Régimen Soc Cooperativas RF 2014

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Propuesta de Reforma 2014, eliminación de Sociedades Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios (Capítulo VII-A, Art. 85 A y 85 B LISR). C.P. José Luis Ureña L. I. Resumen de la situación actual 1. Análisis jurídico. Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrícola o el comercio marítimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimerías del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el interés económico de las clases trabajadoras más necesitadas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios. A continuación se describen los artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en la cual sustenta su base de constitución.

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  • Propuesta de Reforma 2014, eliminacin de Sociedades Cooperativas de Produccin de Bienes y

    Servicios (Captulo VII-A, Art. 85 A y 85 B LISR). C.P. Jos Luis Urea L.

    I. Resumen de la situacin actual 1. Anlisis jurdico.

    Las sociedades cooperativas tal vez hallan su origen remoto en la forma de realizar la industria agrcola o el comercio martimo por grupos interesados en ello; pero el florecimiento de esta clase de sociedades en todos los ramos de la industria y el comercio cristalizo propiamente en las postrimeras del siglo XIX, cuando los grandes progresos en la manufactura y la industria provocaron el inters econmico de las clases trabajadoras ms necesitadas. La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin y consumo de bienes y servicios. A continuacin se describen los artculos de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en la cual sustenta su base de constitucin.

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    Artculo 16 (LGSC) Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrn: .............. III.- Los regmenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominacin el rgimen adoptado; IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresin del valor de los certificados de aportacin, forma de pago y devolucin de su valor, as como la valuacin de los bienes y derechos en caso de que se aporten. ...............

    VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicacin; ................... VIII.- Duracin del ejercicio social que podr coincidir con el ao de calendario, as como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; .............. .............. XIII.- Las dems disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. Las clusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, sern nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Artculo 36 (LGSC) La Asamblea General resolver todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecer las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Adems de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocer y resolver de: .................. VI.- Examen del sistema contable interno; .................. X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepcin de anticipos entre socios, y XI.- Aprobacin de las medidas de tipo ecolgico que se propongan. Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artculo, debern tomarse por mayora de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrn establecer los asuntos en que se requiera una mayora calificada.

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    Artculo 28 (LGSM) Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirn de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el ao, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel tcnico y escolar. Artculo 57 (LGSM) El Fondo de Previsin Social no podr ser limitado; deber destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigedad y para fines diversos que cubrirn: gastos mdicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsin social de naturaleza anloga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijar las prioridades para la aplicacin de este Fondo de conformidad con las perspectivas econmicas de la sociedad cooperativa. Artculo 58 (LGSM) El Fondo de Previsin Social se constituir con la aportacin anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicar en los trminos del artculo anterior. Este porcentaje podr aumentarse segn los riesgos probables y la capacidad econmica de la sociedad cooperativa.

    2. Anlisis Fiscal

    El rgimen aplicable a las sociedades cooperativas de produccin constituidas nicamente por socios personas fsicas y cuya vigencia inici desde 2006, permite que la sociedad cooperativa no pague el ISR como una persona moral sino que calcula el ISR de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada cooperativista por su participacin en la sociedad cooperativa, difiriendo el pago del ISR hasta el ejercicio fiscal en que se distribuye la utilidad. Hay que recordar que la Sociedad Cooperativa puede tributar tanto en el ttulo II de la LISR como en el rgimen que se analiza (Ttulo VII A). La decisin fiscal sobre el rgimen de tributacin de cada cooperativa, crea una situacin financiera y contable diferente en cada caso:

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    Ttulo II: Ingreso Acumulable (17 y 18 LISR) Deducciones Autorizadas (29 y 31

    LISR) Deduccin de Fondos (Art. 31 F XXIII LISR) Deduccin de Anticipos y Rendimientos (Art. 29 F XI LISR)

    Ttulo IV: Ingreso Acumulable (120 y 122 LISR) Deducciones Autorizadas (123 y

    125 LISR) Deduccin de Fondos (Art. 31 F XXIII LISR) Sin Deduccin de Anticipos y Rendimientos

    Aplicando el rgimen de Opcin (85-A): La sociedad cooperativa paga el impuesto por sus actividades determinando utilidad gravable por socio. (fraccin I)

    El impuesto por la utilidad gravable se difiere hasta que se distribuya (fraccin I).

    El impuesto por la utilidad gravable distribuida se entera el 17 del mes siguiente en que se paga. (fraccin I).

    Obligatoriedad de la cuenta de utilidad gravable (determinada del universo de cooperativistas) (fraccin II).

    No pagos provisionales de ISR (fraccin III). Tratamiento de asimilado a salarios de los rendimientos y anticipos a

    rendimientos pagados (fraccin IV).

    Permanencia (85-B): Imposibilidad de variacin de la opcin salvo que se cumpla con requisitos del

    reglamento (que no existen). En el cambio se opcin no se puede volver a tributar de la misma forma.

    La utilidad gravable a que se refiere la fraccin II del artculo 85 A de la LISR, se calcular en los trminos del artculo 130 y que a continuacin se narra. Los contribuyentes a que se refiere esta Seccin, debern calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los trminos del artculo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinar disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestacin de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Seccin, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal as determinada, se le disminuir la participacin de los

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    trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las prdidas fiscales determinadas conforme a este artculo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado ser la utilidad gravable.. Plazo para el pago del IETU del ejercicio, de sociedades cooperativas de produccin de bienes I.4.3.2. Para los efectos del artculo 7, primer prrafo de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de produccin de bienes que opten por aplicar lo dispuesto en el Captulo VII-A del Ttulo II de la Ley del ISR, podrn pagar el IETU del ejercicio mediante declaracin que se presentar ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para el pago del ISR del ejercicio en el artculo 85-A, fraccin I, quinto prrafo de la Ley del ISR. LIETU 7, LISR 85-A, texto vigente al 31-12-2010 Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales I.4.3.8. Para los efectos del artculo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refieren los artculos 85-A, fraccin III y 143, tercer prrafo de la Ley del ISR, podrn no efectuar pagos provisionales del IETU Texto vigente al 31-12-2010 En cuanto a los pagos provisionales de IETU, como se puede observar, dichas reglas estuvieron vigentes para el ejercicio de 2010, para los ejercicios posteriores (2011-2013) ya no fueron emitidas.

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    3. Caso Prctico

    Cifras del Ejercicio (Ingresos-Egresos)

    Total de socios cooperativistas 5Ingresos acumulables del ejercicio 4,250,860.00 Deducciones autorizadas 2,870,320.00

    Clculo del Resultado Fiscal

    Ingresos acumulables del ejercicio 4,250,860.00 Menos: Deducciones autorizadas 2,870,320.00 Igual: Utilidad Fiscal 1,380,540.00 Menos: PTU pagada - Menos: Prdidas fiscales - Igual: Utilidad gravable del ejercicio 1,380,540.00

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    Clculo Cuenta de Utilidad Gravable

    Cuenta de utilidad gravable al inicio del ejercicio

    -

    Ms: Utilidad gravable del ejercicio 1,380,540.00 Menos: Utilidad gravable pagada - Igual: Cuenta de utilidad gravable al cierre del ejercicio

    1,380,540.00

    Clculo Cuenta de Utilidad Gravable Actualizada

    Cuenta de utilidad gravable al cierre del ejercicio

    1,380,540.00

    Por: Factor de actualizacin 1.0123 Igual: Cuenta de Utilidad gravable actualizada

    1,397,535.48

    Donde: Factor de actualizacin =INPC del mes en que se deistribuyen (abril 2011/INPC Mzo 2011) 100.9700 INPC del ltimo mes de la ltima 99.7421 actualizacin (Diciembre 2010)

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    Rendimiento por Socio Cooperativista

    Nombre del Socio Porcentaje de rendimiento que le

    corresponde

    Rendimiento actualizado

    Javier Caledo 8.62% 120,467.56 Jos A. Guardado 15.21% 212,565.15 Felipe Salazar 19.76% 276,153.01 Rafael Vargas 22.99% 321,293.41 Elizabeth Ramrez 33.42% 467,056.36

    Total 100.00% 1,397,535.48

    Clculo del ISR a Retener por cada Socio Cooperativista

    Concepto Javier Caledo Jos A. Guardado Felipe Salazar Rafael Vargas Elizabeth RamrezTotal de ingreso gravable 120,467.56 212,565.15 276,153.01 321,293.41 467,056.36

    Menos: Lmite inferior 103,218.01 123,580.21 249,243.49 249,243.49 392,841.97 Igual: Excedente 17,249.55 88,984.94 26,909.52 72,049.92 74,214.39 Por: % aplicable sobre excedente

    del lmite inferiorIgual: ISR marginal 3,091.12 19,007.18 6,329.12 16,946.14 22,264.32 Ms: Cuota fija 9,438.60 13,087.44 39,929.04 39,929.04 73,703.40 Igual: ISR a Retener 12,529.72 32,094.62 46,258.16 56,875.18 95,967.72

    30.00%17.92% 21.36% 23.52% 23.52%

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    II. Anlisis de la propuesta de derogacin del Rgimen de Sociedades Cooperativas de Produccin y su impacto para efectos fiscales.

    1. Exposicin de motivos del Ejecutivo

    A travs de los tratamientos preferenciales se busca alentar y promover determinados sectores o actividades econmicas. No obstante, la evidencia indica claramente que stos pueden resultar ineficientes en el logro de sus objetivos, debido a que la prdida en bienestar social generalmente supera ampliamente el beneficio otorgado. As, las prdidas recaudatorias que causan estos regmenes se dan sin que los fines extrafiscales para los que fueron diseados se alcancen. Adems, dichos regmenes generan distorsiones en las decisiones de los agentes econmicos, reducen la base gravable y la recaudacin, hacen compleja la fiscalizacin, provocan inequidad entre los contribuyentes y crean espacios para la evasin y elusin fiscales. El rgimen aplicable a las sociedades cooperativas de produccin constituidas nicamente por socios personas fsicas y cuya vigencia inici desde 2006, permite que la sociedad cooperativa no pague el ISR como una persona moral sino que calcula el ISR de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada cooperativista por su participacin en la sociedad cooperativa, difiriendo el pago del ISR hasta el ejercicio fiscal en que se distribuye la utilidad. Esta situacin provoca inequidad respecto de otras empresas que por el hecho de tener una organizacin jurdica diferente, deben pagar el ISR cuando se generan las utilidades y no cuando se distribuyen. Asimismo, las sociedades cooperativas de produccin tienen la ventaja de efectuar anticipos a sus miembros personas fsicas, los cuales son gravados como salarios con la tarifa progresiva. Dichos anticipos se disminuyen de la utilidad fiscal que determina la sociedad cooperativa permitiendo que sta sea manipulable. El rgimen preferencial aplicable a las sociedades cooperativas de produccin, dificulta las tareas de fiscalizacin, al impedir realizar un cruce adecuado de informacin con los proveedores y clientes de la misma, dado los diferentes momentos de determinacin y entero del impuesto a lo largo de ejercicios fiscales distintos a aqul en que se realizaron las operaciones. De esta manera, se generan espacios para la evasin y elusin fiscales.

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    Por las razones expuestas, se propone eliminar el tratamiento preferencial para este sector de contribuyentes, con lo cual se pretende simplificar el ISR, evitar la inequidad existente respecto de los diversos sectores econmicos y la distorsin, as como para ampliar la base del impuesto. De esta manera, estos contribuyentes se incorporaran a tributar en el rgimen general de personas morales, con lo que se garantizar una contribucin equitativa de todos los sectores de la economa al financiamiento de los programas pblicos.

    2. Impacto Fiscal

    a) Tributan el Ttulo II de la LISR y por lo tanto pagaran la tasa del 30 %. b) Tienen la obligatoriedad de realizar pagos provisionales de ISR e IETU. c) Se elimina el tratamiento de asimilado a salarios de los rendimientos y anticipos a

    rendimientos pagados. d) Se elimina el concepto de utilidad gravable y el diferimiento hasta que se

    distribuya la utilidad. e) No est previsto el mecanismo de salida, por lo tanto hay inseguridad jurdica del

    tratamiento que se le dar a la Utilidad Gravable que se tenga al momento. f) No est previsto el mecanismo de los posibles pagos provisionales de ISR a realizar

    para el ejercicio subsecuente.

    III. Opinin de la abrogacin del Rgimen de Sociedades Cooperativas de Produccin

    La opinin que a continuacin se emite se da tomando como referencia solamente los preceptos jurdicos y fiscales, no pretende juzgar la congruencia o no de la reforma en funcin de la tica y moralidad de la misma. Es indudable que los contribuyentes que estn en este rgimen tienen un estado de inseguridad jurdica grave en cuanto al tratamiento fiscal que se le dar a la Utilidad Gravable, ya que se est al arbitrio de la autoridad la definicin del pago del impuesto derivado de dicha utilidad.

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    Por otro lado las justificaciones del ejecutivo para la eliminacin del rgimen contravienen a los principios constitucionales y a las decisiones que los tribunales han dictado en esta materia. Pudiramos decir que la autoridad est tomando como elementos para eliminar este rgimen, los mismos que los contribuyentes del ttulo II de la LISR en su momento llevaron a los tribunales y no les dieron la razn, es decir, en estricta aplicacin del derecho, esto ya fue cosa juzgada y por lo tanto la exposicin de motivos por parte de la autoridad no debiera justificarse (Ver exposicin de motivos del Ejecutivo). Para soportar lo anterior comentado hacemos referencia a los siguientes preceptos legales: Artculo 25 Constitucional. Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin. El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar al cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucin. Asimismo podr participar por s o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las reas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente. La ley establecer los mecanismos que faciliten la organizacin y la expansin de la actividad econmica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organizacin social para la produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

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    Localizacin: Novena poca. Instancia: Segunda Sala. Diciembre de 2006. Tesis: 2a./J. 170/2006. Jurisprudencia RENTA. EL ARTCULO 85-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006). El citado precepto, al establecer una opcin a favor de las sociedades cooperativas de produccin, consistente en calcular el impuesto conforme al Ttulo IV, Captulo II, Seccin I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (rgimen de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales), en lugar de aplicar el Ttulo II de dicho ordenamiento (rgimen de las personas morales), as como diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en que distribuyan a sus socios la utilidad que les corresponda, y la posibilidad de no efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en relacin con el resto de las personas morales que tributan aplicando el referido Ttulo II. Lo anterior es as, pues el trato diferenciado se justifica ya que, por un lado, dichas sociedades constituyen agrupaciones que desarrollan una actividad econmica y una solidaridad de grupo basada en principios cooperativos en los que destaca su contribucin a la apertura y al desarrollo econmico, y sus funciones sociales en beneficio de las diversas capas de la poblacin, mientras que las sociedades mercantiles no tienen dichas caractersticas, por lo que no se trata de entes jurdicos iguales y, por el otro, su instrumentacin como medio para impulsar el desarrollo econmico y la consecucin de diversos fines sociales como la solidaridad, el fomento de empleos, as como su proteccin, que derivan del artculo 25 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En concordancia con lo anterior, el legislador ordinario estim necesario otorgar un trato preferente a las sociedades cooperativas de produccin en el mbito fiscal, con la finalidad de impulsar el desarrollo econmico nacional.

    Este flash informativo ha sido elaborado por el Comit Fiscal de la Firma, con el propsito de proporcionarle informacin general. En caso de alguna interpretacin real

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    y concreta, se le sugiere contactar a su especialista fiscal de su localidad para solicitar su asesora.