Regimen de Importacion y Exportacion
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IMPORTACION Y EXPORTACION
Es el organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.
El término también designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un servicio o una oficina.
ADUANA
¿Por qué existe el comercio exterior?
• Por que existen necesidades insatisfechas que requieren ser atendidas.
• Hay países que necesitan comprar y hay países que necesitan vender.
• Existe una demanda insatisfecha y una oferta puesta de manifiesto para cubrir la misma.
ROL DE LA SUNATEN EL COMERCIO INTERNACIONAL
FUNCIONES DE LA ADUANA EN EL PERÚ
ROL DE LA ADUANA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
Facilita el Comercio Exterior
Facilita el Comercio Exterior
Regula el Comercio Exterior
Regula el Comercio Exterior
Recauda TributosRecauda Tributos
Grupo operativo de Aduanas
AdministrarRecaudar
FiscalizarCONTROLAR
APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DE DISPOSICIONES QUE REGULAN
LAS OPERACIONES ADUANERAS
D.LEG. 809 LEY GENERAL DE ADUANAS Y SUS MODIFICATORIAS
D.S. 121-96-EF REGLAMENTO - LGA
FACULTADES ADUANAS
• Inmovilización• Descarga• Desembalaje• Verificación• Reconocimiento• Imposición de marcas,
sellos y precintos• Establecimiento de rutas• Custodia para el traslado
o almacenamiento, y • Cualquier otra acción
necesaria para el control
de las mercancías
ACCIÓN NECESARIA
PARA EL CONTROL DE
LAS MERCANCÍAS
INGRESO DE MERCANCIAS
INGRESO
LUGARES HABILITADOS
DEBE DIRIGIRSE A ADUANAS - CONTROL
PRESENTAR: MANIFIESTO
AUTORIZACIÓN DE DESCARGA
ZONA PRIMARIA
TERMINAL DE ALMACENAMIENT
O
30 DIAS DESTINACIÓN
Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que según la naturaleza y fines pueden ser:
Plazo de 30 días, computado a partir del día siguiente del término de la
descarga
Plazo de 30 días, computado a partir del día siguiente del término de la
descarga
ABANDONO ABANDONO
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la
SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías
DEFINICIÓN: Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente Ley y que permite a la
SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o DESTRUIDAS por la autoridad aduanera
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Las mercancías en situación de abandono legal y las que hayan sido objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS, ENTREGADAS al sector competente o DESTRUIDAS por la autoridad aduanera
Podrán permanecer
Vencido el plazo
TERMINAL DE ALMACENAMIENTOTERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Terminal de Almacenamiento
Terminal de Almacenamiento
Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el almacenamiento de
mercancías por un plazo de treinta (30) días,
contados a partir del día siguiente del término de
la descarga
LOCALES SITUADOS FUERA DE LA ZONA
PRIMARIA
(considerados zona primaria)
• Cantidad• Volumen• naturaleza de las
mercancías• necesidades de la
industria y el comercio así lo ameriten
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS FUERA DE ZONA PRIMARIA
DESPACHO ADUANERO
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS
El Despacho Aduanero de Mercancías es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
DEFINICIONES BÁSICAS
DESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERO
MODALIDADES DE DESPACHO
ADUANERO
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO ADUANERO y contar con todos los documentos exigidos por la Ley y en el Reglamento.
a) NORMAL
b) ANTICIPADO
c) URGENTE
DESPACHO ADUANERODESPACHO ADUANERO
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.
Para el LEVANTE de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.
Para el LEVANTE de las mercancías sujetas a las modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO ADUANERO.
DESPACHO ANTICIPADO
Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
DESPACHOS URGENTESSu trámite se INICIA ANTES DE LA
LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS del
término de la descarga
Su trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE o
HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS del término de la descarga
Las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana.
Las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito de aduana.
Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal.
SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO
Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal.
SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO
ENVÍOS DE URGENCIA
ENVÍOS DE SOCORRO
REGÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
I. DEFINITIVOS:- Importación- Exportación
II. SUSPENSIVOS:-Tránsito-Transbordo- Depósito de Aduana
III. TEMPORALES:- Importación Temporal
para reexportación en el mismo estado.
- Exportación Temporal
IV. DE PERFECCIONAMIENTO- Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo- Drawback- Reposición de Mercancías en
Franquicia
V. OPERACIÓN ADUANERA:- Reembarque.
VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
- Los señalados en el Art. 83º de la Ley General de Aduanas
REGÍMENESDEFINITIVO
IMPORTACION DEFINICION
Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Se lleva a cabo nacionalizando dichas mercancías mediante el pago de derechos de importación.
Una importación de un bien
Las importaciones de servicios.
IngresoIngreso
NACIONALIZADAS
NACIONALIZADAS
CONCEDIDO EL LEVANTE
(momento en que culmina el despacho de importación)
CONCEDIDO EL LEVANTE
(momento en que culmina el despacho de importación)
IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA
• Se puede importar todo tipo de tipo mercancías con excepción de aquellas que se encuentran prohibidas.
• Las mercancías restringidas pueden ser objeto de importación siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.
• Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas, cuando se haya concedido el levante por la autoridad aduanera, momento en que culmina el Despacho de importación
IMPORTACIÓN DEFINITIVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA
La relación de mercancías de importación prohibida se encuentra en una relación referencial en el portal de la SUNAT en Internet .
ORIENTACIÓN ADUANERA /CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida.
Mercancías de Importación Prohibida
Plaguicidas organocloradosResiduos o desechos peligrosos o radiactivosProductos pirotécnicosVestido y calzado usadosTextos, diskettes, videocasettes y cualquier material en el que aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú.Bebidas fabricadas en el extranjero denominadas como PISCO
Mercancías de Importación Restringida
Las mercancías restringidas, se pueden importar, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país.
La relación referencial de mercancías restringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías Restringidas.
La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos:
Ad valorem - según Partida Arancelaria. Derechos Específicos. IGV - 16% IPM 2 % ISC - Tasas Variables, según partida Arancelaria.
Importador Directo
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación
de diferente tipo de productos, para su distribución en el
mercado local
Importador Indirecto
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra
empresa para llevar a cabo la importación de
producto
TIPOS DE IMPORTADORES
Importación Vía TerrestreImportación Vía Terrestre
Importación Vía AéreaImportación Vía Aérea
Importación Vía MaritimoImportación Vía Maritimo
VIAS DE IMPORTACION
PASOS Y REQUISITOS PASOS Y REQUISITOS
Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto. MINCOMERCIO
2. Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades. MINCOMERCIO, DIAN
3. Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMERCIO.
MINCOMERCIO
4. Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la Republica si financiación es mayor a 6 meses.
Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.
EXPORTADOR
5. Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.
MINCOMERCIO, BANCOS
IMPORTACION DE MERCADERIA
EXPORTACIÓN
Es un régimen aduanero que permite la salida legal de mercancías del territorio nacional para su uso o consumo en el mercado exterior.
DEFINICIÓN
La institución encargada de autorizar la salida de las mercancías del país es la SUNAD.
No se encuentra afecta al pago de tributos y para efectos de control deberá ser puesta a disposición de la ADUANA.
EXPORTACIÓN
PUERTOSMARÍTIMOS
PUERTOSFLUVIALES
PUERTOSLACUSTRES FRONTERAS
AEROPUERTOS
¿QUIENES PUEDEN EXPORTAR?
Contar con el REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) y poder emitir facturas. Se debe especificar en la ficha de RUC de la SUNAT, en el acápite de actividad de comercio exterior: “EXPORTADOR – IMPORTADOR”.
Estar inscrito en el Registro Unificado
Especificar dentro de la minuta de constitución; en el objeto social, la actividad empresarial que van a desarrollar (comercio nacional e internacional, producción, comercialización).
¿QUE SE PUEDE EXPORTAR?
Cualquier producto que no se encuentre restringido o prohibido, como porejemplo: armas, químicos tóxicos, algunas especies animales, patrimonionacional, drogas.
Contacto inicial con el Importador
Envío de muestras
Contrato de exportación
ELEMENTOS DEL CONTRATO Información del exportador e importador. Condiciones de entrega - INCOTERMS Ley aplicable al contrato Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose
el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc. Precio unitario y total. Condiciones y plazos de pago. Bancos que intervienen en la operación. Documentos exigidos por el importador. Plazo de entrega o de disponibilidad. Modalidad de seguro. Modalidad de transporte y pago de flete. Lugar de embarque y desembarque. Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la
obtención de documentos requeridos para la exportación.
TRÁMITES DE EXPORTACIÓN
Factura comercial
Lista de empaque
Certificado de origen
Certificado zoosanitario
Certificado fitosanitario
Certificado CITES
Certificado sanitario
Certificado textil
VALOR FOB
< $ 2000 > $ 2000
No interviene un Agente de Aduanas.
Llenar LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA.
Interviene un Agente de Aduanas.
Llenar LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
(DUA).
ETAPAS DELPROCEDIMIENTO
DE LA ORDEN DE EMBARQUE
Transmisión electrónicaEl Agente de Aduana transmite electrónicamente la información de la Orden de Embarque.La Aduana llevará a cabo los siguientes pasos:
SIGADConvalida información, numera la Orden de Embarque y deja expedita la mercancía para ser ingresada a la Zona Primaria.
Zona PrimariaEl exportador, Agente de Aduana ingresa mercancía que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, la cual queda sometida a potestad aduanera hasta que el funcionario de Aduanas autorice la salida del medio de transporte.
SIGADDetermina la selección aleatoria de las Órdenes de Embarque que serán sometidas a reconocimiento físico, cuyo porcentaje no será mayor al 5%.
Reconocimiento FísicoSe verifica naturaleza y valor de la mercancía o se establece su peso o medida. Asimismo, se verifica que las mismas hayan sido correctamente clasificadas.
Control de EmbarqueSe verifica el embarque de la mercancía en el medio de transporte, la misma que deberá ser despachada dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la Orden de Embarque o Declaración Simplificada.
DE LA DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS
El Despachador de Aduana presentará ante la Intendencia de la Aduana, dentro del plazo de 15 días computados a partir del término del último embarque, la DUA, la Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, el Conocimiento de Embarque, según el medio de transporte utilizado y la Factura Comercial.
RÉGIMENES SUSPENSIVOS
RÉGIMEN SUSPENSIVO
TRANSITO
TRANSBORDO
DEPOSITO DE ADUANA
Es el Régimen Aduanero mediante el cual las mercancías pueden ser trasladadas sólo con destino al exterior con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
BASE LEGAL
D.Leg. Nº 809 del 19.04.96 Ley General de Aduanas. D.S. 121-96-EF del 24.12.96 Reglamento de la Ley General de Aduanas. D.S. 122-96-EF del 24.12.96 Tabla de Sanciones por Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
TRANSITO
REQUISITOS PARA EL REGIMEN
Declaración Única de Aduanas (Tránsito), consignando el Código correspondiente de Tránsito. Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta Porte, según el medio de transporte utilizado. Manifiesto de Carga. Factura Comercial, en caso que se requiera. Constancia de Autorización expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuando el transporte se efectúe por vía terrestre. Garantía, cuando corresponda.
PARA LA PRORROGA
Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada. Copia de Declaración Única de Aduanas (Tránsito) debidamente diligenciada.
30 DIASMANIFIESTO
DE CARGA PRESENTACION DE GARANTIA
VEHICULOS AUTORIZADOS15 DIAS
SE NECESITA
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
• Transmisión electrónica• Presentación y revisión documentaria• Verificación exterior• Salida del almacén• Recepción de mercancía y salida
TRANSBORDO
Es el Régimen Aduanero por el cual, bajo el control de ADUANAS, se efectúa la transferencia de mercancías con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para su llegada a aquél utilizado para su salida, con la sólo presentación de la copia del Manifiesto.
REQUISITOS• Formato de Transbordo • Copia del Manifiesto de Carga. • Comprobante de Pago de Derechos por
servicio de Despacho Aduanero.Copia del Volante de Despacho y de la diligencia de trasciego o cambios, cuando corresponda.
30 DIAS ZONA PRIMARIA
NORMAL
ANTES DE LLEGAR A
LA NAVE
NO RECONOCIMINTO
FISICO
SE NECESITABajo modalidades
Forma total
UNICO PAGO TASA DE SS DE
DESPACHO
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
• Solicitud• Recepción• Autorización• Salida de mercancía
DEPOSITO DE ADUANAEs el Régimen Aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los Derechos Arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. BASE LEGAL - D. Leg. N° 809 del 19.04.96Ley General de Aduanas. - D.S. N° 121-96- EF del 24.12.96, y su modificatoría D.S. 013-2001-EF del 20.01.2001. Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. N° 122-96-EF del 24.12.96.Modificado por los Decretos Supremos Ns° 027-2000-EF del 27.03.2000, 050-2000-EF del 25.05.2000 y 030-2001-EF del 23.02.2001. (Las fechas que se indican corresponden a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”)
Requisitos
DESPACHO NORMAL - Declaración Única de Aduanas (Depósito de Aduana), consignando el Código correspondiente al Régimen de Depósito.- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso Postal o Carta porte, según el medio de transporte utilizado.- Factura Comercial.- Certificado de Inspección o Constancia de Inspección emitidos por la empresa supervisora de corresponder.- Otros documentos que la naturaleza de la operación requiera.
PARA EL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO O ENVIOS DE URGENCIA. - Declaración Unica de Aduanas (Depósito de Aduana).- Copia de la Factura Comercial.- Certificado de Inspección o Constancia de Inspección emitido por la empresa supervisora, de corresponder.- Certificado Fito o Zoosanitario, de corresponder.- Autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran
calificación del Intendente de Aduana.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
• Transmisión electrónica• Presentación de la DUA• Reconocimiento físico• Certificado de deposito• Transferencia de mercaderías de un deposito aduanero
a otro• regularización• Recepción de mercancía y salida
RÉGIMENES TEMPORALES
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, de las mercancías extranjeras que se determinen por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, siempre que sean identificables.
IMPORTACION TEMPORAL
Importación con suspensión de pago de
DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
Utilización de la Mercancía
18 meses computados a partir de la fecha de
Numeración de la DUA(fin determinado y lugar
específico)
REEXPORTADAS(sin modificación
salvo depreciación normal )
IMPORTACION TEMPORAL
Mercancías: Resolución Ministerial
de Economía y Finanzas
Mercancías: Resolución Ministerial
de Economía y Finanzas
VENCIDO EL
PLAZOSe dará por
NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y
CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior
destinación aduanera
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior
destinación aduanera
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
Podemos citar: Material profesional, técnico, científico o pedagógico,
sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. Material de propaganda.
Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otros similares destinados a prestar un servicio auxiliar.
MERCANCIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE IMPORT. TEMPORAL
Moldes y matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas. Aparatos e instrumentos de utilización directa en el
prestación de servicios. Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos ,
aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo
Otros señalados en la ley de la materia.
MERCANCIAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE IMPORT. TEMPORAL
• Es el régimen aduanero que permite salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de ser reimportadas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características.
EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORAL
Valor Agregado
Valor Agregado
Mismo Estado
Mismo Estado
SALIDAREGRESA
:
EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIÓN TEMPORAL
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior
En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:
En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía
El VALOR AGREGADO de la
mercancía se encuentra
AFECTO AL PAGO de los
derechos arancelarios y demás tributos
El VALOR AGREGADO de la
mercancía se encuentra
AFECTO AL PAGO de los
derechos arancelarios y demás tributos
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancíaEl PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancíaEl PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente
justificados
Es el régimen que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión de pagos de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación de mercancías, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo estar dichas mercancías materialmente incorporadas en el producto exportado.
ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL
REG. DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
REGÍMENES DEPERFECCIONAMIENTO
INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓNComprende:PROCES
OS DE MAQUILA
EXPORTADASMaterialmente
incorporado en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORALADMISIÓN TEMPORAL
Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el
régimen de admisión temporal, ejecutándose la
garantía
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el
régimen de admisión temporal, ejecutándose la
garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO EL PLAZO
VENCIDO EL PLAZO
PLAZO (24 M)
PLAZO (24 M)
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
TUO LGA 951: Artículo 12º.- La OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA NACE:d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen
Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la
DUA
De conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley General de Aduanas concordante con el artículo 131 de su Reglamento, el Drawback (Restitución de derechos arancelarios) es definido como el régimen que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS O DRAWBACKRESTITUCION DE DERECHOS
ARANCELARIOS O DRAWBACK
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE RESTITUCION DE DERECHOS
ARANCELARIOS
Transformación
Exportación
FOB US$ 18 000
5% FOB
100% DE DERECHOS ARANCELARIOS.
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
Es el Régimen Aduanero por el cual se
importan ...................................................... de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo
sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o
materialmente incorporadas en productos exportados
definitivamente.
Es el Régimen Aduanero por el cual se
importan ...................................................... de los derechos
arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo
sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o
materialmente incorporadas en productos exportados
definitivamente.
Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA
(Antes)
Con EXONERACIÓN AUTOMÁTICA
(Antes)
SIN EL PAGO(D.LEG 951)
SIN EL PAGO(D.LEG 951)
DRAWBACKDRAWBACK NO HA SIDO MODIFICADONO HA SIDO MODIFICADO
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA
Mercancía que paga impuestos de importación
EXPORTACIÓN (Certificado de Exportación)
PROCESO PRODUCTIVO
Certificado de Reposición
Con la presentación del Certificado de Reposición en una siguiente importación, ésta ya no pagaría derechos arancelarios; siempre y cuando se importe la misma cantidad de mercancías que indica el Certificado. La segunda importación debe efectuarse dentro de un año contado desde la fecha de expedición del Certificado de Reposición.
NACIONALIZACION DE MERCANCIAS:
500 Kg insumo “A”
Transformación de 300 Kg “A”
ExportaciónCertificado de
Reposición por 300 Kg.