Régimen jurídico de la Tutela y Curatela

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MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TITULO: TUTELA Y CURATELA PROFESORA: SILVIA RODRIGUEZ ALUMNO: BRAULIO GONZALEZ TURNO: TARDE AÑO: 2013

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MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOTITULO: TUTELA Y CURATELA

PROFESORA: SILVIA RODRIGUEZALUMNO: BRAULIO GONZALEZ

TURNO: TARDE AÑO: 2013

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La tutela y la curatela, al igual que la patria potestad, se

proponen la protección de los menores e incapaces, La diversidad legislativa sobre el tema es grande, pues el derecho comparado admiten formas diversas de protección de los menores, también hay Sistema que admiten la tutela y la curatela como una instituciones protectoras, según sucede con nuestra legislación y la argentina, en donde Los tratados de Montevideo de 1889 y 1940 declaran la competencia de los jueces del domicilio de los incapaces para el discernimiento de la tutela y de la curatela.

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IDENTIFICAR JURIDICCION DE LA TUTELA Y LA CURATELA.

RECOPILAR DATOS REFERENTES AL REGIMEN DE LA TUTELA Y CURATELA REFERENTES AL DERECHO NACIONAL Y AL TRATODO DE MONTEVIDEO.

INVESTIGAR EL REGIMEN INTERNACIONAL DE LA INCAPACIDAD Y EXCUSACION PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURATELA. TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940

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La tutela y la curatela, al igual que la patria potestad, se proponen la protección de los menores e incapaces. Ellas funcionan en ausencia del poder de los padres.

La diversidad legislativa sobre el tema es grande, pues el derecho comparado admiten formas diversas de protección de los menores. Sistema hay que admiten la tutela y la curatela, como instituciones protectoras, según sucede con nuestra legislación y la argentina .

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Varios son los sistema que se disputan la solución del problema . Ellos son: 1) El de los jueces de la nacionalidad del incapaz 2) El de los jueces del domicilio del incapaz; el de los jueces de la residencia del incapaz.

El primero de los sistema aludidos fue adoptado por el instituto

de derecho internacional , en su sesión de Hamburgo de 1891, que opto por la jurisdicción de la nacionalidad del incapaz, en materia de tutela de menores residentes fuera del país de su nacionalidad.

El mismo sistema fue consagrado por la convención de la haya de 12 de julio de 1902, sobre tutela de menores, la convención de la Haya de 1905 sobre curatela adopto la misma solución.

El sistema de los jueces del domicilio del incapaz inspira las disposiciones de los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, en los arts. 19 y 25.

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Los tratados de Montevideo de1889 y 1940 declaran la competencia de los jueces del domicilio de los incapaces para el discernimiento de la tutela y de la curatela.

Reza el art. 25 del tratado de Montevideo de 1940: “ El discernimiento de la tutela y de la curatela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces”.

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Fundamentalmente, cuatro son los problemas que se deben considerar en esta parte:

1º) El problema de la institución de la tutela y de la curatela 2º) El problema del ejercicio de la institución sobre la persona y los

bienes del incapaz. 3º) Los problemas del fin de la tutela o de la incapacidad y excusación

para el ejercicio de la tutela o de la curatela . 4º) Los problemas del fin de la tutela o de la curatela , de la rendición

de cuenta , de las garantías de administración, de responsabilidad emergentes del ejercicio de la función de tutor y de las medidas urgente

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Varios son las soluciones propuesta :

1º) La ley del domicilio del incapaz: este sistema es adoptado por los tratados de derecho civil internacional de Montevideo de 1889 y 1940, en los art.19 y 25, respectivamente.

2º) La ley de la nacionalidad del incapaz: la solución ha sido consagrada generalmente en Europa continental . Ella ha sido seguida por el instituto de derecho internacional en su sesión de Hamburgo (1891) y la convención de la haya de 1902.

3º) La lex fori: significa que será aplicada la ley de la nacionalidad del juez del asunto es decir la ley de su estado.

Esta solución fue auspiciada por algunos autores teniendo en cuenta que las relativas a la tutela y la curatela afectan al orden publico de los estado

4º) La ley del domicilio o de la nacionalidad para regir la persona, la del lugar de situación de los bienes para el gobierno de los mismo.

La regla adoptada por tratado de Montevideo de 1940 se halla contenida, como decimos , Reza en el art. 25 del tratado de Montevideo de 1940: “ El discernimiento de la tutela y de la curatela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces”.

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El código de la niñez y la adolescencia regla el instituto de la tutela en sus art. 110 al 157, en lo relativo a los derechos y obligaciones del tutor y del niño adolescente, a los tipos de tutela ( dativa , testamentaria, judicial), acerca del discernimiento y de la administración de los bienes del pupilo, la curatela, por su parte se encuentra disciplinada en el código civil arts. 266 al 276. el 248 del cód.. Civil remite expresamente la figura de la tutela a las disposiciones de la legislación de la niñez y la adolescencia.

El tratado de Montevideo establece las reglas que deben regir las relaciones personales entre los tutores o conductores y sus pupilos en el art. 27.

“ Art. 27. los derechos y las obligaciones inherentes al ejercicio de la tutela y de la curatela se rigen por la ley del lugar del domicilio de los incapaces”

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Existiendo bienes en la república , su régimen se sujeta a las leyes del país (argum. del art. 16 del cód.. Civil y concordantes).

En cuanto a las facultades de los tutores y curadores sobre los bienes de los incapaces situado fuera del lugar de su domicilio, ellos están sometidos a las normas del lugar de ese domicilio .

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Mientras las causas de incapacidad para ejercer el cargo de tutor o curador deben regirse por la ley personal del domicilio o de la nacionalidad del incapaz, puesto que atañen a la institución protectora, existe evidente interés en que las causas de excusación para el ejercicio del cargo de tutor o curador sean reglada por la ley personal de este , y o del incapaz .

Es lo que establece el art .26 del tratado de Montevideo “ la

obligación de ser tutor o curador y las excusas se rigen por la ley de domicilio de la persona llamada a la representación

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Establece , al respecto, el código panamericano en el art 87: “ el afianzamiento de la tutea o curatela y las reglas para su ejercicio se someten a la ley personal del menor o emancipado. Si la fianza fuere hipotecario o pignoraticia: (es el préstamo que se concede contra una garantía, es una prenda o cosa de valor mueble) , deberá constituirse en la forma prevenida por la ley local

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La tutela y la curatela, al igual que la patria potestad, se proponen la protección de los menores e incapaces, pues el derecho comparado admiten formas diversas de protección de los menores, como instituciones protectoras, según sucede con nuestra legislación y la argentina, también es importante tener en cuenta el lugar del domicilio de los incapaces como Reza el art. 25 del tratado de Montevideo de 1940: “ El discernimiento de la tutela y de la curatela se rige por la ley del lugar del domicilio de los incapaces”.