Regimen de importacion

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RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN

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RÉGIMEN DE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓNIMPORTACIÓNRÉGIMEN DE RÉGIMEN DE

IMPORTACIÓNIMPORTACIÓN

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OBLIGACIÓN ADUANERAOBLIGACIÓN ADUANERAOBLIGACIÓN ADUANERAOBLIGACIÓN ADUANERA

Nace por la introducción

de mercancía.

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COMPRENDE:COMPRENDE:Presentar la declaración

Pago de tributos aduaneros

Pago de sanciones

Obtener y conservar los documentos

Presentar los documentos cuando se requiera

Atender a las solicitudes de información y pruebas.

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Lo que se paga por importar

TRIBUTOS ADUANEROSTRIBUTOS ADUANEROSArancel

IVA

•Vigentes

•Sobre el valor de mercancía

•Tasa de cambio

Ultimo día hábil de la semana anterior a la

presentaciónSuper Bancaria

•Dec. Corrección Tributos y tasa= Inicial•Dec. Legalización Tributos y tasa: Inicial•Dec. Modificación Tributo y tasa=Modificación

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LLEGADA DE MERCANCÍA AL TERRITORIO NACIONAL

LLEGADA DE MERCANCÍA AL TERRITORIO NACIONAL

Todo transporte debe llegar por los lugares habilitados por la DIAN.

EXCEPTO:EXCEPTO:

- Permiso

- Naves o aeronaves de guerra a menos que transporten carga

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AVISO DE LLEGADAAVISO DE LLEGADAMAR: anticipación de 12 horasAEREA: Anticipación de 1 hora

El medio de transporte se entiende importado temporalmente por el tiempo normal para operaciones de cargue y descargue

No requiere documentación Compromiso de reexportarse•Averías

•DestrucciónImportación ordinaria

Abandono a favor de la Nación

Lo que se traiga para los arreglos

Se entienden importados temporalmente

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MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGADocumento que contiene la relación escrita de todos los bultos que comprende la carga y que van a ser descargados en un puerto o aeropuerto

DEBE RELACIONAR:•Número de bultos

•Peso

•Identificación genérica de las mercancías

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DOCUMENTOS QUE HABILITAN DOCUMENTOS QUE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGACOMO MANIFIESTO DE CARGADOCUMENTOS QUE HABILITAN DOCUMENTOS QUE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGACOMO MANIFIESTO DE CARGA

Documentos de destino a otros puertosDeclaración de tránsito aduaneroManifestación del conductor de poner a

disposición el vehículo: cuando el vehículo llega por sus propios medios.

Tiquete aéreo: mercancías de viajeros

El manifiesto se entrega antes de

comenzar el descargue de la

mercancía.

(Fecha de llegada de la mercancía)

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INCONSISTENCIA EN LOS INCONSISTENCIA EN LOS DOCUMENTOS DE VIAJEDOCUMENTOS DE VIAJEINCONSISTENCIA EN LOS INCONSISTENCIA EN LOS DOCUMENTOS DE VIAJEDOCUMENTOS DE VIAJE

Se hace el descargue Sobrantes

Faltantes

Exceso o defecto en el peso

Respecto a lo consignado en el manifiesto

El transportador deberá informarlo por escrito dentro de las dos horas siguientes al descargue.

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JUSTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE EXCESOS Y FALTANTESEXCESOS Y FALTANTESJUSTIFICACIÓN DE JUSTIFICACIÓN DE EXCESOS Y FALTANTESEXCESOS Y FALTANTES

A partir del recibo del informe de inconsistencias:•2 Días: entregar documentos que justifiquen exceso

Sólo se justifica:-Destinos a otro lugar- Cargado a último momento.

•2 Meses: Justificar faltantes Sólo se justifica:- Por error o destino diferente- No haber sido cargados en el lugar deembarqueMargen de tolerancia:

Exceso o defecto en el peso=5%mercancía a granel

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EL TRANSPORTADOR

Si el transporte es marítimo termina la responsabilidad descargue de la mercancía

- Hasta su entrega al depósito habilitado- Al declarante- Al importador- Al usuario operador de la zona franca

RESPONSABLE DE LA MERCANCÍA

- Responsabilidad del puerto

- Operador portuario

- Usuario operador zona franca

- Declarante

- Importador

HASTA SER ENTREGADO AL:

- Depósito zona franca

- Zona franca

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OBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADORTRANSPORTADOROBLIGACIONES DEL OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADORTRANSPORTADOR

Avisar a la aduana sobre la llegada del medio de transporte. Entregar el manifiesto de carga. Entregar guías, conocimientos de embarque, etc. Ingresar al sistema informático de la aduana la información del manifiesto. Arribar por los lugares habilitados. Poner a disposición las mercancías. Justificar las inconsistencias. Entregar las mercancías al depósito o zona franca, declarante o importador.

-Avión: 2 días hábiles-Avión: 2 días hábiles

-Barco: 5 días hábiles-Barco: 5 días hábiles

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AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA INTERNACIONALINTERNACIONALAGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA INTERNACIONALINTERNACIONAL

Actividades de recepción de carga de diferentes despachadores para su consolidación.

OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:

A.Transmitir al sistema informático aduanero la información contenida en los documentos de transporte.

B. Responder por dicha información.

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PROVISIONES A BORDOPROVISIONES A BORDO

Libre de pago de tributos siempre que permanezcan embarcadas.

Declararlas por escritoDeclararlas por escrito

No se requiere para aeronaves

ReaprovisionamientoReaprovisionamiento

Se considera exportación

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La mercancía permanece durante el proceso de importación

PROCESO DE IMPORTACIÓNPROCESO DE IMPORTACIÓN

Depósito habilitado

Una vez descargada la mercancía se tienen:

2 días hábiles: aeropuerto

5 días hábiles: puertoPara llevarlas al depósito

Cuando el transporte es terrestre y va para una zona francaCuando el transporte es terrestre y va para una zona franca

En el término de la distancia

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La mercancía permanece almacenada mientras se tramita el levante, hasta por el término de 1 mes (contados desde su llegada al país), se puede prorrogar por 1 mes más (con autorización de la aduana).

PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO

PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO

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Sustancias químicas controladasConsejo Nacional de Estupefacientes

15 días prorrogables por otros 15

Vencido el término sin obtener levante abandono legal

Dentro del mes siguiente puede presentar declaración de

legalización

Pagando:tributos aduaneros, almacenamiento,15%de sanción del valor de la mercancía

Rescate:Rescate: si no se hace la aduana dispone de si no se hace la aduana dispone de la mercancía.la mercancía.

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Importación ordinariaImportación con franquiciaReimportación por perfeccionamiento pasivoReimportación en el mismo EstadoImportación en cumplimiento de garantíaImportación temporal para reexportación en

el mismo EstadoImportación temporal para

perfeccionamiento activo:- De bienes de capital- En desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.- Para procesamiento industrial

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

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Importación para transformación o ensamble

Importación por tráfico postal y envíos urgentes.

Entregas urgentesViajeros

SALVO VIAJEROS A LOS DEMÁS SE LES APLICAN SALVO VIAJEROS A LOS DEMÁS SE LES APLICAN LAS REGLAS DE LA ORDINARIA.LAS REGLAS DE LA ORDINARIA.

Según la modalidad de la mercancía:

-Restringida

-LibreDisposición

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IMPORTACIÓN ORDINARIAIMPORTACIÓN ORDINARIAIMPORTACIÓN ORDINARIAIMPORTACIÓN ORDINARIA

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio Nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduanero a a que hubiere lugar.

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Obligado a declarar: El importador o la persona por cuya cuenta se hace.

PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO:

Oportunidad para declarar: Dentro del mes que está la mercancía en el depósito-En forma anticipada: con antelación de 15 días a la llegadaPresentación de la declaración: en la aduana donde esté la mercancía.

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Documentos de soporte: El declarante está obligado antes de la presentación y aceptación obtener:- Registro o licencia de importación INCOMEX (si a ello hubiere lugar)- Factura comercial- Documento de transporte - Certificado de Origen (si se requiere)- Certificado de sanidad (si se requiere)- Lista de empaque- Mandato si hay S.I.A- Declaración Andina de valor (si se requiere)

Se deben conservar por 5 años y

Se deben conservar por 5 años y

consignarles la fecha, número y

consignarles la fecha, número y

aceptación de la declaración

aceptación de la declaración

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CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

El sistema Siglo XXI la verificará y podrá no aceptarla:A. Cuando se haga por fuera del mes de permanencia en el depósito.B. Cuando se presente en otra jurisdicciónC. Cuando la liquidación de tributos sea diferente a la efectuada por la aduana.

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D. Cuando la declaración no contenga: - Modalidad de importación- Nit- País de origen- Subpartida arancelaria- Descripción de la mercancía- Cantidad- Valor- Tributos- Tratamiento preferencial si hay lugar.

E. Cuando se infiera que no es la de los documentos soporteF. Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatorio del documento de transporte y no se acredite poderG. Cuando el valor declarado sea inferior al precio oficial.

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ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓNACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Cuando se le asigna número y fecha

Se va a pagar al banco

Se determina Autorizar el levante automático

Inspección documental

Inspección física

Se obtiene el levante, debe obtenerse dentro del mes que permanece en el depósito.

La no aceptación no suspende el término de permanencia en el depósito (1mes)

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Se debe suscribir un actaresultado siglo XXI

El declarante debe estar presente

INSPECCIÓN ADUANERAINSPECCIÓN ADUANERA

Se debe realizar en forma continua y concluirse al día siguiente, salvo razones justificadas.Suspende el término del mes, salvo que el declarante no asista a la diligencia.Cuando se encuentren cantidades superiores o mercancías diferentes a las declaradas, se aprehenden (lo sobrante o distinto): Proceso de Definición de Situación Proceso de Definición de Situación Jurídica de MercancíasJurídica de Mercancías.

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Procede cuando:1. El sistema de información así lo determine.2. Cuando practicada la inspección aduanera

documental se esté conforme.3. Cuando practicada la inspección física se está

conforma.4. Cuando practicada la inspección física se

aprehenda la mercancía por errores u omisiones parciales en la serie o número que la identifican y se presente declaración de legalización que subsane el error: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción).

5. Cuando practicada la inspección física o documental se suscite controversia en torno al valor y el declarante demuestre que es el ajustado, modifique la declaración, o constituya garantía: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción)

AUTORIZACIÓN DE LEVANTEAUTORIZACIÓN DE LEVANTE

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6. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental se detecten errores en :- Subpartida arancelaria- Tarifas- Tasa de cambio- Sanciones- Operación aritmética- Modalidad- Tratamientos preferenciales. Y se presente declaración de corrección o constituya garantía: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción).

7. Cuando practicada la inspección aduanera física se aprehenda la mercancía por errores u omisiones en la descripción, diferentes al numeral 4 y se presente declaración de legalización: 5 días a partir de la inspección (sanción del 3%)

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8. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que el valor en aduana declarado es inferior a un precio oficial y se presente declaración de corrección: 5 días a partir de la inspección (sanción del 30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado y el precio oficial).

9. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que faltan documentos de soporte y el declarante los acredita en debida forma: 5 días a partir de la inspección

10.Cuando practicada la inspección física o documental se establezca que el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía no se encuentre amparada por el certificado de origen y el declarante renuncie a este y presente declaración de corrección: 5 días a partir de la inspección (sanción del 20% del valor FOB) o cuando constituya garantía que asegure la obtención del certificado de origen.

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Vencidos los términos de lo numerales 5,6,8,9 o 10 sin rescate, se entiende terminado el proceso de importación y se procede a proferir requerimiento especial aduanero

LEVANTE CON POSTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO ESPECIAL

ADUANERO

LEVANTE CON POSTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO ESPECIAL

ADUANERO

Liquidación oficial de corrección valor

Se notifica

Tiene 5 días para corregir y pagaro de revisión del Levante

Una vez tiene el levante se lleva la Una vez tiene el levante se lleva la declaración al depósito y se retira la declaración al depósito y se retira la

mercancía.mercancía.

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FIRMEZA DE LA DECLARACIÓNFIRMEZA DE LA DECLARACIÓN3 años3 años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero.DECLARACIONES QUE NO DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTOPRODUCEN EFECTO::

DECLARACIONES QUE NO DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTOPRODUCEN EFECTO::

- Sin levante

- La anticipada con un plazo mayor a 15 días.

- Cuando la declaración de corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane descripción o la modifique amparando mercancías distintas, o cuando se liquide un menor valor a pagar por conceptos de tributos aduaneros.

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Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición RESTRINGIDA, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

La aduana puede autorizar su enajenación siempre que quien adquiera tenga los mismos derechos a gozar de la exención.

IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA

IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA

Sigue restringidaSigue restringida

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TÉRMINO DE LA MODALIDADTÉRMINO DE LA MODALIDADSi se quiere dejar en libre disposición:- Modificar la declaración ordinaria

- Cancelar los tributos exonerados

- La tasa es la del momento de la presentación y aceptación.

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REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVOREIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Se exporta una mercancía temporalmente para ser elaborada, reparada o transformada para luego ser reimportada.- Los tributos se cansan sobre el valor agregado en el exterior + gastos complementarios de las operaciones.- Queda en libre disposición.

ADUANA DE IMPORTACIÓN: La misma por la cual se hizo la exportación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la DIAN.

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Se exporta una mercancía temporal o definitivamente sin que se le hagan modificaciones en el extranjero y luego se reimporta.- No se pagan tributos aduaneros.- Es necesario que se hayan cancelado los impuestos internos y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación.- La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación, salvo permiso de la DIAN.

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Page 36: Regimen de importacion

IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAIMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

Se exporta una mercancía para ser reparada o reemplazada por otra en el exterior en cumplimiento de la garantía por haber resultado averiada o defectuosa y luego es reimportada.- No se pagan tributos aduaneros y queda en libre disposición.- Es necesario conservar el original de la garantía.- La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía.

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Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspención de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.- No se puede bienes fungibles o que no puedan identificarse plenamente

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN

EL MISMO ESTADO

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN

EL MISMO ESTADO

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A. De corto plazo: Máximo 6 meses a partir del levante, prorrogable por 3 más, para mercancías de corta permanencia en el país y con finalidad específica.- El plazo se fija en la declaración.- Se hace con presentación de una garantía (100% de los tributos) que cubra los tributos.- No paga tributos.

CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

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B. De largo plazo: Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque.- El plazo máximo es de 5 años desde el levante.- En la declaración se señala el término y se liquidan lo tributos en dólares.- Los tributos se distribuyen en cuotas semestrales y se pagan a la tasa de cambio vigente al momento del pago.- Hay que constituir garantía (100% de los tributos)- Si el pago no es oportuno, se pueden cancelar las cuotas de los 3 meses siguientes pagando intereses.

Page 40: Regimen de importacion

- Tiene que ser que el inicial sea inferior al máximo establecido (6 meses o 5 años)- Por una sola vez sin exceder el máximo- Se modifica la declaración en cuanto al término y se reliquidan los tributos

MODIFICACIÓN DEL TÉRMINOMODIFICACIÓN DEL TÉRMINO

Page 41: Regimen de importacion

TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORALTERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL

A. Reexportación de la mercancía.

B. Importación ordinaria.C. La aprehensión y el

decomiso.D. Legalización de la mercancía.E. Abandono voluntario.F. Destrucción de la mercancía

por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la DIAN

Page 42: Regimen de importacion

-Deben ser conducidos por el turista o llegar en él.- No necesita garantía.- Se requiere tarjeta de ingreso expedida por la DIAN o Libreta o Carné de paso o el Tríptico.- El plazo es de 6 meses prorrogables por otros 6 más.- La salida puede hacerse por cualquier aduana; la de salida debe informar a la de ingreso para la cancelación de la importación temporal.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTASIMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTAS

Page 43: Regimen de importacion

IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOIMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

CLASES:CLASES:A. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL: - Permite la importación temporal de bienes de capital- Hay suspención de tributos- Están destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento- Plazo no superior a 6 meses (la aduana puede autorizar plazos superiores por un término igual al otorgado inicialmente)- Disposición restringida

Page 44: Regimen de importacion

- La DIAN habilitará las instalaciones industriales en las que se efectuaran los procesos de reparación o acondicionamiento

- Se debe constituir garantía por el 100% de los tributos aduaneros.

- TERMINACIÓN:Reexportación de la mercancíaLa aprehensión y decomiso de la mercancíaDestrucción de la mercancía por fuerza mayor

o caso fortuito.

Page 45: Regimen de importacion

B. IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN (PLAN VALLEJO):

- Hay suspención parcial o total de tributos- Hay un compromiso de que van a ser exportadas

en un plazo determinado después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación.

- Pueden importarse también maquinaria, equipos, repuestos y partes que van a ser utilizados en los bienes a exportar.

- Disposición restringida.- Se debe demostrar el cumplimiento de los

compromisos de exportación dentro de los plazos fijados por el INCOMEX.

- Se debe tomar garantía del 100% de los tributos aduaneros.

Page 46: Regimen de importacion

- El INCOMEX certifica el cumplimiento de los compromisos para que sean cancelados los tributos y quede en libre disposición.

- Si el compromiso se cumple parcialmente la liquidación de los gravámenes se reduce en una cantidad equivalente al porcentaje del cumplimiento.

- TERMINACIÓN: Exportación definitiva del bien obtenido con

las materias primas e insumos importados. Reexportación de bienes de capital dentro de

los 60 días a la fecha de la certificación del INCOMEX del cumplimiento.

Page 47: Regimen de importacion

Reexportación de bienes de capital, repuestos, partes y materias primas durante la vigencia del programa con autorización del INCOMEX

Reexportación por terminación anticipada del programa dentro de los 60 días siguientes a la certificación del INCOMEX que acredite la imposibilidad de cumplir el compromiso

Importación ordinaria La aprehensión y decomisoAbandono voluntarioDestrucción de la mercancía por fuerza mayor o

caso fortuitoReexportación forzosa cuando el INCOMEX no

apruebe el registro o licencia

Page 48: Regimen de importacion

C. C. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL:PROCESAMIENTO INDUSTRIAL:

- Se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial

- Por parte de ALTEX- Disposición restringida- Sin pago de tributos aduaneros- Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o

manufactura deben destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que la DIAN disponga

- Se debe presentar un informe de desarrollo de las operaciones- La garantía es la global que deben tomar

los ALTEX

Page 49: Regimen de importacion

- TERMINACIÓN:Exportación definitiva de los

productos resultantes del procesamiento industrial dentro del plan fijado por la DIAN

Reexportación de las materias primas e insumos

Importación ordinariaAbandono voluntarioLa aprehensión o decomisoLa legalización de la

mercancía

Page 50: Regimen de importacion

IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE.

IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE.

- Se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas

- Disposición restringida

- No pago de tributos aduaneros.

-TERMINACIÓN:

• Importación ordinaria que se debe presentar una vez obtenido el producto final cancelando los tributos aduaneros

• Importación con franquicia

•Por exportación, reexportación, destrucción o

abandono voluntario

Page 51: Regimen de importacion

TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTESTRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES

CorrespondenciaPaquetes postalesEnvíos urgentes

Su valor no puede exceder Us$1.000

Libre disposición

Page 52: Regimen de importacion

REQUISITOSREQUISITOSSi no se cumplen van a un depósito habilitado y hay sanción:

Que su valor no exceda Us$1000Que su peso no exceda 20 KilogramosQue las mercancías no tengan restricciones

legales, salvo que sean expedición no comercial. (Se entiende por envíos que no constituyen expedición comercial los que no superen 6 unidades)

Que las medidas no superen: 1.50 Mts. En cualquiera de sus dimensiones, ni 3 Mts, la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la lingitud, en los paquetes postales.

Page 53: Regimen de importacion

INTERMEDIARIOS DE LA IMPORTACIÓNINTERMEDIARIOS DE LA IMPORTACIÓN

Administración Postal NacionalEmpresas Autorizadas de Mensajería (Ministerio de Comunicaciones)

GARANTÍA: GARANTÍA: 1000 S.M.L.M Renovable cada año, salvo Adpostal.

Page 54: Regimen de importacion

Los paquetes son presentados ante la Aduana Manifiesto expreso.

Deben tener:Nombre y dirección del remitenteNombre empresa de mensajeríaNombre y dirección del destinatariodescripción y cantidad de las

mercancíasValor expresado en dólaresPeso expresado en Kilos.

Page 55: Regimen de importacion

TÉRMINO DE PERMANENCIATÉRMINO DE PERMANENCIA

Administración Postal Nacional: Lo que quieraEmpresas de mensajería: 2 meses

abandono legal

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS:PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS:Pagan el gravamen de la subpartida, 98.08.00.00.00 + IVA según la mercancía

Declaración simplificada: guardar por 5 años

Page 56: Regimen de importacion

ENTREGAS URGENTESENTREGAS URGENTES

No hay trámite previo algunoSe entrega directamente al importadorAuxilio a damnificados, catástrofes,

siniestros (necesidades apremiantes, especial naturaleza: se constituye garantía 100% tributos, declaración dentro de los 2 meses siguientes)

Capítulos 84 a 90 del Arancel: deben reexportarse o someterse a otra modalidad cuando cumplan su fin.

Page 57: Regimen de importacion

VIAJEROSVIAJEROS

Solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición comercial que sean introducidas por viajeros.

Se dejó a criterio del funcionario cuanto no constituye expedición comercial.

El equipaje debe ser presentado a la Autoridad Aduanera: Puede adoptar sistemas de revisión selectiva (semáforo)

Se debe llenar un formulario de equipajes y dinero.Cuando el viajero introduzca mercancía que no

cumpla con los requisitos pero la haya declarado se traslada a un depósito habilitado: Importación Ordinaria.

Si no la declaró: Aprehensión y decomiso.

Page 58: Regimen de importacion

EQUIPAJEEQUIPAJE

Se puede traer Us$1.500 con franquicia equipaje acompañado

Quienes acrediten una permanencia mínima de 5 días en el exterior pueden traer como equipaje acompañado o no acompañado: tres unidades de artículos de uso domestico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios del arte u oficio; hasta por Us $2.500 conservando la franquicia de 1.500 y pagando un tributo del 15%.

Los menores de edad: 50% de estos Los menores de edad: 50% de estos cuposcupos

Page 59: Regimen de importacion

NO HACE PARTE DEL EQUIPAJENO HACE PARTE DEL EQUIPAJE

El material de transporte comprendido en los capítulos 86,87,88 y 89. Excepto: - 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños- 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas- 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos- 87.13.10.00.00 Sillas de ruedas- 87.13.90.00.00 Sillas de ruedas con motor- 87.15.00.10.00 Coches para niños

OJO: Sólo puede introducirse esta mercancía o equipaje Una sola vez cada año

Page 60: Regimen de importacion

IMPORTACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOSIMPORTACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Autorización del I.C.A

PLAZO DE LA LLEGADA DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADOPLAZO DE LA LLEGADA DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO

1 Mes antes de que llegue el viajero3 meses después de que llegue

Page 61: Regimen de importacion

MENAJE DOMÉSTICOMENAJE DOMÉSTICO

Muebles, aparatos y accesorios de una vivienda.

Cuando se va a fijar residencia aquí.Debe haber sido adquirido durante el

período de permanencia en el exterior y deberá proceder del país en el que se encontraba. Tributo=15%