alcalde y a los Regidores en el cumplimiento del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en la correcta organización y desarrollo de las sesiones.

f) Difundir entre los integrantes de la organización municipal las normas legales que son de observancia y obligatorio cumplimiento en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestión municipal, debiendo informar de manera específica al funcionario que corresponda la publicación de normas referidas a su ámbito de competencia.

g) Coordinar la organización de sesiones solemnes del Concejo Municipal Provincial y organizar y coordinar la asistencia del alcalde o su representante a los actos oficiales o actividades en las que corresponde participar a la Municipalidad.

h) Establecer y conservar vínculos para una comunicación y coordinación permanente con las diversas entidades públicas y privadas con las cuales la Municipalidad mantiene relaciones funcionales o protocolares.

i) Citar a los invitados para participar en los actos y ceremonias protocolares que organiza la Municipalidad.}

j) Emitir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados con la gestión municipal.

k) Establecer y mantener relaciones permanentes con los periodistas y medios de comunicación social.

l) Dirigir la producción y edición de las memorias de gestión municipal, revistas y cualquier otro producto, a través del cual se informe a la comunidad de las acciones municipales como de la rendición de cuentas.

m) Coordinar con todos los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión municipal los asuntos que deben ser de conocimiento público.

n) Brindar declaraciones públicas a los medios de comunicación social sobre los asuntos de la gestión municipal que le sean autorizados por el Alcalde.

o) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos establecidos para el sistema de gestión documentaria municipal, ejerciendo la supervisión correspondiente.

p) Elaborar las estadísticas del Sistema de Gestión Documentaria Municipal y emitir los reportes sobre la documentación que ingresa, egresa y aquella que se encuentra en

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proceso; expedientes incompletos o por regularizar dentro de los plazos establecidos, y expedientes declarados en abandono.

q) Organizar la Mesa Única de Trámite Documentario encargada de la recepción de toda la documentación externa para la Municipalidad, derivándola a las áreas competentes y brindando orientación e información a los usuarios sobre el estado de sus expedientes: Etapa, área de proceso y fecha probable de término según los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.

r) Administrar el Archivo Central de la Municipalidad. s) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 49º.- De la Procuraduría Pública Municipal

La Procuraduría Pública Municipal es un Órgano de Defensa Judicial del gobierno local que

depende administrativamente de la Alcaldía y funcional y normativamente del Consejo de

Defensa Judicial del Estado. Está a cargo de un empleado de confianza, designado por el

Alcalde, quien se desempeña como Procurador Público Municipal con el Nivel de Procurador

Adjunto, de acuerdo con las Leyes pertinentes sobre la materia. Sin perjuicio de la Ordenanza,

que de acuerdo a Ley debe aprobar el Concejo Municipal sobre el Reglamento de Organización

y Funciones y Responsabilidades. Desarrolla su accionar en función del siguiente marco de

organización general:

1.- Objeto

Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instancias

judiciales y arbitrales que correspondan conforme a Ley.

2.- Misión

Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representación y defensa judicial de los

intereses y derechos de la Municipalidad en atención a la garantía constitucional de la

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en

función a su finalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible. Con la

autorización del Concejo Municipal se encarga de la atención de los procesos judiciales

contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control

Interno Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás

procesos Judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes; y las

acciones de garantía constitucional y demandas en defensa de sus competencias.

3.- Funciones y Competencias

a). Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de

los intereses y derechos de la Municipalidad en sede administrativa, judicial, arbitral

o de conciliación asumiendo su plena representación.

b). Desarrollar las demás funciones que para éste Órgano del gobierno local dispongan las

normas emanadas del Concejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, así como del

Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría

Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza, de

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conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 29, de la Ley Nº

27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.- Atribuciones

a). Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Procuraduría Pública Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente los recursos

económicos, materiales y equipo asignados.

b). Representar a la Municipalidad en los procesos y procedimientos administrativos,

contenciosos administrativos, judiciales arbitrales, en los que la Municipalidad o

alguno de sus miembros sean parte, así como ante el Ministerio Público y la Policía

Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que se formulen, y

ante diligencias notificadas por los Centros de Conciliación; pudiendo delegar su

representación en todo o en parte

c). Mantener permanentemente informado al Concejo Municipal y al Alcalde sobre el

estado de los asuntos encomendados para su defensa.

d) Ejercer las demás competencias que correspondan de acuerdo con las normas

dictadas para éstas circunstancias por el Concejo Nacional de Defensa Judicial del

Estado, así como del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de

la Procuraduría Pública Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante

Ordenanza.

Artículo 50°.- De la Oficina de Logística

La Oficina de Logística es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el

ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Gerencia

Municipal, está a cargo de Responsable y desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto

Tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursos materiales y

de servicios que se requieren en la Institución para el cumplimiento de las actividades

y proyectos del gobierno y la gestión municipal, así como los servicios internos que se

requieren para el funcionamiento y seguridad de las instalaciones municipales.

2.- Misión

Asegurar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios, en función de las

demandas de las áreas de la organización para la ejecución de las actividades y

proyectos previstos en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Municipal

3.- Funciones y Competencias

a) Programar, organizar, dirigir y controlar el proceso logístico para el

abastecimiento de insumos y servicios que son necesarios para la producción

de los bienes y servicios municipales, de conformidad con la ejecución de los

Planes.

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b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de almacén y de

distribución de los bienes y servicios para la ejecución de las actividades y

proyectos de gestión municipal.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de control y seguridad

de los muebles, equipos, maquinarias y vehículos de propiedad municipal,

incluyendo la gestión y control de la cobertura de seguros para los bienes

municipales.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de limpieza de los

ambientes municipales.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

administración y control del Margesí de Bienes Municipales.

4.- Atribuciones

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a

la Oficina de Logística, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos

económicos, materiales y equipos asignados.

b) Elaborar el Pan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y

obras, planificándose los procesos de selección que correspondan atendiendo

a los requerimientos formulados por los funcionarios y responsables de las

actividades y proyectos de la gestión municipal.

c) Coordinar los procedimientos para llevar adelante los procesos de selección

para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras que requieran

los diferentes Órganos de la Municipalidad, teniendo en cuenta los procesos

de selección contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

y su Reglamento, y en coordinación con el Gerente Municipal.

d) Definir la cantidad y características de los bienes, servicios y obras y el valor

referencial de los mismos, sujetos a adquisición y contratación en coordinación

con las dependencias requirentes.

e) Proponer al Gerente Municipal la conformación de los Comités Especiales para

los procesos de selección y contratación, de acuerdo con los procedimientos

que señalan la legislación sobre adquisiciones y contrataciones del Estado.

f) Efectuar las adquisiciones y contrataciones de su competencia, conforme a las

directivas que determine el Gerente Municipal y la normatividad vigente.

g) Realizar el almacenamiento y distribución de bienes y servicios que requieran

los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la gestión

municipal, conforme a las disposiciones legales vigentes.

h) Suscribir las Órdenes de Compra y/o Órdenes de Servicio que formalicen la

adquisición y contratación de bienes y servicios conforme a la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así como realizar

el compromiso presupuestario correspondiente en forma simultánea, de

acuerdo a las normas de ejecución del gasto público.

i) Definir el rango mínimo indispensable de materiales en almacén.

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j) Presidir el Comité de Gestión Patrimonial para el cumplimiento de las

funciones previstas en el Reglamento General de Procedimientos

Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

k) Definir el estado de los bienes municipales, proponiendo las altas y bajas del

Margesí de Bienes, Muebles y Enseres.

l) Llevar el registro de procesos de selección y contratos celebrados, de acuerdo

a ley.

m) Recibir, registrar y custodiar las donaciones de bienes muebles e inmuebles

otorgadas a favor de la Municipalidad.

n) Asignar a cada área de la Municipalidad las instalaciones, muebles, equipos,

maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

o) Elaborar y proponer al Gerente Municipal las políticas de uso y seguridad de las

instalaciones, muebles, inmuebles, maquinarias y equipos de propiedad de la

Municipalidad.

p) Proponer al Gerente Municipal los integrantes para la Conformación de la

Comisión de Inventario Físico de los materiales, muebles, inmuebles, equipos,

maquinarias y vehículos de propiedad municipal.

q) Coordinar con los funcionarios y con los responsables de actividades y

proyectos de la gestión municipal las necesidades y requerimientos de

servicios de edición, impresión y copiado de documentos y publicaciones.

r) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal.

La Oficina de Logística, cuenta en su estructura orgánica con la Oficina de Informática, que

cumple las siguientes funciones:

Artículo 51º.- De la Oficina de Informática

Artículo 52°.- De la Oficina de Finanzas

La Oficina de Finanzas es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el

ámbito de sus funciones y competencias, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Está a cargo de un Jefe, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal;

desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto:

Tiene por objeto la administración de los procesos de programación, administración,

ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales y el registro e

información contable.

2.- Misión:

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Garantizar el uso transparente y eficiente de los recursos económicos y financieros de la

Municipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el

Plan Operativo Institucional de cada una de las áreas de la Organización Municipal.

3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar y dirigir estudios de rentabilidad, posibilidades de

financiamiento y de factibilidad y recuperación de la inversión.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar la gestión de los recursos económicos y

financieros de la Municipalidad, en función de las necesidades de ejecución del

Presupuesto Participativo Municipal y de los planes de Desarrollo Local Concertado a

mediano y Largo plazo.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de tesorería en la administración

de fondos y valores financieros de la municipalidad.

d) Programar, organizar y dirigir las acciones de control previo y concurrente de la

documentación fuente para la elaboración de los Estados Financieros, observando las

Normas Técnicas de Control Interno establecidas para los sistemas de Tesorería y

Contabilidad.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones del Sistema Nacional de

Contabilidad, en la elaboración y presentación de los Inventarios y Estados Financieros

de la Municipalidad, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades en cumplimiento del Sistema

Nacional de Tesorería, de acuerdo con las normas nacionales sobre la materia.

g) Programar, organizar y dirigir las acciones de control de la ejecución del gasto, de

acuerdo con la programación presupuestal y los Calendarios de Compromisos

Trimestral.

4.- Atribuciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Oficina de Finanzas, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos,

materiales y equipos asignados.

b) Realizar las acciones correspondientes al Proceso de Ejecución Presupuestaria de

ingresos y gastos, de conformidad con las disposiciones de los entes rectores de los

sistemas nacionales de Administración Financiera del estado.

c) coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de gestión

municipal el flujo de información para la ejecución y evaluación de la política

económica y financiera de la Municipalidad.

d) Emitir y suscribir, conjuntamente con el contador, informes periódicos sobre la marcha

económica y financiera de la municipalidad.

e) Proponer a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la asignación financiera y el

Calendario de Compromisos Trimestral de la Institución.

f) Realizar la supervisión de la evolución de la deuda de la Municipalidad, para controlar

montos globales y detalle del endeudamiento, señalando: condiciones, plazos y

vencimientos, con el propósito de emitir normas y políticas de endeudamiento.

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g) Proponer los lineamientos de políticas de financiamiento municipal, relacionado con la

ejecución de las actividades y proyectos del Plan Operativo Institucional y del

Presupuesto Municipal en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

h) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Tesorero y presentar al Gerente Municipal

los flujos de caja a corto, mediano y largo plazo, estados de cuenta y conciliaciones

bancarias.

i) Proponer a la Gerencia Municipal las normas y disposiciones para los convenios de

gestión y financiamiento compartido con las juntas vecinales para la ejecución de

obras y prestación de servicios, en coordinación con las áreas de gestión

correspondientes.

j) Supervisar las acciones administrativas y financieras de los convenios de gestión y

financiamiento compartido en la ejecución de obras o la prestación de servicios.

k) Recaudar, controlar y custodiar los ingresos de fondos de la municipalidad

l) realizar las retenciones pecuniarias sobre los pagos realizados al personal y a

proveedores de acuerdo con la legislación tributaria o las disposiciones judiciales.

m) Ordenar, disponer y llevar el control de los pagos correspondientes a los compromisos

presupuestarios que sean efectivamente devengados, de conformidad con los

Calendarios de Compromisos Trimestrales y los Flujos de caja Coordinados con la

Gerencia Municipal y la Oficina de Planificación y Presupuesto.

n) Emitir, endosar y girar cheques en representación de la Municipalidad, así como letras,

pagarés, finanzas y cualquier otro que sea necesario para la gestión económica y

financiera de la Municipalidad, de manera mancomunada con el Tesorero y conforme

a las disposiciones legales vigentes.

o) Proponer Resoluciones para el reconocimiento de devengados u obligaciones

contraídas por la administración municipal, provenientes de ejercicios anteriores al

ejercicio en ejecución, autorizando el compromiso de gasto para dicho ejercicio,

conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigentes.

p) Establecer mediante Directivas aprobadas por Resoluciones de Gerencia los métodos y

procedimientos contables para el registro de las operaciones económico-financieras de

la Municipalidad.

q) Verificar la correcta aplicación de las partidas presupuestales y la fuente de

financiamiento aplicada en la ejecución de compromisos presupuestarios por cada

área de la organización municipal, generando los reportes que sean necesarios.

r) Elaborar y suscribir conjuntamente con el Contador los Balances y demás Estados

Financieros de la Municipalidad, para su presentación a la Gerencia Municipal.

s) Proponer políticas de gestión financiera municipal y el desarrollo de instrumentos

financieros que beneficien la mayor captación de recursos municipales para la gestión

de las actividades e inversiones necesarias para el desarrollo local

t) Administrar y recaudar las regalías y rentas de la propiedad real de la Municipalidad.

u) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal

La Oficina de Finanzas cuenta en su estructura orgánica interna con los siguientes Órganos:

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Municipalidad Provincial de San Miguel

. Oficina de Contabilidad

. Oficina de Tesorería

. Oficina de Cobranza Coactiva

Artículo 53º.- De la Oficina de Contabilidad

Artículo 54º.- De la Oficina de Tesorería

Artículo 55º.- De la Oficina de Cobranza Coactiva

Artículo 56º.- De la Oficina de Rentas

La Oficina de Rentas es un órgano de ejecución y operaciones de servicios administrativos

municipales en el ámbito de su competencia, dependiente jerárquicamente de la Gerencia

Municipal. Está a cargo de un Responsable, quien desarrolla sus acciones en función a:

1.- Objeto:

Tiene por objeto la administración de los procesos de estimación, determinación y

administración de los tributos municipales correspondientes a la jurisdicción del distrito,

así mismo desarrolla acciones para una eficaz orientación y atención a los contribuyentes

para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; así mismo tiene por objeto la

administración de los procesos de fiscalización y control del cumplimiento por parte de los

contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2.- Misión:

Asegurar que la recaudación tributaria de la Municipalidad se realice en forma equitativa

y oportuna a fin de lograr el adecuado cumplimiento por parte de la ciudadanía de sus

obligaciones con el Gobierno local y el necesario financiamiento para la realización de las

actividades y proyectos municipales en beneficio de la población

3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones necesarias para la

determinación y notificación de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la

jurisdicción

b) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de cobranza de las

obligaciones tributarias dentro de la jurisdicción.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

c) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de información y

orientación a los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias con la

Municipalidad.

4.- Atribuciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Oficina de Rentas, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos económicos,

materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas, estrategias, programas y actividades para la administración y

generación de rentas tributarias.

c) Presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios públicos

municipales y la correspondiente determinación de las Tasas a ser cobradas a los

contribuyentes.

d) Determinar los procesos y procedimientos de determinación, emisión, notificación y

cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la provincia

e) Elaborar y mantener la base de datos de los contribuyentes, ampliando la base de la

recaudación y proporcionar información estadística sobre la recaudación tributaria de

la municipalidad.

f) Proponer Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago conforme al Código

Tributario y Legislación complementaria vigente.

g) Administrar los archivos sobre las emisiones declaraciones juradas de obligaciones

tributarias de los contribuyentes.

h) Administrar la cobranza de los valores tributarios ordinarios.

i) Administrar la atención y orientación adecuada al contribuyente, atendiendo sus

reclamos sobre sus obligaciones tributarias con la municipalidad.

j) Proponer Resoluciones para la atención de procedimientos administrativos de diversa

naturaleza contemplados en el Código Tributario tales como imposición de sanciones

no pecuniarias, devolución de tributos, solicitudes no contenciosas, así como para

resolver reclamaciones o recursos de reconsideración contra las mismas, según sea el

caso.

k) Realizar actividades de educación, difusión y comunicación a los ciudadanos y

contribuyentes para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

l) Emitir los estados de cuenta corriente sobre obligaciones tributarias de los

contribuyentes.

ll) Derivar a la Gerencia Municipal las acciones destinadas a procedimientos de ejecución

coactiva, respecto de las obligaciones tributarias exigibles contenidas en valores

tributarios.

m) Gestionar convenios de cooperación para la administración tributaria municipal con

otros organismos e instancias públicas locales o nacionales de administración y

recaudación tributaria.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

n) Gestionar, en coordinación con la Oficina de Finanzas, convenios con Instituciones

bancarias y financieras para la administración de la cobranza de las obligaciones

tributarias de los contribuyentes de la jurisdicción.

o) Efectuar investigaciones, exámenes, análisis y otras acciones orientadas a detectar,

identificar y sancionar a los omisos, morosos y responsables de las faltas y delitos

tributarios.

p) Elaborar informes sobre determinación de deudas y sanciones tributarias de los

contribuyentes.

q) Controlar y fiscalizar las actividades sujetas al tributo de espectáculos públicos no

deportivos.

r) Coordinar acciones con otras entidades públicas o privadas conducentes a determinar

infractores de las obligaciones tributarias.

s) Emitir notificaciones de determinación de tributos y Resoluciones de multas

tributarias como consecuencia del proceso de fiscalización.

t) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los procesos

de otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para el transporte público en

vehículos menores, autorización de espacios públicos para la instalación de anuncios o

mobiliario urbano; así como para puestos de venta o atención de servicios,

interferencia u ocupación temporal de las vías locales.

u) Otorgar la compatibilidad de uso y la Licencia de Apertura de Establecimientos de

actividades de comercio, industria y servicios en el distrito capital.

v) Otorgar la autorización de uso y realizar la celebración de contratos de alquiler de

puestos de venta, servicios higiénicos y otros servicios urbanos.

w) Proponer a la Gerencia Municipal la estructura de costos de los servicios municipales

administrativos, a los efectos que se aprueben las tasas por derechos administrativos

correspondientes

x) Otorgar los certificados domiciliarios

y) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal

Artículo 57°.- De la Oficina de Personal

La Oficina de Personal es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal

dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe, como

empleado de confianza designado por el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal;

desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto:

Lograr que la Municipalidad Provincial de San Miguel cuente con colaboradores de

calidad, con un alto nivel de desarrollo y compromiso para alcanzar los fines, objetivos

y obligaciones que tiene el Gobierno Local con el bienestar y desarrollo integral de la

comunidad.

2.- Misión:

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Promover el fortalecimiento de la cultura de la organización y asegurar un clima

laboral que permita lograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y

productos municipales para satisfacer las necesidades de la comunidad y promover el

desarrollo sostenible de la localidad.

3 Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de planeamiento,

selección, inducción, administración, evaluación y control de procesos de los

recursos humanos de la municipalidad, sea cual fuere la modalidad de

contratación.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de gestión y evaluación de las

competencias de los colaboradores que prestan servicios en la institución

municipal. Independientemente del tipo o modalidad de contrato.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones destinadas a una eficaz

integración de los recursos humanos de la municipalidad, propiciando una cultura

de la calidad, de la adaptación continua a los cambios culturales y tecnológicos y

al desarrollo del trabajo cooperativo y en equipo con un alto nivel de compromiso

con los fines y objetivos de la institución municipal.

d) Programar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de capacitación e instrucción

que contribuyan al desarrollo permanente de la fuerza laboral en la

municipalidad, tomando como base la evaluación de desempeño y el diagnóstico

de las necesidades de competencias.

e) Programar y evaluar las acciones destinadas a la motivación e innovación

constante en el trabajo, desarrollando programas de motivación e incentivos.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones administrativas derivadas de

la relación o vínculo laboral o prestación de servicios profesionales.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades culturales, deportivas,

recreativas, de atención médica y de bienestar social para los colaboradores de la

Municipalidad.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de control y sanción de los

recursos humanos en la Municipalidad, de acuerdo con la legislación y normas

internas vigentes.

4.- Atribuciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Oficina de Personal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos

económicos, materiales y equipos asignados.

b) Elaborar, proponer y ejecutar los lineamientos de política y el Plan Estratégico de

Personal.

c) Proponer al Gerente Municipal el Presupuesto Analítico de Personal – PAP.

d) Mantener, actualizar y cautelar el Registro y Legajos de Personal de la

Municipalidad.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

e) Coordinar con los funcionarios y los responsables de proyectos y actividades de

gestión municipal los requerimientos de los colaboradores en general y la

atención de cualquier asunto relacionado con ellos.

f) En coordinación con la Alcaldía, efectuar los procedimientos para la contratación

de servicios no personales y de colaboradores bajo cualquier otra modalidad con

personas naturales y supervisar el cumplimiento de dichos servicios con todas las

áreas de la institución municipal.

g) Proponer Resoluciones de personal para efectuar las acciones administrativas

concernientes al desplazamiento de los servidores municipales; reconocimiento

de organizaciones sindicales y de cualquier otra índole en materia laboral; control

de asistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones del personal activo y

cesante; imposición de sanciones administrativas disciplinarias, conforme a Ley.

h) Proponer al Gerente Municipal la designación de los demás miembros de la

Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y

gestionar los procesos en curso conforme a la legislación vigente.

i) Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones, bonificaciones e

incentivos económicos a los servidores municipales.

j) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten a la

Municipalidad en materias relacionadas con la gestión de personal de la

Municipalidad.

k) Emitir las planillas, órdenes de servicio y/o cualquier otro documento que

reconoce obligaciones de pago a los colaboradores de la Municipalidad,

realizando en forma simultánea los compromisos presupuestarios que se deriven

de las obligaciones contractuales y legales, bajo todo tipo o modalidad de

contrato, así como de las pensiones y otras obligaciones sociales de la

Municipalidad relacionada con los recursos humanos activos o pasivos.

l) Coordinar con el CAFAE, las actividades vinculadas al personal de la

Municipalidad.

m) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal.

La Oficina de Personal cuenta en su estructura interna con las siguientes oficinas:

. Oficina de Bienestar de Personal

. Oficina de Planillas y Remuneraciones

Artículo 55º.- De la Oficina de Bienestar de Personal

Artículo 56º.- De la Oficina de Planillas y Remuneraciones

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Municipalidad Provincial de San Miguel

CAPÍTULO IX

ORGANOS DE LINEA

Artículo 57º.- De la Oficina de Infraestructura.

La Oficina de Infraestructura es un órgano de ejecución de obras, dependiente

jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe, designado por el Alcalde a

propuesta del Gerente Municipal; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto:

Tiene por objeto la realización de las inversiones públicas de la Municipalidad en

función al Plan de Inversiones Anual y Multianual aprobado por el Concejo.

2.- Misión:

Promover las inversiones públicas en concordancia con el Plan Integral de Desarrollo y

propiciando el incremento de las inversiones privadas que alcancen la infraestructura

urbana y de servicios necesarios para un hábitat digno dentro de la localidad y se

desarrollen mejores oportunidades para la realización de la población.

3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con los

estudios, ejecución, supervisión, liquidación de obras públicas municipales y

maquinaria.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la

elaboración de los estudios de pre inversión y de inversión definitivos para la

ejecución de proyectos de inversión pública municipal, en coordinación con

los demás órganos de la Municipalidad, en el marco y cumplimiento de las

disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública para los gobiernos

locales.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción de la inversión en la ejecución de obras de infraestructura

necesarias para el desarrollo del distrito, con la participación de la población

organizada.

d) Programar, organizar y dirigir los convenios de gestión y financiamiento

compartido con las juntas de vecinos para la ejecución de infraestructura

pública.

4.- Atribuciones:

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a

la Oficina de Infraestructura, disponiendo eficiente y eficazmente de los

recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Desarrollar las competencias que corresponden al Órgano Formulador dentro

de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

c) Proponer al Gerente Municipal el Plan de Inversiones Públicas Municipales

Multianual y para cada periodo anual.

d) Proponer modalidades de ejecución de estudios y obras.

e) Integrar el Comité Especial de concursos y licitaciones para estudios obras y

supervisión de inversiones públicas municipales.

f) Aprobar las valorizaciones de avance de estudios y obras públicas municipales

g) Supervisar los procesos de recepción de las obras públicas municipales y

dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación de los

estudios, ejecución y supervisión de las obras públicas contratadas.

h) Propone al Alcalde para la Resolución del Concejo Municipal de los adicionales

de obra.

i) Proponer Resoluciones para aprobar directivas o resolver asuntos

administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las

Ordenanzas y Decretos de Alcaldía Vigentes.

j) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios

administrativos que brinda la municipalidad en materia de otorgamiento de

autorizaciones, certificaciones y concesiones. Así como emitir Resoluciones para

aprobar directivas relacionadas a procedimientos administrativos de su

competencia, acorde a las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

k) Otorgar autorizaciones y certificaciones referentes a terrenos habilitados:

construcción, ampliación, remodelación, demolición, habilitación de playas de

estacionamiento y declaratorias de fábrica; referentes a inmuebles construidos:

habitabilidad, seguridad, cambio de uso, funcionamiento (comercio, industria y

profesionales), conformidad de obra, retiro y de jurisdicción, renovación urbana,

calificación de tugurios y de fincas ruinosas; referentes a terrenos turísticos y

otros que comprenda la habilitación urbana, la regularización, la subdivisión,

independización del uso del suelo y alineamiento.

l) Efectuar el visado de planos y otorgar certificados de numeración y

nomenclatura vial, como certificados de resoluciones, como de cualquier otro

tipo de documento que corresponda a la administración municipal.

ll) Proponer al Alcalde la designación del funcionario municipal para presidir las

Comisiones Técnica Calificadora de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora

de Obra, a quien se le delegará así mismo la capacidad resolutiva para aprobar

los proyectos de obra y asignar numeración a las edificaciones aprobadas en los

proyectos. Así como de la Comisión de Habilitaciones Urbanas.

m) Proponer Resoluciones para el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución

de obras para servicios públicos de energía eléctrica, agua y desagüe, telefonía y

telecomunicaciones, servicios por cable en general, que afecten o utilicen las

vías o zonas aéreas de dominio público, así como sus modificaciones.

n) Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad Básica de Defensa Civil, evaluando

el grado de riesgo que presentan instalaciones y servicios, de personas naturales

o jurídicas; determinando las acciones correspondientes al ejercicio de la

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Municipalidad Provincial de San Miguel

facultad sancionadora de la Municipalidad. Supervisando el cumplimiento de las

normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias, estadios, coliseos y

otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y

otros de carácter comercial, social, cultural y religioso.

o) Derivar a la Gerencia Municipal, las acciones destinadas a procedimientos de

ejecución coactiva, pecuniarios y no pecuniarios, que resulten de la imposición

de sanciones administrativas.

p) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Gerente Municipal.

La Oficina de Infraestructura cuenta en su estructura orgánica interna con las siguientes

oficinas:

. Oficina de Ejecución de Obras

. Oficina de Supervisión de Obras

. Oficina de Elaboración, Formulación y Evaluación de Proyectos

. Oficina de Liquidación de Obras

. Maquinaria y Mantenimiento

Artículo 58º.- De la Oficina de Ejecución de Obras

Es un Órgano de ejecución y operaciones del ciclo del Proceso de Inversiones públicas está a

cargo de un Responsable, depende jerárquicamente de la Oficina de Infraestructura y

desenpeña el cargo en función a:

1.- Objeto.-

Tiene por objeto realizar las operaciones técnicas de ejecución de inversiones públicas

municipales.

2.- Misión.-

Lograr altos niveles de calidad y eficiencia en la ejecución de los proyectos de

inversión, asegurando el cumplimiento de costos y plazos para el logro de los objetivos

propuestos por el proyecto, garantizando a la población el desarrollo normal de sus

actividades y su seguridad.

3.- Funciones y Competencias.-

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con las

operaciones técnicas y administrativas de ejecución de inversiones en

coordinación con los demás órganos de la Municipalidad, en el marco y

cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y

las normas de Control Interno para los gobiernos locales.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones de la participación

ciudadana o trabajo comunal en la ejecución de las inversiones municipales.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a

la Oficina de ejecución de Obras, disponiendo eficiente y eficazmente de los

recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Llevar a cabo la ejecución de los proyectos de inversión pública

c) Coordinar las acciones necesarias con la Oficina de Planificación y Presupuesto,

Oficina de Finanzas y Oficina de Logística las acciones necesarias para la

ejecución eficiente y oportuna del Plan de Inversiones.

d) Dar opinión técnica respecto de los asuntos de su competencia

e) Proponer las normas, reglamentos, directivas en materia de su competencia.

f) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la Oficina de

Infraestructura.

Artículo 56°.- De la Unidad de Supervisión de Obras:

Es un Órgano de supervisión de las operaciones del ciclo del Proceso de Inversiones Públicas.

Está a cargo de un Responsable que depende jerárquicamente de la Oficina de Infraestructura

y desarrolla sus labores en función a:

1.- Objeto

Tiene por objeto realizar la supervisión o inspección de los proyectos de inversión

pública municipal que se encuentran en ejecución.

2.- Misión

Resguardar los intereses municipales haciendo cumplir las especificaciones técnicas,

plazos y costos de los proyectos de inversión, asegurándose del cumplimiento de los

contratistas o colaboradores municipales encargados de la ejecución que cumplan con

las disposiciones de los estudios de pre inversión o los Expedientes Técnicos aprobados

para cada proyecto.

3.- Funciones y Competencias

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la

supervisión o inspección de obras, en el marco y cumplimiento de las

disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública para los gobiernos

locales. .

b) Supervisar las acciones relacionadas con la ejecución de obras en coordinación

con los demás órganos de la Municipalidad, en el marco y cumplimiento de las

disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública para los gobiernos

locales.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

4.- Atribuciones.- a) Realizar la supervisión y monitoreo de las obras.

b) Autorizar para trámite de aprobación los adicionales de obra que estén plenamente justificados.

c) Dar conformidad a las valoraciones de obra y dar trámite a las acciones administrativas y de pago correspondiente.

d) Coordinar con las instancias correspondientes de la municipalidad la aprobación de la Declaratoria de Fábrica y los trámites de registros públicos correspondientes.

e) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la Oficina de Infraestructura.

Artículo 54°.- De la Oficina de Elaboración, Formulación y Evaluación de Proyectos

Es un órgano que cumple las funciones de Unidad Formuladora en la fase de pre inversión,

para la Formulación de Expedientes Técnicos de proyectos del Sistema Nacional de Inversión

Pública – SNIP. Está a cargo de un Responsable que depende jerárquicamente de la Oficina de

Infraestructra y desarrolla sus actividades en función a:

1.- Objeto:

Tiene por objeto formular y evaluar los proyectos de inversión pública, realizando las

operaciones técnicas y administrativas correspondientes.

2.- Misión:

Asegurar la calidad y eficacia del gasto público en inversión, realizando adecuados

estudios de pre inversión, conducentes a la declaración de viabilidad del Proyecto de

Inversión Pública; y su incorporación al Banco de Proyectos de Inversión Pública,

deberá además asegurar la calidad de los estudios de inversión a fin de alcanzar altos

niveles de eficiencia en la asignación de los recursos para inversión.

3.- Funciones y competencias.-

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la

elaboración de los estudios de pre inversión a nivel de perfil, pre factibilidad o

factibilidad según corresponda, en coordinación con los demás órganos de la

Municipalidad, en el marco y cumplimiento de las disposiciones del Sistema

Nacional de Inversión Pública para los gobiernos locales.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la

elaboración de estudios definitivos y el Expediente Técnico de los Proyectos de

Inversión Pública municipal declarado viables.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a

la Oficina de Elaboración y Evaluación de Proyectos, disponiendo eficiente y

eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

b) Formular los estudios de pre inversión requeridos por el SNIP – perfil, pre

factibilidad o factibilidad dependiendo de las características del Proyecto de

Inversión Pública.

c) Formular los expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión.

d) Aprueba los expedientes de adicionales de obras

e) Proponer las normas, reglamentos, directivas en materia de su competencia.

f) Establecer las coordinaciones con la Oficina de Planificación y Presupuesto

para una programación y ejecución eficiente del Plan de Inversiones

Municipal.

g) Dar opinión técnica respecto a los asuntos de su competencia.

h) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la Oficina de

Infraestructura.

Artículo 56°.- De la Oficina de Liquidación de Obras

Es un órgano técnico encargado de la liquidación de los proyectos de inversión concluidos

dentro las operaciones del ciclo del Proceso de Inversiones Públicas. Está a cargo de un

Responsable que depende jerárquicamente de la Oficina de Infraestructura y desarrolla sus

actividades en función a:

1.- Objet

Tiene por objeto realizar la liquidación de los proyectos de inversión pública municipal

concluidos.

2.- Misión

Resguardar los intereses municipales respecto a las especificaciones técnicas, plazos y

costos de los proyectos de inversión, asegurándose del cumplimiento de los estudios

de pre inversión o los Expedientes Técnicos aprobados para cada proyecto, en estricta

observancia con los gastos ejecutados en cada uno de ellos.

3.- Funciones y Competencias

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la

liquidación de obras de infraestructura física, en el marco y cumplimiento de

las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública para los gobiernos

locales. .

b) Procesar, coordinar y ejecutar las acciones relacionadas con la articulación de

costos, con los órganos competentes de la Municipalidad para el proceso de

liquidación de obras, en el marco y cumplimiento de las disposiciones del

Sistema Nacional de Inversión Pública para los gobiernos locales.

4.- Atribuciones

a) Realizar la liquidación de las obras.

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b) Coordinar con los órganos administrativos la información de gastos y costos

que demandan la ejecución de las obras concluidas.

d) Procesar la información correspondiente para la liquidación de los proyectos

de inversión pública concluidos.

d) Coordinar con el Jefe de la Oficina de Infraestructura y las instancias

correspondientes de la Municipalidad la aprobación de la liquidación de las

obras concluidas.

e) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Jefe de la Oficina de

Infraestructura.

Artículo 57°.- De la Oficina de Maquinaria y Mantenimiento

Es un órgano de gestión y operación de servicios dependiente jerárquicamente de la Oficina de

Infraestructura. Está a cargo de un Responsable quien desarrollas sus actividades en función a:

1.- Objeto.-

Realizar las acciones mantenimiento de la infraestructura y mobiliario público, así

como de la infraestructura, instalaciones, equipos y vehículos de la Municipalidad de

acuerdo con el Plan de Mantenimiento aprobado por la Alcaldía.

2.- Misión.-

Administrar las acciones conducentes a la conservación del valor de la infraestructura,

instalaciones y maquinarias públicas y municipales, asegurando su perfecto

funcionamiento y uso por parte de los ciudadanos, garantizando su seguridad y

protección.

3.- Funciones y Competencias.-

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la

recuperación y renovación de espacios públicos dentro de la jurisdicción.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el

mantenimiento de áreas públicas, el mobiliario urbano y la señalización vial,

debiendo asegurar un alto rendimiento de las vías y garantizando la seguridad

y el libre tránsito de peatones y vehículos en toda la provincia.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el

mantenimiento de la infraestructura, instalaciones, equipos y vehículos de la

Municipalidad, asegurando un alto nivel de rendimiento y operatividad de las

acciones y servicios que presta la Municipalidad a los ciudadanos.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a

la Oficina de Maquinaria y Mantenimiento, disponiendo eficiente y

eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Supervisar la prestación de los servicios de mantenimiento en la provincia.

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c) Adoptar medidas conducentes a promover la prestación por operadores

privados de servicios de mantenimiento de infraestructura y mobiliario urbano

como de la gestión municipal.

d) Realizar el mantenimiento, reparación, conservación y seguridad de los

inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y vehículos de la Municipalidad.

e) Solicitar y dar conformidad a los servicios externos de mantenimiento,

reparación y conservación de inmuebles, muebles, equipos, maquinarias y

vehículos de la Municipalidad.

f) Cumplir las demás atribuciones que le delegue el Jefe de la Oficina de

Infraestructura.

Artículo 58°.- De la Oficina de Servicios Públicos y Sociales

La Oficina de Servicios Públicos y Sociales, es un órgano de ejecución y operaciones de

servicios públicos y sociales, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a

cargo de un Jefe, como empleado de confianza designado por el Alcalde a propuesta del

Gerente Municipal; desarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto:

Limpieza Pública

Serenazgo

Defensa Civil

Seguridad Ciudadana

Registros Civiles

Camal Municipal

Programa del Vaso de Leche

Parques y jardines

Mercado de Abastos

Oficina de Participación Ciudadana

2.- Misión:

Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, asegurando un hábitat

saludable y seguro para la realización de las actividades cotidianas de la población.

3.- Funciones y competencias:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

gestión de los servicios públicos y sociales locales de la provincia, asegurando

los niveles de calidad y cantidad requeridos por la población, sean éstos

servicios administrados directamente por la municipalidad o por terceros.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas la limpieza

pública.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el

serenazgo.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

administración del servicio de seguridad ciudadana

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

de los Registros Civiles.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

administración del mercados de abastos y el camal municipal.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas al servicio

del Programa del Vaso de Leche en coordinación con el Comité Provincial de

Administración del Programa.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

4.- Atribuciones:

a) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la Oficina de Servicios

Públicos y Sociales, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos

presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios

públicos y sociales que brinda la comunidad

c) Elaborar los estudios económicos y proponer la estructura de costos por los

servicios públicos bajo su administración, coordinando con la Oficina de Rentas

la aprobación de las tasas correspondientes.

d) Coordinar acciones con entidades públicas y privadas, nacionales e

internacionales orientadas a cautelar la seguridad de los ciudadanos.

e) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de servicios públicos

que brinda la municipalidad en administración de mercados minoristas.

f) Coordinar con los vecinos su integración para la fiscalización de los servicios

públicos y sociales a nivel local y provincial.

g) Administrar el Camal y Mercado Municipal.

h) Coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones de vigilancia para

garantizar la tranquilidad pública.

i) Atender y canalizar las denuncias del público en materia de seguridad vecinal,

que por su naturaleza requieran atención municipal, coordinando con las

instituciones pertinentes.

j) Apoyar a las demás áreas de la Municipalidad en los casos que le sean

requeridos para la seguridad en actos de intervención en ejercicio de la

autoridad municipal en el ámbito de sus competencias y atribuciones como

Órgano del Estado para el Gobierno Local.

k) Proponer las normas y directivas complementarias que sean necesarias para el

mejor cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de

Seguridad Ciudadana. Velando por su cumplimiento y coordinar con los

diversos sectores e instituciones la mejora de la seguridad ciudadana.

l) Proponer Resoluciones para aprobar directivas o resolver asuntos

administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las

Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

ll) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos municipales en el ámbito de su

competencia.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

m) Cumplir con las demás atribuciones que le delegue el Gerente Municipal.

Artículo 59°.- De la Unidad de Limpieza Pública, Parques y Ornato:

Es un órgano de gestión dependiente de la Subgerencia de Servicios Públicos. Está a cargo de

un jefe, con cargo de confianza designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal.

1.- Objeto:

Tiene por objeto la gestión de los procesos operativos de recolección domiciliaria,

transporte, disposición final de residuos sólidos, barrido de calles y limpieza de

monumentos y espacios públicos; así como la gestión de los procesos operativos de la

prestación de los servicios públicos de parques, jardines y áreas verdes de dominio

público dentro de la jurisdicción de la provincia.

2.- Misión:

Asegurar un óptimo servicio de limpieza pública que brinde a los ciudadanos un

ambiente seguro y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del

cuidado de su salud; manteniendo los parques, jardines y áreas verdes de dominio

público en buen estado de conservación como garantía para ofrecer a la población un

mejor paisaje urbano y una mejor calidad del aire.

3.- Funciones y competencias:

a) programar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades

relacionadas con el manejo de residuos sólidos.

b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas

con la limpieza de la infraestructura pública y mobiliario urbano dentro de la

jurisdicción.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el

mantenimiento y conservación de áreas verdes, parques y jardines.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

administración y prestación de servicios en parques de recreación pública.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Unidad de Limpieza Pública, Parques y Ornato, disponiendo eficiente y

eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Proponer normas que contribuyan al manejo de los residuos sólidos y áreas

verdes.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

c) Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental

para el transporte, manipulación y disposición final de sustancias o desechos

especiales tóxicos o peligrosos.

d) Asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos; la

recolección de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial, concentraciones

y de aquellas actividades que generen residuos similares en la Provincia.

e) Otorgar autorizaciones a los operadores para el manejo de los residuos sólidos.

f) Identificar y llevar un registro de generadores de residuos sólidos especiales o

peligrosos.

g) Supervisar la prestación del servicio de limpieza pública en la Provincia.

h) Supervisar la operación y el funcionamiento de las plantas de transferencias,

centros de acopio y plantas de tratamiento en la provincia, así como, el transporte

de los residuos sólidos a dichas instalaciones y hasta la disposición final.

i) Supervisar el transporte de los residuos que no son de responsabilidad municipal,

incluso los residuos peligrosos, desde el lugar de generación hasta el lugar de

disposición final.

j) Establecer y mantener actualizado un sistema de información del manejo de los

residuos sólidos.

k) Ejecutar programas de reciclaje de los residuos sólidos.

l) Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia

provincial en el manejo de los residuos sólidos provinciales y áreas verdes.

m) Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental

para las actividades de mantenimiento y recuperación de áreas verdes en la

provincia.

n) Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas

prestadoras de servicios de residuos sólidos y de los servicios de mantenimiento

de áreas verdes, parques y jardines, así como incentivar y priorizar la prestación

privada de los servicios.

o) Asegurar el adecuado mantenimiento de las áreas verdes en calles y avenidas y

espacios públicos.

p) Identificar y llevar un registro de generadores de maleza y supervisar la prestación

del servicio, mantenimiento de áreas verdes en la provincia.

q) Ejecutar actividades de conservación y mantenimiento de áreas verdes, parques y

jardines en la provincia y difundir programas de forestación y reforestación.

r) Administrar los servicios de los parques de recreación a cargo de la Municipalidad

y coordinar con la sugerencia de finanzas las acciones necesarias para el cobre de

las tasas correspondientes.

s) Cumplir con las demás atribuciones que le delegue el subgerente de servicios

públicos.

Artículo 60º.- De la Unidad de Servicios de Saneamiento:

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Es un órgano de gestión y operación de servicios dependiente de la Subgerencia de Servicios

públicos. Está a cargo de un jefe; como empleado de confianza designado por el Alcalde a

propuesta del Gerente Municipal.

1.- Objeto.-

Tiene por objeto la prestación de los servicios de saneamiento, asegurando el

abastecimiento y calidad del servicio de provisión de agua potable, alcantarillado

sanitario y pluvial en la provincia.

2.- Misión.-

Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, administrando

eficientemente el recurso de agua, así como la recolección, tratamiento y disposición

final de aguas servidas, controlando la preservación del medio ambiente.

3.- Funciones y Competencias.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo correspondiente a la

Subgerencia de Servicios de Saneamiento, disponiendo eficiente y eficazmente

de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Brindar la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarilladlo

sanitario y pluvial en el ámbito de la provincia.

c) Garantizar la prestación de servicios de saneamiento en las mejores

condiciones de calidad en cumplimiento de la normatividad que regula la

materia.

d) Programar, organizar dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

operatividad, mantenimiento, control y desarrollo de los servicios básicos de

saneamiento.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Unidad de Servicios de Saneamiento, disponiendo eficiente y eficazmente de los

recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta.

c) Proponer proyectos de mejoramiento y expansión de los servicios de saneamiento en

el ámbito provincial.

d) Mantener y renovar las instalaciones y equipos utilizados en la prestación de los

servicios de saneamiento.

e) Coordinar las acciones necesarias con la Subgerencia de Servicios Públicos para la

mejor prestación del servicio de saneamiento.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

f) Proponer las normas o disposiciones necesarias que contribuyan a mejorar la

prestación de los servicios de saneamiento.

g) Organizar y mantener los programas de educación sanitaria permanente, así como de

distribución equitativa del agua entre la población, en casos de escasez o emergencia.

h) Emitir pronunciamiento técnico en los asuntos de su competencia.

i) Cumplir con las demás atribuciones que le asigne el Subgerente de Servicios Públicos.

Artículo 61º.- De la Oficina de Desarrollo Económico:

Es un órgano de gestión y promoción dependiente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un

Jefe, como empleado de confianza designado por el Alcalde a propuesta del Gerente

Municipal.

1.- Objeto:

Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción de la inversión privada, el

fortalecimiento empresarial, los servicios a la producción, comercio y consumo, así

como promoción del empleo, las exportaciones, el turismo, la artesanía y el desarrollo

agropecuario sostenible.

2.- Misión:

Asegurar la introducción de innovaciones tecnológicas y organizativas en la base

productiva de la provincia, asumir nuevas funciones del desarrollo productivo y lograr

un crecimiento económico equitativo, lo cual exige construir una nueva

institucionalidad para el desarrollo económico local; incentivando e impulsando el

turismo interno y externo y como promover la artesanía y la actividad agropecuaria

sostenible para el desarrollo local.

3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar, dirigir, y controlar las actividades relacionadas con la

promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el

desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para

aumentar la productividad de la ciudad y generar los puestos de trabajo

necesarios para la población.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción del turismo en la ciudad y la artesanía.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción, administración y mantenimiento del patrimonio turístico de la

provincia.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades para la identificación y

certificación del patrimonio histórico, artístico y monumental de la provincia

promoviendo su conocimiento turístico.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el

turismo social, dirigido a los estudiantes, adultos mayores y discapacitados que

forman parte de la población provincial.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con

estudios y proyectos de inversión pública o privada para el desarrollo de

infraestructura pública que beneficie las actividades y los servicios turísticos.

g) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción de la economía local, generando un ambiente adecuado para el

desarrollo libre del mercado y potenciando las actividades empresariales para

aumentar la productividad y competitividad de la ciudad.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción y capacitación empresarial de pequeñas microempresas y para el

empleo productivo, propiciando su acceso a la información de tecnología y

mercados potenciales.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para el

apoyo a las capacidades empresariales propiciando su acceso a la información

de tecnología y mercados potenciales

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción y defensa del consumidor

k) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

formalización empresarial y reconversión ocupacional para los ciudadanos que

realizan actividades económicas e la vía pública.

l) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción de la inversión privada en el desarrollo de actividades y servicios

turísticos.

m) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción para la exportación de la producción provincial, acercando a los

productores locales a los mercados internacionales facilitando su acceso.

n) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción del desarrollo rural sostenible de la provincia.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a

la Oficina de Desarrollo Económico, disponiendo eficiente y eficazmente de los

recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Proponer las políticas de gestión municipal en materia de promoción de la

economía de empresa, desarrollo del turismo y promoción del desarrollo

agropecuario.

c) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural

d) Administrar los servicios turísticos así como instalaciones municipales destinadas

al fomento del turismo.

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e) Promover la defensa y conservación de patrimonio arqueológico, histórico y

artístico, organizando su identificación, registro, control, restauración y

conservación.

f) Desarrollar sistemas de señalización turística en la provincia y coordinar con la

gerencia de Infraestructura su instalación, conservación y mantenimiento.

g) Realizar la difusión de los valores y atractivos turísticos de la provincia.

h) Proponer Resoluciones para aprobar directivas o resolver asuntos

administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las

Ordenanzas y Decretos de Alcaldía vigentes.

i) Representar a la Municipalidad ante los organismos públicos o privados,

nacionales e internacionales, para coordinar las acciones de promoción del

desarrollo económico, de empresa, turismo y desarrollo agropecuario.

j) Proponer las políticas y normas para la promoción, incentivos y regulación de las

actividades económicas y del turismo.

k) Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto, la formulación de las

propuestas de Plan de Desarrollo Económico Local y el Plan de Desarrollo de

Capacidades Locales, para su correspondiente aprobación por el Concejo

Municipal Provincial, previa concertación con el Concejo de Coordinación Local.

l) Coordinar con entidades financieras nacionales o internacionales el

establecimiento de mecanismos financieros para impulsar el desarrollo

empresarial y la generación de empleo productivo en la provincia.

m) Organizar servicios de información para las actividades empresariales, bases de

datos y Centros de Información y Atención al desarrollo empresarial de la

MYPES.

n) Promover y organizar servicios de capacitación empresarial en gestión,

administración y gerencia de empresas.

o) Promover y organizar servicios de información y capacitación tecnológica para

las empresas que innoven procesos productivos y de servicios concordantes con

la especialización económica de la localidad.

p) Realizar estudios y asesorar a las empresas en la realización de diagnósticos e

innovaciones de las preferencias de los consumidores, innovación de productos,

conocimiento de materiales, tendencias del mercado, imagen de marca,

certificación de calidad y normalización técnica de productos, análisis de

impactos ambientales, envase y embalaje, seguridad industrial entre otros.

q) Organizar la red de proveedores y competidores locales. Promoviendo servicios

de acceso a programas de compras estatales.

r) Desarrollar programas de formalización empresarial y de orientación del

comercio informal en la vía pública.

s) Promover la creación de nuevas empresas y desarrollar programas de “viveros”

o “incubadoras” de empresas, especialmente para la concreción de proyectos

empresariales de los jóvenes.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

t) Asesorar a las MYPES en materia de acceso al crédito y a diferentes productos

financieros, así como a la realización de proyectos de inversión.

u) Promover y organizar servicios de información y capacitación a los consumidores

sobre sus derechos y las obligaciones de los proveedores en le mercado local.

Promoviendo la organización de asociaciones de consumidores y apoyarlos en

las investigaciones y estudios sobre la calidad e idoneidad de los productos que

se ofrecen en el mercado local.

v) Organizar centros de atención a denuncias de los consumidores y centros de

conciliación para resolver conflictos entre consumidores y proveedores.

w) Representar a la Municipalidad ante organismos públicos o privados, nacionales

o internacionales, en la coordinación de las actividades para promover la micro y

pequeña empresa, la capacitación para el empleo productivo y promoción del

desarrollo agropecuario.

x) Disponer la realización de ferias de producción y turismo.

y) Promover la asociatividad con las comunidades y municipalidades vecinas para

el desarrollo económico.

z) Cumplir con las demás atribuciones que le delegue el Gerente Municipal.

Artículo 62º.- De la Oficina de Proyectos Agrarios

Es un órgano de ejecución y operaciones de promoción de la inversión y los servicios para el

desarrollo agropecuario, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Desarrollo Económico.

Está a cargo de un Responsable, como empleado designado por el Alcalde a propuesta del

Gerente Municipal.

1.- Objeto.-

Tiene por objeto promover la inversión responsable y equitativa para un desarrollo

agropecuario integral, diversificado y sostenible, propiciando la participación de la

comunidad rural a través de las organizaciones vecinales, las organizaciones de

productores y las organizaciones de microempresarios rurales como gestores del

desarrollo local.

2.- Misión.-

Fortalecer las capacidades de gestión e inversión de los actores locales como factor

primordial para alcanzar un desarrollo agropecuario integral, diversificado y basado en

la gestión sostenible de recursos naturales (agua, suelos, flora, fauna y biodiversidad),

evitando la degradación y el deterioro de los medios de vida rurales como elementos

cruciales en la lucha contra la pobreza y la generación de empleo.

2.- Funciones y Competencias.-

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones orientadas a lograr las inversiones

sociales, productivas y medioambientales necesarias para el desarrollo agropecuario

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sostenible a nivel provincial, priorizando aquellas que beneficien directa e

indirectamente a los grupos mas vulnerables entre la población.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones orientadas a lograr una mayor

inclusión de las comunidades rurales en las políticas de desarrollo local.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción,

administración y evaluación, de los servicios de promoción rural de la Municipalidad

(capacitación, asistencia técnica) propiciando el intercambio de experiencias entre la

población así como la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos del distrito

en especial para aquellos mas vulnerables.

d) Coordinar, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

promoción de las microempresas agropecuarias (servicios financieros y no financieros

para la producción y comercialización)

e) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones orientadas a lograr la

participación de la inversión privada para el desarrollo agropecuario con un uso

racional de los recursos naturales en la provincia.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar y evaluar las actividades relacionadas con la

promoción del desarrollo agropecuario en la localidad de San Miguel.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Unidad de Promoción del Desarrollo Agropecuario, disponiendo eficiente y

eficazmente de los recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Coordinar con la Subgerencia de Desarrollo Ambiental la promoción, defensa,

protección y gestión sostenible de los recursos naturales cruciales para el desarrollo

agropecuario y la mejora de los medios de vida rural: agua, suelos, flora, fauna, en

especial de aquellos que fueran cruciales para los grupos mas vulnerables en la

provincia.

c) Promover y coordinar el fortalecimiento de las organizaciones vecinales, de

productores y de microempresarios agropecuarios.

d) Promover las alianzas estratégicas que beneficien el desarrollo agropecuario.

e) Proponer las políticas de desarrollo agropecuario destinadas a la promoción de los

sectores sociales y productivos con igualdad de oportunidades para todos los

ciudadanos de la provincia.

f) Identificar, proponer y desarrollar sistemas de provisión de servicios financieros para

las actividades productivas agropecuarias.

g) Diseñar participativamente y administrar los servicios de promoción del desarrollo

agropecuario (capacitación, asistencia técnica, servicios financieros) adecuándolos a

las necesidades específicas de las comunidades involucradas.

h) Monitorear y evaluar el impacto social y económico de las inversiones públicas y

privadas para el desarrollo agropecuario.

i) Asesorar a los órganos de Gobierno Local en el ámbito de su competencia.

j) Cumplir las demás atribuciones que le delegue el Subgerente de Desarrollo

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Municipalidad Provincial de San Miguel

Artículo 63º.- De la Subgerencia de Desarrollo Social y Cultural.

La Subgerencia de Desarrollo Social y Cultural es un órgano de ejecución y operaciones de

promoción y servicios para el desarrollo humano en la localidad, en el ámbito de sus funciones

y competencias, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un

Subgerente, como empleado de confianza designado por el Alcalde a propuesta del Gerente

Municipal.

1.- Objeto:

Tiene por objeto el mejoramiento de la calidad educativa; fomentar la cultura, la

recreación y la actividad deportiva; así mismo la gestión de los procesos de promoción

para la mejora de las condiciones sociales de la convivencia en, materia de

alimentación, salud preventiva y básica, protección e integración social del menor en

abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujer y de la juventud;

finalmente desarrollar diversos mecanismos de participación y formación de la

ciudadanía.

2.- Misión:

Garantizar una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatible

con la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito; debe

promover así mismo la plena integración de todos los ciudadanos en la convivencia

social, el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y el acceso a la educación y la

cultura que aseguren su desarrollo personal.

3.- Funciones y Competencias:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección e integración social

de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y

discapacitados.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

de bienestar social para menores y adultos en situación de alto riesgo.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la Defensoría

del Niño y del Adolescente – DEMUNA.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e

integración social del discapacitado en concordancia con las políticas nacionales

emanadas del Concejo Nacional del Discapacitado – CONADIS.

e) Programar, organizar, dirigir y controlar Los procesos de promoción y apoyo a las

Organizaciones Sociales de Base como Comedores Populares y Comités del Vaso de

Leche, entre otros.

f) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos relacionados con la atención

primaria de servicios de salud y programas de salud preventiva entre la población de la

provincia.

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g) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de seguridad en la alimentación

de la población, en especial de la comercialización y expendio de alimentos en los

establecimientos de la jurisdicción.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las operaciones de atención del programa del

Vaso de Leche y otros similares destinados a la población en extrema pobreza.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

para la prevención del consumo de drogas y otros tóxicos.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

y administración de los Centros de Salud Municipal.

k) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e

integración social de la juventud, en concordancia con las políticas nacionales

emanadas del Concejo Nacional de la Juventud – CONAJU, y del Concejo

Metropolitano de participación de la Juventud de la Ciudad de San Miguel.

l) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

y control de la tenencia de mascotas y otros animales domésticos.

m) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los programas

de alfabetización.

n) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de diseño y ejecución del

proyecto Educativo Local, en concordancia con la política educativa regional y

nacional.

o) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de mejora de la calidad y

supervisión de la educación orientados al incremento del nivel educativo de la

población.

p) Programar, organizar, dirigir y controlar la promoción de actividades de extensión

educativa y los procesos de Promoción del deporte y la recreación de la población de

la provincia, organizando competencias deportivas y actividades de recreación.

q) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de promoción para la inversión

en el mejoramiento de la infraestructura de locales escolares en cuanto a capacidad,

equipamiento, seguridad e higiene y centros de recreación y deportes.

r) Programar, organizar, dirigir y controlar la promoción, administración y mantenimiento

de centros de recreación y deportes de propiedad de la Municipalidad.

s) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de formación y práctica de

deporte de competencia.

t) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

y elaboración de proyectos de nuevos complejos deportivos y de recreación en le

distrito.

u) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción

para la realización de actos y espectáculos culturales y artísticos.

4.- Atribuciones.-

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Municipalidad Provincial de San Miguel

a) Elaborar, proponer y ejecutar, el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Subgerencia de Desarrollo Social y Cultural, disponiendo eficiente y eficazmente de los

recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Proponer políticas de promoción para el desarrollo social a los servicios de salud y

seguridad alimentaria que brinda la Municipalidad.

c) Organizar campañas de prevención y educación de salud, y otorgar carnés y

certificados de salud.

d) Incorporar y dar de baja a beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso

de Leche.

e) Emitir Resoluciones de Subgerencia para aprobar Directivas o resolver asuntos

administrativos relacionados a materias de su competencia, acorde a las Ordenanzas y

Decretos de Alcaldía vigentes.

f) Representar a la Municipalidad y gestionar ante los organismos nacionales e

internacionales, públicos o privados, el apoyo a las políticas y programas de desarrollo

social diseñados para el beneficio de la población de la provincia.

g) Ejecutar Programas de servicios sociales, en coordinación con la comunidad y con la

participación de instituciones públicas y privadas.

h) Organizar el programa de protección, participación y organización de los vecinos con

discapacidad y del adulto mayor.

i) Organizar y apoyar las actividades de promoción e integración social de la juventud y

de las organizaciones juveniles de la provincia.

j) Administrar los registros de mascotas y animales domésticos en la jurisdicción

k) Desarrollar campañas de control de plagas y enfermedades desarrolladas por las

mascotas y animales domésticos.

l) Proponer las políticas de gestión municipal en materia de promoción de la educación,

deportes y recreación.

m) Ejecutar programas de alfabetización.

n) Inspeccionar permanentemente la forma en que se imparte la educación en el área de

su jurisdicción e informar cuando menos semestralmente a la autoridad competente,

respecto del desarrollo educativo.

o) Promover la diversificación curricular, proponiendo a las instancias de del sector

educación la incorporación de contenidos apropiados a la realidad social, cultural,

económica, productiva y ambiental de la localidad.

p) Supervisar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas en la

jurisdicción.

q) Desarrollar programas de gestión de escuelas y de fortalecimiento institucional de los

centros de educación y capacitación dentro de la jurisdicción

r) Organizar y apoyar la formación de redes educativas con formas de cooperación entre

los centros y programas educativos dentro de la localidad.

s) Ejercer la Secretaría Técnica del Concejo Local de Educación.

t) Apoyar la incorporación y desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar el sistema

educativo.

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u) Organizar espectáculos culturales y artísticos.

v) Asesorar a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.

w) Coordinar, supervisar y apoyar las actividades de las Instituciones educativas de

Gestión Comunal – IEGECOM

x) Cumplir las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal.

Artículo 64º.- De la Subgerencia de Desarrollo Ambiental.-

La Subgerencia de Desarrollo Ambiental es un órgano de ejecución y operaciones de

promoción y servicios para el desarrollo humano en la localidad, en el ámbito de sus funciones

y competencias, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal, está a cargo de un

Subgerente, como empleado de confianza designado por el Alcalde a propuesta del Gerente

Municipal.

1.- Objeto.-

Tiene por Objeto la gestión de los procesos de urbanización, organización del

territorio, usos del suelo, sistemas de información catastral, promoción de la

habilitación y renovación urbana, así como la protección, promoción y conservación

del ambiente y el uso racional y conservación de los recursos naturales, dotando a la

población de adecuadas condiciones del hábitat que mejoren su calidad de vida y su

realización personal en la provincia.

2.- Misión.-

Realizar una gestión ordenada del territorio y del uso de los recursos naturales

preservando la calidad de ambiente, debiendo controlar el crecimiento indiscriminado

de la urbanización, y protegiendo el uso apropiado del suelo; contribuyendo al

desarrollo sustentable, propiciando un equilibrio entre el desarrollo social y económico

local, basado en el uso racional y sostenible de los recursos naturales y la protección

del ambiente; a fin de garantizar a los ciudadanos una mejor calidad de vida en una

ciudad ordenada y organizada para la satisfacción integral de sus necesidades.

3.- Funciones y competencias.-

a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de planificación territorial,

zonificación y usos del suelo, equipamiento e infraestructura urbana y de servicios

públicos para la vivienda y la recuperación y renovación de espacios públicos dentro

de la jurisdicción.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones necesarias para una apropiada

planificación del territorio y supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el

planeamiento y ordenamiento ambiental de las actividades socioeconómicas y los

distintos usos del suelo.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de desarrollo y mantenimiento

del catastro integral (urbano y rural) de la provincia.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión ambiental, calidad

ambiental, evaluación y auditoría ambiental

e) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las acciones del Sistema Local de

Gestión Ambiental.

f) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar la organización de las comunidades y

autoridades públicas para la aprobación y ejecución de planes integrales de desarrollo

de cuencas.

4.- Atribuciones.-

a) Elaborar, proponer y ejecutar, el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Subgerencia de Desarrollo ambiental, disponiendo eficiente y eficazmente de los

recursos económicos, materiales y equipos asignados.

b) Realizar la promoción, defensa, profesión y gestión sostenible de los recursos naturales

del territorio local, la mejora de los medios de vida natural: agua, suelos, flora y fauna,

en especial de aquellos que fueran cruciales para los grupos mas vulnerables en la

provincia.

c) Coordinar con los funcionarios y responsables de las actividades y proyectos de la

gestión municipal, las necesidades de información catastral, así como el flujo de

información para el mantenimiento de bases de datos de catastro; y estableciendo los

parámetros y estándares requeridos para controlar y evaluar el grado de avance de los

proyectos de información y conservación catastral, manteniendo actualizado el registro

toponímico de la Provincia.

d) Proponer al Alcalde el Sistema de Gestión Ambiental y el Plan de Gestión de Residuos

Sólidos para la correspondiente aprobación del Concejo Municipal.

e) Proponer al Alcalde los Proyectos del Plan Urbano, Organización Territorial,

zonificación, usos del suelo, Renovación Urbana, Gestión Ambiental y otros que estén

dentro de su competencia y que requieren la aprobación del Concejo Municipal.

f) Proponer las políticas y normas de gestión municipal en relación con el uso racional de

los recursos naturales y la regulación efectiva de aquellas actividades que atentan

contra éstos y los medios de vida rurales.

g) Definir y elaborar estudios estratégicos de ordenamiento y manejo ambiental territorial

determinando la evaluación ambiental de los distintos usos del suelo propuesto,

vigente o en revisión y estableciendo requisitos y procedimientos de evaluación

ambiental en la gestión de implementación de actividades socioeconómicas existentes,

por planificar o implementar, a fin de reducir potencialmente efectos que alteren al

ambiente o a la salud pública.

h) Formular políticas de control de emisión e inmisión de contaminantes, así como el

transporte de sustancias y deshechos tóxicos o peligrosos, promoviendo la ayuda

económica, financiera y asistencia técnica de empresas e instituciones públicas o

privadas, nacionales o extranjeras, para proyectos o programas de mejoramiento del

ambiente.

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Municipalidad Provincial de San Miguel

i) Proponer al Subgerente de Planificación Local los anteproyectos de Plan Urbano, de

Plan de Organización Territorial y de zonificación provincial y de renovación urbana.

j) Proponer las infracciones que contravengan las disposiciones municipales en materia

ambiental, de acuerdo a su competencia.

k) Proponer las normas que regulen la ocupación de las áreas de dominio público dentro

de la provincia.

l) Proponer las normas y reglamentos para el otorgamiento de autorizaciones,

certificados y registros urbanos, de edificaciones y habilitaciones urbanas en

concordancia con los objetivos del desarrollo local y los planes urbanos y ambientales

vigentes.

m) Proponer para la aprobación del Concejo Municipal, la nomenclatura de avenidas,

jirones, calles, pasajes, parques, plazas, alamedas y otros; y la numeración predial

correspondiente.

n) Realizar auditorías ambientales a las empresas o entidades públicas o privadas dentro

del ámbito de su competencia, determinando las medidas correctivas o preventivas que

deberán realizar la empresa u organismo auditado, así como los plazos para su

cumplimiento a tales medidas.

o) Realizar estudios y diseñar estrategias de prevención ante posibles situaciones de

riesgo ambiental, siniestros, desastres de tipo tecnológico, geodinámico, de origen

torrencial u otros.

p) Registrar y mantener el archivo actualizado, catalogado e intangible de planos de la

provincia.

q) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 65º.- De Las Municipalidades de Centro Poblado.

Las Municipalidades de Centro Poblado son instancias de representación y de gestión de

servicios públicos, en base a las funciones, competencias y atribuciones que le son

delegadas específicamente por la Municipalidad de San Miguel; se rigen por las

disposiciones que se establecen en la Ordenanza de creación y por las demás

Ordenanzas reglamentarias en las cuales se define la naturaleza jurídica, el objeto, la

misión, financiamiento, estructura de organización, funciones, competencias y

atribuciones.

Artículo 66º.- De Complejo Turístico de San Miguel.-

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Municipalidad Provincial de San Miguel

TÍTULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 67º.- Relaciones Interinstitucionales en el Sector Público.-

La Municipalidad Provincial de San Miguel mantiene permanentemente con todas las

entidades del Estado relaciones de coordinación y apoyo mutuo, con pleno respeto de

su jerarquía, competencias y autonomía propias de cada entidad; a fin de articular el

interés local con los intereses regionales y nacionales.

Artículo 68º.- Relaciones Interinstitucionales con Municipalidades.-

La Municipalidad de La Provincia de San Miguel promueve y desarrolla

permanentemente relaciones de hermandad con municipalidades del país o del

extranjero, con el objeto de intercambio cultural y de experiencias de buenas prácticas

de gestión municipal.

Artículo 69º.- Mancomunidades Municipales para Gestión de Servicios y Ejecución de

Proyectos de Inversión Pública.-

La Municipalidad de la Provincia de San Miguel promoverá y constituirá la asociación con

sus municipalidades vecinas, a fin de establecer mancomunidades de gestión de

servicios públicos o para la ejecución de proyectos de inversión a fin de conseguir

economías de escala y alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, en el uso de los

recursos públicos, en beneficio de las comunidades vecinas.

Artículo 70º.- Relaciones Interinstitucionales con Organismos de Cooperación y

Financiamiento.-

La Municipalidad de San Miguel promoverá y mantendrá relaciones de cooperación

técnica y financiera con organismos internacionales o nacionales, a fin de poder contar

con mecanismos de asistencia técnica, transferencia tecnológica y recursos para la

promoción del desarrollo integral de la comunidad.

Artículo 71º.- Relaciones Interinstitucionales con Organizaciones Sociales y Gremios

Empresariales.

La Municipalidad de San Miguel promoverá y mantendrá relaciones con organizaciones

sociales y empresariales de la localidad y la región a fin de comprometerlos en acciones

conjuntas en función al logro de los objetivos del desarrollo local concertados.

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Artículo 72º.- Formalización de Acciones Municipales como resultado de las relaciones

interinstitucionales.-

En todos los casos que producto de las relaciones interinstitucionales se acuerda realizar

acciones municipales y se establezcan compromisos de colaboración, ayuda mutua,

asistencia técnica y/o asociación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o

internacionales, la municipalidad deberá suscribir el respectivo convenio o contrato,

previa aprobación del Concejo Municipal.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo 73º.- Periodo de Implementación

La implementación del presente Reglamento de Organización y Funciones se hará en el

plazo de 90 días. El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía aprobará las normas técnicas u

operativas indispensables para cumplir eficazmente con la implementación del ROF, en

el plazo indicado.

Artículo 74º.- Designación y delegación de funciones y competencias a los

coordinadores de procesos.-

Las diferentes instancias de la organización municipal, podrán contar con coordinadores

de procesos para la desconcentración de la ejecución de las acciones municipales, a los

cuales se les delegará de manera expresa funciones y competencias de gestión y

resolutivas. A tal efecto, la Subgerencia de Recursos Humanos, en base al perfil de

competencias que sean señalados por la descripción de puestos, en coordinación con la

Subgerencia de Planificación Local, según lo descrito en el Cuadro de Asignación de

Personal – CAP, aprobado por la respectiva ordenanza del Concejo Municipal, propondrá

a la Gerencia Municipal la designación de los coordinadores de procesos que

correspondan para cada área.

Artículo 75º.- Permanencia Temporal en el Cargo de los Actuales Funcionarios.-

Los funcionarios de la estructura orgánica que se deroga por la presente Ordenanza

mantendrán sus cargos hasta el momento en que se realice la transferencia definitiva a

los funcionarios de la nueva estructura, que para tal efecto designe el Alcalde de

acuerdo con los plazos dispuestos en el Plan de Implantación de la Organización

Municipal.

Artículo 76º.- Derogatoria de Normas.-

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Deróguese y déjese sin efecto las disposiciones que en materia de Reglamento de

Organización y Funciones se hayan aprobado, a partir de la publicación de la Presente

Ordenanza en el Diario Oficial de la localidad.

Ing. Guillermo Espinoza Rodas

Alcalde

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